REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE FAMILIA
1.- ACUMULACION NECESARIA En un solo proceso se conocen conjuntamente los distintos asuntos. La sentencia debe pronunciarse sobre todas las cuestiones debatidas
Comparecencia personal  A menos que el juez ordene expresamente la necesidad de mandatario judicial y abogados patrocinantes, especialmente cuando una de las partes cuenta con abogado. 2.-Comparecencia en juicio Art.18
3.-  Representación Art. 19 El juez velará por los intereses del niño, niña o adolescente, asegurando que estos estén legalmente representados Nombramiento de curador AD LITEM, cuando: - Carezca de representante legal - Intereses del niño, o incapaz sean independientes o contradictorios con los de su representante.
4.- Suspensión de la audiencia  Art. 20 1.- Las partes de común acuerdo Por una sola vez, hasta por 60 días 2.- El Tribunal Hasta por dos veces por razones de absoluta  necesidad y por tiempo mínimo necesario 3.- Mediación 4.- Reconvención
5.- Abandono del procedimiento art. 21 Si el día de las audiencias no concurren ninguna de las partes El demandante o solicitante no pide una nueva citación, dentro de 5º día El juez declarará abandonado el procedimiento  No se aplicara en los casos Art. 8 nros. 8,9,10,12,13 y 18: casos de protección, filiación, hechos punibles maltrato infantil, procedimientos previos de adopción y VIF.
6.-Potestad cautelar Art. 22 - En cualquier etapa del procedimiento, aún antes de su inicio, se pueden decretar medidas cautelares conservativas o innovativas - De oficio o a petición de parte - Siempre fundadas. Resolución apelable -Aplicación supletoria de las normas contenidas en los títulos IV ( De las medidas prejudiciales) y V  (De las medidas precautorias) del libro II del Código de Procedimiento Civil.
7.-Notificaciones 1.- PERSONAL- La primera notificación a la demandada será personalmente por un funcionario del Tribunal Siempre la parte puede encargar la diligencia a un receptor judicial Cuando no es posible la notificación personal, el juez dispondrá otra forma que sea idónea y garantice la debida información del notificado 2.- ESTADO DIARIO. Las demás notificaciones se harán por el estado diario.
3.- CARTA CERTIFICADA. Notificación de la Sentencia definitiva y las resoluciones que ordenan comparecencia personal, y que no hayan sido practicadas en algunas de las audiencias, serán notificadas por carta certificada.- Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas desde el tercer día siguiente a aquel que fueron expedidas.
Excepcionalmente y por resolución fundada el juez puede ordenar que la notificación se practique por Carabineros o Policía de investigaciones Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí, otras formas de notificación, siempre que resulten idóneas y no causen indefensión.
8.- Extensión de la competencia territorial. Art. 24 Los juzgados de familia que dependan de una misma Corte de apelaciones podrían decretar diligencias para cumplir directamente en cualquier comuna ubicada dentro de la jurisdicción de dicha Corte.-
9 .-Nulidad procesal  Art. 25 Caso contemplado en el art.12 La  nulidad procesal solo se declara cuando se invoca perjuicio efectivo a quién la solicita Petición fundada: señalar con precisión los derechos que no pudo ejercer como consecuencia de la infracción que denuncia. Saneamiento de la nulidad: Extinción del derecho a reclamar (preclusión) Aceptación expresa o tácita de los efectos del acto Logro de los efectos o fines del acto respecto de todos los interesados No puede el juez declarar de oficio las nulidades convalidadas.- Tramitación: como incidente.
10.- Incidentes Art.26 Promovidos: -  En  audiencia , se resolverán inmediatamente por el Tribunal, previo debate. Excepcionalmente si para su resolución sea necesario recibir prueba, el juez determinara la forma y la oportunidad de su rendición, antes de resolver. Las decisiones que recaen sobre los incidentes no serán susceptibles de recurso alguno. -  Fuera de audiencia , se presentaran por escrito y el juez puede resolver de plano, a menos que estime que sea necesario oír a los interesados en cuyo caso citará a una audiencia.
11.-Normas supletorias Aplicación supletoria de las disposiciones comunes a todo procedimiento conforme lo indica el Código de Procedimiento Civil, siempre que no sean incompatibles con la naturaleza de los procedimientos establecidos en la ley, particularmente en lo relativo a la exigencia de la oralidad.

Reglas Grales Proced Familia

  • 1.
    REGLAS GENERALES DELPROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE FAMILIA
  • 2.
    1.- ACUMULACION NECESARIAEn un solo proceso se conocen conjuntamente los distintos asuntos. La sentencia debe pronunciarse sobre todas las cuestiones debatidas
  • 3.
    Comparecencia personal A menos que el juez ordene expresamente la necesidad de mandatario judicial y abogados patrocinantes, especialmente cuando una de las partes cuenta con abogado. 2.-Comparecencia en juicio Art.18
  • 4.
    3.- RepresentaciónArt. 19 El juez velará por los intereses del niño, niña o adolescente, asegurando que estos estén legalmente representados Nombramiento de curador AD LITEM, cuando: - Carezca de representante legal - Intereses del niño, o incapaz sean independientes o contradictorios con los de su representante.
  • 5.
    4.- Suspensión dela audiencia Art. 20 1.- Las partes de común acuerdo Por una sola vez, hasta por 60 días 2.- El Tribunal Hasta por dos veces por razones de absoluta necesidad y por tiempo mínimo necesario 3.- Mediación 4.- Reconvención
  • 6.
    5.- Abandono delprocedimiento art. 21 Si el día de las audiencias no concurren ninguna de las partes El demandante o solicitante no pide una nueva citación, dentro de 5º día El juez declarará abandonado el procedimiento No se aplicara en los casos Art. 8 nros. 8,9,10,12,13 y 18: casos de protección, filiación, hechos punibles maltrato infantil, procedimientos previos de adopción y VIF.
  • 7.
    6.-Potestad cautelar Art.22 - En cualquier etapa del procedimiento, aún antes de su inicio, se pueden decretar medidas cautelares conservativas o innovativas - De oficio o a petición de parte - Siempre fundadas. Resolución apelable -Aplicación supletoria de las normas contenidas en los títulos IV ( De las medidas prejudiciales) y V (De las medidas precautorias) del libro II del Código de Procedimiento Civil.
  • 8.
    7.-Notificaciones 1.- PERSONAL-La primera notificación a la demandada será personalmente por un funcionario del Tribunal Siempre la parte puede encargar la diligencia a un receptor judicial Cuando no es posible la notificación personal, el juez dispondrá otra forma que sea idónea y garantice la debida información del notificado 2.- ESTADO DIARIO. Las demás notificaciones se harán por el estado diario.
  • 9.
    3.- CARTA CERTIFICADA.Notificación de la Sentencia definitiva y las resoluciones que ordenan comparecencia personal, y que no hayan sido practicadas en algunas de las audiencias, serán notificadas por carta certificada.- Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas desde el tercer día siguiente a aquel que fueron expedidas.
  • 10.
    Excepcionalmente y porresolución fundada el juez puede ordenar que la notificación se practique por Carabineros o Policía de investigaciones Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí, otras formas de notificación, siempre que resulten idóneas y no causen indefensión.
  • 11.
    8.- Extensión dela competencia territorial. Art. 24 Los juzgados de familia que dependan de una misma Corte de apelaciones podrían decretar diligencias para cumplir directamente en cualquier comuna ubicada dentro de la jurisdicción de dicha Corte.-
  • 12.
    9 .-Nulidad procesal Art. 25 Caso contemplado en el art.12 La nulidad procesal solo se declara cuando se invoca perjuicio efectivo a quién la solicita Petición fundada: señalar con precisión los derechos que no pudo ejercer como consecuencia de la infracción que denuncia. Saneamiento de la nulidad: Extinción del derecho a reclamar (preclusión) Aceptación expresa o tácita de los efectos del acto Logro de los efectos o fines del acto respecto de todos los interesados No puede el juez declarar de oficio las nulidades convalidadas.- Tramitación: como incidente.
  • 13.
    10.- Incidentes Art.26Promovidos: - En audiencia , se resolverán inmediatamente por el Tribunal, previo debate. Excepcionalmente si para su resolución sea necesario recibir prueba, el juez determinara la forma y la oportunidad de su rendición, antes de resolver. Las decisiones que recaen sobre los incidentes no serán susceptibles de recurso alguno. - Fuera de audiencia , se presentaran por escrito y el juez puede resolver de plano, a menos que estime que sea necesario oír a los interesados en cuyo caso citará a una audiencia.
  • 14.
    11.-Normas supletorias Aplicaciónsupletoria de las disposiciones comunes a todo procedimiento conforme lo indica el Código de Procedimiento Civil, siempre que no sean incompatibles con la naturaleza de los procedimientos establecidos en la ley, particularmente en lo relativo a la exigencia de la oralidad.