Este documento describe los diferentes regímenes tributarios disponibles en Perú, incluyendo el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) y el Régimen Especial. El NRUS es para pequeños negocios que pagan cuotas fijas mensuales. El Régimen Especial es para pequeñas empresas que pueden emitir facturas a clientes. Ambos regímenes tienen límites en ingresos, activos y compras. El documento explica cómo declarar y pagar impuestos bajo cada régimen.
2. D O C E N T E
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REGIMENES TRIBUTARIOS
“El régimen tributario es el conjunto de categorías
bajo las cuales una persona natural o jurídica que tiene
un negocio, o va a iniciar uno, se registra de manera
obligatoria en la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Estos regímenes establecen la manera en la que se
pagan los impuestos y los niveles de pagos de los
mismos. La persona puede optar por uno u otro
régimen dependiendo del tipo y el tamaño de su
negocio”.
3. D O C E N T E
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“Las personas naturales,
sociedades conyugales, sucesiones
indivisas y personas jurídicas,
domiciliadas en el país, que
obtengan rentas de tercera
categoría, se encuentran obligadas
a acogerse a uno de los cuatro
regímenes del Impuesto a la Renta
existentes: Nuevo Régimen Único
Simplificado, Régimen Especial,
Régimen MYPE Tributario y el
Régimen General”.
5. D O C E N T E
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NUEVO RÉGIMEN
ÚNICO SIMPLIFICADO (NRUS)
El NRUS es un regimen tributario creado para los pequeños comerciantes
y productores, a traves del cual permite tributar como cuota mensual
fijada en funcion a sus compras y/o ingresos.
QUIENES PUEDEN ACOGERSE
a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente
obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. Es decir, aquellas que tienen un
negocio cuyos clientes son consumidores finales, por ejemplo, los puestos de mercado,
zapatería, bazar bodega, pequeño restaurante, entre otros.
b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta
categoría únicamente por actividades de oficios.
6. D O C E N T E
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QUE ACTIVIDADES NO PUEDES REALIZAR EN EL NUEVO RUS
El NRUS no permite realizar las siguientes actividades:
• Transporte de carga de mercaderías.
• Servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
• Organizar espectáculos públicos.
• Negocios de casinos, maquinas de tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
• Agencias de viajes, propaganda y/o publicidad.
• Realicen ventas de inmuebles.
• Entreguen bienes en consignación.
• Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos, de
bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos,
agentes de aduana, los intermediarios y/o auxiliares de seguros.
• Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados
de los hidrocarburos de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles
Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
7. D O C E N T E
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QUE ACTIVIDADES NO PUEDES NO PUEDES REALIZAR EN EL NUEVO RUS
• Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
• Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
• Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.
• Tramite o ejercicio de cualquier régimen, operación o destino aduanero, salvo que tu domicilio
fiscal se encuentre en zona de frontera y además realizan:
Importaciones definitivas que no excedan los US$ 500.00 por mes.
Exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción
previstos en los incisos b y c del articulo 83° de la Ley General de Aduanas.
Exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de explotación.
Si va a realizar cualquiera de las actividades indicadas, tendrá que escoger un Régimen
Tributario distinto al Nuevo RUS.
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LIMITES DEL NUEVO RUS
Podrán estar en el Nuevo RUS si no superas los siguientes limites.
• Monto de Ingreso Bruto no mayor a S/ 96,000 en el año.
• Realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva.
• Valor de los activos fijos, con excepción de predios y vehículos, no mayor a S/ 70,000.
• El monto anual de adquisiciones no supere los S/ 96,000.
Si a superado cualquiera de los limites indicados tendrán que escoger un Régimen distinto al Nuevo
RUS.
CUANTO DEBO PAGAR
Existen dos categorías en el Nuevo RUS:
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COMO DEBO DECLARAR Y PAGAR
A través de las entidades bancarias mediante utilizando la “GUIA DE PAGO FACIL”
Acercarse la banco o agente autorizado y paga la categoría del Nuevo RUS que te corresponda.
Debes entrega la siguiente información:
• Numero de RUC
• Mes y año (periodo tributario, por ejemplo en enero del 2022 es 01/2022)
• Total de ingresos brutos del mes (venta total del mes)
• Total de compras del mes.
• Indicar si es la primera vez que realiza el pago para este periodo.
• Indicar la categoría que le corresponde, de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría 1: Ingresos o Compras mensuales hasta S/ 5,000, cuota equivalente a S/ 20.
Categoría 2: Ingresos o Compras mensuales hasta S/ 8,000, cuota equivalente a S/ 50.
• Importe a pagar (incluye los intereses si existen)
Una vez ingresada la información en el sistema del banco, el cajero te entregara la constancia de
Declaración y Pago: Nuevo Régimen Único Simplificado – Formulario N° 1611
10. MODELO DE GUIA DE PAGO FACIL
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FECHA PARA DECLARAR Y PAGAR
Las declaraciones y pagos se realizan de
acuerdo con el cronograma de
vencimientos mensuales, según el ultimo
digito del RUC.
12. D O C E N T E
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COMPROBANTES DE PAGO EN EL NUEVO RUS
QUE DOCUMENTO DEBO SOLICITAR A
MIS PROVEEDORES AL COMPRAR
PRODUCTOS PARA ABASTECER MI
NEGOCIO
Al comprar debes exigir cualquier de los
siguientes comprobantes de pago:
Factura.
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COMPROBANTES DE PAGO EN EL NUEVO RUS
QUE DOCUMENTO DEBO ENTREGAR A MIS
CLIENTES AL REALIZAR MIS VENTAS
Al vender debe entregar cualquiera de los
siguientes comprobantes de pago:
Boleta de venta.
Tickets.
En este régimen no es posible emitir Facturas,
Liquidación de compra u otros documentos que
sustenten el crédito fiscal, costo o gasto.
IMPORTANTE: No es obligatorio emitir boletas de venta
No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a
S/ 5, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día,
debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de sus ventas
menores a S/ 5, por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el
original y la copia para el control de la SUNAT.
14. D O C E N T E
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CAMBIO DE REGIMEN TRIBUTARIO
Ya sea por decisión propia o por porque ya
no cumple las condiciones para estar en el
Nuevo RUS, el cambio a otro Régimen
Tributario lo puede hacer en cualquier mes
del año, presentando la declaración y pago,
Formulario Virtual N° 621 –“IGV-Renta
Mensual "por medio de la clave sol.
Puede escoger por cualquiera de los
siguientes Regímenes Tributarios:
Régimen Especial de Renta.
Régimen MYPE tributario.
Régimen General.
15. RÉGIMEN ESPECIAL
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16. D O C E N T E
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RÉGIMEN ESPECIAL
Esta orientado a pequeñas empresas que realicen actividades de
comercialización de bienes que adquieran o produzcan, así como la
prestación de servicios. A diferencia del NRUS, en este régimen tributario
pueden estar tanto las Personas Naturales como las Personas Jurídicas,
También se puede emitir Facturas a los clientes.
QUIENES PUEDEN ACOGERSE
En el Régimen Especial de Renta no se pueden realizar las siguientes actividades:
• Construcción
• Transporte de carga de mercancías
• Organización de espectáculo público
• Casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
• Agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
17. D O C E N T E
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• Construcción
• Transporte de carga de mercancías
• Organización de espectáculo público
• Casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
• Agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
• Venta de inmuebles.
• Actividades vinculadas a las siguientes profesiones:
Actividades de médicos y odontólogos.
Actividades veterinarias.
Actividades jurídicas.
Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal.
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica
Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades
de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y
reparación de ordenadores y equipo periféricos.
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Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
Actividades que generen rentas de fuente extranjera.
Otras actividades menos comunes que también están excluidas del Régimen Especial de Renta son
las siguientes:
Notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de
bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de
Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros.
Comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los
hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles
Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
Servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
Si vas a realizar cualquiera de las actividades indicadas, tendrás que escoger un Régimen Tributario
distinto al Régimen Especial de Renta.
19. D O C E N T E
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Podrás estar en el Régimen Especial de Renta si no supera los siguientes límites:
Monto de ingresos netos anuales no mayor a S/ 525,000.
Valor de activos fijos, con excepción de predios y vehículos, no mayor a S/ 126,000
El monto anual de adquisiciones no supere los S/ 525,000, sin considerar activos fijos.
Si ha superado cualquiera de los límites indicados tendrá que escoger un Régimen Tributario
distinto al Régimen Especial de Renta.
LIMITES DEL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA
CÁLCULO, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
Para el Régimen Especial de Renta deberás considerar dos (2) impuestos:
Monto de ingresos netos anuales no mayor a S/ 525,000.
El Impuesto General a las Ventas (IGV) el cual tiene una tasa del 18%.
El Impuesto a la Renta el cual tiene una tasa del 1.5% sobre los ingresos netos mensuales.
20. D O C E N T E
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A través del Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual”
CÓMO DECLARAR Y PAGAR
Paso 1 – Ingresa a tu Clave SOL
Paso 2 – Ubica el Formulario “IGV – Renta Mensual”
Paso 3 – Llena la declaración IGV - Renta
Paso 4 – El pago
Paso 5 – Pagos posteriores a la declaración
21. D O C E N T E
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Si el pago lo desea hacer en efectivo entonces podrá acercarse a cualquiera de los Bancos
Autorizados llevando una Guía para Pagos Varios – Formulario 1662: Aquí deberá identificar el
tributo que desea pagar, recuerda el siguiente código: Renta – Régimen Especial– Código 3111
OPCIÓN PAGO DE TRIBUTOS - INTERNET
22. D O C E N T E
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COMPROBANTES DE PAGO
QUE DOCUMENTO DEBO SOLICITAR A MIS PROVEEDORES AL COMPRAR PRODUCTOS PARA
ABASTECER MI NEGOCIO
Al comprar debes exigir cualquier de los siguientes comprobantes de pago:
Factura.
QUE DOCUMENTO DEBO ENTREGAR A MIS CLIENTES AL REALIZAR MIS VENTAS
Al vender debe entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago:
Boleta de venta.
Tickets.
Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales
como:
Notas de crédito
Notas de débito
Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de
mercaderías
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LIBROS Y REGISTRO
En cuanto a los libros contables que debe llevar al estar acogido en el RER, éstos son:
Registro de compras (debe ser legalizado antes de su uso)
Registro de ventas (debe ser legalizado antes de su uso)
En Formatos físicos:
FORMAS PARA LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTROS
Requiere su legalización en una notaría.
Su llenado puede ser manual o se puede imprimir en hojas sueltas las que luego son
empastadas.
En Formatos electrónicos:
No requiere legalización, únicamente se valida y genera con el Programa de Libros Electrónicos
(PLE).
El Libro y/o Registro electrónico estará conformado por los dos archivos, TXT y XPLE.
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PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
En Formatos físicos:
El plazo máximo de atraso para el Registro de Compras y Ventas será de diez (10) días hábiles
contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al que corresponde el registro de
operaciones
En Formatos electrónicos:
El plazo máximo de atraso para el Registro de Compras y Ventas está definido en dos cronogramas
que se aprueba anualmente:
Cronograma Tipo A
Cronograma Tipo B
25. D O C E N T E
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CAMBIO DE RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA A OTRO RÉGIMEN TRIBUTARIO
El cambio lo puede hacer en cualquier
mes del año, presentando la declaración
mensual con el Formulario Virtual N° 621
– “IGV – Renta Mensual”, marcando la
opción del régimen que desee cambiar:
régimen MYPE Tributario o régimen
general, por medio de la Clave SOL.
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CONDICIONES DEL RÉGIMEN MYPE RIBUTARIO
Este régimen tributario está orientado para las Medianas y Pequeñas Empresas, las que puede ser:
• Personas Naturales
• Personas Jurídicas
• Sucesiones indivisas
• Sociedades conyugales
Y pueden permanecer en este régimen siempre que no superen las 1700 UIT de Ingresos Netos en el
año.
En este régimen se pueden emitir cualquier tipo de comprobante de pago.
No están comprendidos en el RMT los que incurran en el siguiente supuesto:
• Haya superado las 1700 UIT en el año anterior
QUIÉNES NO ESTÁN COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
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CÁLCULO, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
Para el Régimen MYPE Tributario tendrá las siguientes tasas:
• El Impuesto General a las Ventas (IGV) el cual tiene una tasa del 18%.
• El Impuesto a la Renta dependerá del siguiente cuadro
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CÓMO DECLARAR Y PAGAR
A través del Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual”
Si el pago lo desea hacer en efectivo entonces podrá acercarse a cualquiera de los Bancos
Autorizados llevando una Guía para Pagos Varios – Formulario 1662: Aquí deberá identificar el tributo
que desea pagar, recuerda el siguiente código: Renta – Régimen MYPE Tributario – Código 3121
30. D O C E N T E
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DECLARACIÓN JURADA ANUAL
Los contribuyentes que se acogen al Régimen MYPE Tributario sí deberán de presentar una
Declaración Jurada Anual para determinar su impuesto, tomando en cuenta que los pagos a cuenta
mensuales que se hayan hecho como Régimen MYPE Tributario serán aplicados contra el Impuesto a
la Renta Anual. Cada año se publica un reglamento con las disposiciones para presentar la
Declaración Jurada Anual.
31. D O C E N T E
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QUE DOCUMENTO DEBO SOLICITAR A MIS PROVEEDORES AL COMPRAR PRODUCTOS PARA
ABASTECER MI NEGOCIO
Al comprar debes exigir cualquier de los siguientes comprobantes de pago:
Factura.
QUE DOCUMENTO DEBO ENTREGAR A MIS CLIENTES AL REALIZAR MIS VENTAS
Al vender debe entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago:
Boleta de venta.
Tickets.
Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales
como:
Notas de crédito
Notas de débito
Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de
mercaderías
COMPROBANTES DE PAGO
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LIBROS Y REGISTRO
En cuanto a los libros contables en el Régimen MYPE Tributario, si los ingresos brutos anuales
fueran hasta 300 UIT llevará:
Registro de Ventas
Registro de Compras
Libro Diario de Formato Simplificado
Ingresos brutos anuales mayores de 300 UIT y que no superen las 500 UIT:
• Registro de Ventas
• Registro de Compras
• Libro Mayor
• Libro Diario
Ingresos brutos anuales mayores a 500 UIT y que no superen las 1700 UIT:
• Registro de Compras
• Registro de Ventas
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LIBROS Y REGISTRO
• Libro Diario
• Libro Mayor
• Libro de Inventarios y Balances.
PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
En Formatos físicos:
• El plazo máximo de atraso para el Registro de Compras y Ventas será de diez (10) días hábiles
contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al que corresponde el registro de
operaciones.
• Requiere su legalización en una notaría.
• Su llenado puede ser manual o se puede imprimir en hojas sueltas las que luego son
empastadas.
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PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
En Formatos electrónicos:
El plazo máximo de atraso para el Registro de Compras y Ventas está definido en dos cronogramas
que se aprueba anualmente:
Cronograma Tipo A
Cronograma Tipo B
No requiere legalización, únicamente se valida y genera con el Programa de Libros Electrónicos
(PLE).
El Libro y/o Registro electrónico estará conformado por los dos archivos, TXT y XPLE.
35. RÉGIMEN GENERAL
D O C E N T E
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36. D O C E N T E
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RÉGIMEN GENERAL
El Régimen General comprende a todos los contribuyentes sean personas naturales y personas
jurídicas que generan rentas de tercera categoría, no tiene limitaciones por cantidad de ingresos o
tipo de actividades por lo que aquí se ubicarán todos los contribuyentes que no cumplen las
condiciones o requisitos para estar en el NRUS, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
Para el Régimen General deberá considerar dos impuestos:
• El Impuesto General a las Ventas (IGV) el cual tiene una tasa del 18%.
• El Impuesto a la Renta, el cual tiene una tasa del 29.5% anual.
Hay que considerar que existe la obligación de realizar pagos a cuenta mensuales.
37. D O C E N T E
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CÓMO DECLARAR Y PAGAR
A través del Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta
Mensual”
Si el pago lo desea hacer en efectivo entonces podrá
acercarse a cualquiera de los Bancos Autorizados llevando
una Guía para Pagos Varios – Formulario 1662: Aquí
deberá identificar el tributo que desea pagar, recuerda el
siguiente código: Renta – Régimen General – Código 3031
Los contribuyentes que se acogen al Régimen General sí
deberán presentar una Declaración Jurada Anual para
determinar su impuesto. Los pagos a cuenta mensuales
que se hayan realizado como Régimen General serán
aplicados contra el Impuesto a la Renta Anual.
38. D O C E N T E
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LIBROS Y REGISTRO
En cuanto a los libros contables en el Régimen General, si los ingresos brutos anuales fueran hasta
300 UIT llevará:
Registro de Ventas
Registro de Compras
Libro Diario de Formato Simplificado
Ingresos brutos anuales mayores de 300 UIT y que no superen las 500 UIT:
• Registro de Ventas
• Registro de Compras
• Libro Mayor
• Libro Diario
Ingresos brutos anuales mayores a 500 UIT y que no superen las 1700 UIT:
• Registro de Compras
• Registro de Ventas
• Libro Diario
39. D O C E N T E
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LIBROS Y REGISTRO
• Libro Mayor
• Libro de Inventarios y Balances.
Si los ingresos brutos anuales son mayores a 1700 UIT llevarán contabilidad completa:
• Registro de Compras
• Registro de Ventas
• Libro Diario
• Libro Mayor
• Libro de Inventario y Balances
• Libro de Caja y Bancos
Adicionalmente las empresas se encuentran obligadas a llevar, cuando les corresponda, los
siguientes libros:
• Registro de Activos Fijos
• Registro de Costos
40. D O C E N T E
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LIBROS Y REGISTRO
• Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
• Registro de Inventario Permanente Valorizado
Es importante mencionarle que estos libros también pueden ser llevados de forma electrónica a
través de los sistemas de libros electrónicos que de acuerdo a las actividades que desarrolle le
corresponda.
IMPORTANTE:
Recuerde también que si su negocio lo ha constituido como persona jurídica entonces deberá
legalizar los libros societarios que correspondan dependiendo del tipo de persona jurídica:
• Libro de actas
• Libro de actas de la junta general de accionistas
• Libro de actas del directorio
• Libro de matrícula de acciones.
41. D O C E N T E
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PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
En Formatos físicos:
• El plazo máximo de atraso para el Registro de Compras y Ventas será de diez (10) días hábiles
contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al que corresponde el registro de
operaciones.
• Requiere su legalización en una notaría.
• Su llenado puede ser manual o se puede imprimir en hojas sueltas las que luego son
empastadas.
En Formatos electrónicos:
El plazo máximo de atraso para el Registro de Compras y Ventas está definido en dos cronogramas
que se aprueba anualmente:
Cronograma Tipo A
Cronograma Tipo B
No requiere legalización, únicamente se valida y genera con el Programa de Libros Electrónicos
(PLE).
El Libro y/o Registro electrónico estará conformado por los dos archivos, TXT y XPLE.
42. D O C E N T E
C P C . A l a n R o b e r t , S I P I Ó N R E N G I F O
LIBROS Y
REGISTROS
CONTABLES
Y PLAZO
MÁXIMO DE
ATRASO
ANEXO N° 1 (ARCHIVO EN EXCEL)