El documento compara la Constitución de 1979 con la actual Constitución de 1993 en Perú. Ambas constituciones tratan temas similares como el régimen tributario y presupuestal, la moneda y la banca, y el régimen agrario y las comunidades campesinas y nativas, aunque la Constitución de 1993 sintetiza algunos artículos. La Constitución de 1993 también introdujo reformas económicas que han significado un retroceso en los derechos económicos, sociales y culturales de la mayoría de peruanos.
El documento describe la potestad tributaria del Estado. Explica que la potestad tributaria es el poder del Estado para crear tributos y exigir su pago a los ciudadanos. También clasifica la potestad tributaria en originaria o derivada, y describe los caracteres de la potestad tributaria como abstracto, permanente, irrenunciable e indelegable. Además, analiza las limitaciones a la potestad tributaria a nivel nacional, estadal y municipal según la Constitución venezolana.
Este documento resume las modificaciones realizadas a los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú. Los cambios incluyen prohibir la reelección inmediata de gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes, y establecer que deben renunciar seis meses antes de postular a otros cargos. También se otorgan nuevas atribuciones a los gobiernos regionales y locales.
Este documento define las contribuciones como deberes constitucionales de los ciudadanos para contribuir al gasto público a través de impuestos, tasas y contribuciones. Explica que existen contribuciones especiales reguladas por leyes específicas para áreas como seguridad social, educación, ciencia y tecnología, drogas y telecomunicaciones. También describe las características de las contribuciones parafiscales, las cuales son obligaciones legales distintas a impuestos que el estado exige para fines específicos regidos por leyes especiales
Este documento presenta una introducción al derecho tributario. Explica que los tributos son ingresos públicos que el Estado recauda para financiar servicios como defensa, seguridad, salud y educación. Define conceptos clave como impuestos, contribuciones, tasas, afectación tributaria, exoneración tributaria e inafectación. También resume los principios constitucionales de tributación en el Perú y tipos de tributos como impuestos, contribuciones y aranceles.
POTESTAD TRIBUTARIA Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades públicas Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria.
Moneda y la banca : La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú.
La potestad tributaria de los gobiernos locales la obligación tributaria muni...Jhonny PsCd
Este documento discute la potestad tributaria de los gobiernos locales en Perú. Explica que la Constitución otorga a los gobiernos locales la capacidad de crear tasas y contribuciones dentro de su jurisdicción. Luego describe cómo los municipios ejercen esta potestad a través de ordenanzas municipales para establecer tributos como tasas y contribuciones especiales. Finalmente, señala que la aplicación de la potestad tributaria municipal debe realizarse de forma periódica y respetando los límites establecidos en la ley
El documento describe la potestad tributaria del Estado. Explica que la potestad tributaria es el poder del Estado para crear tributos y exigir su pago a los ciudadanos. También clasifica la potestad tributaria en originaria o derivada, y describe los caracteres de la potestad tributaria como abstracto, permanente, irrenunciable e indelegable. Además, analiza las limitaciones a la potestad tributaria a nivel nacional, estadal y municipal según la Constitución venezolana.
Este documento resume las modificaciones realizadas a los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú. Los cambios incluyen prohibir la reelección inmediata de gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes, y establecer que deben renunciar seis meses antes de postular a otros cargos. También se otorgan nuevas atribuciones a los gobiernos regionales y locales.
Este documento define las contribuciones como deberes constitucionales de los ciudadanos para contribuir al gasto público a través de impuestos, tasas y contribuciones. Explica que existen contribuciones especiales reguladas por leyes específicas para áreas como seguridad social, educación, ciencia y tecnología, drogas y telecomunicaciones. También describe las características de las contribuciones parafiscales, las cuales son obligaciones legales distintas a impuestos que el estado exige para fines específicos regidos por leyes especiales
Este documento presenta una introducción al derecho tributario. Explica que los tributos son ingresos públicos que el Estado recauda para financiar servicios como defensa, seguridad, salud y educación. Define conceptos clave como impuestos, contribuciones, tasas, afectación tributaria, exoneración tributaria e inafectación. También resume los principios constitucionales de tributación en el Perú y tipos de tributos como impuestos, contribuciones y aranceles.
POTESTAD TRIBUTARIA Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades públicas Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria.
Moneda y la banca : La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú.
La potestad tributaria de los gobiernos locales la obligación tributaria muni...Jhonny PsCd
Este documento discute la potestad tributaria de los gobiernos locales en Perú. Explica que la Constitución otorga a los gobiernos locales la capacidad de crear tasas y contribuciones dentro de su jurisdicción. Luego describe cómo los municipios ejercen esta potestad a través de ordenanzas municipales para establecer tributos como tasas y contribuciones especiales. Finalmente, señala que la aplicación de la potestad tributaria municipal debe realizarse de forma periódica y respetando los límites establecidos en la ley
La República Francesa es una democracia semipresidencialista con capital en París. Tiene un sistema legislativo bicameral compuesto por la Asamblea Nacional y el Senado. El presidente es jefe de estado y el primer ministro es jefe de gobierno. El gobierno está compuesto por ministros que dirigen departamentos específicos y es responsable ante el parlamento.
Este documento describe la organización política descentralizada del Perú. Explica que el país se divide en regiones, provincias y distritos. Los gobiernos regionales y locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en sus respectivas competencias. Los gobiernos regionales se encargan del desarrollo a nivel regional mientras que las municipalidades lo hacen a nivel local. Ambos niveles de gobierno eligen autoridades cada 4 años y cuentan con órganos ejecutivos, legislativos y de coordinación.
El documento contiene varios artículos de la Constitución Política de Colombia y decretos que tratan sobre temas tributarios y fiscales. Los artículos constitucionales definen deberes de los ciudadanos como contribuir al financiamiento del Estado, establecen las funciones del Congreso como crear leyes y otorgar facultades al Presidente, y tratan sobre impuestos, rentas del Estado, y participaciones de departamentos y municipios. Los decretos reglamentan parcialmente el Estatuto Tributario colombiano.
La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear tributos de forma unilateral para recaudar fondos destinados a satisfacer las necesidades públicas. Puede ser originaria si emana directamente de la constitución, o derivada si se delega a entes regionales o locales mediante leyes. Tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Está limitada por principios constitucionales como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los estados también tienen competencia tributaria para recaudar y administrar tributos de acuerdo a la ley
La potestad tributaria es la facultad del estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. Esta potestad puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios o estados crean tributos mediante leyes. La potestad tributaria del estado no es ilimitada y se encuentra limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los municipios tienen competencia para crear algunos tributos propios siempre que respeten estas limitaciones.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado y sus características. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado de crear tributos de forma unilateral y exigir su pago. Se clasifica en originaria y derivada. También analiza las limitaciones a la potestad tributaria establecidas en la constitución, como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Por último, explica brevemente la competencia tributaria de los municipios, estados y nación.
El documento define el sistema tributario como el conjunto de instituciones, normas y principios que regulan el traslado de tributos de personas e individuos hacia el Estado. Explica que los tributos son prestaciones en dinero que el Estado exige para cubrir sus gastos y funciones. Además, describe las características de los tributos, los objetivos del sistema tributario y los elementos que lo componen como la política tributaria, normas y administración tributaria.
Desde el punto de vista personal se hace mención de la potestad tributaria como una atribución práctica y abstracta como poder para exigir el cumplimiento de un hecho o norma. Por ende, se le atribuye el término Potestad Tributaria a la fuerza que emana de la propia soberanía del Estado para crear, modificar o extinguir tributos, tasas o impuestos. Es importante destacar que el ejecutivo nacional es el ente con la potestad originaria establecida por la constitución. En lo que respecta la constitución de la República Bolivariana de Venezuela constituye que solo el Estado está en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones económicas a los contribuyentes. Según la constitución, la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria.
En este sentido, la misma se denomina como la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos para que el Estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo. Ahora bien, esta potestad es importante , ya que , a través de ordenanzas el Municipio podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. De esta manera, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos, conforme a lo establece el artículo 162 de la ley Orgánica tributaria.
Este documento describe la potestad tributaria del estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es el poder del estado para establecer y exigir el pago de impuestos según la Constitución de Venezuela. También discute que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Además, está limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes con el fin de recaudar fondos para satisfacer las necesidades públicas. La potestad tributaria es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. La Constitución establece que la nación, los estados y los municipios tienen potestad tributaria originaria para crear sus propios tributos dentro de los límites legales.
Este documento resume la Hacienda Pública estadal en Venezuela. Explica que la Hacienda Pública se refiere a cómo el Estado y otros entes públicos obtienen ingresos y realizan gastos. Detalla las competencias de los estados en materia tributaria como dictar su constitución y organizar municipios. Analiza varios impuestos como el Impuesto a las Ventas Minoristas y los impuestos sobre transmisiones patrimoniales. Examina la base imponible y sujetos pasivos de estos impuestos.
Este documento presenta una introducción a las instituciones jurídicas españolas y de la Unión Europea. Explica que España es un estado social y democrático de derecho según su constitución de 1978. Describe la estructura del estado español, incluyendo los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Resume las funciones y organización de las ramas del gobierno español como la corona, las cortes generales, el gobierno y sus ministerios, y el poder judicial.
Este documento presenta una lista de 55 actos legislativos expedidos en Colombia entre 1993 y 2020. Cada acto incluye el número consecutivo, la norma, la fuente y un breve título que resume los cambios realizados a la Constitución Política de Colombia. Los actos legislativos modificaron varios artículos de la Constitución en temas como la organización territorial, los períodos de los funcionarios públicos, la justicia transicional y el proceso de paz.
Este documento describe la organización territorial del Estado español y el sistema de autonomías. Establece que España se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas tienen autonomía para gestionar sus propios asuntos dentro del marco constitucional. Los Estatutos de Autonomía deben contener la denominación, organización y competencias de cada Comunidad Autónoma.
El documento describe la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. Explica que la potestad tributaria emana de la Constitución y que entes como la República, los estados y los municipios tienen potestad tributaria derivada de la ley. También presenta las características, clasificación, limitaciones y competencia tributaria de acuerdo con la Constitución venezolana.
Este documento presenta información sobre los principios tributarios y los límites al poder tributario del Estado. Brevemente resume que los principios tributarios como la legalidad, igualdad y no confiscatoriedad orientan al legislador y limitan el poder del Estado para crear normas tributarias.
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos y obligar a las personas a pagarlos. Explica que la potestad tributaria proviene de la Constitución y puede ser originaria o delegada a otros niveles del gobierno. También analiza las características, límites y clasificación de la competencia tributaria entre los diferentes niveles del gobierno en Venezuela.
Los municipios tienen potestad tributaria y autonomía limitada para establecer tributos dentro de su jurisdicción. Pueden crear impuestos, tasas y contribuciones especiales según lo establecido en la Constitución y la ley, pero no pueden gravar materias de competencia nacional ni establecer tributos confiscatorios u obstáculos al desarrollo económico. Los municipios determinan las obligaciones tributarias a través de ordenanzas que especifican los elementos de cada tributo como sujetos, hechos gravados, alícuotas y plaz
La ley establece la contribución obligatoria al seguro social tanto para empleadores como empleados. Los empleadores deben pagar entre el 11% y 13% de los salarios, dependiendo del riesgo de la empresa, mientras que los empleados deben pagar el 4% de sus salarios. El dinero recaudado se usa para financiar prestaciones de salud, jubilación e incapacidad para los trabajadores.
Este documento presenta información sobre el Derecho Financiero y el Derecho Tributario. Define estos términos y explica sus fuentes, principios y ramas. Describe que el Derecho Financiero regula los ingresos y gastos del Estado, mientras que el Derecho Tributario se encarga de la recaudación de impuestos. Las principales fuentes incluyen la Constitución, las leyes y los tratados internacionales.
El documento compara las constituciones peruanas de 1979, 1993 y el proyecto de reforma constitucional de 2002 en relación al trabajo. La constitución de 1979 otorgó al estado un papel preponderante y protegió ampliamente los derechos de los trabajadores, mientras que la de 1993 promovió un estado en retroceso para permitir un mercado libre con menos protecciones laborales. El proyecto de 2002 propuso restablecer algunas protecciones de 1979, pero sin dar al estado un rol tan activo.
La República Francesa es una democracia semipresidencialista con capital en París. Tiene un sistema legislativo bicameral compuesto por la Asamblea Nacional y el Senado. El presidente es jefe de estado y el primer ministro es jefe de gobierno. El gobierno está compuesto por ministros que dirigen departamentos específicos y es responsable ante el parlamento.
Este documento describe la organización política descentralizada del Perú. Explica que el país se divide en regiones, provincias y distritos. Los gobiernos regionales y locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en sus respectivas competencias. Los gobiernos regionales se encargan del desarrollo a nivel regional mientras que las municipalidades lo hacen a nivel local. Ambos niveles de gobierno eligen autoridades cada 4 años y cuentan con órganos ejecutivos, legislativos y de coordinación.
El documento contiene varios artículos de la Constitución Política de Colombia y decretos que tratan sobre temas tributarios y fiscales. Los artículos constitucionales definen deberes de los ciudadanos como contribuir al financiamiento del Estado, establecen las funciones del Congreso como crear leyes y otorgar facultades al Presidente, y tratan sobre impuestos, rentas del Estado, y participaciones de departamentos y municipios. Los decretos reglamentan parcialmente el Estatuto Tributario colombiano.
La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear tributos de forma unilateral para recaudar fondos destinados a satisfacer las necesidades públicas. Puede ser originaria si emana directamente de la constitución, o derivada si se delega a entes regionales o locales mediante leyes. Tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Está limitada por principios constitucionales como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los estados también tienen competencia tributaria para recaudar y administrar tributos de acuerdo a la ley
La potestad tributaria es la facultad del estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. Esta potestad puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios o estados crean tributos mediante leyes. La potestad tributaria del estado no es ilimitada y se encuentra limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los municipios tienen competencia para crear algunos tributos propios siempre que respeten estas limitaciones.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado y sus características. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado de crear tributos de forma unilateral y exigir su pago. Se clasifica en originaria y derivada. También analiza las limitaciones a la potestad tributaria establecidas en la constitución, como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Por último, explica brevemente la competencia tributaria de los municipios, estados y nación.
El documento define el sistema tributario como el conjunto de instituciones, normas y principios que regulan el traslado de tributos de personas e individuos hacia el Estado. Explica que los tributos son prestaciones en dinero que el Estado exige para cubrir sus gastos y funciones. Además, describe las características de los tributos, los objetivos del sistema tributario y los elementos que lo componen como la política tributaria, normas y administración tributaria.
Desde el punto de vista personal se hace mención de la potestad tributaria como una atribución práctica y abstracta como poder para exigir el cumplimiento de un hecho o norma. Por ende, se le atribuye el término Potestad Tributaria a la fuerza que emana de la propia soberanía del Estado para crear, modificar o extinguir tributos, tasas o impuestos. Es importante destacar que el ejecutivo nacional es el ente con la potestad originaria establecida por la constitución. En lo que respecta la constitución de la República Bolivariana de Venezuela constituye que solo el Estado está en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones económicas a los contribuyentes. Según la constitución, la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria.
En este sentido, la misma se denomina como la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos para que el Estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo. Ahora bien, esta potestad es importante , ya que , a través de ordenanzas el Municipio podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. De esta manera, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos, conforme a lo establece el artículo 162 de la ley Orgánica tributaria.
Este documento describe la potestad tributaria del estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es el poder del estado para establecer y exigir el pago de impuestos según la Constitución de Venezuela. También discute que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Además, está limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes con el fin de recaudar fondos para satisfacer las necesidades públicas. La potestad tributaria es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. La Constitución establece que la nación, los estados y los municipios tienen potestad tributaria originaria para crear sus propios tributos dentro de los límites legales.
Este documento resume la Hacienda Pública estadal en Venezuela. Explica que la Hacienda Pública se refiere a cómo el Estado y otros entes públicos obtienen ingresos y realizan gastos. Detalla las competencias de los estados en materia tributaria como dictar su constitución y organizar municipios. Analiza varios impuestos como el Impuesto a las Ventas Minoristas y los impuestos sobre transmisiones patrimoniales. Examina la base imponible y sujetos pasivos de estos impuestos.
Este documento presenta una introducción a las instituciones jurídicas españolas y de la Unión Europea. Explica que España es un estado social y democrático de derecho según su constitución de 1978. Describe la estructura del estado español, incluyendo los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Resume las funciones y organización de las ramas del gobierno español como la corona, las cortes generales, el gobierno y sus ministerios, y el poder judicial.
Este documento presenta una lista de 55 actos legislativos expedidos en Colombia entre 1993 y 2020. Cada acto incluye el número consecutivo, la norma, la fuente y un breve título que resume los cambios realizados a la Constitución Política de Colombia. Los actos legislativos modificaron varios artículos de la Constitución en temas como la organización territorial, los períodos de los funcionarios públicos, la justicia transicional y el proceso de paz.
Este documento describe la organización territorial del Estado español y el sistema de autonomías. Establece que España se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas tienen autonomía para gestionar sus propios asuntos dentro del marco constitucional. Los Estatutos de Autonomía deben contener la denominación, organización y competencias de cada Comunidad Autónoma.
El documento describe la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. Explica que la potestad tributaria emana de la Constitución y que entes como la República, los estados y los municipios tienen potestad tributaria derivada de la ley. También presenta las características, clasificación, limitaciones y competencia tributaria de acuerdo con la Constitución venezolana.
Este documento presenta información sobre los principios tributarios y los límites al poder tributario del Estado. Brevemente resume que los principios tributarios como la legalidad, igualdad y no confiscatoriedad orientan al legislador y limitan el poder del Estado para crear normas tributarias.
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos y obligar a las personas a pagarlos. Explica que la potestad tributaria proviene de la Constitución y puede ser originaria o delegada a otros niveles del gobierno. También analiza las características, límites y clasificación de la competencia tributaria entre los diferentes niveles del gobierno en Venezuela.
Los municipios tienen potestad tributaria y autonomía limitada para establecer tributos dentro de su jurisdicción. Pueden crear impuestos, tasas y contribuciones especiales según lo establecido en la Constitución y la ley, pero no pueden gravar materias de competencia nacional ni establecer tributos confiscatorios u obstáculos al desarrollo económico. Los municipios determinan las obligaciones tributarias a través de ordenanzas que especifican los elementos de cada tributo como sujetos, hechos gravados, alícuotas y plaz
La ley establece la contribución obligatoria al seguro social tanto para empleadores como empleados. Los empleadores deben pagar entre el 11% y 13% de los salarios, dependiendo del riesgo de la empresa, mientras que los empleados deben pagar el 4% de sus salarios. El dinero recaudado se usa para financiar prestaciones de salud, jubilación e incapacidad para los trabajadores.
Este documento presenta información sobre el Derecho Financiero y el Derecho Tributario. Define estos términos y explica sus fuentes, principios y ramas. Describe que el Derecho Financiero regula los ingresos y gastos del Estado, mientras que el Derecho Tributario se encarga de la recaudación de impuestos. Las principales fuentes incluyen la Constitución, las leyes y los tratados internacionales.
El documento compara las constituciones peruanas de 1979, 1993 y el proyecto de reforma constitucional de 2002 en relación al trabajo. La constitución de 1979 otorgó al estado un papel preponderante y protegió ampliamente los derechos de los trabajadores, mientras que la de 1993 promovió un estado en retroceso para permitir un mercado libre con menos protecciones laborales. El proyecto de 2002 propuso restablecer algunas protecciones de 1979, pero sin dar al estado un rol tan activo.
El documento describe el Situado Constitucional y el Situado Municipal, que son fondos que reciben los estados y municipios venezolanos respectivamente de las ganancias petroleras del estado. El Situado Constitucional se distribuye entre los estados según población e ingresos, mientras que el Situado Municipal se distribuye entre los municipios de cada estado también según población, territorio e ingresos del estado. La Constitución y las leyes venezolanas establecen los criterios y procedimientos para la distribución y uso de estos fondos
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral y exigir su pago a los sujetos sometidos a su jurisdicción. Solo el Estado puede ejercer esta potestad de manera permanente, irrenunciable e indelegable. La potestad tributaria municipal se encuentra limitada por la Constitución y debe desarrollarse sobre la base de principios como la capacidad contributiva y la igualdad. Los municipios tienen autonomía para crear, modificar y suprimir tributos dentro de su ámbito de competencia.
El documento discute el estado y sistema municipal en el Perú. Argumenta que aunque la economía peruana ha crecido rápidamente, la nueva ley orgánica de municipalidades no ha actualizado adecuadamente el sistema municipal para adaptarse a los cambios en el país. Se necesitan reformas para definir mejor las funciones de los municipios, la distribución de fondos y la fiscalización de los manejos económicos municipales.
El documento discute el estado peruano y el sistema municipal en Perú. Señala que a pesar del crecimiento económico reciente, el sistema municipal mantiene ideas del siglo pasado y la nueva ley de municipalidades no descentraliza adecuadamente el estado. Argumenta que la ley debería establecer más claramente las funciones de los municipios y cómo se distribuye el dinero recaudado para obras de infraestructura.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que la potestad tributaria originaria pertenece a la Asamblea Nacional, que tiene el poder de crear, modificar y suprimir tributos de acuerdo a la Constitución. También cubre los ingresos de los estados, como el situado constitucional y otros impuestos asignados por ley nacional. Finalmente, analiza los artículos de la Constitución relacionados con la competencia tributaria nacional y el régimen presupuestario.
El documento analiza la potestad tributaria de los gobiernos regionales y locales en Perú. Explica que el gobierno nacional tiene la facultad de crear impuestos a través del Congreso y el Poder Ejecutivo, mientras que los gobiernos regionales y locales pueden regular contribuciones y tasas. Sin embargo, en la práctica a veces los gobiernos regionales y locales crean impuestos a pesar de no tener la facultad constitucional para hacerlo. También discute las incoherencias entre la Constitución y otras leyes con respect
Este documento resume la potestad tributaria del Estado y de los municipios según la Constitución venezolana. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y que debe ajustarse a principios como legalidad y no confiscación. También describe las competencias tributarias del poder nacional, estadal y municipal, así como las características e ingresos de cada uno. Finalmente, analiza conceptos como la determinación de la obligación tributaria municipal y los límites de la potestad tributaria.
Este documento trata sobre la cultura tributaria en el Perú. Explica que la cultura tributaria consiste en el nivel de conocimiento que tienen los ciudadanos sobre el sistema tributario y sus funciones. Señala que es necesario que los peruanos tengan una fuerte cultura tributaria para comprender que los tributos son recursos que recauda el Estado para devolverlos a la población a través de servicios públicos. También describe los principios tributarios de legalidad, igualdad y no confiscatoriedad consagrados en la Constitución peruana. Relata brevemente la
El documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que la potestad tributaria originaria pertenece a la Asamblea Nacional, según la Constitución. También describe las características de la potestad tributaria, incluyendo que es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Finalmente, analiza los artículos de la Constitución que definen la competencia tributaria a nivel nacional y el régimen presupuestario.
El documento explica la potestad tributaria del Estado venezolano. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago. La potestad puede ser originaria o derivada. También discute las limitaciones de la potestad tributaria y la competencia tributaria de entidades como municipios y estados.
Ley denuncias y recompensas Defraudación Tributaria anteproyecto por uak al 2...EXPAUK
En abril de 1996 en el Perú se emitió la ley penal tributaria y el mismo día la ley de denuncias y recompensas en casos de defraudación tributaria, la primera operativa desde su publicación y la segunda tardó siete años en ponerse operativa pero ineficiente, al 2016 nunca funcionó. El proyecto busca ponerla activa y eficiente, poniendo en zozobra a los grandes defraudadores tributarios que evaden casi 10 mil millones de dolares anuales.
Este documento presenta una introducción al derecho español, incluyendo el Estatuto de los Trabajadores y los tipos de despido, la teoría de la separación de poderes de Montesquieu, y la organización de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en España de acuerdo con esta teoría. También cubre temas como los tipos de leyes, el Código Civil, y las monedas y capitales de los países de la UE sin el euro.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. Los municipios tienen competencia tributaria para crear e imponer tributos locales de acuerdo con los principios constitucionales.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. Los municipios tienen competencia tributaria para crear e imponer tributos locales de acuerdo con los principios constitucionales.
1) La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear tributos de manera unilateral para cubrir las necesidades públicas. 2) Puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios crean tributos en virtud de una ley. 3) A nivel nacional, la potestad tributaria y la competencia tributaria le pertenecen a la Asamblea Nacional, según la constitución venezolana.
El documento habla sobre la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Explica que estas leyes fueron dictadas como parte de una reforma constitucional de 2002 que descentralizó el gobierno. También analiza la Ley de Bases de Descentralización de 2002, la cual reguló el proceso de descentralización y definió las competencias de los gobiernos nacional, regionales y locales.
Contenido normativo de la ley orgánica de hacienda pública estadal referente ...
Regimen tributario
1. Capítulo IV
Del Régimen Tributario y Presupuestal
Este tema se encuentra de manera muy semejante en el Capítulo V de la Constitución de 1979
referido a la Hacienda Pública, específicamente los artículos 74,75,76, 77 y los artículos 139,
141, 143, 138, respectivamente. La excepción son la presencia de los artículos 144 al 147 de la
Constitución de 1979, que señalaban que la organización encargada de elaborar la cuenta
general es el Sistema Nacional de Contabilidad; a diferencia de la Constitución de 1993 que
establece que el encargado de remitirlo es el Presidente de la República al Congreso en un plazo
previsto por ley.
Según ambas constituciones, el tributo viene a ser la carga que debe pagar directa o
indirectamente el contribuyente. El presupuesto es la relación deobligaciones de la Nación que
deben ser atendidas por el MEF ( Ministerio de Economía y Finanzas); anualmente, sobre la
base de los recursos con que cuenta principalmente del rubro de los impuestos.
Solamente por leyes se pueden crear, modificar o derogar tributos. Los Municipios, únicamente
pueden crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas, en su jurisdicción.
Al igual que el artículo 141 de la Constitución Política de 1979, el artículo 75 de la actual ley de
leyes, el Estado garantiza el pago de la deuda pública contraída por los gobiernos
constitucionales de acuerdo con la constitución y la ley.
Las obras y compra de suministros con recursos públicos, deben efectuarse mediante licitación
pública. Igual ocurre con la adquisición y venta debienes; el presupuesto asigna
equitativamente los recursos públicos. El proyecto de presupuesto es enviado por el Presidente
de la República al Congreso, debidamente equilibrado. Por otro lado, los congresistas no tienen
iniciativa para cual ni aumentan los gastos públicos, excepto los que se refieran a presupuesto.
Se establece que la sustentación de los ingresos ante el congreso corre a cuenta del MEF y los
ministros de cada sector.
La Contraloría General de la República supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto
del Estado Hemos podido apreciar que tanto la Constitución de 1993, en su artículo 76, como
en la Constitución de 1979, en su artículo 138, establecen que al Estado se le asignará un
Presupuesto Financiero Económico, el cual lo establece anualmente el Congreso.
Con respecto a los gobiernos locales vemos que actualmente se pone un poco más de énfasis a
su presupuesto, lo que no sucede si hacemos una comparación con la anterior Constitución
Política del Perú, pues no solo se rigen por su propia aprobación de presupuesto. Luego la
Constitución vigente especifica que los lugares en los que se explotan los recursos naturales,
deben recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidas por el
Estado en la explotación de lo recursos naturales en cada zona en calidad de canon.
Nota:
La Constitución de 1979 trata exclusivamente en el Capítulo IV sobre las Empresas, lo que se
haya en la Constitución actual de manera muy sintética en el Capítulo I , referido a
los Principios Generales. Ejemplo: Artículos 59 y 61 de la Constitución Vigente y artículos 131 y
134 de la Constitución de 1979, respectivamente.
Capítulo V
2. De la Moneda y la Banca
Casi en su totalidad, la actual constitución y la ya derogada, establecen que nuestro sistema
monetario es decimal, siendo su unidad de cambio el Sol deOro y el Nuevo Sol,
correspondientemente, siendo la inflación monetaria quien hizo cambiar varias veces la unidad
de cambio del país.
En la práctica, nuestra realidad nos permite determinar que hoy en día hay dos monedas: el
Nuevo Sol y el Dólar, estando el dólar desplazando de manera sorprendente a la moneda
nacional, ya que la mayor parte de los depósitos bancarios se celebran en dólares y el Nuevo
Sol, en cambio, sólo sirve para los gastos menudos.
En el artículo 84 de nuestra Constitución y el 149 de la de 1979 señalan que el Banco Central de
Reservas del Perú tiene como única o principal finalidad "preservar la estabilidad monetaria";
lo hace a través de la regulación de moneda y crédito, así como una correcta administración de
las reservas internacionales.
Si tenemos en cuenta los precios, el Banco Central de Reservas tiene un papel importantísimo
para mantener el equilibrio así como para reactivar la economía. Para ello, si los precios suben
constantemente y aceleradamente en épocas de inflación, pues cuando los precios bajan,
la produccióndisminuye y la economía se estanca, el Banco debe emitir billetes para
incrementar el circulante en el volumen que sea necesario para reactivar la economía.
Capítulo VI
Del Régimen Agrario y De las Comunidades Campesinas y
Nativas
En la actual Constitución, se encuentran unidos el Capítulo VII, Del Régimen Agrario, y el
Capítulo VIII, De la Comunidades Campesinas y Nativas, pertenecientes a la Constitución de
1979, sintetizados solamente en dos artículos, lo que supone una limitación o supresión de
algunos artículos de la anterior Constitución.
Todos los artículos del Régimen Agrario de la Constitución de 1979, se hallan contenidos en el
artículo 88 de la actual Constitución, existiendo diferencias importantes como mencionaremos
a continuación.
En el Artículo 88 de la Constitución de 1993, sustenta que las tierras abandonadas según
previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta. Sin embargo, en la
Constitución de 1979, afirma en el artículo 157 que las tierras abandonadas pasan al dominio
del Estado para su adjudicación a campesinos sin tierras, por lo que creemos que los
principalmente afectados han sido obviamente los campesinos sin tierras por ser
desbeneficiados con esta nueva política de gobierno. De la misma manera, la anterior
Constitución contemplaba dentro de su contenido a la Reforma Agraria como instrumento de
transformación de la estructura rural y de promoción integral del hombre del campo. La
Constitución actual ha obviado estos artículos por motivos de que dicha ley ya no está vigente.
Inclusive la constitución de 1979 por ser posterior a la mala experiencia zanjada por laReforma
Agraria, plasmó en su contenido la proscripción del acaparamiento de tierras en la comunidad;
la realidad ha cambiado en la constitución actual, puesto que no se contempla dicho aspecto.
3. Los artículos referidos a las comunidades campesinas y nativas de la Constitución de 1979 han
sido sintetizados en el artículo 89 de nuestra Constitución, manteniendo una semejanza en su
contenido literal y diferencias en su contenido esencial.
En la anterior Constitución, el estado respetaba y protegía las tradiciones de las comunidades
campesinas y nativas, así mismo debía propiciar la superación cultural de sus integrantes; en
cambio, en la Constitución de 1993 se obvia esta protección del estado, quedando estas
comunidades desprotegidas.
En la Constitución de 1979, las tierras de las comunidades campesinas y nativas además de ser
imprescriptibles (situación prevista en la actual Constitución) gozaban de inembargabilidad e
inalienabilidad. En este último caso, las tierras podían ser enajenadas solamente fundadas en
el interés de la comunidad y solicitada por una mayoría de los dos tercios de los miembros
calificados de ésta.
CONCLUSIONES
Es posible establecer como conclusiones las muchas reformas económicas latentes y patentes
contenidas a partir de la Constitución de 1993, con el ex presidente Alberto Fujimori, lo cual ha
significado un retroceso para el ejercicio de los derechos económicos, sociales e incluso
culturales de las grandes mayorías.
La incoherencia de los resultados del Régimen Social Económico, nos llevan a no estar de
acuerdo al menos un 100% con el mismo. Podemos sumar a esto una política tributaria
inequitativa, con el manejo centralista de la inversión pública que desfavoreció a las provincias
de la sierra y selva, es un ineficaz esquema de crédito estatal y un sistema de relaciones
laborales que impidió que la riqueza social generada por los trabajadores retornara o les
favorezca a ellos y a sus familias.
El esquema de apertura comercial, libre cambio y venta de empresas públicas atrajo inversión
extranjera a algunos sectores (telecomunicaciones, energía, minería) sin que aumentara
el empleo en cantidad y calidad.
Como podemos observar habrá que tener muchas cosas en cuenta en la reforma de la
constitución si es que la habrá, para evitar más abusos y discordancias entre lo que establece
nuestra Constitución y lo que realmente se da.
FUENTES DE CONSULTA
· Asociación Pro Derechos Humanos. "Perú: Diez Años de Pobreza y Autoritarismo",
APRODHE, Lima-Perú, 2000.
· Constitución Política del Perú (1979)
· Constitución Política del Perú (1993)
Christian Fernando Tantaleán Odar
País: Perú
Ciudad de Nacimiento: Cajamarca
4. Ex estudiante de Filosofía de la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima y estudiante de
la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de laUniversidad Privada Antonio Guillermo Urrelo
de Cajamarca.
Biografía:
Posee estudios de Filosofía por la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima.
Ha realizado estudios en las especialidades de Lenguaje Musical, Guitarra y Canto
Profesional por el Conservatorio Nacional de Música de Lima.
Ha recibido formación ética y espiritual en la Orden de Agustinos Recoletos.
Es Arbitro adscrito al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Asociación Peruana de
Ciencias Jurídicas y Conciliación - APECC.
Diplomado en Ciudadanía y Política por la Oficialía Mayor y la Dirección de Participación
Ciudadana del Congreso de la República.
Diplomado Internacional en Derecho Procesal Penal y Técnicas de Litigación Oral por la
Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales de Argentina, la Asociación Peruana
de Ciencias Jurídicas y Conciliación – APECC y el Ilustre Colegio de Abogados de
La Libertad.
Diplomado Internacional en Derecho Administrativo y Procedimiento Administrativo por la
Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales de Argentina, la Asociación Peruana de
Ciencias Jurídicas y Conciliación – APECC y el Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad.
Diplomado Internacional en Derecho Civil y Derecho Procesal Civil por la Universidad de
Ciencias Empresariales y Sociales de Argentina, la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas
y Conciliación – APECC y el Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad.
En la actualidad cursa el último año de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad
Privada Antonio Guillermo Urrelo de Cajamarca.
Igualmente es Secigrista en la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de
Cajamarca.
Se encuentra estudiando un Diplomado Internacional en Derecho Constitucional, Procesal
y Análisis de Sentencias del Tribunal por la Universidad de Ciencias Empresariales y
Sociales de Argentina, la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación – APECC
y el Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad.
Ha desarrollado labores jurídicas en la Empresa de Transportes Jossiane Multiservicios
E.I.R.L y en los estudios jurídicos particulares de la doctora Jessica Small Ruiz y el doctor
Reynaldo Mario Tantaleán Odar.
5. Fiscalizador Electoral Local del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Generales y
elección de representantes peruanos ante el parlamento andino en Proceso Electoral 2006,
primera y segunda vuelta.
Operador en Ofimática y Técnico en Computación y Sistemas por el Instituto Superior
Tecnológico Privado Computrón.
Es miembro asociado de la Asociación Civil Centro de Investigación Jurídica Essentia Iuris
de Cajamarca.
Ha escrito diversos artículos y ensayos en línea jurídica y filosófica.
Ha participado en diversos eventos académicos en línea jurídica y en cursos relacionados
con la carrera de Computación e Informática.
Es director de Diseño y Diagramación en el Boletín Jurídico y Página Web del Centro de
Investigación Jurídica Essentia Iuris de Cajamarca.
Posee estudios de Latín I y II por la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima.
Ha realizado cursos de inglés en el Centro de Idiomas de la Universidad Privada Antonio
Guilermo Urrelo de Cajamarca.
Es músico, autor, compositor, arreglista, corista e intérprete, habiendo sido docente de
Canto y Guitarra en la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo de Cajamarca,
director de coro en el Seminario San Ezequiel Moreno de la Orden de Agustinos Recoletos
en Lima, director del Coro de Niños del Grupo Litúrgico Recoletano de Cajamarca, asistente
del director de coro del Centro Educativo Particular Acuarela de Cajamarca y apoyo en la
preparación del Coro de alumnas del Nivel Secundario María de Nazaret de Cajamarca en el
Concurso organizado por Nueva Acrópolis.
Ha integrado el Coro Polifónico Voces de Cajamarca y el Coro Diocesano de Cajamarca,
habiendo participado en diversos recitales y eventos.
Miembro de la Legión de María y socio del Grupo Litúrgico Recoletano de Cajamarca,
habiendo sido catequista de Confirmación y Primera Comunión en la escuela de Catequesis
de la Parroquia San Sebastián de la Recoleta de Cajamarca.