1. Parra Reyes Carlos Eduardo
Patiño Cossío Juliana Karinna
Pérez Dueñas Nayely Joselyn
Pinela Paramo Adriana
Ramírez Ureña Brenda Yaneth
Ríos Flores Siria Paola
Robles Jiménez Carlos Andrés
Rocha Moreno Juan Antonio
Saldaña Leyva Adriana
Universidad Autónoma de Baja
California
Derecho Individual del trabajo
Facultad de Derecho Mexicali
Integrantes:
Tema:
Salario
2. Índice
4.4 Salario
Antecedentes
4.4.1 Concepto
4.4.2 Formas
4.4.3 Salario integrado
4.4.4 Características
4.4.5 Igualdad en el salario
4.5.1 pago
4.6 salario mínimo
4.6.1 concepto
4.6.2 clasificación
4.6.3 determinación
4.6.4 descuentos
4.7 Participación utilidades
4.8 Normas protectoras y privilegios del salario
3. 1.1 Antecedentes
Desde el año
1325
Época precortesiana
Origen de los
aztecas
Todos en
calpulli
Se dedicaban a
una misma
profesión u oficio
El salario que
recibía cada
miembro del
calpulli
Era en especie
Representaba la parte que les correspondía por la
repartición en el trabajo comunal.
No existía un salario por actividad
específica
4. Época Colonial
Hacia el año
1549
Se veía lo que pudo ser el
inicio del concepto de
salario mínimo
Se ordenaba que los indios fueran ocupados en la
previsión de bastimentos en las minas
Se les debía pagar a destajo y no por
jornada
El pago otorgado debía alcanzar para
mantenerse cómodamente y para ahorrar
para otras necesidades.
5. De 1575 a
1600
Se produjo un aumento
importante en los salarios
de los indios
Al principio se les pagaba medio real a los peones
y después se les llegó a pagar un real.
Los indios
ganaban hasta
20 pesos anuales
por adelantado
Que era como hipotecar su
vida en un trabajo con
jornadas
De mínimo 12 horas diarias
6. 1.2 Concepto
LFT Art.
82
Salario es la retribución que debe pagar
el patrón al trabajador por su trabajo
LFT Art.
84
El salario se
integra:
Con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo.
La retribución que debe percibir el trabajador por su trabajo, a
fin que pueda conducir una existencia que corresponda ala
dignidad de la persona humana, o bien una retribución que
asegure el trabajador y a su familia una existencia decorosa
Mario de
la cueva
7. 1.3 Formas
• El salario se puede pagar de seis formas:
Por unidad
de tiempo:
Es la forma de pago más generalizada. Es
común que el trabajador perciba su
salario en función del tiempo que dedica
a su trabajo ósea, el tiempo en que está
en disposición del patrón para prestar sus
servicios.
Por unidad
de obra:
Se determina el salario por unidad de
obra no por el tiempo de producción de
las unidades, sino por el número de ellas.
Lo que importa es el resultado.
8. Sueldo a
comisión:
Salario a
precio
alzado
Las comisiones pueden fijarse mediante un
porcentaje sobre el precio final de venta o
mediante una tarifa fijada por unidad vendida.
un trabajador pone su actividad y se le pagara
conforme a la cantidad de trabajo
materializado (se aplica el segundo párrafo Art
85)
9. De cualquier
otra manera
La ley es prolija para determinar el salario.
Salario por viaje de los buques (Art196), por
boletos vendidos, deportistas profesionales
(Art 294), salario por una o varias
actuaciones (actores y músicos Art 306)
En efectivo
y especies
En efectivo es aquel que debe recibir el
trabajador en moneda del curso legal,
mientras que el salario en especie se
compone por otros bienes, diferentes a la
moneda, y servicios que se dan al
trabajador en razón de su trabajo.
Ejemplo: Trabajadores Domésticos
10. 1.4 Salario integrado
Es aquel que se compone con los pagos hechos en efectivo
por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie o cualquier otra cantidad o prestación que se
entregue al trabajador por su trabajo.
LFT
art.
84
Gratificación
Suma de dinero entregada por el
patrón al trabajador para
demostrarle su satisfacción por el
trabajo realizado o con ocasión de
ciertos acontecimientos familiares.
11. Habitación
En toda negociación agrícola, industrial
minera o cualquier otra parte del trabajo
los patrones estarán obligados a
proporcionar habitaciones cómodas e
higiénicas por las que podrán cobrar
rentas.
Prestación
Suministros de un servicio o
reembolso de gastos.
12. Percepción Recepción de alguna cosa.
Prima
Cantidad de dinero que se concede
como suplemento de un pago
principal a modo de incentivo o
recompensa por la consecución de
algo.
Comisión
Conjunto de personas elegidas
para realizar una determinada
labor en representación de un
colectivo.
13. 1.5 Características
1 Remunerador Proporcional a la cantidad y calidad del
trabajo(Art 5 fracción VI).
2 Equivale al
mínimo
cuando menos
Conforme al artículo 85 LFT el salario no
puede pactarse en una cantidad que sea
inferior al mínimo general o profesional.
14. 3 Debe ser
suficiente
La suficiencia debe ser considerada como
una nota esencial de la retribución, como
lo dice el artículo 3º de la Ley en el sentido
de que el trabajador debe desarrollarse en
condiciones que aseguren un nivel
económico decoroso para el trabajador y
su familia.
4 Debe ser
determinado o
determinable
El trabajador debe saber el monto de su
salario (artículos 25, VI 82 y 83 LFT). La
determinación puede ser precisa (salario
por tiempo determinado) o variable
(salario por unidad de obra o a destajo,
por comisión etc.), pero en todos los casos
se debe establecer las bases sobre los
cuales se determinará.
15. 5 Debe de
cubrirse
periódicamente
El pago del salario está sometido, en
cuanto a su oportunidad, a disposiciones
precisas.
Con respecto a los obreros
de la ley exige que los
cubra semanalmente.
Y a los demás
trabajadores, cada 15 días.
6 Debe pagarse
en moneda de
curso legal
Es obligatorio pagar el salario en moneda
de curso legal y prohíbe hacerlo en
mercancías, vales, fichas o cualquier otro
signo representativo con que se pretenda
sustituir la moneda.
16. 7 El salario en especie
debe ser proporcional y
apropiado al que se pague
en efectivo
. Las prestaciones en especie deben
ser apropiadas al uso personal del
trabajador y de su familia, y
razonablemente proporcionadas al
monto del salario que se pague en
efectivo. (Art. 102 LFT).
17. 1.6 Igualdad en el salario
Art. 123
Constitucional
"Para trabajo igual debe corresponder
salario igual, sin tener en cuenta sexo
ni nacionalidad".
Art. 86 LFT
"A trabajo igual, desempeñado en
puesto, jornada y condiciones de
eficiencia también iguales, debe
corresponder salario igual".
La igualdad salarial: Los individuos que realizan trabajos similares (o
trabajos con la misma productividad) deben recibir la misma
remuneración, sin importar el sexo, raza, orientación sexual,
nacionalidad, religión o cualquier otra categoría. Para ello, se parte
del principio de igualdad ante la ley.
18. La legislación establece diferencias de excepción:
Trabajadores de los buques (Artículo 200); tripulaciones
aeronáuticas (Artículo 234); servicio de autotransportes (Artículo
257); deportistas profesionales (Artículo 297); etc.
Estos y otros preceptos autorizan a
apagar salarios distintos para
trabajos iguales
Art. 7 fracción l del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales: Un salario equitativo e igual por trabajo de igual
valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe
asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de
los hombres, con salario igual por trabajo igual.
19. Pago del salario
Día en el que
debe
efectuarse:
Con fundamento en el artículo 109 de la LFT, el
pago deberá efectuarse en día laborable, fijado
por convenio entre el trabajador y el patrón,
durante las horas de trabajo o inmediatamente
después de su terminación.
Forma en la
que debe
efectuarse
El artículo 101 de la LFT nos dice que el salario
deberá pagarse en efectivo precisamente en
moneda de curso legal, no siendo permitido
hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier
otro signo representativo con que se pretenda
substituir la moneda.
Lugar en el
que debe
efectuarse:
Conforme al artículo 108 de la LFT; El pago del
salario se efectuará en el lugar donde los
trabajadores presten sus servicios.
20. No puede
suspenderse
la obligación:
La obligación del patrón de pagar el salario
no se suspende, salvo en los casos y con los
requisitos establecidos en esta Ley. Esto
establecido en el artículo 106 de la LFT.
Por medio
de
apoderado:
El salario se pagará directamente al trabajador.
Sólo en los casos en que esté imposibilitado para
efectuar personalmente el cobro, el pago se hará
a la persona que designe como apoderado
mediante carta poder suscrita por dos testigos.
Pago a
menores
trabajadores
En el caso de que un menor trabajador no
estuviere devengando el salario que perciba
un trabajador que preste los mismos servicios,
el patrón deberá resarcirle las diferencias.
Esto según el artículo 23 párrafo segundo.
21. 4.6 Salario mínimo
Art 90
Salario
mínimo:
Es la cantidad menor que debe recibir en
efectivo el trabajador por los servicios
prestados en una jordana de trabajo
Características
del salario
mínimo:
Deberá ser suficiente para satisfacer
las necesidades normales de un jefe
de familia en el orden material, social,
cultural y para proveer a la educación
obligatoria de los hijos.
22. 4.6.3Determinación del salario
(Art. 94
LFT)
Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión
Nacional integrada por representantes de los
trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual
podrá auxiliarse de las comisiones especiales de
carácter consultivo que considere indispensables para
el mejor desempeño de sus funciones
(Art. 91 LFT)
Los salarios mínimos podrán ser generales para una o
varias áreas geográficas de aplicación, que pueden
extenderse a una o más entidades federativas o
profesionales, para una rama determinada de la actividad
económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales,
dentro de una o varias áreas geográficas.
Los salarios mínimos generales regirán
para todos los trabajadores del área o
áreas geográficas de aplicación que se
determinen, independientemente de las
ramas de la actividad económica,
profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos profesionales regirán para
todos los trabajadores de las ramas de actividad
económica, profesiones, oficios o trabajos
especiales que se determinen dentro de una o
varias áreas geográficas de aplicación
Art
92
Art
93
23. 4.6.4 Descuentos
Art. 110 LFT
Está PROHIBIDO los descuentos a
los trabajadores salvo en los
siguientes casos:
1.-Pago de deudas contraídas con el patrón
2.-Pago de renta de vivienda
3.- Pago de créditos otorgados por el infonavit.
4.- Pago de cuotas a sociedades cooperativas y a
cajas de ahorro
5.-Pago de pensión alimenticia a los acreedores
alimentarios
6.- pago de cuotas sindicales
7.- Pago de créditos otorgados por el infonacot
24. Requisitos para
descuentos
aplicables
1.-La cantidad exigible no podrá ser mayor
del importe de los salarios de un mes y el
descuento será al que convengan las pates
( trabajador y patrón) no deberá ser el
mayor al 30% del excedente del salario
mínimo
2.- El pago el pago de la renta no podrá
exceder del 15% del salario
3.- Los pagos del infonavit no superaran el
1%
4.- El pago de las cajas de ahorro no podrá
superar el 30 % el excedente del salario
mínimo
25. 4.6.5 Participación de utilidades
¿Qué es
reparto de
utilidades?
Es un derecho constitucional que tienen los
trabajadores para recibir una parte de las
ganancias que obtiene una empresa o un
patrón por la actividad productiva o los
servicios que ofrece en el mercado.
26. ¿Que empresas
NO están
incluidas en el
reparto de
utilidades?
●Empresas de nueva creación, durante el
primer año de funcionamiento.
●Empresas de nueva creación dedicadas a la
elaboración de un producto nuevo, durante los
dos primeros años de funcionamiento. (La
determinación de la novedad se ajustará a lo
que dispongan las leyes)
●Las empresas de industria extractiva, de nueva
creación durante el periodo de exploración.
●Instituciones de asistencia privada sin fines de
lucro.
●El IMSS y demás instituciones públicas
descentralizadas con fines culturales,
asistenciales o de beneficencia.
●Empresas con capital menor del fijado por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social por
ramas de industria (previa consulta con la
Secretaría de Economía)
27. ¿Qué
trabajadores
no reciben
utilidades?
No aplica para trabajadores
domésticos; directores,
administradores y gerentes generales;
profesionistas, artesanos, técnicos y
otros que, mediante el pago de
honorarios, presten sus servicios sin
existir una relación de trabajo
subordinado con el patrón.
¿Cómo se
reparten las
utilidades?
A) Los trabajadores participarán en las utilidades del
patrón de conformidad con el porcentaje que
determine la Comisión Nacional para la
Participación de los Trabajadores en las Utilidades
de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10%
de las utilidades netas).
B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La
primera parte se repartirá por igual entre todos los
trabajadores, tomando en consideración el número de días
trabajados por cada uno en el año, independientemente del
monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al
monto de los salarios devengados por el trabajo prestado
durante el año
28. C) Se considera como salario la cantidad que
perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria.
Cuando la retribución sea variable, se tomará
como salario el promedio de las percepciones
obtenidas en el año.
29. 4.8 Normas protectoras y
privilegios del salario
Las normas de trabajo son de utilidad
publica; esto es, la renuncia que de tales se
haga, queda sin efecto, carece de
relevancia en el mundo jurídico. Así la
fracción XXVII del apartado A del articulo
123 constitucional determina que serán
condiciones nulas y no obligaran a los
contrayentes, aunque se expresen en el
contrato.. muchas de ellas de carácter
económico.
Normas
protectoras
30. b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio
de juntas de conciliación y arbitraje;
c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la
percepción del jornal;
d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café,
taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario,
cuando no se trate de empleados en esos
establecimientos;
e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de
adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares
determinados;
f) Las que permitan retener el salario en concepto de
multa;
g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las
indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del
trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios
ocasionados por el incumplimiento del contrato o por
despedírsele de la obra;
XXVII del
apartado A del
articulo 123
constitucional
31. En la Ley Federal del Trabajo existe un capitulo de
normas protectoras y privilegios del salario.
CAPITULO VII
articulo 98.- Los trabajadores dispondrán libremente
de sus salarios. Cualquier disposición o medida que
desvirtué este derecho será nula.
articulo 100.- El salario se pagara directamente al
trabajador. Solo en los casos en que este
imposibilitado para efectuar personalmente el cobro,
el pago se hará a la persona que designe como
apoderado mediante carta poder suscrita por dos
testigos.
articulo 106.- La obligación del patrón de pagar el
salario no se suspende, salvo en los casos y con los
requisitos establecidos en la ley.
articulo 108.- El pago del salario se efectuara en el
lugar donde los trabajadores presenten sus servicios
32. Fuentes
• Ley Federal del Trabajo
• Derecho del trabajo Néstor de Buen L.
• Derecho Individual del Trabajo José Dávalos
• https://prezi.com/bajtwuius1mk/antecedentes-del-salario-en-
mexico/
• https://www.gob.mx/profedet/articulos/sabes-que-es-el-reparto-de-
utilidades?idiom=es