2. ¿Cuándo SE PRuEBA?
Respuesta:
Dentro del Lapso de Probatorio.
El lapso de Probatorio está constituido por:
• Lapso de Promoción.
• Lapso para Convenir u Oponerse.
• Providencia de Admisión.
• Evacuación.
3. ¿Cuándo SE PRuEBA?
Promoción: Rivera Morales (2003), lo define como “…la
proposición y presentación de la prueba…”.
Para éste autor, hay proposición cuando la parte se limita a
indicar un posible medio con la exigencia al Juez de que lo
admita y se proceda a su práctica.
Y hay presentación, cuando la parte interesada aduce el
medio y el Juez se limita a admitirlo. En éste caso hay
proposición y presentación en forma simultanea.
4. ¿Cuándo SE PRuEBA?
Art. 396 CPC: “Dentro de los
primeros quince días del lapso
probatorio deberán las partes
promover todas las pruebas de
que quieran valerse, salvo
disposición especial de la Ley…”
5. ¿Cuándo SE PRuEBA?
¿Cuáles pruebas son promovibles?
Sentencia Nº 175 de Sala Constitucional, Expediente Nº
01-1860 de fecha 08/03/2005
“…entiende la Sala que en un sistema de libertad de
medios, son ofrecibles para promoción tanto medios
nominados como innominados. En consecuencia,
testigos, experticias, inspecciones judiciales,
documentos y otros medios no prohibidos expresa o
tácitamente para las incidencias, pueden
proponerse…”
6. ¿Cuándo SE PRuEBA?
Lapso para Convenir u Oponerse:
Art. 397 CPC: Dentro de los tres siguientes días al término de la
promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno de los
hechos que trata de probar la contraparte, determinándolo con claridad
para que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de
acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no
llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerará contradicho
los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la
admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan
manifiestamente ilegales o impertinentes.
7. ¿Cuándo SE PRuEBA?
Providencia de Admisión:
Para Davis Echandía (1993), hay admisión cuando las
pruebas “cumplen con los requisitos de ley”
Es decir, sus requisitos intrínsecos (utilidad del
medio, pertinencia del hecho que se quiere probar,
licitud del medio y la formalidad exigida) y los
requisitos extrínsecos (oportunidad procesal,
legitimación del proponente y competencia del
funcionario que la deba admitir).
8. ¿Cuándo SE PRuEBA?
Art. 398 CPC: Dentro de los tres días
siguientes al vencimiento del término fijado
en el artículo anterior, el Juez providenciará
los escritos de pruebas, admitiendo las que
sean legales y procedentes y desechando las
que aparezcan manifiestamente ilegales o
impertinentes…
9. ¿Cuándo SE PRuEBA?
Evacuación: Bello Tabares (2002), plantea al
igual que Rivera Morales (2003), que éste
concepto se refiere a la “práctica de la
prueba”.
Por su parte, Davis Echandía (1993), lo define
como “…actos procesales para que diversos
medios concretos aducidos o decretados de
oficio se ejecuten en el proceso”.
10. ¿Cuándo SE PRuEBA?
Sala de Casación de Casación Civil del TSJ, en sentencia del
10/10/2006. Exp. Nº C-2005-000540.
El procedimiento ordinario se rige por fases preclusivas y
entre ellas, el lapso de evacuación de pruebas que es de
treinta (30) días de despacho, contados a partir del auto de
admisión de las pruebas. Terminada la fase de evacuación
de pruebas, no es posible reabrir ese lapso conforme a las
previsiones del artículo 202 del Código de Procedimiento
Civil; salvo, las excepciones reconocidas por la doctrina de
casación, en lo atinente a determinadas pruebas, en
aquellos procedimientos abreviados, donde no se hace
distinción entre los lapsos para promover, admitir y
evacuar pruebas.
11. ¿Cuándo SE PRuEBA?
Art. 400 CPC: Admitidas las pruebas, o dadas
por admitidas conforme a los artículos
precedentes, comenzarán a computarse los
treinta días destinados a la evacuación; pero
si hubiere practicarse algunas mediante
comisión dada a otro Tribunal, se hará el
cómputo del lapso de evacuación del
siguiente modo:
12. ¿Cuándo SE PRuEBA?
Art. 401:
• Cómputo de pruebas por comisión en el lugar
del juicio.
1°. Si las pruebas
• Fuera del lugar del juicio.
2°. Si las pruebas
14. ¿Cuándo SE PRuEBA?
Art. 889 CPC: Contestada la demanda o la
reconvención, si ésta hubiere sido propuesta,
la causa se entenderá abierta a pruebas por
diez días, sin término de distancia, a menos
que ambas partes soliciten al Juez que decida
el asunto con los solos elementos de autos.