1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHOS
Donovan R Terán A
CI: V-11.596.598
Barquisimeto, 30 de Junio de 2017
PRESENTACIÓN
3. POTESTAD TRIBUTARIA
DEFINICIÓN
• Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una autoridad que será
practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que
establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la
creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el
contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación
jurídica tributaria.
4. POTESTAD TRIBUTARIA
ARTICULOS QUE ABALAN LA POTESTAD
TRIBUTARIA
Para la potestad tributaria Nacional
• Articulo 156
• Ordinal del 12 al 16
Para la potestad tributaria estadal
• Articulo 164
• Ordinales 3 y 4
Para la potestad tributaria Municipal
• Articulo 179
• Articulo 183
5. POTESTAD TRIBUTARIA
CARACTERES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
• Abstracta; es abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad de
aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el
Estado aun antes de que se materialice su ejercicio.
• Permanente; es de forma permanente porque resulta connatural (conforme a la
naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin
admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo.
• Irrenunciable; es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos (el
estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las
necesidades de la población.
• Indelegable; porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden establecer
tributos.
6. POTESTAD TRIBUTARIA
LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA.
• El ejercicio de la potestad tributaria debe ajustarse a los lineamientos señalados por la
constitución, tanto por lo que se refiere a establecimiento de los tributos como para la
actuación de la autoridad en la aplicación de la ley, restricción a la que identificamos
como el limite a la potestad tributaria del estado. El establecimiento de un tributo no solo
debe seguir los lineamientos orgánicos dela constitución, sino que también debe respetar
las garantías del gobernado, pues de nos ser así, el contribuyente podrá promover el
juicio de amparo, para dejar sin eficacia un tributo nacido en contra del orden establecido
por la Constitución.
8. COMPETENCIA
DEFINICIÓN
• También conocida como Competencia Fiscal, tiene la capacidad legal de crear
estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta
manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y así reducir las
limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales
9. COMPETENCIA
ARTÍCULOS QUE LO ABALAN
• Artículo 156. de la Constitución.
• Los Artículos 311 y 313 de la Carta Magna
10. COMPETENCIA
INGRESOS ESTADALES
• Los estados reciben ingresos, llamados ingresos públicos. El estado recibe ingresos por
el petróleo, por el cobro de impuestos, por la venta de bienes producidos por empresas
públicas, por utilidades que generan éstas mismas, por ventas o alquileres de
propiedades, por multas impuestas, por emisión de bonos u obtención de créditos, entre
otros.
11. COMPETENCIA
LIMITACIONES
• Estado federal o en todo sistema de distribución política territorial del Poder Público, la
Constitución es la que establece la garantía de la autonomía de los Estados miembros y,
por tanto, sus límites.
12. Autonomía municipal
Potestad tributaria municipal
Los ingresos municipales.
Formas de determinación de la obligación tributaria municipal.
El poder tributario.
EL MUNICIPIO
13. MUNICIPIO
AUTONOMÍA MUNICIPAL
• La autonomía municipal es la capacidad con la que cuenta la municipalidad para auto
regularse, auto dirigirse y planificar los recursos con los que cuenta según los intereses
del Estado.
14. MUNICIPIO
POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
• La autonomía limitada se refiere a todos los Municipios por muy grandes, medianos o
pequeños que aparenten ser, gozan de ella.
15. MUNICIPIO
LOS INGRESOS MUNICIPALES
• ingresos públicos son las entradas de dinero en la tesorería del Estado para el
cumplimiento de sus fines, cualquiera sea su naturaleza económica o jurídica . Los
ingresos, se fundamenta tanto en su uso, cual es la satisfacción de las necesidades
públicas, como en la naturaleza pública del ente que los percibe, que no es otro que el
Estado.
16. MUNICIPIO
FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL
• Es aquella que se establece, cuando se verifica el hecho imponible, la obligación
tributaria es la relación que surge entre el estado y el sujeto pasivo cuando se establece
el hecho imponible.
17. MUNICIPIO
PODER TRIBUTARIO
• La distribución vertical del Poder Público de la Nación, de los Estados y de los
Municipios, en los términos definidos en la Constitución de 1999, conduce a una
distribución de competencias atribuidas de manera exclusiva, en materia tributaria, a los
distintos órganos del poder público.