3. “ …el estudio de la aplicación de la ciencia a los fines del
derecho…”
Matta
“…disciplina que utiliza la totalidad de las ciencias médicas
para dar respuesta a cuestiones jurídicas…”
Bonnet
Concepto
4. “…es la especialidad médica que, encuadrada en las normas
vigentes y con métodos, técnicas y procedimientos que le
son propios, trata de dar respuesta a las cuestiones de
origen biológicos que se plantean en el campo del
derecho…”
5.
6. “… es el puente entre el pensar jurídico y el
pensar biológico…”
7. NOES UNA RAMA DEL DERECHO,
ES UNA ESPECIALIDAD DE LA MEDICINA
10. Definición
Es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la
resolución de los problemas que plantea el derecho, tanto en la aplicación
de las leyes como en su perfeccionamiento y evolución.
•
Medicina Judicial
•
Medicina Forense
•
Jurisprudencia Médica
Sinónimos
13. Objetivo
Asesorar al derecho en:
1. Civil
2. Penal
3. Administrativo
4. Canónico
5. Laboral
6. Militar
Por lo tanto, el medico
legista es un asesor
técnico especializado.
14. Derecho civil: Pruebas de paternidad o ¿violaciones?, establecer la capacidad de una persona
(incapacitación civil).
15.
16. Derecho penal: Conocer causa de muerte y diferenciar accidentes, delitos y muertes
naturales. Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud.
25. EL BUEN PERITO
1. VALENTIA: Para sostener lo que opina
2. “DUDA RAZONABLE”: Debe sabe dudar
3. HONESTIDAD a toda Prueba
4. DESCONFIAR DE LO EVIDENTE ( Patognomónico)
5. NO SER DOGMATICO
6. ACEPTAR LO ADMITIDO Y APROBADO POR TODAS LAS
CIENCIAS
7. NO CREER EN LA INFALIBILIDAD DE LA TECNICA
8. SANA CRÍTICA
9. SABER LO QUE SABE Y LO QUE IGNORA
10.ESTAR ACTUALIZADO
26. DECALOGO DEL PERITO MEDICO LEGISTA
1º El perito debe de actuar con la ciencia del médico , la veracidad del
testigo y la ecuanimidad del juez.
2º Es necesario abrir los ojos y cerrar los oídos.
3º La excepción puede ser de tanto valor como la regla.
4º Desconfiar de los signos patognomónicos.
5º Hay que seguir el Método Cartesiano.
6º No fiarse de la memoria.
7º Una autopsia no puede rehacerse.
8º Pensar con claridad para escribir con precisión.
9º El arte de las conclusiones consiste en la medida.
10º La ventaja de la Medicina Legal, está en no formar una inteligencia
exclusiva y estrechamente especializada.
NERIO ROJAS.
30. Otros métodos:
- Estudio Post facto: ampliación del RML, dictamen de historia
clínica
- Toma de muestras para laboratorio
- Entrevista: psiquiátrica, delitos contra la libertad sexual,
protocolo de tortura
31. LABOR DEL PERITO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL
PENAL
• El perito oficial fundamentará de manera adecuada su informe y
conclusiones valiéndose de las herramientas científicas para
demostrar sus argumentos. Además deberá acreditar su condición de
perito y los medios empleados para el logro de sus conclusiones
• El perito de parte (contratado) tendrá las mismas atribuciones y
prerrogativas que el perito oficial, dándose las condiciones para el
debate pericial en los casos de conclusiones divergentes.
32. El examen o interrogatorio del perito en la audiencia se orientará a
obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya
efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la
conclusión que sostiene.
La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación
expresa, al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, al
Instituto de Medicina Legal, a los organismos del Estado que
desarrollan labor científica o técnica, los que prestarán su auxilio
gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a
Universidades, Institutos de Investigación o personas jurídicas en
general.
33. IMPORTANCIA DE LA MEDICINA LEGAL
1.- Naturaleza de su actuación: la medicina legal es una
especialidad médico social que contribuye al correcto
funcionamiento de la administración de justicia y en la
elaboración de leyes y reglamentos.
2.- Responsabilidad moral: ya que de un peritaje puede
darse la condena o la absolución de un acusado: un fallo
erróneo o una sentencia injusta, pueden ser consecuencia
de una peritación deficiente.
34.
35. 3.- Obligatoriedad: el Código Penal establece que la función
médico legal puede ser impuesta a cualquier médico; el cual
deberá actuar, aún a su pesar, expuesto a ser sancionado si se
niega o ser denunciado si no la ejerce bien por ignorancia, por
incompetencia o por no atenerse a las normas.
4.- Categoría científica:
5.- Resonancia económica: Por ejemplo: en la valoración del
daño corporal como consecuencia de un delito de lesiones, las
derivadas de un accidente de tránsito, o dentro del campo laboral
en accidentes de trabajo.
36.
37. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
INTERNACIONALES:
EDAD ANTIGUA:
IMHOTEP (3000 A. C.): “PRIMER MEDICO
LEGISTA”
•Primer Ministro de Zoser
•Arquitecto de la 1º Pirámide de Sakkara
•Sacerdote
•Juez
•Médico
Responsabilidad Médica – Especialidades –
Castigo al médico arrojándolo al rio Nilo.
38. BABILONIA
• CODIGO DE HAMMURABI (1700 A. C.): -
• Señalaba las faltas y su castigo en aquellos
médicos que causaran daño por otro medico o
fueran timados por charlatanes, documento mas
antiguo de mala Praxis medica
39. • CODIGO DE LOS HITITAS (1400 A. C.)
• CODIGO DE LAS 12 TABLAS (451 A. C. - 500 D. C.):
• - Responsabilidad del Enfermo Mental
• - Duración del Embarazo
• CODIGO DE JUSTINIANO ( 529 – 564 D. C.):
• - Regula la Práctica de la medicina, Cirugía y
Obstetricia.
• - Pena por Mal Praxis
• - “PERITO MEDICO
40. En el reinado de
Salomón, en Judá
(Israel, de 961-922
a.C.) se presenta un
caso médico legal en
que dos mujeres se
pelean por la potestad
de un niño, Salomón
decide a quien darle al
niño.
41. 600 años A.C.
El primer ordenamiento medico
legal de interés data de tiempos
de Numa Pompilio, por el
cual todas las mujeres que
murieran en las postrimerías del
embarazo deberían ser operadas
para tratar de salvar la vida de su
hijo
42. EDAD MEDIA:
• SIGLO XIII: YSI YUAN LU (Escrito por un juez)
• Clasificación de la lesiones de acuerdo con el instrumento que lo producía
y su gravedad según la región del organismo en que estuviera localizada.
43. 1575 Ambrosio Parè
Padre de la Medicina Legal moderna.
SIGLO XV:
Aparecen primeros peritajes sobre aborto, infanticidio
y homicidios.
44. ANTECEDENTES HISTÓRICO-PERUANOS:
• HUAMAN POMA DE AYALA: Responsabilidad Penal del Médico –
Lapidación, descuartizamiento.
• FRANCISCO DE TOLEDO: Aborto: “Si alguno hacía mover a alguna
mujer preñada con hechizos o por golpes que le daba, tenía pena de
muerte y la mujer preñada que toma algo para mover tenía la misma
pena”.
• PADRE CALANCHA: “ El médico era juzgado como asesino del
paciente y se le condenaba a muerte. Después de matarlo de le
deshonraba y despreciaba y cuando el cadáver del paciente era
enterrado, se ataba una soga entre el difunto y el cadáver del
médico que quedaba a la intemperie, fuera de la tumba, donde era
devorado por las fieras y aves de rapiña”
45. COLONIA
• Acta de Exhumación del cadáver del Marqués y Conquistador del
Perú Don. Francisco Pizarro, realizada en la Ciudad de los Reyes
en enero de 1544 por Orden de Gonzalo Pizarro.
• SIGLOS XVIII: “De los signos de la muerte en la difunta
embarazada”
• 1781: “Zelo Sacerdotal para con los niños no nacidos”. R.P.
Francisco Gonzáles Laguna.
46. REPUBLICA
• 1836: Médicos de Policía
• 1855: Decreto Dictatorial del 4-06-1855
“Donde no hubiese Médico de Policía, los médicos titulares
informaran a la Autoridad judicial sobre los asuntos Médico
Legales…..”
• 1918: Ley 2949 del 12.12.1918:
"los Médicos de la Policía se denominarán en lo sucesivo Médicos
Legistas, y estarán adscritos a los Juzgados de Crimen de sus
respectivas jurisdicciones como funcionarios judiciales, gozando del
titularato de éstos y de los demás goces anexos".
47. ERA MODERNA:
• 1981: DS N°021-81-JUS: Dirección Medico Legal y necropsias,
forman parte de la Dirección general de justicia del Ministerio de
Justicia.
• 23-05-1985: Ley Nº 28128: Ley de creación del Instituto de Medicina
legal del Perú- Leonidas Avendaño Ureta.
• 1986: D. S. Nº 004-86 JUS: R. O. F. del Instituto de Medicina Legal
48. • 24-12-1992: DL N°25993 Ley orgánica del sector justicia:
Transferencia del IML del Ministerio de justicia al Ministerio
publico
• 06-03-1996: Sociedad peruana de psiquiatría forense
• 22-11-1997: Sociedad peruana de medicina legal
49.
50. ATENCION DE CADAVERES
• Siglo XIX: en mortuorios de los hospitales de la Sociedad de
Beneficencia Publica
• 1891: en el Anfiteatro Anatómico de la Facultad de Medicina de San
Fernando
• 1918: en la Morgue central de Lima (Jr. Cangallo 818- Lima
Cercado)
• 09-11-1947: REGLAMENTO GENERAL DE MORGUES
51. ATENCION DE RECONOCIMIENTOS MEDICO-LEGALES
• Siglo XX: Atención en el Palacio de Justicia
• 26-07-1956: Creación de la 1ra Oficina médicolegal
• Actualmente:
Sede central: División Clínico forense (SUBGCLIFOR)
Sedes en cada distrito fiscal de Lima y provincias: División
médicolegal (DML)
LIMA SUR
LIMA NORTE
LIMA ESTE
CALLAO
52. ESTRUCTURA ACTUAL DEL INSTITUTO DE
MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES (IML)
1.Órgano de Dirección:
Jefatura Nacional del
Instituto.
2.Órganos de Línea: Sedes
Regionales y/o
Departamentales.
3.Órganos Operativos:
Divisiones Médico Legales.
53. •1.Órgano de Dirección: Jefatura Nacional del Instituto.
• Encargado de dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las
actividades médico legales
•2.Órganos de Línea: Sedes Regionales y/o Departamentales.
•Sub Gerencia Clínico forense:
•Sub Gerencia de Tanatología forense:
•Sub Gerencia de Toxicología y Químico-legal
•3.Órganos Operativos: Divisiones Médico Legales.
•
54. 1.RML de Lesiones: en personas libres, víctimas o victimarios.
2.RML de Lesiones en Detenidos, por investigación de diversos delitos.
SUB GERENCIA CLÍNICO FORENSE:
55. 3. RML de Integridad Sexual, ligados a las denuncias de violación sexual.
4. RML Gineco-obstétrico, por casos de aborto, gestación y/o parto reciente.
56. 5.- RML Psicosomático, en los casos de adopción, estado físico y mental de un menor.
6.- RML para Edad Aproximada, a fin de establecer la condición de menor de edad.
7.- RML en Albergues Tutelares, en menores de edad en albergues y centros
juveniles
57. RML de Lesiones Antiguas, por huellas indelebles como desfiguración de rostro.
RML Psiquiátricos, en caso de enfermedades mentales y su implicancia jurídica
RML para Estado de Salud, por probable presencia de estados patológicos.
RML Post-Facto de Historias Clínicas, como estudios basados sólo en documentación.
Examen de Habeas Corpus, para garantizando la integridad de una persona.
58. SUB GERENCIA DE TANATOLOGÍA FORENSE:
1. Levantamiento de Cadáver.
2. Necropsia de Ley.
3. Exhumación (con o sin necropsia).
4. Reconstrucción de los hechos.
5. Pronunciamiento Médico Legal.
59.
60. SUB GERENCIA DE TOXICOLOGÍA Y QUÍMICO-LEGAL
1. En el Laboratorio de Anatomía Patológica: Examen Histopatológico.
2. En el Laboratorio de Toxicología Forense: Determinación de Tóxicos
comunes. Determinación de Drogas comunes. Dosaje Etílico.
Determinación de Monóxido de Carbono. Determinación de Metales
Pesados.
3. En el Laboratorio de Biología Forense: Espermatológico. Grupo
sanguíneo. Microbiológico. Determinación de HIV. Determinación de
Hepatitis Viral B y C. Determinación de Sífilis. Prueba de ADN.
4. En el Laboratorio de Estomatología: Odontograma. Identificación de
Restos Óseos. Pericia Odonto-estomatológica por Lesiones.
5. En el Laboratorio de Antropología: : Identificación Antropomórfica de
cadáveres o restos humanos.