LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
Argumentacion
1. ARGUMENTACION
Se trata del razonamiento que se utiliza para
demostrar o probar una proposición o para convencer a otra
persona de aquello que se afirma o se niega.
El argumento es una forma de expresión, ya sea oral o
escrita, de un raciocinio que permite justificar algo como una
acción razonable con dos finalidades posibles:
a. Persuadir a otro sujeto para promover una determinada acción.
b. Transmitir un contenido con sentido de verdad, fomentando el
entendimiento.
El argumento debe ser de manera coherente y
consistente sin que exhiba contradicción alguna, sólo de este
modo se logrará cumplir con su finalidad, de lo contrario será
rebatido o rechazado por el receptor.
La argumentación se convierte en un elemento de gran
valor dentro del ámbito judicial. Y es que son precisamente los
argumentos los que se convertirán en la clave para que un abogado
consiga dejar patente la inocencia de su cliente o, en el caso
contrario, la culpabilidad del acusado contra el que va su
defendido.
En cualquiera de las dos situaciones, lo que está claro
es que ante el juez el letrado debe presentar argumentos sólidos
e irrefutables que dejan patente que lo que él defiende es la
absoluta verdad.
2. LOGICA DE LA
ARGUMENTACION
Cuando hablamos de la teoría de la
argumentación, nos damos cuenta que tiene la
propiedad de parecer verdadero y lógico aunque
puedan ser falsas sus premisas, ella estudia los
mecanismos que articulan el discurso
argumentativo, como el relacionado entre si los
argumentos presentados y si la conclusión que
puede extraerse de ellos es valida.
Es un conjunto de premisas seguidas por
una conclusión. Un argumento puede ser sólido
(valido y con premisas verdaderas) o ser persuasivo
de alguna otra manera. Sin embargo, un argumento
no necesita ser sólido o persuasivo para ser un
argumento
3. ARGUMENTACION EN
CONTRARIO
Esta representado por la frase “Lo que no esta
expresamente prohibido esta permitido”, esto es porque
cuando de un modo expreso o tácito, una norma es
limitada para su aplicabilidad , solo es a determinadas
personas de esto se puede inferir, que interpretándola al
contrario, la existencia de otra disposición que se oponga
contradictoriamente a la primera.
Es considerado como uno de los argumentos
clásicos , siendo un instrumento de interpretación literal;
sirviendo para motivar o proponer la “interpretación
restrictiva”
Esta impone como condición para ser usada el
silencio de la Ley, basándose en la voluntad del
Legislador.
4. ARGUMENTO ANALOGICO
La analogía es un proceso mental a través
del cual fijamos semejanzas, similitudes o
diferencias entre dos o más elementos y
establecemos afirmaciones o conclusiones probables,
también establece una semejanza entre dos
conceptos.
Los razonamientos analógicos son muy
comunes, por eso su presentación está más cercana a
nuestras maneras de expresarnos cotidianamente.
La conclusión es una proyección al futuro
basada en la experiencia anterior. Por tanto, el nexo
entre las premisas y la conclusión no es necesario,
sólo contingente.
La conclusión no es válida ni no-válida con
respecto a sus premisas, sólo más o menos probable;
puede ser más fuerte o más débil en cuanto a
probabilidad, pero no es necesaria.
La primera premisa es universal, la
conclusión es particular, pero no es una deducción.
5. ARGUMENTOS A
FORTIORI
Son a los
que se aplica a
un nuevo caso
la solución de
otro para
entender que
la mayor
existencia en
este ultimo se
encuentre en
el primero en
un grado
mayor.
6. ARGUMENTO A
COMPLETUDINE
Este
criterio expresa, el
sistemas jurídico
que aspira a ser
completo y
coherente, unidad
que no se
alcanzaría si la
equidad y la
reciprocidad se
sometieran al
juicio de
conveniencia del
Gobierno
Nacional, de donde
infiere, que no
habría
materialmente
ninguna dirección
constitucional
prevista del
manejo de las
relaciones
exteriores.
7. ARGUMENTO A
COHERENTIA
Tiene como
base que dos
disposiciones no
pueden expresar dos
normas incompatibles
entre ellas, lo cual se
fundamenta en el
principio de
conservación de las
normas y en la
coherencia del
sistema jurídico.
8. ARGUMENTO
PSICOLOGICO
Es aquel que se atribuye a una regla el
significado que se corresponda con la voluntad del
legislador histórico concreto que la redactó, dicha
voluntad debe buscarse en su manifestación
externa o documental, que se identifica con el
proceso legislativo de la norma, entiéndase la
exposición de motivos de la iniciativa, así como las
discusiones y dictámenes de cada una de las
cámaras y la correspondiente minuta.
9. ARGUMENTO HISTORICO
Sirve para otorgar a un
documento que plantea dudas
interpretativas un significado que sea
acorde con la forma en que los
distintos legisladores a lo largo de la
historia han regulado la institución
jurídica que el documento actual
regula.
10. ARGUMENTO
TELEOLOGICO
Consiste en interpretar un enunciado de
acuerdo con su finalidad, teniendo como
fundamento la idea de que el legislador está dotado
de los fines en que la norma es un medio, por lo que
la norma debe interpretarse atendiendo a esos
fines.
11. Argumento económico
Esta sustentado en el principio de la
no redundancia en el ordenamiento
jurídico, según el cual cada disposición
normativa debe tener incidencia
autónoma, un particular significado, y
no construir una mera repetición. Su
origen se encuentra en la idea de un
legislador no redundante que al
elaborar el Derecho tiene en cuenta
todo el ordenamiento jurídico en vigor
y sigue criterios de economía y no
repetición.
12. Argumento de autoridad
El argumento de autoridad es aquel
por el que a un enunciado normativo se le
atribuye un significado que ya le había sido
atribuido, es decir, se utiliza la opinión de
otra persona a favor de una tesis propia, por
lo que es relevante la función del prestigio
que se le reconozca a la autoridad invocada
sobre ese tema en particular.
En el ámbito jurídico se recurre a la
jurisprudencia, tesis aisladas, a la doctrina o
a la comparación de ordenamientos jurídicos
de distintas latitudes.
13. Argumento semántico
Se utiliza, cuando existe una duda
por indeterminaciones lingüísticas del
legislador, como vaguedad o ambigüedad
semántica o sintáctica
14. Argumento Naturalistal
Sólo se refleja un tramo de la vida
de los personajes. Con la llegada del
naturalismo, el argumento deja de ser un
entretenimiento para convertirse en
estudio social.
Aquel que sirve para motivar y proponer
combinaciones de enunciados normativos y
atribuciones de significado a los mismos,
tales de revisar, en la norma expresadas
por los enunciados a disposición; las normas
que se uniforman o por lo menos, que no
están en desacuerdo con la concepción de
la naturaleza: naturaleza del hombre,
naturaleza de las relaciones disciplinarias.
15. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
REVISTA DIGITAL
EDYBETH PALACIOS
CI 12934291
SAIA D