La solicitante solicita una reducción de la jornada laboral en 1/3 de acuerdo con la Ley 30/1984, ya que es madre de una hija de 3 meses de edad. También solicita que la reducción de jornada, de ser concedida, se aplique en el horario escolar de 9 a 17 horas si las necesidades del servicio lo permiten.
Publicaciones libro 02 actas ii seminario docente 2006 varios autoresLiteratura y Tradición
En el Centro educativo de la UNPRG se realizó en el año de 2006, un II Seminario de Innovaciones Pedagógicas. Puedes leer Propuestas e Innovaciones Pedagógicas.
Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad
de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística.
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
Publicaciones libro 02 actas ii seminario docente 2006 varios autoresLiteratura y Tradición
En el Centro educativo de la UNPRG se realizó en el año de 2006, un II Seminario de Innovaciones Pedagógicas. Puedes leer Propuestas e Innovaciones Pedagógicas.
Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad
de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística.
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
Auxiliar de Educación -DS-N°-296-2016-EF-incremento-de-remuneraciones-a-auxil...Rosa María Díaz
D.S. que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vocacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez. Mediante Decreto Supremo N° 296-2016-EF, publicado el 28 de octubre pasado en el diario oficial El Peruano, se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados
Este proyecto ha sido aprobado la noche del 16.11.2016, después de una ardua lucha, donde el gobierno sufrió dos reveses y generó una de las movilizaciones más grandes del Sector Público y Municipal que desde hacía años no se producía.
1. Dª. …………………………………… (DNI), Guardia Civil con destino en el
Puesto Principal de ………………………. de la Comandancia de Madrid, con el debido
respeto y subordinación ante V.E EXPONE:
Que siendo madre de una hija de tres meses, nacida el …. de ……… de …… y
en virtud a cuanto se establece en el artículo 30.1.f de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada por la Ley
66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Orden Social, es por lo que:
A V.E, SOLICITA le sea concedida la reducción de la jornada normal de trabajo
en 1/3 con la consiguiente reducción de retribuciones.
Igualmente y en aplicación del Artículo único, apartado 3 del Real Decreto
2670/1998, de 11 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 30.1.f de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, también se solicita que de serle concedida la reducción de
jornada y si las necesidades del servicio y la organización del trabajo lo permiten, la
reducción de la jornada le sea aplicada en horario escolar que comprende entre las 09,00
horas y las 17,00 horas.
Gracia que espera alcanzar del recto proceder de V.E
MADRID, a ………. de ……….. de 2005
EXCMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.-
(MADRID)
2. El artículo 30.1 f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, en su redacción actual, introducida por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, determina la necesidad de desarrollar
reglamentariamente el permiso para el cuidado de menores, ancianos o disminuidos.
La actual redacción del artículo 30.1 f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece que el
funcionario que por razones de guarda tenga a su cuidado directo algún menor de seis años,
anciano que requiera especial dedicación o un disminuido psíquico o físico que no desempeñe
actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo, con la reducción
proporcional de sus retribuciones. Asimismo, dispone que reglamentariamente se determinará
la disminución de jornada de trabajo y la reducción proporcional de retribuciones.
En atención a lo expuesto, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previo
informe de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1998,
DISPONGO: (REAL DECRETO 2970/1998 DE 11 DE DICIEMBRE)
Artículo único. Permiso por guarda legal. Disminución de jornada y reducción de
retribuciones.
1. El funcionario que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
seis años, anciano que requiera especial dedicacióno a un disminuido psíquico, físico o sensorial
que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de hasta un medio
de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones.
2. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha reducción se tomará como base la totalidad
de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de
días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que
el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
3. Cuando lo permita la organización del trabajo de la unidad, se concederá al funcionario la
parte de la jornada que convenga a sus intereses personales.
EXCMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.-
(MADRID)