UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE – RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ALUMNO:
WILSON CASTAÑEDA
CÉDULA: 15.778.625
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Evolución del Derecho Internacional Privado
En el Derecho Romano Con el Ius Gentium, este era aplicable a los
extranjeros, esencialmente por las relaciones de comercio que se debía
definir cuales estatutos eran los aplicables. Buscaba resolver los conflictos
sobre la personalidad y territorialidad.
ESCUELAS ESTUDIOS REALIZADOS APORTES PARA LOS
PROBLEMAS
Los Glosadores
Se emitió a través de una
Glosa Magna, la Glosa de
Acursio, la aplicación del
derecho fuera de su propio
territorio.
Dio grandes avances sobre
el problema de la
personalidad y
territorialidad de las leyes,
pues ésta teoría trata de
darle solución a los
problemas que se suscitan
entre la aplicación del
derecho. (Factores de
conexión).
“Nadie puede ser juzgado
por una ley a la que no está
sometido”
Los
Estatutarios
Trata de darle solución a
los problemas que se
suscitan entre la aplicación
del Derecho romano, por
una parte, y los estatutos o
costumbre locales, por la
otra
En materia de contractual
debía privar la libre
voluntad de los
contratantes. Solucionaba
los problemas según lo
más justo.
Los
Postglosadores
No establecían reglas
generales para solucionar
los diversos problemas
estatutarios que podían
presentarse, sino que
analizaban cada caso en
forma individual.
Se crearon varios estatutos
-Personales: (haciendo
hincapié en la persona, son
extraterritoriales).
-Reales: (hacen hincapié
en los bienes y son
territoriales).
Se trataba que la forma de
los contratos y sus efectos
normales debían regirse
por la ley del lugar de
celebración, mientras que
sus efectos accidentales,
como por ejemplo, la mora,
debían regirse por el lugar
de ejecución. En materia
de bienes se aplicaría la
“lex rei sitae” o sea el
estatuto del lugar de su
ubicación.
-Permisivos: (otorgan
facultad para realizar
ciertos actos y son
extraterritoriales).
-Prohibitivos: (restringen
facultades; siendo
favorables, son
extraterritoriales y siendo
odiosos, son territoriales).
Escuela
Francesa del
Siglo XVI
Dividió los Estatutos en
reales y personales: los
reales la regla y los
personales la excepción
Aplica la “lex fori” para las
personas sujetas al
derecho del juez o a las
cosas situadas en su
jurisdicción. Para los
extranjeros y cosas con
situación fuera de la
jurisdicción del juez, el ius
commune o lex loci, según
el caso.
Escuela
Francesa del
Siglo XVIII
En esta escuela, los
juristas progresistas dieron
a conocer las ideas de
D’Argentré habían sido
desconocidas en Francia,
pues su influencia reunía
junto con las suyas todas
las que habían elaborado
sus antecedente personal
que le corresponde que
sirvió para caracterizar esa
escuela como un
verdadero movimiento
científico del Derecho.
Trataba a los conflictos de
leyes que se producían al
interior del territorio
francés, como verdaderos
conflictos internacionales.
Este partía de la ley hacia
las relaciones jurídicas.
Escuela
Flamenco
Holandesa
Su fundamento es la
“Comitas Gentium” o
sistema de la cortesía
recíproca basada en la
necesidad de comerciar
con otros estados.
Hay una aportación
doctrinal importante que se
basa en la categorización
de las leyes en tres
grandes grupos, para la
determinación del derecho
aplicable, y que supone un
cambio de perspectiva y
cambio de regulación de
las relaciones privadas
mixtas, antes una única ley
por el principio de
territorialidad, ahora cabe
la posibilidadde aplicar una
ley extranjera.
Escuela
Alemana
Sostiene que cada Estado
tiene el deber internacional
de admitir el derecho
extranjero como fuente de
derecho nacional, pues
para él, se debe aplicar el
derecho más conforme con
la naturaleza de la relación
jurídica de que se trate, sin
distinguir entre nacional o
extranjero.
Savigny considera que los
países conviven en una
comunidad internacional,
que la aplicación del
derecho extranjero no es
una regla de cortesía sino
como una obligación, la
cual surge de la existencia
de un mínimo de
equivalencia entre las
diversas instituciones
jurídicas de los estados,
cuando ese mínimo peligra
por instituciones
desconocidas o violatorias,
surgen las leyes positivas
rigurosamente obligatorias,
con lo que se bautiza el
orden público.
Escuela
Norteamericana
Está caracterizada por el
territorialismo de las leyes y
por la aplicación de
disposiciones extranjeras
en razón de la cortesía
internacional. Estudia con
sentido crítico las
opiniones doctrinales de
las Escuelas antecesoras,
pero no deja de sufrir la
influencia de algunos
representantes de ellas.
todas las leyes son
territoriales sin que puedan
tener aplicación más allá
de las fronteras n donde
han sido dictadas, de
manera que si alguna vez
tienen aplicación fuera de
ellas, se deberá a
consideraciones de
reciprocidad, mutua
conveniencia o cortesía
internacional
REFERENCIAS
 Bonnemaison, José Luís. (1976). Temas de Derecho Internacional
Privado. Caracas, Venezuela.
 Guerra Iñiguez, Daniel. (1993). Derecho Internacional Privado.
Caracas, Venezuela.
 Material SAIA Derecho Internacional Privado. Tema 6. Evolución
del Derecho Internacional Privado.

Cuadro comparativo tema 6

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE– RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ALUMNO: WILSON CASTAÑEDA CÉDULA: 15.778.625 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  • 2.
    Evolución del DerechoInternacional Privado En el Derecho Romano Con el Ius Gentium, este era aplicable a los extranjeros, esencialmente por las relaciones de comercio que se debía definir cuales estatutos eran los aplicables. Buscaba resolver los conflictos sobre la personalidad y territorialidad. ESCUELAS ESTUDIOS REALIZADOS APORTES PARA LOS PROBLEMAS Los Glosadores Se emitió a través de una Glosa Magna, la Glosa de Acursio, la aplicación del derecho fuera de su propio territorio. Dio grandes avances sobre el problema de la personalidad y territorialidad de las leyes, pues ésta teoría trata de darle solución a los problemas que se suscitan entre la aplicación del derecho. (Factores de conexión). “Nadie puede ser juzgado por una ley a la que no está sometido” Los Estatutarios Trata de darle solución a los problemas que se suscitan entre la aplicación del Derecho romano, por una parte, y los estatutos o costumbre locales, por la otra En materia de contractual debía privar la libre voluntad de los contratantes. Solucionaba los problemas según lo más justo. Los Postglosadores No establecían reglas generales para solucionar los diversos problemas estatutarios que podían presentarse, sino que analizaban cada caso en forma individual. Se crearon varios estatutos -Personales: (haciendo hincapié en la persona, son extraterritoriales). -Reales: (hacen hincapié en los bienes y son territoriales). Se trataba que la forma de los contratos y sus efectos normales debían regirse por la ley del lugar de celebración, mientras que sus efectos accidentales, como por ejemplo, la mora, debían regirse por el lugar de ejecución. En materia de bienes se aplicaría la “lex rei sitae” o sea el estatuto del lugar de su ubicación.
  • 3.
    -Permisivos: (otorgan facultad pararealizar ciertos actos y son extraterritoriales). -Prohibitivos: (restringen facultades; siendo favorables, son extraterritoriales y siendo odiosos, son territoriales). Escuela Francesa del Siglo XVI Dividió los Estatutos en reales y personales: los reales la regla y los personales la excepción Aplica la “lex fori” para las personas sujetas al derecho del juez o a las cosas situadas en su jurisdicción. Para los extranjeros y cosas con situación fuera de la jurisdicción del juez, el ius commune o lex loci, según el caso. Escuela Francesa del Siglo XVIII En esta escuela, los juristas progresistas dieron a conocer las ideas de D’Argentré habían sido desconocidas en Francia, pues su influencia reunía junto con las suyas todas las que habían elaborado sus antecedente personal que le corresponde que sirvió para caracterizar esa escuela como un verdadero movimiento científico del Derecho. Trataba a los conflictos de leyes que se producían al interior del territorio francés, como verdaderos conflictos internacionales. Este partía de la ley hacia las relaciones jurídicas. Escuela Flamenco Holandesa Su fundamento es la “Comitas Gentium” o sistema de la cortesía recíproca basada en la necesidad de comerciar con otros estados. Hay una aportación doctrinal importante que se basa en la categorización de las leyes en tres grandes grupos, para la determinación del derecho aplicable, y que supone un cambio de perspectiva y
  • 4.
    cambio de regulaciónde las relaciones privadas mixtas, antes una única ley por el principio de territorialidad, ahora cabe la posibilidadde aplicar una ley extranjera. Escuela Alemana Sostiene que cada Estado tiene el deber internacional de admitir el derecho extranjero como fuente de derecho nacional, pues para él, se debe aplicar el derecho más conforme con la naturaleza de la relación jurídica de que se trate, sin distinguir entre nacional o extranjero. Savigny considera que los países conviven en una comunidad internacional, que la aplicación del derecho extranjero no es una regla de cortesía sino como una obligación, la cual surge de la existencia de un mínimo de equivalencia entre las diversas instituciones jurídicas de los estados, cuando ese mínimo peligra por instituciones desconocidas o violatorias, surgen las leyes positivas rigurosamente obligatorias, con lo que se bautiza el orden público. Escuela Norteamericana Está caracterizada por el territorialismo de las leyes y por la aplicación de disposiciones extranjeras en razón de la cortesía internacional. Estudia con sentido crítico las opiniones doctrinales de las Escuelas antecesoras, pero no deja de sufrir la influencia de algunos representantes de ellas. todas las leyes son territoriales sin que puedan tener aplicación más allá de las fronteras n donde han sido dictadas, de manera que si alguna vez tienen aplicación fuera de ellas, se deberá a consideraciones de reciprocidad, mutua conveniencia o cortesía internacional
  • 5.
    REFERENCIAS  Bonnemaison, JoséLuís. (1976). Temas de Derecho Internacional Privado. Caracas, Venezuela.  Guerra Iñiguez, Daniel. (1993). Derecho Internacional Privado. Caracas, Venezuela.  Material SAIA Derecho Internacional Privado. Tema 6. Evolución del Derecho Internacional Privado.