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Reglamento particular la cantera nº 9.doc
1. Hoja Nº 1 (CARÁTULA, EN ANVERSO)
EMBLEMA DE LA CANTERA Nº 9
REGLAMENTO PARTICULAR
RESPETABLE LOGIA SÍMBÓLICA
LA CANTERA Nº 9
La Paz, 2014
Hoja Nº 2: En blanco
2. Página 3
REGLAMENTO PARTICULAR
DE LA
RESPETABLE LOGIA SIMBÓLICA
LA CANTERA Nº 9
LA PAZ, 2014
H……………………………………………………………………………………………
FECHA……………………………………………………………………………………
3. Página Nº 4
Copia escaneada de Carta dirigida al V.’. M.’. en título donde el Consejo de la Orden a
través del Gran Maestro de la G.’.L.’.B.’. aprueban los Reglamentos Particulares de la
Cantera Nº 9.
4. Página Nº 5
Transcripción de la carta de la G.’.L.’.B.’. donde se aprueban los Reglamentos de la
Cantera Nº 9.
6. Página Nº 7
Breve Historia de la resp. Log.’. Simb.’.: La Cantera Nº 9
En el valle de La Paz, Or.’. de Bolivia: a horas 19:30 del 13 de Octubre de 2005 e.’.v.’.,
en el Rincón Fraterno de la Gran Logia de Bolivia, un grupo de HH. Masones de
diferentes grados y jerarquías, de diferentes Logias del valle, con el objeto de trabajar
A.’.L.’.G.’.D.’.G.’.A.’.D.’.U.’., según las normas del R.’.E.’.A.’.A.’. y a la obediencia de la
Gran Logia de Bolivia. En la reunión se acordó que el nombre sería “LA CANTERA”.
Firmaron: 17 ex Venerables Maestros, 13 Maestros, 5 Compañeros y un Aprendiz.
Los trabajos en instancia se iniciaron el 2 de Febrero de 2006, siendo consagrado el
Templo, con el Decreto (Nº D-206-2006) de Levantamiento de Columnas y la
Ceremonia de Consagración el día 26 de junio de 2006. Siendo los siguientes HH.’. los
fundadores:
HH.’. FUNDADORES HONORARIOS
1. Il.’.ymuy Pod,’.H.’. RobertoAuchénHomsi
2. Il.’.H.’. José AdolfoCrespoBonadona
3. Il.’.H.’. RudyBarbosa Levi
4. Il.’.yPod.’.H.’. HernánLópezCórdova
5. H.’. Jorge AyllónZamorano(+)
HH.’. FUNDADORES ACTIVOS
1. Ex. Ven.’.M.’. JavierBermúdezYáñez
2. Ex. Ven.’.M.’. José LuisCuetoGonzales
3. Ex. Ven.’.M.’. Mario GallardoLozada
4. Ex. Ven.’.M.’. CarlosGerl Mendoza
5. Ex. Ven.’.M.’. FernandoGonzalesAtristaín
6. Ex. Ven.’.M.’. HumbertoMendozaAtristaín
7. Ex. Ven.’.M.’. LuisGonzalesLeytón
8. Ex. Ven.’.M.’. JulioJiménezValdivia
9. Ex. Ven.’.M.’. RamiroMercado Daza
10. Ex. Ven.’.M.’. Enrique MirandaMartínez
11. Ex. Ven.’.M.’. JavierMirandaMartínez
12. Ex. Ven.’.M.’. JulioCésarParedesVargas
13. Ex. Ven.’.M.’. Mario ParedesVargas
14. Ex. Ven.’.M.’. RamiroPersMontalvo
15. Ex. Ven.’.M.’. Edgar Tapia Terrazas
16. Ex. Ven.’.M.’. Oscar Vargas de la Fuente
17. M.’.M.’. ChristianAguilarLedezma
18. M.’.M.’. Jorge ArandiaArandia
19. M.’.M.’. Marcelo AriscaínLavadenz
20. M.’.M.’. RodolfoCarpioPórcel
21. M`.M.’. RamiroCasablancaSanjinés
22. M.’.M’. CarlosContrerasMachicado
7. 23. M.’.M.’. HermesGuerreroPeralta
24. M.’.M.’. José Luis Hernández Quisbert
25. M.’.M.’. JavierIbáñezHansen
26. M.’.M.’. Hugo LandivarQuevedo
27. M.’.M.’. Marcio J. Martínez Martínez
28. M.’.M.’. CarlosMatijasevicSchmidt
29. M.’.M.’. FernandoPeláezRendón
30. M.’.M.’. ArnaldoPérezRomán
31. M.’.M.’. Daniel SaavedraFranco
32. M.’.M.’. Marcelo Urquizo Velarde
33. M.’.M.’. José AntonioZelayaMárquez
34. M.’.M.’. Oscar ZelayaMárquez
35. H.’.C.’. Franz AguileraBowyer
36. H.’.C.’. AbrahamHidalgoAban
37. H.’.C.’. JuanCarlos MoscosoRaffo
38. H.’.C.’. JavierWilde Jordán
8. REGLAMENTO PARTICULAR
DE LA
R.’.Log. Simb.’. “LA CANTERA Nº 9”
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.-
Art. 1.- La Masonería tiene por objeto el progreso de la humanidad mediante la
perfección espiritual, moral e intelectual de los masones. Por ello, constituye una
familia de hermanos. Rechaza la prepotencia y la intolerancia con la divisa de paz y
derecho.
(Art. 1º del reglamento redactado por el Mariscal de Ayacucho para la Logia HIRAM).
DE LAS TENIDAS.-
Art. 2.- Los trabajos del Taller se realizarán todos los días Jueves a partir de las 19:15 o
19:30 horas (según lo defina el V.’.M.’., en título a principio de gestión). Se llevarán a
cabo las siguientes tenidas:
a) Tenidas Ordinarias
b) Tenidas Extraordinarias
c) Ceremonias de Instalación de Oficiales,
Iniciaciones, Aumentos de salario y
Exaltación.
d) Tenidas de gala y tenidas blancas.
Art. 3.- De acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos masónicos la vestimenta
de los HH.’. a dichas tenidas será la siguiente:
a) Tenidas Ordinarias y Extraordinarias: Traje Formal (*)
b) Ceremonias de Iniciación, tenidas de gala y tenidas blancas: Traje de
etiqueta y guantes blancos.
c) Instalación de Oficiales, aumentos de salario y exaltación: Traje Oscuro.
(*) Traje Formal significa: Saco y pantalón de tela de traje o similar y zapatos de cuero,
no se permite demasiado informal, es decir, venir con calzados deportivos (tenis o
keeds), pantalones o sacos de blue jean, corderoy, etc.
9. Art. 4.- Siendo el templo el hogar sagrado de los HH.’., se debe ingresar a mismo con la
debida circunspección y recogimiento, evitando formar corrillos y vistiendo los
respectivos arreos.
Durante el desarrollo de las tenidas,los HH.’. guardarán compostura y evitarán charlas para
no perjudicar el normal desenvolvimiento de los trabajos.
Asimismo, debe procurarse que todo asunto que se considere, sea bajo un ambiente de
respeto , armonía y tolerancia, a fin de evitar discusiones que pudieran romper los vínculos
fraternales que unen a los HH.’..
La asistencia a todas las tenidas convocadas por el taller es obligatoria a los HH.’. y será
controlada por el H.’. Secretario para habilitarse en las elecciones de la Oficialidad y para los
aumentos de salario y exaltación.
DE LOS ÁGAPES FRATERNALES.-
Art. 5.- A continuación de los trabajos en el templo se llevarán a cabo los ágapes
fraternales , con el fin de dar estrechar, aún más, los lazos de confraternidad en todos
los HH.’. del taller. Estos ágapes deberán ser de un solaz esparcimiento para todos los
HH., a la vez servirán para aclarar las dudas sobre los trabajos realizados en las tenidas;
por esto se deberá evitar cualquier tipo de exceso en ellos.
DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES.-
Art. 6.- El Taller al comenzar cada gestión, aprueba un presupuesto para la realización
de diversas actividades. Todos los HH.’. del taller tienen la obligación de pagar
puntualmente las cuotas ordinarias que servirán para realizar las citadas actividades.
Art. 7.- El H.’. que deje de pagar tres cuotas mensuales, entrará automáticamente en
mora, perdiendo el beneficio a la cuota mortuoria.
Art. 8.- En caso de no haber cancelado sus cuotas por más de seis meses, el Consejo de
Administración de la Logia determinará la exclusión del cuadro Logial y la consiguiente
pérdida de sus prerrogativas masónicas.
Art. 9.-Todo H. excluido podrá recuperar sus derechos masónicos, con sólo el pago de
sus obligaciones retrasadas.
10. DE LOS AUMENTOS DE GRADO.-
Art. 10.- Para que un H.’., A.’. ó C.’.,pueda ser promovido al grado inmediato superior
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Asistenciadel 60%ó mayora las tenidas en Templo y Tenidas de Instrucción extra
Templo, en los últimos ocho meses, contabilizados hasta el día que el 2º ó el
1er. Vigilante proponga su ascenso al grado superior.
b) Presentar por lo menos una plancha de su grado (y otra de promoción), previa
lectura de informe del respectivo Vigilante, el Secretario y el Tesorero.
c) Demostrar interés en su mejoramiento intelectual y espiritual, participar en los
trabajos del taller comentando las diferentesplanchasleídasenel templo.
d) Estar cubierto en el pago de sus cuotas ordinarias hasta el mes siguiente de su
postulación y en sus cuotas extraordinarias.
COMPORTAMIENTO EN EL MUNDO PROFANO.-
Art.- 11.- La prepotencia, la arrogancia y la soberbia son conductas reñidas con las
normas masónicas. En el mundo profano el masón debe mostrar un comportamiento
digno de imitar, su conducta debe ser intachable, evitando participar en actos reñidos
con la moral, la ética y las buenas costumbres.
Art.- 12.- En sus relaciones profesionales, comerciales y familiares, el masón debe ser
celosos en el cumplimiento de sus obligaciones mostrando corrección y franqueza en
sus decisiones.
Art. 13.- El masón debe lograr y merecer y merecer el aprecio, respeto y admiración de
sus semejantes, nunca debe ser sindicado de alcohólico, drogadicto o jugador, ni de
haber cometido delitos por los que podría haber sido procesado con sentencia
ejecutoriada.
Art. 14.- En sus relaciones laborales debe ser respetuoso con sus superiores,
considerado y tolerante con sus subalternos, evitando conflictos que puedan ocasionar
procesos judiciales.
Art. 15.- El masón debe ser caritativo , generoso y solidario con el prójimo. La ayuda
que brinde al necesitado no debe ser humillante o vergonzosa ni debe ser ostentosa.
11. GESTIONES CONCILIATORIAS.-
Art. 16.- Ningún H.’. masón debe quejarse públicamente contra otro H.’.. En caso
necesario deberá acudir ante el V.’.M.’. para que sea atendida su queja en un
ambiente de fraternidad y armonía.
Art. 17.- Por todos los medios posibles debe evitarse procesos o querellas judiciales
entre miembros de la Logia. Antes de que algún H,’. tome ésta decisión, deberá acudir
al V.’.M.’. en busca de conciliación.
Art. 18.- El V’.M.’. colaborado por los HH.’. Vigilantes convocará a ambas partes
contendientes, quienes efectuarán las respectivas recomendaciones, reflexiones o
amonestaciones, a fin de evitar el perjuicio y el descrédito de los contendientes.
Art. 19.- En caso de fracasar la conciliación, el perjudicado podrá iniciar querella ante
el Tribunal de Honor de la Logia.
CONDECORACIONES.-
Art. 20.- Terminada su gestión ordinaria, el último V.’.M.’. será acreedor a la medalla
de “Past Master” que le será otorgada por el Taller, previo el dictamen afirmativo del
Consejo de Ex VV.’. MM.’.. La medalla será gestionada por el V.’. M.’. en ejercicio, con
anticipación de dos meses al aniversario de la Logia.
Art. 21.- Por trabajos extraordinarios o por méritos logrados en su vida masónica, los
HH.’. de la Logia serán acreedores al derecho de reconocimiento mediante medalla o
diploma especial, las que serán otorgadas por Resolución expresa del Consejo
Administrativo, previa aprobación de la Cámara del Medio.
Art. 22.- En ceremonias o eventos masónicos, donde se vista de etiqueta, no está
permitido el uso de insignias (pins) y medallas recordatorias de aniversario, evitándose
la ostentación. Exceptuándose las medallas ganadas por merecimientos masónicos, las
que deben usarse con sobriedad masónica.
DE LOS PADRINOS DE INICIACIÓN.-
Art. 23.- El proceso de iniciación comienza cuando un M.’.M.’., quien en delante de
llamará “PADRINO”, conocedor de las virtudes de un profano, lo invita a ingresar a la
Orden, para lo que debe estar seguro de lo siguiente:
a) Que profesa una religión y no es ateo.
b) Que tiene un hogar estable, que respeta a su esposa y brinda a sus hijos una
buena educación moral y cultural.
c) Que cuenta con medios honorables de subsistencia.
d) Que es estimado en su círculo social.
12. e) Que tiene amistades honorables , con las que comparte su escala de valores.
Art. 24.- El Padrino deberá pedir a su patrocinado su hoja de vida, en la que mencione
su formación profesional, logros y metas a la que aspira.
Art.- 25.- El Padrino deberá informar claramente al profano sobre los principios y
objetivos de la masonería, las obligaciones económicas que contraerá (la cuota de ingreso
y las mensuales). No debe engañar al profano sobre supuestas ventajas económicas o
sociales que podría adquirir por ingresar a la Orden.
Art. 26.- Una vez aprobado el pase de insinuación en Cámara del Medio, el Padrino
deberá entregar los formularios debidamente llenados al Secretario para que inicie
los trámites y los respectivos balotajes.
Art. 27.- El Padrino tiene la obligación de participar e informar en las tenidas en que se
considere el pase de insinuación y lectura de informes sobre los antecedentes del
profano.
Art. 28.- Las manifestaciones en contra del ingreso de un profano son totalmente
reservadas y secretas. Cometerá infidencia aquel H.’. que informe al profano los
nombres de aquellos HH.’. que se hubiesen opuesto a su ingreso . El Padrino
perjudicado podrá querellarse contra el infidente.
Art. 29.- El día de la Iniciación el Padrino deberá acompañar personalmente al profano
a horas 19:00 hasta el Hall de ingreso a la Orden y presentarlo al H. Experto quien
procederá según el ritual de Iniciación.
Art. 30.- El Padrino debe aconsejar y asesorar a su patrocinado en todos los actos
masónicos que éste deba ejercer, mientras sea Aprendiz ó Compañero. Deberá
aconsejarle sabia y justamente, exhortándole a que desarrolle un trabajo masónico
positivo, enmarcado en las normas masónicas; Labrando su P.’.B.’. con corrección y
esmero hasta que el apadrinado sea exaltado al sublime grado de M.’.M.’..
13. Página 13
Aquí se debe indicar la aprobación del Consejo de Administración y la Cámara del
medio, con la fecha respectiva.
14. Página 14
La Bibliografía y los HH.’. que participaron en la corrección y redacción del presente
Reglamento Interno de la Resp.’. Log.’. Simb.’. La Cantera Nº 9.
Página 15 en Blanco
Página 16. Podrían ponerse los Landmarks
Página 17: El Código Masónico.