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ORIGINARIA
Es cuando emana del propio
Estado (nace de la Carta Magna).
DERIVADA
Es realizada a nivel regional o
municipal por mandato de ley
para poder crear tributos y
debe desarrollar principios
constitucionales.
Caracteres De La Propiedad Tributaria
•Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las necesidades
planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de satisfacerla.
•Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.
•El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.
•Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar, ejercer y
sancionar.
•Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
•Está facultada para imponer contribuciones mediante la ley.
•Regula las funciones de los órganos correspondientes.
•Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las contribuciones
para satisfacer las necesidades públicas.
•Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los contribuyentes sujetos a
los tributos.
•Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden Legislativo, por ello se afirma
que todos los tributos son una parte inseparable del sistema tributario.
• Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de tributos, de manera
que el Estado no se vea en la obligación de realizar una expropiación del patrimonio del
contribuyente para el pago de estos tributos.
Limitaciones A La Potestad
Tributaria.
La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la
Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales
que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son:
a) Principio de Legalidad o Reserva Legal.
b) Principio de Capacidad Contributiva.
c) Principio de Generalidad.
d) Principio de Igualdad.
e) Principio de No Confiscatoriedad.
La Competencia
También conocida como Competencia Fiscal, la cual tiene la capacidad legal
de crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes
poderes, y de esta manera lograr que los países extranjeros inviertan en
nuestra economía, y así reducir las limitaciones de la circulación de los
niveles impositivos fiscales.
Clasificación De La Competencia
Competencia Tributaria Residual: Es Competencia de los estados todo lo que no
corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal. El
Artículo 164 ordinal 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prescribe:
“Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional
o municipal.”
Competencia Tributaria Concurrente: Son todas aquellas materias que de acuerdo con la
Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del Poder Público. Están consagradas
en ella. Son competencias propias u originarias del Poder Nacional y que por disposición
expresa de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, (Artículo 164
numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, y 10) son material exclusivas, atribuidas directamente.
Los Ingresos Estadales
La mayoría de sus ingresos son del Situado Constitucional, que consiste en una partida
presupuestaria que le otorga el Poder Ejecutivo Nacional.
Los estados tienen los ingresos sucesivos: Artículo 167 de la CRBV en sus Numerales del
1 al 6, describe cuales son los ingresos de los Estados:
1.- Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes, por ejemplo:
cuando ponen en venta y les compran sus activos Fijos tangibles e intangibles.
2.- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean
atribuidas mediante ley , le pueden atribuir materias concurrentes , que son competencia s
del poder nacional.
3.- El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4.- Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. Lo
equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente
por el Fisco Nacional la cual se distribuirá entre los estados y el Distrito Capital.
5.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley
nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
6.- Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier
otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les
asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
Limitaciones Implícitas Y
Explicitas
-Limitaciones Explicitas: La Constitución y la leyes señalan cuales
son las materias competentes del Poder Nacional y Estadal, y aunque
no son señaladas taxativamente como prohibidas a los municipios, no
pueden ser ejercidas por estos. Por ejemplo se tienen el impuesto al
valor agregado, a la renta, sucesiones, las fuerzas armadas , el servicio
exterior , que son competencias del Poder Nacional y no pueden ser
ejercidas por los municipios o estados.
-Limitaciones Implícitas: Estas se refieren a aquellas materias que
son competencia exclusivas del Poder Nacional y que le son prohibidas
a los municipios y estados.
Potestad Tributaria Municipal,
Limitaciones A La Potestad Tributaria
Municipal, Los Ingresos Municipales
La potestad tributaria es delegada al municipio por un ente originario como lo
es el poder nacional, quien no establece un tributo sino que otorga la
potestad al municipio como ente político-territorial, para la creación,
recaudación y fiscalización de sus tributos.
La Potestad Tributaria Municipal, es la capacidad que posee los niveles del
estado para la creación, recaudación y la administración de los tributos,
siempre que esta, este enmarcada en el ámbito de la ley para la obtención de
los mismos.
Limitaciones de la Potestad Tributaria Municipal La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (2000), en los artículos 156 y 183
establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal,
con el objeto de evitar que otro ente del poder público nacional incurra en
cuanto a la toma de decisiones tributarias del municipio, aceptando así que el
municipio goza de autonomía tributaria. Los Estados y Municipios solo
podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la
oportunidad, forma y medida que lo permita la ley. Potestad Tributaria
Municipal
Formas De Determinación De La Obligación Tributaria
Municipal
Base Cierta; es la comprobada directamente de los libros y registros contables,
facturaciones, contrato de compra-venta, informes proporcionados por el deudor
tributario, por terceros u obtenidos directamente por la administración tributaria
durante la función investigadora.
Base Presunta; es cuando no se ha podido obtener los elementos necesarios para
determinar el monto imponible, se presume sobre algún hecho o circunstancias
conocidas el monto imponible por su vinculación o conexión normal con lo previsto
legalmente de una actividad ejercida.
El Poder Tributario
Es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones
a las personas sometidas a su soberanía. Se ejerce a través de los órganos
legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del
tributo y de la obligación tributaria. Se puede definir el poder tributario del
Estado como la jurisdicción y coacción que entrega el estado en materia
tributaria para modificar o suprimir en virtud de una ley para responder a las
obligaciones tributarias.
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Potestad tributaria: origen, características y limitaciones

  • 1.
  • 2. ORIGINARIA Es cuando emana del propio Estado (nace de la Carta Magna). DERIVADA Es realizada a nivel regional o municipal por mandato de ley para poder crear tributos y debe desarrollar principios constitucionales.
  • 3. Caracteres De La Propiedad Tributaria •Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de satisfacerla. •Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo. •El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial. •Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar, ejercer y sancionar. •Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana de Venezuela. •Está facultada para imponer contribuciones mediante la ley. •Regula las funciones de los órganos correspondientes. •Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las contribuciones para satisfacer las necesidades públicas. •Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los contribuyentes sujetos a los tributos. •Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden Legislativo, por ello se afirma que todos los tributos son una parte inseparable del sistema tributario. • Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de tributos, de manera que el Estado no se vea en la obligación de realizar una expropiación del patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos.
  • 4. Limitaciones A La Potestad Tributaria. La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal. b) Principio de Capacidad Contributiva. c) Principio de Generalidad. d) Principio de Igualdad. e) Principio de No Confiscatoriedad.
  • 5. La Competencia También conocida como Competencia Fiscal, la cual tiene la capacidad legal de crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta manera lograr que los países extranjeros inviertan en nuestra economía, y así reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales. Clasificación De La Competencia Competencia Tributaria Residual: Es Competencia de los estados todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal. El Artículo 164 ordinal 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prescribe: “Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.” Competencia Tributaria Concurrente: Son todas aquellas materias que de acuerdo con la Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del Poder Público. Están consagradas en ella. Son competencias propias u originarias del Poder Nacional y que por disposición expresa de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, (Artículo 164 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, y 10) son material exclusivas, atribuidas directamente.
  • 6. Los Ingresos Estadales La mayoría de sus ingresos son del Situado Constitucional, que consiste en una partida presupuestaria que le otorga el Poder Ejecutivo Nacional. Los estados tienen los ingresos sucesivos: Artículo 167 de la CRBV en sus Numerales del 1 al 6, describe cuales son los ingresos de los Estados: 1.- Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes, por ejemplo: cuando ponen en venta y les compran sus activos Fijos tangibles e intangibles. 2.- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas mediante ley , le pueden atribuir materias concurrentes , que son competencia s del poder nacional. 3.- El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. 4.- Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. Lo equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional la cual se distribuirá entre los estados y el Distrito Capital. 5.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales. 6.- Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
  • 7. Limitaciones Implícitas Y Explicitas -Limitaciones Explicitas: La Constitución y la leyes señalan cuales son las materias competentes del Poder Nacional y Estadal, y aunque no son señaladas taxativamente como prohibidas a los municipios, no pueden ser ejercidas por estos. Por ejemplo se tienen el impuesto al valor agregado, a la renta, sucesiones, las fuerzas armadas , el servicio exterior , que son competencias del Poder Nacional y no pueden ser ejercidas por los municipios o estados. -Limitaciones Implícitas: Estas se refieren a aquellas materias que son competencia exclusivas del Poder Nacional y que le son prohibidas a los municipios y estados.
  • 8. Potestad Tributaria Municipal, Limitaciones A La Potestad Tributaria Municipal, Los Ingresos Municipales La potestad tributaria es delegada al municipio por un ente originario como lo es el poder nacional, quien no establece un tributo sino que otorga la potestad al municipio como ente político-territorial, para la creación, recaudación y fiscalización de sus tributos. La Potestad Tributaria Municipal, es la capacidad que posee los niveles del estado para la creación, recaudación y la administración de los tributos, siempre que esta, este enmarcada en el ámbito de la ley para la obtención de los mismos. Limitaciones de la Potestad Tributaria Municipal La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal, con el objeto de evitar que otro ente del poder público nacional incurra en cuanto a la toma de decisiones tributarias del municipio, aceptando así que el municipio goza de autonomía tributaria. Los Estados y Municipios solo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley. Potestad Tributaria Municipal
  • 9. Formas De Determinación De La Obligación Tributaria Municipal Base Cierta; es la comprobada directamente de los libros y registros contables, facturaciones, contrato de compra-venta, informes proporcionados por el deudor tributario, por terceros u obtenidos directamente por la administración tributaria durante la función investigadora. Base Presunta; es cuando no se ha podido obtener los elementos necesarios para determinar el monto imponible, se presume sobre algún hecho o circunstancias conocidas el monto imponible por su vinculación o conexión normal con lo previsto legalmente de una actividad ejercida. El Poder Tributario Es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria. Se puede definir el poder tributario del Estado como la jurisdicción y coacción que entrega el estado en materia tributaria para modificar o suprimir en virtud de una ley para responder a las obligaciones tributarias.

Notas del editor

  1. Formas De Determinación De La Obligación Tributaria Municipal Base Cierta; es la comprobada directamente de los libros y registros contables, facturaciones, contrato de compra-venta, informes proporcionados por el deudor tributario, por terceros u obtenidos directamente por la administración tributaria durante la función investigadora. Base Presunta; es cuando no se ha podido obtener los elementos necesarios para determinar el monto imponible, se presume sobre algún hecho o circunstancias conocidas el monto imponible por su vinculación o conexión normal con lo previsto legalmente de una actividad ejercida. El Poder Tributario Es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria. Se puede definir el poder tributario del Estado como la jurisdicción y coacción que entrega el estado en materia tributaria para modificar o suprimir en virtud de una ley para responder a las obligaciones tributarias.