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RELACION MEDICO-PACIENTE
UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL
FRANCISCO DE MIRANDA
Nelson Contreras
Keily colmenares
Eral cucho
Mirian Díaz
Jhanna Carvallo
La RMP es esencial en
el desempeño
profesional en la salud
DEFINICION:
OTRA FORMA DE
LLAMARLO
ES COMPROMISO
Este compromiso es profesional,
a través del juramento
hipocrático, y humano por el
carácter netamente social de la
medicina como ciencia
Se sugiere que se llame
"Relación Médico-
Persona" para evitar
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"No es solo comunicación"
La RMP va más allá de la
comunicación y la
entrevista médica.
La Relación Médico-Paciente
MÁS QUE COMUNICACIÓN
MÉDICA
NO ES UNIVERSAL: hay tantas RMP como personas, ya que son diferentes los contextos, las culturas, las
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Secreto Médico
Inherente al ejercicio de la
profesión médica.
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Profesiones con
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Abogados
Médicos
Enfermeros
Psicólogos
Periodistas
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Trabajadores
sociales
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adicionales como
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El Secreto
Profesional
Los honorarios médicos
son los pagos o
remuneraciones que
recibe un especialista
"HONORARIOS MÉDICOS EN EL
SISTEMA DE SALUD
DE LOS HONORARIOS POR SERVICIOS MÉDICOS
Artículo 36. El ejercicio de la profesión da derecho al médico a percibir honorarios por los
actos médicos que realice, salvo los casos previstos en la Ley, en los Reglamentos y en el
Código de Deontología Médica.
Para conocimiento de los pacientes, en todo consultorio médico es obligatorio fijar en
lugar visible un cartel en letras de imprenta en el cual se transcribirán los artículos 36 al 45,
ambos inclusive, del presente capítulo.
DE LOS HONORARIOS POR SERVICIOS MÉDICOS
Artículo 37. El médico fijará la cuantía de sus honorarios tomando en cuenta las normas reglamentarias que al efecto dicte el
Ministerio de Sanidad y Asistencia Social previa consulta a la Federación Médica Venezolana. El monto de los honorarios
deberá estar inspirado en el principio de justiprecio teniendo en cuenta la importancia y tipo de las prestaciones, la situación
económica del enfermo, la experiencia profesional y otras circunstancias relacionadas con el acto médico.
Artículo 38. El médico se halla obligado a informar al paciente el monto de sus honorarios antes de la realización de actos
médicos, quirúrgicos o de cualquier otro tipo y no podrá negarse a suministrar al enfermo las explicaciones que éste requiera
concernientes al monto de los mismos.
Artículo 39. Cuando exista inconformidad entre el médico y su paciente en cuanto al monto de honorarios por servicios
profesionales prestados, las partes podrán ocurrir ante el correspondiente Colegio de Médicos, exponiendo sus razones al
respecto.
El Colegio de Médicos, recibirá la reclamación, la pasará al Presidente del Colegio, quien dentro de los cinco (5) días siguientes de
estar en conocimiento del asunto, llamará a los interesados a una reunión conciliatoria en procura de un arreglo satisfactorio. De
no lograrse éste, las partes quedan en libertad de ejercerlas acciones legales a que haya lugar.
DE LOS HONORARIOS POR SERVICIOS MÉDICOS
Artículo 40. Cuando no se logre la conciliación a que se refiere el artículo 39 de esta Ley,la controversia se resolverá poda vía del
juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el
acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios
por parte del médico, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de
Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.
Artículo 41. La retasa de honorarios la decretará el Tribunal de la Causa, asociado con dos personas de reconocida solvencia e
idoneidad, preferiblemente médico en ejercicio, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal nombrados uno por
cada parte.
Artículo 42. La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter publico, derechos o
intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes. A falta de solicitud, el
Tribunal la ordenará de oficio. Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el pago de
los honorarios cuya retasa no hayan solicitado.
DE LOS HONORARIOS POR SERVICIOS MÉDICOS
Artículo 43. En todo lo relacionado con la retasa de honorarios médicos se aplicará el procedimiento dispuesto en los artículos
25 (tercer párrafo) 27, 28 y 29 de la Ley de Abogados promulgada el 16 de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
Artículo 44. En las instituciones privadas el cobro de la prestación de servicios distintos a los del acto médico, estará sujeto a
reglamentación y regulación especiales dictadas por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 44. En las instituciones privadas el cobro de la prestación de servicios distintos a los del acto médico, estará sujeto a
reglamentación y regulación especiales dictadas por el Ejecutivo Nacional.
Definición
Mercantilismo: Enfoque profesional
centrado en el beneficio
económico sin consideración ética.
No debe faltar la asistencia
gratuita a los necesitados, y se
considera inmoral la corrupción
(mordida).
Definición
Dicotomía: Implica la obtención de
doble beneficio: a través de
honorarios profesionales y
ganancias ocultas. Es inmoral
exigir una parte de los honorarios
de colegas o elevarlos para
beneficiar a terceros con un
porcentaje de las ganancias.
Mercantilismo y Dicotomía en la Profesión
En resumen, el mercantilismo se refiere a la búsqueda exclusiva de beneficios económicos en la
profesión, mientras que la dicotomía implica obtener doble ganancia, a menudo de manera poco
ética. Ambos conceptos plantean cuestiones morales en la práctica profesional.
Sindicato
Sindicato o Unión: Asociación de
trabajadores que defienden sus
intereses laborales frente a
empleadores, cámaras patronales
o el Estado. Buscan proteger
aspectos económicos,
profesionales y sociales
relacionados con su trabajo.
Sindicalización
Derecho de los trabajadores a
unirse a un sindicato sin
autorización previa del empleador.
Objetivo: promover, desarrollar,
fomentar, proteger y defender los
derechos e intereses de sus
miembros para mejorar aspectos
sociales, económicos y morales.
Huela o paro
Protesta en la que los
trabajadores se abstienen de
trabajar, perjudicando a quienes
son objeto de sus reclamos o
quejas.
Sindicatos y Sindicalización
Atención médica proporcionada
por entidades privadas,
financiadas por ciudadanos a
través de seguros de salud, en
lugar de depender del gobierno o
fondos públicos.
Asistencia Sanitaria Privada
El sistema se basa en las contribuciones individuales, donde cada
persona recibe en proporción a sus aportes, lo que puede llevar a
un enfoque más orientado hacia los beneficios económicos que la
salud del paciente.
Opera como un contrato de aseguramiento en lugar de un
sistema de seguridad social, permitiendo a los usuarios
determinar la cobertura y beneficios según sus necesidades y
recursos.
La cobertura y beneficios varían según las cotizaciones y el riesgo
médico del asegurado, generando controversias.
Las empresas de medicina privada pueden tener contratos con
diversas clínicas y centros hospitalarios o poseer su propia red de
proveedores de servicios médicos.
Los costos de los servicios médicos son responsabilidad del
contratante, lo que hace que este sistema esté generalmente al
alcance de las clases económicamente solventes, dejando a
quienes no pueden financiar su atención médica desprotegidos.
Características Distintivas:
medicina social y salud colectiva
se centran en el estudio y la
práctica de la salud en grupos
sociales, abordando desigualdades
en la salud, conexiones entre salud
y estilo de vida, y medidas sociales
para promover la salud.
Medicina Social y Salud Colectiva
Determinación social de la salud.
Derecho a la salud.
Modelo biopsicosocial en atención
sanitaria.
Ecología política.
Participación ciudadana en
asuntos de salud.
Se encarga de:
Perspectiva de "Salud Colectiva
Algunos expertos prefieren este
término ya que abarca más que la
medicina y enfatiza la participación
ciudadana activa.
Comprender cómo las condiciones sociales y económicas afectan la salud y la enfermedad.
Fomentar condiciones que conduzcan a una sociedad más saludable a través de educación, promoción y programas de
salud.
Enfoque Biosocial: La medicina social destaca la importancia de considerar los determinantes sociales de la salud en lugar
de centrarse exclusivamente en aspectos biológicos.
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Relación con la Salud Pública: La medicina social se asocia comúnmente con la salud pública en la comprensión de los
determinantes sociales de la salud.
a.
b.
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  • 1. RELACION MEDICO-PACIENTE UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA Nelson Contreras Keily colmenares Eral cucho Mirian Díaz Jhanna Carvallo
  • 2. La RMP es esencial en el desempeño profesional en la salud DEFINICION: OTRA FORMA DE LLAMARLO ES COMPROMISO Este compromiso es profesional, a través del juramento hipocrático, y humano por el carácter netamente social de la medicina como ciencia Se sugiere que se llame "Relación Médico- Persona" para evitar prejuicios y asimetría. "No es solo comunicación" La RMP va más allá de la comunicación y la entrevista médica. La Relación Médico-Paciente MÁS QUE COMUNICACIÓN MÉDICA NO ES UNIVERSAL: hay tantas RMP como personas, ya que son diferentes los contextos, las culturas, las creencias y los valores que le confieren individualidad a ese momento y lo hacen único.
  • 3. Levantamiento del Secreto Profesional Posible en procedimientos judiciales bajo ciertas garantías legales. Excepción: Abogados actuando en el mismo procedimiento Secreto Médico Inherente al ejercicio de la profesión médica. Obligatorio para todos los médicos. Importancia para la seguridad del paciente. El secreto profesional es esencial en ciertas profesiones. Garantiza la confidencialidad de la información del cliente/paciente. Definición Obligación legal de mantener en secreto la información recibida de los clientes. Se mantiene incluso en juicios. Profesiones con Secreto Profesional: Abogados Médicos Enfermeros Psicólogos Periodistas Contadores Trabajadores sociales Posibles casos adicionales como asesores fiscales y compañías de seguros. El Secreto Profesional
  • 4. Los honorarios médicos son los pagos o remuneraciones que recibe un especialista "HONORARIOS MÉDICOS EN EL SISTEMA DE SALUD DE LOS HONORARIOS POR SERVICIOS MÉDICOS Artículo 36. El ejercicio de la profesión da derecho al médico a percibir honorarios por los actos médicos que realice, salvo los casos previstos en la Ley, en los Reglamentos y en el Código de Deontología Médica. Para conocimiento de los pacientes, en todo consultorio médico es obligatorio fijar en lugar visible un cartel en letras de imprenta en el cual se transcribirán los artículos 36 al 45, ambos inclusive, del presente capítulo.
  • 5. DE LOS HONORARIOS POR SERVICIOS MÉDICOS Artículo 37. El médico fijará la cuantía de sus honorarios tomando en cuenta las normas reglamentarias que al efecto dicte el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social previa consulta a la Federación Médica Venezolana. El monto de los honorarios deberá estar inspirado en el principio de justiprecio teniendo en cuenta la importancia y tipo de las prestaciones, la situación económica del enfermo, la experiencia profesional y otras circunstancias relacionadas con el acto médico. Artículo 38. El médico se halla obligado a informar al paciente el monto de sus honorarios antes de la realización de actos médicos, quirúrgicos o de cualquier otro tipo y no podrá negarse a suministrar al enfermo las explicaciones que éste requiera concernientes al monto de los mismos. Artículo 39. Cuando exista inconformidad entre el médico y su paciente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales prestados, las partes podrán ocurrir ante el correspondiente Colegio de Médicos, exponiendo sus razones al respecto. El Colegio de Médicos, recibirá la reclamación, la pasará al Presidente del Colegio, quien dentro de los cinco (5) días siguientes de estar en conocimiento del asunto, llamará a los interesados a una reunión conciliatoria en procura de un arreglo satisfactorio. De no lograrse éste, las partes quedan en libertad de ejercerlas acciones legales a que haya lugar.
  • 6. DE LOS HONORARIOS POR SERVICIOS MÉDICOS Artículo 40. Cuando no se logre la conciliación a que se refiere el artículo 39 de esta Ley,la controversia se resolverá poda vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del médico, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley. Artículo 41. La retasa de honorarios la decretará el Tribunal de la Causa, asociado con dos personas de reconocida solvencia e idoneidad, preferiblemente médico en ejercicio, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal nombrados uno por cada parte. Artículo 42. La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter publico, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes. A falta de solicitud, el Tribunal la ordenará de oficio. Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado.
  • 7. DE LOS HONORARIOS POR SERVICIOS MÉDICOS Artículo 43. En todo lo relacionado con la retasa de honorarios médicos se aplicará el procedimiento dispuesto en los artículos 25 (tercer párrafo) 27, 28 y 29 de la Ley de Abogados promulgada el 16 de diciembre de mil novecientos sesenta y seis. Artículo 44. En las instituciones privadas el cobro de la prestación de servicios distintos a los del acto médico, estará sujeto a reglamentación y regulación especiales dictadas por el Ejecutivo Nacional. Artículo 44. En las instituciones privadas el cobro de la prestación de servicios distintos a los del acto médico, estará sujeto a reglamentación y regulación especiales dictadas por el Ejecutivo Nacional.
  • 8. Definición Mercantilismo: Enfoque profesional centrado en el beneficio económico sin consideración ética. No debe faltar la asistencia gratuita a los necesitados, y se considera inmoral la corrupción (mordida). Definición Dicotomía: Implica la obtención de doble beneficio: a través de honorarios profesionales y ganancias ocultas. Es inmoral exigir una parte de los honorarios de colegas o elevarlos para beneficiar a terceros con un porcentaje de las ganancias. Mercantilismo y Dicotomía en la Profesión En resumen, el mercantilismo se refiere a la búsqueda exclusiva de beneficios económicos en la profesión, mientras que la dicotomía implica obtener doble ganancia, a menudo de manera poco ética. Ambos conceptos plantean cuestiones morales en la práctica profesional.
  • 9. Sindicato Sindicato o Unión: Asociación de trabajadores que defienden sus intereses laborales frente a empleadores, cámaras patronales o el Estado. Buscan proteger aspectos económicos, profesionales y sociales relacionados con su trabajo. Sindicalización Derecho de los trabajadores a unirse a un sindicato sin autorización previa del empleador. Objetivo: promover, desarrollar, fomentar, proteger y defender los derechos e intereses de sus miembros para mejorar aspectos sociales, económicos y morales. Huela o paro Protesta en la que los trabajadores se abstienen de trabajar, perjudicando a quienes son objeto de sus reclamos o quejas. Sindicatos y Sindicalización
  • 10. Atención médica proporcionada por entidades privadas, financiadas por ciudadanos a través de seguros de salud, en lugar de depender del gobierno o fondos públicos. Asistencia Sanitaria Privada El sistema se basa en las contribuciones individuales, donde cada persona recibe en proporción a sus aportes, lo que puede llevar a un enfoque más orientado hacia los beneficios económicos que la salud del paciente. Opera como un contrato de aseguramiento en lugar de un sistema de seguridad social, permitiendo a los usuarios determinar la cobertura y beneficios según sus necesidades y recursos. La cobertura y beneficios varían según las cotizaciones y el riesgo médico del asegurado, generando controversias. Las empresas de medicina privada pueden tener contratos con diversas clínicas y centros hospitalarios o poseer su propia red de proveedores de servicios médicos. Los costos de los servicios médicos son responsabilidad del contratante, lo que hace que este sistema esté generalmente al alcance de las clases económicamente solventes, dejando a quienes no pueden financiar su atención médica desprotegidos. Características Distintivas:
  • 11. medicina social y salud colectiva se centran en el estudio y la práctica de la salud en grupos sociales, abordando desigualdades en la salud, conexiones entre salud y estilo de vida, y medidas sociales para promover la salud. Medicina Social y Salud Colectiva Determinación social de la salud. Derecho a la salud. Modelo biopsicosocial en atención sanitaria. Ecología política. Participación ciudadana en asuntos de salud. Se encarga de: Perspectiva de "Salud Colectiva Algunos expertos prefieren este término ya que abarca más que la medicina y enfatiza la participación ciudadana activa.
  • 12. Comprender cómo las condiciones sociales y económicas afectan la salud y la enfermedad. Fomentar condiciones que conduzcan a una sociedad más saludable a través de educación, promoción y programas de salud. Enfoque Biosocial: La medicina social destaca la importancia de considerar los determinantes sociales de la salud en lugar de centrarse exclusivamente en aspectos biológicos. Factores Determinantes de la Salud: Además de biología, genética y hábitos personales, se deben considerar creencias culturales y conflictos económicos en la producción de enfermedades. Relación con la Salud Pública: La medicina social se asocia comúnmente con la salud pública en la comprensión de los determinantes sociales de la salud. a. b. Objetivos del Campo de la Medicina Social: