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Contratos indefinidos
Contrato indefinido
Trabajo dado en común
Contrato de grupo
Contrato a distancia
Contrato a tiempo parcial
Fijo periódico
Fijo discontinuo
Relevo
Responde a la especie de contrato de
ejecución continuada
Es un negocio jurídico de extremada
vitalidad y de gran resistencia en su
duración
Puede ser verbal o escrito
Tiene vocación de supervivencia:
• Art 15.3 ET
• Art 15.2 ET
• Art 15.5 ET
• Art 8.2 ET
• Art 49.1.c ET
• Art 9.1 ET
• Ius Variandi Art 39. 40.41 ET
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Si el empresario diera un trabajo en común
a un grupo de sus trabajadores, conservará
respecto de cada uno, individualmente, sus
derechos y deberes.
Art 10 ET
Si el empresario hubiese celebrado un
contrato con un grupo de trabajadores
considerado en su totalidad, no tendrá
frente a cada uno de sus miembros los
derechos y deberes que como tal le
competen.
Art 10 ET
El jefe del grupo ostentará la representación
de los que lo integren, respondiendo de las
obligaciones inherentes a dicha
representación.
Art 10 ET
Tendrá la consideración de trabajo a
distancia aquél en que la prestación de la
actividad laboral se realice de manera
preponderante en el domicilio del trabajador
o en el lugar libremente elegido por éste, de
modo alternativo a su desarrollo presencial
en el centro de trabajo de la empresa.
Art 13 ET
El acuerdo por el que se establezca el
trabajo a distancia se formalizará por escrito
Los trabajadores a distancia tendrán los
mismos derechos que los que prestan sus
servicios en el centro de trabajo de la
empresa
Tendrá derecho a percibir, como mínimo, la
retribución total establecida conforme a su
grupo profesional y funciones
Prestación de servicios durante un número
de horas al día, a la semana, al mes o al
año, inferior a la jornada de trabajo de un
trabajador a tiempo completo comparable.
Se entenderá por trabajador a tiempo
completo comparable:
• Trabajador a tiempo completo de la misma
empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de
contrato de trabajo y que realice un trabajo
idéntico o similar.
• Convenio colectivo
• Jornada máxima legal.
Podrá concertarse por tiempo indefinido o
por duración determinada.
Se deberá formalizar necesariamente por
escrito, en el modelo que se establezca.
En el contrato deberán figurar el número de
horas ordinarias de trabajo al día, a la
semana, al mes o al año contratadas y su
distribución.
La jornada diaria en el trabajo a tiempo
parcial podrá realizarse de forma continuada
o partida
Los trabajadores a tiempo parcial no
podrán realizar horas extraordinarias.
Podrán realizar horas complementarias
salvo horas complementarias de fuerza
mayor
En todo caso, la suma de las horas
ordinarias, y complementarias no podrá
exceder del límite legal del trabajo a tiempo
parcial
Los trabajadores a tiempo parcial tendrán
los mismos derechos que los trabajadores a
tiempo completo
La conversión de un trabajo a tiempo
completo en un trabajo a tiempo parcial y
viceversa tendrá siempre carácter voluntario
para el trabajador y no se podrá imponer de
forma unilateral o como consecuencia de
una modificación sustancial
Se consideran horas complementarias las
realizadas como adición a las horas
ordinarias pactadas en el contrato a tiempo
parcial, conforme a las siguientes reglas
El empresario sólo podrá exigir la
realización de horas complementarias
cuando así lo hubiera pactado
expresamente con el trabajador
Sólo se podrá formalizar un pacto de horas
complementarias en el caso de contratos a
tiempo parcial con una jornada de trabajo no
inferior a diez horas semanales en cómputo
anual
El pacto de horas complementarias deberá
recoger el número de horas
complementarias cuya realización podrá ser
requerida por el empresario
El número de horas complementarias no
podrá exceder:
• Del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
• Por convenio no podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder del 60
por 100
Salvo que otra cosa se establezca en
convenio, el trabajador deberá conocer el
día y hora de realización de las horas
complementarias con un preaviso de tres
días.
Se debe respetar el descanso entre
jornadas
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias,
en los contratos a tiempo parcial de duración
indefinida con una jornada de trabajo no inferior a
diez horas semanales en cómputo anual, el
empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al
trabajador la realización de horas complementarias
de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá
superar:
 el 15 por 100,
 ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo,
de las horas ordinarias objeto del contrato.
El contrato a tiempo parcial se entenderá
celebrado por tiempo indefinido cuando se
concierte para realizar trabajos fijos y
periódicos dentro del volumen normal de
actividad de la empresa.
El contrato de fijos-discontinuos se
concertará para realizar trabajos que tengan
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Los trabajadores fijos-discontinuos serán
llamados en el orden y la forma que se
determine en los respectivos convenios
colectivos, pudiendo el trabajador, en caso
de incumplimiento, reclamar en
procedimiento de despido
Este contrato se deberá formalizar
necesariamente por escrito en el modelo
que se establezca
Para que el trabajador pueda acceder a la
jubilación parcial, según el 166,2LGSS :
deberá acordar con su empresa una
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Contrato de trabajo indefinidos

  • 2. Contrato indefinido Trabajo dado en común Contrato de grupo Contrato a distancia Contrato a tiempo parcial Fijo periódico Fijo discontinuo Relevo
  • 3. Responde a la especie de contrato de ejecución continuada Es un negocio jurídico de extremada vitalidad y de gran resistencia en su duración Puede ser verbal o escrito
  • 4. Tiene vocación de supervivencia: • Art 15.3 ET • Art 15.2 ET • Art 15.5 ET • Art 8.2 ET • Art 49.1.c ET • Art 9.1 ET • Ius Variandi Art 39. 40.41 ET • Sucesión de empresa Art 44 ET • Suspensión Art 45 ET
  • 5. Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes. Art 10 ET
  • 6. Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. Art 10 ET
  • 7. El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación. Art 10 ET
  • 8. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. Art 13 ET
  • 9. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa
  • 10. Tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones
  • 11. Prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • 12. Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable: • Trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. • Convenio colectivo • Jornada máxima legal.
  • 13. Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada. Se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca.
  • 14. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida
  • 15. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias. Podrán realizar horas complementarias salvo horas complementarias de fuerza mayor
  • 16. En todo caso, la suma de las horas ordinarias, y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial
  • 17. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo
  • 18. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial
  • 19. Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas
  • 20. El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual
  • 21. El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario El número de horas complementarias no podrá exceder: • Del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. • Por convenio no podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder del 60 por 100
  • 22. Salvo que otra cosa se establezca en convenio, el trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de tres días. Se debe respetar el descanso entre jornadas
  • 23. Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar:  el 15 por 100,  ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato.
  • 24. El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
  • 25. El contrato de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa
  • 26. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido
  • 27. Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca
  • 28. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, según el 166,2LGSS : deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100 y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo La reducción puede alcanzar el 75%
  • 29. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente con 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización
  • 30. Trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
  • 31. La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación
  • 32. La duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido
  • 33. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.