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LA REFORMA CONSTITUCIONAL
EN DERECHOS HUMANOS
La Reforma Constitucional representa el avance
jurídico más importante que ha tenido México para
optimizar el goce y ejercicio de los derechos
humanos.
La reforma representa un cambio de paradigma
en la política interna del país y en toda su
estructura jurídica para ajustarse al marco jurídico
internacional.
La reforma se pública el 10 de junio
2011 en el Diario Oficial de la
Federación
LA REFORMA CONSTITUCIONAL
EN DERECHOS HUMANOS
1
CAMBIO DE FILOFÍA INSTITUCIONAL
IUSPOSITIVISMO VS IUSNATURALISMO
La reforma genera un verdadero cambio en el entendimiento de los
derechos humanos; reconoce que el derecho positivo vigente debe
estar influenciado de los aspectos morales que caracterizan al
derecho natural.
IUS POSITIVISMO: Corriente filosófica que separa los
términos derecho y moral por considerar que no existe
un vínculo entre ambos.
IUS NATURALISMO: Corriente filosófica que considera
que las normas son propias de la naturaleza del ser
humano y por lo tanto se ven influidas por aspectos
morales.
La Filosofía institutional era prácticamente legalista y se
fundamentaba sobre el valor supremo de la Constitución. La
justicia se delegaba a los tribunales judiciales y los jueces se
abocaban a la literalidad de la ley, su propia interpretación y
en el mejor de los casos a los principios generales del
derecho.
ANTES DE LA REFORMA
Constitución
Leyes federales
Leyes estatales
Reglamentos
Jurisprudencia
Doctrina
Iuspositivismo Otorga
Garantías
individuales
Iusnaturalismo Reconoce
Derechos
humanos y
sus garantías
1
CAMBIO RADICAL
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales”.
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de
las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no
podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con
las condiciones que ella misma establece.
Artículo 1. Antes de la reforma
Artículo 1. Después de la reforma
GARANTÍAS INDIVIDUALES/ DERECHOS HUMANOS
ASPECTOS FUNDAMENTALES
El bloque constitucional se refiere a la existencia de normas y
principios complementarios a la Constitución que, sin aparecer
en ella, son utilizados como parámetros de control constitucional.
Tratados
Internacionales
Constitución
Política
Sentencias en
materia de
D.H.
Documentos
históricos
Convenciones Cualquier
otro
Como parte de la reforma se crea el llamado “bloque
constitucional”, cuyo fundamento legal se encuentra en el
artículo 1º y se complementa con el artículo 133.
Art. 1. “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales”.
Art. 133. “Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión
que emanen de ella y todos los Tratados que existen de acuerdo
con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de
la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema
de toda la Unión”.
BLOQUE CONSTITUCIONAL
EL BLOQUE CONSTITUCIONAL
Así, la SCJN ha determinado que los derechos humanos
contenidos en la constitución y los derivados de las convenciones
internacionales tienen rango constitucional. Además, ha confirmado
que la jurisprudencia de la Corte IDH debe ser vinculatoria para los
jueces nacionales.
Gracias al bloque constitucional la Constitución Política
se expande y amplia su ámbito de protección.
Constitución Política Tratados Internacionales
La SCJN decidió que las resoluciones pronunciadas por la Corte IDH en los
casos en que México es parte son obligatorias para todos los órganos
jurisdiccionales del país, mientras que el resto de la jurisprudencia de la
Corte, tendrá únicamente el carácter de criterio orientador de todas las
decisiones de los jueces mexicanos, pero siempre en aquello que le sea más
favorecedor a la persona, de conformidad con el artículo 1º constitucional”.
PRONUNCIAMIENTOS DE LA SCJN
En términos generales el control de convencionalidad es una
herramienta que autoriza la inaplicabilidad de las leyes contrarias
a la constitución o a los tratados internacionales. Gracias al
control de convencionalidad se garantiza la compatibilidad de las
normas nacionales y estatales con el marco internacional.
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
El propósito principal de esta figura no es servir de instrumento
para invalidar normas vigentes, sino para armonizar normas
nacionales e internacionales. La inaplicabilidad de las leyes debe
realizarse solo en casos excepcionales y por jueces autorizados
para tomar esas decisiones.
“todos los jueces del Estado Mexicano están obligados a inaplicar las normas contrarias a la
Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos”.
“el Poder Judicial de la Federación debe ejercer el control de convencionalidad ex officio entre las
normas internas y la Convención Americana en el marco de sus respectivas competencias y de las
regulaciones procesales correspondientes” y que “el control de convencionalidad debe ejercerse por
todos los tribunales (o jueces) del Estado Mexicano”.
PRONUNCIAMIENTOS DE LA SCJN
A partir de la reforma al artículo 1º de la Constitución se han dado
a conocer algunas opiniones en el sentido de que la modificación
implica el debilitamiento o incluso la pérdida de la supremacía
constitucional debido a la incorporación de los tratados
internacionales al mismo nivel jerárquico que la Constitución.
¿SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL?
Sin embargo, el bloque de derechos y el control de
convencionalidad no implican el fin de la supremacía de la
Constitución mexicana, simplemente la dotan de un nuevo
significado en beneficio de los mexicanos.
Sistema
Interamericano
Pacto de San
José
CIDH
Artículo 1 […]
…
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley.
LOS NUEVOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
De los párrafos segundo y tercero del artículo 1° constitucional
se desprenden los siguientes principios:
interpretación
conforme
principio pro
persona
universalidad
interdependencia indivisibilidad progresividad
Estos principios deben ser considerados por los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial en sus niveles federal, local y municipal
para respetar, proteger y realizar derechos humanos.
Constituye una clave de interpretación hacia la protección más
amplia de los derechos y acompaña al principio de Interpretación
Conforme al exigir que se opte por las interpretaciones más
favorables a los derechos.
Para la SCJN la interpretación conforme se trata de
una interpretación en sentido amplio, del orden jurídico a la luz
y ”conforme” a los derechos humanos reconocidos en la Constitución
y en los Tratados Internacionales en los cuales el Estado Mexicano
sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la
protección más amplia.
EL PRINCIPIO PRO PERSONA
favorecer a las personas con la protección más amplia
INTERPRETACIÓN CONFORME
Los Derechos Humanos son aspiraciones mínimas
cuya progresión es responsabilidad de los Estados y,
aunque su realización se logre paulatinamente, las
medidas deben implementarse en plazos
razonables, ser deliberadas, concretas y orientadas
hacia el cumplimiento de sus obligaciones.
Significa que el Estado no podrá disminuir el grado
alcanzado en el disfrute de los derechos; este principio
debe observarse en las leyes, políticas públicas,
decisiones judiciales y, en general, en toda conducta
estatal que involucre derechos.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD PROHIBICIÓN DE REGRESIÓN
La progresividad se vincula con
dos elementos:
• Prohibición de regresión
• El máximo uso de recursos disponibles
No basta con analizar el uso efectivo y eficiente de los recursos
económicos de un país para atender necesidades concretas, sino
que el Estado tiene que invertir hasta el máximo de la totalidad
sus recursos disponibles para adoptar alcanzar sus objetivos.
La universalidad como principio en asociación con la idea de
igualdad permite entender que los derechos humanos deben
responder y adecuarse a las demandas de las personas en su
contexto.
MÁXIMO USO DE RECURSOS DISPONIBLES PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD
Los derechos humanos son interdependientes en tanto que
establecen relaciones recíprocas entre sí. La interdependencia
señala la medida en la que el disfrute de un derecho en particular
depende para su existencia de la realización de otro derecho.
Implica una visión integral de los derechos humanos en la que se
encuentran unidos porque los derechos conforman una sola
construcción. Así, tanto la realización como la violación de un
derecho repercute en los otros derechos.
PRINCIPIO DE INTERDEPENDENCIA PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD
La indivisibilidad niega cualquier
separación, categorización o jerarquía
entre los derechos humanos.
LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO
El primer párrafo del artículo 1º de la Constitución establece las obligaciones del Estado en materia de
derechos humanos
Genéricas
• Promover
• Respetar
• Proteger
• Garantiza
Específicas
• Prevenir
• Investigar
• Sancionar
• Reparar
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
El control de convencionalidad es el mecanismo que se ejerce
para verificar que una ley, reglamento o acto de las autoridades
del Estado, se ajustan a las normas, los principios y obligaciones
de la Convención Americana de Derechos Humanos
principalmente, en la que funda la competencia contenciosa de la
Corte IDH.
Implica valorar los actos de la autoridad interna a la luz del
Derecho Internacional de los derechos humanos, expresados en
tratados o convenciones.
CONVENCIONALIDAD CONTROL DE CONVENCIONALIDAD CONCENTRADO
El control de Convencionalidad Concentrado queda en manos
exclusivamente de la Corte IDH como intérprete auténtica de la
Convención Americana de Derechos Humanos.
“el Control Concentrado obedece a las facultades
inherentes de la Corte Interamericana al resolver los
casos contenciosos sometidos a su consideración, en
cuanto guardián e interprete final de la Convención
Americana… El control de convencionalidad constituye la
razón de ser de la Corte Interamericana…”
El control de convencionalidad se divide en
control Concentrado y control Difuso.
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD DIFUSO
El control difuso es la competencia que permite a los juzgadores
mexicanos considerar si una norma es o no contraria a la
Constitución. Este sistema confiere a todos los jueces la tarea del
control constitucional. Es decir, todos los jueces son jueces de
legalidad y de constitucionalidad
“el Control Concentrado obedece a las facultades
inherentes de la Corte Interamericana al resolver los
casos contenciosos sometidos a su consideración, en
cuanto guardián e interprete final de la Convención
Americana… El control de convencionalidad constituye
la razón de ser de la Corte Interamericana…”
Control de
Convencionalidad
• Corte IDH
Control Difuso
• Autoridades
Mexicanas
En México el control de convencionalidad difuso tiene como punto
de partida y criterio vinculatorio las sentencias de la Corte IDH.

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Reforma Constitucional de 2011 en materia de derechos humanos

  • 1. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN DERECHOS HUMANOS
  • 2. La Reforma Constitucional representa el avance jurídico más importante que ha tenido México para optimizar el goce y ejercicio de los derechos humanos. La reforma representa un cambio de paradigma en la política interna del país y en toda su estructura jurídica para ajustarse al marco jurídico internacional. La reforma se pública el 10 de junio 2011 en el Diario Oficial de la Federación LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN DERECHOS HUMANOS
  • 3. 1 CAMBIO DE FILOFÍA INSTITUCIONAL IUSPOSITIVISMO VS IUSNATURALISMO La reforma genera un verdadero cambio en el entendimiento de los derechos humanos; reconoce que el derecho positivo vigente debe estar influenciado de los aspectos morales que caracterizan al derecho natural. IUS POSITIVISMO: Corriente filosófica que separa los términos derecho y moral por considerar que no existe un vínculo entre ambos. IUS NATURALISMO: Corriente filosófica que considera que las normas son propias de la naturaleza del ser humano y por lo tanto se ven influidas por aspectos morales. La Filosofía institutional era prácticamente legalista y se fundamentaba sobre el valor supremo de la Constitución. La justicia se delegaba a los tribunales judiciales y los jueces se abocaban a la literalidad de la ley, su propia interpretación y en el mejor de los casos a los principios generales del derecho. ANTES DE LA REFORMA Constitución Leyes federales Leyes estatales Reglamentos Jurisprudencia Doctrina
  • 4. Iuspositivismo Otorga Garantías individuales Iusnaturalismo Reconoce Derechos humanos y sus garantías 1 CAMBIO RADICAL “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales”. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Artículo 1. Antes de la reforma Artículo 1. Después de la reforma GARANTÍAS INDIVIDUALES/ DERECHOS HUMANOS
  • 5. ASPECTOS FUNDAMENTALES El bloque constitucional se refiere a la existencia de normas y principios complementarios a la Constitución que, sin aparecer en ella, son utilizados como parámetros de control constitucional. Tratados Internacionales Constitución Política Sentencias en materia de D.H. Documentos históricos Convenciones Cualquier otro Como parte de la reforma se crea el llamado “bloque constitucional”, cuyo fundamento legal se encuentra en el artículo 1º y se complementa con el artículo 133. Art. 1. “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales”. Art. 133. “Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que existen de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”. BLOQUE CONSTITUCIONAL
  • 6. EL BLOQUE CONSTITUCIONAL Así, la SCJN ha determinado que los derechos humanos contenidos en la constitución y los derivados de las convenciones internacionales tienen rango constitucional. Además, ha confirmado que la jurisprudencia de la Corte IDH debe ser vinculatoria para los jueces nacionales. Gracias al bloque constitucional la Constitución Política se expande y amplia su ámbito de protección. Constitución Política Tratados Internacionales La SCJN decidió que las resoluciones pronunciadas por la Corte IDH en los casos en que México es parte son obligatorias para todos los órganos jurisdiccionales del país, mientras que el resto de la jurisprudencia de la Corte, tendrá únicamente el carácter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos, pero siempre en aquello que le sea más favorecedor a la persona, de conformidad con el artículo 1º constitucional”. PRONUNCIAMIENTOS DE LA SCJN
  • 7. En términos generales el control de convencionalidad es una herramienta que autoriza la inaplicabilidad de las leyes contrarias a la constitución o a los tratados internacionales. Gracias al control de convencionalidad se garantiza la compatibilidad de las normas nacionales y estatales con el marco internacional. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD El propósito principal de esta figura no es servir de instrumento para invalidar normas vigentes, sino para armonizar normas nacionales e internacionales. La inaplicabilidad de las leyes debe realizarse solo en casos excepcionales y por jueces autorizados para tomar esas decisiones.
  • 8. “todos los jueces del Estado Mexicano están obligados a inaplicar las normas contrarias a la Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos”. “el Poder Judicial de la Federación debe ejercer el control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes” y que “el control de convencionalidad debe ejercerse por todos los tribunales (o jueces) del Estado Mexicano”. PRONUNCIAMIENTOS DE LA SCJN
  • 9. A partir de la reforma al artículo 1º de la Constitución se han dado a conocer algunas opiniones en el sentido de que la modificación implica el debilitamiento o incluso la pérdida de la supremacía constitucional debido a la incorporación de los tratados internacionales al mismo nivel jerárquico que la Constitución. ¿SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL? Sin embargo, el bloque de derechos y el control de convencionalidad no implican el fin de la supremacía de la Constitución mexicana, simplemente la dotan de un nuevo significado en beneficio de los mexicanos. Sistema Interamericano Pacto de San José CIDH
  • 10. Artículo 1 […] … Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. LOS NUEVOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
  • 11. De los párrafos segundo y tercero del artículo 1° constitucional se desprenden los siguientes principios: interpretación conforme principio pro persona universalidad interdependencia indivisibilidad progresividad Estos principios deben ser considerados por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en sus niveles federal, local y municipal para respetar, proteger y realizar derechos humanos.
  • 12. Constituye una clave de interpretación hacia la protección más amplia de los derechos y acompaña al principio de Interpretación Conforme al exigir que se opte por las interpretaciones más favorables a los derechos. Para la SCJN la interpretación conforme se trata de una interpretación en sentido amplio, del orden jurídico a la luz y ”conforme” a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. EL PRINCIPIO PRO PERSONA favorecer a las personas con la protección más amplia INTERPRETACIÓN CONFORME
  • 13. Los Derechos Humanos son aspiraciones mínimas cuya progresión es responsabilidad de los Estados y, aunque su realización se logre paulatinamente, las medidas deben implementarse en plazos razonables, ser deliberadas, concretas y orientadas hacia el cumplimiento de sus obligaciones. Significa que el Estado no podrá disminuir el grado alcanzado en el disfrute de los derechos; este principio debe observarse en las leyes, políticas públicas, decisiones judiciales y, en general, en toda conducta estatal que involucre derechos. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD PROHIBICIÓN DE REGRESIÓN La progresividad se vincula con dos elementos: • Prohibición de regresión • El máximo uso de recursos disponibles
  • 14. No basta con analizar el uso efectivo y eficiente de los recursos económicos de un país para atender necesidades concretas, sino que el Estado tiene que invertir hasta el máximo de la totalidad sus recursos disponibles para adoptar alcanzar sus objetivos. La universalidad como principio en asociación con la idea de igualdad permite entender que los derechos humanos deben responder y adecuarse a las demandas de las personas en su contexto. MÁXIMO USO DE RECURSOS DISPONIBLES PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD
  • 15. Los derechos humanos son interdependientes en tanto que establecen relaciones recíprocas entre sí. La interdependencia señala la medida en la que el disfrute de un derecho en particular depende para su existencia de la realización de otro derecho. Implica una visión integral de los derechos humanos en la que se encuentran unidos porque los derechos conforman una sola construcción. Así, tanto la realización como la violación de un derecho repercute en los otros derechos. PRINCIPIO DE INTERDEPENDENCIA PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD La indivisibilidad niega cualquier separación, categorización o jerarquía entre los derechos humanos.
  • 16. LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO El primer párrafo del artículo 1º de la Constitución establece las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos Genéricas • Promover • Respetar • Proteger • Garantiza Específicas • Prevenir • Investigar • Sancionar • Reparar
  • 17. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD El control de convencionalidad es el mecanismo que se ejerce para verificar que una ley, reglamento o acto de las autoridades del Estado, se ajustan a las normas, los principios y obligaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos principalmente, en la que funda la competencia contenciosa de la Corte IDH. Implica valorar los actos de la autoridad interna a la luz del Derecho Internacional de los derechos humanos, expresados en tratados o convenciones. CONVENCIONALIDAD CONTROL DE CONVENCIONALIDAD CONCENTRADO El control de Convencionalidad Concentrado queda en manos exclusivamente de la Corte IDH como intérprete auténtica de la Convención Americana de Derechos Humanos. “el Control Concentrado obedece a las facultades inherentes de la Corte Interamericana al resolver los casos contenciosos sometidos a su consideración, en cuanto guardián e interprete final de la Convención Americana… El control de convencionalidad constituye la razón de ser de la Corte Interamericana…” El control de convencionalidad se divide en control Concentrado y control Difuso.
  • 18. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD DIFUSO El control difuso es la competencia que permite a los juzgadores mexicanos considerar si una norma es o no contraria a la Constitución. Este sistema confiere a todos los jueces la tarea del control constitucional. Es decir, todos los jueces son jueces de legalidad y de constitucionalidad “el Control Concentrado obedece a las facultades inherentes de la Corte Interamericana al resolver los casos contenciosos sometidos a su consideración, en cuanto guardián e interprete final de la Convención Americana… El control de convencionalidad constituye la razón de ser de la Corte Interamericana…” Control de Convencionalidad • Corte IDH Control Difuso • Autoridades Mexicanas En México el control de convencionalidad difuso tiene como punto de partida y criterio vinculatorio las sentencias de la Corte IDH.