1. MEDICINA LEGAL
DEFINICIÓN: Rama de la medicina humana, cuyos
conocimientos médicos, son utilizados en los
problemas que plantea la ciencia del Derecho.
Medicina Legal, nace a exigencia de la justicia en
aquellos casos que tienen estricta apariencia
médica.
“Medicina Legal, es una disciplina médica, no rama
del Derecho, porque quien ejerce debe ser médico,
tampoco es Medicina Asistencial, porque no
previene ni cura, sino que expone, analiza, ilustra y
asesora al lego sobre cuestiones médicas con
lenguaje claro, comprensible y preciso” (Patitó).
2. FINALIDAD:
Dotar al estudiante de los conocimientos
necesarios, para afrontar con éxito los
problemas Médico-Legales al ejercer su
profesión.
Asistir a las autoridades del Poder Judicial,
Ministerio Público y Policía Nacional, para el
esclarecimiento de hechos Médico-Legales y
contribuir a una correcta administración de
Justicia.
3. Importancia
Eminentemente social por contribuir a una correcta
administración de justicia.
Depende la absolución o condena de un acusado.
Principios éticos abandonado: Inhabilitación temporal,
suspensión, privación de la libertad, reparación civil, etc.
No sustraerse ante mandato judicial o fiscal, en casos
de su competencia-pericias mostrando ética y moral.
Importancia económica: Actuaciones periciales, por
incapacidad física o mental, o daños a consecuencia de
delitos por lesiones.
Campo de Acción
Sumamente amplio y hace que el humano se convierta
en normas de derecho.
4. Breve Reseña Histórica
Código Hamurabi-Siglo XVIII AC: Primeros aportes al
Campo de Derecho Médico.
Destaca: Honorarios médicos, responsabilidad médica,
indemnizaciones por lesiones o enfermedades. No venta
de esclavos por tener epilepsia.
Grecia: Aspectos relacionados con venenos, ante
Tribunal ateniense demostrar enfermedad o lesiones de
una persona.
Roma: Legislación sobre reparación de lesiones.-
Examen post morten de las embarazadas. - Delitos por
enfermos mentales, eran juzgados previa opinión del
Médico.
Edad Media-Pueblos Bárbaros, indemnizaciones
pecuniarias debido a lesiones por violencia.
Legislación Canónica-Siglo XIII: “Existe el peritaje
médico”. Visitas médicas por orden judicial y la
información médica ante los tribunales eclesiásticos.
5. 1311-Felipe el hermoso (Paris): Organiza el
cuerpo Médico Forense.- Opinión de Cirujanos
en caso difíciles.
1374 necropsia Fac. de Medicina de Montpellier.
1394 – Pavia: Reglamenta necropsia Médico-
Legal.
Renacimiento
Const. Criminalis Carolina: Peritaje obligatorio
en infanticidios, homicidio, aborto, parto
clandestino y desórdenes por ciertos
medicamentos.
Siglo XVI – Ambrosio pare primera obra
“Técnicas y medios para embalsamar
cadáveres”. También sobre heridas, infanticidio
por asfixia, virginidad, embarazo, etc.
6. En el Perú:
Época Preincaica: Trepanaciones, bárbaras cesáreas
antropofagicas o infanticidas. Ruda y quinina.
Época Incaica: Hechicero. Adulterio castigado. Aborto,
bestialismo, prostitución.
Conquista: Exhumación cuerpo de Francisco Pizarro.
Colonia: Médicos españoles real audiencia delitos
rebelión, sacrilegio y blasfemia.
República: 1873 Labor realizado por los médicos de la
Policía. Dependiendo del Min. De Justicia. 1913 otorga
Título de Médico Legista.
IMLP-LAU: Min. Justicia y 1992 Min. Público. Fiscalía
de la Nación.
Actualmente: PNP – Laboratorios-Regionales y Min.
Público Div. Médico Legales – Necropsias.
Leonidas avendaños ureta-obligatoriedad de esta
materia y necropsias.
7. Función del Médico Legista en el
Perú
Reconocimiento Médico Legal
Dictamen Pericial Médico Legal No Forense
Examen Clínico Forense.
Honor Sexual o Integridad Sexual
Determinación de Estado de Salud.
Determinación de edad.
Necropsias.
Insp. Médico Forenses
Exhumaciones
Reconstrucciones
Pronunciamientos
Diligencias Judiciales
Calificación: Falta – Delito
Exámenes Auxiliares
Informe Oral o Escrito – Sanción.
8. ACTO MÉDICO
Concepto de Europa: “Toda clase de intervención o
examen con fines diagnósticos, profilácticos,
terapéuticos o de rehabilitación llevados por un
Médico o bajo su responsabilidad”.
Requisitos para el ejercicio legal de la Medicina.
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO
LEGAL DE LA MEDICINA
Aspecto Legal: Título – Serums-Especialidad.
Aspecto Administrativo: Licencia de Funcionamiento,
ingresos profesionales, Dcto. 5ta. Categoría.
Aspecto Deontológico: Principios del Código de Ética.
9. RESPONSABILIDAD MÉDICA
ASPECTOS FUNDAMENTALES
Protección Jurídico de la Salud.
Respeto a la dignidad humana.
MALPRAXIS MÉDICA: “OMISIÓN DE PRESTAR
APROPIDAMENTE LOS SERVICIOS A QUE ESTA OBLIGADO EN
SU RELACIÓN CON EL PACIENTE”
Deja de cumplir su deber.
Causa un perjuicio al paciente.
MEDIOS QUE LLEVAN A RESPONSABILIDAD MÉDICA
Defectuoso examen del paciente.
Errores groseros de diagnóstico y tratamiento
Daños por mal estado de objetos, instrumentos o
medicamentos.
Omisión de pautas para Dx. de una enfermedad.
Falta de control a auxiliares del Médico, con daños que
culposamente ocasiona.