Este documento establece las normas para la prestación de servicios médicos por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Incluye disposiciones sobre los servicios médicos para derechohabientes, no derechohabientes, y la expedición de certificados de incapacidad temporal para el trabajo. Explica los tres niveles de atención médica y los tipos de incapacidad temporal para el trabajo que pueden certificarse.
Introducción a temas básicos de la Seguridad Social en México y el contexto en el que se encuentra, servicios ofrecidos por el IMSS y puntos relevantes del Plan Institucional del IMSS para el periodo del 2014-2018. Preparada para la American Chamber of Commerce en Jalisco en Junio del 2014
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ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Reglamento de Prestaciones medicas.pptx
1. REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
R1MF CASTILLO FAJARDO MIGUEL ANTONIO
R1MF RAMOS HERNÁNDEZ KARLA VALERIA
2. PARA EMPEZAR…
CUALES SON LOS CASOS Y TÉRMINOS EN QUE EL IMSS
PRESTA SERVICIOS MEDICOS A NO DERECHOHABIENTES
QUE ELEMENTOS COMPONEN EL NSS Y EL AGREGADO?
QUE ES LA INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO?
CUANTOS TIPOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL
TRABAJO EXISTEN?
4. ARTÍCULO 1
El presente Reglamento establece las normas para la prestación de los servicios médicos a los
derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social en:
El seguro de riesgos de trabajo (TÍTULO II)
El seguro de invalidez y vida (TÍTULO III)
El seguro de enfermedades y maternidad. (TÍTULO IV)
Las normas para la prestación de los servicios médicos a los usuarios No derechohabiente (TÍTULO V)
Las normas para la expedición de certificados de incapacidad temporal para el trabajo a los
asegurados del régimen obligatorio (TÍTULO VI)
Las relativas a la educación e investigación en salud. (TÍTULO VII)
6. ARTÍCULO 2
Proporciona atención médica
primaria, integral y continua al
individuo y su familia, que en su
caso, deriva oportunamente a los
pacientes a otro nivel de
atención
Especialista en cierta rama de la
medicina
7. ARTÍCULO 2
Acciones necesarias para la
atención del daño a la salud, así
como compensaciones que se
otorgan para proteger los
medios de subsistencia de los
asegurados, de los pensionados
o sus beneficiarios
Por Ley, No tiene derecho a
recibir las prestaciones que
otorga el Instituto y que accede
a los servicios médicos que éste
presta, en los casos y términos
previstos por la Ley
8. SEGUROS Y PRESTACIONES DEL IMSS
1. Riesgos de Trabajo
2. Enfermedades y Maternidad
3. Invalidez y Vida
4. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
5. Guarderías y Prestaciones Sociales
9. SERVICIOS MÉDICOS AL NO DERECHOHABIENTE
Art. 89-V del Ley del Seguro Social:
La atención de las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, en las
unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de
su derechohabiencia
Art. 216 del Ley del Seguro Social:
I. En situaciones de emergencia nacional, regional o local o, en caso de siniestros o desastres
naturales
II. Tratándose de campañas de vacunación, atención o promoción a la salud
III. En apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza, cuando así lo requiera el
Ejecutivo Federal
10. ARTICULO 3
El Instituto proporcionará los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y
hospitalarios a los derechohabientes, a los familiares adicionales y los
asegurados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez*
Derechohabientes
Asegurado
Pensionado
Esposa o concubina*
Hijos*
Esposa o concubina* e hijos* pensionados
Padre* y madre*
Padre* y madre* pensionados
Pago anual de una
cuota
Cesantía* en edad
avanzada ≥ 60 años
Vejez ≥ 65 años
12. ARTÍCULO 5
Asignación de UMF y Médico Familiar
Atención de Urgencias en cualquier unidad con este servicio
13. ARTÍCULO 6 Y 8
La integración, uso y resguardo de la información del expediente clínico, se
realizarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 111-A de la Ley del
Seguro Social y en los lineamientos de la NOM-004
El paciente o su representante legal podrá solicitar y recibir la información
contenida en su expediente clínico
14. ARTÍCULO 7
Los médicos del Instituto serán responsables del diagnóstico y tratamiento de
los pacientes. De la misma manera, el demás personal de Salud que
intervenga.
El Instituto será corresponsable.
15. ARTÍCULO 9
Para disfrutar de los servicios médicos, el derechohabiente deberá acreditar su
identidad, documento oficial con fotografía o el documento de identificación
a todos sus derechohabientes que le expida el Instituto.
16. AGREGADO MÉDICO DEL NSS
Carácter del
derechohabiente:
1 Asegurado
2 Esposa o Esposo o
Concubina o Concubino
3 Hijos
4 Padres
5 Pensionado
6 Beneficiario de pensionado
Sexo:
M -
Masculino
F - Femenino
Año de nacimiento
a cuatro dígitos
Régimen de seguridad social:
OR – Ordinario
ET - Eventual temporal y de la
construcción
EC – Estacionales del campo
SA – Seguro Adicional
ES – Seguro de salud para
estudiantes
SF – Seguro de familia
PE - Pensionado
ND – No Derechohabiente
Ejemplo:
1M1959OR
17. ACTIVIDAD - CALCULA EL DÍGITO VERIFICADOR DEL NSS Y EL
AGREGADO MÉDICO
Considera que para obtener el Dígito verificador se realiza el siguiente proceso:
Primero tendrás que colocar 1-2-1-2-1-2-1-2-1-2 de bajo del numero de seguridad social.
Luego lo multiplicas
Después lo sumas a un solo dígito,
Cada valor obtenido lo sumas y el total lo restas al múltiplo de 10 mas cercano por ejemplo 17 al 20, 22 al
30 y así.
Por ejemplo:
En este caso el resultado es "50" por lo tanto cero "0" es nuestro número verificador.
Si el resultado es decena el dígito verificador es 0 (10, 20, etc.)
3 0 9 0 6 8 2 4 9 3
1 2 1 2 1 2 1 2 1 2
3 0 9 0 6 16 2 8 9 6
3 0 9 0 6 7 2 8 9 6 50
NSS
Múltiplos
Resultados netos
Resultados a un
dígito*
18. DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD
TEMPORAL PARA EL TRABAJO A LOS ASEGURADOS DEL
RÉGIMEN OBLIGATORIO
TÍTULO VI
19. INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO: la pérdida de facultades o aptitudes físicas o
mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad
laboral habitual por algún tiempo.
CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO: documento médico legal,
que expide el médico tratante al asegurado, para hacer constar la incapacidad temporal
para el trabajo y que producirá los efectos legales y administrativos correspondientes de
protección al trabajador.
20. Inicial
• Fecha de primera
vez en que su
enfermedad lo
incapacita
temporalmente
para el trabajo.
Subsecuente
• Posterior al inicial,
dado que continúa
incapacitado por
el mismo
padecimiento.
Recaída
• Después de haber
sido dado de alta
por riesgo de
trabajo (atención
médica, quirúrgica,
rehabilitación).
Enlace
• Ampara días
excedentes, desde
uno y hasta un
máximo de siete
días.
21. CRITERIOS:
MEDICO DE URGENCIAS: 1 a 3 días.
ESTOMATOLOGO: 1 a 7 días.
MÉDICO FAMILIAR/NO FAMILIAR: 1 a 28 días.
SI REBASA EL LAPSO ESTIMADO ----) COMUNICAR A JEFE INMEDIATO PARA EVALUACIÓN/ DÍAS
ADICIONALES/ACCIONES NECESARIAS PARA REINTEGRACIÓN LABORAL
MÁXIMO 52 SEMANAS ----) DICTAMEN DE INCAPACIDAD PERMANENTE O ALTA.
22. INCAPACIDAD POR MATERNIDAD
PRENATAL: 42 días anteriores a la FPP.
• Si excede a los 42 días ---) CERTIFICADOS DE ENLACE por ENFERMEDAD GENERAL, por lapsos renovables,
DE 1 A 7 DÍAS.
• Si el parto es durante el periodo de la incapacidad ----) corresponderá únicamente a los días transcurridos.
POSTNATAL: 42 días a partir de la fecha del parto.
23. CONDICIONES ESPECIALES
TRASLADO
HOSPITALIZACIÓN EN SERVICIOS MEDICOS NO
INSTITUCIONALES
REPOSICIÓN
Si el asegurado extravía su copia o el duplicado del patrón.
Cuando el extravío del original le suceda al personal institucional.
TRASLAPE DE DÍAS DE INCAPACIDAD
ABANDONO O NEGACIÓN A HOSPITALIZACIÓN
24. REGISTRO EN EXPEDIENTE CLÍNICO
Diagnóstico
Folio
Ramo de seguro
Fecha de inicio
Fecha de expedición del certificado
Días que ampara el certificado
Días probables para la recuperación de
la enfermedad
Días de incapacidad temporal para el
trabajo acumulados
Nombre del puesto específico de
trabajo y centro de trabajo
Nombre, firma y matrícula del médico y
en su caso, de su jefe inmediato
27. DE LOS CASOS DE RIESGO DE TRABAJO
Si la lesión o enfermedad impiden el
desempeño laboral ---) certificado de
incapacidad temporal inicial a título de
PROBABLE RIESGO.
Si la lesión o enfermedad no impiden el
desempeño del trabajo ---) no se expide
certificado y deberá elaborarse nota o
constancia o dictamen de ALTA POR RIESGO
DE TRABAJO.
28. DE LOS CASOS DE RIESGO DE TRABAJO
Si la lesión incapacita para trabajar
---) certificados de incapacidad
hasta dictamen de ALTA POR
RIESGO DE TRABAJO.
Si presenta secuelas discapacitantes
derivadas del riesgo de trabajo sufrido
----) dictamen de INCAPACIDAD
PERMANENTE TOTAL O PARCIAL
29. CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL RETROACTIVO
Es el documento que con carácter inicial,
subsecuente o recaída se otorga al asegurado
para cubrir tiempo no amparado:
Y/O Entre dos certificados de
incapacidad expedidos con
anterioridad
Fecha anterior a aquella
que se tenga
conocimiento
30. CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL RETROACTIVO
El médico deberá revisar el
expediente clínico del
asegurado, así como los
documentos que éste presente
para hacer constar su petición
31. CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL RETROACTIVO
Cuando el asegurado lo solicite y
No acudió a recibir atención
médica en el Instituto, deberá
presentar:
Los estudios clínicos
Antecedentes
Y demás elementos que
comprueben su padecimiento y el
tratamiento recibido
32. El médico tratante, de ser procedente,
expedirá el certificado con efecto
retroactivo, hasta por 2 días anteriores
a la fecha en que se solicita su
expedición
CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL RETROACTIVO
33. PARA FINALIZAR...
CUALES SON LOS CASOS Y TÉRMINOS EN QUE EL IMSS
PRESTA SERVICIOS MEDICOS A NO DERECHOHABIENTES
QUE ELEMENTOS COMPONEN EL NSS Y EL AGREGADO?
QUE ES LA INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO?
CUANTOS TIPOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL
TRABAJO EXISTEN?