Este documento describe la potestad tributaria del Estado y sus características. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado de crear tributos de forma unilateral y exigir su pago. Se clasifica en originaria y derivada. También analiza las limitaciones a la potestad tributaria establecidas en la constitución, como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Por último, explica brevemente la competencia tributaria de los municipios, estados y nación.
ACTIVIDAD TRIBUTARIA NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL.Wilmer Lopez
El documento describe la potestad tributaria del Estado y las limitaciones a esta. En resumen:
1) La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago.
2) Esta potestad se encuentra limitada por principios constitucionales como legalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad.
3) Los estados y municipios tienen competencias tributarias propias derivadas de la constitución, pero no pueden gravar materias de competencia nacional.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado y los diferentes tipos de potestad tributaria, como la originaria y derivada. Explica que la potestad tributaria proviene del poder del Estado para crear tributos de acuerdo con la constitución. También cubre las limitaciones a la potestad tributaria, la competencia tributaria del Estado y los municipios, y los diferentes métodos para determinar la obligación tributaria.
Este documento resume los conceptos clave de potestad tributaria, competencia tributaria e ingresos tributarios según la Constitución de Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos, y puede ser originaria o derivada. La competencia tributaria es la autoridad que la ley concede a los órganos estatales para ejecutar mandatos legales y obligar a pagar tributos. Los ingresos tributarios incluyen los provenientes del patrimonio estatal, tasas, multas, venta de especies fiscales y
El documento explica que la potestad tributaria del Estado venezolano emana de la Constitución y permite al Estado crear impuestos de manera unilateral. También distingue entre potestad tributaria originaria, que proviene directamente de la Constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes dictadas por entes regionales o locales. Además, señala que la potestad tributaria tiene límites como los principios de legalidad, capacidad contributiva e igualdad.
Este documento describe los diferentes tipos de potestad tributaria, incluyendo la originaria que emana de la constitución y la derivada que es creada a nivel regional o municipal. También discute los principios de la propiedad tributaria como ser determinada por el poder legislativo y aplicada por el poder ejecutivo. Finalmente, explica las limitaciones a la potestad tributaria como los principios de legalidad, capacidad contributiva, generalidad e igualdad.
1. La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para el gasto público. 2. Esta puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando es delegada a entes como los municipios. 3. La potestad tributaria está sujeta a limitaciones como la legalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad establecidas en la constitución.
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos y obligar a las personas a pagarlos. Explica que la potestad tributaria proviene de la Constitución y puede ser originaria o delegada a otros niveles del gobierno. También analiza las características, límites y clasificación de la competencia tributaria entre los diferentes niveles del gobierno en Venezuela.
ACTIVIDAD TRIBUTARIA NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL.Wilmer Lopez
El documento describe la potestad tributaria del Estado y las limitaciones a esta. En resumen:
1) La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago.
2) Esta potestad se encuentra limitada por principios constitucionales como legalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad.
3) Los estados y municipios tienen competencias tributarias propias derivadas de la constitución, pero no pueden gravar materias de competencia nacional.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado y los diferentes tipos de potestad tributaria, como la originaria y derivada. Explica que la potestad tributaria proviene del poder del Estado para crear tributos de acuerdo con la constitución. También cubre las limitaciones a la potestad tributaria, la competencia tributaria del Estado y los municipios, y los diferentes métodos para determinar la obligación tributaria.
Este documento resume los conceptos clave de potestad tributaria, competencia tributaria e ingresos tributarios según la Constitución de Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos, y puede ser originaria o derivada. La competencia tributaria es la autoridad que la ley concede a los órganos estatales para ejecutar mandatos legales y obligar a pagar tributos. Los ingresos tributarios incluyen los provenientes del patrimonio estatal, tasas, multas, venta de especies fiscales y
El documento explica que la potestad tributaria del Estado venezolano emana de la Constitución y permite al Estado crear impuestos de manera unilateral. También distingue entre potestad tributaria originaria, que proviene directamente de la Constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes dictadas por entes regionales o locales. Además, señala que la potestad tributaria tiene límites como los principios de legalidad, capacidad contributiva e igualdad.
Este documento describe los diferentes tipos de potestad tributaria, incluyendo la originaria que emana de la constitución y la derivada que es creada a nivel regional o municipal. También discute los principios de la propiedad tributaria como ser determinada por el poder legislativo y aplicada por el poder ejecutivo. Finalmente, explica las limitaciones a la potestad tributaria como los principios de legalidad, capacidad contributiva, generalidad e igualdad.
1. La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para el gasto público. 2. Esta puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando es delegada a entes como los municipios. 3. La potestad tributaria está sujeta a limitaciones como la legalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad establecidas en la constitución.
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos y obligar a las personas a pagarlos. Explica que la potestad tributaria proviene de la Constitución y puede ser originaria o delegada a otros niveles del gobierno. También analiza las características, límites y clasificación de la competencia tributaria entre los diferentes niveles del gobierno en Venezuela.
El documento define y explica la potestad tributaria del Estado. Indica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago a las personas bajo su jurisdicción. Señala que esta facultad emana de la constitución y que existe potestad tributaria originaria directa de la constitución y potestad tributaria derivada otorgada a entidades locales. Finalmente, distingue entre la potestad tributaria, el poder tributario y la competencia tributaria.
1. La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear tributos y exigir su pago a las personas sometidas a su jurisdicción, con el fin de atender las necesidades públicas. 2. Esta potestad puede ser originaria cuando emana directamente de la constitución, o derivativa cuando es delegada a entes regionales o locales. 3. La potestad tributaria del municipio le permite crear impuestos y tasas para su territorio, dentro de los límites establecidos en la constitución.
El documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que solo el Estado puede establecer obligaciones tributarias y recaudar impuestos de acuerdo a la constitución. También define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir gastos públicos. Finalmente, distingue entre la potestad tributaria originaria que emana directamente de la constitución y la potestad tributaria derivada que proviene de leyes regionales o locales.
Este documento define y explica conceptos clave relacionados con la potestad tributaria del Estado como la facultad de crear, modificar y suprimir tributos de forma unilateral. También aborda los diferentes tipos de potestad tributaria como la originaria directamente establecida en la constitución y la derivada otorgada a entes públicos por delegación. Además, examina conceptos como competencia tributaria, determinación de oficio, base cierta y presunta entre otros principios que rigen la potestad tributaria.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, solo el Estado a nivel nacional, estadal y municipal puede ejercer esta potestad de manera originaria o derivada. La potestad tributaria se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable, aunque no es ilimitada y está sujeta a principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Cada nivel de gobierno tiene competencias tribut
El documento trata sobre la potestad tributaria. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago. El poder legislativo es el titular de esta potestad y crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo aplica las leyes y el poder judicial controla su constitucionalidad. La potestad tributaria tiene límites como los principios de legalidad, igualdad y capacidad contributiva.
El documento describe la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. Explica que la potestad tributaria emana de la Constitución y que entes como la República, los estados y los municipios tienen potestad tributaria derivada de la ley. También presenta las características, clasificación, limitaciones y competencia tributaria de acuerdo con la Constitución venezolana.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. Se clasifica en originaria, que emana directamente de la constitución, y derivada, que proviene de leyes dictadas por entes regionales o locales. Los municipios tienen autonomía tributaria pero están sujetos a limitaciones establecidas en la constitución para no interferir con la competencia nacional. Sus principales ingresos provienen de tasas, multas, venta de especies y la participación en el situado constitucional que les asigna el gobierno
Este documento resume las principales fuentes y características del derecho tributario venezolano. Las fuentes formales incluyen la constitución, tratados internacionales, leyes y reglamentos administrativos. Los tributos son prestaciones pecuniarias exigibles por el estado para financiar gastos públicos como educación y seguridad. Se clasifican en nacionales, estatales y municipales e incluyen impuestos, tasas y contribuciones.
La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Tiene su origen en la Constitución venezolana y permite al Estado compeler a las personas a entregar una porción de sus rentas para atender las necesidades públicas. Existen potestades tributarias originarias que emanan directamente de la Constitución y potestades derivadas que provienen de leyes dictadas por entes regionales o locales. La potestad tributaria tiene varios caracteres como ser inherente al Estado, emanar de la norma suprema, y
El documento describe la distribución del poder tributario en Venezuela entre los diferentes niveles del gobierno. La Constitución otorga la potestad tributaria al gobierno nacional, estadal y municipal, asignando diferentes competencias a cada uno. El gobierno nacional tiene competencia sobre impuestos nacionales mientras que los estados y municipios tienen competencia sobre impuestos locales. La Constitución establece límites explícitos e implícitos al poder tributario de cada nivel del gobierno.
La potestad tributaria se refiere a la facultad del Estado de crear tributos de manera unilateral. Tiene su origen en la Constitución y se divide en potestad tributaria originaria, que emana directamente de la Constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes dictadas por entes regionales o locales. La competencia tributaria es la facultad del Estado de aplicar los mandatos legales para obligar a los contribuyentes a pagar tributos. Los estados tienen diferentes fuentes de ingresos como su patrimonio, tasas, multas, y
Este documento trata sobre la potestad tributaria. Define la potestad tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral cuyo pago es exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria. Distingue entre potestad tributaria, que es la facultad de crear tributos, y poder tributario, que es la facultad de aplicar contribuciones. Explica que la potestad tributaria del Estado puede ser originaria o derivada, y que está limitada por principios como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. También analiza la
Actividad tributaria nacional, estadal y municipalLore Hernandez
1) La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes de acuerdo a la Constitución. 2) Los municipios tienen potestad tributaria limitada para crear tributos dentro de su jurisdicción territorial, sujetos a principios constitucionales como legalidad y capacidad contributiva. 3) La autonomía municipal le permite al municipio gestionar competencias como recaudar e invertir sus ingresos tributarios para promover el desarrollo local.
La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear, reglar y recaudar tributos. Se clasifica en originaria, que tiene su fuente en el Estado, y derivada, que requiere autorización. La potestad tributaria tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Está sujeta a limitaciones constitucionales y garantías de los contribuyentes. La competencia tributaria es la facultad legal de los órganos del Estado para obligar el pago de tributos. Puede ser concurrente cuando corresponde a varios poderes,
El documento describe la potestad tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Explica que la potestad tributaria del Estado tiene su origen en la Constitución y que puede ser originaria o derivada. También analiza las limitaciones a la potestad tributaria, la clasificación de la competencia tributaria, y la potestad tributaria a nivel municipal.
Este documento resume la potestad tributaria del estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear tributos y recaudar recursos para cubrir el gasto público. Se clasifica la potestad tributaria en originaria y derivada, y describe los caracteres y limitaciones de esta potestad como la legalidad, generalidad, igualdad y capacidad contributiva. También cubre la competencia tributaria del estado y municipios, así como los ingresos estatales y sus fuentes.
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela según la Constitución. Explica que solo el Estado puede ejercer la potestad tributaria al establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. También clasifica la potestad tributaria en originaria y derivada, e identifica sus características como abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Finalmente, detalla las competencias y limitaciones tributarias de los estados y municipios según la Constitución.
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. También cubre las características, clasificaciones, limitaciones y competencias de la potestad tributaria a nivel nacional, estadal y municipal. Finalmente, discute los ingresos de los estados y municipios y cómo se determina la obligación tributaria municipal.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. También describe las características, limitaciones y clasificación de la competencia tributaria a nivel nacional, estadal y municipal. Finalmente, explica las formas de determinar la obligación tributaria municipal y el poder tributario a cada nivel.
El documento define y explica la potestad tributaria del Estado. Indica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago a las personas bajo su jurisdicción. Señala que esta facultad emana de la constitución y que existe potestad tributaria originaria directa de la constitución y potestad tributaria derivada otorgada a entidades locales. Finalmente, distingue entre la potestad tributaria, el poder tributario y la competencia tributaria.
1. La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear tributos y exigir su pago a las personas sometidas a su jurisdicción, con el fin de atender las necesidades públicas. 2. Esta potestad puede ser originaria cuando emana directamente de la constitución, o derivativa cuando es delegada a entes regionales o locales. 3. La potestad tributaria del municipio le permite crear impuestos y tasas para su territorio, dentro de los límites establecidos en la constitución.
El documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que solo el Estado puede establecer obligaciones tributarias y recaudar impuestos de acuerdo a la constitución. También define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir gastos públicos. Finalmente, distingue entre la potestad tributaria originaria que emana directamente de la constitución y la potestad tributaria derivada que proviene de leyes regionales o locales.
Este documento define y explica conceptos clave relacionados con la potestad tributaria del Estado como la facultad de crear, modificar y suprimir tributos de forma unilateral. También aborda los diferentes tipos de potestad tributaria como la originaria directamente establecida en la constitución y la derivada otorgada a entes públicos por delegación. Además, examina conceptos como competencia tributaria, determinación de oficio, base cierta y presunta entre otros principios que rigen la potestad tributaria.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, solo el Estado a nivel nacional, estadal y municipal puede ejercer esta potestad de manera originaria o derivada. La potestad tributaria se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable, aunque no es ilimitada y está sujeta a principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Cada nivel de gobierno tiene competencias tribut
El documento trata sobre la potestad tributaria. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago. El poder legislativo es el titular de esta potestad y crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo aplica las leyes y el poder judicial controla su constitucionalidad. La potestad tributaria tiene límites como los principios de legalidad, igualdad y capacidad contributiva.
El documento describe la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. Explica que la potestad tributaria emana de la Constitución y que entes como la República, los estados y los municipios tienen potestad tributaria derivada de la ley. También presenta las características, clasificación, limitaciones y competencia tributaria de acuerdo con la Constitución venezolana.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. Se clasifica en originaria, que emana directamente de la constitución, y derivada, que proviene de leyes dictadas por entes regionales o locales. Los municipios tienen autonomía tributaria pero están sujetos a limitaciones establecidas en la constitución para no interferir con la competencia nacional. Sus principales ingresos provienen de tasas, multas, venta de especies y la participación en el situado constitucional que les asigna el gobierno
Este documento resume las principales fuentes y características del derecho tributario venezolano. Las fuentes formales incluyen la constitución, tratados internacionales, leyes y reglamentos administrativos. Los tributos son prestaciones pecuniarias exigibles por el estado para financiar gastos públicos como educación y seguridad. Se clasifican en nacionales, estatales y municipales e incluyen impuestos, tasas y contribuciones.
La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Tiene su origen en la Constitución venezolana y permite al Estado compeler a las personas a entregar una porción de sus rentas para atender las necesidades públicas. Existen potestades tributarias originarias que emanan directamente de la Constitución y potestades derivadas que provienen de leyes dictadas por entes regionales o locales. La potestad tributaria tiene varios caracteres como ser inherente al Estado, emanar de la norma suprema, y
El documento describe la distribución del poder tributario en Venezuela entre los diferentes niveles del gobierno. La Constitución otorga la potestad tributaria al gobierno nacional, estadal y municipal, asignando diferentes competencias a cada uno. El gobierno nacional tiene competencia sobre impuestos nacionales mientras que los estados y municipios tienen competencia sobre impuestos locales. La Constitución establece límites explícitos e implícitos al poder tributario de cada nivel del gobierno.
La potestad tributaria se refiere a la facultad del Estado de crear tributos de manera unilateral. Tiene su origen en la Constitución y se divide en potestad tributaria originaria, que emana directamente de la Constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes dictadas por entes regionales o locales. La competencia tributaria es la facultad del Estado de aplicar los mandatos legales para obligar a los contribuyentes a pagar tributos. Los estados tienen diferentes fuentes de ingresos como su patrimonio, tasas, multas, y
Este documento trata sobre la potestad tributaria. Define la potestad tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral cuyo pago es exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria. Distingue entre potestad tributaria, que es la facultad de crear tributos, y poder tributario, que es la facultad de aplicar contribuciones. Explica que la potestad tributaria del Estado puede ser originaria o derivada, y que está limitada por principios como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. También analiza la
Actividad tributaria nacional, estadal y municipalLore Hernandez
1) La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes de acuerdo a la Constitución. 2) Los municipios tienen potestad tributaria limitada para crear tributos dentro de su jurisdicción territorial, sujetos a principios constitucionales como legalidad y capacidad contributiva. 3) La autonomía municipal le permite al municipio gestionar competencias como recaudar e invertir sus ingresos tributarios para promover el desarrollo local.
La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear, reglar y recaudar tributos. Se clasifica en originaria, que tiene su fuente en el Estado, y derivada, que requiere autorización. La potestad tributaria tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Está sujeta a limitaciones constitucionales y garantías de los contribuyentes. La competencia tributaria es la facultad legal de los órganos del Estado para obligar el pago de tributos. Puede ser concurrente cuando corresponde a varios poderes,
El documento describe la potestad tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Explica que la potestad tributaria del Estado tiene su origen en la Constitución y que puede ser originaria o derivada. También analiza las limitaciones a la potestad tributaria, la clasificación de la competencia tributaria, y la potestad tributaria a nivel municipal.
Este documento resume la potestad tributaria del estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear tributos y recaudar recursos para cubrir el gasto público. Se clasifica la potestad tributaria en originaria y derivada, y describe los caracteres y limitaciones de esta potestad como la legalidad, generalidad, igualdad y capacidad contributiva. También cubre la competencia tributaria del estado y municipios, así como los ingresos estatales y sus fuentes.
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela según la Constitución. Explica que solo el Estado puede ejercer la potestad tributaria al establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. También clasifica la potestad tributaria en originaria y derivada, e identifica sus características como abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Finalmente, detalla las competencias y limitaciones tributarias de los estados y municipios según la Constitución.
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. También cubre las características, clasificaciones, limitaciones y competencias de la potestad tributaria a nivel nacional, estadal y municipal. Finalmente, discute los ingresos de los estados y municipios y cómo se determina la obligación tributaria municipal.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. También describe las características, limitaciones y clasificación de la competencia tributaria a nivel nacional, estadal y municipal. Finalmente, explica las formas de determinar la obligación tributaria municipal y el poder tributario a cada nivel.
1) La potestad tributaria corresponde al Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos y cubrir el gasto público. 2) La potestad tributaria es originaria del Estado nacional, estadal y municipal de acuerdo con la Constitución venezolana. 3) Existen diferentes formas de determinar la obligación tributaria municipal, como la determinación por el sujeto pasivo, mixta u de oficio.
La potestad tributaria es la facultad del estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. Esta potestad puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios o estados crean tributos mediante leyes. La potestad tributaria del estado no es ilimitada y se encuentra limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los municipios tienen competencia para crear algunos tributos propios siempre que respeten estas limitaciones.
La potestad tributaria se refiere a la autoridad del Estado para establecer impuestos. El poder legislativo crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo administra y aplica los impuestos. La potestad tributaria emana de la constitución y permite al Estado gravar a los ciudadanos para recaudar fondos para el bien público. Esta potestad se delega también a entidades subnacionales como estados y municipios, aunque con algunas limitaciones establecidas en la constitución.
El documento describe la potestad tributaria del Estado. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y obligar a las personas a pagarlos. Tiene su origen en la Constitución y permite al Estado recaudar fondos para cubrir gastos públicos. También distingue entre la potestad tributaria originaria que emana directamente de la Constitución y la derivada que proviene de leyes locales o regionales.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado y los diferentes tipos de potestad tributaria, como la originaria y derivada. Explica que la potestad tributaria proviene del poder del Estado para crear tributos de acuerdo con la constitución. También cubre las limitaciones a la potestad tributaria, la competencia tributaria del Estado y los municipios, y los diferentes métodos para determinar la obligación tributaria.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar y derogar tributos de acuerdo con la Constitución. Se clasifica en potestad tributaria originaria, que emana directamente de la Constitución, y potestad tributaria derivada, que es delegada a otros entes públicos. También analiza las características, clasificación, limitaciones y distribución de la potestad tributaria entre los distintos niveles de gobierno en Venezuela.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral y exigir su pago. Puede ser originaria o derivada. Presenta caracteres como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Está limitada por la Constitución a través de principios como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. La competencia tributaria es la facultad legal del Estado para ejecutar los mandatos tributarios y obligar a los contribuyentes a pagar. Puede ser residual o concurrente. Los estados poseen competencia concurrente sobre ingresos como vent
El documento discute la potestad tributaria del Estado. Define la potestad tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear tributos unilateralmente. Explica que la potestad tributaria emana de la soberanía del Estado y se manifiesta a través de la creación de normas tributarias. También distingue entre la potestad tributaria originaria, otorgada directamente por la constitución, y la derivada, otorgada por leyes. Finalmente, señala algunos principios como la legalidad y la capacidad contributiva que limitan el ejercicio de la pot
El documento trata sobre la potestad tributaria. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. Explica que la potestad tributaria es la manifestación constitucional del poder del Estado para crear tributos. Además, identifica a los entes políticos territoriales que tienen potestad tributaria como la República, los Estados y los Municipios. Finalmente, resume los principales caracteres y clasificaciones de la potestad tributaria.
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017adriana leon
es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, donde dichos pagos le será exigido a las personas que están sometidas a su competencia tributaria que implica que se generen normas que obligan a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios al Estado, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas.
Tenemos que existe esa potestad a nivel nacional, estadal y municipal, donde la que le corresponde al Estado crea tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado. Esta potestad tienen su clasificación en originaria, derivada o delegada.
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017adriana leon
Conseguimos es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, donde dichos pagos le será exigido a las personas que están sometidas a su competencia tributaria que implica que se generen normas que obligan a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios al Estado, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas.
Tenemos que existe esa potestad a nivel nacional, estadal y municipal, donde la que le corresponde al Estado crea tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado. Esta potestad tienen su clasificación en originaria, derivada o delegada.
El documento define la potestad tributaria como la facultad del Estado de establecer obligaciones tributarias a los ciudadanos y compelerlos a pagar para recaudar recursos para gastos públicos. La potestad tributaria emana de la soberanía del Estado y la Constitución, y se ejerce a través de órganos como el SEMAT. Los estados y municipios tienen competencias tributarias definidas en la Constitución para administrar los ingresos recaudados.
El documento habla sobre la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que solo el Estado puede establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes de acuerdo a la constitución. Además, distingue entre la potestad tributaria originaria de los entes nacionales y la potestad derivada de los entes estadales y municipales. Finalmente, describe las características, clasificaciones, competencias y limitaciones de la potestad tributaria en Venezuela.
La potestad tributaria se refiere a la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral y obligar a las personas a pagarlos. Existen dos tipos de potestad tributaria: originaria, que emana directamente de la constitución, y derivada, que es delegada a entidades como municipios. La potestad tributaria del Estado está limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los municipios también tienen una potestad tributaria derivada para crear y recaudar tributos locales, aunque con límites establecidos en
Este documento explica la potestad tributaria, que es la facultad del Estado para crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Detalla que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. También analiza las limitaciones a la potestad tributaria y la competencia tributaria de los diferentes niveles del Estado. Finalmente, resume las fuentes de ingresos de los estados y los límites implícitos y explícitos a su competencia tributaria.
1) La potestad tributaria es la facultad del Estado de establecer y regular tributos mediante leyes. Solo el Estado a nivel nacional tiene potestad tributaria originaria, mientras que los estados y municipios tienen potestad tributaria derivada.
2) Los municipios gozan de autonomía y potestad tributaria dentro de los límites establecidos por la constitución y las leyes. Sus ingresos provienen principalmente de impuestos, participaciones y derechos establecidos en la ley de ingresos municipal.
3) La determinación de la oblig
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Ensayo fuentes del Derecho Internacional Privado _ Yoheve Meléndezyohevesugey
Este documento resume las principales fuentes del Derecho Internacional Privado. Identifica las fuentes directas como la ley nacional y los tratados internacionales. También describe las fuentes indirectas como la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Finalmente, explica algunos principios generales como la lex rei sitae y el locus regit actum.
El documento define el Derecho Internacional Privado y lo diferencia del Derecho Material. El Derecho Internacional Privado se ocupa de situaciones jurídicas que involucran más de un ordenamiento jurídico y determina cuál ordenamiento es competente. Se basa en presupuestos jurídicos como la vigencia de múltiples ordenamientos y sociológicos como las relaciones internacionales. Se fundamenta en razones extrajurídicas, políticas y jurídicas. También se relaciona con otras disciplinas como el Derecho Internacional Público y
El documento describe el proceso de análisis de una escena del crimen. Explica que analizar la escena del crimen es coleccionar evidencia para estudiarla y proveer pruebas para un juicio. Además, destaca que cada tipo de evidencia requiere un procedimiento específico de recolección y preservación para mantener la cadena de custodia y validez legal. Finalmente, señala que un análisis completo de una escena del crimen debe incluir peritos de diferentes áreas como balística, medicina y química, trabajando
El documento resume la evolución del derecho agrario en Venezuela desde la Ley de las XII Tablas en la época romana hasta la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 2021. Destaca leyes clave como la Ley de Reforma Agraria de 1945, la Ley Agraria de 1960 y el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 2001, así como las instituciones creadas por la más reciente ley como el Instituto Nacional de Tierras y el Instituto Nacional de Desarrol
Aspectos conceptuales del presupuesto públicoyohevesugey
El documento describe los aspectos conceptuales del presupuesto público. Explica que el presupuesto es la base para la estructuración del sistema de contabilidad gubernamental y constituye la base legal para la realización del gasto público. Además, sirve para planificar las actividades del gobierno y facilitar la coordinación entre las diferentes entidades públicas.
Presentación temas 14 y 15 yoheve meléndezyohevesugey
Este documento resume dos leyes especiales en Venezuela: la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y la Ley sobre Armas y Explosivos. La Ley de Delitos Informáticos establece los delitos cibernéticos y sus penas correspondientes. Se estructura en cinco capítulos que cubren delitos contra sistemas, propiedad, privacidad, niños y el orden económico. La Ley sobre Armas regula la tenencia, porte y fabricación de armas, reservando estas actividades para el gobierno. Define armas de guerra y establece s
Este documento presenta una infografía sobre la reunión normativa laboral según la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) de 2012. Explica que la reunión normativa laboral es una negociación entre sindicatos de trabajadores y patronos para establecer las condiciones laborales de una rama o actividad. Detalla los requisitos para convocar una reunión normativa laboral, el proceso de convocatoria, publicación, duración y efectos de la misma, conforme a los artículos de
El documento resume los conceptos clave de la asfixiología y la anatomía funcional de la respiración. Luego describe en detalle la tragedia del submarino Kursk de Rusia en el año 2000, en la que 118 tripulantes murieron debido a explosiones y posterior asfixia cuando el submarino se hundió. Finalmente, define la identificación judicial como el proceso de llevar a cabo pruebas periciales para demostrar inequívocamente la identidad de una persona o cadáver.
Durante el desarrollo embrionario, las células se multiplican y diferencian para formar tejidos y órganos especializados, bajo la regulación de señales internas y externas.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante: Yoheve Sugey Meléndez Salas
Cédula: V-12.284.064
Materia: Derecho Tributario
Docente: Yohana Giménez
Sección: SAIA M
POTESTAD TRIBUTARIA
Junio 2017
2. Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente
tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su
competencia tributaria espacial.
La potestad tributaria implica el poder
coactivo estatal de compeler a las
personas para que le entreguen una
porción de sus rentas o patrimonios,
cuyo destino es el de cubrir las
erogaciones que implica el cumplimiento
de su finalidad de atender a las
necesidades públicas.
Potestad Tributaria
3. CLASIFICACIÓN DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
Potestad Tributaria Originaria
Potestad Tributaria Derivada o
Delegada
Es cuando emana de la naturaleza y
esencia misma del Estado, y en forma
inmediata y directa de la Constitución de la
República.
Es la facultad de imposición que tiene
el ente Municipal o Estadal para crear
tributos mediante derivación, en virtud
de una ley y que no emana en forma
directa e inmediata de la Constitución
de la República.
4. CARACTERES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
Caracteres de la
Potestad
Tributaria
1. Abstracto
2. Permanente
3. Irrenunciable
4. Indelegable
La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es
abstracta, pero se deben aplicar en concreto.
La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y
no se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado.
Siempre que exista, ineludiblemente habrá poder de gravar.
El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad
tributaria.
Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado
no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de
su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria.
5. LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
Limitaciones
a la Potestad
Tributaria
La potestad tributaria
no es ilimitada, ella se
encuentra limitada
por la
Constitución de la
República.
Existen varios prin-
cipios
Constitucionales que
limitan la Potestad
Tributaria, y ellos son
Principio de Legalidad
o Reserva Legal
Principio de Capacidad
Contributiva
Principio de
Generalidad
Principio de
Igualdad
Principio de No
Confiscatoriedad
Contemplado en el Art.
317 de la CR.B.V.
Implica solo hechos de la
vida real y que son índices de
actividad económica.
Contemplado en el Art.
133 de la CR.B.V.
Contemplado en el Art.
317 de la CR.B.V.
Busca la justicia de la tributación en
orden de las exigencias de igualdad
y equidad.
6. LA COMPETENCIA
Su base
jurídica la
encontramos
en el art.156
de la carta
Magna
En este articulo se
encuentra estipulado la
competencia del poder
publico nacional, algunos de
los cuales son la creación y
organización de impuestos
territoriales o sobre predios
rurales y sobre
transacciones inmobiliarias,
De la misma
manera se
encuentran
los art. 311 y
313 de la
CRBV
Estos art. A que el
régimen presupuestario
esta regido por la
máxima de que los
ingresos ordinarios
deben cubrir los gastos
ordinario
En conclusión la
competencia tributaria se
refiere a la facultad del
estado para exigir el
cumplimiento dela
obligación tributaria
Es la facultad del
derecho que tiene
el sujeto activo de
ejecutar mandatos
al contribuyente
7. CLASIFICACION DE
LA COMPETENCIA
DE LA POTESTAD
TRIBUTARIA
COMPETENCIA
TRIBUTARIA
RESIDUAL
Es competencia de los
estados todo lo que no
corresponda a la
competencia Nacional
o Municipal
Lo contempla el art.
164 de la CRBV
COMPETENCIA
TRIBUTARIA
CONCURRENTE
Son competencias
propias del poder
Nacional y por
disposición expresa de
la CRBV Art. 164
LIMITACIONES
EXPLICIAS E
IMPLICITAS
EXPLICITAS
IMPLICITAS
La Constitución y la leyes señalan
cuales son las materias competentes
del Poder Nacional y Estadal, y aunque
no son señaladas taxativamente como
prohibidas a los municipios , no
pueden ser ejercidas por estos.
Se refieren a aquellas materias que
son competencia exclusivas del poder
nacional y que le son prohibidas a los
municipios y estados , lo que le
corresponda por índole o naturaleza
(Art. 183 C.R.B.V.)
CLASIFICACIÓN
8. CLASIFICACION DE
LA COMPETENCIA
DE LA POTESTAD
TRIBUTARIA
COMPETENCIA
TRIBUTARIA
RESIDUAL
Es competencia de los
estados todo lo que no
corresponda a la
competencia Nacional
o Municipal
Lo contempla el art.
164 de la CRBV
COMPETENCIA
TRIBUTARIA
CONCURRENTE
Son competencias
propias del poder
Nacional y por
disposición expresa de
la CRBV Art. 164
LIMITACIONES
EXPLICIAS E
IMPLICITAS
EXPLICITAS
IMPLICITAS
La Constitución y la leyes señalan
cuales son las materias competentes
del Poder Nacional y Estadal, y aunque
no son señaladas taxativamente como
prohibidas a los municipios , no
pueden ser ejercidas por estos.
Se refieren a aquellas materias que
son competencia exclusivas del poder
nacional y que le son prohibidas a los
municipios y estados , lo que le
corresponda por índole o naturaleza
(Art. 183 C.R.B.V.)
CLASIFICACIÓN
9. LOS INGRESOS ESTADALES
La mayoría de los ingresos
estadales son del situado
constitucional, que consiste en
una partida presupuestaria que le
otorga el poder ejecutivo nacional
Los estados tienen ingresos
sucesivos, así como lo
estipula el Art. 167 de la
C.R.B.V.
1.- Los procedentes de su
patrimonio y de la
administración de sus bienes,
por ejemplo: cuando ponen en
venta y les compran sus
activos Fijos tangibles e
intangibles.
2.- Las tasas por el uso de
sus bienes y servicios,
multas y sanciones, y las que
les sean atribuidas mediante
ley , le pueden atribuir
materias concurrentes , que
son competencia s del poder
nacional.
3.- El producto de lo
recaudado por concepto
de venta de especies
fiscales.
4.- Los recursos que les correspondan
por concepto de situado
constitucional. Lo equivalente al
veinte por ciento del total de los
ingresos ordinarios estimados
anualmente por el Fisco Nacional la
cual se distribuirá entre los estados y
el Distrito Capital .
5.- Los demás impuestos, tasas y
contribuciones especiales que se
les asigne por ley nacional, con el
fin de promover el desarrollo de
las haciendas públicas estadales.
6.- Los recursos provenientes del Fondo de
Compensación Interterritorial y de cualquier otra
transferencia, subvención o asignación especial, así
como de aquellos que se les asigne como
participación en los tributos nacionales, de
conformidad con la respectiva ley.
10. COMPETENCIA DE LOS INGRESOS
ESTADALES
CONCURRENTE:
• Esta competencia corresponde a los estados, que
están identificadas en la constitución, como la
protección del desarrollo económico y social.
RESIDUAL
• En esta competencia los Estados tienen competencia
en todo lo que no corresponda de conformidad con la
Constitución a la competencia nacional o municipal.
LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA ESTADAL
En un Estado federal o en todo sistema de distribución política territorial del
Poder Público, la Constitución es la que establece la garantía de la autonomía
de los Estados miembros y por tanto sus límites
11. EL MUNICIPIO-AUTONOMÍA MUNICIPAL
Es delegada al municipio por un
ente originario como lo es el poder
nacional, quien no establece un
tributo sino que otorga la potestad
al municipio como ente político-
territorial, para la creación,
recaudación y fiscalización de sus
tributos.
Es la capacidad que posee los niveles
del estado para la creación,
recaudación y la administración de los
tributos, siempre que esta, este
enmarcada en el ámbito de la ley para
la obtención de los mismos.
Limitaciones de la
potestad Tributaria
Municipal
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los artículos 156 y
183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal, algunas
de las contempladas en el Art. 183 son las siguientes:
Crear aduanas ni
impuestos de
importación, de
exportación o de tránsito
sobre bienes nacionales
o extranjeros, o sobre
las demás materias
rentísticas de la
competencia nacional.
Gravar bienes de consumo
antes de que entren en
circulación dentro de su
territorio.
Prohibir el consumo de
bienes producidos fuera de
su territorio, ni gravarlos en
forma diferente a los
producidos en el. Los
Estados y Municipios solo
podrán gravar la agricultura,
la cría, la pesca y la
actividad forestal en la
oportunidad, forma y
medida que lo permita la
ley. Potestad Tributaria
Municipal.
12. POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
Existen dos tipos:
Base Presunta, es cuando no se han podido obtener
los elementos necesarios para determinar el monto
imponible, se presume sobre algún hecho o
circunstancias conocidas el monto imponible por
su vinculación o conexión normal con lo previsto
legalmente de una actividad ejercida.
Base Cierta, que es la comprobada
directamente de los libros y registros
contables, facturaciones, contrato de compra-
venta, informes proporcionados por el deudor
tributario, por terceros u obtenidos
directamente por la administración tributaria
durante la función investigadora.
Poder Tributario
Se deriva que la tendencia es a utilizar los términos “poder tributario” y potestad tributaria” como
sinónimos, para significar el mismo concepto. En este sentido puede concretarse que en uno y otro caso
se refiere a la facultad o posibilidad jurídica del estado de exigir contribuciones con respecto a personas o
bienes que se hallan en su jurisdicción.
El poder tributario o potestad
tributaria a nivel nacional le
pertenece a la
asamblea nacional.
Tal como lo dispone
el Artículo 187 de la
Constitución de la
República Bolivaria
na de Venezuela
Corresponde a la Asamblea Nacional:
1º Legislar en las materias de la competencia
nacional y sobre el funcionamiento de las
distintas ramas del Poder Nacional.
6º Discutir y aprobar el presupuesto nacional y
todo proyecto de ley concerniente al régimen
tributario y al crédito público. (…)
13. POTESTAD TRIBUTARIA
DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
MUNICIPAL, PODER TRIBUTARIO
BASE
CIERTA
•Es la comprobada
directamente de los
libros y registros
contables .
•Obtenidos por la
administración tributaria
durante la función
investigadora
BASE
PRESUNTA
•Es cuando no se han
podido obtener los
elementos para
determinar el monto
imponible. Con lo previsto
legalmente de una
actividad ejercida
EXISTEN
2 TIPOS
PODER TRIBUTARIO
Se deriva que la tendencia es a utilizar los términos “poder
tributario” y potestad tributaria” como sinónimos, para significar el
mismo concepto.
El poder tributario o
potestad tributaria a
nivel nacional le
pertenece a la
asamblea nacional.
Tal como lo dispone el
Artículo 187 de la
Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela
Corresponde a la Asamblea Nacional: 1º Legislar en las
materias de la competencia nacional y sobre el
funcionamiento de las distintas ramas del Poder
Nacional. 6º Discutir y aprobar el presupuesto nacional
y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario
y al crédito público.