La Corte Constitucional colombiana determinó que no tiene competencia para resolver incidentes de desacato relacionados con órdenes puntuales dictadas en una sentencia anterior para resolver demandas de tutela individuales. En cambio, remitió la solicitud de iniciar un incidente de desacato presentado por desplazados a la corte de primera instancia originalmente responsable del caso.
Los artículos 27 al 31 del Decreto 2067 de 1991 establecen procedimientos para la recusación de magistrados y conjueces. El artículo 27 indica que los magistrados evaluarán si una recusación es fundada o no. El artículo 28 señala que el procurador o demandante puede recusar a un magistrado o conjuez. El artículo 29 detalla el proceso si una recusación es pertinente. El artículo 30 establece que los magistrados no están impedidos de decidir sobre recusaciones. Y el artículo 31 requiere que
Auto TSJCM sobre personal eventual de la Diputación de Ciudad Realmiciudadreal
Este documento es una resolución judicial que ordena la ejecución inmediata de una sentencia anterior que anuló el nombramiento de 8 funcionarios en cargos eventuales en la Diputación Provincial de Ciudad Real. La resolución requiere el cese de estos funcionarios en un plazo de 5 días y comunicar dicho cese a la sala en 10 días, además de dejar de pagar sus emolumentos. Se rechaza suspender la ejecución a pesar del recurso de amparo presentado.
Este documento presenta resúmenes de varios artículos del Código de Procedimiento Civil de un país no especificado. Define la jurisdicción y deberes de los jueces, las reglas de competencia territorial, los procesos para resolver conflictos de competencia entre jueces, y los motivos y procesos para la excusa y recusación de jueces.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
La fase de decision de la demanda_IAFJSRMauri Rojas
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El consejero informante Pablo Tonelli presentó una nota al presidente del Consejo de la Magistratura Diego Molea sugiriendo que se proceda al desafuero
Este documento resume las cuestiones previas establecidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela. En particular, analiza la cuestión previa de la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio. Explica conceptos como capacidad procesal, legitimación e incapacidad. Asimismo, examina los otros ordinales del artículo 346 relacionados con la ilegitimidad de la persona del apoderado del actor, la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado
La Corte Constitucional colombiana determinó que no tiene competencia para resolver incidentes de desacato relacionados con órdenes puntuales dictadas en una sentencia anterior para resolver demandas de tutela individuales. En cambio, remitió la solicitud de iniciar un incidente de desacato presentado por desplazados a la corte de primera instancia originalmente responsable del caso.
Los artículos 27 al 31 del Decreto 2067 de 1991 establecen procedimientos para la recusación de magistrados y conjueces. El artículo 27 indica que los magistrados evaluarán si una recusación es fundada o no. El artículo 28 señala que el procurador o demandante puede recusar a un magistrado o conjuez. El artículo 29 detalla el proceso si una recusación es pertinente. El artículo 30 establece que los magistrados no están impedidos de decidir sobre recusaciones. Y el artículo 31 requiere que
Auto TSJCM sobre personal eventual de la Diputación de Ciudad Realmiciudadreal
Este documento es una resolución judicial que ordena la ejecución inmediata de una sentencia anterior que anuló el nombramiento de 8 funcionarios en cargos eventuales en la Diputación Provincial de Ciudad Real. La resolución requiere el cese de estos funcionarios en un plazo de 5 días y comunicar dicho cese a la sala en 10 días, además de dejar de pagar sus emolumentos. Se rechaza suspender la ejecución a pesar del recurso de amparo presentado.
Este documento presenta resúmenes de varios artículos del Código de Procedimiento Civil de un país no especificado. Define la jurisdicción y deberes de los jueces, las reglas de competencia territorial, los procesos para resolver conflictos de competencia entre jueces, y los motivos y procesos para la excusa y recusación de jueces.
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El consejero informante Pablo Tonelli presentó una nota al presidente del Consejo de la Magistratura Diego Molea sugiriendo que se proceda al desafuero
Este documento resume las cuestiones previas establecidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela. En particular, analiza la cuestión previa de la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio. Explica conceptos como capacidad procesal, legitimación e incapacidad. Asimismo, examina los otros ordinales del artículo 346 relacionados con la ilegitimidad de la persona del apoderado del actor, la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado
Este documento presenta un resumen del procedimiento ordinario en Venezuela según el Código de Procedimiento Civil. Explica las cuestiones previas que puede plantear el demandado, como falta de jurisdicción o incompetencia. También cubre la contestación de la demanda, los plazos para responder y los efectos de no contestar. Finalmente, resume los pasos del proceso hasta llegar a una decisión si el demandado admite los cargos.
Este documento resume los principales artículos del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela relacionados con los recursos en el proceso penal. Explica los tipos de recursos como la apelación, la revocación y la casación. También establece los principios de legitimación, impugnabilidad, efectos suspensivos y no reforma en perjuicio.
El documento resume los principales aspectos del proceso civil ecuatoriano. Incluye las siguientes partes: 1) La demanda, que inicia el proceso; 2) La citación al demandado; 3) La notificación de providencias y resoluciones; 4) La contestación a la demanda por parte del demandado; 5) La trabazón de la litis; 6) Las tercerías por parte de terceros afectados; 7) La conciliación intentada por el juez; 8) La prueba aportada por las partes; 9) La sentencia que resuelve el caso;
El documento describe las vías de impugnación en el proceso de verificación concursal en Argentina. Explica que luego de la presentación en concurso y apertura del mismo, comienza el proceso de verificación donde los acreedores solicitan la verificación de sus créditos. Luego del informe del síndico, el juez dicta una sentencia de verificación declarando los créditos como verificados, admisibles o inadmisibles. Esta sentencia genera cosa juzgada, aunque existen acciones por dolo o una pretensión autónoma de nulidad
El documento describe los diferentes tipos de recursos que pueden presentarse ante una resolución judicial, incluyendo recursos ordinarios como la reposición, apelación y revisión; recursos extraordinarios como la casación, amparo y nulidad de actuaciones; y otros recursos como la queja y el interés de ley. Se especifica para cada recurso sus características, contra qué resoluciones puede presentarse, el plazo para interponerlo y la resolución correspondiente.
El documento presenta un recurso de apelación de sentencia interpuesto por un abogado defensor. En 3 oraciones: El abogado defensor apela una sentencia que condenó a su patrocinado a 12 años de prisión por robo agravado. Alega que se vulneraron los principios de inmediación, oralidad y contradicción al admitir declaraciones previas como prueba. También señala que hubo pronunciamientos judiciales contradictorios respecto a la pena y reparación civil. Solicita que se declare nula la sentencia y se ordene un nuevo ju
El resumen describe las principales reformas al reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos aprobadas en 2009. Estas incluyen darle mayor protagonismo a la Comisión Interamericana en los procedimientos ante la Corte, iniciar los casos mediante la presentación de un informe fundamentado en lugar de una demanda, y prohibir la participación de jueces nacionales del Estado demandado en peticiones individuales contra ese Estado. También se establecieron disposiciones sobre la representación de víctimas, la presentación de pruebas, y el procedimiento oral
Este documento define las cuestiones previas como mecanismos de defensa que puede oponer el demandado dentro del plazo para contestar la demanda para exigir que se subsane algún vicio procesal o desechar la demanda. Explica los 11 supuestos en los que se pueden alegar cuestiones previas de acuerdo al Código de Procedimiento Civil venezolano, como falta de jurisdicción, ilegitimidad de las partes, falta de caución, defectos formales de la demanda, cosa juzgada o caducidad de la acción
Este documento presenta la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. La Corte decidió el caso sobre la presunta falta de investigación y sanción de los responsables de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano a raíz de la aplicación de una ley de amnistía en Chile, así como la falta de reparación a sus familiares. El Estado de Chile presentó excepciones preliminares sobre la competencia de la Corte. La Corte celebró una audiencia
Este documento describe los diferentes pasos del proceso de prueba en un juicio civil en Venezuela. Explica que el lapso de prueba consiste en un lapso de promoción, un lapso para convenir u oponerse, una providencia de admisión, y una evacuación de pruebas. Luego detalla cada una de estas etapas y los artículos del Código de Procedimiento Civil que las rigen.
El documento presenta los antecedentes de un caso judicial iniciado por Gustavo Carranza Latrubesse luego de haber sido removido de su cargo de juez en la provincia del Chubut en 1976. Luego de varias instancias judiciales en Argentina, el caso fue llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual emitió un informe en 1997 determinando que el Estado argentino había violado los derechos de Carranza. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de Carranza en 2002, condenando al
La quejante presenta una queja contra una jueza de paz por no expedir resoluciones respetando los plazos legales en un caso de alimentos, perjudicando a sus hijos. La quejante ha presentado varios escritos desde diciembre 2012 pidiendo el pago de los alimentos adeudados, sin obtener respuesta de la jueza. La quejante alega que la jueza ha violado la ley al no resolver en plazo, causándole daño económico. Pide al organismo correspondiente que haga cumplir la ley y
Este documento resume los principales aspectos del arbitraje establecidos en el Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Explica que la aceptación de los árbitros se realiza ante un juez competente y que el arbitraje suspende el curso de una causa judicial. También describe las causales de nulidad de un laudo arbitral, como cuando los árbitros fallan sobre asuntos no sometidos a su jurisdicción o no observan las formalidades esenciales del procedimiento. Finalmente, señala que cualquier persona mayor de edad puede actuar como á
El documento es una solicitud para rechazar un recurso de apelación interpuesto por Jhony Tito Apaza Apaza y Simon Eduardo Apaza Apaza contra una sentencia penal. El solicitante argumenta que el recurso de apelación es ilegal porque los acusados solo apelaron el aspecto de la reparación civil en la audiencia de lectura de sentencia, pero en su escrito apelan toda la sentencia, lo que contradice su declaración original y viola los principios de buena fe y legalidad procesal. Por lo tanto, el solicitante pide que se re
Las cuestiones previas son defensas que se presentan contra la demanda y se basan en hechos que impiden o extinguen la acción. Pueden corregir errores procesales aunque perjudiquen al demandante. El Código de Procedimiento Civil establece 11 causales para oponer cuestiones previas. Las decisiones sobre cuestiones previas de los ordinales 2 al 8 no son apelables, sólo aquellas de los ordinales 9, 10 y 11 pueden ser recurridas.
Este documento presenta un recurso de queja contra un magistrado por no cumplir con una resolución judicial que ordenaba incluir a la empresa recurrente en un proceso judicial. El magistrado excluyó indebidamente a la empresa y llevó a cabo actos en su ausencia, como una junta de accionistas. La resolución que lo excluía fue anulada, pero el magistrado se ha negado a declarar la nulidad de los actos realizados y continuar incluyendo a la empresa en el proceso, vulnerando su derecho a defensa. Se solicita
Este documento resume los principales motivos y procedimientos del recurso de casación en el sistema legal venezolano. Explica los errores procesales y de juzgamiento que pueden dar lugar a casación, los requisitos formales para presentar el recurso, y los posibles resultados como la nulidad de la sentencia o su confirmación. Además, detalla los efectos de la sentencia de casación y el proceso de reenvío si el recurso es declarado con lugar.
1) El documento presenta la solicitud de opinión consultiva realizada por el gobierno de Perú a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretación del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2) El artículo 64 permite a la Corte interpretar otros tratados concernientes a la protección de derechos humanos, pero no define claramente el alcance de esta facultad. 3) El gobierno de Perú pregunta si esta facultad se refiere a tratados adoptados en el marco interamericano, tratados entre
Este documento presenta las reglas generales del procedimiento en los tribunales de familia. Estas incluyen la acumulación necesaria de asuntos en un solo proceso, la representación legal de las partes y de niños y adolescentes, las formas de notificación a las partes, la competencia territorial de los tribunales, y la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil cuando sus normas no sean incompatibles con la naturaleza de los procedimientos familiares.
La Superintendencia de Competencia (SC) está en desacuerdo con la decisión de la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de admitir las demandas de amparo
presentadas por CTE y PERSONAL.
El documento es un auto de la Corte Constitucional de Colombia que verifica el cumplimiento de órdenes impartidas al Ministro del Interior y de Justicia en la sentencia T-025 de 2004 y autos posteriores, relacionados con superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno. La Corte encuentra que la información provista por el Ministro ha sido incompleta y que las acciones emprendidas han sido insuficientes. Por lo tanto, la Corte ordena al Ministro diseñar e implementar una estrategia efectiva para promover
La Corte Constitucional ordena remitir una solicitud de apertura de incidente de desacato por incumplimiento de órdenes previas relacionadas con la población desplazada. La solicitud fue presentada por un ciudadano y alega falta de cumplimiento por parte de funcionarios de Acción Social, Incoder y el Ministerio del Interior. La Corte mantiene su competencia para supervisar el cumplimiento de las órdenes pero remite este caso específico a un juez civil para su consideración.
Este documento presenta un resumen del procedimiento ordinario en Venezuela según el Código de Procedimiento Civil. Explica las cuestiones previas que puede plantear el demandado, como falta de jurisdicción o incompetencia. También cubre la contestación de la demanda, los plazos para responder y los efectos de no contestar. Finalmente, resume los pasos del proceso hasta llegar a una decisión si el demandado admite los cargos.
Este documento resume los principales artículos del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela relacionados con los recursos en el proceso penal. Explica los tipos de recursos como la apelación, la revocación y la casación. También establece los principios de legitimación, impugnabilidad, efectos suspensivos y no reforma en perjuicio.
El documento resume los principales aspectos del proceso civil ecuatoriano. Incluye las siguientes partes: 1) La demanda, que inicia el proceso; 2) La citación al demandado; 3) La notificación de providencias y resoluciones; 4) La contestación a la demanda por parte del demandado; 5) La trabazón de la litis; 6) Las tercerías por parte de terceros afectados; 7) La conciliación intentada por el juez; 8) La prueba aportada por las partes; 9) La sentencia que resuelve el caso;
El documento describe las vías de impugnación en el proceso de verificación concursal en Argentina. Explica que luego de la presentación en concurso y apertura del mismo, comienza el proceso de verificación donde los acreedores solicitan la verificación de sus créditos. Luego del informe del síndico, el juez dicta una sentencia de verificación declarando los créditos como verificados, admisibles o inadmisibles. Esta sentencia genera cosa juzgada, aunque existen acciones por dolo o una pretensión autónoma de nulidad
El documento describe los diferentes tipos de recursos que pueden presentarse ante una resolución judicial, incluyendo recursos ordinarios como la reposición, apelación y revisión; recursos extraordinarios como la casación, amparo y nulidad de actuaciones; y otros recursos como la queja y el interés de ley. Se especifica para cada recurso sus características, contra qué resoluciones puede presentarse, el plazo para interponerlo y la resolución correspondiente.
El documento presenta un recurso de apelación de sentencia interpuesto por un abogado defensor. En 3 oraciones: El abogado defensor apela una sentencia que condenó a su patrocinado a 12 años de prisión por robo agravado. Alega que se vulneraron los principios de inmediación, oralidad y contradicción al admitir declaraciones previas como prueba. También señala que hubo pronunciamientos judiciales contradictorios respecto a la pena y reparación civil. Solicita que se declare nula la sentencia y se ordene un nuevo ju
El resumen describe las principales reformas al reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos aprobadas en 2009. Estas incluyen darle mayor protagonismo a la Comisión Interamericana en los procedimientos ante la Corte, iniciar los casos mediante la presentación de un informe fundamentado en lugar de una demanda, y prohibir la participación de jueces nacionales del Estado demandado en peticiones individuales contra ese Estado. También se establecieron disposiciones sobre la representación de víctimas, la presentación de pruebas, y el procedimiento oral
Este documento define las cuestiones previas como mecanismos de defensa que puede oponer el demandado dentro del plazo para contestar la demanda para exigir que se subsane algún vicio procesal o desechar la demanda. Explica los 11 supuestos en los que se pueden alegar cuestiones previas de acuerdo al Código de Procedimiento Civil venezolano, como falta de jurisdicción, ilegitimidad de las partes, falta de caución, defectos formales de la demanda, cosa juzgada o caducidad de la acción
Este documento presenta la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. La Corte decidió el caso sobre la presunta falta de investigación y sanción de los responsables de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano a raíz de la aplicación de una ley de amnistía en Chile, así como la falta de reparación a sus familiares. El Estado de Chile presentó excepciones preliminares sobre la competencia de la Corte. La Corte celebró una audiencia
Este documento describe los diferentes pasos del proceso de prueba en un juicio civil en Venezuela. Explica que el lapso de prueba consiste en un lapso de promoción, un lapso para convenir u oponerse, una providencia de admisión, y una evacuación de pruebas. Luego detalla cada una de estas etapas y los artículos del Código de Procedimiento Civil que las rigen.
El documento presenta los antecedentes de un caso judicial iniciado por Gustavo Carranza Latrubesse luego de haber sido removido de su cargo de juez en la provincia del Chubut en 1976. Luego de varias instancias judiciales en Argentina, el caso fue llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual emitió un informe en 1997 determinando que el Estado argentino había violado los derechos de Carranza. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de Carranza en 2002, condenando al
La quejante presenta una queja contra una jueza de paz por no expedir resoluciones respetando los plazos legales en un caso de alimentos, perjudicando a sus hijos. La quejante ha presentado varios escritos desde diciembre 2012 pidiendo el pago de los alimentos adeudados, sin obtener respuesta de la jueza. La quejante alega que la jueza ha violado la ley al no resolver en plazo, causándole daño económico. Pide al organismo correspondiente que haga cumplir la ley y
Este documento resume los principales aspectos del arbitraje establecidos en el Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Explica que la aceptación de los árbitros se realiza ante un juez competente y que el arbitraje suspende el curso de una causa judicial. También describe las causales de nulidad de un laudo arbitral, como cuando los árbitros fallan sobre asuntos no sometidos a su jurisdicción o no observan las formalidades esenciales del procedimiento. Finalmente, señala que cualquier persona mayor de edad puede actuar como á
El documento es una solicitud para rechazar un recurso de apelación interpuesto por Jhony Tito Apaza Apaza y Simon Eduardo Apaza Apaza contra una sentencia penal. El solicitante argumenta que el recurso de apelación es ilegal porque los acusados solo apelaron el aspecto de la reparación civil en la audiencia de lectura de sentencia, pero en su escrito apelan toda la sentencia, lo que contradice su declaración original y viola los principios de buena fe y legalidad procesal. Por lo tanto, el solicitante pide que se re
Las cuestiones previas son defensas que se presentan contra la demanda y se basan en hechos que impiden o extinguen la acción. Pueden corregir errores procesales aunque perjudiquen al demandante. El Código de Procedimiento Civil establece 11 causales para oponer cuestiones previas. Las decisiones sobre cuestiones previas de los ordinales 2 al 8 no son apelables, sólo aquellas de los ordinales 9, 10 y 11 pueden ser recurridas.
Este documento presenta un recurso de queja contra un magistrado por no cumplir con una resolución judicial que ordenaba incluir a la empresa recurrente en un proceso judicial. El magistrado excluyó indebidamente a la empresa y llevó a cabo actos en su ausencia, como una junta de accionistas. La resolución que lo excluía fue anulada, pero el magistrado se ha negado a declarar la nulidad de los actos realizados y continuar incluyendo a la empresa en el proceso, vulnerando su derecho a defensa. Se solicita
Este documento resume los principales motivos y procedimientos del recurso de casación en el sistema legal venezolano. Explica los errores procesales y de juzgamiento que pueden dar lugar a casación, los requisitos formales para presentar el recurso, y los posibles resultados como la nulidad de la sentencia o su confirmación. Además, detalla los efectos de la sentencia de casación y el proceso de reenvío si el recurso es declarado con lugar.
1) El documento presenta la solicitud de opinión consultiva realizada por el gobierno de Perú a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretación del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2) El artículo 64 permite a la Corte interpretar otros tratados concernientes a la protección de derechos humanos, pero no define claramente el alcance de esta facultad. 3) El gobierno de Perú pregunta si esta facultad se refiere a tratados adoptados en el marco interamericano, tratados entre
Este documento presenta las reglas generales del procedimiento en los tribunales de familia. Estas incluyen la acumulación necesaria de asuntos en un solo proceso, la representación legal de las partes y de niños y adolescentes, las formas de notificación a las partes, la competencia territorial de los tribunales, y la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil cuando sus normas no sean incompatibles con la naturaleza de los procedimientos familiares.
La Superintendencia de Competencia (SC) está en desacuerdo con la decisión de la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de admitir las demandas de amparo
presentadas por CTE y PERSONAL.
El documento es un auto de la Corte Constitucional de Colombia que verifica el cumplimiento de órdenes impartidas al Ministro del Interior y de Justicia en la sentencia T-025 de 2004 y autos posteriores, relacionados con superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno. La Corte encuentra que la información provista por el Ministro ha sido incompleta y que las acciones emprendidas han sido insuficientes. Por lo tanto, la Corte ordena al Ministro diseñar e implementar una estrategia efectiva para promover
La Corte Constitucional ordena remitir una solicitud de apertura de incidente de desacato por incumplimiento de órdenes previas relacionadas con la población desplazada. La solicitud fue presentada por un ciudadano y alega falta de cumplimiento por parte de funcionarios de Acción Social, Incoder y el Ministerio del Interior. La Corte mantiene su competencia para supervisar el cumplimiento de las órdenes pero remite este caso específico a un juez civil para su consideración.
Este documento resume el Auto 117 de 2008 de la Corte Constitucional de Colombia. En él, la Corte reasume la competencia para supervisar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-025 de 2004 sobre el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno. La Corte considera abrir incidentes de desacato contra funcionarios y contratistas de varias entidades por incumplimiento de las órdenes. Se detallan las órdenes impartidas y las funciones de los servidores públicos implicados. Final
Este documento presenta el resumen de la Sentencia T-1134/08 de la Corte Constitucional colombiana. La sentencia revisa tres casos de tutela presentados por personas desplazadas internamente que solicitaron protección de sus derechos fundamentales. La Corte determinó que Acción Social, la agencia gubernamental responsable de los desplazados, no había garantizado adecuadamente el acceso de los accionantes a las ayudas humanitarias y de subsistencia a las que tenían derecho según la ley. La Corte ordenó a Acción Social tomar
El documento presenta los antecedentes de una acción de tutela interpuesta por 9 familias desplazadas contra el INCODER, Acción Social y el Ministerio de Agricultura. Las familias fueron asignadas al predio La Colorada pero este no contaba con condiciones mínimas de habitabilidad ni era apto para proyectos productivos. La primera instancia ordenó su reubicación pero el nuevo predio, Sanandra Samaria, también presentaba problemas.
Este documento describe el desplazamiento forzado de campesinos de la hacienda Bellacruz en Colombia debido a la violencia de grupos paramilitares. Relata los intentos frustrados del INCORA (Instituto Colombiano de la Reforma Agraria) de titular tierras baldías a los campesinos y los repetidos desplazamientos de estos a Pelaya y Bogotá buscando protección. Finalmente, el gobierno planeó alojarlos temporalmente en un hotel en La Mesa mientras encontraba una solución permanente, pero la gobernadora de Cund
El documento presenta la Sentencia T-1135/08 de la Corte Constitucional de Colombia. Resuelve un caso de tutela presentado por dos personas desplazadas internamente que solicitaron una certificación acreditando su condición de desplazados para hacer valer sus derechos en procesos de justicia y paz, pero se la negaron alegando confidencialidad de la información. La Corte falla que negarles la certificación a los titulares de la información viola sus derechos a la verdad, la justicia y el hábeas data.
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia sobre una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 975 de 2005, que establece disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados ilegales. La Corte estudió la demanda, incluidas las intervenciones presentadas, el concepto del Procurador General, y consideraciones propias. Finalmente, la Corte tomó una decisión sobre la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas de la Ley 975 de 2005.
Este documento corrige un error mecanográfico en el Auto 206 de 2007 de la Corte Constitucional. El error consistía en que en el numeral segundo de la parte resolutiva solo se ordenaba remitir los expedientes de los Autos 333 y 334 de 2006 y no el 335. El nuevo Auto 219 corrige esto y ordena remitir también los expedientes del Auto 335 de 2006.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Luis emitió dictamen en 4 causas: 1) Desestimó la denuncia contra el Juez Luis Alberto Burroni y remitió el caso al Superior Tribunal de Justicia. 2) Aceptó la excusación del juez Jorge Lucero en una causa. 3) Aceptó la excusación del Procurador General Subrogante Néstor Lucero en otra causa. 4) Desestimó la denuncia contra la Presidenta del Superior Tribunal de Justicia Lilia Novillo y ordenó el archivo
El documento resume las presentaciones del XVII Congreso FEAFES sobre la aplicación de la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se discutió la importancia de aplicar el enfoque de derechos humanos, los apoyos en la toma de decisiones, y las nuevas leyes en España y la UE para adaptarse a la Convención. También se analizaron sentencias judiciales que aplican los principios de la Convención sobre capacidad jurídica y apoyos.
Presentación La Acción de Amparo Constitucionalanetvidal
Este documento resume los principales aspectos de la acción de amparo constitucional en Venezuela. Explica que es una acción restablecedora dirigida contra normas, decisiones judiciales, actos administrativos u omisiones que violen derechos constitucionales. Detalla las competencias de los tribunales en primera y segunda instancia para conocer los amparos, así como los tipos de amparos como el sobrevenido o el dirigido contra normas autoaplicativas. También resume jurisprudencia relevante de la Sala Constitucional sobre estos temas.
Este documento resume los principales aspectos de la acción de amparo constitucional en Venezuela. Explica que es una acción restablecedora dirigida contra normas, decisiones judiciales, actos administrativos u omisiones que violen derechos constitucionales. Detalla las competencias de los tribunales en primera y segunda instancia para conocer los amparos, así como los tipos de amparos como el sobrevenido o el contra normas autoaplicativas.
Este documento resume las medidas adoptadas por la Corte Constitucional de Colombia para dar seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento interno desde una perspectiva de género. La Corte ordena que se entreguen los informes presentados por organizaciones de mujeres desplazadas a entidades gubernamentales para que presenten observaciones, y que organismos de control informen sobre los indicadores propuestos para monitorear la situación.
Escándalo! Conjuez Diego Villamarin (Judicatura) presentará hoy ponencia para...CurulesAfro
Este documento presenta la decisión de un tribunal sobre una impugnación a una sentencia de tutela. El tribunal evalúa si la acción de tutela original era procedente y si el juez de tutela tenía competencia para suspender un acto administrativo definitivo. El tribunal considera varios problemas jurídicos relacionados con la procedencia de acciones de tutela contra decisiones de tutela y actos administrativos definitivos.
La jueza Alicia Freites de Fiesta fue destituida e inhabilitada por 10 años por el Jurado de Enjuiciamiento de la provincia de San Luis. Fue acusada de irregularidades en varias causas civiles, como violar normas concursales y dictar medidas sin justificación. El Jurado encontró probados los cargos y consideró que sus acciones encuadraban en las causales de destitución previstas en la ley.
1) El documento es un acuerdo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes que trata diversos asuntos relacionados con el personal del Poder Judicial. 2) Entre otros temas, se aceptan renuncias de agentes, se confirma a un escribiente en su cargo y se realizan diversos nombramientos y traslados de personal. 3) El acuerdo también aprueba resoluciones anteriores relacionadas con el funcionamiento de la justicia en la provincia.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ACUERDO General número 21/2015, de veintiséis de noviembre de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la Resolución de las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, en las que se aborde el tema relativo a determinar si válidamente puede analizarse en un amparo indirecto el tema del pago de intereses usurarios fijados en el incidente de liquidación respectivo, aun cuando la condena a su pago se haya establecido en una sentencia definitiva que ya causó estado.
ACUERDO General número 22/2015, de veintiséis de noviembre de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución de las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, en las que se aborde el tema relativo a determinar si las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa requieren, para su validez, de la firma de todos sus integrantes; relacionado con el diverso 17/2015, de cinco de octubre de dos mil quince.
El Jurado de Enjuiciamiento rechazó las recusaciones y la revocatoria in extremis presentadas por el Dr. Carlos Salomón en el caso contra el Juez de Instrucción en lo Penal Jorge Eduardo Sabaini Zapata. El Jurado determinó que las recusaciones eran improcedentes y que la revocatoria in extremis solo procede en casos de grave injusticia, lo cual no se daba en este caso.
Sentencias (caso emery mata millán y caso josé mejía betancourt)Fabiola Viana
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela recibe una solicitud de amparo constitucional del Gobernador del Estado Delta Amacuro, Emery Mata Millán, contra el Ministro y Vice-Ministro del Interior y Justicia y la ciudadana Yelitza de Jesús Santaella Hernández. Mata Millán alega que fue destituido ilegalmente de su cargo y que Santaella Hernández usurpó sus funciones con apoyo de la Guardia Nacional. La Sala Constitucional determina que tiene competencia para conocer el caso debido a su rol de máxima
Este documento presenta un caso de recurso de casación para la unificación de doctrina relacionado con el reconocimiento de una lesión permanente no invalidante derivada de una hipoacusia ocupacional. El documento resume los antecedentes del caso, incluidas las sentencias contradictorias previas sobre casos similares. El Tribunal Supremo admite el recurso y establece criterios para evaluar las hipoacusias y su indemnización de acuerdo con los baremos, determinando que para afectar la zona conversacional la pérdida auditiva media debe superar los 25 db
El documento es un auto de la Corte Constitucional de Colombia en el que solicita al Fiscal General información sobre investigaciones penales relacionadas con graves delitos denunciados como frecuentemente cometidos contra menores de edad en situación de desplazamiento forzado interno, como reclutamiento forzado, trata de personas, abuso y explotación sexual. La Corte no ha sido informada sobre dichas investigaciones o programas de protección a las víctimas y durante una sesión técnica se afirmó que estas conductas criminales gozan de impunidad.
Este documento describe diferentes tipos de apelación y procedimientos relacionados con la apelación. Se distinguen dos tipos principales de apelación: la apelación devolutiva, que busca una decisión sustitutiva, y la apelación no devolutiva, que busca una decisión rescindente. También se describen tres procedimientos distintos para la apelación de sentencias, autos y resoluciones del sumarísimo y no contencioso. Finalmente, se indica que algunas apelaciones son suspensivas de efectos mientras que otras no.
Este documento presenta el recurso de casación interpuesto contra una sentencia definitiva de segunda instancia que confirmó la nulidad de un contrato de compraventa de un inmueble. El recurrente alega que la sentencia infringió la ley al no aplicar las normas pertinentes para evaluar una excepción perentoria de ineptitud de la demanda y al no considerar que su mandante adquirió el inmueble de buena fe. Solicita que la Corte Suprema conozca el recurso y revierta la sentencia por violar normas sustantivas y
La demandante presenta una demanda de amparo contra el Segundo Juzgado Penal de Ate-Vitarte por violación a su derecho a la defensa y al debido proceso. Alega que el juzgado no se pronunció sobre su recurso de apelación contra una sentencia de fecha 26 de agosto de 2014, perjudicándola. Solicita que se declare fundada su demanda y se ordene reposición del estado de cosas anterior a la violación de sus derechos constitucionales. Adjunta documentos que respaldan su recurso de apelación y las resoluciones
La sentencia confirma la incompatibilidad de una pensión de invalidez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez con una pensión de viudedad causada posteriormente del Régimen General de la Seguridad Social, desestimando el recurso de suplicación interpuesto. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratifica la sentencia de primera instancia y la doctrina del Tribunal Supremo sobre la incompatibilidad de pensiones entre regímenes distintos de la Seguridad Social.
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en un caso de recurso de agravio constitucional interpuesto por Víctor Esteban Camarena contra una sentencia de la Corte Superior de Justicia de Junín. El Tribunal Constitucional declara improcedente la demanda luego de analizar que los hechos y la pretensión planteada no se refieren directamente al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, como son el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller sobre Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en la República Dominicana.
Similar a Referencia: incidente de desacato de la sentencia T-025 de 2004 promovido ante la Corte Constitucional. (20)
1) La Corte Constitucional de Colombia analiza una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15 y 18 de la Ley 387 de 1997, relacionada con la atención a personas desplazadas internamente.
2) Los demandantes argumentan que el límite de 3 meses para la ayuda humanitaria de emergencia a desplazados es insuficiente y viola varios derechos constitucionales.
3) También argumentan que el requisito de que los desplazados "cooperen" en su restablecimiento vulnera el deber del Estado de prote
La Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia T-1105/08 en respuesta a una acción de tutela presentada por Leydi Viviana Rivera Bastidas contra la Universidad del Cauca. Rivera Bastidas alegó que sus derechos a la educación y la igualdad fueron vulnerados cuando la universidad admitió a otro estudiante indígena con un puntaje más bajo para el cupo especial de bachiller indígena. La Corte encontró que los derechos de Rivera Bastidas fueron vulnerados y ordenó a la universidad que la admitiera.
Este documento presenta dos casos de acciones de tutela interpuestas contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social). En el primer caso (T-1974780), Laureano Martínez León solicita ser incluido en el registro de población desplazada. En el segundo caso (T-1982937), Jairo Escudero Cárdenas solicita reconocimiento como víctima de la violencia y ayuda humanitaria. La Corte Constitucional acumula los casos para fallarlos en una misma sentencia.
La Corte Constitucional revisa la negativa de la Universidad de Cartagena a otorgar un cupo especial a Deyder Andrés Henríquez Matos, un menor desplazado por la violencia. La Universidad negó el cupo argumentando que el mérito académico es el principal criterio para la asignación de cupos, según la jurisprudencia. La Corte confirma esta posición y establece que aunque se pueden adoptar otros criterios para promover la igualdad, estos deben incorporar el mérito académico.
Este documento presenta un resumen de la Sentencia T-787/08 proferida por la Corte Constitucional de Colombia. En la sentencia, la Corte revisa el caso de Nelcy Grimaldo Guzmán, quien interpuso una acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) luego de que esta negara su inscripción en el Registro Único para la Población Desplazada. La Corte describe los antecedentes del caso, incluyendo la declaración de desplazamiento de Grimaldo,
Este resumen describe una sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional de Colombia sobre un caso en el que varias familias, incluyendo algunas desplazadas, ocuparon un terreno propiedad de la Alcaldía de Neiva. La Alcaldía ordenó desalojar el terreno debido a que estaba catalogado de alto riesgo. Los jueces de primera y segunda instancia fallaron a favor de la Alcaldía. La Corte Constitucional revisa el caso para determinar si se violaron los derechos constitucionales de las familias.
Este documento presenta dos casos de tutela (T-1861564 y T-1861566) instaurados por personas desplazadas (Jeimy Paola Gil Gil y Pablo Emilio González López) contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social), debido a que esta negó su inscripción en el Registro Único de Población Desplazada. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio no tuteló los derechos de los actores. Los casos fueron remitidos a la Corte
La sentencia T-719/08 de la Corte Constitucional resuelve dos casos de tutela (T-1879495 y T-1888813) presentados por personas desplazadas internas contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) por negarles la prórroga de la ayuda humanitaria. La Corte ratifica su jurisprudencia de que la acción de tutela es un mecanismo adecuado para proteger los derechos de los desplazados y que el derecho a la subsistencia digna de los desplazados
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia que revisó 6 casos diferentes relacionados con solicitudes de ayuda humanitaria presentadas ante la Agencia Presidencia para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social). En los casos, varias personas alegaron haber sido desplazadas por la violencia en Colombia y solicitaron ser inscritas en el Registro Único de Población Desplazada y recibir las ayudas correspondientes. Sin embargo, Acción Social negó las solicitudes por diferentes razones como extemporaneidad o falta de cumplimiento de
Este documento presenta la Sentencia T-602/03 de la Corte Constitucional de Colombia en un caso de tutela presentado por Ana Zárate de Bernal contra la Red de Solidaridad Social y el INURBE. La Corte estudió si estas entidades habían vulnerado los derechos de la demandante al no proveerle asistencia de emergencia, acceso a un proyecto productivo, o un subsidio de vivienda a pesar de estar registrada como desplazada. La Corte concluyó que aunque la situación de la demandante era difícil, las entidades hab
La sentencia analiza el caso de María Magdalena Ramírez Londoño, una mujer desplazada junto con sus hijos que solicitó subsidios del programa Familias en Acción pero se lo negaron. La Corte Constitucional determina que los desplazados gozan de especial protección y que el Estado debe brindarles atención prioritaria. Aunque inicialmente se le negó el subsidio, la entidad luego la inscribió en el programa. La Corte falla a favor de los derechos de los desplazados.
Este documento presenta el resumen de una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia relacionada con un caso de tutela instaurado por Haydee Páez contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. La Corte determinó que la acción de tutela era procedente para proteger los derechos fundamentales de la población desplazada y que Acción Social vulneró los derechos de Haydee Páez y su familia al negarles la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada a pesar de hab
Este documento presenta los antecedentes de una acción de tutela instaurada por Patricia Buriticá Céspedes y otras mujeres víctimas de la violencia en Colombia contra el Ministerio del Interior y de Justicia y la Fiscalía General de la Nación. Las demandantes alegan que sus derechos a la vida digna, seguridad personal, debido proceso y acceso a la justicia han sido vulnerados por la omisión de estas entidades de implementar un plan de protección adecuado, a pesar de las numerosas solicitudes y denuncias de amenazas e incidentes violent
Este documento presenta la sentencia T-476/08 de la Corte Constitucional colombiana en un caso de acción de tutela interpuesta por Yaqueline Yañez Ardila contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. La Corte Constitucional confirma la decisión del juez de primera instancia de denegar la protección de los derechos fundamentales invocados, señalando que la actora ya recibió ayuda humanitaria hace años y no cumple los requisitos para una prórroga, aunque conmina a la ent
La Corte Constitucional revoca la decisión del juzgado de instancia y ordena a Acción Social otorgar la atención humanitaria de emergencia completa e inmediata al señor Geraldo Campo Piñeres y su núcleo familiar. La Corte encuentra que los derechos de los desplazados no pueden estar sujetos a plazos fijos y que la ayuda humanitaria debe otorgarse y prorrogarse hasta que la persona esté en capacidad de autosostenimiento.
El documento trata sobre la sentencia T-258/01 de la Corte Constitucional Colombiana. En la sentencia, la Corte determina que los derechos a la vida e integridad personal de un docente desplazado por la violencia deben ser protegidos, incluyendo su reubicación a una zona más segura. La Corte falla a favor del docente demandante y ordena que sea reubicado considerando su seguridad.
Este documento resume una sentencia que analiza el caso de Olivia Florez Naranjo, una mujer desplazada interna, quien solicitó un subsidio de vivienda distrital pero se lo negaron porque el subsidio familiar de vivienda otorgado por el gobierno nacional ya no estaba vigente al momento de postularse. El juez de primera instancia negó la tutela, afirmando que la entidad actuó conforme a la ley. El documento detalla los antecedentes del caso, las pruebas presentadas y la decisión del juez.
El documento presenta la Sentencia T-191/07 de la Corte Constitucional Colombiana. La sentencia resuelve una acción de tutela instaurada por María Elena Villada Tapasco contra la Agencia Presidencial para la Acción Social debido a que, a pesar de haber sido reconocida como desplazada, no se le ha pagado la ayuda humanitaria de emergencia a la que tiene derecho. La Corte ordena a la Agencia Presidencial que pague la ayuda humanitaria a María Elena Villada Tapasco en un plazo razonable, dado que no puede
Este documento resume una sentencia de la Corte Constitucional Colombiana relacionada con el desplazamiento interno. La sentencia reitera la jurisprudencia sobre el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno y ordena a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional inscribir a Rosa Nelly Taborda Galvis y su familia en el Registro Único de Población Desplazada, ya que cumple con los requisitos para ser considerada víctima de desplazamiento a pesar de haber presentado
Este documento presenta la Sentencia T-129/11 de la Corte Constitucional colombiana. En 3 oraciones:
1) La sentencia revisa una acción de tutela presentada por miembros de las comunidades Embera-Katío de los resguardos Chidima-Tolo y Pescadito, quienes alegaban la vulneración de sus derechos debido a proyectos de construcción de una carretera, un proyecto de interconexión eléctrica, concesiones mineras y la invasión ilegal de su territorio.
2)
Referencia: incidente de desacato de la sentencia T-025 de 2004 promovido ante la Corte Constitucional.
1. Auto 121/07
INCIDENTE DE DESACATO-Interposición por incumplimiento de
órdenes impartidas en sentencia T-025/04
JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho
o eliminadas las causas de la amenaza
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA-Conocimiento de incidente de
desacato y adopción de medidas a que haya lugar
CORTE CONSTITUCIONAL-No se encuentra dentro de sus funciones
ni de los magistrados que la integran resolver solicitudes de protección o
ayuda a la población desplazada
CORTE CONSTITUCIONAL-Carece de competencia para resolver
incidente de desacato para lograr el cumplimiento de órdenes impartidas
en sentencia T-025/04
INCIDENTE DE DESACATO-Conocimiento del Tribunal Superior
sobre órdenes impartidas en sentencia T-025/04
Referencia: incidente de desacato de la
sentencia T-025 de 2004 promovido ante la
Corte Constitucional.
Magistrado ponente:
Dr. MANUEL JOSE CEPEDA
ESPINOSA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil siete (2007)
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo
Escobar Gil
CONSIDERANDO
1. Que mediante escrito recibido en la secretaría de la Corte Constitucional el
27 de abril de 2007, Olga Lucía Moreno González, Presidenta de la
Asociación de Desplazados Revivir del municipio de Ibagué, y 195 miembros
de su asociación interpusieron incidente de desacato de la sentencia T-025 de
2004, proferida por la Sala Tercera de la Corte Constitucional, contra la Red
de Solidaridad Social.
2. Que los peticionarios como accionantes de la tutela T- 619610, acumulada
al expediente T-653010, resuelto mediante sentencia T-025 de 2004 exponen
2. que hasta la fecha, a pesar de las órdenes impartidas, “hasta el momento no se
ha dado cumplimiento a los asociados de Reiniciar” y en consecuencia
solicitan “se sancione por desacato al señor Presidente de la República, Dr.
Álvaro Uribe Vélez y a los demás funcionarios accionados en la tutela T-025
de 2004, por incumplimiento de la misma.”
3. Que corresponde a la Sala Segunda de revisión de la Corte Constitucional
pronunciarse sobre el incidente de desacato de la sentencia T-025 de 2004,
proferida por esta sala.
4. Que en la sentencia T-025 de 2004, esta Corporación impartió dos tipos de
órdenes: (i) las necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional,
cuyo cumplimiento tendrá efectos positivos frente a la situación de la
población desplazada en general; (ii) las puntuales para resolver las peticiones
específicas presentadas en las tutelas acumuladas al expediente T-653010.
5. Que en el caso bajo estudio los peticionarios fueron parte en una de las
tutelas acumuladas al expediente T-653010, y con base en ello solicitan se
hagan efectivos los beneficios reconocidos.
6. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez
establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la
competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o
eliminadas las causas de la amenaza.”
7. Que según ha precisado la jurisprudencia de esta Corporación, “el juez de
tutela conserva la competencia para dictar órdenes que aseguren que el
derecho sea plenamente restablecido o las causas de la amenaza sean
eliminadas”1. En esa medida, ha precisado la Corte que excepcionalmente se
mantiene la competencia para asegurar el cumplimiento del fallo en cabeza de
las Salas de Revisión de esta Corporación, en los términos siguientes: “de
conformidad con lo que establece el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 y la
jurisprudencia de esta Corporación, en relación con las órdenes complejas
dictadas para superar el estado de cosas inconstitucional, la Sala Tercera de
Revisión, después de proferida la sentencia T-025 de 2004, conserva la
competencia para adoptar determinaciones que permitan ajustar las órdenes
complejas originalmente dictadas a la nuevas circunstancias que se puedan
presentar, todo con miras a garantizar el goce efectivo del derecho
fundamental amparado y sin modificar la decisión ni el sentido original y
esencial de la orden impartida que hizo tránsito a cosa juzgada.”
8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de
1991, corresponde al juez de primera instancia dentro de los procesos de
tutela conocer de los incidentes de desacato de sus órdenes y adoptar las
medidas a las que haya lugar.
9. Que de acuerdo con lo que establece el artículo 241 de la Constitución
Política, “a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y
1
Sentencia T-086 de 2003, MP. Manuel José Cepeda Espinosa.
3. supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este
artículo”, por lo mismo, no se encuentra dentro de las funciones de esta
Corporación, y por ende de los magistrados que la integran, resolver
solicitudes de protección o ayuda puntual para la población desplazada, ni
intervenir en asuntos que no son de su competencia.
10. Que por lo anterior, a pesar de que esta Corporación mantuvo su
competencia para examinar el cumplimiento de las órdenes complejas dictadas
para superar el estado de cosas inconstitucional, la Corte Constitucional carece
de competencia para resolver los incidentes de desacato interpuestos para
lograr el cumplimiento de las órdenes puntuales impartidas para resolver las
demandas de tutela acumuladas al expediente T-653010.
11. Que el juez de primera instancia dentro del proceso de tutela T- 619610
acumulado al expediente T-653010 y resuelto mediante la sentencia T-025 de
2004, es la Sala de Familia, Tribunal Superior de Ibagué.
RESUELVE
Primero.- Por Secretaría General REMITIR a la Sala de Familia, Tribunal
Superior de Ibagué la solicitud de iniciar incidente de desacato promovida por
Olga Lucía Moreno y otros.
Segundo.- INFORMAR a Olga Lucía Moreno y demás peticionarios que el
juez competente para conocer del incidente de desacato de las órdenes
puntuales impartidas en la sentencia T-025 de 2004 la Sala de Familia,
Tribunal Superior de Ibagué.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
AUSENTE EN COMISION
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ