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IGV – OPERACIONES NO REALES
Abril 2023
Impuesto General a las Ventas
Ámbito de
aplicación
Impuesto a pagar; o
Saldo a favor mes siguiente
Crédito fiscal
•Venta bienes muebles
•Prestación Servicios
•Utilización Servicios
•Cont. Construcción
•1ra. Venta de Inmueble
•Importación
Base Imponible
•Personas naturales
•Sociedad conyugal
•Sucesión indivisa
•Personas jurídicas
y otras entidades
Tasa 18%
Debito fiscal
(-)
(=)
Exportación
Mapa conceptual
Requisitos
Sustanciales
INCISO a)
INCISO b)
Que las adquisiciones sean permitidas como
gasto o costo para el Impuesto a la Renta, aún
cuando el contribuyente no este afecto a este
último impuesto.
Que las adquisiciones sean destinadas a
operaciones por las que se deba pagar IGV.
Crédito fiscal del IGV
Art. 18° Ley IGV modificado por el D. Leg.
N°1116
Requisitos
Formales
• Que el IGV esté consignado por separado en
el comprobante de pago.
• Que los comprobantes de pago y documentos
sustenten el Crédito Fiscal.
INCISO a)
Crédito fiscal del IGV
Art. 19° Ley IGV - Ley N° 29214
- Los Comprobantes de pago consignen nombre y
número de RUC del emisor.
- El emisor de los CDP haya estado habilitado para
emitirlos en la fecha de su emisión.
Requisitos
Formales
INCISO b)
Crédito fiscal del IGV
Art. 19° Ley IGV - Ley N° 29214
Crédito Fiscal del IGV
- Los Comprobantes de Pago, notas de debito, documentos
emitidos por Sunat, a que se refiere el inciso a) hayan sido
anotados en cualquier momento en el Registro de Compras.
Requisitos
Formales
- El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso de los deberes formales relacionados con el
Registro de Compras, no implica la pérdida del CF, se ejerce
en el periodo de adquisición.
(Lo antes señalado no es aplicable al Art.2° de la Ley N°
29215 que adiciona al inciso b) del Art. 19° TUO IGV)
INCISO c)
Art. 19° Ley IGV - Ley N° 29214
Requisitos
Formales
Adicionales
Los comprobantes de pago o documentos deberán
consignar como información mínima lo siguiente:
- Identificación del emisor y del adquiriente o usuario, o del
vendedor tratándose de liquidaciones de compra.
- Identificación del comprobante de pago;
- Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de
operación; y
- Monto de la operación.
Excepcionalmente, se podrá deducir el crédito fiscal aún
cuando la referida información se hubiere consignado en
forma errónea, siempre que el contribuyente acredite de forma
objetiva y fehaciente dicha información.
Crédito fiscal del IGV
Art.2° de la Ley N° 29215 adiciona al inciso b)
del Art. 19° TUO IGV
Requisitos
Formales
Adicionales
Oportunidad de ejercicio del derecho al crédito fiscal:
-Los CDP y documentos deberán ser anotados en las hojas del
Registro de Compras:
• En el mes de su emisión o,
• En el mes del pago del Impuesto, según sea el caso o,
• En el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes,
debiendo ejerce en el periodo que anotó el CDP en la hoja.
- A lo antes señalado no es aplicable el 2do. Párrafo inc. c) del art. 19°
(donde señala que, el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío
o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro
de Compras, no implica la pérdida del CF, se ejerce en el periodo de
adquisición).
Crédito fiscal del IGV
Art.2° de la Ley N° 29215 adiciona al inciso
a) del Art. 19° TUO IGV
Tratándose de CP, ND o documentos que incumplan con los requisitos legales y
reglamentarios no se perderá el derecho al crédito, cuando se hubiera efectuado:
• Con los medios de pago que señale el Reglamento; y,
• Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el referido Reglamento.
Crédito Fiscal del IGV
Comprobante de pago no fidedigno
comprobantes emitidos
con enmendaduras
correcciones o
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Comprobantes que no
guardan relación con lo
anotado en el Registro de
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Comprobantes que
contienen información
distinta entre el original y
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Numeral 2.2 Art. 6° Regl. para aplicación del
4to. Párrafo inc. c) art. 19° de la Ley N° 29214
Documentos que deben respaldar el crédito fiscal:
Los CP cumplan con los requisitos y características mínimas de
acuerdo al RCP.
La Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o la
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por los servicios públicos de luz y agua, así como
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Reglamento, D.S.
N° 008-2023-EF.
Documentos que deben respaldar el crédito fiscal:
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pérdida del crédito fiscal, siempre se
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reglamento.
En los casos de contratos de
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impuesto que hubiese gravado
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Modificación del
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Reglamento, D.S.
N° 008-2023-EF.
Operaciones No Reales
Aquella en la que si bien se emite
un CP o ND, la operación
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inexistente o simulada,
permitiendo determinar que
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figura en el CP o ND, no ha
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operación, habiéndose empleado
su nombre y documentos para
simular dicha operación.
Artículo 44° LIGV
Operaciones No Reales
El adquirente puede mantener el derecho al crédito fiscal si la operación ha
sido cancelada con medios de pago señalados en el Reglamento.
La operación no real no podrá ser acreditada mediante:
1. La existencia de bienes o servicios que no hayan sido transferidos o
prestados por el emisor del documento; o,
2. La retención efectuada o percepción soportada, según sea el caso.
Inciso b) Artículo
44° LIGV
Consecuencias
El que recibe el comprobante de pago o nota
de débito no tendrá derecho a crédito fiscal,
derecho o beneficio derivado del IGV,
originado por la adquisición de bienes,
prestación o utilización de servicios o
contrato de construcción
El responsable de la emisión de un
comprobante de pago o nota de débito
que no corresponda a una operación
no real estará obligado al pago del IGV
consignado en éste.
Operación No Reales
Primer y
segundo párrafo
Artículo 44° LIGV
Operación Inexistente o Simulada
Se pierde Crédito Fiscal
Inciso a) Artículo 44° LIGV
Se realiza operación con tercero
Adq. cancela con medios de
pago según Reglamento,
mantiene CF
Inciso b) Artículo 44° LIGV
Las operaciones no reales se configuran con o sin el consentimiento del sujeto que figura como
emisor del comprobante de pago.
Esquema Resumen
Uso Excepcional del Crédito Fiscal
Utilice los medios de pago señalados en el reglamento.
Los bienes adquiridos o los servicios utilizados sean los
mismos que los consignados en el CP.
El CP reúna los requisitos para gozar del crédito fiscal,
excepto el de haber consignado la identificación del
transferente, prestador del servicio o constructor.
Inciso b) numeral 15.4 del reglamento, respecto al Inciso b) Artículo 44° LIGV
Medios de pago en el RLIGV
Transferencia de fondos
Cheques con la cláusula “no
negociables”,
“intransferibles”, “no a la orden”
u otro equivalente, u
Orden de pago.
Inciso b)
numeral 15.4 del
artículo 15 del
reglamento
La empresa Juan Romero EIRL se dedica a vender accesorios de
computadoras. El día 11 de setiembre de 2022 efectúa una venta por el monto de
S/ 2,900 a la señora Sonia Rojas para su negocio y le entrega una factura por
dicho monto, emitido por la empresa Accesorios y Tecnología S.A.C (que
colabora en la operación simulada). El mismo día la compradora, que desconocía
que la factura no le correspondía al vendedor, efectuó el pago mediante
transferencia de fondos a la cuenta de la empresa Juan Romero EIRL.
Preguntas:
a) ¿Se trata de una operación no real para efectos del IGV? ¿De qué tipo?
b) ¿Cuales serían las consecuencias?
c) ¿La compradora podría utilizar excepcionalmente el crédito fiscal?
Caso Práctico
Respuestas:
a. Se trata de una operación no real, según el supuesto señalado en el inciso b) del
artículo 44° de la LIGV al haberse entregado a la compradora una factura que
corresponde a una empresa distinta (empresa Accesorios y Tecnología S.A.C),
ocultándose la identidad del verdadero vendedor Juan Romero EIRL.
b. La empresa Accesorios y Tecnología S.A.C se encontrará obligada al pago del IGV
señalado en la factura, y la compradora Sra. Sonia Rojas no podría utilizar como
crédito fiscal el IGV consignado en dicho comprobante de pago.
c. Respecto al pago efectuado mediante transferencia de fondos, dado que se ha
efectuado a la cuenta corriente de la empresa Juan Romero EIRL, no podría salvar
el uso del crédito fiscal, si hubiera podido si la transferencia se realizaba a la cuenta
corriente de la empresa emisora Accesorios y Tecnología S.A.C.
Caso Práctico
Gracias
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  • 1. IGV – OPERACIONES NO REALES Abril 2023
  • 2. Impuesto General a las Ventas Ámbito de aplicación Impuesto a pagar; o Saldo a favor mes siguiente Crédito fiscal •Venta bienes muebles •Prestación Servicios •Utilización Servicios •Cont. Construcción •1ra. Venta de Inmueble •Importación Base Imponible •Personas naturales •Sociedad conyugal •Sucesión indivisa •Personas jurídicas y otras entidades Tasa 18% Debito fiscal (-) (=) Exportación Mapa conceptual
  • 3. Requisitos Sustanciales INCISO a) INCISO b) Que las adquisiciones sean permitidas como gasto o costo para el Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no este afecto a este último impuesto. Que las adquisiciones sean destinadas a operaciones por las que se deba pagar IGV. Crédito fiscal del IGV Art. 18° Ley IGV modificado por el D. Leg. N°1116
  • 4. Requisitos Formales • Que el IGV esté consignado por separado en el comprobante de pago. • Que los comprobantes de pago y documentos sustenten el Crédito Fiscal. INCISO a) Crédito fiscal del IGV Art. 19° Ley IGV - Ley N° 29214
  • 5. - Los Comprobantes de pago consignen nombre y número de RUC del emisor. - El emisor de los CDP haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión. Requisitos Formales INCISO b) Crédito fiscal del IGV Art. 19° Ley IGV - Ley N° 29214
  • 6. Crédito Fiscal del IGV - Los Comprobantes de Pago, notas de debito, documentos emitidos por Sunat, a que se refiere el inciso a) hayan sido anotados en cualquier momento en el Registro de Compras. Requisitos Formales - El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implica la pérdida del CF, se ejerce en el periodo de adquisición. (Lo antes señalado no es aplicable al Art.2° de la Ley N° 29215 que adiciona al inciso b) del Art. 19° TUO IGV) INCISO c) Art. 19° Ley IGV - Ley N° 29214
  • 7. Requisitos Formales Adicionales Los comprobantes de pago o documentos deberán consignar como información mínima lo siguiente: - Identificación del emisor y del adquiriente o usuario, o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra. - Identificación del comprobante de pago; - Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de operación; y - Monto de la operación. Excepcionalmente, se podrá deducir el crédito fiscal aún cuando la referida información se hubiere consignado en forma errónea, siempre que el contribuyente acredite de forma objetiva y fehaciente dicha información. Crédito fiscal del IGV Art.2° de la Ley N° 29215 adiciona al inciso b) del Art. 19° TUO IGV
  • 8. Requisitos Formales Adicionales Oportunidad de ejercicio del derecho al crédito fiscal: -Los CDP y documentos deberán ser anotados en las hojas del Registro de Compras: • En el mes de su emisión o, • En el mes del pago del Impuesto, según sea el caso o, • En el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes, debiendo ejerce en el periodo que anotó el CDP en la hoja. - A lo antes señalado no es aplicable el 2do. Párrafo inc. c) del art. 19° (donde señala que, el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implica la pérdida del CF, se ejerce en el periodo de adquisición). Crédito fiscal del IGV Art.2° de la Ley N° 29215 adiciona al inciso a) del Art. 19° TUO IGV
  • 9. Tratándose de CP, ND o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios no se perderá el derecho al crédito, cuando se hubiera efectuado: • Con los medios de pago que señale el Reglamento; y, • Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el referido Reglamento. Crédito Fiscal del IGV Comprobante de pago no fidedigno comprobantes emitidos con enmendaduras correcciones o interlineaciones Comprobantes que no guardan relación con lo anotado en el Registro de Compras Comprobantes que contienen información distinta entre el original y las copias Numeral 2.2 Art. 6° Regl. para aplicación del 4to. Párrafo inc. c) art. 19° de la Ley N° 29214
  • 10. Documentos que deben respaldar el crédito fiscal: Los CP cumplan con los requisitos y características mínimas de acuerdo al RCP. La Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o la Declaración Simplificada, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza. El CP en el cual conste el valor del servicio prestado por el no domiciliado y el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo. Los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador por los servicios públicos de luz y agua, así como telecomunicaciones. Numeral 2.1 Art. 6° Reglamento, D.S. N° 008-2023-EF.
  • 11. Documentos que deben respaldar el crédito fiscal: Con un ejemplar del CP salvo que la norma disponga que se otorgue su representación impresa. Con el original del CP en caso no sea obligatorio de manera electrónica. El robo o extravío del comprobante de pago no implica la pérdida del crédito fiscal, siempre se cumpla lo señalado en el reglamento. En los casos de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente, el operador atribuirá a cada parte contratante, según la participación el impuesto que hubiese gravado mediante documentos establecidos por la Sunat. (R.S. N° 022-98- SUNAT). Modificación del num. 2.1 Art. 6° Reglamento, D.S. N° 008-2023-EF.
  • 12. Operaciones No Reales Aquella en la que si bien se emite un CP o ND, la operación gravada que consta en éste es inexistente o simulada, permitiendo determinar que nunca se efectuó la operación. Aquella en que el emisor que figura en el CP o ND, no ha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre y documentos para simular dicha operación. Artículo 44° LIGV
  • 13. Operaciones No Reales El adquirente puede mantener el derecho al crédito fiscal si la operación ha sido cancelada con medios de pago señalados en el Reglamento. La operación no real no podrá ser acreditada mediante: 1. La existencia de bienes o servicios que no hayan sido transferidos o prestados por el emisor del documento; o, 2. La retención efectuada o percepción soportada, según sea el caso. Inciso b) Artículo 44° LIGV
  • 14. Consecuencias El que recibe el comprobante de pago o nota de débito no tendrá derecho a crédito fiscal, derecho o beneficio derivado del IGV, originado por la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios o contrato de construcción El responsable de la emisión de un comprobante de pago o nota de débito que no corresponda a una operación no real estará obligado al pago del IGV consignado en éste. Operación No Reales Primer y segundo párrafo Artículo 44° LIGV
  • 15. Operación Inexistente o Simulada Se pierde Crédito Fiscal Inciso a) Artículo 44° LIGV Se realiza operación con tercero Adq. cancela con medios de pago según Reglamento, mantiene CF Inciso b) Artículo 44° LIGV Las operaciones no reales se configuran con o sin el consentimiento del sujeto que figura como emisor del comprobante de pago. Esquema Resumen
  • 16. Uso Excepcional del Crédito Fiscal Utilice los medios de pago señalados en el reglamento. Los bienes adquiridos o los servicios utilizados sean los mismos que los consignados en el CP. El CP reúna los requisitos para gozar del crédito fiscal, excepto el de haber consignado la identificación del transferente, prestador del servicio o constructor. Inciso b) numeral 15.4 del reglamento, respecto al Inciso b) Artículo 44° LIGV
  • 17. Medios de pago en el RLIGV Transferencia de fondos Cheques con la cláusula “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otro equivalente, u Orden de pago. Inciso b) numeral 15.4 del artículo 15 del reglamento
  • 18. La empresa Juan Romero EIRL se dedica a vender accesorios de computadoras. El día 11 de setiembre de 2022 efectúa una venta por el monto de S/ 2,900 a la señora Sonia Rojas para su negocio y le entrega una factura por dicho monto, emitido por la empresa Accesorios y Tecnología S.A.C (que colabora en la operación simulada). El mismo día la compradora, que desconocía que la factura no le correspondía al vendedor, efectuó el pago mediante transferencia de fondos a la cuenta de la empresa Juan Romero EIRL. Preguntas: a) ¿Se trata de una operación no real para efectos del IGV? ¿De qué tipo? b) ¿Cuales serían las consecuencias? c) ¿La compradora podría utilizar excepcionalmente el crédito fiscal? Caso Práctico
  • 19. Respuestas: a. Se trata de una operación no real, según el supuesto señalado en el inciso b) del artículo 44° de la LIGV al haberse entregado a la compradora una factura que corresponde a una empresa distinta (empresa Accesorios y Tecnología S.A.C), ocultándose la identidad del verdadero vendedor Juan Romero EIRL. b. La empresa Accesorios y Tecnología S.A.C se encontrará obligada al pago del IGV señalado en la factura, y la compradora Sra. Sonia Rojas no podría utilizar como crédito fiscal el IGV consignado en dicho comprobante de pago. c. Respecto al pago efectuado mediante transferencia de fondos, dado que se ha efectuado a la cuenta corriente de la empresa Juan Romero EIRL, no podría salvar el uso del crédito fiscal, si hubiera podido si la transferencia se realizaba a la cuenta corriente de la empresa emisora Accesorios y Tecnología S.A.C. Caso Práctico