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Reglamento interno de la comisión de Contraloría

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.
Objeto.

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer el régimen interior y de
debates de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional y de sus
respectivas Subcomisiones, así comonormar su organización y funcionamiento, y regular las
relaciones de ésta con los otros órganos de la Asamblea Nacional; con los entes públicos y
privados y con los particulares; de conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley y el Reglamento Interior y de Debates de la
Asamblea Nacional.

Disposición General.

ARTÍCULO 2.- La organización, atribuciones, y funcionamiento de la Comisión Permanente de
Contraloría, se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley, el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y por el
presente Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Sede.

ARTÍCULO 3.- Su sede es la ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela,
y se reunirá en el salón de sesiones de la Comisión Permanente de Contraloría, pudiendo
sesionar en lugar diferente o en otra ciudad, por acuerdo de la mayoría de sus integrantes o
por decisión de su Junta Directiva.

CAPITULO II.

La Comisión. Competencia.

ARTÍCULO 4.- De conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la
Asamblea Nacional. La Comisión Permanente de Contraloría tendrá a su cargo la vigilancia
sobre la inversión y utilización de los fondos públicos en todos los sectores y niveles de la
Administración Pública, así como sobre la transparencia a que están obligados los entes
financieros y públicos con las solas limitaciones que establece la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, el Reglamento Interior y de Debates de la
Asamblea Nacional y este Reglamento.

Organización.

ARTÍCULO 5.- La Comisión está constituida por la Plenaria, la Junta Directiva, la Subcomisión de
Coordinación, las Subcomisiones, la Secretaría, la Coordinación Técnica y los Servicios de
Secretaría.

Plenaria.

ARTÍCULO 6.- La plenaria de la Comisión Permanente de Contraloría estará constituida por los
diputados y las diputadas electos a la
Asamblea Nacional designados conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior y de
Debates de la Asamblea Nacional. Será presidida por una Junta Directiva.
Junta Directiva
Las subcomisiones se integrarán por un número impar no menor de tres (3) ni mayor de siete
(7) Diputados o Diputadas y debe reflejar, en lo posible, la integración de los grupos
parlamentarios actuantes en la Asamblea Nacional. El Presidente designará a un Diputado o
Diputada, como Coordinador de la Subcomisión de la cual forme parte. Subcomisión de
Coordinación.

ARTÍCULO 10.- La Comisión Permanente de Contraloría tendrá una Subcomisión de
Coordinación, la cual estará integrada por la Junta Directiva, el Coordinador Técnico o
Coordinadora Técnica, así como por los diputados o diputadas que ejerzan las funciones de
coordinadores de las subcomisiones sectoriales, que se creen según sea el caso.

Subcomisiones Sectoriales

ARTÍCULO 12.- La Comisión Permanente de Contraloría tendrá Subcomisiones Sectoriales,
encargadas de la vigilancia sobre la
inversión y utilización de los fondos públicos en todos los sectores y niveles de la
Administración Pública, así como sobre la transparencia a que están obligados los entes
financieros y públicos. Serán designadas y estructuradas al inicio de cada periodo legislativo
mediante decisión de la mayoría de la Plenaria. Su competencia para actuar estará vigente
hasta que a petición del Presidente o de la Presidenta de la Comisión, o de la mayoría de sus
diputados o diputadas miembros, se solicite al Plenario su eliminación o sustitución, la cual se
hará efectiva mediante decisión acordada por la Subcomisiones Especiales.

ARTÍCULO 13. La Comisión Permanente de Contraloría podrá crear subcomisiones especiales
con carácter temporal para investigación y estudio, con las facultades establecidas por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la República, el
Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y este Reglamento de Organización
y Funcionamiento, cuando así lo requiera el tratamiento de alguna materia Corresponde al
Presidente o a la Presidente, en consulta con el resto de la Junta Directiva, designar a sus
integrantes y, de entre ellos o ellas, a quienes ejercerán la Coordinación de las mismas. Las
subcomisiones especiales sólo actuarán para el cumplimiento del objetivo que les haya sido
encomendado y en el plazo acordado por la Plenaria de la Comisión Permanente de
Contraloría. Si no se fija plazo alguno, se entenderá que es de treinta días continuos. La
instalación de las subcomisiones especiales se realizará inmediatamente después de su
designación y se reunirán por lo menos una vez a la semana. Cumplida la misión
encomendada, al resultar aprobado el informe respectivo o por decisión de la Plenaria de la
Comisión Permanente de Contraloría, la subcomisión especial cesará en su funcionamiento.

CAPÍTULO IV
Deberes y derechos de los diputados y diputadas de la comisión.

Deberes.

ARTÍCULO 14.- Son deberes de los diputado y diputadas: 1. Velar por el cumplimiento de la
misión y funciones encomendadas a la Comisión Permanente de Contraloría, en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Reglamento Interior y de Debates de la
Asamblea Nacional y leyes de la República. 2. Asistir puntualmente y permanecer en las
sesiones de las comisiones y subcomisiones, salvo causa justificada, en cuyo caso deberá
garantizar la incorporación de su suplente. 3. Pertenecer con derecho a voz y voto a por lo
menos una Subcomisión. 4. Participar por oficio al Presidente o a la Presidenta de la Comisión
Permanente de Contraloría, por órgano de la Secretaría, sus ausencias a las sesiones. 5.
Cumplir todas las asignaciones que
les sean encomendadas, a menos que aleguen motivos justificados ante la Junta Directiva. 6.
No divulgar información calificada como secreta o confidencial, de acuerdo a la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, la ley, el Reglamento Interior y de Debates de la
Asamblea Nacional y este Reglamento. 7. Ejercer sus funciones a dedicación exclusiva y en
consecuencia estarán, en todo momento, a la entera disposición de la institución
parlamentaria. 8. Mantener el debido respeto al personal de la Comisión, demás diputados y
diputadas, así como a los ciudadanos y a las ciudadanas que acudan a la Comisión,
preservando siempre la majestad de la función parlamentaria. 9. Darle un uso adecuado a la
documentación que se le confíe con motivo de algún estudio o investigación. 10. Todos los
demás deberes que les correspondan conforme a la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la ley, el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y este
Reglamento. Subcomisiones de Legislación

ARTÍCULO 11.- La Comisión Permanente de Contraloría podrá crear subcomisiones de
legislación, que serán las encargadas de la
elaboración, análisis y estudio de proyectos de ley, resoluciones, proposiciones y cualquier
otro instrumento legal, que en el ámbito de competencia de la Comisión, y por decisión del
Plenario de la Comisión, decida incluirse en su Agenda Legislativa. Participar por oficio al
Presidente o a la Presidenta de la Comisión Permanente de Contraloría, por órgano de la
Secretaría, sus ausencias a las sesiones 1. Cumplir todas las asignaciones que les sean
encomendadas, a menos que aleguen motivos justificados ante la Junta Directiva. 2. No
divulgar información calificada como secreta o confidencial, de acuerdo a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la ley, el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea
Nacional y este Reglamento.
3. Ejercer sus funciones a dedicación exclusiva y en consecuencia estarán, en todo momento, a
la entera disposición de la
institución parlamentaria..4. Mantener el debido respeto al personal de la Comisión, demás
diputados y diputadas, así como a los ciudadanos y a las ciudadanas que acudan a la Comisión,
preservando siempre la majestad de la función parlamentaria. Darle un uso adecuado a la
documentación que se le confíe con motivo de algún estudio o investigación.5. Todos los
demás deberes que les correspondan conforme a la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la ley, el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y este
Reglamento.

Derechos

ARTÍCULO 15.- Son derechos de los diputados y diputadas: 1. Recibir oportunamente por parte
de la Secretaría de la Comisión, toda la documentación referida a la materia objeto de debate.
2. Solicitar, obtener y hacer uso del derecho de palabra en los términos que establece este
Reglamento.3. Proponer, acoger o rechazar proyectos de ley, acuerdos o mociones. 4. Obtener
de la Junta Directiva de la Comisión Permanente de Contraloría, la colaboración necesaria para
el cabal cumplimiento de los deberes, que como miembros de la comisión les correspondan
dentro y fuera del ámbito de la sede.5. Realizar sus funciones parlamentarias, en general, en
un ambiente sano. En tal sentido, está terminantemente prohibido fumar en la sede de la
comisión.

CAPÍTULO V.
Atribuciones.

Atribuciones de la Comisión Permanente de Contraloría.
ARTÍCULO 16.- La Comisión Permanente de Contraloría tiene el carácter de comisión de
investigación y vigilancia, con las facultades establecidas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Leyes de la República, Reglamento Interior y de Debates de la
Asamblea Nacional y de este Reglamento y tiene las siguientes atribuciones: 1. Organizar y
promover la participación ciudadana en el ámbito de la competencia de la Comisión.2.
Estudiar, promover, elaborar y evaluar el material legislativo relativo a su competencia que
vaya a ser discutido en las sesiones plenarias de la Asamblea; 3. Realizar investigaciones y
ejercer controles en el ámbito de su competencia. 4. Estudiar, promover, elaborar y evacuar
proyectos de acuerdos, resoluciones, solicitudes y demás materias en el ámbito de su
competencia, que por acuerdo de sus miembros sean consideradas
procedente. 5. Realizar las actuaciones que le fueren encomendadas por la Asamblea Nacional,
la Comisión Delegada, la Comisión Consultiva, los ciudadanos o ciudadanas y las
organizaciones de la sociedad en los términos que establece la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la ley, el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional
y este Reglamento.

Atribuciones del Presidente o de la Presidenta.
ARTÍCULO 17.- El Presidente o la Presidenta de la Comisión Permanente de Contraloría tiene
las siguientes atribuciones: 1.
Ejercer la representación de la Comisión Permanente de Contraloría. 2. Convocar a los
Diputados y Diputadas miembros de la Comisión a las reuniones ordinarias, extraordinarias y
especiales de la Comisión. 3. Abrir, prorrogar, suspender y cerrar las sesiones de la Comisión
de acuerdo con las normas establecidas en el presente Reglamento y aquellas del Reglamento
Interior y de Debates de la Asamblea Nacional que le sean aplicables. 4. Dirigir los debates de
la Comisión conforme a lo establecido en este Reglamento y a las normas contenidas en el
Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional que le sean aplicables. 5. Presidir la
Plenaria de la Comisión, Integrar y presidir las reuniones de la Subcomisión de Coordinación y
demás actos institucionales inherentes a la Comisión. 6. Exigir orden, civismo y el debido
respeto a los Diputado y Diputadas presentes en las reuniones de la comisión, así como a los
ciudadanos y a las ciudadanas que asisten a las sesiones como participantes, observadores u
observadoras o invitado e invitadas.7. Firmar la correspondencia de la Comisión, así como dar
oportuna respuesta de las comunicaciones recibidas. 8. Procurar junto con el Vicepresidente,
que las subcomisiones elaboren y entreguen los trabajos que les son encomendados dentro
del plazo establecido. 9. Informar mensualmente al Presidente o la Presidenta de la Asamblea
Nacional y demás instancias legislativas sobre las materias que le han sido asignadas. 10.
Validar con su firma junto con el Secretario o la Secretaria de la Comisión, las actas de las
reuniones y demás documentos de la misma. 11. institucionales y de servicio, de conformidad
con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, el Reglamento Interior
y de Debates de la Asamblea Nacional, Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional,
Convención Colectiva de Trabajo vigente y este Reglamento. 12. Administrar todo lo relativo al
personal de la Comisión basado en razones. 13. Coordinar, conjuntamente con el Secretario o
la Secretaria, los Servicios de Secretaría de la Comisión, así como disponer lo relativo a la
formulación, ejecución y
control del Plan Operativo Anual de la Comisión. 14. Solicitar a los órganos del Poder Público y
a todas las autoridades la cooperación y los informes necesarios para el cumplimiento de las
funciones de la
Comisión Permanente de Contraloría. 15. Someter a la consideración de
la plenaria la interpretación del presente Reglamento en caso de dudas
u omisiones. 16. Dictar el Manual de Organización y Funcionamiento,
el Manual de Procedimientos Internos, así como otros manuales e
instructivos que complementen la normativa que rige el funcionamiento
de la Comisión. 17. Todas las demás funciones que le sean encomendadas
por las instancias competentes de la Asamblea Nacional, la Plenaria de
la Comisión, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
el Reglamento Interior y Debates de la Asamblea Nacional y este
Reglamento. El Presidente podrá delegar las atribuciones de carácter
administrativo que por esta norma se le confieren, a la Secretaría o a
funcionarios y funcionarias de carrera legislativa bajo su
dependencia. Los actos que realicen los funcionarios delegatarios,
indicarán expresamente que como tales actúan, y se considerarán
cumplidos por el órgano delegante. El Presidente o Presidenta podrá
revocar la delegación conferida mediante el cumplimiento de las
formalidades que se exigen para su concesión.
Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta.
ARTÍCULO 18.- El Vicepresidente o la Vicepresidenta tienen las
siguientes atribuciones: 1. Suplir al Presidente o a la Presidenta de
la Comisión en los casos de ausencias temporales o accidentales. 2.
Colaborar con el Presidente o la Presidenta en el Ejercicio de sus
funciones. 3. Integrar la Subcomisión de Coordinación. 4. Hacer
seguimiento permanente al trabajo de las subcomisiones para la
presentación de informes a la Plenaria de la Comisión o a la
Subcomisión de Coordinación, a solicitud del Presidente o de la
Presidenta de la Comisión. 5. Las demás atribuciones que le sean
encomendadas por la plenaria de la Comisión o el Presidente o la
Presidenta de la misma.
Atribuciones del Secretario o Secretaria.
ARTÍCULO 19.- El Secretario o Secretaria tiene las siguientes
atribuciones y deberes: 1. Atender la Secretaría de la Comisión: 2.
Verificar el quórum a solicitud del Presidente o la Presidenta y dar
cuenta de ello.3. Leer los documentos que le sean requeridos durante
las sesiones por la Presidencia. 4. Elaborar, bajo instrucciones del
Presidente o la Presidenta y con base en la agenda de trabajo semanal
acordada la Cuenta y el Orden del Día.5. Dar cuenta, en las reuniones,
de los asuntos que el Presidente o la Presidenta y la Subcomisión de
Coordinación hayan ordenado leer e informar. 6. Efectuar la
notificación de convocatoria a los Diputados y las Diputadas para las
actividades de la Comisión. 7. Redactar las actas de la Comisión con
sujeción a la estructuración, sistematización y lenguaje legislativo
propio de este instrumento, para explanar con claridad los asuntos
tratados en cada reunión en forma breve, directa y con rigor técnico y
ejercer su debida custodia.8. Expedir certificaciones de las actas y
de otros documentos, a solicitud escrita de toda persona interesada,
previa autorización del Presidente o de la Presidenta de la Comisión.
9. Asistir a las reuniones de la Plenaria de la Comisión, de la
Subcomisión de Coordinación y demás eventos o actos que autorice el
Presidente o la Presidenta de la Comisión. 10. Dar cuenta a la
Presidencia de la Comisión de todo lo relacionado a los servicios de
apoyo de la misma. 11. Supervisar y coordinar todo lo relativo a la
disposición de los salones de conferencias, grabación en las
reuniones, trascripción de dichas grabaciones, gestión de sonido,
avisos, radio, prensa, televisión y medios afines, cuando se realicen
reuniones ya sean ordinarias o especiales, así como para la
interpelación y comparecencia de Ministros o Ministras, altos
Funcionarios o Funcionarias del Estado, demás funcionarios y
funcionarias públicos y los particulares. 12. Llevar el registro
actualizado de la asistencia de los Diputados o Diputadas a las
reuniones de la Comisión y de las subcomisiones. 13. Verificar la
exactitud de las publicaciones ordenadas por la Comisión. 14.
Supervisar la remisión de las actas aprobadas por la Comisión, a la
Dirección de Información Legislativa de la Asamblea Nacional. 15.
Remitir a la Secretaría de la Asamblea Nacional los libros, listas de
asistencia y demás documentos conexos, debidamente autorizado por el
Presidente o la Presidenta de la Comisión. 16. Elaborar el Informe de
Gestión de la Comisión Permanente de Contraloría. 17. Supervisar la
asistencia del personal para el cabal cumplimiento del horario de
trabajo y tramitar todos los asuntos administrativos correspondientes
a los trabajadores y las trabajadoras. Todo ello debidamente
autorizado por el Presidente o la Presidenta de la Comisión.18.
Coordinar las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento
destinadas a mejorar la capacidad operativa, técnica y profesional del
personal de la comisión. 19. Prever y cuidar que se cuente con la
logística necesaria para la realización efectiva de las reuniones de
la Comisión. 20. Ordenar por mandato de la Plenaria de la Comisión,
Implementar los procedimientos para la publicación de los documentos
cuya divulgación sea de interés para la Comisión y las demás
dependencias de la Asamblea Nacional. 21. Llevar un registro físico y
estadístico de los proyectos, acuerdos, resoluciones, solicitudes y
demás materias de la competencia de la Comisión Permanente de
Contraloría. 22. Controlar y supervisar la actualización y
conservación del inventario de los bienes muebles de la Comisión. 23.
Controlar y supervisar el adecuado uso y mantenimiento de la
infraestructura, instalaciones, equipos, mobiliario, materiales de
oficina de la Comisión Permanente de Contraloría. 24. Vigilar y
supervisar el registro computarizado de los datos y toda la
información que sea necesaria en los respectivos programas. 25
Supervisar y controlar que el registro de la recepción y el despacho
de la correspondencia, sea realizado de acuerdo con los procedimientos
técnicos aplicables a la materia, de conformidad con las normas
establecidas por la Asamblea Nacional. 26. Ejercer la guarda y
custodia de los sellos de la Comisión. .Organizar y mantener
actualizada la documentación de la Comisión y velar por el buen
funcionamiento del archivo. 27. Velar por la observancia de las normas
constitucionales y legales relativas al tratamiento de la información
y al acceso de los ciudadanos y ciudadanas a sus fuentes primarias,
tales como archivos y registros. 28. Elaborar con el apoyo de la
Coordinación Técnica, el Plan Operativo Anual de la Comisión, y las
respectivas rendiciones trimestrales de su ejecución. 29. Tramitar
ante las instancias correspondientes de la Asamblea Nacional, la
aprobación de los compromisos, viáticos, pasajes y demás gastos de
funcionamiento de la Comisión, con cargo a las partidas
presupuestarias asignadas. 30. Ordenar con autorización del Presiente
o Presidenta, la ejecución de los gastos con cargo a la caja chica de
la Comisión, manteniendo el adecuado registro y control de los
mismos, atendiendo la normativa establecida por la Asamblea Nacional.
31. Dirigir, controlar y supervisar los Servicios de Secretaria de la
Comisión. 32. Colaborar con los demás servicios de la Asamblea
Nacional.33. Integrar la Subcomisión de Coordinación. 34. .Las demás
que le sean encomendadas por el Presidente o la Presidenta, el
Vicepresidente o la Vicepresidenta, la Plenaria o la Subcomisión de
Coordinación.
Atribuciones de la Subcomisión de Coordinación.
ARTÍCULO 20.- La Subcomisión de Coordinación, tendrá las atribuciones
siguientes: 1. Programar toda la actividad de la comisión y definir
la agenda y el Orden del Día. 2. Elaborar, asistida por el equipo
técnico, el proyecto de programa legislativo de la comisión para el
año en curso y someterlo a la plenaria para su aprobación. 3.
Preparar, con la debida antelación, la agenda de trabajo semanal de la
comisión y definir los puntos que se incorporarán a la cuenta a ser
presentada al Plenario de la Comisión. 4. Considerar y coordinar el
trabajo de las subcomisiones que se designen en la Plenaria de la
Comisión e implementar las medidas conducentes para el logro de los
objetivos institucionales y garantizar el normal funcionamiento de las
mismas. 5. Supervisar y controlar el cumplimiento de las actividades
encomendadas a las subcomisiones. 6. Cumplir y hacer cumplir el
Reglamento Interior y Debates de la Asamblea Nacional, Acuerdos y
Resoluciones de la misma, así como este Reglamento y las
instrucciones impartidas por la Presidencia y la Plenaria de la
Comisión. Atribuciones de las Subcomisiones.
ARTÍCULO 21.- La Subcomisiones, en atención a los proyectos de leyes
que discutan y a las materias de interés que traten, tendrán las
siguientes atribuciones: 1. Elaborar, asistidas por el Equipo Técnico,
los informes de proyectos de ley, Resoluciones, Proposiciones y
cualquier otro instrumento legislativo de competencia de la Comisión,
atendiendo la normativa establecida en el Reglamento Interior y de
Debates de la Asamblea Nacional y este reglamento. 2. Realizar,
asistidas por el Equipo Técnico, investigaciones, estudios y
cualquier gestión que garantice la vigilancia y control sobre la
inversión y utilización de los fondos públicos en los sectores y
niveles de la administración pública, que le fueran asignados al
momento de su creación, con las limitaciones que establece la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, el
Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y este
Reglamento. 3. Velar, asistidas por el Equipo Técnico, por la
transparencia a que están obligados los entes financieros y públicos
con las limitaciones que establece la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, las Leyes, el Reglamento Interior y de
Debates de la Asamblea Nacional y este Reglamento. 4. Analizar,
Promover y evacuar las solicitudes formuladas ante la Comisión, en el
ámbito de su competencia. 5. Desarrollar todas las actividades
inherentes a la competencia de la Subcomisión. 6. Presentar los
respectivos informes a la plenaria de la Comisión Permanente. 7. Las
demás que le sean encomendadas por el Presidente, el Vicepresidente,
la Plenaria o la Subcomisión de Coordinación.
Atribuciones de la Coordinación Técnica.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones de la Coordinación Técnica: 1.
Efectuar recomendaciones al pleno de la Comisión, sobre la pertinencia
de las denuncias y solicitudes que se reciban en su seno, así como
sugerir la distribución de las mismas a las Subcomisiones, de acuerdo
con la naturaleza de la materia. 2. Asesorar técnicamente y de manera
especializada en el examen de las materias de su competencia, a la
Junta Directiva, la Plenaria de la Comisión, la Subcomisión de
Coordinación, la Subcomisión de Legislación y las subcomisiones, a
los fines de considerar las respuestas pertinentes. 3. Asistir y
asesorar técnicamente al Presidente, Vicepresidente y los demás
diputados miembros de la comisión. 4. Procesar las investigaciones,
denuncias y estudios que autorice el Presidente o Presidenta de la
Comisión, la Plenaria o Subcomisiones. 5. Redactar informes técnicos
de las actividades asignadas por el Presidente y demás autoridades
competentes de la comisión. 6. Representar a la comisión, con
autorización del Presidente, en los eventos o actos dentro y fuera de
la Asamblea Nacional. 7. Realizar evaluaciones e inspecciones técnicas
en las materias de competencia de la comisión y presentar los
respectivos informes, debidamente autorizado por el Presidente de la
Comisión. 8. Participar en foros y demás eventos técnicos relacionados
con la materia de competencia de la Comisión y presentar las ponencias
y trabajos a que hubiere lugar, debidamente autorizado por el
Presidente o Presidenta de la Comisión. 9. Viajar a las Entidades
Federales y al Exterior cuando se requiera, para realizar trabajos de
campo e inspecciones técnicas en las materias control, fiscalización y
vigilancia, debidamente autorizado por el Presidente de la Comisión.
10. Asistir a los diputados miembros de la comisión, por razones
institucionales y de servicio, debidamente autorizados por el
Presidente de la Comisión. 11. Emitir opiniones, dictámenes técnicos o
jurídicos y elaborar los informes que les sean asignados. 12.
Realizar investigaciones y estudios que sirvan de aporte a la
comisión, relacionados con las materias de su competencia. 13. Cumplir
y hacer cumplir las instrucciones emanadas de la Junta Directiva,
Plenaria de la Comisión, y Subcomisión de Coordinación. 14. Asistir a
la Secretaría en la elaboración del Plan Operativo Anual de la
comisión, y de las respectivas rendiciones trimestrales de su
ejecución. 15. Orientar legalmente a las personas que acudan a la
comisión a interponer alguna denuncia, a los efectos de verificar si
la misma cuenta con los elementos necesarios para su admisión. 16. Las
demás instrucciones administrativas impartidas por el Presidente y por
el Secretario de la Comisión, y velar por su correcta ejecución.
CAPÍTULO VI.
Servicios de Secretaría.
Organización de los Servicios de Secretaría.
ARTÍCULO 23.- Los Servicios de Secretaría se organizan para facilitar
el cumplimiento de sus atribuciones. A tal efecto, mediante el
presente Reglamento de Organización y Funcionamiento, se establece la
estructura organizativa y funcional de estos servicios, que forman
parte de las actividades administrativas o servicios de apoyo a la
Comisión Permanente de Contraloría.
Unidad de Asuntos Administrativos.
ARTÍCULO 24.- La Unidad de Asuntos Administrativos, estará a cargo de
un funcionario de Carrera Legislativa, que será designado del seno de
la Comisión por el Presidente y tendrá las siguientes atribuciones: 1.
Controlar y supervisar la actualización y conservación del inventario
de los bienes muebles de la Comisión. 2. Controlar y supervisar el
adecuado uso y mantenimiento de los equipos, materiales de oficina
así como de la infraestructura e instalaciones de la Comisión. 3.
Controlar y supervisar el servicio de reproducción de documentos. 4.
Asistir a los diputados, equipo técnico y demás personal de la
comisión en el manejo de programas de computación y la implementación
de sistemas informáticos. 5. Velar que el personal de mantenimiento
conserve las distintas áreas de la comisión en un correcto estado de
aseo y limpieza y asista en la logística para la atención de las
reuniones. 6. Las demás instrucciones administrativas impartidas por
el Presidente y por el Secretario de la Comisión, y velar por su
correcta ejecución.
Unidad de Correspondencia, Mensajería y Recepción.
ARTÍCULO 25.- La Unidad de Correspondencia, Mensajería y Recepción,
estará a cargo de un funcionario de carrera legislativa, que será
designado del seno de la Comisión por el Presidente y tendrá las
siguientes atribuciones: 1. Coordinar el servicio de recepción,
correspondencia, mensajería y mantenimiento. 2. Realizar las
convocatorias para reuniones plenarias, de subcomisiones,
interpelaciones, y cualquier reunión que se realice en la Comisión
Permanente de Contraloría, que requiera la presencia de sus diputados
y diputadas miembros. 3. Atender a los ciudadanos que acuden a la
Comisión Permanente de Contraloría. 4. Recibir y registrar toda la
correspondencia que se recibe y se elabora en la Comisión. 5.
Suministrar a las personas que requieran hacer una denuncia, los
formatos establecidos por la comisión para la formulación de la misma.
6. Las demás instrucciones administrativas impartidas por el
Presidente y por el Secretario de la Comisión, y velar por su correcta
ejecución.
Unidad de Archivo Especial y de Gestión de Documentación Técnico
Administrativa. ARTÍCULO 26.- La Unidad de Archivo Especial y de
Gestión de Documentación Técnico Administrativa, estará a cargo de un
funcionario de carrera legislativa escogido por la Presidencia del
seno de la Comisión, contará con un personal capacitado en el manejo y
resguardo de la documentación y tendrá las siguientes atribuciones: 1.
Archivar, organizar, clasificar, foliar, conservar y custodiar todo el
fondo documental que concierne a la Comisión Permanente de
Contraloría. 2. Mantener un registro actualizado de la documentación
que mantiene bajo resguardo. 3. Velar por el buen uso, conservación e
integridad de la documentación que mantiene bajo resguardo. 4. Prestar
apoyo a los Diputados, Equipo Técnico, y a los o las particulares que
requieran la consulta de la documentación, previa autorización del
Presidente o Presidenta o del Secretario o Secretaria. 5. Las demás
órdenes e instrucciones administrativas impartidas por el Presidente y
por el Secretario de la Comisión, y velar por su correcta ejecución.
CAPÍTULO VI.
Personal de la Comisión.
Personal.
ARTÍCULO 27.- La Comisión dispondrá del personal técnico, secretarial
y de apoyo administrativo con la suficiente calidad, experiencia y
credenciales académicas para cumplir las funciones de investigación,
estudio y de gestión legislativa y administrativa en general, así como
las instrucciones impartidas por el Presidente y demás autoridades
competentes de la comisión, de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, Leyes de la República, el
Reglamento Interior y Debates de la Asamblea Nacional y el presente
Reglamento de Organización y Funcionamiento. Servicios.
ARTÍCULO 28.- Los coordinadores de las subcomisiones, y demás
diputados de la comisión, por razones de servicio legislativo y de
investigación, podrán utilizar los servicios de asesoramiento del
equipo técnico, así como los de apoyo secretarial y de servicios
generales de los trabajadores, que laboran en la Comisión Permanente
de Contraloría.
Deberes.
ARTÍCULO 29.- Son deberes del personal de la Comisión Permanente de
Contraloría: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las leyes, reglamentos, los
instructivos y las órdenes que deban ejecutar inherentes a la
naturaleza del cargo. 2. Guardar en todo momento una conducta
decorosa, y observar en sus relaciones de trabajo con el público,
superiores y compañeros de trabajo la consideración y cortesía
debidas. 3. Prestar sus servicios con la eficiencia requerida para el
cabal cumplimiento de las tareas que les sean encomendadas de
conformidad con las funciones del cargo que ejerzan, a cuyo efecto
deberán acatar las instrucciones emanadas de su respectivo superior
jerárquico. 4. Proceder con la discreción y confidencialidad
necesarias en todo lo relacionado con las operaciones y asuntos
internos de la Comisión Permanente de Contraloría que tuvieren
conocimiento, en razón del ejercicio de sus cargos o por cualquier
otro motivo. 5. Cumplir con las normas de higiene y seguridad. 6.
Asistir al trabajo con puntualidad, permanecer en él durante el tiempo
comprendido en el horario de trabajo, salvo causa justificada, en cuyo
caso deberá notificar la misma a su superior jerárquico. 7. Cuidar y
mantener en buen estado los bienes, equipos, máquinas o materiales de
trabajo que le sean confiados o proporcionados por la Comisión
Permanente de Contraloría para el desempeño de sus funciones, así como
darle un uso adecuado a la documentación que se le confíe con motivo
de algún estudio o investigación. 8. Asistir al trabajo con una
vestimenta adecuada, conforme a las labores que realiza en la
comisión. 9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas
que estimen útiles para el mejor funcionamiento de la comisión. 10.
Los demás establecidos en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, leyes de la República, Reglamento Interior y de Debates
de la Asamblea Nacional y el Estatuto Funcionarial de la Asamblea
Nacional.
ARTÍCULO 30.- Son derechos del personal de la Comisión Permanente de
Contraloría: 1. Ser informados por su supervisor inmediato, al
incorporarse al cargo, acerca de los fines, organización y
funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y, en
especial, de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes
y responsabilidades inherentes al cargo que desempeñan. 2. Disfrutar
de un ambiente sano de trabajo, que cuente con las condiciones de
higiene y seguridad que lo garanticen. 3. Contar con el espacio
físico, mobiliario, equipo y materiales de oficina necesarios para el
cabal desempeño de sus funciones. 4. Tener estabilidad en el desempeño
de sus cargos. 5. Ser atendidos por su superior jerárquico en sus
planteamientos, peticiones o reclamos. 7. Los demás establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes de la
República, Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y
el Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional.
CAPÍTULO VII.
Instalación.
Lugar, fecha y hora.
ARTÍCULO 31.-La Comisión Permanente de Contraloría se reunirá en el
lugar, fecha y hora que establezca la junta directiva de la Comisión,
con la finalidad de dar comienzo al período de reuniones.
Reunión.
ARTÍCULO 32.- Los diputados designados miembros de la comisión
celebrarán, previa verificación del quórum reglamentario, la reunión
de instalación presidida por el Presidente designado de conformidad
con lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la
Asamblea Nacional. Convocatoria para la asignación de diputados a las
subcomisiones.
ARTÍCULO 33.- Una vez instalada formalmente la Comisión, se procederá
a convocar a una reunión plenaria, con un mínimo de cuarenta y ocho
(48) horas de anticipación, para los actos de asignación de los
diputados a las distintas subcomisiones, así como la designación de
los coordinadores de las mismas, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y este
Reglamento. CAPÍTULOVIII.
Reuniones.
Reuniones Ordinarias.
ARTÍCULO 34.- La Comisión Permanente de Contraloría y sus respectivas
Subcomisiones celebrarán sus reuniones ordinarias de trabajo
semanalmente en la hora y fecha acordada por la Plenaria, en las salas
destinadas para tales actos o en el lugar geográfico donde la Comisión
decida trasladar su sede de manera extraordinaria, y para un acto o
actos determinados, cuando la importancia de la situación así lo
imponga y así lo decidiere la mayoría absoluta de sus miembros. Los
ciudadanos a título personal o en representación de las
organizaciones sociales, podrán participar en calidad de
protagonistas, invitados u observadores, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea
Nacional. Carácter de la Reuniones. ARTÍCULO 35.- Las reuniones que
la Comisión o sus respectivas Subcomisiones celebren podrán ser
públicas, privadas o secretas, según la naturaleza de los asuntos a
tratar y de los actores participantes en las mismas, en cuyo caso se
determinará si está abierta a todo tipo de público interesado en el
asunto a considerar, o en su defecto se precisará única y
exclusivamente quienes deben permanecer en las deliberaciones. Son
públicas aquellas a las que cualquier persona puede concurrir sin
cumplir condición alguna; privadas cuando a ellas sólo asistan las
personas invitadas por la Comisión o las Subcomisiones
respectivamente; y reservadas cuando a ellas sólo tengan derecho a
asistir los miembros de la Comisión y los parlamentarios que, no
siendo miembros, manifestaren su voluntad de asistir a la reunión de
que se trate, al Presidente de la Comisión. En el caso de la reunión
secreta se mantendrá en absoluta reserva, hasta tanto la Plenaria de
la Comisión decida levantar tal carácter.
Tipos de Reuniones.
ARTÍCULO 36.- Las reuniones podrán ser ordinarias, extraordinarias o
especiales. Las reuniones ordinarias serán las que se celebren los
mismos días y horas de cada semana, fijados por la Comisión o las
Subcomisiones. Las reuniones extraordinarias serán las que se realicen
cuando la Comisión o Subcomisiones, a proposición del respectivo
Presidente de las mismas o de un Coordinador o representante de grupo
parlamentario de opinión o por lo menos dos (2) Diputados, así lo
decidan con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la
Comisión. Las reuniones especiales serán las que se realicen con tal
carácter atendiendo a la calificación dada por la Plenaria de la
Comisión, la cual determinará la fecha, lugar, invitados y asunto a
considerar en las mismas.
CAPÍTULO IX.
Asistencia y Permisos por Ausencia.
Asistencia a las Reuniones.
ARTÍCULO 37.- Los Diputados miembros de la Comisión deberán asistir
a las reuniones los días y en las horas previamente establecidos y
notificados a los mismos; en el caso de que fuere necesario
suspenderla por falta de quórum, el Presidente o Presidenta lo hará
constar en el acta respectiva, debiendo dejar constancia de los
Diputados y Diputadas asistentes o inasistentes para los controles a
que hubiere lugar. Falta de Quórum por Ausencia Injustificada.
ARTÍCULO 38.- Cuando la Comisión o las Subcomisiones no se hayan
podido reunir por tres (3) veces consecutiva debido a al ausencia
injustificada de algunos de sus miembros, el Presidente de la Comisión
lo participará a la Presidencia de la Asamblea Nacional.
Control de Suplencias.
ARTÍCULO 39.- Todo lo referente al control de suplencias se regirá
conforme a lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la
Asamblea Nacional.
Registros de Asistencia.
ARTÍCULO 40.- La Presidencia de la Comisión ordenará al Secretario,
informar regularmente durante la primera y tercera semana de cada mes
a la Secretaría de la Asamblea Nacional, lo relativo a los registros
de la asistencia e inasistencia de los Diputados miembros de la
Comisión, a los efectos reglamentarios a que hubiere lugar. Es
obligación de los Diputados firmar el listado de asistencia a las
reuniones de la Comisión y de las Subcomisiones de las cuales sean
miembros, así como remitir a la Presidencia de la Comisión copia de
asistencia a las reuniones de ésta o copia de las solicitudes para
desincorporarse temporalmente de la misma.
CAPÍTULO X.
Quórum. Definición.
ARTÍCULO 41.- Se entiende por quórum al mínimo de Diputados miembros
de la Comisión o Subcomisión cuya asistencia es necesaria para poder
válidamente deliberar y adoptar las resoluciones a que hubiere lugar
en la reunión respectiva.
Tipos de quórum.
ARTÍCULO 42.- La Comisión o Subcomisión regulará sus actividades por
medio de dos tipos de quórum. El quórum de instalación que es el
mínimo de funcionamiento, lo conforma la mitad más uno de sus
integrantes, requerido para poder deliberar o debatir con validez; y
el quórum de votación lo constituye la mitad más uno de los
participantes para poder decidir válidamente las resoluciones.
Verificación de la existencia del quórum.
ARTÍCULO 43.- El Presidente de la Comisión o Subcomisión podrá
constatar la existencia del quórum mediante la aplicación de la
verificación nominal; por una sola vez el quórum de instalación o
funcionamiento y hasta por dos veces el quórum de votación.
Suspensión de la reunión por falta de quórum.
ARTÍCULO 44.- El Presidente de la Comisión o Subcomisión suspenderá
definitivamente la reunión por falta de quórum mínimo de
funcionamiento, si se verifica nuevamente la inexistencia del quórum
pasado quince (15) minutos. Este procedimiento se hará constar en acta
con indicación de los Diputados asistentes a los fines de registro y
las notificaciones a que hubiere lugar.
CAPITULO XI.
Debate.
Características.
ARTÍCULO 45.- Los debates se ha de caracterizar por la libre
expresión de las ideas, atención al expositor u orador, respeto a las
opiniones, claridad y seriedad en los conceptos, coherencia y
precisión en los planteamientos, mociones oportunas y adecuadas,
concentración en el asunto que se trata y disentimientos serios y de
buena fe en su contenido ante confrontaciones de índole política, con
el objeto de procurar la armonía y el respecto a la dignidad de los
presentes y a la majestad de la función parlamentaria.
Garantía del Derecho de Palabra.
ARTÍCULO 46.- El Presidente de la Comisión y los coordinadores de las
subcomisiones, están obligados a garantizar el ejercicio del derecho
de palabra en sus respectivas reuniones, conforme a lo establecido en
este Reglamento y en el Reglamento Interior y de Debates de la
Asamblea Nacional en cuanto sea aplicable. Solicitud del Derecho de
Palabra.
ARTÍCULO 47.- Los Diputados que deseen intervenir en el debate
solicitarán el derecho de palabra levantando la mano y manifestándolo
oralmente, y, concedido éste por el Presidente de la Comisión o por el
Coordinador de la Subcomisión, procederá a exponer sus ideas,
opiniones, criterios, aclaratorias o propuestas de manera concreta y
referida concretamente a la materia en consideración, cuidando a
través de sus expresiones, el respeto a la dignidad de los presentes y
a la majestad de la función parlamentaria.
Solicitud de un nuevo Derecho de Palabra.
ARTÍCULO 48.- Cuando los Diputados hayan agotado su derecho de
palabra, el cual será de cinco (05) minutos para la primera
intervención, podrán solicitar y hacer uso de un nuevo derecho de
palabra de tres (3) minutos, debidamente autorizados por el Presidente
de la Comisión o Coordinador de la Subcomisión que presida la reunión,
si el caso lo amerita. El derecho de palabra se perderá cuando el
diputado a quien se le hubiere concedido estuviere ausente de la
Sesión en el momento de ser llamado a ejercerlo, entendiéndose que han
renunciado a éste.
Infracciones a las Reglas del Debate.
ARTÍCULO 49.- Se consideran infracciones a las reglas del debate: 1.
Hacer uso de la palabra sin autorización del Presidente o de quien
presida la reunión. 2. Desviar y perturbar el normal desarrollo de la
discusión hacia asuntos distintos de los que se debaten. 3.
Interrumpir a quien está en uso del derecho de palabra debidamente
autorizado y no agotado el tiempo reglamentario. 4. Los Diputados
cuyas infracciones a las reglas del debate sean reiterativas, serán
notificadas al grupo de opinión parlamentario a que esté afiliado el
Diputado, Presidencia de la Asamblea Nacional y Comisión Consultiva de
la misma. 5. Las demás que infrinjan las normas reglamentarias
vigentes.
CAPÍTULO XII.
Votaciones.
Carácter.
ARTÍCULO 50.- Todas las votaciones serán públicas. Las votaciones
públicas se expresarán levantando la mano. Excepcionalmente se podrán
realizar votaciones secretas, cuando así lo decidiere la mayoría
absoluta de los miembros de la Comisión, atendiendo a la naturaleza de
la reunión previamente calificada con tal carácter. La votación
secreta se hará por papeletas y los Diputados serán llamados a votar
individualmente por orden alfabético.
Decisiones.
ARTÍCULO 51.- Las decisiones de la Comisión Permanente de Contraloría
se tomarán por mayoría absoluta, salvo aquellas en las cuales la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Reglamento
Interior y de Debates o este Reglamento especifiquen otro régimen. Se
entiende por mayoría absoluta la mitad más uno de los diputados
presentes. Si el número de los diputados presentes es impar, la
mayoría será la mitad del número par inmediato superior. Siempre que
en este Reglamento se emplee la expresión “mayoría” sin calificarla,
se entenderá que se trata de mayoría absoluta. Solicitud de
Verificación.
ARTÍCULO 52.- Cualquier Diputado podrá pedir la verificación de la
votación en forma nominal en cuyo caso, la votación se hará por orden
alfabético, anunciando el nombre de cada Diputado, quien se
manifestará a favor de una de las opciones en deliberación, así como
podrá expresar su abstención.
Motivación del voto.
ARTÍCULO 53.- Los Diputados podrán razonar sus votos en el momento
reglamentario oportuno, así como a consignar por escrito en la
Secretaría su voto salvado con las motivaciones pertinentes. Después
que la Presidencia de la Comisión haya anunciado el comienzo de la
votación no se podrá interrumpir el proceso, salvo para plantear una
moción de orden relativa a la forma como se adelanta dicha votación.
Empate.
ARTÍCULO 54.- En el caso de resultar empatada alguna votación, se
procederá a una segunda votación en una reunión posterior si así lo
decidiere la Plenaria de la Comisión, atendiendo a la complejidad de
la materia en discusión; y si se produjere un nuevo empate, se
entenderá como negada la proposición.
CAPITULO XIII.
Estudio y Discusión de Proyectos de Ley.
Competencia.
ARTÍCULO 55.- La Comisión Permanente de Contraloría tendrá a su cargo
las discusiones, investigaciones, estudios, inspecciones,
interpelaciones, entrevistas y consultas que sean necesarias para la
consideración de los proyectos de Ley, reformas parciales y generales
de los instrumentos legales vigentes, acuerdos y Resoluciones
relacionados con la materia, afines o conexas.
Recepción del proyecto.
ARTÍCULO 56.- La Comisión Permanente de Contraloría al recibir el
proyecto, verificará si cumple o no los requisitos establecidos para
su aceptación de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. De ser afirmativo se
constatará si los Diputados miembros de la Comisión lo han recibido y
se incluirá en la agenda para proceder a su consideración en la
Plenaria de la Comisión, con la asistencia del equipo técnico.
Notificación por incumplimiento de requisitos del proyecto.
ARTÍCULO 57.- Cuando el Proyecto en consideración no cumpla los
requisitos para su aceptación se notificará por escrito a la
Secretaría de la Asamblea Nacional y al ente proponente, sea público o
privado, para precisar las omisiones y fallas que afectan a dicho
proyecto.
Remisión del proyecto a la Subcomisión de Legislación.
ARTÍCULO 58.- El Presidente de la Comisión, remitirá el proyecto de
ley junto con el material de apoyo existente a los diputados miembros
de la misma y a la Coordinación Técnica, oído el criterio de los
diputados miembros de la Comisión, y la opinión de la Coordinación
Técnica, remitirá dicho proyecto a la Subcomisión de Legislación,
quien quedará a cargo de elaborar y presentar el proyecto de informe
respectivo para la segunda discusión, con la asistencia del equipo
técnico, el cual será considerado en el Plenario de la Comisión a los
fines pertinentes. En el proyecto de informe se expondrá la
conveniencia de diferir, rechazar o de proponer las modificaciones,
adiciones o supresiones que considere. También se pronunciará en
relación con las proposiciones hechas en la primera discusión del
proyecto. Proceso de Estudio del Proyecto. ARTÍCULO 59.- Los
proyectos de Ley serán sometidos a un proceso de estudio en dos
discusiones. En la primera discusión, la Subcomisión de Legislación
estudiará y analizará el proyecto, elaborando un informe preliminar, a
ser presentado ante la plenaria, que contendrá el pronunciamiento
relativo a la constitucionalidad, conveniencia, oportunidad,
objetivos, costos, alcance, viabilidad y pertinencia del proyecto.
Este informe preliminar será considerado por la Plenaria de la
Comisión a los fines de resolver lo conducente a la materia y
autorizar, si fuere el caso su devolución a la Subcomisión de
Legislación para la segunda discusión de dicho proyecto. En ambas
discusiones la Subcomisión de Legislación se asesorará con el equipo
técnico de la Comisión, así como de las instancias asesoras internas
de la Asamblea Nacional y externas que se estimen pertinentes.
Consideración del Informe.
ARTÍCULO 60.- Posteriormente, una vez realizado el análisis del
proyecto de ley para su segunda discusión, por parte de la Subcomisión
de Legislación, el informe resultante será sometido a la consideración
de la Plenaria de la Comisión para hacer la revisión final del mismo,
si fuere el caso, artículo por artículo, en procura de garantizar la
constitucionalidad y legalidad de dicho proyecto de ley.
Remisión del Informe. ARTÍCULO 61.- El informe final del proyecto de
ley respectivo que será remitido a la Secretaría de la Asamblea
Nacional, será considerado antes de su remisión por la Plenaria de la
Comisión, a objeto de que todos sus miembros participen activamente en
la discusión del mismo en la búsqueda de consenso necesario para su
apoyo por parte de los grupos parlamentarios en el seno de la Asamblea
Nacional. Este informe se imprimirá y distribuirá por Secretaría a los
miembros de la Comisión, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas
de anticipación a la fecha fijada para su consideración.
Plazo para la presentación del informe.
ARTÍCULO 62- Las Subcomisión de Legislación presentará a la
Secretaría de la Comisión los informes correspondientes, en un plazo
no mayor de treinta días consecutivos, contados a la fecha de su
recepción, para su consideración en la Plenaria de la Comisión en las
reuniones que fueren necesarias. Dicho plazo podrá modificarse a
solicitud de la Subcomisión de Legislación, oída la opinión de su
Coordinador y del equipo técnico.
Plazo para la remisión del Informe.
ARTÍCULO 63.- Una vez aprobado por el Pleno de la Comisión, la
Secretaría en un plazo no mayor de 48 horas remitirá a la Presidencia
de la Asamblea Nacional, el informe definitivo junto con los demás
recaudos que constituyen el fundamento de las proposiciones y
recomendaciones practicadas al respectivo proyecto de ley. El informe
correspondiente al proyecto de ley se deberá remitir a la Secretaría
para la consideración de la Asamblea Nacional en un plazo no mayor de
treinta días consecutivos, contados desde la fecha de su recepción, a
menos que por razones de urgencia la Asamblea Nacional decida un lapso
menor, o que por necesidad de extender la consulta pública se requiera
un plazo mayor.
CAPITULO XIV.
Investigaciones Parlamentarias.
Responsabilidad.
ARTÍCULO 64.- La Comisión y sus Subcomisiones tendrán la
responsabilidad ineludible de practicar diligente y eficientemente
todas las tareas y actividades necesarias que permitan dar estricto
cumplimiento a las atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias de investigación y de control sobre el gobierno y la
administración pública y, a la vez, desarrollar una labor legislativa
idónea, efectiva y de protección a los bienes jurídicos, teniendo como
herramientas constitucionales, las interpelaciones, las
investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones
parlamentarias o cualquier otro mecanismo previsto en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley, el Reglamento
Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y el presente
reglamento.
Instrucción de los Informes.
ARTÍCULO 65.- La Comisión o Subcomisiones que realicen
investigaciones o estudios instruirán los respectivos informes a que
hubiere lugar, procurando resolver el fondo de la materia, para su
respectiva consideración por parte de la Subcomisión de Coordinación y
la Plenaria de la Comisión. Investigación de una misma materia por más
de una subcomisión.
ARTÍCULO 66.- Cuando la naturaleza del asunto o materia objeto de la
investigación competa a más de una Subcomisión, el Presidente de la
Comisión dispondrá del orden de prelación para presidir las
actuaciones de las Subcomisiones involucradas en dicha investigación,
tomando en cuenta la importancia de la materia a considerar y el
carácter determinante en la solución de la problemática planteada. En
este caso, las diferentes Subcomisiones vinculadas a la investigación,
deberán realizar los estudios conjuntamente y de manera mancomunada,
con la finalidad de aprovechar al máximo el trabajo parlamentario y
los recursos humanos técnicos de asesoramiento, a objeto de que el
informe final se apruebe por consenso y atienda a la normativa legal y
de procedimientos técnicos que regula la investigación en discusión.
CAPITULO XV.
Comparecencia, Interpelaciones y Preguntas. Comparecencia.
ARTÍCULO 67.- La Comparecencia atiende a requerimientos de orden
constitucional, legal, reglamentarios, institucionales, públicos y
cualquier otro que a juicio de la Comisión y de las Subcomisiones
justifiquen cursar la misma en los casos pertinentes. Corresponderá a
los ciudadanos y ciudadanas, así como a los organismos públicos y
privados solicitar que se les atienda en aquellos asuntos
parlamentarios o de función legislativa donde tengan interés, con la
debida autorización para participar en las instancias competentes.
Diligencias.
ARTÍCULO 68.- La Comisión Permanente de Contraloría podrá, de
conformidad con las normas de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Leyes de la República y el procedimiento
establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea
Nacional, diligenciar todo lo conducente a las comparecencias e
interpelaciones que sean necesarias para cumplir las actividades y
funciones que le son inherentes.
Negativa a Comparecer.
ARTÍCULO 69.- La negativa a comparecer para ser interpelado se
configura cuando quien fuere legalmente notificado de la
interpelación, no hiciere acto de presencia en la sede de la Comisión
o Subcomisión, en el día y hora previamente fijado, salvo que su
ausencia se fundamente en algún motivo ajeno a la voluntad del citado
a comparecer, y éste se haya excusado en la oportunidad pertinente tal
y como lo establece la Ley de Comparecencia para los funcionarios
públicos y los particulares, ante la Asamblea Nacional, sus comisiones
y sus subcomisiones. La negativa a comparecer a una segunda citación
se entenderá como contumacia tal y como lo establece la Ley referida
Ut Supra.
Notificación a la Presidencia de la negativa a comparecer.
ARTÍCULO 70.- El Presidente de la Comisión, oída la opinión de la
Comisión en pleno, hará del conocimiento de la Presidencia de la
Asamblea Nacional, la negativa de comparecer de quien fuere legalmente
notificado para tal fin, a objeto de que se proceda a la aplicación de
la normativa constitucional, legal y reglamentaria a que hubiere
lugar. Diferimiento de la comparecencia.
ARTÍCULO 71.- La Comisión Permanente de Contraloría o sus
Subcomisiones podrán acordar el diferimiento de la comparecencia e
interpelación para otra oportunidad, previa notificación al
interpelado y en aquellos casos de compromisos ineludibles de los
Diputados miembros, que les impida materialmente asistir a la reunión
respectiva. Interpelaciones.
ARTÍCULO 72.- Las interpelaciones de los invitados a comparecer
deberán atender a esquemas de trabajo previamente definidos y
ajustados a los requerimientos legales y técnicos pertinentes a la
materia en consideración, con la debida estructuración de un conjunto
de preguntas que ayuden y faciliten a lograr el objeto de la reunión,
debidamente asesorados los parlamentarios por el equipo técnico de la
Comisión. CAPITULO XVI.
Procedimiento para la Determinación de la Responsabilidad Política.
Potestad.
ARTÍCULO 73.- La potestad para la determinación de la Responsabilidad
Política por parte de la Asamblea Nacional será ejercida de
conformidad con lo previsto en el Artículo 222 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela. A tales efectos la Comisión
Permanente de Contraloría seguirá el procedimiento establecido en el
presente Reglamento.
Declaratoria de Responsabilidad Política.
ARTÍCULO 74.- Sí del resultado de una investigación realizada por la
Comisión Permanente de Contraloría, a través de cualquiera de las
subcomisiones que la integren, se comprueba que el investigado ha
infringido o inobservado una Norma Constitucional, Legal,
Reglamentaria, Ley Estadal, Ordenanza Municipal, o cualquier otra
disposición de rango legal; la Asamblea Nacional podrá declarar la
Responsabilidad Política, independientemente del ejercicio de las
acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar ante la
autoridad competente.
Inicio del procedimiento.
ARTÍCULO 75.- El procedimiento podrá ser iniciado de oficio, por
denuncia, a solicitud de cualquier organismo, funcionario público o
particular, siempre que en la misma se acompañen los elementos de
prueba o indicios que permitan presumir fundadamente la comisión de un
hecho irregular, acto u omisión que comprometa la responsabilidad de
un funcionario público.
Recepción de la documentación.
ARTÍCULO 76.- La documentación será recibida por la Unidad de
Correspondencia y será remitida a la Coordinación Técnica para su
evaluación. Evaluación de la Pertinencia de la Denuncia.
ARTÍCULO 77. La Coordinación Técnica deberá pronunciarse sobre la
pertinencia o no de la denuncia, mediante informe preliminar con las
recomendaciones de rigor, que será remitido a la Secretaría de la
Comisión, a efectos de ser considerado por la plenaria en la sesión
correspondiente. De resultar pertinente la denuncia o solicitud, en el
mismo acto se procederá a designar una subcomisión que se avoque al
estudio del caso. De no ser pertinente la denuncia o solicitud, se
procederá a notificar al denunciante o solicitante de las resultas de
la decisión mediante escrito motivado, con base en el informe emanado
de la Coordinación Técnica y aprobado por la plenaria.
Apertura de la investigación.
ARTÍCULO 78.- Una vez aprobada la pertinencia de la denuncia por la
plenaria de la comisión y designada la subcomisión que deberá
encargarse del estudio del caso, se procederá en un lapso no mayor de
quince (15) días hábiles, contados a partir de la asignación de la
investigación a la Subcomisión competente, a abrir la averiguación
respectiva, se formará un expediente debidamente foliado y mediante
auto de apertura motivado, se describirán los hechos imputados, se
identificarán los sujetos presuntamente responsables y se indicarán
los elementos probatorios y las razones que comprometen
presumiblemente su responsabilidad . De dicha apertura se notificará
al investigado.
Sustanciación del expediente.
ARTÍCULO 79.- Dentro de un lapso no mayor de sesenta (60) días
hábiles, la subcomisión que conozca el caso, procederá a sustanciar el
expediente respectivo y a tal fin podrá interpelar al investigado,
constituirse en el lugar de la ocurrencia de los hechos, realizar
auditorias y fiscalización de documentos, así como tomar declaración
al investigado, a los testigos sí los hubiere, de considerarse
preciso, podrá interrogar al denunciante y en definitiva promoverá y
evacuará todas las pruebas inherentes al caso. Este lapso podrá ser
prorrogado hasta por igual término, por una sola vez si fuere
necesario.
Derecho a la Defensa.
ARTÍCULO 80.- En caso que Subcomisión que lleve el caso llegase a
considerar que existen elementos suficientes para establecer la
responsabilidad del investigado por actos, hechos u omisiones en el
ejercicio de su cargo, a fin de garantizar el ejercicio de su derecho
a la defensa, se le notificará conforme a la ley, de manera
específica y clara los hechos que se le imputan, otorgándosele un
lapso de diez (10) días hábiles, mas el término de la distancia a
razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros de recorrido, a
partir de su notificación, con el objeto de interponer sus descargos
ante el seno de la Comisión Permanente de Contraloría.
Lapso para que el investigado promueva y evacue sus pruebas
ARTÍCULO 81.- Vencido el lapso anterior, el investigado tiene un
lapso de diez (10) días hábiles, mas el término de la distancia de
acuerdo a lo establecido en el articulo anterior, para promover y
evacuar las pruebas que considere conducentes en favor.
Presentación del Informe Final.
ARTÍCULO 82.- Concluido el lapso de pruebas, la Subcomisión que
procesa la investigación, presentará ante sus miembros, un informe
final de investigación, que deberá ser elaborado con sujeción a las
normas de Guía de Estilo dictadas por la Comisión Permanente de
Contraloría. Posteriormente el informe final será presentado para su
consideración ante la Comisión en pleno, para su aprobación,
desestimación, diferimiento, o su remisión para otras instancias. De
considerarse procedente la Comisión Permanente de Contraloría,
dictará auto para mejor proveer, y una vez cumplido éste se dictará la
decisión. El informe final y su decisión, será incorporado al
expediente respectivo con el acta transcrita de la sesión en plenaria
en la que se haya presentado.
Remisión a Presidencia del Informe Final.
ARTÍCULO 83.- La Comisión Permanente de Contraloría una vez aprobado
el informe final, lo enviará dentro del lapso de quince (15) días
hábiles, al Presidente de la Asamblea Nacional, para su consideración
por la Cámara en pleno y dar cumplimiento a lo previsto en el artículo
222 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO XVII.
Peticiones.
ARTÍCULO 84.- Dentro del marco de la participación ciudadana y
protagónica que tienen los ciudadanos y ciudadanas, así como los
organismos públicos y privados y la sociedad civil organizada, se
podrán formular peticiones por escrito a la Comisión sobre las
materias relacionadas con las denuncias: Dichas peticiones contendrán
la data necesaria e indispensable para procesar las mismas, con la
debida explicación del interés especifico y las motivaciones
jurídicas y técnicas.
ARTÍCULO 85.- Toda petición que corresponda a la Comisión será
procesada con la celeridad, eficiencia y rigor técnico que amerita, a
objeto de garantizar la seguridad jurídica y la oportuna respuesta, en
cuyo caso se notificará al interesado las resultas a que hubiere
lugar.
ARTÍCULO 86.- Cuando se formulen peticiones que no correspondan a las
funciones inherentes a la Comisión, la misma procederá a remitirlas a
las instancias legislativas competentes, con la debida notificación al
interesado.
ARTÍCULO 87.- La Coordinación Técnica de la Comisión permanente de
Contraloría, tendrá la responsabilidad de orientar y supervisar el
registro, distribución y control de las peticiones con el apoyo de la
Secretaría y el equipo técnico
CAPÍTULO XVIII.
Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales.
Disposición Transitoria.
ÚNICA. Las causas, solicitudes e investigaciones que estén en curso
antes de la entrada de la vigencia de la reforma de este Reglamento,
se reasignarán a las Subcomisiones que en su debido momento se designe
por la Plenaria de la Comisión, a los fines de la sustanciación
respectiva.
Disposición Derogatoria.
ÚNICA. Se deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Comisión Permanente de Contraloría, dictado el Quince de mayo de Dos
Mil Dos.
Disposiciones Finales.
PRIMERA. El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional entrará en
vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Plenaria de la
misma.
SEGUNDA. Lo no previsto en el presente Reglamento, se regirá por lo
establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea
Nacional.
TERCERA. La reforma de este Reglamento podrá ser total o parcial, y se
hará en una sesión ordinaria o extraordinaria especialmente convocada
por el Presidente para tal fin, con por lo menos cinco (05) días
hábiles de anticipación a la fecha de la sesión.

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  • 1. Reglamento interno de la comisión de Contraloría CAPÍTULO I. Disposiciones Generales. Objeto. ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer el régimen interior y de debates de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional y de sus respectivas Subcomisiones, así comonormar su organización y funcionamiento, y regular las relaciones de ésta con los otros órganos de la Asamblea Nacional; con los entes públicos y privados y con los particulares; de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley y el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Disposición General. ARTÍCULO 2.- La organización, atribuciones, y funcionamiento de la Comisión Permanente de Contraloría, se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley, el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y por el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento. Sede. ARTÍCULO 3.- Su sede es la ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, y se reunirá en el salón de sesiones de la Comisión Permanente de Contraloría, pudiendo sesionar en lugar diferente o en otra ciudad, por acuerdo de la mayoría de sus integrantes o por decisión de su Junta Directiva. CAPITULO II. La Comisión. Competencia. ARTÍCULO 4.- De conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. La Comisión Permanente de Contraloría tendrá a su cargo la vigilancia sobre la inversión y utilización de los fondos públicos en todos los sectores y niveles de la Administración Pública, así como sobre la transparencia a que están obligados los entes financieros y públicos con las solas limitaciones que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y este Reglamento. Organización. ARTÍCULO 5.- La Comisión está constituida por la Plenaria, la Junta Directiva, la Subcomisión de Coordinación, las Subcomisiones, la Secretaría, la Coordinación Técnica y los Servicios de Secretaría. Plenaria. ARTÍCULO 6.- La plenaria de la Comisión Permanente de Contraloría estará constituida por los diputados y las diputadas electos a la Asamblea Nacional designados conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Será presidida por una Junta Directiva.
  • 2. Junta Directiva Las subcomisiones se integrarán por un número impar no menor de tres (3) ni mayor de siete (7) Diputados o Diputadas y debe reflejar, en lo posible, la integración de los grupos parlamentarios actuantes en la Asamblea Nacional. El Presidente designará a un Diputado o Diputada, como Coordinador de la Subcomisión de la cual forme parte. Subcomisión de Coordinación. ARTÍCULO 10.- La Comisión Permanente de Contraloría tendrá una Subcomisión de Coordinación, la cual estará integrada por la Junta Directiva, el Coordinador Técnico o Coordinadora Técnica, así como por los diputados o diputadas que ejerzan las funciones de coordinadores de las subcomisiones sectoriales, que se creen según sea el caso. Subcomisiones Sectoriales ARTÍCULO 12.- La Comisión Permanente de Contraloría tendrá Subcomisiones Sectoriales, encargadas de la vigilancia sobre la inversión y utilización de los fondos públicos en todos los sectores y niveles de la Administración Pública, así como sobre la transparencia a que están obligados los entes financieros y públicos. Serán designadas y estructuradas al inicio de cada periodo legislativo mediante decisión de la mayoría de la Plenaria. Su competencia para actuar estará vigente hasta que a petición del Presidente o de la Presidenta de la Comisión, o de la mayoría de sus diputados o diputadas miembros, se solicite al Plenario su eliminación o sustitución, la cual se hará efectiva mediante decisión acordada por la Subcomisiones Especiales. ARTÍCULO 13. La Comisión Permanente de Contraloría podrá crear subcomisiones especiales con carácter temporal para investigación y estudio, con las facultades establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la República, el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y este Reglamento de Organización y Funcionamiento, cuando así lo requiera el tratamiento de alguna materia Corresponde al Presidente o a la Presidente, en consulta con el resto de la Junta Directiva, designar a sus integrantes y, de entre ellos o ellas, a quienes ejercerán la Coordinación de las mismas. Las subcomisiones especiales sólo actuarán para el cumplimiento del objetivo que les haya sido encomendado y en el plazo acordado por la Plenaria de la Comisión Permanente de Contraloría. Si no se fija plazo alguno, se entenderá que es de treinta días continuos. La instalación de las subcomisiones especiales se realizará inmediatamente después de su designación y se reunirán por lo menos una vez a la semana. Cumplida la misión encomendada, al resultar aprobado el informe respectivo o por decisión de la Plenaria de la Comisión Permanente de Contraloría, la subcomisión especial cesará en su funcionamiento. CAPÍTULO IV Deberes y derechos de los diputados y diputadas de la comisión. Deberes. ARTÍCULO 14.- Son deberes de los diputado y diputadas: 1. Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas a la Comisión Permanente de Contraloría, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y leyes de la República. 2. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de las comisiones y subcomisiones, salvo causa justificada, en cuyo caso deberá garantizar la incorporación de su suplente. 3. Pertenecer con derecho a voz y voto a por lo menos una Subcomisión. 4. Participar por oficio al Presidente o a la Presidenta de la Comisión
  • 3. Permanente de Contraloría, por órgano de la Secretaría, sus ausencias a las sesiones. 5. Cumplir todas las asignaciones que les sean encomendadas, a menos que aleguen motivos justificados ante la Junta Directiva. 6. No divulgar información calificada como secreta o confidencial, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley, el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y este Reglamento. 7. Ejercer sus funciones a dedicación exclusiva y en consecuencia estarán, en todo momento, a la entera disposición de la institución parlamentaria. 8. Mantener el debido respeto al personal de la Comisión, demás diputados y diputadas, así como a los ciudadanos y a las ciudadanas que acudan a la Comisión, preservando siempre la majestad de la función parlamentaria. 9. Darle un uso adecuado a la documentación que se le confíe con motivo de algún estudio o investigación. 10. Todos los demás deberes que les correspondan conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley, el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y este Reglamento. Subcomisiones de Legislación ARTÍCULO 11.- La Comisión Permanente de Contraloría podrá crear subcomisiones de legislación, que serán las encargadas de la elaboración, análisis y estudio de proyectos de ley, resoluciones, proposiciones y cualquier otro instrumento legal, que en el ámbito de competencia de la Comisión, y por decisión del Plenario de la Comisión, decida incluirse en su Agenda Legislativa. Participar por oficio al Presidente o a la Presidenta de la Comisión Permanente de Contraloría, por órgano de la Secretaría, sus ausencias a las sesiones 1. Cumplir todas las asignaciones que les sean encomendadas, a menos que aleguen motivos justificados ante la Junta Directiva. 2. No divulgar información calificada como secreta o confidencial, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley, el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y este Reglamento. 3. Ejercer sus funciones a dedicación exclusiva y en consecuencia estarán, en todo momento, a la entera disposición de la institución parlamentaria..4. Mantener el debido respeto al personal de la Comisión, demás diputados y diputadas, así como a los ciudadanos y a las ciudadanas que acudan a la Comisión, preservando siempre la majestad de la función parlamentaria. Darle un uso adecuado a la documentación que se le confíe con motivo de algún estudio o investigación.5. Todos los demás deberes que les correspondan conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley, el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y este Reglamento. Derechos ARTÍCULO 15.- Son derechos de los diputados y diputadas: 1. Recibir oportunamente por parte de la Secretaría de la Comisión, toda la documentación referida a la materia objeto de debate. 2. Solicitar, obtener y hacer uso del derecho de palabra en los términos que establece este Reglamento.3. Proponer, acoger o rechazar proyectos de ley, acuerdos o mociones. 4. Obtener de la Junta Directiva de la Comisión Permanente de Contraloría, la colaboración necesaria para el cabal cumplimiento de los deberes, que como miembros de la comisión les correspondan dentro y fuera del ámbito de la sede.5. Realizar sus funciones parlamentarias, en general, en un ambiente sano. En tal sentido, está terminantemente prohibido fumar en la sede de la comisión. CAPÍTULO V. Atribuciones. Atribuciones de la Comisión Permanente de Contraloría.
  • 4. ARTÍCULO 16.- La Comisión Permanente de Contraloría tiene el carácter de comisión de investigación y vigilancia, con las facultades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes de la República, Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y de este Reglamento y tiene las siguientes atribuciones: 1. Organizar y promover la participación ciudadana en el ámbito de la competencia de la Comisión.2. Estudiar, promover, elaborar y evaluar el material legislativo relativo a su competencia que vaya a ser discutido en las sesiones plenarias de la Asamblea; 3. Realizar investigaciones y ejercer controles en el ámbito de su competencia. 4. Estudiar, promover, elaborar y evacuar proyectos de acuerdos, resoluciones, solicitudes y demás materias en el ámbito de su competencia, que por acuerdo de sus miembros sean consideradas procedente. 5. Realizar las actuaciones que le fueren encomendadas por la Asamblea Nacional, la Comisión Delegada, la Comisión Consultiva, los ciudadanos o ciudadanas y las organizaciones de la sociedad en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley, el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y este Reglamento. Atribuciones del Presidente o de la Presidenta. ARTÍCULO 17.- El Presidente o la Presidenta de la Comisión Permanente de Contraloría tiene las siguientes atribuciones: 1. Ejercer la representación de la Comisión Permanente de Contraloría. 2. Convocar a los Diputados y Diputadas miembros de la Comisión a las reuniones ordinarias, extraordinarias y especiales de la Comisión. 3. Abrir, prorrogar, suspender y cerrar las sesiones de la Comisión de acuerdo con las normas establecidas en el presente Reglamento y aquellas del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional que le sean aplicables. 4. Dirigir los debates de la Comisión conforme a lo establecido en este Reglamento y a las normas contenidas en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional que le sean aplicables. 5. Presidir la Plenaria de la Comisión, Integrar y presidir las reuniones de la Subcomisión de Coordinación y demás actos institucionales inherentes a la Comisión. 6. Exigir orden, civismo y el debido respeto a los Diputado y Diputadas presentes en las reuniones de la comisión, así como a los ciudadanos y a las ciudadanas que asisten a las sesiones como participantes, observadores u observadoras o invitado e invitadas.7. Firmar la correspondencia de la Comisión, así como dar oportuna respuesta de las comunicaciones recibidas. 8. Procurar junto con el Vicepresidente, que las subcomisiones elaboren y entreguen los trabajos que les son encomendados dentro del plazo establecido. 9. Informar mensualmente al Presidente o la Presidenta de la Asamblea Nacional y demás instancias legislativas sobre las materias que le han sido asignadas. 10. Validar con su firma junto con el Secretario o la Secretaria de la Comisión, las actas de las reuniones y demás documentos de la misma. 11. institucionales y de servicio, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional, Convención Colectiva de Trabajo vigente y este Reglamento. 12. Administrar todo lo relativo al personal de la Comisión basado en razones. 13. Coordinar, conjuntamente con el Secretario o la Secretaria, los Servicios de Secretaría de la Comisión, así como disponer lo relativo a la formulación, ejecución y control del Plan Operativo Anual de la Comisión. 14. Solicitar a los órganos del Poder Público y a todas las autoridades la cooperación y los informes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Permanente de Contraloría. 15. Someter a la consideración de la plenaria la interpretación del presente Reglamento en caso de dudas u omisiones. 16. Dictar el Manual de Organización y Funcionamiento, el Manual de Procedimientos Internos, así como otros manuales e instructivos que complementen la normativa que rige el funcionamiento de la Comisión. 17. Todas las demás funciones que le sean encomendadas
  • 5. por las instancias competentes de la Asamblea Nacional, la Plenaria de la Comisión, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Reglamento Interior y Debates de la Asamblea Nacional y este Reglamento. El Presidente podrá delegar las atribuciones de carácter administrativo que por esta norma se le confieren, a la Secretaría o a funcionarios y funcionarias de carrera legislativa bajo su dependencia. Los actos que realicen los funcionarios delegatarios, indicarán expresamente que como tales actúan, y se considerarán cumplidos por el órgano delegante. El Presidente o Presidenta podrá revocar la delegación conferida mediante el cumplimiento de las formalidades que se exigen para su concesión. Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta. ARTÍCULO 18.- El Vicepresidente o la Vicepresidenta tienen las siguientes atribuciones: 1. Suplir al Presidente o a la Presidenta de la Comisión en los casos de ausencias temporales o accidentales. 2. Colaborar con el Presidente o la Presidenta en el Ejercicio de sus funciones. 3. Integrar la Subcomisión de Coordinación. 4. Hacer seguimiento permanente al trabajo de las subcomisiones para la presentación de informes a la Plenaria de la Comisión o a la Subcomisión de Coordinación, a solicitud del Presidente o de la Presidenta de la Comisión. 5. Las demás atribuciones que le sean encomendadas por la plenaria de la Comisión o el Presidente o la Presidenta de la misma. Atribuciones del Secretario o Secretaria. ARTÍCULO 19.- El Secretario o Secretaria tiene las siguientes atribuciones y deberes: 1. Atender la Secretaría de la Comisión: 2. Verificar el quórum a solicitud del Presidente o la Presidenta y dar cuenta de ello.3. Leer los documentos que le sean requeridos durante las sesiones por la Presidencia. 4. Elaborar, bajo instrucciones del Presidente o la Presidenta y con base en la agenda de trabajo semanal acordada la Cuenta y el Orden del Día.5. Dar cuenta, en las reuniones, de los asuntos que el Presidente o la Presidenta y la Subcomisión de Coordinación hayan ordenado leer e informar. 6. Efectuar la notificación de convocatoria a los Diputados y las Diputadas para las actividades de la Comisión. 7. Redactar las actas de la Comisión con sujeción a la estructuración, sistematización y lenguaje legislativo propio de este instrumento, para explanar con claridad los asuntos tratados en cada reunión en forma breve, directa y con rigor técnico y ejercer su debida custodia.8. Expedir certificaciones de las actas y de otros documentos, a solicitud escrita de toda persona interesada, previa autorización del Presidente o de la Presidenta de la Comisión. 9. Asistir a las reuniones de la Plenaria de la Comisión, de la Subcomisión de Coordinación y demás eventos o actos que autorice el Presidente o la Presidenta de la Comisión. 10. Dar cuenta a la Presidencia de la Comisión de todo lo relacionado a los servicios de apoyo de la misma. 11. Supervisar y coordinar todo lo relativo a la disposición de los salones de conferencias, grabación en las reuniones, trascripción de dichas grabaciones, gestión de sonido, avisos, radio, prensa, televisión y medios afines, cuando se realicen reuniones ya sean ordinarias o especiales, así como para la interpelación y comparecencia de Ministros o Ministras, altos Funcionarios o Funcionarias del Estado, demás funcionarios y
  • 6. funcionarias públicos y los particulares. 12. Llevar el registro actualizado de la asistencia de los Diputados o Diputadas a las reuniones de la Comisión y de las subcomisiones. 13. Verificar la exactitud de las publicaciones ordenadas por la Comisión. 14. Supervisar la remisión de las actas aprobadas por la Comisión, a la Dirección de Información Legislativa de la Asamblea Nacional. 15. Remitir a la Secretaría de la Asamblea Nacional los libros, listas de asistencia y demás documentos conexos, debidamente autorizado por el Presidente o la Presidenta de la Comisión. 16. Elaborar el Informe de Gestión de la Comisión Permanente de Contraloría. 17. Supervisar la asistencia del personal para el cabal cumplimiento del horario de trabajo y tramitar todos los asuntos administrativos correspondientes a los trabajadores y las trabajadoras. Todo ello debidamente autorizado por el Presidente o la Presidenta de la Comisión.18. Coordinar las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento destinadas a mejorar la capacidad operativa, técnica y profesional del personal de la comisión. 19. Prever y cuidar que se cuente con la logística necesaria para la realización efectiva de las reuniones de la Comisión. 20. Ordenar por mandato de la Plenaria de la Comisión, Implementar los procedimientos para la publicación de los documentos cuya divulgación sea de interés para la Comisión y las demás dependencias de la Asamblea Nacional. 21. Llevar un registro físico y estadístico de los proyectos, acuerdos, resoluciones, solicitudes y demás materias de la competencia de la Comisión Permanente de Contraloría. 22. Controlar y supervisar la actualización y conservación del inventario de los bienes muebles de la Comisión. 23. Controlar y supervisar el adecuado uso y mantenimiento de la infraestructura, instalaciones, equipos, mobiliario, materiales de oficina de la Comisión Permanente de Contraloría. 24. Vigilar y supervisar el registro computarizado de los datos y toda la información que sea necesaria en los respectivos programas. 25 Supervisar y controlar que el registro de la recepción y el despacho de la correspondencia, sea realizado de acuerdo con los procedimientos técnicos aplicables a la materia, de conformidad con las normas establecidas por la Asamblea Nacional. 26. Ejercer la guarda y custodia de los sellos de la Comisión. .Organizar y mantener actualizada la documentación de la Comisión y velar por el buen funcionamiento del archivo. 27. Velar por la observancia de las normas constitucionales y legales relativas al tratamiento de la información y al acceso de los ciudadanos y ciudadanas a sus fuentes primarias, tales como archivos y registros. 28. Elaborar con el apoyo de la Coordinación Técnica, el Plan Operativo Anual de la Comisión, y las respectivas rendiciones trimestrales de su ejecución. 29. Tramitar ante las instancias correspondientes de la Asamblea Nacional, la aprobación de los compromisos, viáticos, pasajes y demás gastos de funcionamiento de la Comisión, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas. 30. Ordenar con autorización del Presiente o Presidenta, la ejecución de los gastos con cargo a la caja chica de la Comisión, manteniendo el adecuado registro y control de los mismos, atendiendo la normativa establecida por la Asamblea Nacional. 31. Dirigir, controlar y supervisar los Servicios de Secretaria de la Comisión. 32. Colaborar con los demás servicios de la Asamblea
  • 7. Nacional.33. Integrar la Subcomisión de Coordinación. 34. .Las demás que le sean encomendadas por el Presidente o la Presidenta, el Vicepresidente o la Vicepresidenta, la Plenaria o la Subcomisión de Coordinación. Atribuciones de la Subcomisión de Coordinación. ARTÍCULO 20.- La Subcomisión de Coordinación, tendrá las atribuciones siguientes: 1. Programar toda la actividad de la comisión y definir la agenda y el Orden del Día. 2. Elaborar, asistida por el equipo técnico, el proyecto de programa legislativo de la comisión para el año en curso y someterlo a la plenaria para su aprobación. 3. Preparar, con la debida antelación, la agenda de trabajo semanal de la comisión y definir los puntos que se incorporarán a la cuenta a ser presentada al Plenario de la Comisión. 4. Considerar y coordinar el trabajo de las subcomisiones que se designen en la Plenaria de la Comisión e implementar las medidas conducentes para el logro de los objetivos institucionales y garantizar el normal funcionamiento de las mismas. 5. Supervisar y controlar el cumplimiento de las actividades encomendadas a las subcomisiones. 6. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interior y Debates de la Asamblea Nacional, Acuerdos y Resoluciones de la misma, así como este Reglamento y las instrucciones impartidas por la Presidencia y la Plenaria de la Comisión. Atribuciones de las Subcomisiones. ARTÍCULO 21.- La Subcomisiones, en atención a los proyectos de leyes que discutan y a las materias de interés que traten, tendrán las siguientes atribuciones: 1. Elaborar, asistidas por el Equipo Técnico, los informes de proyectos de ley, Resoluciones, Proposiciones y cualquier otro instrumento legislativo de competencia de la Comisión, atendiendo la normativa establecida en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y este reglamento. 2. Realizar, asistidas por el Equipo Técnico, investigaciones, estudios y cualquier gestión que garantice la vigilancia y control sobre la inversión y utilización de los fondos públicos en los sectores y niveles de la administración pública, que le fueran asignados al momento de su creación, con las limitaciones que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y este Reglamento. 3. Velar, asistidas por el Equipo Técnico, por la transparencia a que están obligados los entes financieros y públicos con las limitaciones que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y este Reglamento. 4. Analizar, Promover y evacuar las solicitudes formuladas ante la Comisión, en el ámbito de su competencia. 5. Desarrollar todas las actividades inherentes a la competencia de la Subcomisión. 6. Presentar los respectivos informes a la plenaria de la Comisión Permanente. 7. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente, el Vicepresidente, la Plenaria o la Subcomisión de Coordinación. Atribuciones de la Coordinación Técnica. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones de la Coordinación Técnica: 1. Efectuar recomendaciones al pleno de la Comisión, sobre la pertinencia de las denuncias y solicitudes que se reciban en su seno, así como sugerir la distribución de las mismas a las Subcomisiones, de acuerdo
  • 8. con la naturaleza de la materia. 2. Asesorar técnicamente y de manera especializada en el examen de las materias de su competencia, a la Junta Directiva, la Plenaria de la Comisión, la Subcomisión de Coordinación, la Subcomisión de Legislación y las subcomisiones, a los fines de considerar las respuestas pertinentes. 3. Asistir y asesorar técnicamente al Presidente, Vicepresidente y los demás diputados miembros de la comisión. 4. Procesar las investigaciones, denuncias y estudios que autorice el Presidente o Presidenta de la Comisión, la Plenaria o Subcomisiones. 5. Redactar informes técnicos de las actividades asignadas por el Presidente y demás autoridades competentes de la comisión. 6. Representar a la comisión, con autorización del Presidente, en los eventos o actos dentro y fuera de la Asamblea Nacional. 7. Realizar evaluaciones e inspecciones técnicas en las materias de competencia de la comisión y presentar los respectivos informes, debidamente autorizado por el Presidente de la Comisión. 8. Participar en foros y demás eventos técnicos relacionados con la materia de competencia de la Comisión y presentar las ponencias y trabajos a que hubiere lugar, debidamente autorizado por el Presidente o Presidenta de la Comisión. 9. Viajar a las Entidades Federales y al Exterior cuando se requiera, para realizar trabajos de campo e inspecciones técnicas en las materias control, fiscalización y vigilancia, debidamente autorizado por el Presidente de la Comisión. 10. Asistir a los diputados miembros de la comisión, por razones institucionales y de servicio, debidamente autorizados por el Presidente de la Comisión. 11. Emitir opiniones, dictámenes técnicos o jurídicos y elaborar los informes que les sean asignados. 12. Realizar investigaciones y estudios que sirvan de aporte a la comisión, relacionados con las materias de su competencia. 13. Cumplir y hacer cumplir las instrucciones emanadas de la Junta Directiva, Plenaria de la Comisión, y Subcomisión de Coordinación. 14. Asistir a la Secretaría en la elaboración del Plan Operativo Anual de la comisión, y de las respectivas rendiciones trimestrales de su ejecución. 15. Orientar legalmente a las personas que acudan a la comisión a interponer alguna denuncia, a los efectos de verificar si la misma cuenta con los elementos necesarios para su admisión. 16. Las demás instrucciones administrativas impartidas por el Presidente y por el Secretario de la Comisión, y velar por su correcta ejecución. CAPÍTULO VI. Servicios de Secretaría. Organización de los Servicios de Secretaría. ARTÍCULO 23.- Los Servicios de Secretaría se organizan para facilitar el cumplimiento de sus atribuciones. A tal efecto, mediante el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento, se establece la estructura organizativa y funcional de estos servicios, que forman parte de las actividades administrativas o servicios de apoyo a la Comisión Permanente de Contraloría. Unidad de Asuntos Administrativos. ARTÍCULO 24.- La Unidad de Asuntos Administrativos, estará a cargo de un funcionario de Carrera Legislativa, que será designado del seno de la Comisión por el Presidente y tendrá las siguientes atribuciones: 1. Controlar y supervisar la actualización y conservación del inventario de los bienes muebles de la Comisión. 2. Controlar y supervisar el
  • 9. adecuado uso y mantenimiento de los equipos, materiales de oficina así como de la infraestructura e instalaciones de la Comisión. 3. Controlar y supervisar el servicio de reproducción de documentos. 4. Asistir a los diputados, equipo técnico y demás personal de la comisión en el manejo de programas de computación y la implementación de sistemas informáticos. 5. Velar que el personal de mantenimiento conserve las distintas áreas de la comisión en un correcto estado de aseo y limpieza y asista en la logística para la atención de las reuniones. 6. Las demás instrucciones administrativas impartidas por el Presidente y por el Secretario de la Comisión, y velar por su correcta ejecución. Unidad de Correspondencia, Mensajería y Recepción. ARTÍCULO 25.- La Unidad de Correspondencia, Mensajería y Recepción, estará a cargo de un funcionario de carrera legislativa, que será designado del seno de la Comisión por el Presidente y tendrá las siguientes atribuciones: 1. Coordinar el servicio de recepción, correspondencia, mensajería y mantenimiento. 2. Realizar las convocatorias para reuniones plenarias, de subcomisiones, interpelaciones, y cualquier reunión que se realice en la Comisión Permanente de Contraloría, que requiera la presencia de sus diputados y diputadas miembros. 3. Atender a los ciudadanos que acuden a la Comisión Permanente de Contraloría. 4. Recibir y registrar toda la correspondencia que se recibe y se elabora en la Comisión. 5. Suministrar a las personas que requieran hacer una denuncia, los formatos establecidos por la comisión para la formulación de la misma. 6. Las demás instrucciones administrativas impartidas por el Presidente y por el Secretario de la Comisión, y velar por su correcta ejecución. Unidad de Archivo Especial y de Gestión de Documentación Técnico Administrativa. ARTÍCULO 26.- La Unidad de Archivo Especial y de Gestión de Documentación Técnico Administrativa, estará a cargo de un funcionario de carrera legislativa escogido por la Presidencia del seno de la Comisión, contará con un personal capacitado en el manejo y resguardo de la documentación y tendrá las siguientes atribuciones: 1. Archivar, organizar, clasificar, foliar, conservar y custodiar todo el fondo documental que concierne a la Comisión Permanente de Contraloría. 2. Mantener un registro actualizado de la documentación que mantiene bajo resguardo. 3. Velar por el buen uso, conservación e integridad de la documentación que mantiene bajo resguardo. 4. Prestar apoyo a los Diputados, Equipo Técnico, y a los o las particulares que requieran la consulta de la documentación, previa autorización del Presidente o Presidenta o del Secretario o Secretaria. 5. Las demás órdenes e instrucciones administrativas impartidas por el Presidente y por el Secretario de la Comisión, y velar por su correcta ejecución. CAPÍTULO VI. Personal de la Comisión. Personal. ARTÍCULO 27.- La Comisión dispondrá del personal técnico, secretarial y de apoyo administrativo con la suficiente calidad, experiencia y credenciales académicas para cumplir las funciones de investigación, estudio y de gestión legislativa y administrativa en general, así como las instrucciones impartidas por el Presidente y demás autoridades
  • 10. competentes de la comisión, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes de la República, el Reglamento Interior y Debates de la Asamblea Nacional y el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento. Servicios. ARTÍCULO 28.- Los coordinadores de las subcomisiones, y demás diputados de la comisión, por razones de servicio legislativo y de investigación, podrán utilizar los servicios de asesoramiento del equipo técnico, así como los de apoyo secretarial y de servicios generales de los trabajadores, que laboran en la Comisión Permanente de Contraloría. Deberes. ARTÍCULO 29.- Son deberes del personal de la Comisión Permanente de Contraloría: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban ejecutar inherentes a la naturaleza del cargo. 2. Guardar en todo momento una conducta decorosa, y observar en sus relaciones de trabajo con el público, superiores y compañeros de trabajo la consideración y cortesía debidas. 3. Prestar sus servicios con la eficiencia requerida para el cabal cumplimiento de las tareas que les sean encomendadas de conformidad con las funciones del cargo que ejerzan, a cuyo efecto deberán acatar las instrucciones emanadas de su respectivo superior jerárquico. 4. Proceder con la discreción y confidencialidad necesarias en todo lo relacionado con las operaciones y asuntos internos de la Comisión Permanente de Contraloría que tuvieren conocimiento, en razón del ejercicio de sus cargos o por cualquier otro motivo. 5. Cumplir con las normas de higiene y seguridad. 6. Asistir al trabajo con puntualidad, permanecer en él durante el tiempo comprendido en el horario de trabajo, salvo causa justificada, en cuyo caso deberá notificar la misma a su superior jerárquico. 7. Cuidar y mantener en buen estado los bienes, equipos, máquinas o materiales de trabajo que le sean confiados o proporcionados por la Comisión Permanente de Contraloría para el desempeño de sus funciones, así como darle un uso adecuado a la documentación que se le confíe con motivo de algún estudio o investigación. 8. Asistir al trabajo con una vestimenta adecuada, conforme a las labores que realiza en la comisión. 9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para el mejor funcionamiento de la comisión. 10. Los demás establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes de la República, Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y el Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional. ARTÍCULO 30.- Son derechos del personal de la Comisión Permanente de Contraloría: 1. Ser informados por su supervisor inmediato, al incorporarse al cargo, acerca de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y, en especial, de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades inherentes al cargo que desempeñan. 2. Disfrutar de un ambiente sano de trabajo, que cuente con las condiciones de higiene y seguridad que lo garanticen. 3. Contar con el espacio físico, mobiliario, equipo y materiales de oficina necesarios para el cabal desempeño de sus funciones. 4. Tener estabilidad en el desempeño
  • 11. de sus cargos. 5. Ser atendidos por su superior jerárquico en sus planteamientos, peticiones o reclamos. 7. Los demás establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes de la República, Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y el Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional. CAPÍTULO VII. Instalación. Lugar, fecha y hora. ARTÍCULO 31.-La Comisión Permanente de Contraloría se reunirá en el lugar, fecha y hora que establezca la junta directiva de la Comisión, con la finalidad de dar comienzo al período de reuniones. Reunión. ARTÍCULO 32.- Los diputados designados miembros de la comisión celebrarán, previa verificación del quórum reglamentario, la reunión de instalación presidida por el Presidente designado de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Convocatoria para la asignación de diputados a las subcomisiones. ARTÍCULO 33.- Una vez instalada formalmente la Comisión, se procederá a convocar a una reunión plenaria, con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, para los actos de asignación de los diputados a las distintas subcomisiones, así como la designación de los coordinadores de las mismas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y este Reglamento. CAPÍTULOVIII. Reuniones. Reuniones Ordinarias. ARTÍCULO 34.- La Comisión Permanente de Contraloría y sus respectivas Subcomisiones celebrarán sus reuniones ordinarias de trabajo semanalmente en la hora y fecha acordada por la Plenaria, en las salas destinadas para tales actos o en el lugar geográfico donde la Comisión decida trasladar su sede de manera extraordinaria, y para un acto o actos determinados, cuando la importancia de la situación así lo imponga y así lo decidiere la mayoría absoluta de sus miembros. Los ciudadanos a título personal o en representación de las organizaciones sociales, podrán participar en calidad de protagonistas, invitados u observadores, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Carácter de la Reuniones. ARTÍCULO 35.- Las reuniones que la Comisión o sus respectivas Subcomisiones celebren podrán ser públicas, privadas o secretas, según la naturaleza de los asuntos a tratar y de los actores participantes en las mismas, en cuyo caso se determinará si está abierta a todo tipo de público interesado en el asunto a considerar, o en su defecto se precisará única y exclusivamente quienes deben permanecer en las deliberaciones. Son públicas aquellas a las que cualquier persona puede concurrir sin cumplir condición alguna; privadas cuando a ellas sólo asistan las personas invitadas por la Comisión o las Subcomisiones respectivamente; y reservadas cuando a ellas sólo tengan derecho a asistir los miembros de la Comisión y los parlamentarios que, no siendo miembros, manifestaren su voluntad de asistir a la reunión de que se trate, al Presidente de la Comisión. En el caso de la reunión
  • 12. secreta se mantendrá en absoluta reserva, hasta tanto la Plenaria de la Comisión decida levantar tal carácter. Tipos de Reuniones. ARTÍCULO 36.- Las reuniones podrán ser ordinarias, extraordinarias o especiales. Las reuniones ordinarias serán las que se celebren los mismos días y horas de cada semana, fijados por la Comisión o las Subcomisiones. Las reuniones extraordinarias serán las que se realicen cuando la Comisión o Subcomisiones, a proposición del respectivo Presidente de las mismas o de un Coordinador o representante de grupo parlamentario de opinión o por lo menos dos (2) Diputados, así lo decidan con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión. Las reuniones especiales serán las que se realicen con tal carácter atendiendo a la calificación dada por la Plenaria de la Comisión, la cual determinará la fecha, lugar, invitados y asunto a considerar en las mismas. CAPÍTULO IX. Asistencia y Permisos por Ausencia. Asistencia a las Reuniones. ARTÍCULO 37.- Los Diputados miembros de la Comisión deberán asistir a las reuniones los días y en las horas previamente establecidos y notificados a los mismos; en el caso de que fuere necesario suspenderla por falta de quórum, el Presidente o Presidenta lo hará constar en el acta respectiva, debiendo dejar constancia de los Diputados y Diputadas asistentes o inasistentes para los controles a que hubiere lugar. Falta de Quórum por Ausencia Injustificada. ARTÍCULO 38.- Cuando la Comisión o las Subcomisiones no se hayan podido reunir por tres (3) veces consecutiva debido a al ausencia injustificada de algunos de sus miembros, el Presidente de la Comisión lo participará a la Presidencia de la Asamblea Nacional. Control de Suplencias. ARTÍCULO 39.- Todo lo referente al control de suplencias se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Registros de Asistencia. ARTÍCULO 40.- La Presidencia de la Comisión ordenará al Secretario, informar regularmente durante la primera y tercera semana de cada mes a la Secretaría de la Asamblea Nacional, lo relativo a los registros de la asistencia e inasistencia de los Diputados miembros de la Comisión, a los efectos reglamentarios a que hubiere lugar. Es obligación de los Diputados firmar el listado de asistencia a las reuniones de la Comisión y de las Subcomisiones de las cuales sean miembros, así como remitir a la Presidencia de la Comisión copia de asistencia a las reuniones de ésta o copia de las solicitudes para desincorporarse temporalmente de la misma. CAPÍTULO X. Quórum. Definición. ARTÍCULO 41.- Se entiende por quórum al mínimo de Diputados miembros de la Comisión o Subcomisión cuya asistencia es necesaria para poder válidamente deliberar y adoptar las resoluciones a que hubiere lugar en la reunión respectiva. Tipos de quórum. ARTÍCULO 42.- La Comisión o Subcomisión regulará sus actividades por
  • 13. medio de dos tipos de quórum. El quórum de instalación que es el mínimo de funcionamiento, lo conforma la mitad más uno de sus integrantes, requerido para poder deliberar o debatir con validez; y el quórum de votación lo constituye la mitad más uno de los participantes para poder decidir válidamente las resoluciones. Verificación de la existencia del quórum. ARTÍCULO 43.- El Presidente de la Comisión o Subcomisión podrá constatar la existencia del quórum mediante la aplicación de la verificación nominal; por una sola vez el quórum de instalación o funcionamiento y hasta por dos veces el quórum de votación. Suspensión de la reunión por falta de quórum. ARTÍCULO 44.- El Presidente de la Comisión o Subcomisión suspenderá definitivamente la reunión por falta de quórum mínimo de funcionamiento, si se verifica nuevamente la inexistencia del quórum pasado quince (15) minutos. Este procedimiento se hará constar en acta con indicación de los Diputados asistentes a los fines de registro y las notificaciones a que hubiere lugar. CAPITULO XI. Debate. Características. ARTÍCULO 45.- Los debates se ha de caracterizar por la libre expresión de las ideas, atención al expositor u orador, respeto a las opiniones, claridad y seriedad en los conceptos, coherencia y precisión en los planteamientos, mociones oportunas y adecuadas, concentración en el asunto que se trata y disentimientos serios y de buena fe en su contenido ante confrontaciones de índole política, con el objeto de procurar la armonía y el respecto a la dignidad de los presentes y a la majestad de la función parlamentaria. Garantía del Derecho de Palabra. ARTÍCULO 46.- El Presidente de la Comisión y los coordinadores de las subcomisiones, están obligados a garantizar el ejercicio del derecho de palabra en sus respectivas reuniones, conforme a lo establecido en este Reglamento y en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional en cuanto sea aplicable. Solicitud del Derecho de Palabra. ARTÍCULO 47.- Los Diputados que deseen intervenir en el debate solicitarán el derecho de palabra levantando la mano y manifestándolo oralmente, y, concedido éste por el Presidente de la Comisión o por el Coordinador de la Subcomisión, procederá a exponer sus ideas, opiniones, criterios, aclaratorias o propuestas de manera concreta y referida concretamente a la materia en consideración, cuidando a través de sus expresiones, el respeto a la dignidad de los presentes y a la majestad de la función parlamentaria. Solicitud de un nuevo Derecho de Palabra. ARTÍCULO 48.- Cuando los Diputados hayan agotado su derecho de palabra, el cual será de cinco (05) minutos para la primera intervención, podrán solicitar y hacer uso de un nuevo derecho de palabra de tres (3) minutos, debidamente autorizados por el Presidente de la Comisión o Coordinador de la Subcomisión que presida la reunión, si el caso lo amerita. El derecho de palabra se perderá cuando el diputado a quien se le hubiere concedido estuviere ausente de la Sesión en el momento de ser llamado a ejercerlo, entendiéndose que han
  • 14. renunciado a éste. Infracciones a las Reglas del Debate. ARTÍCULO 49.- Se consideran infracciones a las reglas del debate: 1. Hacer uso de la palabra sin autorización del Presidente o de quien presida la reunión. 2. Desviar y perturbar el normal desarrollo de la discusión hacia asuntos distintos de los que se debaten. 3. Interrumpir a quien está en uso del derecho de palabra debidamente autorizado y no agotado el tiempo reglamentario. 4. Los Diputados cuyas infracciones a las reglas del debate sean reiterativas, serán notificadas al grupo de opinión parlamentario a que esté afiliado el Diputado, Presidencia de la Asamblea Nacional y Comisión Consultiva de la misma. 5. Las demás que infrinjan las normas reglamentarias vigentes. CAPÍTULO XII. Votaciones. Carácter. ARTÍCULO 50.- Todas las votaciones serán públicas. Las votaciones públicas se expresarán levantando la mano. Excepcionalmente se podrán realizar votaciones secretas, cuando así lo decidiere la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión, atendiendo a la naturaleza de la reunión previamente calificada con tal carácter. La votación secreta se hará por papeletas y los Diputados serán llamados a votar individualmente por orden alfabético. Decisiones. ARTÍCULO 51.- Las decisiones de la Comisión Permanente de Contraloría se tomarán por mayoría absoluta, salvo aquellas en las cuales la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Reglamento Interior y de Debates o este Reglamento especifiquen otro régimen. Se entiende por mayoría absoluta la mitad más uno de los diputados presentes. Si el número de los diputados presentes es impar, la mayoría será la mitad del número par inmediato superior. Siempre que en este Reglamento se emplee la expresión “mayoría” sin calificarla, se entenderá que se trata de mayoría absoluta. Solicitud de Verificación. ARTÍCULO 52.- Cualquier Diputado podrá pedir la verificación de la votación en forma nominal en cuyo caso, la votación se hará por orden alfabético, anunciando el nombre de cada Diputado, quien se manifestará a favor de una de las opciones en deliberación, así como podrá expresar su abstención. Motivación del voto. ARTÍCULO 53.- Los Diputados podrán razonar sus votos en el momento reglamentario oportuno, así como a consignar por escrito en la Secretaría su voto salvado con las motivaciones pertinentes. Después que la Presidencia de la Comisión haya anunciado el comienzo de la votación no se podrá interrumpir el proceso, salvo para plantear una moción de orden relativa a la forma como se adelanta dicha votación. Empate. ARTÍCULO 54.- En el caso de resultar empatada alguna votación, se procederá a una segunda votación en una reunión posterior si así lo decidiere la Plenaria de la Comisión, atendiendo a la complejidad de la materia en discusión; y si se produjere un nuevo empate, se entenderá como negada la proposición.
  • 15. CAPITULO XIII. Estudio y Discusión de Proyectos de Ley. Competencia. ARTÍCULO 55.- La Comisión Permanente de Contraloría tendrá a su cargo las discusiones, investigaciones, estudios, inspecciones, interpelaciones, entrevistas y consultas que sean necesarias para la consideración de los proyectos de Ley, reformas parciales y generales de los instrumentos legales vigentes, acuerdos y Resoluciones relacionados con la materia, afines o conexas. Recepción del proyecto. ARTÍCULO 56.- La Comisión Permanente de Contraloría al recibir el proyecto, verificará si cumple o no los requisitos establecidos para su aceptación de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. De ser afirmativo se constatará si los Diputados miembros de la Comisión lo han recibido y se incluirá en la agenda para proceder a su consideración en la Plenaria de la Comisión, con la asistencia del equipo técnico. Notificación por incumplimiento de requisitos del proyecto. ARTÍCULO 57.- Cuando el Proyecto en consideración no cumpla los requisitos para su aceptación se notificará por escrito a la Secretaría de la Asamblea Nacional y al ente proponente, sea público o privado, para precisar las omisiones y fallas que afectan a dicho proyecto. Remisión del proyecto a la Subcomisión de Legislación. ARTÍCULO 58.- El Presidente de la Comisión, remitirá el proyecto de ley junto con el material de apoyo existente a los diputados miembros de la misma y a la Coordinación Técnica, oído el criterio de los diputados miembros de la Comisión, y la opinión de la Coordinación Técnica, remitirá dicho proyecto a la Subcomisión de Legislación, quien quedará a cargo de elaborar y presentar el proyecto de informe respectivo para la segunda discusión, con la asistencia del equipo técnico, el cual será considerado en el Plenario de la Comisión a los fines pertinentes. En el proyecto de informe se expondrá la conveniencia de diferir, rechazar o de proponer las modificaciones, adiciones o supresiones que considere. También se pronunciará en relación con las proposiciones hechas en la primera discusión del proyecto. Proceso de Estudio del Proyecto. ARTÍCULO 59.- Los proyectos de Ley serán sometidos a un proceso de estudio en dos discusiones. En la primera discusión, la Subcomisión de Legislación estudiará y analizará el proyecto, elaborando un informe preliminar, a ser presentado ante la plenaria, que contendrá el pronunciamiento relativo a la constitucionalidad, conveniencia, oportunidad, objetivos, costos, alcance, viabilidad y pertinencia del proyecto. Este informe preliminar será considerado por la Plenaria de la Comisión a los fines de resolver lo conducente a la materia y autorizar, si fuere el caso su devolución a la Subcomisión de Legislación para la segunda discusión de dicho proyecto. En ambas discusiones la Subcomisión de Legislación se asesorará con el equipo técnico de la Comisión, así como de las instancias asesoras internas de la Asamblea Nacional y externas que se estimen pertinentes. Consideración del Informe. ARTÍCULO 60.- Posteriormente, una vez realizado el análisis del
  • 16. proyecto de ley para su segunda discusión, por parte de la Subcomisión de Legislación, el informe resultante será sometido a la consideración de la Plenaria de la Comisión para hacer la revisión final del mismo, si fuere el caso, artículo por artículo, en procura de garantizar la constitucionalidad y legalidad de dicho proyecto de ley. Remisión del Informe. ARTÍCULO 61.- El informe final del proyecto de ley respectivo que será remitido a la Secretaría de la Asamblea Nacional, será considerado antes de su remisión por la Plenaria de la Comisión, a objeto de que todos sus miembros participen activamente en la discusión del mismo en la búsqueda de consenso necesario para su apoyo por parte de los grupos parlamentarios en el seno de la Asamblea Nacional. Este informe se imprimirá y distribuirá por Secretaría a los miembros de la Comisión, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha fijada para su consideración. Plazo para la presentación del informe. ARTÍCULO 62- Las Subcomisión de Legislación presentará a la Secretaría de la Comisión los informes correspondientes, en un plazo no mayor de treinta días consecutivos, contados a la fecha de su recepción, para su consideración en la Plenaria de la Comisión en las reuniones que fueren necesarias. Dicho plazo podrá modificarse a solicitud de la Subcomisión de Legislación, oída la opinión de su Coordinador y del equipo técnico. Plazo para la remisión del Informe. ARTÍCULO 63.- Una vez aprobado por el Pleno de la Comisión, la Secretaría en un plazo no mayor de 48 horas remitirá a la Presidencia de la Asamblea Nacional, el informe definitivo junto con los demás recaudos que constituyen el fundamento de las proposiciones y recomendaciones practicadas al respectivo proyecto de ley. El informe correspondiente al proyecto de ley se deberá remitir a la Secretaría para la consideración de la Asamblea Nacional en un plazo no mayor de treinta días consecutivos, contados desde la fecha de su recepción, a menos que por razones de urgencia la Asamblea Nacional decida un lapso menor, o que por necesidad de extender la consulta pública se requiera un plazo mayor. CAPITULO XIV. Investigaciones Parlamentarias. Responsabilidad. ARTÍCULO 64.- La Comisión y sus Subcomisiones tendrán la responsabilidad ineludible de practicar diligente y eficientemente todas las tareas y actividades necesarias que permitan dar estricto cumplimiento a las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias de investigación y de control sobre el gobierno y la administración pública y, a la vez, desarrollar una labor legislativa idónea, efectiva y de protección a los bienes jurídicos, teniendo como herramientas constitucionales, las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias o cualquier otro mecanismo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley, el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y el presente reglamento. Instrucción de los Informes. ARTÍCULO 65.- La Comisión o Subcomisiones que realicen
  • 17. investigaciones o estudios instruirán los respectivos informes a que hubiere lugar, procurando resolver el fondo de la materia, para su respectiva consideración por parte de la Subcomisión de Coordinación y la Plenaria de la Comisión. Investigación de una misma materia por más de una subcomisión. ARTÍCULO 66.- Cuando la naturaleza del asunto o materia objeto de la investigación competa a más de una Subcomisión, el Presidente de la Comisión dispondrá del orden de prelación para presidir las actuaciones de las Subcomisiones involucradas en dicha investigación, tomando en cuenta la importancia de la materia a considerar y el carácter determinante en la solución de la problemática planteada. En este caso, las diferentes Subcomisiones vinculadas a la investigación, deberán realizar los estudios conjuntamente y de manera mancomunada, con la finalidad de aprovechar al máximo el trabajo parlamentario y los recursos humanos técnicos de asesoramiento, a objeto de que el informe final se apruebe por consenso y atienda a la normativa legal y de procedimientos técnicos que regula la investigación en discusión. CAPITULO XV. Comparecencia, Interpelaciones y Preguntas. Comparecencia. ARTÍCULO 67.- La Comparecencia atiende a requerimientos de orden constitucional, legal, reglamentarios, institucionales, públicos y cualquier otro que a juicio de la Comisión y de las Subcomisiones justifiquen cursar la misma en los casos pertinentes. Corresponderá a los ciudadanos y ciudadanas, así como a los organismos públicos y privados solicitar que se les atienda en aquellos asuntos parlamentarios o de función legislativa donde tengan interés, con la debida autorización para participar en las instancias competentes. Diligencias. ARTÍCULO 68.- La Comisión Permanente de Contraloría podrá, de conformidad con las normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes de la República y el procedimiento establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, diligenciar todo lo conducente a las comparecencias e interpelaciones que sean necesarias para cumplir las actividades y funciones que le son inherentes. Negativa a Comparecer. ARTÍCULO 69.- La negativa a comparecer para ser interpelado se configura cuando quien fuere legalmente notificado de la interpelación, no hiciere acto de presencia en la sede de la Comisión o Subcomisión, en el día y hora previamente fijado, salvo que su ausencia se fundamente en algún motivo ajeno a la voluntad del citado a comparecer, y éste se haya excusado en la oportunidad pertinente tal y como lo establece la Ley de Comparecencia para los funcionarios públicos y los particulares, ante la Asamblea Nacional, sus comisiones y sus subcomisiones. La negativa a comparecer a una segunda citación se entenderá como contumacia tal y como lo establece la Ley referida Ut Supra. Notificación a la Presidencia de la negativa a comparecer. ARTÍCULO 70.- El Presidente de la Comisión, oída la opinión de la Comisión en pleno, hará del conocimiento de la Presidencia de la Asamblea Nacional, la negativa de comparecer de quien fuere legalmente notificado para tal fin, a objeto de que se proceda a la aplicación de
  • 18. la normativa constitucional, legal y reglamentaria a que hubiere lugar. Diferimiento de la comparecencia. ARTÍCULO 71.- La Comisión Permanente de Contraloría o sus Subcomisiones podrán acordar el diferimiento de la comparecencia e interpelación para otra oportunidad, previa notificación al interpelado y en aquellos casos de compromisos ineludibles de los Diputados miembros, que les impida materialmente asistir a la reunión respectiva. Interpelaciones. ARTÍCULO 72.- Las interpelaciones de los invitados a comparecer deberán atender a esquemas de trabajo previamente definidos y ajustados a los requerimientos legales y técnicos pertinentes a la materia en consideración, con la debida estructuración de un conjunto de preguntas que ayuden y faciliten a lograr el objeto de la reunión, debidamente asesorados los parlamentarios por el equipo técnico de la Comisión. CAPITULO XVI. Procedimiento para la Determinación de la Responsabilidad Política. Potestad. ARTÍCULO 73.- La potestad para la determinación de la Responsabilidad Política por parte de la Asamblea Nacional será ejercida de conformidad con lo previsto en el Artículo 222 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tales efectos la Comisión Permanente de Contraloría seguirá el procedimiento establecido en el presente Reglamento. Declaratoria de Responsabilidad Política. ARTÍCULO 74.- Sí del resultado de una investigación realizada por la Comisión Permanente de Contraloría, a través de cualquiera de las subcomisiones que la integren, se comprueba que el investigado ha infringido o inobservado una Norma Constitucional, Legal, Reglamentaria, Ley Estadal, Ordenanza Municipal, o cualquier otra disposición de rango legal; la Asamblea Nacional podrá declarar la Responsabilidad Política, independientemente del ejercicio de las acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar ante la autoridad competente. Inicio del procedimiento. ARTÍCULO 75.- El procedimiento podrá ser iniciado de oficio, por denuncia, a solicitud de cualquier organismo, funcionario público o particular, siempre que en la misma se acompañen los elementos de prueba o indicios que permitan presumir fundadamente la comisión de un hecho irregular, acto u omisión que comprometa la responsabilidad de un funcionario público. Recepción de la documentación. ARTÍCULO 76.- La documentación será recibida por la Unidad de Correspondencia y será remitida a la Coordinación Técnica para su evaluación. Evaluación de la Pertinencia de la Denuncia. ARTÍCULO 77. La Coordinación Técnica deberá pronunciarse sobre la pertinencia o no de la denuncia, mediante informe preliminar con las recomendaciones de rigor, que será remitido a la Secretaría de la Comisión, a efectos de ser considerado por la plenaria en la sesión correspondiente. De resultar pertinente la denuncia o solicitud, en el mismo acto se procederá a designar una subcomisión que se avoque al estudio del caso. De no ser pertinente la denuncia o solicitud, se procederá a notificar al denunciante o solicitante de las resultas de
  • 19. la decisión mediante escrito motivado, con base en el informe emanado de la Coordinación Técnica y aprobado por la plenaria. Apertura de la investigación. ARTÍCULO 78.- Una vez aprobada la pertinencia de la denuncia por la plenaria de la comisión y designada la subcomisión que deberá encargarse del estudio del caso, se procederá en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la asignación de la investigación a la Subcomisión competente, a abrir la averiguación respectiva, se formará un expediente debidamente foliado y mediante auto de apertura motivado, se describirán los hechos imputados, se identificarán los sujetos presuntamente responsables y se indicarán los elementos probatorios y las razones que comprometen presumiblemente su responsabilidad . De dicha apertura se notificará al investigado. Sustanciación del expediente. ARTÍCULO 79.- Dentro de un lapso no mayor de sesenta (60) días hábiles, la subcomisión que conozca el caso, procederá a sustanciar el expediente respectivo y a tal fin podrá interpelar al investigado, constituirse en el lugar de la ocurrencia de los hechos, realizar auditorias y fiscalización de documentos, así como tomar declaración al investigado, a los testigos sí los hubiere, de considerarse preciso, podrá interrogar al denunciante y en definitiva promoverá y evacuará todas las pruebas inherentes al caso. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por igual término, por una sola vez si fuere necesario. Derecho a la Defensa. ARTÍCULO 80.- En caso que Subcomisión que lleve el caso llegase a considerar que existen elementos suficientes para establecer la responsabilidad del investigado por actos, hechos u omisiones en el ejercicio de su cargo, a fin de garantizar el ejercicio de su derecho a la defensa, se le notificará conforme a la ley, de manera específica y clara los hechos que se le imputan, otorgándosele un lapso de diez (10) días hábiles, mas el término de la distancia a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros de recorrido, a partir de su notificación, con el objeto de interponer sus descargos ante el seno de la Comisión Permanente de Contraloría. Lapso para que el investigado promueva y evacue sus pruebas ARTÍCULO 81.- Vencido el lapso anterior, el investigado tiene un lapso de diez (10) días hábiles, mas el término de la distancia de acuerdo a lo establecido en el articulo anterior, para promover y evacuar las pruebas que considere conducentes en favor. Presentación del Informe Final. ARTÍCULO 82.- Concluido el lapso de pruebas, la Subcomisión que procesa la investigación, presentará ante sus miembros, un informe final de investigación, que deberá ser elaborado con sujeción a las normas de Guía de Estilo dictadas por la Comisión Permanente de Contraloría. Posteriormente el informe final será presentado para su consideración ante la Comisión en pleno, para su aprobación, desestimación, diferimiento, o su remisión para otras instancias. De considerarse procedente la Comisión Permanente de Contraloría, dictará auto para mejor proveer, y una vez cumplido éste se dictará la decisión. El informe final y su decisión, será incorporado al
  • 20. expediente respectivo con el acta transcrita de la sesión en plenaria en la que se haya presentado. Remisión a Presidencia del Informe Final. ARTÍCULO 83.- La Comisión Permanente de Contraloría una vez aprobado el informe final, lo enviará dentro del lapso de quince (15) días hábiles, al Presidente de la Asamblea Nacional, para su consideración por la Cámara en pleno y dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 222 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CAPITULO XVII. Peticiones. ARTÍCULO 84.- Dentro del marco de la participación ciudadana y protagónica que tienen los ciudadanos y ciudadanas, así como los organismos públicos y privados y la sociedad civil organizada, se podrán formular peticiones por escrito a la Comisión sobre las materias relacionadas con las denuncias: Dichas peticiones contendrán la data necesaria e indispensable para procesar las mismas, con la debida explicación del interés especifico y las motivaciones jurídicas y técnicas. ARTÍCULO 85.- Toda petición que corresponda a la Comisión será procesada con la celeridad, eficiencia y rigor técnico que amerita, a objeto de garantizar la seguridad jurídica y la oportuna respuesta, en cuyo caso se notificará al interesado las resultas a que hubiere lugar. ARTÍCULO 86.- Cuando se formulen peticiones que no correspondan a las funciones inherentes a la Comisión, la misma procederá a remitirlas a las instancias legislativas competentes, con la debida notificación al interesado. ARTÍCULO 87.- La Coordinación Técnica de la Comisión permanente de Contraloría, tendrá la responsabilidad de orientar y supervisar el registro, distribución y control de las peticiones con el apoyo de la Secretaría y el equipo técnico CAPÍTULO XVIII. Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales. Disposición Transitoria. ÚNICA. Las causas, solicitudes e investigaciones que estén en curso antes de la entrada de la vigencia de la reforma de este Reglamento, se reasignarán a las Subcomisiones que en su debido momento se designe por la Plenaria de la Comisión, a los fines de la sustanciación respectiva. Disposición Derogatoria. ÚNICA. Se deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente de Contraloría, dictado el Quince de mayo de Dos Mil Dos. Disposiciones Finales. PRIMERA. El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Plenaria de la misma. SEGUNDA. Lo no previsto en el presente Reglamento, se regirá por lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. TERCERA. La reforma de este Reglamento podrá ser total o parcial, y se
  • 21. hará en una sesión ordinaria o extraordinaria especialmente convocada por el Presidente para tal fin, con por lo menos cinco (05) días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión.