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Asociación Nacional de Fiscalistas.net A.C. (ANAFINET)
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El mundo se dirige hacia una
recesión global a largo plazo,
dijo el viceprimer ministro de
China, Wang Qishan.

"De lo único de lo que
podemos estar seguros es
que la recesión económica
global causada por la crisis
financiera internacional será
crónica", afirmó Wang.

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“La situación tomó un giro grave, empeorando
                                         durante el mes pues la economía cayó en lo
                                         que vemos como una recesión, que
                                         incrementará los déficits presupuestarios”
                                         afirmó el Instituto Internacional de Finanzas
                                         (IIF).

                                         Los datos recibidos para fines del 3er
                                         trimestre e inicios del 4to son más débiles que
                                         lo previsto.

                                         La Cumbre en Davos centro su atención en 3
                                         puntos que consideran criticos: El Euro, la
                                         Zona Euro y Europa.

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El INEGI dio a conocer que,
                                         en 2010, la remuneración
                                         promedio del mexicano
                                         fue de ocho mil 605 pesos
                                         mensuales.

                                         Según el INEGI, el pago
                                         promedio de la economía
                                         nacional llegó a los 103
                                         mil   256    pesos    por
                                         persona en todo 2010.


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Ni el Presidente de la
República, Felipe Calderón,
ni los partidos políticos que
tienen presencia en el
Congreso pondrán en riesgo
su capital político al
proponer incrementos o la
creación      de       nuevos
impuestos dentro de la Ley
de Ingresos y Presupuesto
de Egresos del 2012.

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• Personas morales                1.4
                                         • Personas físicas               11.9
                                         • Asalariados                    22.9
                                           Total                          36.2
                                                                        Cifras en millones
                                                   3er trimestre 2011 - Iinforme Tributario
                                                                              Fuente: SAT



                                           31-Dic-11                      36.5

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• La población total en
  México asciende a 112
  millones 322 mil 757
  personas, ubicandonos
  como el 11° más poblado
  del mundo

• 57 millones 464 mil 459
  son mujeres, y 54
  millones 858 mil 298,
  hombres.

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Saliendo de la segunda peor recesión económica de
                 la historia reciente




                                    13
• El socio de la firma Family Office con sede en Nueva
  York, Jorge Suárez, advirtió que los programas de
  estímulos que se inyectan a la economía de Estados
  Unidos no están dando los resultados esperados. Agregó
  que afirmar que podría darse una crisis en el 2012 es
  una posición pesimista de las más optimistas.
• De México, consideró que podríamos ser los grandes
  ganadores, pero no hay reformas estructurales. “Las
  oportunidades tocan a la puerta, pero no la vamos a
  aprovechar”, explicó.
• El subsecretario de Ingresos de Hacienda, José Antonio
  González Anaya, dijo que las perspectivas económicas
  para México son razonables porque la economía podría
  crecer 4% o más, pero lo complicado será en el 2012.

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• América Latina es una gran exportadora de materias
  primas a China y países de la región, especialmente México,
  quien mantiene una fuerte dependencia de la economía
  estadounidense.
• Una nueva recesión en EE.UU. o un aterrizaje brusco de la
  economía china podrían tener consecuencias negativas
  para LATAM dijo la agencia calificadora Fitch.
• "Pensamos que las economías con fuertes vínculos
  comerciales con Estados Unidos, particularmente México y
  las naciones centroamericanas, podrían contraerse o
  desacelerarse fuertemente si ocurre una recaída en la
  recesión de Estados Unidos.

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El subsecretario de Hacienda, Gerardo
Rodríguez Regordosa, dijo que no hay
elementos de preocupación en la dinámica del
mercado de tipo de cambio pues se está dando
con una liquidez adecuada.
"Hay que estar monitoreando la situación para
asegurar que la integridad de los mercados
financieros se preserve en todo momento y sobre
de eso estaremos trabajando hacia delante"
añadió en entrevista en referencia a la volatilidad
que presenta el peso frente al dólar.

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• Guillermo Ortíz Martínez, presidente de Grupo Financiero
  Banorte, consideró necesario implementar un IVA
  generalizado, mejorar la competencia en mercados de
  suministro      de     electricidad      y servicios  de
  telecomunicaciones para lograr que México consiga romper
  la racha de corto avance en su economía.
• Ortiz expuso "necesitamos un IVA generalizado
  relativamente alto con algunas excepciones y con
  compensación a los sectores más afectados".
• Es necesario simplificar el pago de impuestos, aumentar la
  base fiscal con impuestos más bajos de ISR y cero deducciones,
  con lo que se lograrian entre 3 y 4 puntos del PIB.


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• El pleno de la Cámara de Diputados aprobó prolongar 2
  años más el alza –hasta el 31 de diciembre de 2014–
  mensual a las gasolinas y diesel.
• Los estados recibirán 42 centavos por cada litro de
  gasolina Premium; 36 centavos por litro de Magna y 25
  centavos por litro de Diesel.
• La Ley fijaba como fecha límite a esta medida hasta el
  31 de diciembre de 2011, pero la Comisión de
  Hacienda lo alargó hasta 2014.
• El PRI y el PAN afirmaron que la medida no implica un
  aumento del combustible, ya que es sólo la Secretaría
  de Hacienda la encargada de definir dichos aumentos.
                                      DOF 12/12/2011.
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Inflación 2011
                                                  3.8%
                                              SMG 2012
                                                  4.2%

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Diputados de la Comisión del
                                         Trabajo y Previsión Social
                                         solicitaron a la CONASAMI un
                                         incremento de 10% para 2012
                                         con el propósito de fortalecer el
                                         poder     adquisitivo    de    los
                                         trabajadores y reactivar el
                                         mercado interno.
                                         El aumento que pretende el
                                         gobierno federal para el 2012 es
                                         de 3%, equivalente a 1.80 pesos.

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•     Diana Bernal Ladrón de Guevara, reveló que en el primer
                                     trimestre del año más de 13 mil cuentas bancarias de
                                     deudores fiscales fueron congeladas por orden del SAT, lo
                                     que se ha visto cuadruplicado en los últimos tres años.
                               •     "Tenemos casos documentados muy difíciles como el de
                                     una persona inválida y una señora de la tercera edad
                                     cuyo único ingreso es su pensión, estamos hablando de
                                     depósitos de entre 3 y 8 mil pesos al mes, y a quienes les
                                     embargan sus cuentas bancarias.
                               •     Señaló que varios casos el SAT u otros organismos
                                     imponen a los jubilados multas que sobrepasan el
                                     ingreso percibido de su jubilación, mientras que a los
                                     empresarios los dejaban al borde de la quiebra al
                                     congelarlas sus fondos bancarios.



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La PRODECON atendió durante
                                         2011 a mas de mil contribuyentes
                                         con problemas fiscales.

                                         Los temas más recurrentes son la
                                         expedición de comprobantes
                                         fiscales, negativas de devolución
                                         de saldos, y sobre todo quejas
                                         sobre las Multas por Omisión en la
                                         Presentación de la Declaración
                                         Informativa de Operaciones con
                                         Terceros (DIOT).




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A la fecha, esta procuraduría ha patrocinado 49 juicios ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, y se han formulado 10 recursos de revocación ante
el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

A su vez, en el área de Quejas e Investigación de esta Procuraduría se han
recibido 149 quejas y tres solicitudes de información, destacándose los recursos en
contra del SAT


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• Ley de ingresos avanzó esta noche (24-oct) en
   comisiones del Senado.
Senadores aprobaron una parte de la ley de Ingresos
para 2012, asimismo, en lo general y particular quedó
aprobado el dictamen del CFF para 2012, que contiene
medidas más severas para reforzar el pago de
impuestos.
Existen dudas sobre el capítulo de comprobantes
fiscales. Sobre las sanciones a los CP´s, esta figura
coadyuva y es una gran responsabilidad.


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CRITERIOS DE POLITICA ECONOMICA
                                                    Proyectado       Proyectado
                                                       2012             2011

  Producto Interno Bruto                                   3.5             4%

  Inflación Anual                                          3%            3.00%

  Deficit Fiscal (PIB)                                  0.20%             0.3%

  Precio Barril Petroleo Dlls.                         $84.90            $65.40

  Plataforma Petrolera Export.                      1.2 mill x día   1.49 Mill x día

  Tipo de Cambio Promedio                              $12.80           $ 12.90

  Tasa Nominal Promedio Interes                         4.60%            5.00%

  PIB USA                                               2.10%            2.80%




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LEY DE INGRESOS                             Nivel Presupuesto
                                         Billones de $ Billones de $
                                                  2012        2011

  Impuestos                              $       1.50   $     1.47

  Derechos                               $       0.80   $     0.64

  Productos y Aprov.                     $       0.06   $     0.07

  Ingresos propios del
  Gobierno                               $       2.36   $     2.18

  Ingresos Empresas Publicas             $       0.80   $     0.71

  Aportaciones Seguridad Social          $       0.19   $     0.17

  Financiamientos                        $       0.40   $     0.38

  Suma                                   $       3.75   $     3.44            9.07%

  Inflación                                                                   3.82%

  Real                                                                        5.25%



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2012             2011            2010           2009            2008
INGRESOS                 2,313,614.20       2,179,289.60   1,994,495.80   1,916,395.40   1,785,787.10
IMPUESTOS                1,466,179.60       1,464,299.50   1,310,661.50   1,161,191.10   1,224,960.90
ISR                         747,98610         688,965.20     640,875.10     596,053.90     580,983.80
IETU                         50,737.50         60,605.30      53,195.10      55,408.40      69,687.50
IVA                        556,234.10         555,677.10     485,554.90     490,513.70     448,359.90
IESPS                        46,022.20         69,920.80      50,057.60     -59,627.50      56,822.70
ISTUV                                0         17,182.80      21,067.90      21,050.30      20,234.60
ISAN                          5,088.00          4,787.00       4,027.10       5,191.20       5,132.70
IRP                           1,517.70          1,501.30       2,424.50       5,795.00       5,000.00
ICE                          27,259.30         22,810.60      27,911.90      27,612.20      24,346.40
IDE                           3.881.90         19,304.10      13,079.70       7,511.50       2,906.30
Accesorios.                  27,452.80         23,545.30      12,467.70      11,682.40      11,487.00



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• (IVA) Tasa 0% generará pérdida de ingresos de
  173,957 mdp (1.1330% del PIB),
• (IEPS) negativo por enajenación de gasolinas y
  diesel implicará una pérdida recaudatoria de
  130,412 mdp (0.8494% del PIB)
• (ISR) Ingresos exentos por salarios significaran
  una pérdida de 70,031 mdp (0.4561% del PIB).
• (IVA) Bienes y servicios exentos producirán una
  pérdida de 46,875 mdp (0.3053% del PIB)
• (ISR) Subsidio para el empleo ascenderá a 33,026
  mdp (0.2152% del PIB).

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“La Ley del Impuesto
sobre Tenencia o Uso de
Vehículos esta abrogada y
se aplicará a partir del 1º
de enero del 2012, sin
perjuicio de que las
entidades federativas que
así      lo     estimaran
conveniente       pudieran
establecer este tipo de
contribución”
El congreso neoleonés al pretender
“transformar” el impuesto federal a
uno de aplicación local omitió
cumplir con la obligación de
exponer al menos el por qué se
fincaba en iguales términos que los
previstos en la normatividad
federal, así como de dar razones por
las cuales justificaba el trato
preferencial a determinado grupo de
contribuyentes y a otros no.

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• Recargos por Mora 1.13%, Pago Prorrogado 0.75%.
 • Pago en Parcialidades: 12 Meses 1.0%, hasta 24 meses
   1.25% mas de 24 meses 1.5%.
 • Pago Diferido Único 1.5%.
 • Condonación de Multas, relacionadas con Ley Aduanera,
   por infracciones no sancionadas hasta el 31 de Diciembre
   2011, con multas no mayores a $3,500 udis, ($16,419.61).
 • Multas formales detectadas en Auditorias, Condonación
   del 50% (Liquidadas antes del acta final de auditoria; o
   40%, liquidadas posterior a la emisión del acta final)



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• IESPS Diesel: Acreditamiento o Devolución, en su caso,
   para personas (PF o PM), que realicen actividades
   empresariales excepto Minería. También se benefician a
   Transportistas Públicos y privados.

 • Acreditamiento Cuota de Peaje en Red de Carreteras
   Nacionales hasta del 50%, para transporte publico y
   privado.
 • Se exenta del ISAN a importadores y vendedores de autos
   ecológicos (Baterías eléctricas recargables) y aquellos
   eléctricos con motor de combustión interna o con motor
   accionado con hidrogeno.

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• Se difiere para 2013 el nuevo régimen fiscal de
  intereses para ISR.
• Tasa de Retención de ISR por intereses al
  0.60% sobre el capital.
• Tasa de Retención de ISR del 4.9% por pago de
  intereses a Bancos extranjeros, Fondos de
  Pensiones y Jubilaciones, Bancos de Inversión
  que cumplan con requerimientos de
  información del SAT y sean beneficiarios
  efectivos.

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• Presentar junto con la declaración anual el
  LISTADO ANUAL DE CONCEPTOS IETU.

• Crédito fiscal generado por exceso de
  deducciones según Ley del IETU, solo
  puede acreditarse contra el propio IETU
  en los 10 ejercicios siguientes hasta
  agotarse.

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Facultad a Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal para establecer impuestos locales a las ventas y servicios al
público en general:
• A cargo de personas físicas y morales que enajenen bienes, presten
servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes
muebles.
• Tasa máxima del 5% a los valores de las actividades gravadas.
• Causados al momento en que se cobren las contraprestaciones.
• Que no grave la enajenación de bienes, la prestación de servicios
independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
muebles, tratándose de actos o actividades exentos del IVA, servicios
públicos concesionados por el gobierno federal, y los de energía eléctrica,
los servicios de telecomunicaciones, los que proporcione el sistema
financiero, entre otros.

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•    ISR   30%
•    IETU 17.5%
•    IDE    3%
•    IVA   16%

En 2013 la tasa de ISR
será de 29% y a partir de
2014 regresará a 28%.


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El SAT buscará que los contribuyentes no tengan que
                                         usar los servicios de contadores para el pago de
                                         impuestos, aseguró Carlos Garza Cantú, Administrador
                                         Central de Pequeños Contribuyentes.

                                         “Creo que esa es la tendencia que debemos buscar;
                                         debemos incrementar la atención al grado de que para
                                         las personas físicas podamos eliminar la figura del
                                         asesor”.

                                         Expuso que el SAT debe generar las herramientas y la
                                         información necesaria para que se pueda eliminar al
                                         contador.

                                         Agregó que, en la actualidad, no necesariamente se
                                         necesita la figura del contador “Lo que se necesita es
                                         mayor tiempo para entenderle y dedicarle”.

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En el caso de índices de
precios, éstos deberán ser
publicados por el Instituto
Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI), por la
autoridad        monetaria
equivalente    o   por   la
institución competente para
calcularlos.
                                                  Art. 16 C
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Para efectos fiscales,
                                         los certificados
                                         tendrán una vigencia
                                         máxima DE 4 AÑOS,
                                         contados a partir de la
                                         fecha en que se hayan
                                         expedido
                                                                  Art. 17 D
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Cuando las leyes fiscales así lo
establezcan, a fin de determinar
las contribuciones y sus accesorios
se aplicará el Índice Nacional de
Precios al Consumidor, el cual será
calculado por el INEGI y se
publicará en el Diario Oficial de la
Federación dentro de los primeros
diez días del mes siguiente al que
corresponda.

                                                    Art. 20
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA   www.fiscalito.com
La tasa de recargos para cada uno de los meses
de mora será la que resulte de incrementar en
50% a la que mediante Ley fije anualmente el
Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se
considerará hasta la centésima y, en su caso, se
ajustará a la centésima inmediata superior
cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor
a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se
mantendrá la tasa a la centésima que haya
resultado.
                                                     Art. 21
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA    www.fiscalito.com
Se especifica como único elemento
                                     de devolución el DEPÓSITO EN
                                     CUENTA         BANCARIA      DEL
                                     CONTRIBUYENTE y eliminan
                                     como formas de pago para
                                     devolucion de saldos, el cheque
                                     nominativo y los certificados
                                     especiales.

                                                                       Art. 22 B
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Las personas morales y las personas físicas
que deban presentar declaraciones periódicas
o que estén obligadas a expedir comprobantes
fiscales por los actos o actividades que
realicen o por los ingresos que perciban,
deberán solicitar su inscripción en el RFC y su
certificado de firma electrónica avanzada…
Se ajusta redacción para establecer la obligación de inscribirse al RFC por los
comprobantes que se expidan por los actos o actividades que se realicen, así como
por los ingresos que se perciban considerando los supuestos de la LIVA y LISR.
                                                                                  Art. 27
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• Contabilidad, se integra por los sistemas y registros contables a
  que se refiere la fracción I del artículo 28, los papeles de trabajo,
  registros, cuentas especiales, libros y registros sociales
  señalados en el párrafo precedente, así como por los
  comprobantes fiscales o documentación comprobatoria de
  ingresos y deducciones y, en su caso, las máquinas
  registradoras de comprobación fiscal, los equipos o
  sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos
  registros, además de la documentación comprobatoria de los
  asientos respectivos.
• Cuando en la contabilidad se plasmen datos en idioma distinto al
  español o los valores se consignen en moneda extranjera, las
  autoridades fiscales podrán solicitar su traducción y que se
  proporcione el tipo de cambio utilizado, según sea el caso.

                                                                         Art. 28
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DISPOSICION FISCAL                       ARTICULOS   REGLAS   REQUISITOS
CFF                                          4                     35
RCFF                                         2                     15
LISR                                         5                      5
RLISR                                       10                     20
LIVA                                         2                      2
RLIVA                                        1                      4
LIESPS                                       1                      3
LISAN                                        2                      2
RESOLUCION MISCELANEA                                  20          49
RCGMCE                                                 3           17
FACILIDADES ADMVAS.                                    1            5
SUMAS                                       27         24         157

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Cuando las leyes fiscales establezcan la
obligación de expedir comprobantes fiscales
por los actos o actividades que realicen o por
los     ingresos      que    perciban,      los
contribuyentes deberán emitirlos mediante
documentos digitales a través de la página de
Internet del SAT.


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entregar      o    enviar   el
comprobante fiscal digital a
más tardar dentro de los 3
DÍAS SIGUIENTES a aquél en
que se realice la operación y,
en su caso, proporcionar una
representación impresa del
mismo       cuando   les  sea
solicitado.

                                         Art. 29 Fracción V
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… PODRÁN comprobar su
                                         autenticidad en la página de
                                         Internet del SAT consultando si
                                         el folio que ampara el
                                         comprobante fiscal digital fue
                                         autorizado al emisor y si al
                                         momento de la emisión del
                                         comprobante el certificado
                                         digital se encontraba vigente.

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I. RFC de quien los expida y el régimen fiscal
   (regla II.2.5.1.5. y art. 18° transitorio) en
   que tributen conforme a la Ley del ISR.
   Tratándose de contribuyentes que tengan
   más de un local o establecimiento, se deberá
   señalar el domicilio del local o
   establecimiento en el que se expidan los
   comprobantes fiscales.

                                                  Art. 29 A
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• A fin de que los contribuyentes den cumplimiento al
  requisito de señalar el régimen fiscal en que
  tributan conforme a la Ley del ISR, podrán consultar
  y obtener dicho dato conforme a lo siguiente:
• 1. Ingresar en la página de Internet del SAT en la
  sección "Mi portal", para lo cual deberá de contar
  con clave CIECF.
• 2. Elegir del Menú la opción "Servicios por Internet"
• 3. Seleccionar la opción denominada "Guía de
  obligaciones "


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IV. RFC del cliente
RFC      genérico     para      comprobantes
simplificados (no deducibles ni acreditables).
Para devolución de IVA a extranjeros incluir
además      datos   relacionados   con    la
identificación del turista o pasajero y del
medio de transporte por el que arriben o
salgan del país.

                                                  Art. 29 A
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V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o
descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

   a)       PF que cumplan a través del coordinado, deberán identificar el vehículo
            (prorrogado)
   b)       Donativos deducibles. Contener tal situación y datos de la autorización.
   c)       Arrendamiento. Numero de cuenta predial o datos del certificado de
            participación inmobiliaria no amortizable.
   d)       IESPS.- El peso del tabaco o cantidad de cigarros enajenados.
   e)       Fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de
            automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para
            permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los
            Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado
            de Sonora, deberán contener la clave vehicular que corresponda a la versión
            enajenada (prorrogado)

Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente,
se hará el señalamiento expreso de tal situación
                                                                                     Art. 29 A
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Por unidad de medida debe entenderse a las
unidades del Sistema General de Unidades de
Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre
Metrología y Normalización y las demás
aceptadas por la Secretaría de Economía.



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ARTÍCULO 5o.- En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema General de
Unidades de Medida es el único legal y de uso obligatorio.
El Sistema General de Unidades de Medida se integra, entre otras, con las
unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades: de longitud, el metro;
de masa, el kilogramo; de tiempo, el segundo; de temperatura termodinámica,
el kelvin; de intensidad de corriente eléctrica, el ampere; de intensidad
luminosa, la candela; y de cantidad de sustancia, el mol, así como con las
suplementarias, las derivadas de las unidades base y los múltiplos y
submúltiplos de todas ellas, que apruebe la Conferencia General de Pesas y
Medidas y se prevean en normas oficiales mexicanas. También se integra con
las no comprendidas en el sistema internacional que acepte el mencionado
organismo y se incluyan en dichos ordenamientos.

NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de
Unidades de Medida.
                                 DOF 27 DE NOVIEMBRE DE 2002
                                                                          Art. 29 A
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VI. Valor unitario consignado en número.
 Lentes ópticos graduados y transporte escolar,
  separar el monto que corresponda por dicho
  concepto.
 Estados de cuenta de documentos pendientes
  cobro. Cantidad efectivamente pagada por el
  deudor cuando hubo descuentos, rebajas o
  bonificaciones por el adquirente de los
  documentos pendientes de cobro.

                                                   Art. 29 A
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VII. El importe total consignado en número o letra.
     a) Pago en una sola exhibición. Importe total,
        impuestos trasladados desglosados por tasas e
        impuestos retenidos en su caso.
     b) Parcialidades.     Comprobante      por    el   total,
        comprobantes simplificados por cada parcialidad, no.
        y fecha del comprobante fiscal amparado, importe total
        de la operación (prorrogado), monto de la parcialidad
        e impuestos retenidos y trasladados en su caso.
     c) Señalar forma de pago; efectivo, transferencia,
        cheque etc. indicando al menos los últimos cuatro
        dígitos del número de cuenta o de la tarjeta
        correspondiente. (prorrogado)
                                                              Art. 29 A
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Las cantidades amparadas con comprobantes
fiscales que no reúnan algún requisito de los
establecidos o en los artículos 29 ó 29-B de
este Código, según sea el caso, o cuando los
datos contenidos en los mismos se plasmen en
forma distinta a lo señalado por las
disposiciones fiscales, no podrán deducirse
o acreditarse fiscalmente.
                                                  Art. 29 A
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Art. 29 B
En lugar de aplicar lo señalado en los artículos
29 y 29-A de este Código, podrán optar por
las siguientes formas de comprobación fiscal:
I. Impresos por medios propios o a través de
   terceros, solo para contribuyentes que no
   rebasen del tope señalado en reglas
   (4´000,000 regla I.2.8.1.1.) y deberán
   expedirlo y entregarlo al momento de la
   operación
                                                  Art. 29 B
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• Requisitos del art. 29A excepto la fracción II
• CBB otorgado por el SAT con vigencia de 2 años
  a partir de que se otorgue, situación que se
  señalará en el comprobante fiscal.
• Folio otorgado por el SAT de acuerdo a reglas.
• Informativa trimestral, de no hacerlo no se
  autorizarán nuevos folios. (no aplica: regla
  II.2.6.1.1.)
• Para deducirlos o acreditar se deberá cerciorar
  del RFC y autentificar el CBB en la página del
  SAT.
                                                   Art. 29 B
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Además llevará impreso: (regla II.2.6.1.1.)
 El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
 El número de folio asignado por el SAT y, en su caso la
  serie.
 La leyenda “La reproducción apócrifa de este
  comprobante constituye un delito en los términos de las
  disposiciones fiscales”
 Vigencia del comprobante señalando la fecha máxima de
  utilización con la leyenda: “Este comprobante tendrá
  una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de
  aprobación de la asignación de folios, la cual es:
  dd/mm/aaaa”


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II. ESTADOS DE CUENTA:
• Impuestos trasladados desglosados por tasa
    (sin tope)
• RFC de quién enajene los bienes, otorgue su
    uso o goce o preste el servicio.
• RFC del adquirente.
• Registrados en la contabilidad del adquirente
• Si no se desglosan los impuestos, se atenderá
    a las reglas para deducir y/o acreditar
                                                  Art. 29 B
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Podrán utilizarse para efectos de deducciones
o acreditamientos autorizados en las leyes
fiscales sin que contengan los impuestos que
se trasladan desglosados por tasa aplicable,
siempre que se trate de actividades
gravadas por la Ley del IVA y que cada
transacción sea igual o inferior a
$50,000.00, sin incluir el importe del IVA.
                                         Regla I.2.8.2.3.
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III. EMITIDOS POR FACILIDADES ADMINISTRATIVAS:
• Formas o recibos oficiales por pago de contribuciones,
   productos, aprovechamientos o bases de licitación
• Escritura pública o póliza, en las operaciones que se
   celebren ante fedatario público.
• Boletos de pasajeros expedidos por líneas de transportes
   aéreo o terrestre.
• Documentación expedida por residentes en el extranjero
   sin establecimiento permanente en México, respecto de
   servicios prestados en el extranjero.
• Comprobantes que emitan las agencias de viajes, respecto
   de las operaciones que realicen en calidad de
   comisionistas de prestadores de servicios.
                                                          Art. 29 B
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III. EMITIDOS POR FACILIDADES ADMINISTRATIVAS:
• Comprobantes de pago de erogaciones por cuenta de
   terceros
• Comprobantes que amparan enajenación de diesel para
   consumo final de los agricultores
• Los conocimientos de embarque que expidan las empresas
   navieras
• Los comprobantes que amparen las operaciones de
   compraventa, prestación de servicios o arrendamiento de
   bienes, afectos al autotransporte terrestre foráneo de
   pasaje y turismo
                                                          Art. 29 B
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Art. 29 C
1. Máquinas registradoras de comprobación
   fiscal o equipos o sistemas electrónicos de
   registro fiscal.
2. Comprobantes fiscales impresos por
   medios propios, por medios electrónicos o
   a través de terceros.
Estos comprobantes simplificados no serán
deducibles o acreditables fiscalmente.
                                                  Art. 29 C
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Quedarán liberados de la obligación de
expedir comprobantes fiscales simplificados
cuando las operaciones se realicen con
transferencias electrónicas mediante teléfonos
móviles o con tarjetas de crédito, de débito, de
servicio o las denominadas monederos
electrónicos autorizadas por el SAT

                                                   Art. 29 C
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Para efectos del artículo 29-C, tercer párrafo
 del CFF, cuando los adquirentes de los bienes
 o prestatarios de los servicios no soliciten
 comprobantes, los contribuyentes no estarán
 obligados a expedir comprobantes fiscales
 simplificados por operaciones cuyo importe
 sea inferior a $100.00.

                                           Regla I.2.9.1.
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Cuando no se cuente con el RFC del contribuyente se
señalará la clave genérica que establezca el SAT
(XAXX010101000 y XEXX010101000), los
comprobantes fiscales que se expidan en estos
términos      SERÁN      CONSIDERADOS       COMO
COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS por lo
que las operaciones que amparen se entenderán
realizadas con el público en general y no podrán
acreditarse o deducirse.

                                           Regla I.2.7.1.2
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA      www.fiscalito.com
REGLA I.2.9.3.
Cuando se expidan comprobantes
fiscales simplificados conjuntamente
con CFDI, CFD o comprobantes
fiscales impresos con dispositivo de
seguridad, deberán elaborar al
menos un comprobante fiscal al mes
que abarque las operaciones con el
público en general de dicho periodo.

                                          ¿¿Y donde quedaron
                                            las de imprenta??
                                                                         Art. 29 C
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• Utilizando los
                                           comprobantes simplificados
                                         • RFC Genérico
                                         • Señalar los folios de los
                                           comprobantes simplificados
                                           que ampare.
                                         • IVA por separado

                                         • Ya no hay obligación de
                                           firmarlas

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Propietarios o poseedores deberán acompañarlas
con la documentación siguiente:
I.Mercancía de procedencia extranjera: Documentación
que señala la Ley Aduanera.
II.Mercancía Nacional: Comprobantes con requisitos
fiscales.
Los propietarios de las mercancías deberán
proporcionar   a   quienes    las  transporten la
documentación con que deberán acompañarlas
                                                     Art. 29 D
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•   Uso personal,
•   Menaje de casa,
•   Productos perecederos,
•   Dinero o títulos valor
•   Mercancías transportadas en
    vehículos pertenecientes a la
    Federación, los estados o
    municipios, siempre que
    dichos vehículos ostenten el
    logotipo que los identifique
    como tales.
                                                     Art. 29 D
    C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA   www.fiscalito.com
Si no estan amparadas con la
                                         documentación comprobatoria
                                         o es insuficiente para acreditar
                                         la legal importación o tenencia
                                         de las mismas, deberan
                                         efectuar el traslado de las
                                         mismas y de sus medios de
                                         transporte al recinto fiscal que
                                         la autoridad les indique.

                                                                        Art. 29 D
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Expedir los estados de
cuenta cumpliendo con lo
previsto en el artículo 29-
B, fracción II de este
Código.

                      Impuestos trasladados
                        desglosados por tasa



                                               Art. 32-B F-VII
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA         www.fiscalito.com
Las personas morales que
                                         emitan tarjetas de crédito,
                                         débito,    servicio    o    las
                                         denominadas         monederos
                                         electrónicos autorizadas por
                                         el SAT deberán expedir los
                                         estados de cuenta en
                                         términos de las disposiciones
                                         aplicables y de acuerdo con
                                         lo previsto en el artículo 29-
                                         B fracción II del CFF.
                                                                        Art. 32-E
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Deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios
fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre
obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público
autorizado o cuando el contribuyente haya ejercido la opción a que
se refiere el párrafo quinto del artículo 32-A de este Código.

Lo anterior no será aplicable cuando a juicio de las autoridades
fiscales la información proporcionada por el CPR no sea suficiente
para conocer la situación fiscal del contribuyente, cuando no
presente dentro de los plazos que establece el artículo 53-A, la
información o documentación solicitada, cuando en el dictamen
exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades, que
tengan implicaciones fiscales, NI CUANDO EL DICTAMEN SE
PRESENTE FUERA DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN ESTE CÓDIGO.

                                                                    Art. 47
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El SAT deberá observar el siguiente procedimiento:
a) Determinada la irregularidad, será notificada al CPR en un plazo que no
   excederá de 6 meses a partir de la terminación de la revisión del
   dictamen, a efecto de que en un plazo de 15 días siguientes a que surta
   efectos dicha notificación manifieste por escrito lo que a su derecho
   convenga, y ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes.
La autoridad fiscal admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la
de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones; las
pruebas se valorarán en los términos del artículo 130 de este Código.
b) Agotado el periodo probatorio, con vista en los elementos que obren en el
   expediente, la autoridad fiscal emitirá la resolución que proceda.
c) La resolución del procedimiento se notificará en un plazo que no
   excederá de doce meses, contado a partir del día siguiente a aquél en
   que se agote el plazo señalado en la fracción I que antecede.

                                                                             Art. 52
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Art. 81 Fracción XXXV. Utilizar dispositivos de seguridad que no se
   encuentren vigentes en términos del artículo 29-B, fracción I, inciso b),
   segundo párrafo de este Código.
Art. 82 Fracción XXXV. De $8,000.00 a $15,000.00 por cada dispositivo de
   seguridad que se utilice sin que se encuentre vigente.
Artículo 83.
• VII. No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus
   actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos
   sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, su Reglamento o
   en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.
• IX. Expedir comprobantes fiscales asentando la clave del RFC de persona
   distinta a la que adquiere el bien o el servicio, o a la que contrate el uso o
   goce temporal de bienes.
• XI. Expedir comprobantes fiscales que señalen corresponder a donativos
   deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles
   a que se refieren los artículos 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley del Impuesto
   sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según sea el caso.

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Artículo 84.
IV.       Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
a) De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán,
adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un
plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo
previsto por el artículo 75 de este Código.
b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al
Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de
reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura
preventiva a que se refiere el inciso anterior.
c) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la
autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 95, 96, 97,
98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley,
según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para
recibir donativos deducibles.
X.        De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal que
ampare el donativo, a la comprendida en la fracción XI.
Artículo 84-B.
VII.      De $70.00 a $140.00, por cada estado de cuenta no emitido en términos del
artículo 32-B de este Código, y de $279,507.00 a $559,014.00, por no proporcionar la
información, a las señaladas en la fracción VII.
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Artículo 84-I. Se considera infracción en la que pueden incurrir las
  personas que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o
  las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el
  Servicio de Administración Tributaria, en relación con las
  obligaciones a que se refiere el artículo 32-E de este Código, el no
  expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en el
  artículo 29-B, fracción II de este Código.
Artículo 84-J. A las personas morales que cometan la infracción a
  que se refiere el artículo 84-I de este Código, se les impondrá una
  multa de $70.00 a $140.00 por cada estado de cuenta no emitido
  en términos del artículo 32-E de este Código.
Artículo 84-L. A las personas morales a que se refiere el artículo 84-
  I de este Código, que cometan la infracción a que se refiere el
  artículo 84-K de este Código se les impondrá una multa de
  $279,507.00 a $559,014.00, por no proporcionar la información
  del estado de cuenta que se haya requerido.

  C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA                     www.fiscalito.com
El derecho de la SHCP, tanto para la
formulación de querellas o declaratorias de
perjuicio, como para ejercitar acción penal,
precluye y, por lo tanto, se extingue en un
plazo que será de cinco años, a partir de la
comisión del delito. Este plazo será continuo y
en ningún caso se interrumpirá.

                                                   Art. 100
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA   www.fiscalito.com
V.    Sea responsable por omitir presentar por más
de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de
definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que
exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la
contribución correspondiente.
VI.          (Se deroga) (CBB y art. 113)
VII. Dé efectos fiscales a los comprobantes en forma
impresa cuando no reúnan los requisitos del artículo
29-B, fracción I de este Código.

                                                       Art. 109
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA       www.fiscalito.com
• La reforma al décimo párrafo del artículo 17-D del
  Código Fiscal de la Federación será aplicable a los
  certificados de firma electrónica avanzada que se
  expidan a partir de la entrada en vigor del presente
  Decreto. (1 de enero de 2012)
• Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará sin
  perjuicio de que los certificados a que dicho párrafo
  se refiere queden sin efectos de conformidad con los
  supuestos establecidos en el artículo 17-H del
  Código Fiscal de la Federación.


C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA         www.fiscalito.com
A partir del 1 de enero de 2012, las disposiciones que
establece el Código Fiscal de la Federación en materia
de comprobantes fiscales prevalecerán sobre
aquéllas que en materia de comprobantes fiscales
establezcan las leyes fiscales federales, sin que los
aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes
fiscales se alteren por las disposiciones del presente
Decreto.

                                         El CFF estará por encima de las demás
                                          disposiciones federales en la materia.

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Las referencias que se hacen a los términos comprobante,
comprobantes, comprobante de pago, documentación,
documentación comprobatoria, documentación que reúna
los requisitos de las disposiciones fiscales, recibos o
recibos por honorarios, contenidas en diversas disposiciones
fiscales, se entenderán hechas al comprobante fiscal
regulado en el Código Fiscal de la Federación, excepto
cuando se trate de erogaciones por viáticos o gastos de viaje en
el extranjero, en cuyo caso subsistirá la referencia a
documentación comprobatoria.



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Para efectos del artículo 139, fracción IV, tercer párrafo de la
Ley del ISR, los contribuyentes que reciban pagos con
transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o
tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las
denominadas monederos electrónicos autorizadas por
el SAT, no dejarán de tributar en el Régimen de Pequeños
Contribuyentes.
Cuando la Ley del ISR haga referencia a traspasos de cuentas
en instituciones de crédito o casas de bolsa, incluso del
propio contribuyente, se entenderán comprendidas las
transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas
a nombre del contribuyente en instituciones que componen
el sistema financiero y las entidades que para tal efecto
autorice el Banco de México.

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SÉPTIMO.- Para los delitos cometidos con
anterioridad a la entrada en vigor del presente
se aplicarán los plazos de prescripción y las
reglas de cómputo de los mismos, previstos en
las disposiciones vigentes al momento en que se
hubieren llevado a cabo.
OCTAVO.- La reforma al artículo 100 del
presente Código, relativa a la prescripción de la
acción penal, entrará en vigor el 31 de Agosto
de 2012.
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I.2.1.12. Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 21 del CFF y con base en la tasa de
recargos mensual establecida en el artículo 8,
fracción I de la LIF, la tasa mensual de recargos
por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2012
es de 1.13%.



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• I.2.1.15. Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo
  párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a
  su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán
  solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o
  autorización de un estímulo o subsidio, que presenten
  documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita
  la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con
  excepción de las personas que no tengan obligación de
  inscribirse en el RFC o, cuando se otorgue un subsidio o
  estímulo hasta por $10,000.00.




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• I.2.3.1. Presentar la declaración del ejercicio
  utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución
  de un saldo a favor igual o superior a $13,970.00.

                                      Hasta 2011 aplicaba a devoluciones
                                          iguales o mayores a $11,510.00



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I.2.7.1.2. Uso de RFC genéricos en CFD XAXX010101000 o XEXX010101000
I.2.7.1.3. Indicación del régimen fiscal en los CFD
I.2.7.1.4. Identificación de vehículo de PF integrante de coordinado.
I.2.7.1.5. Unidad de Medida según la Ley Federal Sobre Metrología y
Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
I.2.7.1.6. Pago en parcialidades, referenciar en el CFDI o CFD, el folio asignado
por el SAT en la operación original.
I.2.7.1.9. Comprobantes de Donatarias. No deben incluir el numero y fecha del
oficio de constancia de autorización para recibir dichos donativos.
I.2.7.1.10. Identificación en CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros.
I.2.7.1.11. Datos complementarios obligatorios en los CFDI o CFD, que requiera el
SAT y se den a conocer oficialmente.
I.2.7.1.12. Forma de Pago y Datos de la cuenta bancaria, se subsanan señalando
en el CFD “NO IDENTIFICADO”.




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I.2.8.1.1. Opción de expedir comprobantes fiscales impresos para contribuyentes
con ingresos de hasta $4 millones de pesos.
I.2.8.2.3. Estados de cuenta como comprobantes fiscales sin los impuestos
desglosados, siempre que sean actividades gravadas por la LIVA y cada
transacción sea igual o inferior a $50,000.
I.2.8.3.1. Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales.
I.Los que amparen el pago de contribuciones federales, estatales o municipales,
II.Formas o recibos oficiales emitidos por dependencias públicas.
III. Escritura pública o póliza.
IV. Las copias de boletos de pasajero, boletos electrónicos o “E-Tickets” que
amparen los boletos de pasajeros, guias aereas de carga, cargos miscelaneos, etc.
V. Las notas de cargo emitidas por las líneas aéreas a agencias de viaje.
VI. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte
terrestre de pasajeros.


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I.2.8.3.5. Los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en
comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan, al menos, los
siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación
fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes, el número de
cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del
certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
En su caso, los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF que
resulten aplicables.
Lo dispuesto en la presente, tratándose de enajenación de bienes o del otorgamiento de su
uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean
efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.


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I.2.8.3.1.12. Para efectos del artículo 29-B, fracción III
del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio
fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por
expedir CFD al amparo de lo dispuesto en el artículo
29 del CFF, vigente al 31 de diciembre de 2010 y los
hayan emitido efectivamente, podrán optar por
continuar generando y emitiendo CFD por medios
propios, sin necesidad de remitirlos a un PAC para su
validación.


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I.2.9.1. Monto para liberar de la emisión de comprobantes
fiscales simplificados; no estarán obligados a expedir
comprobantes fiscales simplificados por operaciones cuyo
importe sea inferior a $100.00.
I.2.9.2. Facilidad para emitir comprobantes fiscales
simplificados sin mencionar el régimen fiscal.
I.2.9.3. Cuando los contribuyentes expidan comprobantes
fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o
comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad,
deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes
que abarque las operaciones con el público en general


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I.2.15.15. Los contribuyentes que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 32-A del CFF, estén obligados
o hubieran optado por hacer dictaminar sus estados
financieros para el ejercicio fiscal 2011, para efectos
del artículo 73, primer, y penúltimo párrafos del
Reglamento del CFF, podrán dejar de presentar la
información solicitada en las fracciones I y XX, así como
la concerniente al IETU que se solicita en las fracciones
lV, V, VI, XXI y XXII, y en el penúltimo párrafo del
referido artículo 73.

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I.3.5.8. Para efectos de los artículos 59, fracción III y
160 de la Ley del ISR, los estados de cuenta que
expidan las instituciones financieras tendrán el
carácter de constancia de retención del ISR por
concepto de intereses a que se refiere el Capítulo VI
del Título IV de dicha Ley y deberán contener los
datos de la forma oficial 37-A, excepto el nombre del
representante legal de la persona moral que los
expide.

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En la Resolución Miscelanea Fiscal para
2012 se reemplaza el Titulo 1.7 dedicado al
Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehiculos por las 29 reglas miscelaneas del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo
establecidas anteriormente en el Titulo 1.11


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Se elimina la regla II.2.1.6. que establecia
como      requisito  para     acreditar   la
continuidad de actividades de la fusión,
presentar un informe firmado por el
CPR, en la que se manifieste que se
cumplieron con los requisitos establecidos
en el articulo 14-B.

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II.2.5.1.3. Requisitos de las representaciones
impresas del CFDI
II.2.5.1.5. Régimen fiscal a utilizar en la emisión
de comprobantes fiscales; podrán consultarlo en
la pagina del SAT.
II.2.6.2.4. Requisitos de las representaciones
impresas de CFD


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II.2.8.3.7. Opción de pago del ISR
correspondiente al ejercicio fiscal de 2009.
II.2.10.4.  Inscripción     al     RFC    de
cuentahabientes por verificación de datos
obtenidos de las instituciones del sistema
financiero


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II.2.8.3.7. Los contribuyentes obligados que no ejercieron la opción prevista
en el ARTICULO TERCERO del DECRETO que otorga facilidades
administrativas en materia de simplificación tributaria del 30 de junio de
2010, o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados
financieros, deberán enviar su dictamen fiscal vía Internet a través de la
página del SAT, según el siguiente calendario:

            PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL
LETRAS DE LA CLAVE             FECHA DE ENVIO
       DEL R F C
De la A a la F           del 15 al 20 de junio de 2012
De la G a la O           del 21 al 25 de junio de 2012
De la P a la Z y &       del 26 al 30 de junio de 2012
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Se abroga la RMF 2011, publicada en
el Diario Oficial el 1 de julio, salvo lo
dispuesto en las reglas I.9.2, II.2.8.1.1,
numeral 7, y II.9.2, hasta en tanto
inicie la vigencia del Reglamento de
la Ley de Migración.

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Se tendrá por cumplida la obligación de
presentar la información de operaciones
con clientes y proveedores cuando los
contribuyentes presenten la Declaración
Informativa de Operaciones con Terceros
(DIOT) del ejercicio 2012.


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Lo dispuesto en el Artículo Cuarto
Transitorio de la Cuarta Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010, publicado en el DOF el 24
de mayo de 2011, resultará aplicable
hasta el 1 de febrero de 2012.


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Se podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012,
comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos
I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF 2011
debiendo aplicar las especificaciones técnicas previstas
en el Anexo 20, pudiendo establecer en los campos
relativos al nombre, denominación o razón social,
domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se
realizó la importación, la expresión “No aplica”.



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Los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar:

I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. La unidad de medida.
III. Identificación del vehículo de la persona física (coordinado).
IV. Clave vehicular, tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación,
ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer
en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja
California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
V. Número, fecha e importe total del comprobante fiscal que se hubiese
expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en
parcialidades.
VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos 4 dígitos del número
de cuenta o tarjeta de crédito, débito, servicios o del monedero electrónico.


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Para los efectos del Artículo Décimo, fracción II de las Disposiciones
Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto
a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que
podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de
diciembre de 2009, los contribuyentes que a la entrada en vigor de la
presente Resolución, cuenten con comprobantes fiscales impresos por
establecimientos autorizados, podrán aplicar lo dispuesto en la regla
I.2.8.1.11. de la RMF para 2011, hasta el 31 de diciembre de 2012 o bien,
hasta que concluya la vigencia de dichos comprobantes, lo que suceda
primero.


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A partir de la entrada en vigor del Código Fiscal de la Federación,
publicado el 12 de diciembre de 2011, las autoridades fiscales
no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan
requisitos adicionales a los previstos en el Código Fiscal de la
Federación, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho
Código por lo que no resultan aplicables los requisitos que están
contenidos en los artículos 82, fracción III, segundo párrafo, 83,
séptimo párrafo, 109, fracción XXVIII, primer párrafo, 133,
fracción III, y 176, fracción VII de la Ley del ISR; 28,110, tercer
párrafo, 171, fracciones I, inciso c), II, inciso b) y III, inciso a), 189,
primer párrafo, 240, segundo y tercer párrafos, y 254, primer
párrafo de su Reglamento; 32, fracción III de la Ley del IVA; y 39,
segundo párrafo, 45, 46 y 51 del Reglamento del CFF.

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• La duración de las sociedades puede ser indefinida.
• En las SdeRL, los socios pueden establecer el capital
  social mínimo de acuerdo a sus necesidades; se
  dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y
  categoría desiguales pero que en todo caso serán de
  un múltiplo de un peso.
• Para la SA, no habrá un capital mínimo para su
  constitución, será el que los socios consideren.
• Entran en vigor a partir del 1 de Enero del 2012.

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• Se transfiere, a partir del 15 de Junio, de la SRE a la SE la
  facultad de autorizar el uso de las denominaciones o
  razones sociales para constitución de sociedades, así
  como sus cambios de uso, con la finalidad de dar
  institucionalidad y facilitar la operación del portal
  www.tuempresa.gob.mx que actualmente opera la
  Secretaría de Economía.
• Se disminuye el plazo de respuesta para que la Secretaría
  de Economía autorice los permisos de uso de nombre o
  razón social, pasando de 5 a 2 días hábiles como máximo.


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• Se elimina de las facultades de la SRE, otorgar a
  extranjeros autorización para el uso de denominaciones
  o razones sociales de sociedades mercantiles y civiles,
  facultad que pasa a la Secretaría de Economía.
• Se otorga a la SE la facultad de implementar el sistema
  informático relacionado con el “expediente electrónico
  empresarial”.
• Autorizar el uso o modificación de la denominación o razón
  social de sociedades mercantiles o civiles
• Con vigencia a partir del 1 de Enero de 2012.


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• Eliminación de los derechos que cobra el gobierno
  federal por el trámite para autorizar el uso de
  denominación o razón social para constituir una sociedad;
  se pretende disminuir los costos en la creación de
  empresas en México y facilitar la incorporación de
  emprendedores a la economía formal.
• Se incorpora una cuota de $5,074.56 por la recepción y
  estudio del escrito de convenio de renuncia, para la
  obtención de concesiones para la exploración y explotación
  de minas o aguas en el territorio nacional.


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• Se adiciona al Artículo 69C Bis para establecer la obligación de
  las dependencias y organismos descentralizados, que estén
  vinculados en la realización de procedimientos administrativos
  para la apertura y operación de empresas, de coordinarse con la
  SE, dependencia encargada de organizar, unificar o implementar
  los expedientes electrónicos empresariales, con la finalidad de
  dar    institucionalidad      a    la    operación     del    portal
  www.tuempresa.gob.mx.
• Se da la posibilidad a los gobiernos estatales y municipales de
  coordinarse con la SE en este sistema electrónico.
• La vigencia de lo anterior, será a partir del 15 de Junio de 2012.


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• Se establece la facultad a la SE de llevar a cabo el procedimiento
  simplificado de constitución de empresas micro industriales.
• Se señala que cuando un empresario desee transmitir la empresa a otra
  persona, deberá solicitar previamente de la Secretaría la inscripción del
  nuevo empresario en el Padrón y el consecuente otorgamiento de la nueva
  cédula, para que el adquirente pueda disfrutar de los beneficios
  establecidos para las microindustrias.
• Asimismo, al cancelarse la inscripción y la cédula, el empresario no podrá
  seguir utilizando el término “empresa microindustrial” o su sigla “MI”, y
  “ART”, en su caso, ni solicitar y obtener los beneficios que se conceden a las
  empresas microindustriales, quedando obligado a devolver la cédula a la
  Secretaría dentro de un plazo de 15 días hábiles.



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Felipe Calderon inauguro las nuevas instalaciones de la Aduana de Lázaro
Cardenas e inicio operaciones la Ventanilla Única de Comercio Exterior,
herramienta que permite el envío de información electrónica, 1 sola vez,
ante una única entidad para cumplir los requerimientos del comercio
exterior.

Con Ventanilla única se benefician aproximadamente 30 de actores
involucrados, entre oficinas de gobierno, exportadores, importadores,
transportistas y auxiliares de la función aduanera. Se simplificarán 40
documentos, 165 trámites y 200 diferentes datos.

Se obtiene una reducción del tiempo para la gestión de los trámites en más
de 90% y el tiempo del reconocimiento aduanero disminuye en más de
11%, con lo cual los transportistas pueden incrementar sus operaciones en
un 50% y el proceso del despacho de mercancías es más eficiente.


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Regla II.2.8.5.1
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Permite almacenar y sincronizar archivos en línea y entre computadoras y
 compartir archivos y carpetas con otros con opciones variadas, permite
 sincronizarlos fácilmente entre tus equipos incluyendo dispositivos moviles
 como iphone, iPad y Blackberry .

 Dropbox permite a los usuarios dejar cualquier archivo en una carpeta
 designada el cual es sincronizado en la nube y en todas las demás
 computadores del cliente de Dropbox. Los archivos en la carpeta de
 Dropbox pueden entonces ser compartidos con otros usuarios de Dropbox o
 ser accedidos desde la página Web de Dropbox.




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Reforma fiscal y RMF 2012

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Reforma fiscal y RMF 2012

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  • 2. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 3. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 4. El mundo se dirige hacia una recesión global a largo plazo, dijo el viceprimer ministro de China, Wang Qishan. "De lo único de lo que podemos estar seguros es que la recesión económica global causada por la crisis financiera internacional será crónica", afirmó Wang. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 5. “La situación tomó un giro grave, empeorando durante el mes pues la economía cayó en lo que vemos como una recesión, que incrementará los déficits presupuestarios” afirmó el Instituto Internacional de Finanzas (IIF). Los datos recibidos para fines del 3er trimestre e inicios del 4to son más débiles que lo previsto. La Cumbre en Davos centro su atención en 3 puntos que consideran criticos: El Euro, la Zona Euro y Europa. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 6. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 7. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 8. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 9. El INEGI dio a conocer que, en 2010, la remuneración promedio del mexicano fue de ocho mil 605 pesos mensuales. Según el INEGI, el pago promedio de la economía nacional llegó a los 103 mil 256 pesos por persona en todo 2010. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 10. Ni el Presidente de la República, Felipe Calderón, ni los partidos políticos que tienen presencia en el Congreso pondrán en riesgo su capital político al proponer incrementos o la creación de nuevos impuestos dentro de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del 2012. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 11. • Personas morales 1.4 • Personas físicas 11.9 • Asalariados 22.9 Total 36.2 Cifras en millones 3er trimestre 2011 - Iinforme Tributario Fuente: SAT 31-Dic-11 36.5 C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 12. • La población total en México asciende a 112 millones 322 mil 757 personas, ubicandonos como el 11° más poblado del mundo • 57 millones 464 mil 459 son mujeres, y 54 millones 858 mil 298, hombres. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 13. Saliendo de la segunda peor recesión económica de la historia reciente 13
  • 14. • El socio de la firma Family Office con sede en Nueva York, Jorge Suárez, advirtió que los programas de estímulos que se inyectan a la economía de Estados Unidos no están dando los resultados esperados. Agregó que afirmar que podría darse una crisis en el 2012 es una posición pesimista de las más optimistas. • De México, consideró que podríamos ser los grandes ganadores, pero no hay reformas estructurales. “Las oportunidades tocan a la puerta, pero no la vamos a aprovechar”, explicó. • El subsecretario de Ingresos de Hacienda, José Antonio González Anaya, dijo que las perspectivas económicas para México son razonables porque la economía podría crecer 4% o más, pero lo complicado será en el 2012. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 15. • América Latina es una gran exportadora de materias primas a China y países de la región, especialmente México, quien mantiene una fuerte dependencia de la economía estadounidense. • Una nueva recesión en EE.UU. o un aterrizaje brusco de la economía china podrían tener consecuencias negativas para LATAM dijo la agencia calificadora Fitch. • "Pensamos que las economías con fuertes vínculos comerciales con Estados Unidos, particularmente México y las naciones centroamericanas, podrían contraerse o desacelerarse fuertemente si ocurre una recaída en la recesión de Estados Unidos. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 16. El subsecretario de Hacienda, Gerardo Rodríguez Regordosa, dijo que no hay elementos de preocupación en la dinámica del mercado de tipo de cambio pues se está dando con una liquidez adecuada. "Hay que estar monitoreando la situación para asegurar que la integridad de los mercados financieros se preserve en todo momento y sobre de eso estaremos trabajando hacia delante" añadió en entrevista en referencia a la volatilidad que presenta el peso frente al dólar. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 17. • Guillermo Ortíz Martínez, presidente de Grupo Financiero Banorte, consideró necesario implementar un IVA generalizado, mejorar la competencia en mercados de suministro de electricidad y servicios de telecomunicaciones para lograr que México consiga romper la racha de corto avance en su economía. • Ortiz expuso "necesitamos un IVA generalizado relativamente alto con algunas excepciones y con compensación a los sectores más afectados". • Es necesario simplificar el pago de impuestos, aumentar la base fiscal con impuestos más bajos de ISR y cero deducciones, con lo que se lograrian entre 3 y 4 puntos del PIB. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 18. • El pleno de la Cámara de Diputados aprobó prolongar 2 años más el alza –hasta el 31 de diciembre de 2014– mensual a las gasolinas y diesel. • Los estados recibirán 42 centavos por cada litro de gasolina Premium; 36 centavos por litro de Magna y 25 centavos por litro de Diesel. • La Ley fijaba como fecha límite a esta medida hasta el 31 de diciembre de 2011, pero la Comisión de Hacienda lo alargó hasta 2014. • El PRI y el PAN afirmaron que la medida no implica un aumento del combustible, ya que es sólo la Secretaría de Hacienda la encargada de definir dichos aumentos. DOF 12/12/2011. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 19. Inflación 2011 3.8% SMG 2012 4.2% C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 20. Diputados de la Comisión del Trabajo y Previsión Social solicitaron a la CONASAMI un incremento de 10% para 2012 con el propósito de fortalecer el poder adquisitivo de los trabajadores y reactivar el mercado interno. El aumento que pretende el gobierno federal para el 2012 es de 3%, equivalente a 1.80 pesos. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 21. Diana Bernal Ladrón de Guevara, reveló que en el primer trimestre del año más de 13 mil cuentas bancarias de deudores fiscales fueron congeladas por orden del SAT, lo que se ha visto cuadruplicado en los últimos tres años. • "Tenemos casos documentados muy difíciles como el de una persona inválida y una señora de la tercera edad cuyo único ingreso es su pensión, estamos hablando de depósitos de entre 3 y 8 mil pesos al mes, y a quienes les embargan sus cuentas bancarias. • Señaló que varios casos el SAT u otros organismos imponen a los jubilados multas que sobrepasan el ingreso percibido de su jubilación, mientras que a los empresarios los dejaban al borde de la quiebra al congelarlas sus fondos bancarios. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 22. La PRODECON atendió durante 2011 a mas de mil contribuyentes con problemas fiscales. Los temas más recurrentes son la expedición de comprobantes fiscales, negativas de devolución de saldos, y sobre todo quejas sobre las Multas por Omisión en la Presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 23. A la fecha, esta procuraduría ha patrocinado 49 juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y se han formulado 10 recursos de revocación ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT). A su vez, en el área de Quejas e Investigación de esta Procuraduría se han recibido 149 quejas y tres solicitudes de información, destacándose los recursos en contra del SAT C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 24.
  • 25. • Ley de ingresos avanzó esta noche (24-oct) en comisiones del Senado. Senadores aprobaron una parte de la ley de Ingresos para 2012, asimismo, en lo general y particular quedó aprobado el dictamen del CFF para 2012, que contiene medidas más severas para reforzar el pago de impuestos. Existen dudas sobre el capítulo de comprobantes fiscales. Sobre las sanciones a los CP´s, esta figura coadyuva y es una gran responsabilidad. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 26. CRITERIOS DE POLITICA ECONOMICA Proyectado Proyectado 2012 2011 Producto Interno Bruto 3.5 4% Inflación Anual 3% 3.00% Deficit Fiscal (PIB) 0.20% 0.3% Precio Barril Petroleo Dlls. $84.90 $65.40 Plataforma Petrolera Export. 1.2 mill x día 1.49 Mill x día Tipo de Cambio Promedio $12.80 $ 12.90 Tasa Nominal Promedio Interes 4.60% 5.00% PIB USA 2.10% 2.80% C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 27. LEY DE INGRESOS Nivel Presupuesto Billones de $ Billones de $ 2012 2011 Impuestos $ 1.50 $ 1.47 Derechos $ 0.80 $ 0.64 Productos y Aprov. $ 0.06 $ 0.07 Ingresos propios del Gobierno $ 2.36 $ 2.18 Ingresos Empresas Publicas $ 0.80 $ 0.71 Aportaciones Seguridad Social $ 0.19 $ 0.17 Financiamientos $ 0.40 $ 0.38 Suma $ 3.75 $ 3.44 9.07% Inflación 3.82% Real 5.25% C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 28. 2012 2011 2010 2009 2008 INGRESOS 2,313,614.20 2,179,289.60 1,994,495.80 1,916,395.40 1,785,787.10 IMPUESTOS 1,466,179.60 1,464,299.50 1,310,661.50 1,161,191.10 1,224,960.90 ISR 747,98610 688,965.20 640,875.10 596,053.90 580,983.80 IETU 50,737.50 60,605.30 53,195.10 55,408.40 69,687.50 IVA 556,234.10 555,677.10 485,554.90 490,513.70 448,359.90 IESPS 46,022.20 69,920.80 50,057.60 -59,627.50 56,822.70 ISTUV 0 17,182.80 21,067.90 21,050.30 20,234.60 ISAN 5,088.00 4,787.00 4,027.10 5,191.20 5,132.70 IRP 1,517.70 1,501.30 2,424.50 5,795.00 5,000.00 ICE 27,259.30 22,810.60 27,911.90 27,612.20 24,346.40 IDE 3.881.90 19,304.10 13,079.70 7,511.50 2,906.30 Accesorios. 27,452.80 23,545.30 12,467.70 11,682.40 11,487.00 C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 29. • (IVA) Tasa 0% generará pérdida de ingresos de 173,957 mdp (1.1330% del PIB), • (IEPS) negativo por enajenación de gasolinas y diesel implicará una pérdida recaudatoria de 130,412 mdp (0.8494% del PIB) • (ISR) Ingresos exentos por salarios significaran una pérdida de 70,031 mdp (0.4561% del PIB). • (IVA) Bienes y servicios exentos producirán una pérdida de 46,875 mdp (0.3053% del PIB) • (ISR) Subsidio para el empleo ascenderá a 33,026 mdp (0.2152% del PIB). C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 30. “La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos esta abrogada y se aplicará a partir del 1º de enero del 2012, sin perjuicio de que las entidades federativas que así lo estimaran conveniente pudieran establecer este tipo de contribución”
  • 31. El congreso neoleonés al pretender “transformar” el impuesto federal a uno de aplicación local omitió cumplir con la obligación de exponer al menos el por qué se fincaba en iguales términos que los previstos en la normatividad federal, así como de dar razones por las cuales justificaba el trato preferencial a determinado grupo de contribuyentes y a otros no. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 32. • Recargos por Mora 1.13%, Pago Prorrogado 0.75%. • Pago en Parcialidades: 12 Meses 1.0%, hasta 24 meses 1.25% mas de 24 meses 1.5%. • Pago Diferido Único 1.5%. • Condonación de Multas, relacionadas con Ley Aduanera, por infracciones no sancionadas hasta el 31 de Diciembre 2011, con multas no mayores a $3,500 udis, ($16,419.61). • Multas formales detectadas en Auditorias, Condonación del 50% (Liquidadas antes del acta final de auditoria; o 40%, liquidadas posterior a la emisión del acta final) C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 33. • IESPS Diesel: Acreditamiento o Devolución, en su caso, para personas (PF o PM), que realicen actividades empresariales excepto Minería. También se benefician a Transportistas Públicos y privados. • Acreditamiento Cuota de Peaje en Red de Carreteras Nacionales hasta del 50%, para transporte publico y privado. • Se exenta del ISAN a importadores y vendedores de autos ecológicos (Baterías eléctricas recargables) y aquellos eléctricos con motor de combustión interna o con motor accionado con hidrogeno. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 34. • Se difiere para 2013 el nuevo régimen fiscal de intereses para ISR. • Tasa de Retención de ISR por intereses al 0.60% sobre el capital. • Tasa de Retención de ISR del 4.9% por pago de intereses a Bancos extranjeros, Fondos de Pensiones y Jubilaciones, Bancos de Inversión que cumplan con requerimientos de información del SAT y sean beneficiarios efectivos. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 35. • Presentar junto con la declaración anual el LISTADO ANUAL DE CONCEPTOS IETU. • Crédito fiscal generado por exceso de deducciones según Ley del IETU, solo puede acreditarse contra el propio IETU en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarse. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 36. Facultad a Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para establecer impuestos locales a las ventas y servicios al público en general: • A cargo de personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles. • Tasa máxima del 5% a los valores de las actividades gravadas. • Causados al momento en que se cobren las contraprestaciones. • Que no grave la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, tratándose de actos o actividades exentos del IVA, servicios públicos concesionados por el gobierno federal, y los de energía eléctrica, los servicios de telecomunicaciones, los que proporcione el sistema financiero, entre otros. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 37. ISR 30% • IETU 17.5% • IDE 3% • IVA 16% En 2013 la tasa de ISR será de 29% y a partir de 2014 regresará a 28%. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 38. El SAT buscará que los contribuyentes no tengan que usar los servicios de contadores para el pago de impuestos, aseguró Carlos Garza Cantú, Administrador Central de Pequeños Contribuyentes. “Creo que esa es la tendencia que debemos buscar; debemos incrementar la atención al grado de que para las personas físicas podamos eliminar la figura del asesor”. Expuso que el SAT debe generar las herramientas y la información necesaria para que se pueda eliminar al contador. Agregó que, en la actualidad, no necesariamente se necesita la figura del contador “Lo que se necesita es mayor tiempo para entenderle y dedicarle”. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 39.
  • 40. En el caso de índices de precios, éstos deberán ser publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), por la autoridad monetaria equivalente o por la institución competente para calcularlos. Art. 16 C C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 41. Para efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima DE 4 AÑOS, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido Art. 17 D C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 42. Cuando las leyes fiscales así lo establezcan, a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios se aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el cual será calculado por el INEGI y se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda. Art. 20 C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 43. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado. Art. 21 C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 44. Se especifica como único elemento de devolución el DEPÓSITO EN CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE y eliminan como formas de pago para devolucion de saldos, el cheque nominativo y los certificados especiales. Art. 22 B C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 45. Las personas morales y las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deberán solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de firma electrónica avanzada… Se ajusta redacción para establecer la obligación de inscribirse al RFC por los comprobantes que se expidan por los actos o actividades que se realicen, así como por los ingresos que se perciban considerando los supuestos de la LIVA y LISR. Art. 27 C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 46. • Contabilidad, se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I del artículo 28, los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, así como por los comprobantes fiscales o documentación comprobatoria de ingresos y deducciones y, en su caso, las máquinas registradoras de comprobación fiscal, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos. • Cuando en la contabilidad se plasmen datos en idioma distinto al español o los valores se consignen en moneda extranjera, las autoridades fiscales podrán solicitar su traducción y que se proporcione el tipo de cambio utilizado, según sea el caso. Art. 28 C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 47.
  • 48. DISPOSICION FISCAL ARTICULOS REGLAS REQUISITOS CFF 4 35 RCFF 2 15 LISR 5 5 RLISR 10 20 LIVA 2 2 RLIVA 1 4 LIESPS 1 3 LISAN 2 2 RESOLUCION MISCELANEA 20 49 RCGMCE 3 17 FACILIDADES ADMVAS. 1 5 SUMAS 27 24 157 C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 49. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 50. entregar o enviar el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los 3 DÍAS SIGUIENTES a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionar una representación impresa del mismo cuando les sea solicitado. Art. 29 Fracción V C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 51. … PODRÁN comprobar su autenticidad en la página de Internet del SAT consultando si el folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante el certificado digital se encontraba vigente. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 52.
  • 53. I. RFC de quien los expida y el régimen fiscal (regla II.2.5.1.5. y art. 18° transitorio) en que tributen conforme a la Ley del ISR. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. Art. 29 A C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 54. • A fin de que los contribuyentes den cumplimiento al requisito de señalar el régimen fiscal en que tributan conforme a la Ley del ISR, podrán consultar y obtener dicho dato conforme a lo siguiente: • 1. Ingresar en la página de Internet del SAT en la sección "Mi portal", para lo cual deberá de contar con clave CIECF. • 2. Elegir del Menú la opción "Servicios por Internet" • 3. Seleccionar la opción denominada "Guía de obligaciones " C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 55. IV. RFC del cliente RFC genérico para comprobantes simplificados (no deducibles ni acreditables). Para devolución de IVA a extranjeros incluir además datos relacionados con la identificación del turista o pasajero y del medio de transporte por el que arriben o salgan del país. Art. 29 A C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 56. V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. a) PF que cumplan a través del coordinado, deberán identificar el vehículo (prorrogado) b) Donativos deducibles. Contener tal situación y datos de la autorización. c) Arrendamiento. Numero de cuenta predial o datos del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. d) IESPS.- El peso del tabaco o cantidad de cigarros enajenados. e) Fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, deberán contener la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada (prorrogado) Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación Art. 29 A C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 57. Por unidad de medida debe entenderse a las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía. Art. 29 A C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 58. ARTÍCULO 5o.- En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema General de Unidades de Medida es el único legal y de uso obligatorio. El Sistema General de Unidades de Medida se integra, entre otras, con las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades: de longitud, el metro; de masa, el kilogramo; de tiempo, el segundo; de temperatura termodinámica, el kelvin; de intensidad de corriente eléctrica, el ampere; de intensidad luminosa, la candela; y de cantidad de sustancia, el mol, así como con las suplementarias, las derivadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas, que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas y se prevean en normas oficiales mexicanas. También se integra con las no comprendidas en el sistema internacional que acepte el mencionado organismo y se incluyan en dichos ordenamientos. NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. DOF 27 DE NOVIEMBRE DE 2002 Art. 29 A C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 59. VI. Valor unitario consignado en número.  Lentes ópticos graduados y transporte escolar, separar el monto que corresponda por dicho concepto.  Estados de cuenta de documentos pendientes cobro. Cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando hubo descuentos, rebajas o bonificaciones por el adquirente de los documentos pendientes de cobro. Art. 29 A C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 60. VII. El importe total consignado en número o letra. a) Pago en una sola exhibición. Importe total, impuestos trasladados desglosados por tasas e impuestos retenidos en su caso. b) Parcialidades. Comprobante por el total, comprobantes simplificados por cada parcialidad, no. y fecha del comprobante fiscal amparado, importe total de la operación (prorrogado), monto de la parcialidad e impuestos retenidos y trasladados en su caso. c) Señalar forma de pago; efectivo, transferencia, cheque etc. indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. (prorrogado) Art. 29 A C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 61. Las cantidades amparadas con comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos o en los artículos 29 ó 29-B de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Art. 29 A C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 63. En lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal: I. Impresos por medios propios o a través de terceros, solo para contribuyentes que no rebasen del tope señalado en reglas (4´000,000 regla I.2.8.1.1.) y deberán expedirlo y entregarlo al momento de la operación Art. 29 B C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 64. • Requisitos del art. 29A excepto la fracción II • CBB otorgado por el SAT con vigencia de 2 años a partir de que se otorgue, situación que se señalará en el comprobante fiscal. • Folio otorgado por el SAT de acuerdo a reglas. • Informativa trimestral, de no hacerlo no se autorizarán nuevos folios. (no aplica: regla II.2.6.1.1.) • Para deducirlos o acreditar se deberá cerciorar del RFC y autentificar el CBB en la página del SAT. Art. 29 B C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 65. Además llevará impreso: (regla II.2.6.1.1.)  El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.  El número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie.  La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”  Vigencia del comprobante señalando la fecha máxima de utilización con la leyenda: “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa” C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 66. II. ESTADOS DE CUENTA: • Impuestos trasladados desglosados por tasa (sin tope) • RFC de quién enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio. • RFC del adquirente. • Registrados en la contabilidad del adquirente • Si no se desglosan los impuestos, se atenderá a las reglas para deducir y/o acreditar Art. 29 B C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 67. Podrán utilizarse para efectos de deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA. Regla I.2.8.2.3. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 68. III. EMITIDOS POR FACILIDADES ADMINISTRATIVAS: • Formas o recibos oficiales por pago de contribuciones, productos, aprovechamientos o bases de licitación • Escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario público. • Boletos de pasajeros expedidos por líneas de transportes aéreo o terrestre. • Documentación expedida por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, respecto de servicios prestados en el extranjero. • Comprobantes que emitan las agencias de viajes, respecto de las operaciones que realicen en calidad de comisionistas de prestadores de servicios. Art. 29 B C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 69. III. EMITIDOS POR FACILIDADES ADMINISTRATIVAS: • Comprobantes de pago de erogaciones por cuenta de terceros • Comprobantes que amparan enajenación de diesel para consumo final de los agricultores • Los conocimientos de embarque que expidan las empresas navieras • Los comprobantes que amparen las operaciones de compraventa, prestación de servicios o arrendamiento de bienes, afectos al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo Art. 29 B C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 71. 1. Máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. 2. Comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros. Estos comprobantes simplificados no serán deducibles o acreditables fiscalmente. Art. 29 C C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 72. Quedarán liberados de la obligación de expedir comprobantes fiscales simplificados cuando las operaciones se realicen con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o con tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el SAT Art. 29 C C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 73. Para efectos del artículo 29-C, tercer párrafo del CFF, cuando los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados por operaciones cuyo importe sea inferior a $100.00. Regla I.2.9.1. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 74. Cuando no se cuente con el RFC del contribuyente se señalará la clave genérica que establezca el SAT (XAXX010101000 y XEXX010101000), los comprobantes fiscales que se expidan en estos términos SERÁN CONSIDERADOS COMO COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS por lo que las operaciones que amparen se entenderán realizadas con el público en general y no podrán acreditarse o deducirse. Regla I.2.7.1.2 C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 76. Cuando se expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo. ¿¿Y donde quedaron las de imprenta?? Art. 29 C C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 77. • Utilizando los comprobantes simplificados • RFC Genérico • Señalar los folios de los comprobantes simplificados que ampare. • IVA por separado • Ya no hay obligación de firmarlas C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 78.
  • 79. Propietarios o poseedores deberán acompañarlas con la documentación siguiente: I.Mercancía de procedencia extranjera: Documentación que señala la Ley Aduanera. II.Mercancía Nacional: Comprobantes con requisitos fiscales. Los propietarios de las mercancías deberán proporcionar a quienes las transporten la documentación con que deberán acompañarlas Art. 29 D C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 80. Uso personal, • Menaje de casa, • Productos perecederos, • Dinero o títulos valor • Mercancías transportadas en vehículos pertenecientes a la Federación, los estados o municipios, siempre que dichos vehículos ostenten el logotipo que los identifique como tales. Art. 29 D C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 81. Si no estan amparadas con la documentación comprobatoria o es insuficiente para acreditar la legal importación o tenencia de las mismas, deberan efectuar el traslado de las mismas y de sus medios de transporte al recinto fiscal que la autoridad les indique. Art. 29 D C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 82.
  • 83. Expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en el artículo 29- B, fracción II de este Código. Impuestos trasladados desglosados por tasa Art. 32-B F-VII C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 84. Las personas morales que emitan tarjetas de crédito, débito, servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el SAT deberán expedir los estados de cuenta en términos de las disposiciones aplicables y de acuerdo con lo previsto en el artículo 29- B fracción II del CFF. Art. 32-E C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 85. Deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o cuando el contribuyente haya ejercido la opción a que se refiere el párrafo quinto del artículo 32-A de este Código. Lo anterior no será aplicable cuando a juicio de las autoridades fiscales la información proporcionada por el CPR no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, cuando no presente dentro de los plazos que establece el artículo 53-A, la información o documentación solicitada, cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades, que tengan implicaciones fiscales, NI CUANDO EL DICTAMEN SE PRESENTE FUERA DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN ESTE CÓDIGO. Art. 47 C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 86. El SAT deberá observar el siguiente procedimiento: a) Determinada la irregularidad, será notificada al CPR en un plazo que no excederá de 6 meses a partir de la terminación de la revisión del dictamen, a efecto de que en un plazo de 15 días siguientes a que surta efectos dicha notificación manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, y ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes. La autoridad fiscal admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones; las pruebas se valorarán en los términos del artículo 130 de este Código. b) Agotado el periodo probatorio, con vista en los elementos que obren en el expediente, la autoridad fiscal emitirá la resolución que proceda. c) La resolución del procedimiento se notificará en un plazo que no excederá de doce meses, contado a partir del día siguiente a aquél en que se agote el plazo señalado en la fracción I que antecede. Art. 52 C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 87. Art. 81 Fracción XXXV. Utilizar dispositivos de seguridad que no se encuentren vigentes en términos del artículo 29-B, fracción I, inciso b), segundo párrafo de este Código. Art. 82 Fracción XXXV. De $8,000.00 a $15,000.00 por cada dispositivo de seguridad que se utilice sin que se encuentre vigente. Artículo 83. • VII. No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT. • IX. Expedir comprobantes fiscales asentando la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio, o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes. • XI. Expedir comprobantes fiscales que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según sea el caso. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 88. Artículo 84. IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda: a) De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior. c) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles. X. De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal que ampare el donativo, a la comprendida en la fracción XI. Artículo 84-B. VII. De $70.00 a $140.00, por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-B de este Código, y de $279,507.00 a $559,014.00, por no proporcionar la información, a las señaladas en la fracción VII. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 89. Artículo 84-I. Se considera infracción en la que pueden incurrir las personas que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, en relación con las obligaciones a que se refiere el artículo 32-E de este Código, el no expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en el artículo 29-B, fracción II de este Código. Artículo 84-J. A las personas morales que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84-I de este Código, se les impondrá una multa de $70.00 a $140.00 por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-E de este Código. Artículo 84-L. A las personas morales a que se refiere el artículo 84- I de este Código, que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84-K de este Código se les impondrá una multa de $279,507.00 a $559,014.00, por no proporcionar la información del estado de cuenta que se haya requerido. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 90. El derecho de la SHCP, tanto para la formulación de querellas o declaratorias de perjuicio, como para ejercitar acción penal, precluye y, por lo tanto, se extingue en un plazo que será de cinco años, a partir de la comisión del delito. Este plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá. Art. 100 C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 91. V. Sea responsable por omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. VI. (Se deroga) (CBB y art. 113) VII. Dé efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa cuando no reúnan los requisitos del artículo 29-B, fracción I de este Código. Art. 109 C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 92. • La reforma al décimo párrafo del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación será aplicable a los certificados de firma electrónica avanzada que se expidan a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. (1 de enero de 2012) • Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de que los certificados a que dicho párrafo se refiere queden sin efectos de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 93. A partir del 1 de enero de 2012, las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales prevalecerán sobre aquéllas que en materia de comprobantes fiscales establezcan las leyes fiscales federales, sin que los aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las disposiciones del presente Decreto. El CFF estará por encima de las demás disposiciones federales en la materia. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 94. Las referencias que se hacen a los términos comprobante, comprobantes, comprobante de pago, documentación, documentación comprobatoria, documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, recibos o recibos por honorarios, contenidas en diversas disposiciones fiscales, se entenderán hechas al comprobante fiscal regulado en el Código Fiscal de la Federación, excepto cuando se trate de erogaciones por viáticos o gastos de viaje en el extranjero, en cuyo caso subsistirá la referencia a documentación comprobatoria. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 95. Para efectos del artículo 139, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que reciban pagos con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el SAT, no dejarán de tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes. Cuando la Ley del ISR haga referencia a traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, incluso del propio contribuyente, se entenderán comprendidas las transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 96. SÉPTIMO.- Para los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente se aplicarán los plazos de prescripción y las reglas de cómputo de los mismos, previstos en las disposiciones vigentes al momento en que se hubieren llevado a cabo. OCTAVO.- La reforma al artículo 100 del presente Código, relativa a la prescripción de la acción penal, entrará en vigor el 31 de Agosto de 2012. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 97.
  • 98. I.2.1.12. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del CFF y con base en la tasa de recargos mensual establecida en el artículo 8, fracción I de la LIF, la tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2012 es de 1.13%. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 99. • I.2.1.15. Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o, cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $10,000.00. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 100. • I.2.3.1. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución de un saldo a favor igual o superior a $13,970.00. Hasta 2011 aplicaba a devoluciones iguales o mayores a $11,510.00 C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 101. I.2.7.1.2. Uso de RFC genéricos en CFD XAXX010101000 o XEXX010101000 I.2.7.1.3. Indicación del régimen fiscal en los CFD I.2.7.1.4. Identificación de vehículo de PF integrante de coordinado. I.2.7.1.5. Unidad de Medida según la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía. I.2.7.1.6. Pago en parcialidades, referenciar en el CFDI o CFD, el folio asignado por el SAT en la operación original. I.2.7.1.9. Comprobantes de Donatarias. No deben incluir el numero y fecha del oficio de constancia de autorización para recibir dichos donativos. I.2.7.1.10. Identificación en CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros. I.2.7.1.11. Datos complementarios obligatorios en los CFDI o CFD, que requiera el SAT y se den a conocer oficialmente. I.2.7.1.12. Forma de Pago y Datos de la cuenta bancaria, se subsanan señalando en el CFD “NO IDENTIFICADO”. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 102. I.2.8.1.1. Opción de expedir comprobantes fiscales impresos para contribuyentes con ingresos de hasta $4 millones de pesos. I.2.8.2.3. Estados de cuenta como comprobantes fiscales sin los impuestos desglosados, siempre que sean actividades gravadas por la LIVA y cada transacción sea igual o inferior a $50,000. I.2.8.3.1. Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales. I.Los que amparen el pago de contribuciones federales, estatales o municipales, II.Formas o recibos oficiales emitidos por dependencias públicas. III. Escritura pública o póliza. IV. Las copias de boletos de pasajero, boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros, guias aereas de carga, cargos miscelaneos, etc. V. Las notas de cargo emitidas por las líneas aéreas a agencias de viaje. VI. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 103. I.2.8.3.5. Los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. II. Lugar y fecha de expedición. III. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida. IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. VI. Tratándose de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes, el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. En su caso, los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF que resulten aplicables. Lo dispuesto en la presente, tratándose de enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 104. I.2.8.3.1.12. Para efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 del CFF, vigente al 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo CFD por medios propios, sin necesidad de remitirlos a un PAC para su validación. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 105. I.2.9.1. Monto para liberar de la emisión de comprobantes fiscales simplificados; no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados por operaciones cuyo importe sea inferior a $100.00. I.2.9.2. Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar el régimen fiscal. I.2.9.3. Cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 106. I.2.15.15. Los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en el artículo 32-A del CFF, estén obligados o hubieran optado por hacer dictaminar sus estados financieros para el ejercicio fiscal 2011, para efectos del artículo 73, primer, y penúltimo párrafos del Reglamento del CFF, podrán dejar de presentar la información solicitada en las fracciones I y XX, así como la concerniente al IETU que se solicita en las fracciones lV, V, VI, XXI y XXII, y en el penúltimo párrafo del referido artículo 73. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 107. I.3.5.8. Para efectos de los artículos 59, fracción III y 160 de la Ley del ISR, los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras tendrán el carácter de constancia de retención del ISR por concepto de intereses a que se refiere el Capítulo VI del Título IV de dicha Ley y deberán contener los datos de la forma oficial 37-A, excepto el nombre del representante legal de la persona moral que los expide. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 108. En la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012 se reemplaza el Titulo 1.7 dedicado al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehiculos por las 29 reglas miscelaneas del Impuesto a los Depósitos en Efectivo establecidas anteriormente en el Titulo 1.11 C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 109. Se elimina la regla II.2.1.6. que establecia como requisito para acreditar la continuidad de actividades de la fusión, presentar un informe firmado por el CPR, en la que se manifieste que se cumplieron con los requisitos establecidos en el articulo 14-B. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 110. II.2.5.1.3. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI II.2.5.1.5. Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales; podrán consultarlo en la pagina del SAT. II.2.6.2.4. Requisitos de las representaciones impresas de CFD C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 111. II.2.8.3.7. Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2009. II.2.10.4. Inscripción al RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 112. II.2.8.3.7. Los contribuyentes obligados que no ejercieron la opción prevista en el ARTICULO TERCERO del DECRETO que otorga facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria del 30 de junio de 2010, o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal vía Internet a través de la página del SAT, según el siguiente calendario: PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL LETRAS DE LA CLAVE FECHA DE ENVIO DEL R F C De la A a la F del 15 al 20 de junio de 2012 De la G a la O del 21 al 25 de junio de 2012 De la P a la Z y & del 26 al 30 de junio de 2012 C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 113. Se abroga la RMF 2011, publicada en el Diario Oficial el 1 de julio, salvo lo dispuesto en las reglas I.9.2, II.2.8.1.1, numeral 7, y II.9.2, hasta en tanto inicie la vigencia del Reglamento de la Ley de Migración. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 114. Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) del ejercicio 2012. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 115. Lo dispuesto en el Artículo Cuarto Transitorio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicado en el DOF el 24 de mayo de 2011, resultará aplicable hasta el 1 de febrero de 2012. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 116. Se podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF 2011 debiendo aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20, pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 117. Los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar: I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. II. La unidad de medida. III. Identificación del vehículo de la persona física (coordinado). IV. Clave vehicular, tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. V. Número, fecha e importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades. VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos 4 dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, débito, servicios o del monedero electrónico. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 118. Para los efectos del Artículo Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que a la entrada en vigor de la presente Resolución, cuenten con comprobantes fiscales impresos por establecimientos autorizados, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.8.1.11. de la RMF para 2011, hasta el 31 de diciembre de 2012 o bien, hasta que concluya la vigencia de dichos comprobantes, lo que suceda primero. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 119. A partir de la entrada en vigor del Código Fiscal de la Federación, publicado el 12 de diciembre de 2011, las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho Código por lo que no resultan aplicables los requisitos que están contenidos en los artículos 82, fracción III, segundo párrafo, 83, séptimo párrafo, 109, fracción XXVIII, primer párrafo, 133, fracción III, y 176, fracción VII de la Ley del ISR; 28,110, tercer párrafo, 171, fracciones I, inciso c), II, inciso b) y III, inciso a), 189, primer párrafo, 240, segundo y tercer párrafos, y 254, primer párrafo de su Reglamento; 32, fracción III de la Ley del IVA; y 39, segundo párrafo, 45, 46 y 51 del Reglamento del CFF. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 120. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 121.
  • 122. • La duración de las sociedades puede ser indefinida. • En las SdeRL, los socios pueden establecer el capital social mínimo de acuerdo a sus necesidades; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso. • Para la SA, no habrá un capital mínimo para su constitución, será el que los socios consideren. • Entran en vigor a partir del 1 de Enero del 2012. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 123. • Se transfiere, a partir del 15 de Junio, de la SRE a la SE la facultad de autorizar el uso de las denominaciones o razones sociales para constitución de sociedades, así como sus cambios de uso, con la finalidad de dar institucionalidad y facilitar la operación del portal www.tuempresa.gob.mx que actualmente opera la Secretaría de Economía. • Se disminuye el plazo de respuesta para que la Secretaría de Economía autorice los permisos de uso de nombre o razón social, pasando de 5 a 2 días hábiles como máximo. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 124. • Se elimina de las facultades de la SRE, otorgar a extranjeros autorización para el uso de denominaciones o razones sociales de sociedades mercantiles y civiles, facultad que pasa a la Secretaría de Economía. • Se otorga a la SE la facultad de implementar el sistema informático relacionado con el “expediente electrónico empresarial”. • Autorizar el uso o modificación de la denominación o razón social de sociedades mercantiles o civiles • Con vigencia a partir del 1 de Enero de 2012. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 125. • Eliminación de los derechos que cobra el gobierno federal por el trámite para autorizar el uso de denominación o razón social para constituir una sociedad; se pretende disminuir los costos en la creación de empresas en México y facilitar la incorporación de emprendedores a la economía formal. • Se incorpora una cuota de $5,074.56 por la recepción y estudio del escrito de convenio de renuncia, para la obtención de concesiones para la exploración y explotación de minas o aguas en el territorio nacional. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 126. • Se adiciona al Artículo 69C Bis para establecer la obligación de las dependencias y organismos descentralizados, que estén vinculados en la realización de procedimientos administrativos para la apertura y operación de empresas, de coordinarse con la SE, dependencia encargada de organizar, unificar o implementar los expedientes electrónicos empresariales, con la finalidad de dar institucionalidad a la operación del portal www.tuempresa.gob.mx. • Se da la posibilidad a los gobiernos estatales y municipales de coordinarse con la SE en este sistema electrónico. • La vigencia de lo anterior, será a partir del 15 de Junio de 2012. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 127. • Se establece la facultad a la SE de llevar a cabo el procedimiento simplificado de constitución de empresas micro industriales. • Se señala que cuando un empresario desee transmitir la empresa a otra persona, deberá solicitar previamente de la Secretaría la inscripción del nuevo empresario en el Padrón y el consecuente otorgamiento de la nueva cédula, para que el adquirente pueda disfrutar de los beneficios establecidos para las microindustrias. • Asimismo, al cancelarse la inscripción y la cédula, el empresario no podrá seguir utilizando el término “empresa microindustrial” o su sigla “MI”, y “ART”, en su caso, ni solicitar y obtener los beneficios que se conceden a las empresas microindustriales, quedando obligado a devolver la cédula a la Secretaría dentro de un plazo de 15 días hábiles. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 128.
  • 129. Felipe Calderon inauguro las nuevas instalaciones de la Aduana de Lázaro Cardenas e inicio operaciones la Ventanilla Única de Comercio Exterior, herramienta que permite el envío de información electrónica, 1 sola vez, ante una única entidad para cumplir los requerimientos del comercio exterior. Con Ventanilla única se benefician aproximadamente 30 de actores involucrados, entre oficinas de gobierno, exportadores, importadores, transportistas y auxiliares de la función aduanera. Se simplificarán 40 documentos, 165 trámites y 200 diferentes datos. Se obtiene una reducción del tiempo para la gestión de los trámites en más de 90% y el tiempo del reconocimiento aduanero disminuye en más de 11%, con lo cual los transportistas pueden incrementar sus operaciones en un 50% y el proceso del despacho de mercancías es más eficiente. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 130. Regla II.2.8.5.1 C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
  • 131. Permite almacenar y sincronizar archivos en línea y entre computadoras y compartir archivos y carpetas con otros con opciones variadas, permite sincronizarlos fácilmente entre tus equipos incluyendo dispositivos moviles como iphone, iPad y Blackberry . Dropbox permite a los usuarios dejar cualquier archivo en una carpeta designada el cual es sincronizado en la nube y en todas las demás computadores del cliente de Dropbox. Los archivos en la carpeta de Dropbox pueden entonces ser compartidos con otros usuarios de Dropbox o ser accedidos desde la página Web de Dropbox. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com