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REGIMEN FISCAL
1. Guadalupe Tomas Carbarin
Brando Iván Calleja Cruz
José Eduardo Galván Cortijo
Daniel Niños Ramos
CATEDRÁTICO:
Héctor Telles Lobato
MATERIA:
Administración Fiscal de las Operaciones
2. En términos fiscales una Persona Física puede
ser o una persona con un trabajo que recibe
un sueldo o salario, o bien, una persona que
obtiene ingresos de manera autónoma.
3. Sueldos y Salarios: Dirigido a aquellos contribuyentes con un empleo fijo
y que perciben un sueldo de su empleador.
Actividad Empresarial: Contribuyentes con actividades comerciales,
industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o
silvícolas.
Servicios Profesionales: Dirigido a aquellos contribuyentes que prestan
servicios a una empresa, institución de gobierno u otra persona física de
manera independiente.
RIF (Régimen de Incorporación Fiscal): Contribuyentes con actividades
empresariales, que vendan bienes o presten servicios (cuya realización
no requiera título profesional). Monto límite de ingresos: 2 millones de
pesos.
Arrendadores: Contribuyentes que reciben ingresos por la renta de
bienes inmuebles.
4. Personas físicas
El Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación
administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR)
se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. El objetivo de este
nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para
que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos.
Personas morales
En el Régimen Simplificado de Confianza estarán las personas
morales constituidas únicamente por personas físicas que no estén
asociados a otras personas morales, cuyos ingresos totales en el
año no excedan de 35 millones de pesos, entre otros requisitos
establecidos.
5. Personas físicas
Si eres persona física cuyos ingresos anuales no rebasan los 3.5 millones
de pesos.
Personas morales
Si eres una empresa que se encuentra inscrita bajo el Régimen General,
que presentas la declaración anual de ISR, así como declaraciones
provisionales mensuales y reporta los ingresos y gastos facturados en
cada periodo deberás tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
6. Personas físicas
Cuando eres socio, accionista o integrante de personas
morales o cuando estas sean partes relacionadas.
Personas morales
Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o
integrantes, participen en otras sociedades mercantiles
donde tengan el control de la sociedad o de su
administración, o cuando sean partes relacionadas.
7. El Régimen de Plataformas Tecnológicas es un
sistema tributario presentado por primera vez el 01
de Junio de 2022 por el SAT y afecta principalmente a
dos personas, la persona que genera ingresos como
usuario de las Plataformas Digitales, así como las
mismas Plataformas Digitales.
8. El usuario que genera ingresos a través de estas
plataformas digitales, como bien lo comentamos,
si le entrega su información fiscal a la empresa,
ésta le va a retener de sus ingresos una parte de
sus impuestos ¿Cuánto?
9. En Pagos Definitivos el SAT nos indica que el
porcentaje que te haya retenido la Plataforma
Tecnológica se considerará como único pago, es
decir que si de tus ventas por “x” plataforma te
retuvieron el 1.00% de ISR y el 8.00% de IVA ya
no tendrás que pagar más de impuestos.
10. Por otro lado,
en Pagos
Provisionales tus
impuestos se
calcularán en base a
la tabla general que
llega hasta el 35%.
11. Es la modalidad fiscal que permite a las personas
físicas o morales obtener ingresos por otorgar en
renta o alquiler bienes inmuebles como casa
habitación, departamentos habitacionales,
locales comerciales y bodegas, entre otros.
12. Podrás deducir gastos e inversiones que sean estrictamente
indispensables para llevar a cabo tu actividad como:
*Pago de sueldos y salarios.
*Cuotas pagadas como patrón al IMSS.
*Arrendamiento del local que emplees para la prestación
de tus servicios.
*Luz y teléfono del local para tus actividades.
*El impuesto predial del inmueble que has arrendado.
*Artículos de escritorio y papelería.
*También aquellas inversiones que hayas hecho en el
inmueble arrendado como construcciones, adiciones y
mejoras.
13.
14. La Ley del ISR, en su artículo 94, asimila a salarios
los siguientes ingresos:
1. Remuneraciones a trabajadores de gobierno y
miembros de las fuerzas armadas,
2. Los rendimientos y anticipos a sus socios que
perciban los socios de una sociedad cooperativa,
sociedad y/o asociaciones civiles.
3. Honorarios pagados a administradores o
consejeros
4. Honorarios por prestación de servicios.
5. Ingresos de personas físicas que presten servicios
profesionales o realicen actividades empresariales.
6. Ingresos por adquisición de acciones del
empleador sin costo o precio inferior al valor de
mercado.
15. En 2021 se reformó el artículo 94 de la LISR
para poner un tope de 75 millones de pesos
para quienes opten por pagar sus
impuestos bajo el esquema de asimilados.
16.
17. Un profesionista en donde más del 50% de sus ingresos son
de un cliente, le solicita al empleador pagarle sus ingresos
por medio del esquema de asimilados a salarios. Los ingresos
mensual asciende a $20,000.
18. Retención del 10%
Declaración Anual
Abril se termina el año Fiscal
Factor de integración se calcula con
base a la tabla del limite inferior
19.
20. Para los contribuyentes que tengan ingresos máximos de 5
millones de pesos anuales, el fisco otorga una facilidad para sus
obligaciones fiscales con el régimen de acumulación de
ingresos para personas morales.