modelo carta para rectificativa, Buenas necesito un modelo porfavor
Para rectificar una declaración jurada debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente
de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los
siguientes documentos:
1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-396), debidamente llenado, firmado y
sellado cuando se trate de Personas Jurídicas.
2. Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar original y copia, debidamente
llenado, firmado y sellado cuando se trate de Personas Jurídicas.
3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa.
Luego de depositada la solicitud, debe presentarse al área de Fiscalización de su administración
para realizar la rectificativa con los soportes requeridos.
Importante: Este procedimiento aplica para todas las declaraciones, excepto para la DIOR, IR-
3 y el ITBIS que se rectifican a través de la Oficina Virtual.
Como Reportar Serviciosde Publicidad brindadospor
FACEBOOK?
Saludos. Buenas Tardes.
Mi empresa contrata servicios de publicidad a la empresa FACEBOOK. De que
manera puedo reportar estos costos por publicidad facturados en dolares para
fines de deducciones de renta y/o formato 606?.
Los pagos realizados a proveedores en el exterior que por su naturaleza no están amparados en
un comprobante fiscal, como por ejemplo: pagos de intereses por préstamos,
royalties, publicidad y similares, deben ser remitidos a través del Formato 609. Dicho formato
debe ser enviado dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al de la facturación del bien o
servicio.
Estos pagos (por prestación de servicios) se encuentran sujetos a la retención del 27% por
concepto de Impuesto Sobre la Renta, la cual debe ser reportada en la Declaración Jurada de
Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias a más tardar el día 10 de cada mes.
Para liquidar/cerrar una empresahay que pagar los anticipos incluso
si la empresatiene una liquidez mucho menor a la del año pasado?
Le informamos que para disolver o liquidar una empresa debe estar al día con sus deberes
formales como persona jurídica. Para poder ver su caso en particular debe contactar a su oficial
de control en la administración local que le corresponde a fin de que el mismo le brinde la
asistencia necesaria con relación a este.
si rento un local comercialno amueblado debo de pagar impuestos
por la renta del local como inquilino?
El literal a del numeral 3 del artículo 3 del Reglamento para la Aplicación del Título III del Código
Tributario establece que el arrendamiento o alquiler de derechos y bienes muebles e inmuebles,
exceptuando el alquiler de vivienda se encuentra sujeto al pago del Impuesto a la Transferencia
de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); en ese sentido, le indicamos que si el servicio de
alquiler es prestado por una entidad jurídica a otra, la retención a aplicar será del 30% de la
totalidad del ITBIS facturado, según lo establecen los artículos 1,3 y 5 de la Norma General 02-
05.
En caso de que el local comercial sea alquilado por una Persona Física a una Persona Jurídica,
le corresponde retener a la Persona Jurídica el 100% del ITBIS y el 10% del ISR.
Como es un servicio a una empresa a la cual la renta un local comercial te va a retener, por
ejemplo: si el valor del alquiler es 10,000.00, debe facturarle también más 18% de ITBIS, es decir
que el total facturado con ITBIS va ser 11,800.00, pero suyo (alquiler solo son 10,000.00), de los
cuales te van a retener el 10% de I.S.R. que sería 1,000.00(10,000.00x10%), lo que quiere decir
que la empresa solo te va pagar neto 9,000.00, ya que te va retener el 100% del ITBIS:
Monto del alquiler......................................10,000.00
Más: 18% de ITBIS................................... 1,800.00
Total facturado con ITBIS.........................11,800.00
Retenciones:
10% del I.S.R.................1,000.00
100% del ITBIS..............1,800.00
Menos total de retenciones.....................2,800.00
Total neto a pagar.................................9,000.00
SE DEBE PAGAR RETENCIÓNPOR REALIZAR NCF A
PROVEEDORESINFORMALES PARA PODER ENVIAREL GASTO
A TRAVES DE LA 606
LOS PROVEEDORES INFORMALES SON SUJETOS A RETENCIÓN DE 2% POR
EL PAGO RECIBIDO, UNA PERSONA FÍSICA PUEDE HACER LA RETENCIÓN O
ESTA MISMA ASUMIRLA O SOLAMENTE PUEDE REALIZAR NCF PARA
PROVEEDOR INFORMAL Y ENVIAR EL GASTO SIN RETENCIÓN A TRAVÉS
DEL 606.
¿LA PERSONA FISICA DEBE PAGAR ALGUNA RETENCIÓN (2%) POR
REALIZAR NCF PARA PROVEEDORES INFORMALES y ASI PODER ENVIAR EL
GASTO POR LA 606?
Para reportar elImpuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios
(ITBIS)retenido en un 100% a proveedores informales debe colocar el valor del servicioprestado
en la casilla Servicios Sujetos a Retención Personas Físicas, el formulario realizará el cálculo
del ITBIS a retener demanera automática y mostrará el resultado en la casilla ITBIS
porServicios Sujetos a Retención Personas Físicas y entidades no Lucrativas.
El ITBIStransparentado en una factura de proveedor informal debe ser colocado en lascolumnas
ITBIS Facturado e ITBIS Retenido del Formato 606.
Para obtener asistencia personalizada sobre cómocompletar el IT-1 puede dirigirse al área de
Fiscalización Interna de laAdministración Local a la que pertenece.
Importante: Paraconocer a cuál Administración Local pertenece, puede comunicarse a
nuestro Centrode Contacto DGII.
Anular un NCF de proveedorinformal
Como puedo anular un factura de proveedor informal emitida por error?
1. Formulario de Anulación de NCF (FI-GRYC-572), llenado y firmado (en el caso de Personas
Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
2. Certificado de robo emitido por la Policía Nacional (aplica en caso de que la anulación sea por
robo).
3. Carta de descargo del establecimiento gráfico que indique que no se han impreso
comprobantes de la secuencia a anular (aplica en caso de anulación de secuencias solicitadas
bajo el método de impresión Imprenta).
4. Entregar el o los talonarios de facturas con Número de Comprobantes Fiscales (NCF) (aplica
en caso de anulación de talonarios).
5. Poder de autorización (en caso de Personas Físicas) o Carta de autorización timbrada,
firmada y sellada (en caso de Personas Jurídicas) [aplica en caso de que sea un apoderado o
representante que realice la solicitud].
6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del apoderado o representante
(aplica en caso de ser un representante o apoderado que realice la solicitud).
De manera virtual:
Remitiendo el Formato de Envío de Datos de NCF Anulados (Formato 608) a través de su
Oficina Virtual.
Importante:
• La anulación de Números de Comprobantes Fiscales (NCF) aplica cuando se presente alguna
de las siguientes situaciones: Cese de Operaciones, errores de impresión, impresión defectuosa,
fallas técnicas, deterioro, robo, hurto, extravío de talonario, cambio de denominación social de la
empresa, duplicidad de factura, corrección de la información, cambio de productos, devolución
de productos, omisión de productos.
• En los casos de cese definitivo, no es necesario solicitar la anulación de los NCF, ya que la
invalidación de los comprobantes que posee el contribuyente se realiza de manera interna como
parte del proceso de disolución.
Impuesto Selectivo al Consumo
Tengo una factura de un proveedor que le he comprado bebidas alcohólicas, el
hecho es que a costo del producto le esta cargando el selectivo al consumo y
advaloren y a esta sumatoria le esta cargando ITBIS, esto no se seria cargar
Impuesto sobre Impuesto?
Productos del alcohol
En adición a los montos específicos que debe pagarse en función de la cantidad de litros de
alcohol absoluto establecidos para cada tipo de bebida alcohólica (ver tabla de valores Código
Tributario Título IV, Art. 375 Párrafo I Modificado por el Art. 22 de la Ley 253-12) los productos
del alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza pagarán un Impuesto Selectivo al Consumo del diez
por ciento (10 %) Ad-Valorem sobre el precio al por menor de dichos productos. La base
imponible de este impuesto será el precio de venta al por menor, tal y como es definido por las
normas reglamentarias del Código Tributario de la República Dominicana.
El ISC establecido para las importaciones como un tributo adicional a los derechos de
importación, obedece evidentemente a un propósito propio de distinto de los impuestos a la
importación. En efecto, los aranceles de importación tienen básicamente como función esencial
la protección de la producción interna nacional, mientras que aquellos buscan reasignar los
patrones de consumo , hacia alternativas que produzcan un mayor bienestar social y en ese
sentido, mejorar el uso optimo de los recursos.
Remisiónde Informacion
Entiendo que de las importaciones hay que hacer una relación y remitirla a la DGII,
mi pregunta es: ¿En qué fecha debe hacerse la remisión de la misma y cuål sería el
formulario a utilizarse?
Todos los documentos que fueron utilizados en la liquidación de aduanas.
Los pagos realizados a proveedores en el exterior, ya sean por la adquisición de bienes o la
prestación de servicios, al no estar amparados en un comprobante fiscal, deben ser remitidos a
través del Formato 609 a más tardar el día 20 del mes siguiente al de la facturación del bien o
servicio.
Cuando el pago al exterior es producto de la compra de bienes debe ser reportada de la
siguiente manera:
 En el Formato 609: el pago por la adquisición de los bienes importados.
 En el IT-1: el valor del ITBIS pagado en la importación.
 En el IR-2: debe reportar el gasto incurrido por la adquisición de los bienes importados (el
soporte del gasto es la declaración de aduanas).
 En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía
(aplica solo cuando la mercancía es importada vía un Courier).
El valor a contemplar el formato 609 (CIF o FOB), dependerá de las condiciones pactadas con el
proveedor, es decir, si el proveedor en el exterior le factura el servicio de transporte de la
mercancía debe reportar el valor CIF (costo, seguro y flete), en cambio, si el proveedor no le
ofrece el servicio de trasporte, solo debe reportar el valor FOB (free on board o libre a bordo)
correspondiente al costo de la mercancía.
Importante: cuando se reporta el pago por la compra bienes al exterior, en la columna ISR
Retenido del Formato 609 debe colocar 0.00.
Norma 02-05
En la norma 02-05 dice que le retenga el 30% del ITBIS , a las empresas que
ofrecen servicios de alquiler de bienes muebles, haciendo excepción de algunos
equipos, mi pregunta es: ¿ Qué toman ustedes en cuenta para hacer estas
excepciones, pues éste enunciado no es limitativo?
Exceptuando los telefónicos, maquinarias, vehículos de motor, alquiler de bienes muebles para
la organización de eventos.
Impuesto definitivos
Los impuestos definitivos se producen por rentas o actividades gravadas con éste
impuesto, mi pregunta es: ¿Esos o Gredos deben tomarse en cuenta ta a final de
año como parte de los ingresos totales de la empresa? O ¿ deberán transferirse del
total de los ingresos, pues los mismos ya fueron liquidados?
Si se suman todos los ingresos, también todos los impuestos retenidos.
Comprobante Único de Ingreso
Tengo una empresa que ofrece servicios , la misma emite factura con valor
fiscal y para consumidor final o sin valor fiscal, mi pregunta es: ¿Debo llenar
un Comprobante único de ingrreso por las ventas a consumidor final del día?
Veo que en el 607 se pueden enviar las facturas sin valor fiscal, también.
Si tu venta esta exenta de ITBIS puedes solicitar el uso de este comprobante NCF.
Este comprobante es utilizado para registrar un resumen de las transacciones realizadas a
consumidores finales durante el día, principalmente de aquellos productos exentos del ITBIS,
aplicable para estaciones de combustible, salones de belleza, colmados y otros autorizados por
la DGII. El uso de este comprobante fiscal especial no exime al contribuyente de emitir
comprobante fiscal a solicitud de un cliente en particular, ni de continuar emitiendo facturas pre-
numeradas, de acuerdo a lo que establece el Código Tributario.
Aportes a partidos politicos
Entiendo que la política está exenta de impuesto, mi pregunta es: ¿Hasta qué
porcentaje puede una empresa aportarle a una campaña política? ¿deben ustedes
aprobarme dicho aporte?
Puede realizar aportes como donaciones hasta un 5% de la renta neta imponible, pagar, un 27%
sobre las donaciones, para el año 2017.
RETENCIONA PINTOR
Buenas Tardes, favor de informarme que tipo de retencion se le debe hacer a
un proveedor informal por pintar un local comercial.
Las sociedades deben aplicar las siguientes reglas generales de retención de ITBIS e Impuesto
Sobre la Renta (ISR) a los servicios ofrecidos por personas físicas, estén o no estas
incorporadas al Registro Nacional de Contribuyente (RNC), de acuerdo a lo siguiente:
1- ITBIS - (100% del ITBIS facturado)
Siempre que una persona física y/o proveedor informal ofrezca un servicio gravado, se debe
retener el total del ITBIS facturado, según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento para la
aplicación del Título III (ITBIS), de la ley 11-92. (Ver Art. 344 del Código Tributario para verificar
cuales servicios están exentos).
2- Impuesto Sobre la Renta (ISR)
El porcentaje a retener varía de acuerdo a si el servicio se considera profesional o técnico:
- Servicios Profesionales: Siempre que una Persona Física preste servicios profesionales a una
compañía, ésta última deberá aplicar la retención del 10% de ISR según establece el artículo 309
de la Ley 11-92.
Ejemplos de servicios profesionales: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de
contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías
y consultorías en general.
- Servicios Técnicos: Siempre que una Persona Física preste servicios técnicos a una compañía,
ésta última deberá aplicar la retención del 2% de ISR según lo establecido en el artículo 70 del
Reglamento para la Aplicación del Título II (ISR) de la Ley 11-92.
Ejemplos de servicios técnicos: las labores de fumigación, limpieza, reparaciones eléctricas y/o
mecánicas, así como los trabajos de albañilería, carpintería, pintura, ebanistería y plomería.
OJO 2% ISR y el 18% de ITBIS, este se presenta adelantado en servicios y se paga en
ITBIS a terceros.
SE DEBE PAGAR RETENCIÓNPOR REALIZAR NCF A
PROVEEDORES
Si, así es, para poder reconocer el gasto deberá reportar la retención de 2%, en este caso,
a través del formulario ir-17 antes del día 10 de cada mes y a su vez pagar antes de la
misma fecha, de lo contrario deberá pagar recargos por mora de 10% y un interés
indemnizatorio de 1.10%.
Es que hay que ser razonable, es que sino se le hace retención al proveedor informar de I.S.R.,
se abre una brecha para la evasión, ya que los evasores se van a inventar NCF para
proveedores informarles para aumentar las compras o costos y de esta manera disminuir el
impuesto a pagar.....
Además, supongamos que sean reales los NCF de proveedores informales, al no hacerle
retención de I.S.R., nunca tendrá interés de registrarse como contribuyente en la DGII, ya que no
está pagando I.S.R., prácticamente será un evasor autorizado...
La ley 1192 y sus modificaciones no establece que las personas físicas hagan de las veces de
agentes de retención a otras personas físicas, sino se constituyen en agentes de retención las
personas jurídicas, para retenerle el ISR a personas físicas, por lo que no aplica, en este caso
planteado.
Saludos colegas, quiero aportar a esta pregunta un breve comentario: todo comprobante de
proveedor indormal es legitimo siempre y cuando se realicen las retenciones de lugar, es decir,
la que aplique en cada caso; 1- si se presta un servicio de reparacion y/o mantenimiento
establece que se debe de retener el 10% del 20% del total de lo facturado, lo que representaria
el 2%, Renta Presunta (a) Impuesto sobre la renta 10% (artículo 309 del Código Tributario y
artículo 70 Decreto 139-98) esto es cuando el que realice el trabajo reciba dinero para la compra
de materiales que van a ser utilizados en la reparacion.
2- Si el comprobante de proveedor informal es para un servicio profesional u otro servicio
gravado con el ITBIS para poder ser legal y utilizarlo como costo y gasto debe de retenersele el
100% del 18% del ITBIS de lo facturado y retenersele ISR Impuesto sobre la renta 10% (artículo
309 del Código Tributario y artículo 70 Decreto 139-98)
3- En caso que el comprobante de proveedor informal sea para la compra de un bien y/o un
producto la norma 08-10 establece que se debe de retener el 75% del 18% (artículo 25 Decreto
293-11)
yo tengo el caso 2
2- Si el comprobante de proveedor informal es para un servicio profesional u otro servicio
gravado con el ITBIS para poder ser legal y utilizarlo como costo y gasto debe de retenersele el
100% del 18% del ITBIS de lo facturado y retenersele ISR Impuesto sobre la renta 10% (artículo
309 del Código Tributario y artículo 70 Decreto 139-98)
debo presentar en el formulario 606 el 10% que retuve el la columna Retencion Renta
En el caso que es de frutas y vegetales si la venta del producto esta exenta del ITBIS no tiene
que hacerle ningún tipo de retención ya que la que aplicaría es la numero tres y si no hay itbis no
hay retención.
La DGII, no puede cobrar recargos ni moras, si el contribuyente no está en falta, de hecho no lo
hace. La DGII está clara al respecto que las personas físicas no están constituida como agente
de retención, esto es de hecho y de derecho. Ningún administrador local va a comprometer su
responsabilidad civil, al tratar de cobrar recargos y moras no indebido, eso viola la Ley 11-92 y
sus modificaciones y la Ley 107-13 sobre los órganos de la administración publica la cual le es
vinculante a la DGII.
Si tiene duda sobre la claridad legal de la DGII, sobre si las personas físicas son responsables
de hacer retenciones a otras personas físicas, ver una respuesta oficial de un caso similar a
este formulada por el contribuyente Dayreny Muñoz hace un año, por esta misma vía. No
obstante la mejor fuente es la misma Ley, ya que regula tanto a los contribuyentes con la DGII.
He tenido clientes que por no llevarse de mi recomendaciones han tenidos problemas con la la
DGII, luego me llaman y me piden exclusa. Le recuerdo que si a un proveedor informar no se le
hace ningún tipo de retenciones este NCF no va ser admitido por la DGII, aunque no lo citen
ahora pero más adelante lo van a citar. Una persona que no está registrada en la DGII no tiene
que hacer declaraciones de IR-1 y por lo tanto no va pagar ningún tipo de impuesto a pesar que
que está realizando actividades comerciales lucrativas, y eso viola la Ley 11-92 del Código
Tributario....
Si es como usted dice, que es su empleado y existe un vinculo laboral, que esa persona agota
un horario y que haya quienes testifiquen que si es parte de la plantilla del personal de la
empresa, ante un tribunal laboral es mas que suficiente.
En estos casos, lo inteligente es cuando se contrata una persona bajo esta modalidad, es exigirle
que este inscrita como contribuyente ante la DGII y que esta le emita facturas con valor fiscal,
ahí si existe independencia de la persona ante la empresa y si es necesario hacer un contrato
bajo notario, indicando el alcance de la labor y pedirle que de utilizar su propio personal, que
estén en la TSS, para así evitar cualquier vinculación.
ESCRITO ACLARATORIO SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
La Ley 11-92 y sus modificaciones en el artículo 309 instituye a las personas naturales y a
los negocios de único dueño como agentes de retención cuando paguen a personas
naturales y sucesiones en divisas, así como otros entes no exentos del gravamen,
excepto a las personas jurídicas, los conceptos y formas que establezca el reglamento.
Basado en este principio, es vital definir que son los negocios de únicos dueño, ver la respuesta
en el reglamento 139-98 (Modificado por el Decreto No. 195-01 de fecha 8 de febrero del 2001)
Se entenderá por negocio de único dueño todo establecimiento comercial o industrial que
se dedique la producción de bienes y servicios, exceptuando las actividades
profesionales y de oficio, propiedad de una persona física.
Tomando en cuenta este principio toda persona física, que se dedique a actividades
profesionales y de oficio no está obligada a a servir de agentes de retención. Por lo que la
DGII no puede sancionarla por no retener ISR, ya que no está estipulado como agentes de
retención. Por lo que la Ley solo obliga a retener ISR, a las personas jurídicas y negocio de
único dueño.
Importante: A partir de la norma 05-2009 la DGII, comenzó a convertir de oficio a los negocios de
único dueño en empresas individuales de responsabilidad limitada, conforme a la Ley 479-08 y
sus modificaciones.
Nota.
Otro exceso de retención de impuesto sobre la renta es cuando las personas jurídicas y negocio
de únicos dueños compran bienes a proveedores informales, tienden a retener impuesto sobre
la renta, los bienes se refieren a mercancías, activos fijos etc. Por lo que en estos casos solo se
le retiene el 75 % de ITBIS, conforme a la norma 08-10.
Cuando se factura un NCF de proveedor informar sin hacer ningún tipo de retención el gasto
puede ser impugnado por la DGII, le recomiendo no arriesgarse. En mi caso tengo un cliente
que compra vivires y vegetales a campesinos, le pedimos a proveedor informar una copia de la
cédula (la cual está archivada) y le retenemos el 2% de I.S.R., y tenemos varios años y nunca
hemos tenidos problemas con la DGII, es mejor es asesor a nuestros clientes de una manera
que no se vean en conflicto con la DGII.
Hay que recordar que el proveedor informar es un cliente que no está registrado en la DGII y
negociamos con él de manera eventual o ocasional, y quizás dos o tres veces al año, pero si
son clientes recurrentes y constantes, es decir que les compramos todos los meses, ya pierde el
estatuto para ser proveedor informar y tiene que registrarse en la DGII como contribuyente y
debe emitir sus propios NCF. Este podría ser uno de los puntos para la DGII no admitirle estos
NCF de proveedores informarles.
En más de 20 años de ejercicios ningún cliente que he asesorado a tenido problema con la DGII.
Además todas personas que realizas actividades comerciales continua debería de hacer la
declaración de impuesto sobre la renta al finalizar el año y pagar los impuestos
correspondientes, lo cual no lo hace el proveedor informar. El objetivo principal de un asesor es
evitar conflicto de su cliente con la DGII, y muy especialmente cuando las medidas
recomendadas no son un costos económicos para nuestros clientes (pago de un impuesto
mayor), ya que la retención no la paga mi cliente, sino el proveedor informar, entonces por qué
poner a mi cliente en una difícil situación frente a la DGII, vamos a ser razonable.
Para reportar elImpuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios
(ITBIS)retenido en un 100% a proveedores informales debe colocar el valor del servicioprestado
en la casilla Servicios Sujetos a Retención Personas Físicas, el formulario realizará el cálculo
del ITBIS a retener demanera automática y mostrará el resultado en la casilla ITBIS
porServicios Sujetos a Retención Personas Físicas y entidades no Lucrativas.
El ITBIStransparentado en una factura de proveedor informal debe ser colocado en lascolumnas
ITBIS Facturado e ITBIS Retenido del Formato 606.
Para obtener asistencia personalizada sobre cómocompletar el IT-1 puede dirigirse al área de
Fiscalización Interna de laAdministración Local a la que pertenece.
Importante: Paraconocer a cuál Administración Local pertenece, puede comunicarse a
APORTE EN NATURALEZA DE VEHICULOS
QUISERA SABER CUAL SERIA EL PROCEDIMIENTOS Y LOS PASOS PARA
REGISTRAR UNOS VEHICULOS PROPIEDAD DE UN SOCIO COMO APORTES
UN NATURALEZAS A UNA COMPAÑÍA
Deberá solicitar la modificación o actualización de sus datos en el Registro Nacional de
Contribuyentes (RNC) depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede
central o en el área de información de las Administraciones Locales, los siguientes
documentos:
1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de
Sociedades (RC-02) llenado, firmado y sellado junto al anexo C de aporte en naturaleza.
2. Copia del certificado de título en caso de inmuebles y/o copia de la matrícula en caso de
vehículos.
3. Copia del acta de asamblea general que apruebe el aporte registrado en la Cámara de
Comercio y Producción correspondiente.
4. Copia del certificado de Registro Mercantil modificado.
5. Informe de aporte en naturaleza de un comisario designado registrado en la Cámara de
Comercio y Producción correspondiente.
6. Copia del acta de modificación registrada en la Cámara de Comercio y Producción
correspondiente (aplica para EIRL).
Nota: la certificación de no objeción por aporte en naturaleza es emitida de manera
automática cuando se solicita el aumento de capital bajo este concepto.
retensionde personalfisica formal
una persona fisica formal,puede retener el 30 del 18 % del itbis a una sociedad
juridica y el 100 % de una personal fisica informal.
Las Personas Físicas no son consideradas agentes de retención según lo establecido en el Art.
309 de la Ley 11-92.
¿Si un proveedor informal le presta un servicio a una persona fisica no debe retenerle el
ITBIS y el ISR.? DGII revisen ese dato.
Yo soy persona fisica y tengo un restaurante y tengo proveedores informales de servicios
debo retenerle el ITBIS y el ISR para que el gasto sea deducible. Ojo pelao con eso
A la DGII que emita una Norma diciendo la definción del uso de la Cédula como RNC. porque
hay personas fisicas:
a) profesionales liberales (servicios)
b) Negocio de único dueño o de bienes
Yo creo que la DGII solo considera a personas fisicas a los Liberales de servicios y no a los de
negocios de bienes. Ojo con eso
GASTO DE PAGO DE ALARMAS
En cual renglon del 606 digito el gasto del pago de la alarma, y a esto servicio se le
realiza algun tipo de retención
Las sociedades deben aplicar las siguientes reglas generales de retención de ITBIS e Impuesto
Sobre la Renta (ISR) a los bienes o servicios ofrecidos por personas físicas, estén o no estas
incorporadas al Registro Nacional de Contribuyente (RNC), de acuerdo a lo siguiente:
1- ITBIS - (100% del ITBIS facturado)
Siempre que una persona física y/o proveedor informal ofrezca un servicio gravado, se debe
retener el total del ITBIS facturado, según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento para la
aplicación del Título III (ITBIS), de la ley 11-92. (Ver Art. 344 del Código Tributario para verificar
cuales servicios están exentos).
2- Impuesto Sobre la Renta (ISR)
El porcentaje a retener varía de acuerdo a si el servicio se considera profesional o técnico:
- Servicios Profesionales: Siempre que una Persona Física preste servicios profesionales a una
compañía, ésta última deberá aplicar la retención del 10% de ISR según establece el artículo 309
de la Ley 11-92. Ejemplos de servicios profesionales: de ingeniería en todas sus ramas, de
arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de
diseño, asesorías y consultorías en general.
- Servicios Técnicos: Siempre que una Persona Física preste servicios técnicos a una
compañía, ésta última deberá aplicar la retención del 2% de ISR según lo establecido en el
artículo 70 del Reglamento para la Aplicación del Título II (ISR) de la Ley 11-92.
Ejemplos de servicios técnicos: las labores de fumigación, limpieza, reparaciones eléctricas y/o
mecánicas, así como los trabajos de albañilería, carpintería, pintura, ebanistería y plomería.
En caso de que el servicio sea ofrecido por una entidad jurídica, debe realizar la retención del
30% (del 18%) del ITBIS. Entre compañías no se aplica retención de ISR.
Técnico en eléctricidad retenciónISR
Buen dia, quiero saber por favor cuál es la retención de ISR que debo aplicarle a un
técnico de eléctricidad informal que he contratado. Muchas gracias.
Siempre que una Persona Física preste servicios técnicos a una compañía, ésta última deberá
aplicar la retención del 2% de ISR según lo establecido en el artículo 70 del Reglamento para la
Aplicación del Título II (ISR) de la Ley 11-92.
UN 2% de la renta y el 18 del itebis!
Es corecto lo expresado por la colega Deisi González es un 2% como lo expresa en su art. 70 el
Reglamento para la aplicación del I.S.R. No.139-98 en su ordinal b:
b) Pagos para cubrir servicios no personales contratados. A estos fines son servicios no
personales, sin que esta enunciación sea limitativa, las labores de fumigación,
limpieza, reparaciones eléctricas y/o mecánicas, así como los trabajos de albañilería,
carpintería, pintura, ebanistería y plomería, en base a una renta neta presunta del 20% del valor
bruto pagado, de manera que la retención resultará en estos casos el 2% de dicho monto.
Deberes Tributarios
Dirección General de Impuestos Internos / Contribuyentes / Personas Físicas / Deberes
Tributarios
La asignación de un RNC a cualquier persona física genera obligaciones tributarias. Estas
obligaciones están vinculadas a las actividades económicas que cada contribuyente
realice. Por lo tanto, a partir de dicha inscripción los contribuyentes tienen el compromiso de
presentar y pagar los impuestos de acuerdo a su actividad económica.
A continuación se detallan las actividades económicas que generan obligaciones
tributarias:
• Compra y venta de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles.
• Importación o exportación de bienes, directamente o a través de terceros.
• Transacciones en entidades bancarias o financieras del país o del exterior.
• Prestación o adquisición de servicios, alquileres o arrendamientos, sujetos o no al pago del
ITBIS.
• Contratación de personal para el desempeño de cualquier actividad de sociedad o entidad.
• Realización de contratos de los cuales deriven derechos u obligaciones.
• Obtención de rentas de cualquier naturaleza u origen.
• Inversiones en otras empresas generadoras de renta de fuente dominicana.
• Representación de terceros nacionales o extranjeros, que realicen cualquiera de las
actividades descritas anteriormente.
• Cualquier otra actividad de lícito comercio o servicio.
Fechas Límites Presentacióny Pago
Dirección General de Impuestos Internos / Contribuyentes / Personas Físicas / Deberes
Tributarios / Fechas Límites Presentación y Pago
La fecha límite para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre
la Renta para Personas Físicas IR-1 es hasta el día 31 de marzo de cada año. Si la fecha
límite de pago coincide con fines de semana o días feriados puede realizar el pago el
próximo día laborable.
La fecha límite para la presentación de la declaración y pago del Impuesto a las
Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios IT-1 son los primeros veinte (20)
días del mes siguiente al período declarado.
La fecha para presentar y pagar la Declaración de Retenciones de Asalariados IR-3 es a
más tardar el día 10 de cada mes.
La fecha límite para la presentación de las retenciones y retribuciones
complementarias IR-17, son los primeros diez (10) días del mes siguiente al período
declarado.
El envío de las informaciones de los formatos 606, 607, 608 y 609 deberá realizarse los
primeros 20 días del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio.
Declaraciones Juradas
DirecciónGeneral de Impuestos
Internos / Contribuyentes / Personas Físicas / Deberes
Tributarios / Declaraciones Juradas
Una declaración jurada es un documento que bajo fe de juramento hace constar de los
bienes y/o servicios prestados bajo la actividad económica desempeñada, en un período
determinado.
De manera general las personas físicas tienen el deber de cumplir con las siguientes
obligaciones:
• Enviar la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta de personas físicas IR-
1 conjuntamente con el anexo de la misma, (IR-A).
• Enviar la declaración jurada mensual del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS) IT-1, si la actividad económica se encuentra gravada con
este impuesto.
• Enviar la declaración jurada mensual de retenciones de asalariados IR-3, si tiene
trabajadores.
• Enviar la declaración jurada mensual de otras retenciones y retribuciones
complementarias IR-17.
Una vez incorporado al RNC, para conocer sus obligaciones de manera específica es
necesario contactarse con el oficial de control de contribuyentes que le ha sido asignado en
la administración local que le corresponde según su ubicación geográfica.
IR-1: es la declaración jurada que deben presentar las personas físicas que perciben
ingresos, ya sea por salarios, por inversiones o ganancias financieras en el exterior, alquiler
de bienes, negocios, ventas de bienes muebles o inmuebles, prestaciones de servicios,
préstamos en general, entre otros.
ITBIS: es el impuesto que grava la transferencia e importación de bienes industrializados,
así como la prestación de servicios. Este impuesto es de tipo valor agregado y se aplica de
manera general al consumo.
IR-3: es la declaración jurada que se utiliza para reportar las retenciones del Impuesto
Sobre la Renta de los asalariados.
IR-17: es la declaración jurada que se utiliza para presentar las retenciones del Impuesto
Sobre la Renta realizadas a terceros y cualquier bien, servicio o beneficio en especie
proporcionado por la o el empleador a su personal.
Pasos para presentar las declaraciones juradas IR-1, IT-1 e IR-17
• Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
• Introduzca el número de token o el código de la tarjeta (según aplique).
• En el menú Formularios seleccione la opción Declaración Interactiva.
• Escoja el formulario de la declaración a presentar.
• Digite el período y presione el botón Continuar.
• Complete el formulario que le aparecerá en la pantalla con los datos correspondientes y
presione el botón Enviar Documento.
• Le aparecerá en pantalla el siguiente mensaje: ¿Está seguro de enviar el documento? Si
está seguro que su declaración está correcta, presione el botón Ok.
• Visualizará en su pantalla un mensaje indicándole que el documento ha sido presentado.
• Presione el botón Aceptar y posteriormente el botón Imprimir Constancia.
• Por último haga clic sobre el botón Cerrar.
En caso de que la declaración de un monto a pagar, el sistema le mostrará el número de
autorización con el cual efectuará el pago en uno de los bancos autorizados o en el área de
caja de las administraciones locales.
Existen declaraciones que debido a la información que en ellas se remite, es necesario
complementar las mismas con el envío de anexos. En el caso de personas físicas, las
declaraciones que poseen son el IR-1 y el IT-1.
Para realizar el envío de estos anexos se debe agotar el mismo procedimiento que se
efectúa para el envío de la declaración.
El envío del anexo de la declaración jurada del ITBIS IT-H solo es obligatorio para
los contribuyentes cuya actividad económica pertenezca al sector hotelero,
específicamente: Hoteles Resorts, Servicios de Alojamiento en Hoteles y Operadoras de
Hoteles.
Pasos para presentar la declaración jurada IR-3
Primero
• Presente su nómina a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
Segundo
 Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
 Introduzca el número de token o el código de la tarjeta (según aplique).
 En el menú Formularios, seleccione la opción Declaración IR-3.
 Digite el año fiscal, elija el mes sobre el cual desea presentar la declaración y presione
el botón Proceder.
 El sistema le presentará tres opciones, para esto elija la opción Descargar IR-4 a fin de
constatar que la información contenida, luego presione el botón Presentación del IR-3.
 Visualizará en pantalla la declaración IR-3 con los cálculos realizados, complete las
casillas del formulario con las informaciones correspondientes, según corresponda
(Pago a Cuenta, Saldo a Favor Anterior, Crédito Gastos Educativos IR-18, Crédito
Autorizado) y presione la opción de Enviar Documento.
 El sistema le preguntará si desea enviar la declaración, debe seleccionar la opción OK.
 Visualizará en pantalla el número de autorización de la declaración presentada, pulse
la opción Aceptar para finalizar.
Nota: Si efectúa el pago de comisiones, debe tener en cuenta que el monto pagado por este
concepto debe ser reportado en la misma casilla del formato IR-4 como parte del salario, de
manera que el cálculo del salario 13 de la nómina sea homogénea con la declarada.
Declaraciones Informativas o en Cero
Las declaraciones juradas informativas o en valor cero son las presentadas en los periodos
donde el contribuyente no genera ingresos o gastos por su actividad económica. Estas se
remiten con el propósito de cumplir con los deberes formales asumidos desde el momento
de la incorporación al RNC.
Las declaraciones informativas o en cero se presentan exclusivamente por la Oficina Virtual,
en el menú “Declaración Jurada” a través de las opciones “Declaración en Cero” y
“Declaración Interactiva”. Estas opciones serán utilizadas según sea el caso y aplican para
todas las declaraciones juradas administradas por la DGII.
Opción de la OFV “Declaración en Cero”
Utilizada cuando no existen operaciones que declarar del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y del Impuesto a la Declaración Jurada de
Retenciones de Asalariados (IR-3).
Para declarar, siga los siguientes pasos:
1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
2. En el menú “Declaraciones Juradas”, seleccione la opción “Declaraciones en Cero”.
3. En el botón “Impuesto”, escoja la declaración a presentar.
4. En el campo “Periodo”, digite el año y el mes para realizar la presentación y presione el
botón “Presentar Declaración”.
Opción de la OFV “Declaración Interactiva”
Usada para presentar declaraciones informativas del IR-1, IR-2 y sus anexos, IT-1 de
periodos no vigentes, así como también declaraciones juradas en general que por su
naturaleza no puedan ser enviadas a través de la opción declaración en cero.
Para declarar, siga las instrucciones:
1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
2. En el menú “Declaraciones Juradas”, seleccione la opción “Declaración Interactiva”.
3. En el botón “Formulario”, escoja el formulario del impuesto que desee presentar.
4. En el campo “Periodo”, digite el año y el mes para realizar la presentación.
5. una vez abierto el formulario, coloque el valor 0.01 en la primera casilla y presione el
botón “Presentar Declaración”.
Formato Envío de Datos
Dirección General de Impuestos Internos / Contribuyentes / Personas Físicas / Deberes
Tributarios / Formato Envío de Datos
Dentro de las obligaciones de los contribuyentes se encuentra el reporte a la DGII de
informaciones sobre sus operaciones en fechas específicas. Este reporte se hace mediante
los formatos de envío de datos, los cuales son plantillas en Excel que pueden ser
descargadas a través de nuestra página web y ser enviadas por la Oficina Virtual.
Estas informaciones deben ser remitidas por contribuyentes declarantes del Impuesto Sobre
la Renta (ISR) y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios
(ITBIS).
Dependiendo del tipo de información,los formatos de envíos de datos a la DGII, son:
• Formato de compras de bienes y servicios 606
• Formato de ventas de bienes y servicios 607
• Formato de envío de comprobantes anulados 608
• Formato de envío de pago al exterior 609
• Formato de envío de retenciones del Estado 623
• Envío del libro de ventas.
Enlace a sección "Formato de Envío de Datos"
Formato de compras de bienes y servicios (606)
Se utiliza para enviar las informaciones relativas a los costos y gastos para fines del
Impuesto Sobre la Renta (ISR), los adelantos utilizados como créditos del Impuesto a las
Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y las retenciones del ITBIS e
ISR realizadas a terceros.
Los contribuyentes que deben remitir el Formato de Compras de Bienes y Servicios
(606) son:
Las personas jurídicas, las personas físicas, negocios de único dueño y entidades estatales,
que estén obligadas a emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCFs), de conformidad a
la normativa tributaria vigente.
Nota: El formato 606 requiere ser previamente validado por la institución, por lo que deberá
ser remitido antes de la fecha límite de presentación de la declaración del Impuesto sobre
Transferencias de Bienes Industrializados (ITBIS), a los fines de que sean aceptados los
adelantos utilizados como créditos.
Formato de ventas de bienes y servicios (607)
Se utiliza para enviar las informaciones relativas a las ventas y operaciones efectuadas por
el contribuyente. Deben enviar este formato las personas jurídicas, las personas físicas,
negocios de único dueño y entidades estatales que estén obligadas a emitir Números de
Comprobantes Fiscales (NCFs), de conformidad a la normativa tributaria vigente.
Nota 1: los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST)
están excluidos de la remisión de este formato de conformidad con el reglamento 758-08.
Nota 2: los contribuyentes obligados a remitir el Libro de Venta Mensual deberán enviar el
formato 607 complementario con las ventas que hayan sido autorizadas por la DGII a
facturarse fuera de las Soluciones Fiscales.
Formato de envío de comprobantes anulados (608)
Es el que deben utilizar todos los contribuyentes para remitir de manera mensual un reporte
conteniendo los números de comprobantes fiscal que fueron anulados durante el periodo,
especificando las razones de la anulación de los mismos.
Formato de envío de pagos al exterior (609)
Se utiliza para la remisión mensual de los pagos realizados al exterior, que por sus
características no están amparados en un comprobante fiscal, tales como: pagos de
intereses por préstamos, prestación de servicios, publicidad, entre otros.
Formato de envío de retenciones del Estado (623)
Se utiliza para reportar las retenciones sobre los pagos realizados por el Estado, cuando los
contribuyentes presten bienes y/o servicios. Están obligados a reportar aquellos
contribuyentes que presten bienes y/o servicios a entidades estatales y que utilizan dichas
retenciones como crédito del Impuesto Sobre la renta (ISR).
Envío del libro de venta
El libro de venta es un archivo electrónico de remisión mensual obligatoria a la DGII, que
consolida las ventas por día, por mes y por sucursal, de los contribuyentes sujetos al
Reglamento No. 451-08.
La bitácora es una herramienta que permite tener registro de información relevante
alrededor de proyectos de naturaleza múltiple: un proyecto de investigación, un trabajo
académico, un proyecto de vida, entre otras.
A más tardar quince (15) días calendarios después del cierre del mes correspondiente, los
contribuyentes deben remitir el libro de venta de manera obligatoria. Ese libro es el
archivo que consolida las ventas por día, por mes y por sucursal, de los contribuyentes.
Para poder hacer el envío de esta información y actualizar la bitácora electrónica es
necesario solicitar un usuario y clave exclusivamente para estos trámites, a través del
siguiente procedimiento:
Llamar al Centro de Contacto de la DGII al 809-689-3444 para Santo Domingo y 1-809-200-
6060 para el resto del país sin cargos o vía correo electrónico, a través de las
cuentas: oficinavirtual@dgii.gov.do/información@dgii.gov.do y hacer su solicitud
proporcionando los siguientes datos:
• RNC
• Razón Social
• Nombre del solicitante
• Cédula de identidad
• Teléfono
• Correo electrónico
En un tiempo aproximado de 72 horas laborables, estará recibiendo su usuario y clave en el
correo especificado que le permitirá remitir su libro de venta.
Para enviar el libro de venta, debe seguir estos pasos:
1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual.
2. En la opción Menú Envío de Datos, seleccione Envío Libro de Ventas.
3. Complete los campos Unidad, Sucursal y Período.
4. Presione el botón Browse para adjuntar el archivo y pulse el botón Enviar.
Es importante saber:
El libro de venta debe ser generado de forma diaria en cada impresora y luego uno por mes
por sucursal.
El contribuyente debe acceder a través de la OFV con el usuario que le fue asignado para
estos fines, no con su RNC.
Cuando el contribuyente usuario de una solución fiscal presenta problemas que no le
permitan facturar, podrán utilizar los talonarios emitidos por las imprentas autorizadas por
la Dirección General de Impuestos Internos, informando a la DGII sobre el uso de los
mismos. También deberá enviar las informaciones de estas ventas en su reporte del
Formato de ventas de bienes y servicios (607).
El contribuyente debe preservar en medio electrónico el libro diario de ventas, por lo menos,
durante dos (2) años calendario.
El contribuyente debe registrar las actualizaciones de la bitácora electrónica, a más tardar
tres (3) días, luego de realizado el evento (instalación, reparación, mantenimiento, traslado,
etc.).l contribuyente debe registrar las actualizaciones de la bitácora electrónica, a más
tardar tres (3) días, luego de realizado el evento (instalación, reparación, mantenimiento,
traslado, etc.).
El contribuyente debe mantener su solución fiscal siempre activa y lista para operar. En
caso de problemas o daños en la misma debe ser reportada al suplidor, haciendo de
conocimiento de este reporte a la DGII.
Buenos días,que procedimiento debo hacer para incluir a mi esposa
como dueña tambien del negocio que tengo y que ya esta registrado
en DGII
Buenos días, mi caso es el siguiente: tengo una cafetería y la persona que me
trabajaba los relacionado a la DGII, al momento de registrarla la puso solo a mi
nombre y yo no me había dado cuenta hasta el momento que el dejo de trabajar
conmigo, y la cafetería es de mi esposa y mía como puedo hacer para que se
incluya a ella como dueña del 50% de dicho negocio alguien puede decirme que
procedimiento debo de hacer DGII,
Debes saber como te registraron, si fue como persona física o jurídica, porque si fue como la
primera,lo que procede es que empieces a formar una SRL, donde las partes tengan como
aporte un 50% C/U.
A fin de brindarle la asistencia requerida necesitamos que nos especifique que tipo de registro
tiene el negocio en está Dirección General, si se encuentra registrado como Persona Física o
como Persona Jurídica
el pago de patrocino a una empresase le retiene el 30% ITBIS?
SI una empresa de servicios digitales paga a una empresa el patrocinar una
actividad, se debe realizar una retencion 30% ITBIS?
El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se
encuentra sujeto a la retención del 30% del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS) establecida en la Norma General 02-05sobre Agentes de
Retención del ITBIS. Solo cuando este servicio es prestado por entidades no lucrativas, la
entidad jurídica receptora del servicio debe retener el ITBIS facturado en un 100%, según lo
establece el artículo 1 de la Norma General 01-11
Proveedoresinformales
Cuál es el uso correcto de los comprobantes de proveedores informales?
Puede emitirle un comprobante de proveedor informal, siempre y cuando la persona a emitirle el
comprobante no se encuentre registrada en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), o
que a su vez, esté registrada con una actividad económica que no genera obligaciones
tributarias.
Cómo se calcula el anticipo ISR a una Cia. con pérdida.
Luego de efectuar su primera declaración jurada de renta, los anticipos del ISR que deben
pagar las Personas Jurídicas y los negocios de único dueño se determinan partiendo de la
Tasa Efectiva de Tributación (TET) del sector económico al que pertenece la entidad.
Contribuyentes con Tasa Efectiva de Tributación (TET) mayor a 1.5%: pagarán como anticipos
mensualmente la doceava parte del impuesto liquidado en su declaración anterior.
Contribuyentes con Tasa Efectiva de Tributación (TET) menor o igual a 1.5%: pagarán sus
anticipos sobre la base de doce cuotas mensuales iguales, resultantes de aplicar el 1.5% a
los ingresos brutos declarados en el año fiscal anterior.
De igual forma, para obtener asistencia personalizada con el cálculo de los anticipos,
puede dirigirse al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que
pertenece.
Retenciónalquiler personafísicainformal
Cual es la retención que aplica si yo como persona jurídica pago un alquiler (
empresa) a una persona física no registrada ( informal) En caso de que esta
ultima no acepte la propuesta ya que usualmente en estos casos el dueño del
local aplica el itebis el cual recaería en quien paga , que otro método tengo
para sustentar ese gasto que en caso de que ninguna de las partes acepte ( ni
mi cliente pagar mas, ni la persona que alquila acepta la retencion ?
El arrendamiento, alquiler, uso o usufructo de bienes y derechos, muebles o inmuebles,
corporales o de cualquier naturaleza, exceptuando el alquiler de viviendasse encuentra
gravado con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Como nos indica que el servicio es ofrecido por una Persona Física no registrada al RNC,
usted como receptora de dicho servicio (Persona Jurídica) debe hacer la retención del
100% del ITBIS y el 10% del ISR, tal y como lo establecen los Art. 25 del reglamento 293-
11 y 309 , literal a del Código Tributario.
Independientemente que en el contrato se indique o no el importe a pagar por concepto de
ITBIS, el prestador del servicio se encuentra obligado a ingresarlo a la Administración
Tributaria, salvo los casos en los que se deba retener este impuesto, en cuyo caso debe
ser ingresado por el beneficiario del servicio gravado (que es su caso) conforme a lo
establecido en el reglamento y las normas generalesdictadas al respecto. Reglamento
293-11 Art. 3 numeral 3, literal a, párrafo I.
En cuanto al tipo de comprobante con el que debe sustentar el gasto es con un
comprobante de proveedor informal, ya que como su nombre lo indica son comprobantes
que se utilizan para el registro de costos, gastos y créditos de ITBIS de proveedores no
registrados en el RNC o informales.
Importante:
A los fines del ITBIS se considera vivienda, el lugar destinado exclusivamente a ser
habitado por personas, de manera habitual o con carácter de permanencia. Es decir,
aunque se trate de una casa, si el uso que se le está dando es comercial, debe incluir e l
ITBIS en la facturación del alquiler de la misma.
Como se trata de una facturación recurrente, lo recomendable es que el prestador del
servicio se incorpore al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) para que puedan
emitir sus propios comprobantes fiscales y de esta manera pueda sustentar las
transacciones realizadas.
RETENCION
Monto de RENTA que debo retenerla a una persona que esta limpiando mi
local comercial yo poniendo todos materiales para dicha limpieza
Articulo 309, inciso f) 10% para cualquier otro tipo de renta no contemplado expresamente
en estas disposiciones; con carácter de pago a cuenta."
Por trabajos no profesionales léase plomería, eléctricos, limpieza, desyerbe, creo que se
les debe retener el 2%
El 2% se cobra cuando se presume que aportan algo para realizar un trabajo, el ingreso
que se pagó es free sin ningún tipo de aporte.
Bueno difiero de tu punto de vista, se supo e que le están limpiando, el lo que va a sacar
es la mano de í ta por la limpieza del local, y eso es un oficio común, que solo necesita
labor física, creo que es a lo que se refiere la joven de la pregunta, ella llevará a gastos los
materialesque compre para la limpieza y al término de la la ir se supo e que le pagará por
su labor y a éso es que debe retenerle el 2%
Retenciones en la fuente: INGENIEROS, FUMIGACION, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y
SIMILARES. Las labores de fumigación, albañilería, carpintería, limpieza, reparaciones,
ebanistas, contratistas, ingenieros, maestros constructores, agrimensores y plomería
están gravadas con la retención del 2% del valor pagado.
d) HONORARIOS PROFESIONALES. Los servicios profesionales provistos por
contadores, abogados, auditores, administradores y demás profesionales liberalesu
oficios no prestados bajo relación de dependencia están gravados con una retención del
10% del valor facturado. Cuando estos pagos fueren girados o acreditados al exterior a
favor de personas físicas o jurídicas, la retención será del 25% en calidad de pago único y
definitivo.
entidad juridica exenta debe retener el ITBIS a profesionales liberales
que le venden servicios?
Buenas tardes, agradecere me ayuden con esta duda. Una entidad juridica
exenta de impuestos debe retener el ITBIS a los profesionales liberales que le
venden sus servicios?, si es asi, cual es el proceso para luego pagarlo a la
DGII?
Las sociedades deben aplicar las siguientes reglas generales de retención de ITBIS e Impuesto
Sobre la Renta (ISR) a los bienes o servicios ofrecidos por personas físicas, estén o no estas
incorporadas al Registro Nacional de Contribuyente (RNC), de acuerdo a lo siguiente:
Prestación de Servicios
1- ITBIS - (100% del ITBIS facturado)
Siempre que una persona física y/o proveedor informal ofrezca un servicio gravado, se debe
retener el total del ITBIS facturado, según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento para la
aplicación del Título III (ITBIS), de la ley 11-92. (Ver Art. 344 del Código Tributario para verificar
cuales servicios están exentos).
2- Impuesto Sobre la Renta (ISR)
El porcentaje a retener varía de acuerdo a si el servicio se considera profesional o técnico:
- Servicios Profesionales: Siempre que una Persona Física preste servicios profesionales a una
entidad, ésta última deberá aplicar la retención del 10% de ISR según establece el artículo 309
de la Ley 11-92. Ejemplos de servicios profesionales: de ingeniería en todas sus ramas, de
arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de
diseño, asesorías y consultorías en general.
- Servicios Técnicos: Siempre que una Persona Física preste servicios técnicos a una entidad,
ésta última deberá aplicar la retención del 2% de ISR según lo establecido en el artículo 70 del
Reglamento para la Aplicación del Título II (ISR) de la Ley 11-92.
Ejemplos de servicios técnicos: las labores de fumigación, limpieza, reparaciones eléctricas y/o
mecánicas, así como los trabajos de albañilería, carpintería, pintura, ebanistería y plomería.
Nota: las Personas Físicas no son agentes de retención.
Para obtener asistencia sobre el proceso para presentar dichas retenciones ante esta Dirección
General le recomendamos dirigirse al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a
la que pertenece, ya que dicha área es la encarga de instruir a los contribuyentes sobre el
correcto llenado y los cálculos que poseen los formularios y declaraciones juradas.
Retenciones
Tengo un proveedor que me vendió unos rollos de alambres, al cual me
corresponde hacerle un Proveedor Informal,(Le retengo un 75% de ITBIS).
El mismo señor me colaboró con la preparación de una comida (varios platos)
para una actividad, con otro proveedor informal. ( En este caso es un 2% de
IRS y el 100% de ITBIS).
Me podrían confirmar si estoy en lo correcto en ambos casos?
La retención de ITBIS que debe aplicarse en la adquisición de bienes vendidos y
prestación de servicios por parte de proveedores informales es del 100% del ITBIS
facturado, y un 2% de ISR.
Empresas de único dueño
Veo que las empresas de único dueño pasaron a se EIRL con RNC jurídico, mi
pregunta es: ¿Ya no se les retendrá la totaliada del ITBIS como antes?, es decir,
ahora como pasaron a ser jurídicas ¿se regirán por las normas como la 02-05 y,
demás a la hora de hacerle alguna retención parcial o total de ITBIS?
Sí, ya que el Código Tributario en su artículo 309 y el artículo 25 del Decreto 293-11, los instituye
como agentes de retención del ITBIS y del ISR.
Importante: tan pronto una Persona Física se constituye en Negocio de Único Dueño se le
asigna un RNC jurídico, por lo que debe cumplir con los deberes tributarios acorde al tipo de
contribuyente que es, osea su actividad económica.
ITBIS personafisicaIT-1 , retencion 100%,formato 606 , saldo a
favor
Tengo una confusion.
Yo como persona fisica emito mis NCF's de venta y me retienen el 100% del ITBIS,
los cuales voy a reportar en el formato 607 (mis ventas).
Igualmente exijo NCF's con valor fiscal en mis compras para reportarlos en el
formato 606 (mis compras). Segun he leido, yo como persona fisica no puede
retener ITBIS en mis compras.
En la declaracion mensual IT-1 obviamente indico que me retuvieron el ITBIS
(renglon 'Pagos computables por otras retenciones (Norma 2-05)').
Ahora bien, si envio el 606 con mis compras, el ITBIS que he pagado (renglon ITBIS
Pagado en Compras Locales (Proviene del Formato de Envío de Datos 606)) resulta
que me daría negativo, o sea un saldo a favor de ITBIS ya que todo el ITBIS de las
ventas me lo retienen y el ITBIS de las compras es como un adelanto de itbis..
De acuerdo eso voy a tener un saldo a favor de ITBIS (negativo) creciente para
siempre, ya que los siguientes meses sería similar. Eso es correcto? o estoy
haciendo algo mal ?
O ese saldo a favor de ITBIS me lo compensarian alguna vez ?
Favor aclararme.
Ejemplo: Vendí 10,000 + 1,800 de itbis, (Me retuvieron 1,800).
Compré 5,000.00 + 750 de itbis
Itbis facturado ventas 1,800.00
menos itbis retenido -1,800.00 (pagos computables por otras retenciones
(Norma 2-05))
menos itbis compras -750.00 (ITBIS Pagado en Compras Locales (606))
Neto a pagar (a favor): -750.00 (Este monto seguiría aumentando de mes a mes)
?
A las personas Físicas se le debe retener el 100% del ITBIS facturado por servicios y el 75%por
ventas, ese ITBIS retenido viene siendo un adelanto para ti, porque ese ITBIS que tu factura no
es tuyo es de la DGII y tu agente de retención lo paga por ti, esto esta contemplado en la Ley
para evitar la evasión de impuestos. Ahora bien en base al ejemplo que tu explica, si te
retuvieron el 100% del ITBIS facturado, equivalente a RD$1,800.00 y tienes un ITBIS en compra
por valor de RD$750.00, el ITBIS que debe de darte a pagar es de RD$1,050.00.
Si vendí 1800 de itbis y me retuvieron 1800 da CERO itbis por pagar. Si a la vez le resto el
ITBIS que pagué en compras (750) da CERO menos 750, o sea, -750.
Es correcto a la personas físicas en servicios le van a retener el 100% del ITBIS y va ir
acumulando un saldo a favor negativo, pero recude que se hace una venta de mercancías no le
van a retener el ITBIS y el ITBIS cobrado en las ventas se va a compensar con el saldo a favor y
en ese mes no tendría que pagar ITBIS...
PROVEEDOR INFORMAL
Buenos día Comunidad Tengo una duda que es la siguiente:
Si Un proveedor informal me vende un servicio por 10,000.00 debo aplicar el Itbis a
10,000.00 0 debo dividir 10,000.00/1.18 = 8,474.57 y a este monto aplicar el Itbis y
Retenerla el 100%
En la venta de bienes (Personas Físicas y proveedores Informales):
La retención de ITBIS que debe aplicarse en la adquisición de bienes vendidos por Personas
Físicas y Proveedores Informales es del 100% del ITBIS facturado, según lo establecido en el
Artículo 25, párrafo II del Decreto 293-11. El Art. 30 del decreto 293-11 deja sin efecto las
disposiciones establecidas en el Norma 08-10 referente a retención del 75% del ITBIS en la
compra de bienes a proveedores informales.
Con relación al Impuesto Sobre la Renta (ISR), le indicamos que en la venta de bienes no aplica
retención de ISR.
Nota: Las Personas Físicas no deben aplicar retención de ningún tipo.
De igual modo le indicamos que a los fines de obtener asistencia sobre cómo reportar
correctamente las retenciones correspondientes, debe ponerse en contacto con el área de
Fiscalización de la Administración Local que le corresponda, ya que es la encargada de instruir a
los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios y declaraciones juradas.
La retención de ITBIS que debe aplicarse en la adquisición de bienes vendidos por Personas
Físicas y Proveedores Informales es del 100% del ITBIS facturado.
Puede ampliar esta información consultando el Art. 25, párrafo II del Decreto 293-11. El Art. 30
del Decreto 293-11
Para reportar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
retenido en un 100% a proveedores informales debe colocar el valor del servicio prestado en la
casilla Servicios Sujetos a Retención Personas Físicas, el formulario realizará el cálculo del
ITBIS a retener de manera automática y mostrará el resultado en la casilla ITBIS por Servicios
Sujetos a Retención Personas Físicas y entidades no Lucrativas
ProveedorInformal
En la empresa para la que labora se compraron unos insumos a un proveedor
informal. Tengo entendido que en estos casos debo emitir un NCF para proveedor
informal (los cuales tengo autorizados por la DGII).
Quisiera saber exactamente cuáles son los pasos para emitir estos tipos de
comprobantes, es decir, que debo de hacer para poder deducir este gasto?? ¿Cómo
puedo emitir un NCF de proveedor informal a la factura que me emitieron?
Puede emitirle un comprobante de proveedor informal, siempre y cuando la persona a emitirle el
comprobante no se encuentre registrada en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), o
que a su vez, esté registrada con una actividad económica que no genera obligaciones
tributarias.
Siempre que una Persona Física, inscrita o no al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC),
venda bienes o preste servicios gravados a una Persona Jurídica, esta última debe retener el
100% del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) facturado.
Asimismo, también debe efectuar la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de acuerdo al
tipo de servicio ofrecido, si el servicio es técnico debe retener un 2% y si se trata de un servicio
profesional la retención que debe aplicar es un 10%. En la venta de bienes no debe efectuar
retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), esta solo aplica en la prestación de servicios.
Debe reportarlo en la Declaración Jurada del ITBIS (IT-1) y la Declaración Jurada de Otras
Retenciones y Retribuciones complementarias (IR-17) respectivamente en el mes en que fueron
efectuadas dichas retenciones.
Para obtener asistencia sobre cómo debe completar el IT-1 y el IR-17, puede dirigirse al área de
Fiscalización Interna de la Administración Local a la que pertenece.
Puede ampliar esta información en la Ley 11-92 (artículo 309), el Reglamento 139-98 (artículo
70) y el Reglamento 293-11 (artículo 25, párrafo II, artículo 30).
Empresas de único dueño
Veo que las empresas de único dueño pasaron a se EIRL con RNC jurídico, mi
pregunta es: ¿Ya no se les retendrá la totaliada del ITBIS como antes?, es decir,
ahora como pasaron a ser jurídicas ¿se regirán por las normas como la 02-05 y,
demás a la hora de hacerle alguna retención parcial o total de ITBIS?
Sí, ya que el Código Tributario en su artículo 309 y el artículo 25 del Decreto 293-11, los instituye
como agentes de retención del ITBIS y del ISR.
Importante: tan pronto una Persona Física se constituye en Negocio de Único Dueño se le
asigna un RNC jurídico, por lo que debe cumplir con los deberes tributarios acorde al tipo de
contribuyente que es, osea su actividad económica.
RNC persona Fisica
Buen dia, soy adiestrador canino y ofrezco mis servicios de manera independiente.
Quisiera saber que debo hacer para poder emitir facturars con NCF
Los contribuyentes de nuevo ingreso o los que nunca hayan solicitado Números de
Comprobantes Fiscales (NCF), tienen restringida la emisión de NCF hasta tanto esta Dirección
General le autorice.
Para solicitar dicha autorización debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de
nuestra Sede Central o en la Unidad de Información de la Administración Local que le
corresponde, el Formulario de Solicitud de Autorización para Emitir Números de Comprobantes
Fiscales (NCF)debidamente llenado.
El tiempo aproximado de respuesta para este tipo de solicitudes es de 15 días laborables.
Retenciones
En la prestación del servicio de alquiler de bienes Inmuebles por parte de una
Persona Física a otra Persona Fisica cuales retenciones aplica?
Según los Artículos 1, 2 y 3 de la Norma General 02-05 y el Articulo 309 del Código
Tributario no existe ningún tipo de retención entre personas físicas.
La Norma General 02-05, en sus artículos 3 y 4 (Párrafo), rezan de la siguiente manera:
Artículo 3: Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier
naturaleza,cuando paguen las prestaciones de servicios de alquiler de bienes muebles a otras
sociedades con carácter
lucrativo o no.
Artículo 4: A los fines de la aplicación del Artículo 3 de la presente Norma, se consideran
servicios de alquiler bajo cualquier modalidad de bienes muebles, sin que esta enunciación sea
considerada limitativa, los siguientes: alquiler de equipos, exceptuando los telefónicos,
maquinarias, vehículos de motor, alquiler de bienes muebles para la organización de eventos.
Párrafo: En el caso de que conjuntamente con el servicio de alquiler de bienes muebles se
prestaren otros servicios o se adquirieran bienes, la retención se aplicará sobre la totalidad del
ITBIS facturado.
En tal sentido, la interrogante es si en el caso de que una Persona Física alquile algún bien
mueble a una persona fisica, en este caso quien paga, aplica las retenciones del Itbis y del ISR.
Entre personas físicas no existe retenciones, esto es si una persona física presta servicios o
alquila algún bien a una persona jurídica, le segunda tiene la obligación de fungir como agente
de retención en los casos que aplique, sea del ITBIS o del ISR.
RETENCIONES DEL ESTADO?
Buenas, Quiero saber con respecto a las retenciones. Si le facturo a una empresa
del estado en DIC-16 y esta me paga en enero 2017, debo presentar esta retencion
en el 2016 o 2017, teniendo en cuenta que mi cierre es al 31-12.?
Las entidades gubernamentales son las que deben retenerle un cinco (5%) por ciento sobre los
pagos realizados.
Puede ampliar la información el Art. 309, Literal e de la Ley 11-92 y en el Art. 4 párrafo de
la Resolución 41-14.
Retenciones
Buenos dias,
Tengo un proveedor que me vendió unos rollos de alambres, al cual me
corresponde hacerle un Proveedor Informal,(Le retengo un 75% de ITBIS).
El mismo señor me colaboró con la preparación de una comida (varios platos) para
una actividad, con otro proveedor informal. ( En este caso es un 2% de IRS y el
100% de ITBIS).
Me podrían confirmar si estoy en lo correcto en ambos casos?
La retención de ITBIS que debe aplicarse en la adquisición de bienes vendidos y prestación de
servicios por parte de proveedores informales es del 100% del ITBIS facturado, y un 2% de ISR.
RETENCION
DEBO RETENER EL 30% DEL ITBIS A UNA EMPRESA QUE ME DA EL
MANTENIMIENTO A MI PLANTA ELECTRICA
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Aplicación del Título III del Código
Tributario, los servicios de mantenimiento se encuentran gravados con el Impuesto a la
Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). En ese sentido le indicamos que en
la prestación de este servicio, aunque el mismo se encuentre gravado con el Impuesto a la
Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), cuando se trate de entidades
jurídicas no aplica la retención del 30% de este impuesto, ya que de acuerdo a lo establecido
en la Norma General 02-2005 dicha retención únicamente aplica en la prestación de servicios
profesionales y los servicios de mantenimiento no son considerados como tales, en caso de que
la prestación del servicio sea por parte de una persona física la retención aplicable por la
entidad jurídica será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado según lo establecido
en la Art. 25 del Reglamento antes citado, en adición la retención del 2% de ISR según establece
el Decreto 139-98 artículo 70.
De igual manera le indicamos que el Art. 1, de la Norma General 01-2011 instituyen como
agentes de retención del ITBIS a las Personas Jurídicas, cuando paguen servicios gravados por
el ITBIS a entidades no lucrativas, la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor
del ITBIS facturado por la entidad no lucrativa.
Retención??
Deseo saber, si una empresa retiene impuestos (Itbis), es cierto que debe de
devolverle eso a la persona, en este caso persona fisica? despues de haber
realizado el trabajo establecido?
No. La retención es la obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no entregar el
valor total de la compra al proveedor, sino de retener un porcentaje en concepto de
impuestos. Este valor debe ser declarado y pagado a esta Dirección General.

Preguntas y respuestas dgii

  • 1.
    modelo carta pararectificativa, Buenas necesito un modelo porfavor Para rectificar una declaración jurada debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos: 1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-396), debidamente llenado, firmado y sellado cuando se trate de Personas Jurídicas. 2. Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar original y copia, debidamente llenado, firmado y sellado cuando se trate de Personas Jurídicas. 3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa. Luego de depositada la solicitud, debe presentarse al área de Fiscalización de su administración para realizar la rectificativa con los soportes requeridos. Importante: Este procedimiento aplica para todas las declaraciones, excepto para la DIOR, IR- 3 y el ITBIS que se rectifican a través de la Oficina Virtual. Como Reportar Serviciosde Publicidad brindadospor FACEBOOK? Saludos. Buenas Tardes. Mi empresa contrata servicios de publicidad a la empresa FACEBOOK. De que manera puedo reportar estos costos por publicidad facturados en dolares para fines de deducciones de renta y/o formato 606?. Los pagos realizados a proveedores en el exterior que por su naturaleza no están amparados en un comprobante fiscal, como por ejemplo: pagos de intereses por préstamos, royalties, publicidad y similares, deben ser remitidos a través del Formato 609. Dicho formato debe ser enviado dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio. Estos pagos (por prestación de servicios) se encuentran sujetos a la retención del 27% por concepto de Impuesto Sobre la Renta, la cual debe ser reportada en la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias a más tardar el día 10 de cada mes. Para liquidar/cerrar una empresahay que pagar los anticipos incluso si la empresatiene una liquidez mucho menor a la del año pasado? Le informamos que para disolver o liquidar una empresa debe estar al día con sus deberes formales como persona jurídica. Para poder ver su caso en particular debe contactar a su oficial de control en la administración local que le corresponde a fin de que el mismo le brinde la asistencia necesaria con relación a este. si rento un local comercialno amueblado debo de pagar impuestos por la renta del local como inquilino?
  • 2.
    El literal adel numeral 3 del artículo 3 del Reglamento para la Aplicación del Título III del Código Tributario establece que el arrendamiento o alquiler de derechos y bienes muebles e inmuebles, exceptuando el alquiler de vivienda se encuentra sujeto al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); en ese sentido, le indicamos que si el servicio de alquiler es prestado por una entidad jurídica a otra, la retención a aplicar será del 30% de la totalidad del ITBIS facturado, según lo establecen los artículos 1,3 y 5 de la Norma General 02- 05. En caso de que el local comercial sea alquilado por una Persona Física a una Persona Jurídica, le corresponde retener a la Persona Jurídica el 100% del ITBIS y el 10% del ISR. Como es un servicio a una empresa a la cual la renta un local comercial te va a retener, por ejemplo: si el valor del alquiler es 10,000.00, debe facturarle también más 18% de ITBIS, es decir que el total facturado con ITBIS va ser 11,800.00, pero suyo (alquiler solo son 10,000.00), de los cuales te van a retener el 10% de I.S.R. que sería 1,000.00(10,000.00x10%), lo que quiere decir que la empresa solo te va pagar neto 9,000.00, ya que te va retener el 100% del ITBIS: Monto del alquiler......................................10,000.00 Más: 18% de ITBIS................................... 1,800.00 Total facturado con ITBIS.........................11,800.00 Retenciones: 10% del I.S.R.................1,000.00 100% del ITBIS..............1,800.00 Menos total de retenciones.....................2,800.00 Total neto a pagar.................................9,000.00 SE DEBE PAGAR RETENCIÓNPOR REALIZAR NCF A PROVEEDORESINFORMALES PARA PODER ENVIAREL GASTO A TRAVES DE LA 606 LOS PROVEEDORES INFORMALES SON SUJETOS A RETENCIÓN DE 2% POR EL PAGO RECIBIDO, UNA PERSONA FÍSICA PUEDE HACER LA RETENCIÓN O ESTA MISMA ASUMIRLA O SOLAMENTE PUEDE REALIZAR NCF PARA PROVEEDOR INFORMAL Y ENVIAR EL GASTO SIN RETENCIÓN A TRAVÉS DEL 606. ¿LA PERSONA FISICA DEBE PAGAR ALGUNA RETENCIÓN (2%) POR REALIZAR NCF PARA PROVEEDORES INFORMALES y ASI PODER ENVIAR EL GASTO POR LA 606? Para reportar elImpuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)retenido en un 100% a proveedores informales debe colocar el valor del servicioprestado en la casilla Servicios Sujetos a Retención Personas Físicas, el formulario realizará el cálculo del ITBIS a retener demanera automática y mostrará el resultado en la casilla ITBIS porServicios Sujetos a Retención Personas Físicas y entidades no Lucrativas. El ITBIStransparentado en una factura de proveedor informal debe ser colocado en lascolumnas ITBIS Facturado e ITBIS Retenido del Formato 606.
  • 3.
    Para obtener asistenciapersonalizada sobre cómocompletar el IT-1 puede dirigirse al área de Fiscalización Interna de laAdministración Local a la que pertenece. Importante: Paraconocer a cuál Administración Local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centrode Contacto DGII. Anular un NCF de proveedorinformal Como puedo anular un factura de proveedor informal emitida por error? 1. Formulario de Anulación de NCF (FI-GRYC-572), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado). 2. Certificado de robo emitido por la Policía Nacional (aplica en caso de que la anulación sea por robo). 3. Carta de descargo del establecimiento gráfico que indique que no se han impreso comprobantes de la secuencia a anular (aplica en caso de anulación de secuencias solicitadas bajo el método de impresión Imprenta). 4. Entregar el o los talonarios de facturas con Número de Comprobantes Fiscales (NCF) (aplica en caso de anulación de talonarios). 5. Poder de autorización (en caso de Personas Físicas) o Carta de autorización timbrada, firmada y sellada (en caso de Personas Jurídicas) [aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud]. 6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del apoderado o representante (aplica en caso de ser un representante o apoderado que realice la solicitud). De manera virtual: Remitiendo el Formato de Envío de Datos de NCF Anulados (Formato 608) a través de su Oficina Virtual. Importante: • La anulación de Números de Comprobantes Fiscales (NCF) aplica cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: Cese de Operaciones, errores de impresión, impresión defectuosa, fallas técnicas, deterioro, robo, hurto, extravío de talonario, cambio de denominación social de la empresa, duplicidad de factura, corrección de la información, cambio de productos, devolución de productos, omisión de productos. • En los casos de cese definitivo, no es necesario solicitar la anulación de los NCF, ya que la invalidación de los comprobantes que posee el contribuyente se realiza de manera interna como parte del proceso de disolución. Impuesto Selectivo al Consumo Tengo una factura de un proveedor que le he comprado bebidas alcohólicas, el hecho es que a costo del producto le esta cargando el selectivo al consumo y advaloren y a esta sumatoria le esta cargando ITBIS, esto no se seria cargar Impuesto sobre Impuesto? Productos del alcohol En adición a los montos específicos que debe pagarse en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto establecidos para cada tipo de bebida alcohólica (ver tabla de valores Código
  • 4.
    Tributario Título IV,Art. 375 Párrafo I Modificado por el Art. 22 de la Ley 253-12) los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza pagarán un Impuesto Selectivo al Consumo del diez por ciento (10 %) Ad-Valorem sobre el precio al por menor de dichos productos. La base imponible de este impuesto será el precio de venta al por menor, tal y como es definido por las normas reglamentarias del Código Tributario de la República Dominicana. El ISC establecido para las importaciones como un tributo adicional a los derechos de importación, obedece evidentemente a un propósito propio de distinto de los impuestos a la importación. En efecto, los aranceles de importación tienen básicamente como función esencial la protección de la producción interna nacional, mientras que aquellos buscan reasignar los patrones de consumo , hacia alternativas que produzcan un mayor bienestar social y en ese sentido, mejorar el uso optimo de los recursos. Remisiónde Informacion Entiendo que de las importaciones hay que hacer una relación y remitirla a la DGII, mi pregunta es: ¿En qué fecha debe hacerse la remisión de la misma y cuål sería el formulario a utilizarse? Todos los documentos que fueron utilizados en la liquidación de aduanas. Los pagos realizados a proveedores en el exterior, ya sean por la adquisición de bienes o la prestación de servicios, al no estar amparados en un comprobante fiscal, deben ser remitidos a través del Formato 609 a más tardar el día 20 del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio. Cuando el pago al exterior es producto de la compra de bienes debe ser reportada de la siguiente manera:  En el Formato 609: el pago por la adquisición de los bienes importados.  En el IT-1: el valor del ITBIS pagado en la importación.  En el IR-2: debe reportar el gasto incurrido por la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la declaración de aduanas).  En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica solo cuando la mercancía es importada vía un Courier). El valor a contemplar el formato 609 (CIF o FOB), dependerá de las condiciones pactadas con el proveedor, es decir, si el proveedor en el exterior le factura el servicio de transporte de la mercancía debe reportar el valor CIF (costo, seguro y flete), en cambio, si el proveedor no le ofrece el servicio de trasporte, solo debe reportar el valor FOB (free on board o libre a bordo) correspondiente al costo de la mercancía. Importante: cuando se reporta el pago por la compra bienes al exterior, en la columna ISR Retenido del Formato 609 debe colocar 0.00. Norma 02-05 En la norma 02-05 dice que le retenga el 30% del ITBIS , a las empresas que ofrecen servicios de alquiler de bienes muebles, haciendo excepción de algunos
  • 5.
    equipos, mi preguntaes: ¿ Qué toman ustedes en cuenta para hacer estas excepciones, pues éste enunciado no es limitativo? Exceptuando los telefónicos, maquinarias, vehículos de motor, alquiler de bienes muebles para la organización de eventos. Impuesto definitivos Los impuestos definitivos se producen por rentas o actividades gravadas con éste impuesto, mi pregunta es: ¿Esos o Gredos deben tomarse en cuenta ta a final de año como parte de los ingresos totales de la empresa? O ¿ deberán transferirse del total de los ingresos, pues los mismos ya fueron liquidados? Si se suman todos los ingresos, también todos los impuestos retenidos. Comprobante Único de Ingreso Tengo una empresa que ofrece servicios , la misma emite factura con valor fiscal y para consumidor final o sin valor fiscal, mi pregunta es: ¿Debo llenar un Comprobante único de ingrreso por las ventas a consumidor final del día? Veo que en el 607 se pueden enviar las facturas sin valor fiscal, también. Si tu venta esta exenta de ITBIS puedes solicitar el uso de este comprobante NCF. Este comprobante es utilizado para registrar un resumen de las transacciones realizadas a consumidores finales durante el día, principalmente de aquellos productos exentos del ITBIS, aplicable para estaciones de combustible, salones de belleza, colmados y otros autorizados por la DGII. El uso de este comprobante fiscal especial no exime al contribuyente de emitir comprobante fiscal a solicitud de un cliente en particular, ni de continuar emitiendo facturas pre- numeradas, de acuerdo a lo que establece el Código Tributario. Aportes a partidos politicos Entiendo que la política está exenta de impuesto, mi pregunta es: ¿Hasta qué porcentaje puede una empresa aportarle a una campaña política? ¿deben ustedes aprobarme dicho aporte? Puede realizar aportes como donaciones hasta un 5% de la renta neta imponible, pagar, un 27% sobre las donaciones, para el año 2017. RETENCIONA PINTOR Buenas Tardes, favor de informarme que tipo de retencion se le debe hacer a un proveedor informal por pintar un local comercial. Las sociedades deben aplicar las siguientes reglas generales de retención de ITBIS e Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los servicios ofrecidos por personas físicas, estén o no estas incorporadas al Registro Nacional de Contribuyente (RNC), de acuerdo a lo siguiente: 1- ITBIS - (100% del ITBIS facturado)
  • 6.
    Siempre que unapersona física y/o proveedor informal ofrezca un servicio gravado, se debe retener el total del ITBIS facturado, según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento para la aplicación del Título III (ITBIS), de la ley 11-92. (Ver Art. 344 del Código Tributario para verificar cuales servicios están exentos). 2- Impuesto Sobre la Renta (ISR) El porcentaje a retener varía de acuerdo a si el servicio se considera profesional o técnico: - Servicios Profesionales: Siempre que una Persona Física preste servicios profesionales a una compañía, ésta última deberá aplicar la retención del 10% de ISR según establece el artículo 309 de la Ley 11-92. Ejemplos de servicios profesionales: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general. - Servicios Técnicos: Siempre que una Persona Física preste servicios técnicos a una compañía, ésta última deberá aplicar la retención del 2% de ISR según lo establecido en el artículo 70 del Reglamento para la Aplicación del Título II (ISR) de la Ley 11-92. Ejemplos de servicios técnicos: las labores de fumigación, limpieza, reparaciones eléctricas y/o mecánicas, así como los trabajos de albañilería, carpintería, pintura, ebanistería y plomería. OJO 2% ISR y el 18% de ITBIS, este se presenta adelantado en servicios y se paga en ITBIS a terceros. SE DEBE PAGAR RETENCIÓNPOR REALIZAR NCF A PROVEEDORES Si, así es, para poder reconocer el gasto deberá reportar la retención de 2%, en este caso, a través del formulario ir-17 antes del día 10 de cada mes y a su vez pagar antes de la misma fecha, de lo contrario deberá pagar recargos por mora de 10% y un interés indemnizatorio de 1.10%. Es que hay que ser razonable, es que sino se le hace retención al proveedor informar de I.S.R., se abre una brecha para la evasión, ya que los evasores se van a inventar NCF para proveedores informarles para aumentar las compras o costos y de esta manera disminuir el impuesto a pagar..... Además, supongamos que sean reales los NCF de proveedores informales, al no hacerle retención de I.S.R., nunca tendrá interés de registrarse como contribuyente en la DGII, ya que no está pagando I.S.R., prácticamente será un evasor autorizado... La ley 1192 y sus modificaciones no establece que las personas físicas hagan de las veces de agentes de retención a otras personas físicas, sino se constituyen en agentes de retención las
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    personas jurídicas, pararetenerle el ISR a personas físicas, por lo que no aplica, en este caso planteado. Saludos colegas, quiero aportar a esta pregunta un breve comentario: todo comprobante de proveedor indormal es legitimo siempre y cuando se realicen las retenciones de lugar, es decir, la que aplique en cada caso; 1- si se presta un servicio de reparacion y/o mantenimiento establece que se debe de retener el 10% del 20% del total de lo facturado, lo que representaria el 2%, Renta Presunta (a) Impuesto sobre la renta 10% (artículo 309 del Código Tributario y artículo 70 Decreto 139-98) esto es cuando el que realice el trabajo reciba dinero para la compra de materiales que van a ser utilizados en la reparacion. 2- Si el comprobante de proveedor informal es para un servicio profesional u otro servicio gravado con el ITBIS para poder ser legal y utilizarlo como costo y gasto debe de retenersele el 100% del 18% del ITBIS de lo facturado y retenersele ISR Impuesto sobre la renta 10% (artículo 309 del Código Tributario y artículo 70 Decreto 139-98) 3- En caso que el comprobante de proveedor informal sea para la compra de un bien y/o un producto la norma 08-10 establece que se debe de retener el 75% del 18% (artículo 25 Decreto 293-11) yo tengo el caso 2 2- Si el comprobante de proveedor informal es para un servicio profesional u otro servicio gravado con el ITBIS para poder ser legal y utilizarlo como costo y gasto debe de retenersele el 100% del 18% del ITBIS de lo facturado y retenersele ISR Impuesto sobre la renta 10% (artículo 309 del Código Tributario y artículo 70 Decreto 139-98) debo presentar en el formulario 606 el 10% que retuve el la columna Retencion Renta En el caso que es de frutas y vegetales si la venta del producto esta exenta del ITBIS no tiene que hacerle ningún tipo de retención ya que la que aplicaría es la numero tres y si no hay itbis no hay retención. La DGII, no puede cobrar recargos ni moras, si el contribuyente no está en falta, de hecho no lo hace. La DGII está clara al respecto que las personas físicas no están constituida como agente de retención, esto es de hecho y de derecho. Ningún administrador local va a comprometer su responsabilidad civil, al tratar de cobrar recargos y moras no indebido, eso viola la Ley 11-92 y sus modificaciones y la Ley 107-13 sobre los órganos de la administración publica la cual le es vinculante a la DGII. Si tiene duda sobre la claridad legal de la DGII, sobre si las personas físicas son responsables de hacer retenciones a otras personas físicas, ver una respuesta oficial de un caso similar a este formulada por el contribuyente Dayreny Muñoz hace un año, por esta misma vía. No obstante la mejor fuente es la misma Ley, ya que regula tanto a los contribuyentes con la DGII. He tenido clientes que por no llevarse de mi recomendaciones han tenidos problemas con la la DGII, luego me llaman y me piden exclusa. Le recuerdo que si a un proveedor informar no se le hace ningún tipo de retenciones este NCF no va ser admitido por la DGII, aunque no lo citen ahora pero más adelante lo van a citar. Una persona que no está registrada en la DGII no tiene que hacer declaraciones de IR-1 y por lo tanto no va pagar ningún tipo de impuesto a pesar que
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    que está realizandoactividades comerciales lucrativas, y eso viola la Ley 11-92 del Código Tributario.... Si es como usted dice, que es su empleado y existe un vinculo laboral, que esa persona agota un horario y que haya quienes testifiquen que si es parte de la plantilla del personal de la empresa, ante un tribunal laboral es mas que suficiente. En estos casos, lo inteligente es cuando se contrata una persona bajo esta modalidad, es exigirle que este inscrita como contribuyente ante la DGII y que esta le emita facturas con valor fiscal, ahí si existe independencia de la persona ante la empresa y si es necesario hacer un contrato bajo notario, indicando el alcance de la labor y pedirle que de utilizar su propio personal, que estén en la TSS, para así evitar cualquier vinculación. ESCRITO ACLARATORIO SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. La Ley 11-92 y sus modificaciones en el artículo 309 instituye a las personas naturales y a los negocios de único dueño como agentes de retención cuando paguen a personas naturales y sucesiones en divisas, así como otros entes no exentos del gravamen, excepto a las personas jurídicas, los conceptos y formas que establezca el reglamento. Basado en este principio, es vital definir que son los negocios de únicos dueño, ver la respuesta en el reglamento 139-98 (Modificado por el Decreto No. 195-01 de fecha 8 de febrero del 2001) Se entenderá por negocio de único dueño todo establecimiento comercial o industrial que se dedique la producción de bienes y servicios, exceptuando las actividades profesionales y de oficio, propiedad de una persona física. Tomando en cuenta este principio toda persona física, que se dedique a actividades profesionales y de oficio no está obligada a a servir de agentes de retención. Por lo que la DGII no puede sancionarla por no retener ISR, ya que no está estipulado como agentes de retención. Por lo que la Ley solo obliga a retener ISR, a las personas jurídicas y negocio de único dueño. Importante: A partir de la norma 05-2009 la DGII, comenzó a convertir de oficio a los negocios de único dueño en empresas individuales de responsabilidad limitada, conforme a la Ley 479-08 y sus modificaciones. Nota. Otro exceso de retención de impuesto sobre la renta es cuando las personas jurídicas y negocio de únicos dueños compran bienes a proveedores informales, tienden a retener impuesto sobre la renta, los bienes se refieren a mercancías, activos fijos etc. Por lo que en estos casos solo se le retiene el 75 % de ITBIS, conforme a la norma 08-10. Cuando se factura un NCF de proveedor informar sin hacer ningún tipo de retención el gasto puede ser impugnado por la DGII, le recomiendo no arriesgarse. En mi caso tengo un cliente que compra vivires y vegetales a campesinos, le pedimos a proveedor informar una copia de la cédula (la cual está archivada) y le retenemos el 2% de I.S.R., y tenemos varios años y nunca hemos tenidos problemas con la DGII, es mejor es asesor a nuestros clientes de una manera que no se vean en conflicto con la DGII. Hay que recordar que el proveedor informar es un cliente que no está registrado en la DGII y
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    negociamos con élde manera eventual o ocasional, y quizás dos o tres veces al año, pero si son clientes recurrentes y constantes, es decir que les compramos todos los meses, ya pierde el estatuto para ser proveedor informar y tiene que registrarse en la DGII como contribuyente y debe emitir sus propios NCF. Este podría ser uno de los puntos para la DGII no admitirle estos NCF de proveedores informarles. En más de 20 años de ejercicios ningún cliente que he asesorado a tenido problema con la DGII. Además todas personas que realizas actividades comerciales continua debería de hacer la declaración de impuesto sobre la renta al finalizar el año y pagar los impuestos correspondientes, lo cual no lo hace el proveedor informar. El objetivo principal de un asesor es evitar conflicto de su cliente con la DGII, y muy especialmente cuando las medidas recomendadas no son un costos económicos para nuestros clientes (pago de un impuesto mayor), ya que la retención no la paga mi cliente, sino el proveedor informar, entonces por qué poner a mi cliente en una difícil situación frente a la DGII, vamos a ser razonable. Para reportar elImpuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)retenido en un 100% a proveedores informales debe colocar el valor del servicioprestado en la casilla Servicios Sujetos a Retención Personas Físicas, el formulario realizará el cálculo del ITBIS a retener demanera automática y mostrará el resultado en la casilla ITBIS porServicios Sujetos a Retención Personas Físicas y entidades no Lucrativas. El ITBIStransparentado en una factura de proveedor informal debe ser colocado en lascolumnas ITBIS Facturado e ITBIS Retenido del Formato 606. Para obtener asistencia personalizada sobre cómocompletar el IT-1 puede dirigirse al área de Fiscalización Interna de laAdministración Local a la que pertenece. Importante: Paraconocer a cuál Administración Local pertenece, puede comunicarse a APORTE EN NATURALEZA DE VEHICULOS QUISERA SABER CUAL SERIA EL PROCEDIMIENTOS Y LOS PASOS PARA REGISTRAR UNOS VEHICULOS PROPIEDAD DE UN SOCIO COMO APORTES UN NATURALEZAS A UNA COMPAÑÍA Deberá solicitar la modificación o actualización de sus datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de las Administraciones Locales, los siguientes documentos: 1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, firmado y sellado junto al anexo C de aporte en naturaleza. 2. Copia del certificado de título en caso de inmuebles y/o copia de la matrícula en caso de vehículos. 3. Copia del acta de asamblea general que apruebe el aporte registrado en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
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    4. Copia delcertificado de Registro Mercantil modificado. 5. Informe de aporte en naturaleza de un comisario designado registrado en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente. 6. Copia del acta de modificación registrada en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (aplica para EIRL). Nota: la certificación de no objeción por aporte en naturaleza es emitida de manera automática cuando se solicita el aumento de capital bajo este concepto. retensionde personalfisica formal una persona fisica formal,puede retener el 30 del 18 % del itbis a una sociedad juridica y el 100 % de una personal fisica informal. Las Personas Físicas no son consideradas agentes de retención según lo establecido en el Art. 309 de la Ley 11-92. ¿Si un proveedor informal le presta un servicio a una persona fisica no debe retenerle el ITBIS y el ISR.? DGII revisen ese dato. Yo soy persona fisica y tengo un restaurante y tengo proveedores informales de servicios debo retenerle el ITBIS y el ISR para que el gasto sea deducible. Ojo pelao con eso A la DGII que emita una Norma diciendo la definción del uso de la Cédula como RNC. porque hay personas fisicas: a) profesionales liberales (servicios) b) Negocio de único dueño o de bienes Yo creo que la DGII solo considera a personas fisicas a los Liberales de servicios y no a los de negocios de bienes. Ojo con eso GASTO DE PAGO DE ALARMAS En cual renglon del 606 digito el gasto del pago de la alarma, y a esto servicio se le realiza algun tipo de retención Las sociedades deben aplicar las siguientes reglas generales de retención de ITBIS e Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los bienes o servicios ofrecidos por personas físicas, estén o no estas incorporadas al Registro Nacional de Contribuyente (RNC), de acuerdo a lo siguiente: 1- ITBIS - (100% del ITBIS facturado) Siempre que una persona física y/o proveedor informal ofrezca un servicio gravado, se debe retener el total del ITBIS facturado, según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento para la aplicación del Título III (ITBIS), de la ley 11-92. (Ver Art. 344 del Código Tributario para verificar cuales servicios están exentos).
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    2- Impuesto Sobrela Renta (ISR) El porcentaje a retener varía de acuerdo a si el servicio se considera profesional o técnico: - Servicios Profesionales: Siempre que una Persona Física preste servicios profesionales a una compañía, ésta última deberá aplicar la retención del 10% de ISR según establece el artículo 309 de la Ley 11-92. Ejemplos de servicios profesionales: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general. - Servicios Técnicos: Siempre que una Persona Física preste servicios técnicos a una compañía, ésta última deberá aplicar la retención del 2% de ISR según lo establecido en el artículo 70 del Reglamento para la Aplicación del Título II (ISR) de la Ley 11-92. Ejemplos de servicios técnicos: las labores de fumigación, limpieza, reparaciones eléctricas y/o mecánicas, así como los trabajos de albañilería, carpintería, pintura, ebanistería y plomería. En caso de que el servicio sea ofrecido por una entidad jurídica, debe realizar la retención del 30% (del 18%) del ITBIS. Entre compañías no se aplica retención de ISR. Técnico en eléctricidad retenciónISR Buen dia, quiero saber por favor cuál es la retención de ISR que debo aplicarle a un técnico de eléctricidad informal que he contratado. Muchas gracias. Siempre que una Persona Física preste servicios técnicos a una compañía, ésta última deberá aplicar la retención del 2% de ISR según lo establecido en el artículo 70 del Reglamento para la Aplicación del Título II (ISR) de la Ley 11-92. UN 2% de la renta y el 18 del itebis! Es corecto lo expresado por la colega Deisi González es un 2% como lo expresa en su art. 70 el Reglamento para la aplicación del I.S.R. No.139-98 en su ordinal b: b) Pagos para cubrir servicios no personales contratados. A estos fines son servicios no personales, sin que esta enunciación sea limitativa, las labores de fumigación, limpieza, reparaciones eléctricas y/o mecánicas, así como los trabajos de albañilería, carpintería, pintura, ebanistería y plomería, en base a una renta neta presunta del 20% del valor bruto pagado, de manera que la retención resultará en estos casos el 2% de dicho monto. Deberes Tributarios Dirección General de Impuestos Internos / Contribuyentes / Personas Físicas / Deberes Tributarios La asignación de un RNC a cualquier persona física genera obligaciones tributarias. Estas obligaciones están vinculadas a las actividades económicas que cada contribuyente realice. Por lo tanto, a partir de dicha inscripción los contribuyentes tienen el compromiso de presentar y pagar los impuestos de acuerdo a su actividad económica.
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    A continuación sedetallan las actividades económicas que generan obligaciones tributarias: • Compra y venta de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles. • Importación o exportación de bienes, directamente o a través de terceros. • Transacciones en entidades bancarias o financieras del país o del exterior. • Prestación o adquisición de servicios, alquileres o arrendamientos, sujetos o no al pago del ITBIS. • Contratación de personal para el desempeño de cualquier actividad de sociedad o entidad. • Realización de contratos de los cuales deriven derechos u obligaciones. • Obtención de rentas de cualquier naturaleza u origen. • Inversiones en otras empresas generadoras de renta de fuente dominicana. • Representación de terceros nacionales o extranjeros, que realicen cualquiera de las actividades descritas anteriormente. • Cualquier otra actividad de lícito comercio o servicio. Fechas Límites Presentacióny Pago Dirección General de Impuestos Internos / Contribuyentes / Personas Físicas / Deberes Tributarios / Fechas Límites Presentación y Pago La fecha límite para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas IR-1 es hasta el día 31 de marzo de cada año. Si la fecha límite de pago coincide con fines de semana o días feriados puede realizar el pago el próximo día laborable. La fecha límite para la presentación de la declaración y pago del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios IT-1 son los primeros veinte (20) días del mes siguiente al período declarado. La fecha para presentar y pagar la Declaración de Retenciones de Asalariados IR-3 es a más tardar el día 10 de cada mes. La fecha límite para la presentación de las retenciones y retribuciones complementarias IR-17, son los primeros diez (10) días del mes siguiente al período declarado. El envío de las informaciones de los formatos 606, 607, 608 y 609 deberá realizarse los primeros 20 días del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio. Declaraciones Juradas
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    DirecciónGeneral de Impuestos Internos/ Contribuyentes / Personas Físicas / Deberes Tributarios / Declaraciones Juradas Una declaración jurada es un documento que bajo fe de juramento hace constar de los bienes y/o servicios prestados bajo la actividad económica desempeñada, en un período determinado. De manera general las personas físicas tienen el deber de cumplir con las siguientes obligaciones: • Enviar la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta de personas físicas IR- 1 conjuntamente con el anexo de la misma, (IR-A). • Enviar la declaración jurada mensual del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) IT-1, si la actividad económica se encuentra gravada con este impuesto. • Enviar la declaración jurada mensual de retenciones de asalariados IR-3, si tiene trabajadores. • Enviar la declaración jurada mensual de otras retenciones y retribuciones complementarias IR-17. Una vez incorporado al RNC, para conocer sus obligaciones de manera específica es necesario contactarse con el oficial de control de contribuyentes que le ha sido asignado en la administración local que le corresponde según su ubicación geográfica. IR-1: es la declaración jurada que deben presentar las personas físicas que perciben ingresos, ya sea por salarios, por inversiones o ganancias financieras en el exterior, alquiler de bienes, negocios, ventas de bienes muebles o inmuebles, prestaciones de servicios, préstamos en general, entre otros. ITBIS: es el impuesto que grava la transferencia e importación de bienes industrializados, así como la prestación de servicios. Este impuesto es de tipo valor agregado y se aplica de manera general al consumo. IR-3: es la declaración jurada que se utiliza para reportar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de los asalariados.
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    IR-17: es ladeclaración jurada que se utiliza para presentar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta realizadas a terceros y cualquier bien, servicio o beneficio en especie proporcionado por la o el empleador a su personal. Pasos para presentar las declaraciones juradas IR-1, IT-1 e IR-17 • Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII. • Introduzca el número de token o el código de la tarjeta (según aplique). • En el menú Formularios seleccione la opción Declaración Interactiva. • Escoja el formulario de la declaración a presentar. • Digite el período y presione el botón Continuar. • Complete el formulario que le aparecerá en la pantalla con los datos correspondientes y presione el botón Enviar Documento. • Le aparecerá en pantalla el siguiente mensaje: ¿Está seguro de enviar el documento? Si está seguro que su declaración está correcta, presione el botón Ok. • Visualizará en su pantalla un mensaje indicándole que el documento ha sido presentado. • Presione el botón Aceptar y posteriormente el botón Imprimir Constancia. • Por último haga clic sobre el botón Cerrar. En caso de que la declaración de un monto a pagar, el sistema le mostrará el número de autorización con el cual efectuará el pago en uno de los bancos autorizados o en el área de caja de las administraciones locales. Existen declaraciones que debido a la información que en ellas se remite, es necesario complementar las mismas con el envío de anexos. En el caso de personas físicas, las declaraciones que poseen son el IR-1 y el IT-1. Para realizar el envío de estos anexos se debe agotar el mismo procedimiento que se efectúa para el envío de la declaración. El envío del anexo de la declaración jurada del ITBIS IT-H solo es obligatorio para los contribuyentes cuya actividad económica pertenezca al sector hotelero, específicamente: Hoteles Resorts, Servicios de Alojamiento en Hoteles y Operadoras de Hoteles.
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    Pasos para presentarla declaración jurada IR-3 Primero • Presente su nómina a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). Segundo  Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.  Introduzca el número de token o el código de la tarjeta (según aplique).  En el menú Formularios, seleccione la opción Declaración IR-3.  Digite el año fiscal, elija el mes sobre el cual desea presentar la declaración y presione el botón Proceder.  El sistema le presentará tres opciones, para esto elija la opción Descargar IR-4 a fin de constatar que la información contenida, luego presione el botón Presentación del IR-3.  Visualizará en pantalla la declaración IR-3 con los cálculos realizados, complete las casillas del formulario con las informaciones correspondientes, según corresponda (Pago a Cuenta, Saldo a Favor Anterior, Crédito Gastos Educativos IR-18, Crédito Autorizado) y presione la opción de Enviar Documento.  El sistema le preguntará si desea enviar la declaración, debe seleccionar la opción OK.  Visualizará en pantalla el número de autorización de la declaración presentada, pulse la opción Aceptar para finalizar. Nota: Si efectúa el pago de comisiones, debe tener en cuenta que el monto pagado por este concepto debe ser reportado en la misma casilla del formato IR-4 como parte del salario, de manera que el cálculo del salario 13 de la nómina sea homogénea con la declarada. Declaraciones Informativas o en Cero Las declaraciones juradas informativas o en valor cero son las presentadas en los periodos donde el contribuyente no genera ingresos o gastos por su actividad económica. Estas se remiten con el propósito de cumplir con los deberes formales asumidos desde el momento de la incorporación al RNC. Las declaraciones informativas o en cero se presentan exclusivamente por la Oficina Virtual, en el menú “Declaración Jurada” a través de las opciones “Declaración en Cero” y “Declaración Interactiva”. Estas opciones serán utilizadas según sea el caso y aplican para todas las declaraciones juradas administradas por la DGII. Opción de la OFV “Declaración en Cero” Utilizada cuando no existen operaciones que declarar del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y del Impuesto a la Declaración Jurada de Retenciones de Asalariados (IR-3). Para declarar, siga los siguientes pasos: 1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII. 2. En el menú “Declaraciones Juradas”, seleccione la opción “Declaraciones en Cero”.
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    3. En elbotón “Impuesto”, escoja la declaración a presentar. 4. En el campo “Periodo”, digite el año y el mes para realizar la presentación y presione el botón “Presentar Declaración”. Opción de la OFV “Declaración Interactiva” Usada para presentar declaraciones informativas del IR-1, IR-2 y sus anexos, IT-1 de periodos no vigentes, así como también declaraciones juradas en general que por su naturaleza no puedan ser enviadas a través de la opción declaración en cero. Para declarar, siga las instrucciones: 1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII. 2. En el menú “Declaraciones Juradas”, seleccione la opción “Declaración Interactiva”. 3. En el botón “Formulario”, escoja el formulario del impuesto que desee presentar. 4. En el campo “Periodo”, digite el año y el mes para realizar la presentación. 5. una vez abierto el formulario, coloque el valor 0.01 en la primera casilla y presione el botón “Presentar Declaración”. Formato Envío de Datos Dirección General de Impuestos Internos / Contribuyentes / Personas Físicas / Deberes Tributarios / Formato Envío de Datos Dentro de las obligaciones de los contribuyentes se encuentra el reporte a la DGII de informaciones sobre sus operaciones en fechas específicas. Este reporte se hace mediante los formatos de envío de datos, los cuales son plantillas en Excel que pueden ser descargadas a través de nuestra página web y ser enviadas por la Oficina Virtual. Estas informaciones deben ser remitidas por contribuyentes declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Dependiendo del tipo de información,los formatos de envíos de datos a la DGII, son: • Formato de compras de bienes y servicios 606 • Formato de ventas de bienes y servicios 607 • Formato de envío de comprobantes anulados 608 • Formato de envío de pago al exterior 609 • Formato de envío de retenciones del Estado 623 • Envío del libro de ventas.
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    Enlace a sección"Formato de Envío de Datos" Formato de compras de bienes y servicios (606) Se utiliza para enviar las informaciones relativas a los costos y gastos para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los adelantos utilizados como créditos del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y las retenciones del ITBIS e ISR realizadas a terceros. Los contribuyentes que deben remitir el Formato de Compras de Bienes y Servicios (606) son: Las personas jurídicas, las personas físicas, negocios de único dueño y entidades estatales, que estén obligadas a emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCFs), de conformidad a la normativa tributaria vigente. Nota: El formato 606 requiere ser previamente validado por la institución, por lo que deberá ser remitido antes de la fecha límite de presentación de la declaración del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados (ITBIS), a los fines de que sean aceptados los adelantos utilizados como créditos. Formato de ventas de bienes y servicios (607) Se utiliza para enviar las informaciones relativas a las ventas y operaciones efectuadas por el contribuyente. Deben enviar este formato las personas jurídicas, las personas físicas, negocios de único dueño y entidades estatales que estén obligadas a emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCFs), de conformidad a la normativa tributaria vigente. Nota 1: los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) están excluidos de la remisión de este formato de conformidad con el reglamento 758-08. Nota 2: los contribuyentes obligados a remitir el Libro de Venta Mensual deberán enviar el formato 607 complementario con las ventas que hayan sido autorizadas por la DGII a facturarse fuera de las Soluciones Fiscales.
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    Formato de envíode comprobantes anulados (608) Es el que deben utilizar todos los contribuyentes para remitir de manera mensual un reporte conteniendo los números de comprobantes fiscal que fueron anulados durante el periodo, especificando las razones de la anulación de los mismos. Formato de envío de pagos al exterior (609) Se utiliza para la remisión mensual de los pagos realizados al exterior, que por sus características no están amparados en un comprobante fiscal, tales como: pagos de intereses por préstamos, prestación de servicios, publicidad, entre otros. Formato de envío de retenciones del Estado (623) Se utiliza para reportar las retenciones sobre los pagos realizados por el Estado, cuando los contribuyentes presten bienes y/o servicios. Están obligados a reportar aquellos contribuyentes que presten bienes y/o servicios a entidades estatales y que utilizan dichas retenciones como crédito del Impuesto Sobre la renta (ISR). Envío del libro de venta El libro de venta es un archivo electrónico de remisión mensual obligatoria a la DGII, que consolida las ventas por día, por mes y por sucursal, de los contribuyentes sujetos al Reglamento No. 451-08. La bitácora es una herramienta que permite tener registro de información relevante alrededor de proyectos de naturaleza múltiple: un proyecto de investigación, un trabajo académico, un proyecto de vida, entre otras. A más tardar quince (15) días calendarios después del cierre del mes correspondiente, los contribuyentes deben remitir el libro de venta de manera obligatoria. Ese libro es el archivo que consolida las ventas por día, por mes y por sucursal, de los contribuyentes. Para poder hacer el envío de esta información y actualizar la bitácora electrónica es necesario solicitar un usuario y clave exclusivamente para estos trámites, a través del siguiente procedimiento: Llamar al Centro de Contacto de la DGII al 809-689-3444 para Santo Domingo y 1-809-200- 6060 para el resto del país sin cargos o vía correo electrónico, a través de las cuentas: oficinavirtual@dgii.gov.do/información@dgii.gov.do y hacer su solicitud proporcionando los siguientes datos: • RNC • Razón Social • Nombre del solicitante • Cédula de identidad
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    • Teléfono • Correoelectrónico En un tiempo aproximado de 72 horas laborables, estará recibiendo su usuario y clave en el correo especificado que le permitirá remitir su libro de venta. Para enviar el libro de venta, debe seguir estos pasos: 1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual. 2. En la opción Menú Envío de Datos, seleccione Envío Libro de Ventas. 3. Complete los campos Unidad, Sucursal y Período. 4. Presione el botón Browse para adjuntar el archivo y pulse el botón Enviar. Es importante saber: El libro de venta debe ser generado de forma diaria en cada impresora y luego uno por mes por sucursal. El contribuyente debe acceder a través de la OFV con el usuario que le fue asignado para estos fines, no con su RNC. Cuando el contribuyente usuario de una solución fiscal presenta problemas que no le permitan facturar, podrán utilizar los talonarios emitidos por las imprentas autorizadas por la Dirección General de Impuestos Internos, informando a la DGII sobre el uso de los mismos. También deberá enviar las informaciones de estas ventas en su reporte del Formato de ventas de bienes y servicios (607). El contribuyente debe preservar en medio electrónico el libro diario de ventas, por lo menos, durante dos (2) años calendario. El contribuyente debe registrar las actualizaciones de la bitácora electrónica, a más tardar tres (3) días, luego de realizado el evento (instalación, reparación, mantenimiento, traslado, etc.).l contribuyente debe registrar las actualizaciones de la bitácora electrónica, a más tardar tres (3) días, luego de realizado el evento (instalación, reparación, mantenimiento, traslado, etc.). El contribuyente debe mantener su solución fiscal siempre activa y lista para operar. En caso de problemas o daños en la misma debe ser reportada al suplidor, haciendo de conocimiento de este reporte a la DGII.
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    Buenos días,que procedimientodebo hacer para incluir a mi esposa como dueña tambien del negocio que tengo y que ya esta registrado en DGII Buenos días, mi caso es el siguiente: tengo una cafetería y la persona que me trabajaba los relacionado a la DGII, al momento de registrarla la puso solo a mi nombre y yo no me había dado cuenta hasta el momento que el dejo de trabajar conmigo, y la cafetería es de mi esposa y mía como puedo hacer para que se incluya a ella como dueña del 50% de dicho negocio alguien puede decirme que procedimiento debo de hacer DGII, Debes saber como te registraron, si fue como persona física o jurídica, porque si fue como la primera,lo que procede es que empieces a formar una SRL, donde las partes tengan como aporte un 50% C/U. A fin de brindarle la asistencia requerida necesitamos que nos especifique que tipo de registro tiene el negocio en está Dirección General, si se encuentra registrado como Persona Física o como Persona Jurídica el pago de patrocino a una empresase le retiene el 30% ITBIS? SI una empresa de servicios digitales paga a una empresa el patrocinar una actividad, se debe realizar una retencion 30% ITBIS? El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a la retención del 30% del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) establecida en la Norma General 02-05sobre Agentes de Retención del ITBIS. Solo cuando este servicio es prestado por entidades no lucrativas, la entidad jurídica receptora del servicio debe retener el ITBIS facturado en un 100%, según lo establece el artículo 1 de la Norma General 01-11 Proveedoresinformales Cuál es el uso correcto de los comprobantes de proveedores informales? Puede emitirle un comprobante de proveedor informal, siempre y cuando la persona a emitirle el comprobante no se encuentre registrada en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), o que a su vez, esté registrada con una actividad económica que no genera obligaciones tributarias. Cómo se calcula el anticipo ISR a una Cia. con pérdida. Luego de efectuar su primera declaración jurada de renta, los anticipos del ISR que deben pagar las Personas Jurídicas y los negocios de único dueño se determinan partiendo de la Tasa Efectiva de Tributación (TET) del sector económico al que pertenece la entidad. Contribuyentes con Tasa Efectiva de Tributación (TET) mayor a 1.5%: pagarán como anticipos mensualmente la doceava parte del impuesto liquidado en su declaración anterior.
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    Contribuyentes con TasaEfectiva de Tributación (TET) menor o igual a 1.5%: pagarán sus anticipos sobre la base de doce cuotas mensuales iguales, resultantes de aplicar el 1.5% a los ingresos brutos declarados en el año fiscal anterior. De igual forma, para obtener asistencia personalizada con el cálculo de los anticipos, puede dirigirse al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que pertenece. Retenciónalquiler personafísicainformal Cual es la retención que aplica si yo como persona jurídica pago un alquiler ( empresa) a una persona física no registrada ( informal) En caso de que esta ultima no acepte la propuesta ya que usualmente en estos casos el dueño del local aplica el itebis el cual recaería en quien paga , que otro método tengo para sustentar ese gasto que en caso de que ninguna de las partes acepte ( ni mi cliente pagar mas, ni la persona que alquila acepta la retencion ? El arrendamiento, alquiler, uso o usufructo de bienes y derechos, muebles o inmuebles, corporales o de cualquier naturaleza, exceptuando el alquiler de viviendasse encuentra gravado con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Como nos indica que el servicio es ofrecido por una Persona Física no registrada al RNC, usted como receptora de dicho servicio (Persona Jurídica) debe hacer la retención del 100% del ITBIS y el 10% del ISR, tal y como lo establecen los Art. 25 del reglamento 293- 11 y 309 , literal a del Código Tributario. Independientemente que en el contrato se indique o no el importe a pagar por concepto de ITBIS, el prestador del servicio se encuentra obligado a ingresarlo a la Administración Tributaria, salvo los casos en los que se deba retener este impuesto, en cuyo caso debe ser ingresado por el beneficiario del servicio gravado (que es su caso) conforme a lo establecido en el reglamento y las normas generalesdictadas al respecto. Reglamento 293-11 Art. 3 numeral 3, literal a, párrafo I. En cuanto al tipo de comprobante con el que debe sustentar el gasto es con un comprobante de proveedor informal, ya que como su nombre lo indica son comprobantes que se utilizan para el registro de costos, gastos y créditos de ITBIS de proveedores no registrados en el RNC o informales. Importante: A los fines del ITBIS se considera vivienda, el lugar destinado exclusivamente a ser habitado por personas, de manera habitual o con carácter de permanencia. Es decir, aunque se trate de una casa, si el uso que se le está dando es comercial, debe incluir e l
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    ITBIS en lafacturación del alquiler de la misma. Como se trata de una facturación recurrente, lo recomendable es que el prestador del servicio se incorpore al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) para que puedan emitir sus propios comprobantes fiscales y de esta manera pueda sustentar las transacciones realizadas. RETENCION Monto de RENTA que debo retenerla a una persona que esta limpiando mi local comercial yo poniendo todos materiales para dicha limpieza Articulo 309, inciso f) 10% para cualquier otro tipo de renta no contemplado expresamente en estas disposiciones; con carácter de pago a cuenta." Por trabajos no profesionales léase plomería, eléctricos, limpieza, desyerbe, creo que se les debe retener el 2% El 2% se cobra cuando se presume que aportan algo para realizar un trabajo, el ingreso que se pagó es free sin ningún tipo de aporte. Bueno difiero de tu punto de vista, se supo e que le están limpiando, el lo que va a sacar es la mano de í ta por la limpieza del local, y eso es un oficio común, que solo necesita labor física, creo que es a lo que se refiere la joven de la pregunta, ella llevará a gastos los materialesque compre para la limpieza y al término de la la ir se supo e que le pagará por su labor y a éso es que debe retenerle el 2% Retenciones en la fuente: INGENIEROS, FUMIGACION, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y SIMILARES. Las labores de fumigación, albañilería, carpintería, limpieza, reparaciones, ebanistas, contratistas, ingenieros, maestros constructores, agrimensores y plomería están gravadas con la retención del 2% del valor pagado. d) HONORARIOS PROFESIONALES. Los servicios profesionales provistos por contadores, abogados, auditores, administradores y demás profesionales liberalesu oficios no prestados bajo relación de dependencia están gravados con una retención del 10% del valor facturado. Cuando estos pagos fueren girados o acreditados al exterior a favor de personas físicas o jurídicas, la retención será del 25% en calidad de pago único y definitivo. entidad juridica exenta debe retener el ITBIS a profesionales liberales que le venden servicios? Buenas tardes, agradecere me ayuden con esta duda. Una entidad juridica exenta de impuestos debe retener el ITBIS a los profesionales liberales que le venden sus servicios?, si es asi, cual es el proceso para luego pagarlo a la DGII?
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    Las sociedades debenaplicar las siguientes reglas generales de retención de ITBIS e Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los bienes o servicios ofrecidos por personas físicas, estén o no estas incorporadas al Registro Nacional de Contribuyente (RNC), de acuerdo a lo siguiente: Prestación de Servicios 1- ITBIS - (100% del ITBIS facturado) Siempre que una persona física y/o proveedor informal ofrezca un servicio gravado, se debe retener el total del ITBIS facturado, según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento para la aplicación del Título III (ITBIS), de la ley 11-92. (Ver Art. 344 del Código Tributario para verificar cuales servicios están exentos). 2- Impuesto Sobre la Renta (ISR) El porcentaje a retener varía de acuerdo a si el servicio se considera profesional o técnico: - Servicios Profesionales: Siempre que una Persona Física preste servicios profesionales a una entidad, ésta última deberá aplicar la retención del 10% de ISR según establece el artículo 309 de la Ley 11-92. Ejemplos de servicios profesionales: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general. - Servicios Técnicos: Siempre que una Persona Física preste servicios técnicos a una entidad, ésta última deberá aplicar la retención del 2% de ISR según lo establecido en el artículo 70 del Reglamento para la Aplicación del Título II (ISR) de la Ley 11-92. Ejemplos de servicios técnicos: las labores de fumigación, limpieza, reparaciones eléctricas y/o mecánicas, así como los trabajos de albañilería, carpintería, pintura, ebanistería y plomería. Nota: las Personas Físicas no son agentes de retención. Para obtener asistencia sobre el proceso para presentar dichas retenciones ante esta Dirección General le recomendamos dirigirse al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que pertenece, ya que dicha área es la encarga de instruir a los contribuyentes sobre el correcto llenado y los cálculos que poseen los formularios y declaraciones juradas. Retenciones Tengo un proveedor que me vendió unos rollos de alambres, al cual me corresponde hacerle un Proveedor Informal,(Le retengo un 75% de ITBIS). El mismo señor me colaboró con la preparación de una comida (varios platos) para una actividad, con otro proveedor informal. ( En este caso es un 2% de IRS y el 100% de ITBIS). Me podrían confirmar si estoy en lo correcto en ambos casos?
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    La retención deITBIS que debe aplicarse en la adquisición de bienes vendidos y prestación de servicios por parte de proveedores informales es del 100% del ITBIS facturado, y un 2% de ISR. Empresas de único dueño Veo que las empresas de único dueño pasaron a se EIRL con RNC jurídico, mi pregunta es: ¿Ya no se les retendrá la totaliada del ITBIS como antes?, es decir, ahora como pasaron a ser jurídicas ¿se regirán por las normas como la 02-05 y, demás a la hora de hacerle alguna retención parcial o total de ITBIS? Sí, ya que el Código Tributario en su artículo 309 y el artículo 25 del Decreto 293-11, los instituye como agentes de retención del ITBIS y del ISR. Importante: tan pronto una Persona Física se constituye en Negocio de Único Dueño se le asigna un RNC jurídico, por lo que debe cumplir con los deberes tributarios acorde al tipo de contribuyente que es, osea su actividad económica. ITBIS personafisicaIT-1 , retencion 100%,formato 606 , saldo a favor Tengo una confusion. Yo como persona fisica emito mis NCF's de venta y me retienen el 100% del ITBIS, los cuales voy a reportar en el formato 607 (mis ventas). Igualmente exijo NCF's con valor fiscal en mis compras para reportarlos en el formato 606 (mis compras). Segun he leido, yo como persona fisica no puede retener ITBIS en mis compras. En la declaracion mensual IT-1 obviamente indico que me retuvieron el ITBIS (renglon 'Pagos computables por otras retenciones (Norma 2-05)'). Ahora bien, si envio el 606 con mis compras, el ITBIS que he pagado (renglon ITBIS Pagado en Compras Locales (Proviene del Formato de Envío de Datos 606)) resulta que me daría negativo, o sea un saldo a favor de ITBIS ya que todo el ITBIS de las ventas me lo retienen y el ITBIS de las compras es como un adelanto de itbis.. De acuerdo eso voy a tener un saldo a favor de ITBIS (negativo) creciente para siempre, ya que los siguientes meses sería similar. Eso es correcto? o estoy haciendo algo mal ? O ese saldo a favor de ITBIS me lo compensarian alguna vez ? Favor aclararme. Ejemplo: Vendí 10,000 + 1,800 de itbis, (Me retuvieron 1,800). Compré 5,000.00 + 750 de itbis Itbis facturado ventas 1,800.00
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    menos itbis retenido-1,800.00 (pagos computables por otras retenciones (Norma 2-05)) menos itbis compras -750.00 (ITBIS Pagado en Compras Locales (606)) Neto a pagar (a favor): -750.00 (Este monto seguiría aumentando de mes a mes) ? A las personas Físicas se le debe retener el 100% del ITBIS facturado por servicios y el 75%por ventas, ese ITBIS retenido viene siendo un adelanto para ti, porque ese ITBIS que tu factura no es tuyo es de la DGII y tu agente de retención lo paga por ti, esto esta contemplado en la Ley para evitar la evasión de impuestos. Ahora bien en base al ejemplo que tu explica, si te retuvieron el 100% del ITBIS facturado, equivalente a RD$1,800.00 y tienes un ITBIS en compra por valor de RD$750.00, el ITBIS que debe de darte a pagar es de RD$1,050.00. Si vendí 1800 de itbis y me retuvieron 1800 da CERO itbis por pagar. Si a la vez le resto el ITBIS que pagué en compras (750) da CERO menos 750, o sea, -750. Es correcto a la personas físicas en servicios le van a retener el 100% del ITBIS y va ir acumulando un saldo a favor negativo, pero recude que se hace una venta de mercancías no le van a retener el ITBIS y el ITBIS cobrado en las ventas se va a compensar con el saldo a favor y en ese mes no tendría que pagar ITBIS... PROVEEDOR INFORMAL Buenos día Comunidad Tengo una duda que es la siguiente: Si Un proveedor informal me vende un servicio por 10,000.00 debo aplicar el Itbis a 10,000.00 0 debo dividir 10,000.00/1.18 = 8,474.57 y a este monto aplicar el Itbis y Retenerla el 100% En la venta de bienes (Personas Físicas y proveedores Informales): La retención de ITBIS que debe aplicarse en la adquisición de bienes vendidos por Personas Físicas y Proveedores Informales es del 100% del ITBIS facturado, según lo establecido en el Artículo 25, párrafo II del Decreto 293-11. El Art. 30 del decreto 293-11 deja sin efecto las disposiciones establecidas en el Norma 08-10 referente a retención del 75% del ITBIS en la compra de bienes a proveedores informales. Con relación al Impuesto Sobre la Renta (ISR), le indicamos que en la venta de bienes no aplica retención de ISR. Nota: Las Personas Físicas no deben aplicar retención de ningún tipo. De igual modo le indicamos que a los fines de obtener asistencia sobre cómo reportar correctamente las retenciones correspondientes, debe ponerse en contacto con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponda, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios y declaraciones juradas.
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    La retención deITBIS que debe aplicarse en la adquisición de bienes vendidos por Personas Físicas y Proveedores Informales es del 100% del ITBIS facturado. Puede ampliar esta información consultando el Art. 25, párrafo II del Decreto 293-11. El Art. 30 del Decreto 293-11 Para reportar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) retenido en un 100% a proveedores informales debe colocar el valor del servicio prestado en la casilla Servicios Sujetos a Retención Personas Físicas, el formulario realizará el cálculo del ITBIS a retener de manera automática y mostrará el resultado en la casilla ITBIS por Servicios Sujetos a Retención Personas Físicas y entidades no Lucrativas ProveedorInformal En la empresa para la que labora se compraron unos insumos a un proveedor informal. Tengo entendido que en estos casos debo emitir un NCF para proveedor informal (los cuales tengo autorizados por la DGII). Quisiera saber exactamente cuáles son los pasos para emitir estos tipos de comprobantes, es decir, que debo de hacer para poder deducir este gasto?? ¿Cómo puedo emitir un NCF de proveedor informal a la factura que me emitieron? Puede emitirle un comprobante de proveedor informal, siempre y cuando la persona a emitirle el comprobante no se encuentre registrada en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), o que a su vez, esté registrada con una actividad económica que no genera obligaciones tributarias. Siempre que una Persona Física, inscrita o no al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), venda bienes o preste servicios gravados a una Persona Jurídica, esta última debe retener el 100% del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) facturado. Asimismo, también debe efectuar la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de acuerdo al tipo de servicio ofrecido, si el servicio es técnico debe retener un 2% y si se trata de un servicio profesional la retención que debe aplicar es un 10%. En la venta de bienes no debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), esta solo aplica en la prestación de servicios. Debe reportarlo en la Declaración Jurada del ITBIS (IT-1) y la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones complementarias (IR-17) respectivamente en el mes en que fueron efectuadas dichas retenciones. Para obtener asistencia sobre cómo debe completar el IT-1 y el IR-17, puede dirigirse al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que pertenece. Puede ampliar esta información en la Ley 11-92 (artículo 309), el Reglamento 139-98 (artículo 70) y el Reglamento 293-11 (artículo 25, párrafo II, artículo 30).
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    Empresas de únicodueño Veo que las empresas de único dueño pasaron a se EIRL con RNC jurídico, mi pregunta es: ¿Ya no se les retendrá la totaliada del ITBIS como antes?, es decir, ahora como pasaron a ser jurídicas ¿se regirán por las normas como la 02-05 y, demás a la hora de hacerle alguna retención parcial o total de ITBIS? Sí, ya que el Código Tributario en su artículo 309 y el artículo 25 del Decreto 293-11, los instituye como agentes de retención del ITBIS y del ISR. Importante: tan pronto una Persona Física se constituye en Negocio de Único Dueño se le asigna un RNC jurídico, por lo que debe cumplir con los deberes tributarios acorde al tipo de contribuyente que es, osea su actividad económica. RNC persona Fisica Buen dia, soy adiestrador canino y ofrezco mis servicios de manera independiente. Quisiera saber que debo hacer para poder emitir facturars con NCF Los contribuyentes de nuevo ingreso o los que nunca hayan solicitado Números de Comprobantes Fiscales (NCF), tienen restringida la emisión de NCF hasta tanto esta Dirección General le autorice. Para solicitar dicha autorización debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de nuestra Sede Central o en la Unidad de Información de la Administración Local que le corresponde, el Formulario de Solicitud de Autorización para Emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCF)debidamente llenado. El tiempo aproximado de respuesta para este tipo de solicitudes es de 15 días laborables. Retenciones En la prestación del servicio de alquiler de bienes Inmuebles por parte de una Persona Física a otra Persona Fisica cuales retenciones aplica? Según los Artículos 1, 2 y 3 de la Norma General 02-05 y el Articulo 309 del Código Tributario no existe ningún tipo de retención entre personas físicas. La Norma General 02-05, en sus artículos 3 y 4 (Párrafo), rezan de la siguiente manera: Artículo 3: Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza,cuando paguen las prestaciones de servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Artículo 4: A los fines de la aplicación del Artículo 3 de la presente Norma, se consideran servicios de alquiler bajo cualquier modalidad de bienes muebles, sin que esta enunciación sea
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    considerada limitativa, lossiguientes: alquiler de equipos, exceptuando los telefónicos, maquinarias, vehículos de motor, alquiler de bienes muebles para la organización de eventos. Párrafo: En el caso de que conjuntamente con el servicio de alquiler de bienes muebles se prestaren otros servicios o se adquirieran bienes, la retención se aplicará sobre la totalidad del ITBIS facturado. En tal sentido, la interrogante es si en el caso de que una Persona Física alquile algún bien mueble a una persona fisica, en este caso quien paga, aplica las retenciones del Itbis y del ISR. Entre personas físicas no existe retenciones, esto es si una persona física presta servicios o alquila algún bien a una persona jurídica, le segunda tiene la obligación de fungir como agente de retención en los casos que aplique, sea del ITBIS o del ISR. RETENCIONES DEL ESTADO? Buenas, Quiero saber con respecto a las retenciones. Si le facturo a una empresa del estado en DIC-16 y esta me paga en enero 2017, debo presentar esta retencion en el 2016 o 2017, teniendo en cuenta que mi cierre es al 31-12.? Las entidades gubernamentales son las que deben retenerle un cinco (5%) por ciento sobre los pagos realizados. Puede ampliar la información el Art. 309, Literal e de la Ley 11-92 y en el Art. 4 párrafo de la Resolución 41-14. Retenciones Buenos dias, Tengo un proveedor que me vendió unos rollos de alambres, al cual me corresponde hacerle un Proveedor Informal,(Le retengo un 75% de ITBIS). El mismo señor me colaboró con la preparación de una comida (varios platos) para una actividad, con otro proveedor informal. ( En este caso es un 2% de IRS y el 100% de ITBIS). Me podrían confirmar si estoy en lo correcto en ambos casos? La retención de ITBIS que debe aplicarse en la adquisición de bienes vendidos y prestación de servicios por parte de proveedores informales es del 100% del ITBIS facturado, y un 2% de ISR. RETENCION DEBO RETENER EL 30% DEL ITBIS A UNA EMPRESA QUE ME DA EL MANTENIMIENTO A MI PLANTA ELECTRICA
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    De acuerdo alo establecido en el Reglamento para la Aplicación del Título III del Código Tributario, los servicios de mantenimiento se encuentran gravados con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). En ese sentido le indicamos que en la prestación de este servicio, aunque el mismo se encuentre gravado con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), cuando se trate de entidades jurídicas no aplica la retención del 30% de este impuesto, ya que de acuerdo a lo establecido en la Norma General 02-2005 dicha retención únicamente aplica en la prestación de servicios profesionales y los servicios de mantenimiento no son considerados como tales, en caso de que la prestación del servicio sea por parte de una persona física la retención aplicable por la entidad jurídica será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado según lo establecido en la Art. 25 del Reglamento antes citado, en adición la retención del 2% de ISR según establece el Decreto 139-98 artículo 70. De igual manera le indicamos que el Art. 1, de la Norma General 01-2011 instituyen como agentes de retención del ITBIS a las Personas Jurídicas, cuando paguen servicios gravados por el ITBIS a entidades no lucrativas, la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado por la entidad no lucrativa. Retención?? Deseo saber, si una empresa retiene impuestos (Itbis), es cierto que debe de devolverle eso a la persona, en este caso persona fisica? despues de haber realizado el trabajo establecido? No. La retención es la obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de retener un porcentaje en concepto de impuestos. Este valor debe ser declarado y pagado a esta Dirección General.