Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Verificación, determinación y fiscalización
1. Integrantes:
Efrenny Castañeda ACP-123-00482
Juan José Hortado ACP-133-01096
José Simón Figura ACP-141-00522
Yaniuscar Rengel ACP-132-00203
Zulimar Atacho ACP-133-00622
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
NUCLEO LA MORA I
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
2. *
Verificar significa búsqueda de la verdad, constar los hechos para
luego apreciarlos y emitir los juicios de valor que correspondan,
verificar un deber formal tributario a cargo del contribuyente, implica
ejecutar y desarrollar diversas fases dentro de un procedimiento
administrativo tributario llevado a cabo por los órganos de la
administración tributaria con la finalidad de la producción de un
resultado final, cual es la emisión y notificación del acto administrativo
tributario correspondiente.
3. En este proceso, la Administración
Tributaria puede revisar los datos
contenidos en las declaraciones efectuadas
por los contribuyentes a los fines de
determinar si ha declarado correctamente,
basándose únicamente en la información
suministrada por el contribuyente, por lo
cual no requiere la apertura del Sumario
Administrativo, pues no se Trata de un
proceso investigativo, como sería el
procedimiento de fiscalización.
Esta regulado por el Código Orgánico Tributario desde el articulo 172 al 176
4. Entre los deberes formales donde se aplica el procedimiento
de verificación podemos mencionar los siguientes:
*Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias.
*Exhibir a los funcionarios competentes lo solicitado.
* Inscribirse en los registros pertinentes RIF .
* Colocar el número de inscripción en los documentos solicitados.
5. *Solicitar al SENIAT permisos previos o habilitación de locales.
*Presentar en el plazo establecido las declaraciones de
Impuesto.
*Contribuir en el proceso de fiscalización e inspección.
*Exhibir y conservar los soportes contables.
*Llevar Libros y Registros de acuerdo a los (Principio de
Contabilidad Generalmente Aceptados).
*Dar cumplimiento a las leyes Tributarias.
*Comparecer a las Oficinas del SENIAT cuando le sea requerido.
6. *
La fiscalización es aquella tiene por objeto
esencial cuantificar el monto del tributo que corresponde
como obligación tributaria al contribuyente, o bien la
procedencia de las recuperaciones o devoluciones de
tributos de las que se ha beneficiado éste, aplicando para
ello el examen de los factores que determinan la base
imponible del tributo.
Esta regulado por el Código Orgánico Tributario desde el articulo 177 al 179.
7. Sea en la sede del contribuyente con su participación activa,
o realizada la fiscalización en la sede de la Administración
Tributaria, de determinar ésta diferencias entre el impuesto
declarado por el contribuyente y el determinado por la
fiscalización, se deberá notificar un Acta Fiscal que contenga el
resultado de la fiscalización.
8. El Acta Fiscal, que constituye un acto “de
mero trámite”, emplazará al contribuyente a
allanarse a su contenido, rectificando o sustituyendo
la declaración de impuesto previamente realizada por
él y pagando el tributo omitido con el beneficio de
una sanción de un porcentaje de la diferencia o
ajuste del tributo.
9. *
Pero, también es importante tener en claro que dentro de
un Procedimiento de Fiscalización se puede llevar a cabo actos
de verificación de obligaciones. Procedimiento de Fiscalización
se puede llevar a cabo actos de verificación de obligaciones
formales, que en la realidad es lo primero que acontece con el
requerimiento de cierta documentación, para luego ser analizada
a profundidad.
Verificación Fiscalización
Se realiza una revisión del
cumplimiento de obligaciones
formales.
Se realiza en principio una revisión
del cumplimiento de obligaciones
sustanciales