Este documento describe los diferentes tipos de contratos laborales en España, incluyendo contratos indefinidos, formativos, de duración determinada, mixtos y para personas con discapacidad. Explica que el contrato indefinido es aquel sin límites en la prestación de servicios y puede ser verbal u escrito. También describe las características de los contratos indefinidos ordinarios y para el fomento de la contratación indefinida.
2. •Es un acuerdo entre el empresario y el
trabajador, mediante el cual el trabajador se
obliga a prestar servicios por cuenta ajena y
bajo el poder de dirección del empresario, a
cambio de una retribución.
¿Qué es un contrato ?¿Qué es un contrato ?
4. Tipos de contratosTipos de contratos
Contratos indefinidos
Contratos formativos
Contratos duración determinada
Contratos mixtos
- tiempo parcial
- fijo discontinuo
- Relevo
Contratos para personas con discapacidad
Otros contratos
Situación por anticipación de la edad de jubilación
Trabajo a domicilio
Trabajo en grupo
Teletrabajo
5. ¿Qué es un contrato¿Qué es un contrato
indefinido?indefinido?
El Contrato ordinario indefinido es
aquél que se concierta sin establecer
límites en la prestación de los
servicios. Podrá ser verbal o escrito,
debiendo ser comunicado en la Oficina
de Empleo en los diez días siguientes a
su concertación.
6. Tipos de Contrato de trabajoTipos de Contrato de trabajo
indefinidoindefinido
Contrato de trabajo de
duración indefinida.
Contrato de trabajo para el
fomento de la contratación
indefinida
7. Contrato de trabajo deContrato de trabajo de
duración indefinida.duración indefinida.Características
No existen requisitos específicos para la empresa ni para el trabajador.
El contrato podrá celebrarse por escrito o de palabra
El periodo de prueba:
No superior a 6 meses para técnicos titulados y para los demás
trabajadores
3 meses en las empresas de menos de 25 trabajadores
2 meses para el resto de trabajadores.
La duración del contrato: Será por tiempo indefinido.
Extinción del contrato: Si el contrato es superior al año se deberá a la
otra parte con 15 días de antelación. La indemnización al trabajador, será de
45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos
inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
Retribución: Se aplicará lo que pacten al respecto las partes o lo que
disponga el convenio colectivo.
8. Contrato para el fomento de laContrato para el fomento de la
contratación indefinidacontratación indefinida
Trabajadores que pueden ser objeto de este tipo de
contrato
Trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo en quienes
concurra alguna de las siguientes condiciones:
Jóvenes desde 16 hasta 30 años, ambos inclusive.
Mujeres desempleadas que se contraten para trabajos en los que
mayormente trabajan hombres.
Trabajadores mayores de 45 años de edad.
Parados que lleven, al menos, seis meses como demandantes de
empleo.
Trabajadores con discapacidad.
Trabajadores con cargas familiares.
9. Formalización del contrato
El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por
escrito, en los modelos facilitados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Requisitos de las empresas
No podrá realizar este tipo de contratos una empresa que haya realizado un
despido improcedente o un despido colectivo, en los últimos 6 meses. La
limitación afectará aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo
profesional en los que se realizaron los despidos.
Características de estas contrataciones
El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones se regirá por
lo dispuesto en la ley y en los convenios colectivos para los contratos por
tiempo indefinido.
La indemnización al trabajador, será de 33 días de salario por año de
servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, hasta un
máximo de 24 mensualidades.