LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
Cesantia de empleada de Desarrollo Social
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MINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Decreto Nº 2057
MENDOZA, 23 DE NOVIEMBRE DE 2018.
Visto el expediente 2950-D-2017-77762 en el cual obran las actuaciones sumariales
relacionadas con el sumario administrativo instruido oportunamente mediante Resolución Nº
2542/17-MSDSyD, a la agente Da. SONIA ELIZABETH GUTIERREZ, con funciones en la
Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, por
presuntas transgresiones a las disposiciones del Decreto-Ley Nº 560/73, y
CONSIDERANDO:
Que el referido sumario tiene como origen inasistencias injustificadas en los meses de febrero,
julio, agosto y setiembre de 2017 de la agente Sonia Elizabeth Gutiérrez, quien -prima facie-
habría violado con su proceder expresas disposiciones legales contenidas en el Decreto-Ley Nº
560/73 y modificatorios.
Que a fs. 19 la Instrucción Sumarial, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº
2542/17-MSDSyD, ordena la instrucción del sumario; reunir todas las pruebas necesarias a tal
fin; la citación para declaración indagatoria y realizar las demás providencias que se consideren
necesarias.
Que obran a fs. 25/35 copia de internet de los Reportes de Asistencia del Reloj Biométrico de la
agente Sonia Elizabeth Gutiérrez, correspondiente a los meses de enero a noviembre de 2017,
donde se constatan días de licencia por enfermedad y días sin marcación.
Que a fs. 40/44 vta. obran -en fotocopias autenticadas- Formularios de Solicitud de Licencia por
Enfermedad y los correspondientes certificados médicos.
Que a fs. 45 y 46 obran fotocopias autenticadas de Informes de Presentismo correspondientes a
los meses de octubre y noviembre de 2017, emanados de la Subdirección de Personal de la
Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, donde
se ordena el descuento del cien por ciento (100%) del presentismo, más dos (2) días por faltas
injustificadas correspondientes al mes de octubre de 2017 y el descuento del cien por ciento
(100%) del presentismo, más treinta (30) días, por faltas injustificadas correspondientes al mes
de noviembre de 2017, a la agente Sonia Elizabeth Gutiérrez.
Que a fs. 49 la citada Subdirección de Personal, informa que no corresponden descuentos en los
meses de marzo y abril de 2017, atento las certificaciones adjuntas a fs. 40/44 vta. Asimismo
informa que en el mes de setiembre de 2017 se descontaron un total de veintidós (22)
días correspondientes a: cuatro (4) días del mes de julio de 2017 -los cuales no fueron
justificados por la Junta de Reconocimientos Médicos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y
Deportes-; un (1) día del mes de agosto de 2017 y diecisiete (17) días del mes de setiembre de
2017, quedando pendiente el descuento de un (1) día del mes de agosto de 2017 –por omisión-.
Además se aclara que por expediente 4871-D-2017-77762 –obrando parte de éste en fotocopia
autenticada a fs. 54/58 vta. referida agente por abandono voluntario y malicioso del servicio,
solicitando autorización para proceder a la suspensión de haberes a partir del día 01/11/2017.
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Que a fs. 59 la Instrucción Sumarial dispone citar -mediante Cédula de Notificación obrante a fs.
60- a la agente Sonia Elizabeth Gutiérrez, a fin de prestar declaración indagatoria y otorgar plazo
de defensa y ofrecer las pruebas que considere oportunas, según lo establece el Art. 74 del
Decreto-Ley Nº 560/73.
Que a fs. 62 obra Acta de Declaración Indagatoria de la agente Sonia Elizabeth Gutiérrez, donde
manifiesta que hace uso del derecho de abstenerse a prestar indagatoria, otorgándole en el
mismo acto el plazo de ley para la presentación de los escritos de defensa.
Que no obstante el emplazamiento formulado a la agente Sonia Elizabeth Gutiérrez, para aportar
prueba de descargo y/o cualquier defensa que le sea propia, no efectuó defensa alguna,
habiendo transcurrido el plazo establecido en el Art. 74 del Decreto-Ley Nº 560/73.
Que de los hechos expuestos y las pruebas obrantes en el expediente 2950-D-2017-77762, la
Instrucción Sumarial en su dictamen de fs. 63/64, concluye que han quedado probadas las faltas
graves en el accionar de la agente Sonia Elizabeth Gutiérrez, detectándose veintiún (21) faltas
injustificadas.
Que por lo expuesto la Instrucción Sumarial aconseja clausurar el correspondiente sumario,
aplicando a la agente Sonia Elizabeth Gutiérrez la sanción de cesantía, conforme lo dispuesto
por el Art. 67 inc. a) del Decreto-Ley Nº 560/73, por haber transgredido las disposiciones del Art.
13 incs. a) y m) del mencionado cuerpo legal.
Que se le otorgó a la agente Sonia Elizabeth Gutiérrez, el plazo de cinco (5) días, a fin de que
presente su alegato, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 76 del Decreto-Ley Nº 560/73.
Que a fs. 70 obra Dictamen Nº 68/18 emanado de la Honorable Junta de Disciplina de la
Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, donde
comparte el criterio de la Instrucción Sumarial en cuanto a la aplicación de la sanción de cesantía
a la agente Sonia Elizabeth Gutiérrez, por encontrarse incursa en las disposiciones del Art. 13
incs. a) y m), en concordancia con lo dispuesto en el Art. 67 inc. a) del Decreto-Ley Nº 560/73,
destacando que la situación se encuentra confirmada y se agrava con lo informado a fs. 69 por la
Subdirección de Personal de la Subsecretaría de Desarrollo Social del citado Ministerio
(abandono laboral).
Por ello, atento a lo dictaminado por la Instrucción Sumarial a fs. 63/64 y por la Honorable Junta
de Disciplina de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y
Deportes a fs. 70, todas del expediente 2950-D-2017-77762,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°- Clausúrese el sumario ordenado oportunamente por Resolución Nº
2542/17-MSDSyD.
Artículo 2°- Déjese cesante, a partir de la fecha del presente decreto, a la agente SONIA
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ELIZABETH GUTIERREZ, clase 1974, D.N.I. Nº 23.713.433, quien revista en un cargo de Clase
004 – Cód. 15-5-01-01 – Subsecretaría de Desarrollo Social - Unidad Organizativa 80 –
Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes - Jurisdicción 08 – Carácter 1 – C.U.I.L. Nº
27-23713433-3, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 67 inc. a) del Decreto-Ley Nº 560/73,
por haber transgredido las disposiciones del Art. 13 incs. a) y m) del citado cuerpo legal.
Artículo 3°- Notifíquese el presente decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos,
dependiente de la Secretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de
Gobierno, Trabajo y Justicia, a fin de que proceda a tomar conocimiento y realizar la
correspondiente actualización de sus registros.
Artículo 4°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
CDORA. NELIDA ELISABETH CRESCITELLI
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Fecha de Publicación Nro Boletín
27/11/2018 30741
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