SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 32
Parra Reyes Carlos Eduardo
Patiño Cossío Juliana Karinna
Pérez Dueñas Nayely Joselyn
Pinela Paramo Adriana
Ramírez Ureña Brenda Yaneth
Ríos Flores Siria Paola
Robles Jiménez Carlos Andrés
Rocha Moreno Juan Antonio
Saldaña Leyva Adriana
Universidad Autónoma de Baja
California
Derecho Individual del trabajo
Facultad de Derecho Mexicali
Integrantes:
Tema:
Salario
Índice
4.4 Salario
Antecedentes
4.4.1 Concepto
4.4.2 Formas
4.4.3 Salario integrado
4.4.4 Características
4.4.5 Igualdad en el salario
4.5.1 pago
4.6 salario mínimo
4.6.1 concepto
4.6.2 clasificación
4.6.3 determinación
4.6.4 descuentos
4.7 Participación utilidades
4.8 Normas protectoras y privilegios del salario
1.1 Antecedentes
Desde el año
1325
Época precortesiana
Origen de los
aztecas
Todos en
calpulli
Se dedicaban a
una misma
profesión u oficio
El salario que
recibía cada
miembro del
calpulli
Era en especie
Representaba la parte que les correspondía por la
repartición en el trabajo comunal.
No existía un salario por actividad
específica
Época Colonial
Hacia el año
1549
Se veía lo que pudo ser el
inicio del concepto de
salario mínimo
Se ordenaba que los indios fueran ocupados en la
previsión de bastimentos en las minas
Se les debía pagar a destajo y no por
jornada
El pago otorgado debía alcanzar para
mantenerse cómodamente y para ahorrar
para otras necesidades.
De 1575 a
1600
Se produjo un aumento
importante en los salarios
de los indios
Al principio se les pagaba medio real a los peones
y después se les llegó a pagar un real.
Los indios
ganaban hasta
20 pesos anuales
por adelantado
Que era como hipotecar su
vida en un trabajo con
jornadas
De mínimo 12 horas diarias
1.2 Concepto
LFT Art.
82
Salario es la retribución que debe pagar
el patrón al trabajador por su trabajo
LFT Art.
84
El salario se
integra:
Con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo.
La retribución que debe percibir el trabajador por su trabajo, a
fin que pueda conducir una existencia que corresponda ala
dignidad de la persona humana, o bien una retribución que
asegure el trabajador y a su familia una existencia decorosa
Mario de
la cueva
1.3 Formas
• El salario se puede pagar de seis formas:
Por unidad
de tiempo:
Es la forma de pago más generalizada. Es
común que el trabajador perciba su
salario en función del tiempo que dedica
a su trabajo ósea, el tiempo en que está
en disposición del patrón para prestar sus
servicios.
Por unidad
de obra:
Se determina el salario por unidad de
obra no por el tiempo de producción de
las unidades, sino por el número de ellas.
Lo que importa es el resultado.
Sueldo a
comisión:
Salario a
precio
alzado
Las comisiones pueden fijarse mediante un
porcentaje sobre el precio final de venta o
mediante una tarifa fijada por unidad vendida.
un trabajador pone su actividad y se le pagara
conforme a la cantidad de trabajo
materializado (se aplica el segundo párrafo Art
85)
De cualquier
otra manera
La ley es prolija para determinar el salario.
Salario por viaje de los buques (Art196), por
boletos vendidos, deportistas profesionales
(Art 294), salario por una o varias
actuaciones (actores y músicos Art 306)
En efectivo
y especies
En efectivo es aquel que debe recibir el
trabajador en moneda del curso legal,
mientras que el salario en especie se
compone por otros bienes, diferentes a la
moneda, y servicios que se dan al
trabajador en razón de su trabajo.
Ejemplo: Trabajadores Domésticos
1.4 Salario integrado
Es aquel que se compone con los pagos hechos en efectivo
por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie o cualquier otra cantidad o prestación que se
entregue al trabajador por su trabajo.
LFT
art.
84
Gratificación
Suma de dinero entregada por el
patrón al trabajador para
demostrarle su satisfacción por el
trabajo realizado o con ocasión de
ciertos acontecimientos familiares.
Habitación
En toda negociación agrícola, industrial
minera o cualquier otra parte del trabajo
los patrones estarán obligados a
proporcionar habitaciones cómodas e
higiénicas por las que podrán cobrar
rentas.
Prestación
Suministros de un servicio o
reembolso de gastos.
Percepción Recepción de alguna cosa.
Prima
Cantidad de dinero que se concede
como suplemento de un pago
principal a modo de incentivo o
recompensa por la consecución de
algo.
Comisión
Conjunto de personas elegidas
para realizar una determinada
labor en representación de un
colectivo.
1.5 Características
1 Remunerador Proporcional a la cantidad y calidad del
trabajo(Art 5 fracción VI).
2 Equivale al
mínimo
cuando menos
Conforme al artículo 85 LFT el salario no
puede pactarse en una cantidad que sea
inferior al mínimo general o profesional.
3 Debe ser
suficiente
La suficiencia debe ser considerada como
una nota esencial de la retribución, como
lo dice el artículo 3º de la Ley en el sentido
de que el trabajador debe desarrollarse en
condiciones que aseguren un nivel
económico decoroso para el trabajador y
su familia.
4 Debe ser
determinado o
determinable
El trabajador debe saber el monto de su
salario (artículos 25, VI 82 y 83 LFT). La
determinación puede ser precisa (salario
por tiempo determinado) o variable
(salario por unidad de obra o a destajo,
por comisión etc.), pero en todos los casos
se debe establecer las bases sobre los
cuales se determinará.
5 Debe de
cubrirse
periódicamente
El pago del salario está sometido, en
cuanto a su oportunidad, a disposiciones
precisas.
Con respecto a los obreros
de la ley exige que los
cubra semanalmente.
Y a los demás
trabajadores, cada 15 días.
6 Debe pagarse
en moneda de
curso legal
Es obligatorio pagar el salario en moneda
de curso legal y prohíbe hacerlo en
mercancías, vales, fichas o cualquier otro
signo representativo con que se pretenda
sustituir la moneda.
7 El salario en especie
debe ser proporcional y
apropiado al que se pague
en efectivo
. Las prestaciones en especie deben
ser apropiadas al uso personal del
trabajador y de su familia, y
razonablemente proporcionadas al
monto del salario que se pague en
efectivo. (Art. 102 LFT).
1.6 Igualdad en el salario
Art. 123
Constitucional
"Para trabajo igual debe corresponder
salario igual, sin tener en cuenta sexo
ni nacionalidad".
Art. 86 LFT
"A trabajo igual, desempeñado en
puesto, jornada y condiciones de
eficiencia también iguales, debe
corresponder salario igual".
La igualdad salarial: Los individuos que realizan trabajos similares (o
trabajos con la misma productividad) deben recibir la misma
remuneración, sin importar el sexo, raza, orientación sexual,
nacionalidad, religión o cualquier otra categoría. Para ello, se parte
del principio de igualdad ante la ley.
La legislación establece diferencias de excepción:
Trabajadores de los buques (Artículo 200); tripulaciones
aeronáuticas (Artículo 234); servicio de autotransportes (Artículo
257); deportistas profesionales (Artículo 297); etc.
Estos y otros preceptos autorizan a
apagar salarios distintos para
trabajos iguales
Art. 7 fracción l del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales: Un salario equitativo e igual por trabajo de igual
valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe
asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de
los hombres, con salario igual por trabajo igual.
Pago del salario
Día en el que
debe
efectuarse:
Con fundamento en el artículo 109 de la LFT, el
pago deberá efectuarse en día laborable, fijado
por convenio entre el trabajador y el patrón,
durante las horas de trabajo o inmediatamente
después de su terminación.
Forma en la
que debe
efectuarse
El artículo 101 de la LFT nos dice que el salario
deberá pagarse en efectivo precisamente en
moneda de curso legal, no siendo permitido
hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier
otro signo representativo con que se pretenda
substituir la moneda.
Lugar en el
que debe
efectuarse:
Conforme al artículo 108 de la LFT; El pago del
salario se efectuará en el lugar donde los
trabajadores presten sus servicios.
No puede
suspenderse
la obligación:
La obligación del patrón de pagar el salario
no se suspende, salvo en los casos y con los
requisitos establecidos en esta Ley. Esto
establecido en el artículo 106 de la LFT.
Por medio
de
apoderado:
El salario se pagará directamente al trabajador.
Sólo en los casos en que esté imposibilitado para
efectuar personalmente el cobro, el pago se hará
a la persona que designe como apoderado
mediante carta poder suscrita por dos testigos.
Pago a
menores
trabajadores
En el caso de que un menor trabajador no
estuviere devengando el salario que perciba
un trabajador que preste los mismos servicios,
el patrón deberá resarcirle las diferencias.
Esto según el artículo 23 párrafo segundo.
4.6 Salario mínimo
Art 90
Salario
mínimo:
Es la cantidad menor que debe recibir en
efectivo el trabajador por los servicios
prestados en una jordana de trabajo
Características
del salario
mínimo:
Deberá ser suficiente para satisfacer
las necesidades normales de un jefe
de familia en el orden material, social,
cultural y para proveer a la educación
obligatoria de los hijos.
4.6.3Determinación del salario
(Art. 94
LFT)
Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión
Nacional integrada por representantes de los
trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual
podrá auxiliarse de las comisiones especiales de
carácter consultivo que considere indispensables para
el mejor desempeño de sus funciones
(Art. 91 LFT)
Los salarios mínimos podrán ser generales para una o
varias áreas geográficas de aplicación, que pueden
extenderse a una o más entidades federativas o
profesionales, para una rama determinada de la actividad
económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales,
dentro de una o varias áreas geográficas.
Los salarios mínimos generales regirán
para todos los trabajadores del área o
áreas geográficas de aplicación que se
determinen, independientemente de las
ramas de la actividad económica,
profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos profesionales regirán para
todos los trabajadores de las ramas de actividad
económica, profesiones, oficios o trabajos
especiales que se determinen dentro de una o
varias áreas geográficas de aplicación
Art
92
Art
93
4.6.4 Descuentos
Art. 110 LFT
Está PROHIBIDO los descuentos a
los trabajadores salvo en los
siguientes casos:
1.-Pago de deudas contraídas con el patrón
2.-Pago de renta de vivienda
3.- Pago de créditos otorgados por el infonavit.
4.- Pago de cuotas a sociedades cooperativas y a
cajas de ahorro
5.-Pago de pensión alimenticia a los acreedores
alimentarios
6.- pago de cuotas sindicales
7.- Pago de créditos otorgados por el infonacot
Requisitos para
descuentos
aplicables
1.-La cantidad exigible no podrá ser mayor
del importe de los salarios de un mes y el
descuento será al que convengan las pates
( trabajador y patrón) no deberá ser el
mayor al 30% del excedente del salario
mínimo
2.- El pago el pago de la renta no podrá
exceder del 15% del salario
3.- Los pagos del infonavit no superaran el
1%
4.- El pago de las cajas de ahorro no podrá
superar el 30 % el excedente del salario
mínimo
4.6.5 Participación de utilidades
¿Qué es
reparto de
utilidades?
Es un derecho constitucional que tienen los
trabajadores para recibir una parte de las
ganancias que obtiene una empresa o un
patrón por la actividad productiva o los
servicios que ofrece en el mercado.
¿Que empresas
NO están
incluidas en el
reparto de
utilidades?
●Empresas de nueva creación, durante el
primer año de funcionamiento.
●Empresas de nueva creación dedicadas a la
elaboración de un producto nuevo, durante los
dos primeros años de funcionamiento. (La
determinación de la novedad se ajustará a lo
que dispongan las leyes)
●Las empresas de industria extractiva, de nueva
creación durante el periodo de exploración.
●Instituciones de asistencia privada sin fines de
lucro.
●El IMSS y demás instituciones públicas
descentralizadas con fines culturales,
asistenciales o de beneficencia.
●Empresas con capital menor del fijado por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social por
ramas de industria (previa consulta con la
Secretaría de Economía)
¿Qué
trabajadores
no reciben
utilidades?
No aplica para trabajadores
domésticos; directores,
administradores y gerentes generales;
profesionistas, artesanos, técnicos y
otros que, mediante el pago de
honorarios, presten sus servicios sin
existir una relación de trabajo
subordinado con el patrón.
¿Cómo se
reparten las
utilidades?
A) Los trabajadores participarán en las utilidades del
patrón de conformidad con el porcentaje que
determine la Comisión Nacional para la
Participación de los Trabajadores en las Utilidades
de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10%
de las utilidades netas).
B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La
primera parte se repartirá por igual entre todos los
trabajadores, tomando en consideración el número de días
trabajados por cada uno en el año, independientemente del
monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al
monto de los salarios devengados por el trabajo prestado
durante el año
C) Se considera como salario la cantidad que
perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria.
Cuando la retribución sea variable, se tomará
como salario el promedio de las percepciones
obtenidas en el año.
4.8 Normas protectoras y
privilegios del salario
Las normas de trabajo son de utilidad
publica; esto es, la renuncia que de tales se
haga, queda sin efecto, carece de
relevancia en el mundo jurídico. Así la
fracción XXVII del apartado A del articulo
123 constitucional determina que serán
condiciones nulas y no obligaran a los
contrayentes, aunque se expresen en el
contrato.. muchas de ellas de carácter
económico.
Normas
protectoras
b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio
de juntas de conciliación y arbitraje;
c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la
percepción del jornal;
d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café,
taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario,
cuando no se trate de empleados en esos
establecimientos;
e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de
adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares
determinados;
f) Las que permitan retener el salario en concepto de
multa;
g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las
indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del
trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios
ocasionados por el incumplimiento del contrato o por
despedírsele de la obra;
XXVII del
apartado A del
articulo 123
constitucional
En la Ley Federal del Trabajo existe un capitulo de
normas protectoras y privilegios del salario.
CAPITULO VII
articulo 98.- Los trabajadores dispondrán libremente
de sus salarios. Cualquier disposición o medida que
desvirtué este derecho será nula.
articulo 100.- El salario se pagara directamente al
trabajador. Solo en los casos en que este
imposibilitado para efectuar personalmente el cobro,
el pago se hará a la persona que designe como
apoderado mediante carta poder suscrita por dos
testigos.
articulo 106.- La obligación del patrón de pagar el
salario no se suspende, salvo en los casos y con los
requisitos establecidos en la ley.
articulo 108.- El pago del salario se efectuara en el
lugar donde los trabajadores presenten sus servicios
Fuentes
• Ley Federal del Trabajo
• Derecho del trabajo Néstor de Buen L.
• Derecho Individual del Trabajo José Dávalos
• https://prezi.com/bajtwuius1mk/antecedentes-del-salario-en-
mexico/
• https://www.gob.mx/profedet/articulos/sabes-que-es-el-reparto-de-
utilidades?idiom=es

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

beneficios sociales a los trabajadores
beneficios sociales a los trabajadoresbeneficios sociales a los trabajadores
beneficios sociales a los trabajadoresAlvaro Orellana
 
La potestad tributaria derecho tributario
La potestad tributaria derecho tributario La potestad tributaria derecho tributario
La potestad tributaria derecho tributario evemarperez
 
Prestaciones de ley
Prestaciones de leyPrestaciones de ley
Prestaciones de leymartha lira
 
Necesidad legal y social sobre el análisis de puestos
Necesidad legal y social sobre el análisis de puestosNecesidad legal y social sobre el análisis de puestos
Necesidad legal y social sobre el análisis de puestosAdelina Maxine Rodriguez
 
Sueldos y salarios- administración de recursos humanos
Sueldos y salarios- administración de recursos humanosSueldos y salarios- administración de recursos humanos
Sueldos y salarios- administración de recursos humanosdavid cortes
 
Trabajo derecho tributario
Trabajo derecho tributarioTrabajo derecho tributario
Trabajo derecho tributariomarioguzman169
 
Reparto de utilidades
Reparto de utilidadesReparto de utilidades
Reparto de utilidadesmary de lopez
 
La teoria de costo de produccion
La teoria de costo de produccionLa teoria de costo de produccion
La teoria de costo de produccionChinacher
 
DIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIO
DIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIODIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIO
DIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIOMaykoll Zamudio
 
FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICO
FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICOFORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICO
FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICOAnuarCianci
 
Historia de los salarios
Historia de los salariosHistoria de los salarios
Historia de los salariosLicadyhdz25
 
Cuadro de prestaciones laborales
Cuadro de prestaciones laboralesCuadro de prestaciones laborales
Cuadro de prestaciones laboralesJosué Zapeta
 
Derecho Tributario Ensayo - Derecho Financiero
Derecho Tributario   Ensayo - Derecho FinancieroDerecho Tributario   Ensayo - Derecho Financiero
Derecho Tributario Ensayo - Derecho FinancieroMaria Elena Hernandez
 
Evolución Histórica del Trabajo
Evolución Histórica del TrabajoEvolución Histórica del Trabajo
Evolución Histórica del TrabajoMarvin Espinal
 

La actualidad más candente (20)

beneficios sociales a los trabajadores
beneficios sociales a los trabajadoresbeneficios sociales a los trabajadores
beneficios sociales a los trabajadores
 
Sueldos y salarios
Sueldos y salariosSueldos y salarios
Sueldos y salarios
 
La potestad tributaria derecho tributario
La potestad tributaria derecho tributario La potestad tributaria derecho tributario
La potestad tributaria derecho tributario
 
Cuadros comparativos
Cuadros comparativosCuadros comparativos
Cuadros comparativos
 
Prestaciones de ley
Prestaciones de leyPrestaciones de ley
Prestaciones de ley
 
Necesidad legal y social sobre el análisis de puestos
Necesidad legal y social sobre el análisis de puestosNecesidad legal y social sobre el análisis de puestos
Necesidad legal y social sobre el análisis de puestos
 
Sueldos y salarios- administración de recursos humanos
Sueldos y salarios- administración de recursos humanosSueldos y salarios- administración de recursos humanos
Sueldos y salarios- administración de recursos humanos
 
La remuneracion
La remuneracionLa remuneracion
La remuneracion
 
Trabajo derecho tributario
Trabajo derecho tributarioTrabajo derecho tributario
Trabajo derecho tributario
 
Reparto de utilidades
Reparto de utilidadesReparto de utilidades
Reparto de utilidades
 
La teoria de costo de produccion
La teoria de costo de produccionLa teoria de costo de produccion
La teoria de costo de produccion
 
DIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIO
DIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIODIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIO
DIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIO
 
Sueldos y salarios
Sueldos y salariosSueldos y salarios
Sueldos y salarios
 
Contrato de trabajo en venezuela
Contrato de trabajo en venezuelaContrato de trabajo en venezuela
Contrato de trabajo en venezuela
 
FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICO
FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICOFORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICO
FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICO
 
Historia de los salarios
Historia de los salariosHistoria de los salarios
Historia de los salarios
 
vacaciones laborales
vacaciones laboralesvacaciones laborales
vacaciones laborales
 
Cuadro de prestaciones laborales
Cuadro de prestaciones laboralesCuadro de prestaciones laborales
Cuadro de prestaciones laborales
 
Derecho Tributario Ensayo - Derecho Financiero
Derecho Tributario   Ensayo - Derecho FinancieroDerecho Tributario   Ensayo - Derecho Financiero
Derecho Tributario Ensayo - Derecho Financiero
 
Evolución Histórica del Trabajo
Evolución Histórica del TrabajoEvolución Histórica del Trabajo
Evolución Histórica del Trabajo
 

Similar a Salario en Mexico (20)

Salario (2)
Salario (2)Salario (2)
Salario (2)
 
Tics
TicsTics
Tics
 
Presentación martinez rangel thalia administración sab_b
Presentación martinez rangel thalia administración sab_bPresentación martinez rangel thalia administración sab_b
Presentación martinez rangel thalia administración sab_b
 
ALGUNAS NOTAS SOBRE EL SALARIO EN VNZLA.pptx
ALGUNAS NOTAS SOBRE EL SALARIO EN VNZLA.pptxALGUNAS NOTAS SOBRE EL SALARIO EN VNZLA.pptx
ALGUNAS NOTAS SOBRE EL SALARIO EN VNZLA.pptx
 
El salario
El salarioEl salario
El salario
 
El salario.pptx
El salario.pptxEl salario.pptx
El salario.pptx
 
Salario
SalarioSalario
Salario
 
Dulcita
DulcitaDulcita
Dulcita
 
La remuneracion
La remuneracionLa remuneracion
La remuneracion
 
El Salario según la LOTTT
El Salario según la LOTTTEl Salario según la LOTTT
El Salario según la LOTTT
 
Salario ernesto salazar
Salario ernesto salazarSalario ernesto salazar
Salario ernesto salazar
 
El salario. pptx
El salario. pptxEl salario. pptx
El salario. pptx
 
El derecho del trabajo como derecho social
El derecho del trabajo como derecho socialEl derecho del trabajo como derecho social
El derecho del trabajo como derecho social
 
Salario jose
Salario joseSalario jose
Salario jose
 
51949443 calculo-prestaciones
51949443 calculo-prestaciones51949443 calculo-prestaciones
51949443 calculo-prestaciones
 
Salario
SalarioSalario
Salario
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboral
 
Salario
SalarioSalario
Salario
 
Ejercicios 95 al 110
Ejercicios 95 al 110 Ejercicios 95 al 110
Ejercicios 95 al 110
 
Salario maria
Salario mariaSalario maria
Salario maria
 

Último

Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxedwinrojas836235
 
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHillContabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHilldanilojaviersantiago
 
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdfPlan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdfdanilojaviersantiago
 
Presentación de la empresa polar, estados financieros
Presentación de la empresa polar, estados financierosPresentación de la empresa polar, estados financieros
Presentación de la empresa polar, estados financierosmadaloga01
 
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxTIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxKevinHeredia14
 
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxPresentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxDanielFerreiraDuran1
 
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...antonellamujica
 
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfClima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfConstructiva
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónjesuscub33
 
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESACOPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESADanielAndresBrand
 
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo  [II].pptxfracturas de antebhbunununrazo  [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptxkarlagonzalez159945
 
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfDELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfJaquelinRamos6
 
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxTEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxFrancoSGonzales
 
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDINGIDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDINGAndresGEscobar
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHkarlinda198328
 
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptxAUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptxMatiasGodoy33
 
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-ComunicacionesIMSA
 
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..JoseRamirez247144
 
exportacion y comercializacion de palta hass
exportacion y comercializacion de palta hassexportacion y comercializacion de palta hass
exportacion y comercializacion de palta hassJhonnyvalenssYupanqu
 
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptxEfectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptxCONSTRUCTORAEINVERSI3
 

Último (20)

Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
 
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHillContabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
 
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdfPlan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdf
 
Presentación de la empresa polar, estados financieros
Presentación de la empresa polar, estados financierosPresentación de la empresa polar, estados financieros
Presentación de la empresa polar, estados financieros
 
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxTIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
 
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxPresentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
 
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
 
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfClima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
 
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESACOPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
 
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo  [II].pptxfracturas de antebhbunununrazo  [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptx
 
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfDELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
 
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxTEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
 
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDINGIDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
 
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptxAUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
 
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
 
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
 
exportacion y comercializacion de palta hass
exportacion y comercializacion de palta hassexportacion y comercializacion de palta hass
exportacion y comercializacion de palta hass
 
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptxEfectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptx
 

Salario en Mexico

  • 1. Parra Reyes Carlos Eduardo Patiño Cossío Juliana Karinna Pérez Dueñas Nayely Joselyn Pinela Paramo Adriana Ramírez Ureña Brenda Yaneth Ríos Flores Siria Paola Robles Jiménez Carlos Andrés Rocha Moreno Juan Antonio Saldaña Leyva Adriana Universidad Autónoma de Baja California Derecho Individual del trabajo Facultad de Derecho Mexicali Integrantes: Tema: Salario
  • 2. Índice 4.4 Salario Antecedentes 4.4.1 Concepto 4.4.2 Formas 4.4.3 Salario integrado 4.4.4 Características 4.4.5 Igualdad en el salario 4.5.1 pago 4.6 salario mínimo 4.6.1 concepto 4.6.2 clasificación 4.6.3 determinación 4.6.4 descuentos 4.7 Participación utilidades 4.8 Normas protectoras y privilegios del salario
  • 3. 1.1 Antecedentes Desde el año 1325 Época precortesiana Origen de los aztecas Todos en calpulli Se dedicaban a una misma profesión u oficio El salario que recibía cada miembro del calpulli Era en especie Representaba la parte que les correspondía por la repartición en el trabajo comunal. No existía un salario por actividad específica
  • 4. Época Colonial Hacia el año 1549 Se veía lo que pudo ser el inicio del concepto de salario mínimo Se ordenaba que los indios fueran ocupados en la previsión de bastimentos en las minas Se les debía pagar a destajo y no por jornada El pago otorgado debía alcanzar para mantenerse cómodamente y para ahorrar para otras necesidades.
  • 5. De 1575 a 1600 Se produjo un aumento importante en los salarios de los indios Al principio se les pagaba medio real a los peones y después se les llegó a pagar un real. Los indios ganaban hasta 20 pesos anuales por adelantado Que era como hipotecar su vida en un trabajo con jornadas De mínimo 12 horas diarias
  • 6. 1.2 Concepto LFT Art. 82 Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo LFT Art. 84 El salario se integra: Con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. La retribución que debe percibir el trabajador por su trabajo, a fin que pueda conducir una existencia que corresponda ala dignidad de la persona humana, o bien una retribución que asegure el trabajador y a su familia una existencia decorosa Mario de la cueva
  • 7. 1.3 Formas • El salario se puede pagar de seis formas: Por unidad de tiempo: Es la forma de pago más generalizada. Es común que el trabajador perciba su salario en función del tiempo que dedica a su trabajo ósea, el tiempo en que está en disposición del patrón para prestar sus servicios. Por unidad de obra: Se determina el salario por unidad de obra no por el tiempo de producción de las unidades, sino por el número de ellas. Lo que importa es el resultado.
  • 8. Sueldo a comisión: Salario a precio alzado Las comisiones pueden fijarse mediante un porcentaje sobre el precio final de venta o mediante una tarifa fijada por unidad vendida. un trabajador pone su actividad y se le pagara conforme a la cantidad de trabajo materializado (se aplica el segundo párrafo Art 85)
  • 9. De cualquier otra manera La ley es prolija para determinar el salario. Salario por viaje de los buques (Art196), por boletos vendidos, deportistas profesionales (Art 294), salario por una o varias actuaciones (actores y músicos Art 306) En efectivo y especies En efectivo es aquel que debe recibir el trabajador en moneda del curso legal, mientras que el salario en especie se compone por otros bienes, diferentes a la moneda, y servicios que se dan al trabajador en razón de su trabajo. Ejemplo: Trabajadores Domésticos
  • 10. 1.4 Salario integrado Es aquel que se compone con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie o cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. LFT art. 84 Gratificación Suma de dinero entregada por el patrón al trabajador para demostrarle su satisfacción por el trabajo realizado o con ocasión de ciertos acontecimientos familiares.
  • 11. Habitación En toda negociación agrícola, industrial minera o cualquier otra parte del trabajo los patrones estarán obligados a proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas por las que podrán cobrar rentas. Prestación Suministros de un servicio o reembolso de gastos.
  • 12. Percepción Recepción de alguna cosa. Prima Cantidad de dinero que se concede como suplemento de un pago principal a modo de incentivo o recompensa por la consecución de algo. Comisión Conjunto de personas elegidas para realizar una determinada labor en representación de un colectivo.
  • 13. 1.5 Características 1 Remunerador Proporcional a la cantidad y calidad del trabajo(Art 5 fracción VI). 2 Equivale al mínimo cuando menos Conforme al artículo 85 LFT el salario no puede pactarse en una cantidad que sea inferior al mínimo general o profesional.
  • 14. 3 Debe ser suficiente La suficiencia debe ser considerada como una nota esencial de la retribución, como lo dice el artículo 3º de la Ley en el sentido de que el trabajador debe desarrollarse en condiciones que aseguren un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. 4 Debe ser determinado o determinable El trabajador debe saber el monto de su salario (artículos 25, VI 82 y 83 LFT). La determinación puede ser precisa (salario por tiempo determinado) o variable (salario por unidad de obra o a destajo, por comisión etc.), pero en todos los casos se debe establecer las bases sobre los cuales se determinará.
  • 15. 5 Debe de cubrirse periódicamente El pago del salario está sometido, en cuanto a su oportunidad, a disposiciones precisas. Con respecto a los obreros de la ley exige que los cubra semanalmente. Y a los demás trabajadores, cada 15 días. 6 Debe pagarse en moneda de curso legal Es obligatorio pagar el salario en moneda de curso legal y prohíbe hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
  • 16. 7 El salario en especie debe ser proporcional y apropiado al que se pague en efectivo . Las prestaciones en especie deben ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo. (Art. 102 LFT).
  • 17. 1.6 Igualdad en el salario Art. 123 Constitucional "Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad". Art. 86 LFT "A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual". La igualdad salarial: Los individuos que realizan trabajos similares (o trabajos con la misma productividad) deben recibir la misma remuneración, sin importar el sexo, raza, orientación sexual, nacionalidad, religión o cualquier otra categoría. Para ello, se parte del principio de igualdad ante la ley.
  • 18. La legislación establece diferencias de excepción: Trabajadores de los buques (Artículo 200); tripulaciones aeronáuticas (Artículo 234); servicio de autotransportes (Artículo 257); deportistas profesionales (Artículo 297); etc. Estos y otros preceptos autorizan a apagar salarios distintos para trabajos iguales Art. 7 fracción l del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual.
  • 19. Pago del salario Día en el que debe efectuarse: Con fundamento en el artículo 109 de la LFT, el pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación. Forma en la que debe efectuarse El artículo 101 de la LFT nos dice que el salario deberá pagarse en efectivo precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Lugar en el que debe efectuarse: Conforme al artículo 108 de la LFT; El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.
  • 20. No puede suspenderse la obligación: La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley. Esto establecido en el artículo 106 de la LFT. Por medio de apoderado: El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. Pago a menores trabajadores En el caso de que un menor trabajador no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias. Esto según el artículo 23 párrafo segundo.
  • 21. 4.6 Salario mínimo Art 90 Salario mínimo: Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jordana de trabajo Características del salario mínimo: Deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
  • 22. 4.6.3Determinación del salario (Art. 94 LFT) Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones (Art. 91 LFT) Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación Art 92 Art 93
  • 23. 4.6.4 Descuentos Art. 110 LFT Está PROHIBIDO los descuentos a los trabajadores salvo en los siguientes casos: 1.-Pago de deudas contraídas con el patrón 2.-Pago de renta de vivienda 3.- Pago de créditos otorgados por el infonavit. 4.- Pago de cuotas a sociedades cooperativas y a cajas de ahorro 5.-Pago de pensión alimenticia a los acreedores alimentarios 6.- pago de cuotas sindicales 7.- Pago de créditos otorgados por el infonacot
  • 24. Requisitos para descuentos aplicables 1.-La cantidad exigible no podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan las pates ( trabajador y patrón) no deberá ser el mayor al 30% del excedente del salario mínimo 2.- El pago el pago de la renta no podrá exceder del 15% del salario 3.- Los pagos del infonavit no superaran el 1% 4.- El pago de las cajas de ahorro no podrá superar el 30 % el excedente del salario mínimo
  • 25. 4.6.5 Participación de utilidades ¿Qué es reparto de utilidades? Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
  • 26. ¿Que empresas NO están incluidas en el reparto de utilidades? ●Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento. ●Empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. (La determinación de la novedad se ajustará a lo que dispongan las leyes) ●Las empresas de industria extractiva, de nueva creación durante el periodo de exploración. ●Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro. ●El IMSS y demás instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. ●Empresas con capital menor del fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de industria (previa consulta con la Secretaría de Economía)
  • 27. ¿Qué trabajadores no reciben utilidades? No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón. ¿Cómo se reparten las utilidades? A) Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas). B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año
  • 28. C) Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
  • 29. 4.8 Normas protectoras y privilegios del salario Las normas de trabajo son de utilidad publica; esto es, la renuncia que de tales se haga, queda sin efecto, carece de relevancia en el mundo jurídico. Así la fracción XXVII del apartado A del articulo 123 constitucional determina que serán condiciones nulas y no obligaran a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato.. muchas de ellas de carácter económico. Normas protectoras
  • 30. b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de juntas de conciliación y arbitraje; c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal; d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos; e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados; f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa; g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra; XXVII del apartado A del articulo 123 constitucional
  • 31. En la Ley Federal del Trabajo existe un capitulo de normas protectoras y privilegios del salario. CAPITULO VII articulo 98.- Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtué este derecho será nula. articulo 100.- El salario se pagara directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. articulo 106.- La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley. articulo 108.- El pago del salario se efectuara en el lugar donde los trabajadores presenten sus servicios
  • 32. Fuentes • Ley Federal del Trabajo • Derecho del trabajo Néstor de Buen L. • Derecho Individual del Trabajo José Dávalos • https://prezi.com/bajtwuius1mk/antecedentes-del-salario-en- mexico/ • https://www.gob.mx/profedet/articulos/sabes-que-es-el-reparto-de- utilidades?idiom=es