MANEJO DE LAS RESERVAS.
 Alumna: Joselyn Lopez.
 Docente: Abg. Thania Giménez
 Materia: Ajuste de Perdidas S1.
 Escuela Riesgos y Seguros
Es aquella cantidad que tiene la
Aseguradora estimada para el pago de
los siniestros y que calcula mediante
las matemáticas del cálculo actuarial,
en un período determinado de tiempo.
¿QUÉ SON RESERVAS?
MANEJO DE LAS RESERVAS.
El manejo apropiado de las reservas
es la que nos permitirá, determinar la
capacidad de la entidad aseguradora
para hacer frente a sus obligaciones
actuales o eventuales contraídas en
virtud de su actividad y se
constituyen como fuente principal
para atender el pago de las mismas.
El pago de la indemnización. Constituye la
principal obligación de la compañía de seguros.
Su cuantía se determina en función de la tasación
de los daños, con el límite máximo que figure en
la póliza. Comunicar el rehúse del siniestro. A la
vista de los datos que se pongan de manifiesto y
en base a las normas de la póliza, la entidad
aseguradora puede acordar el rehúse del
siniestro. Debe hacerlo por escrito al asegurado,
expresando los motivos del mismo, a fin de que el
asegurado acepte la decisión de la compañía o
realice una reclamación si lo considera
conveniente.
LAS OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA
LAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADO, EN CASO DE OCURRIR
UN SINIESTRO, SON LAS SIGUIENTES:
Reducir las consecuencias: Una vez ocurrido el siniestro, el
asegurado debe procurar reducir sus consecuencias,
adoptando las medidas de salvamento que considere más
adecuadas.
Notificar el siniestro: Comunicar el siniestro al asegurador
dentro del plazo establecido.
Mantener siempre informada a la compañía de seguros:
Durante la tramitación, el asegurado debe ir aportando toda
la nueva documentación que surja (facturas, informes
médicos, etc.)
Informar a la aseguradora de las recuperaciones: Si una vez
ocurrido el siniestro el asegurado obtuviera alguna cantidad
monetaria por parte del responsable del daño o recuperase
algún bien, deberá comunicarlo al asegurador.
TIPOSDERESERVAS
Reserva de siniestros: Se constituye por el monto de la
respectiva liquidación, sin incluir la parte recuperable del
reasegurador.
Reserva matemática: Se constituye sobre la base de cálculos
actuariales, tomando en cuenta el total de pólizas de seguros.
Reserva de riesgos en curso o de primas no devengadas: está
conformada por la parte de las primas retenidas, con exclusión
de las anulaciones que se destina a cubrir el período de vigencia
no extinguido en el ejercicio corriente.
Reserva de riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta: Su
objeto es cubrir riesgos de frecuencia no predecible y el riesgo
de cataclismos u otros fenómenos análogos.
Reserva de seguros médicos, de salud o de asistencia médica:
Su objeto es cubrir los riesgos propios originados por el
quebrantamiento de la salud e integridad física y psicofísica de
los tomadores de seguros a partir de los sesenta años de edad
RIESGOS PROFESIONALES.
Son riesgos profesionales el accidente
que se produce como consecuencia
directa del trabajo o labor desempeñada, y
la enfermedad que haya sido catalogada
como profesional por el Gobierno
Nacional.
El riesgo profesional es el suceso al que
se encuentra expuesto el trabajador por la
actividad que desarrolla en ejercicio de
una relación de trabajo. Este concepto
genérico comprende dos especies: los
accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales.
TIPOS DE RIESGO
1. Riesgos Biológicos.
2. Riesgos Eléctricos.
3. Riesgos Ergonómicos.
4. Riesgos Físicos.
5. Riesgos Locativos.
6. Riesgos Mecánicos.
7. Riesgos Químicos.
8. Riesgos Psicosociales.
Regulaciones a los Peritos según SUDESEG
(Gaceta Oficial N° 37.529 del 17 de Septiembre de 2002)
Caracas, 12-09-2002 Providencia Nº 2-3-001009
La Superintendencia de Seguros en uso de
las facultades conferidas en el artículo 6 de
la Ley de empresas de Seguros y
reaseguros, a los fines de verificar el
cumplimiento de las obligaciones que le
imponen a los Peritos Avaluadores,
Ajustadores de Pérdidas e Inspectores de
Riesgos en actividades se seguros los
artículos 169, 175, 176, 180, 181,185 del
Reglamento General de dicha Ley y el
contenido de la Providencia Nº 001521 del 9
de octubre de 2000.
Personas Naturales
1. Dirección de Habitación.
2. Dirección de Oficina
3. Teléfono de Habitación.
4. Teléfono de Oficina.
5. Teléfono Celular:
6. Número y fecha tanto de la Autorización
como del Oficio mediante el cual le fue comunicado.
1. Profesión.
2. Ramos de seguros donde ejerce su actividad.
3. Empresas de seguros, de reaseguros o sociedades
de corretaje de seguro con las cuales presta o prestó
servicio.
Artículo 1.- Los Peritos Avaluadores, Ajustadores de Pérdidas e Inspectores de riesgos deberán
remitir a la Superintendencia de Seguros, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la
publicación de la presente Providencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, la siguiente información:
Personas Jurídicas
1. Razón Sociedad.
2. Número de Autorización.
3. Identificación de los representantes (nombre y
apellidos, cédula de identidad).
4. Identificación de las personas que realizan la
actividad por la empresa (nombre y apellido,
cédula de identidad, número y fecha de la
autorización y del oficio mediante el cual se le
comunicó).
5. Dirección y teléfono de la empresa.
6. Empresa para las cuales realizó los últimos
servicios
Artículo 2.- Se exhorta a los Peritos Avaluadores, Ajustadores de Pérdidas e Inspectores de Riesgos que deberán
notificar a la Superintendencia de Seguros cualquier cambio que se realice sobre los datos aportados, dentro de
los quince (15) días siguiente de éste, so pena de hacerse pasible de las sanciones previstas en la Ley.
http://asegurandome.com.ve/las-reservas/
http://empleo-seguro.blogspot.com/2008/05/riesgos-profesionales-y-su-
prevencin.html
https://es.slideshare.net/psicologavanessasoto/riesgos-profesionales-8236656
http://www.seguros-seguros.com/reservas-aseguradoras.html
https://apunteslegalesblog.wordpress.com/2017/04/22/el-contrato-de-seguros/
BIBLIOGRAFIAS.

Reservas en Seguro

  • 1.
    MANEJO DE LASRESERVAS.  Alumna: Joselyn Lopez.  Docente: Abg. Thania Giménez  Materia: Ajuste de Perdidas S1.  Escuela Riesgos y Seguros
  • 2.
    Es aquella cantidadque tiene la Aseguradora estimada para el pago de los siniestros y que calcula mediante las matemáticas del cálculo actuarial, en un período determinado de tiempo. ¿QUÉ SON RESERVAS?
  • 3.
    MANEJO DE LASRESERVAS. El manejo apropiado de las reservas es la que nos permitirá, determinar la capacidad de la entidad aseguradora para hacer frente a sus obligaciones actuales o eventuales contraídas en virtud de su actividad y se constituyen como fuente principal para atender el pago de las mismas. El pago de la indemnización. Constituye la principal obligación de la compañía de seguros. Su cuantía se determina en función de la tasación de los daños, con el límite máximo que figure en la póliza. Comunicar el rehúse del siniestro. A la vista de los datos que se pongan de manifiesto y en base a las normas de la póliza, la entidad aseguradora puede acordar el rehúse del siniestro. Debe hacerlo por escrito al asegurado, expresando los motivos del mismo, a fin de que el asegurado acepte la decisión de la compañía o realice una reclamación si lo considera conveniente. LAS OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA
  • 4.
    LAS OBLIGACIONES DELASEGURADO, EN CASO DE OCURRIR UN SINIESTRO, SON LAS SIGUIENTES: Reducir las consecuencias: Una vez ocurrido el siniestro, el asegurado debe procurar reducir sus consecuencias, adoptando las medidas de salvamento que considere más adecuadas. Notificar el siniestro: Comunicar el siniestro al asegurador dentro del plazo establecido. Mantener siempre informada a la compañía de seguros: Durante la tramitación, el asegurado debe ir aportando toda la nueva documentación que surja (facturas, informes médicos, etc.) Informar a la aseguradora de las recuperaciones: Si una vez ocurrido el siniestro el asegurado obtuviera alguna cantidad monetaria por parte del responsable del daño o recuperase algún bien, deberá comunicarlo al asegurador.
  • 5.
    TIPOSDERESERVAS Reserva de siniestros:Se constituye por el monto de la respectiva liquidación, sin incluir la parte recuperable del reasegurador. Reserva matemática: Se constituye sobre la base de cálculos actuariales, tomando en cuenta el total de pólizas de seguros. Reserva de riesgos en curso o de primas no devengadas: está conformada por la parte de las primas retenidas, con exclusión de las anulaciones que se destina a cubrir el período de vigencia no extinguido en el ejercicio corriente. Reserva de riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta: Su objeto es cubrir riesgos de frecuencia no predecible y el riesgo de cataclismos u otros fenómenos análogos. Reserva de seguros médicos, de salud o de asistencia médica: Su objeto es cubrir los riesgos propios originados por el quebrantamiento de la salud e integridad física y psicofísica de los tomadores de seguros a partir de los sesenta años de edad
  • 6.
    RIESGOS PROFESIONALES. Son riesgosprofesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional. El riesgo profesional es el suceso al que se encuentra expuesto el trabajador por la actividad que desarrolla en ejercicio de una relación de trabajo. Este concepto genérico comprende dos especies: los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. TIPOS DE RIESGO 1. Riesgos Biológicos. 2. Riesgos Eléctricos. 3. Riesgos Ergonómicos. 4. Riesgos Físicos. 5. Riesgos Locativos. 6. Riesgos Mecánicos. 7. Riesgos Químicos. 8. Riesgos Psicosociales.
  • 7.
    Regulaciones a losPeritos según SUDESEG (Gaceta Oficial N° 37.529 del 17 de Septiembre de 2002) Caracas, 12-09-2002 Providencia Nº 2-3-001009 La Superintendencia de Seguros en uso de las facultades conferidas en el artículo 6 de la Ley de empresas de Seguros y reaseguros, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones que le imponen a los Peritos Avaluadores, Ajustadores de Pérdidas e Inspectores de Riesgos en actividades se seguros los artículos 169, 175, 176, 180, 181,185 del Reglamento General de dicha Ley y el contenido de la Providencia Nº 001521 del 9 de octubre de 2000.
  • 8.
    Personas Naturales 1. Direcciónde Habitación. 2. Dirección de Oficina 3. Teléfono de Habitación. 4. Teléfono de Oficina. 5. Teléfono Celular: 6. Número y fecha tanto de la Autorización como del Oficio mediante el cual le fue comunicado. 1. Profesión. 2. Ramos de seguros donde ejerce su actividad. 3. Empresas de seguros, de reaseguros o sociedades de corretaje de seguro con las cuales presta o prestó servicio. Artículo 1.- Los Peritos Avaluadores, Ajustadores de Pérdidas e Inspectores de riesgos deberán remitir a la Superintendencia de Seguros, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Providencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la siguiente información: Personas Jurídicas 1. Razón Sociedad. 2. Número de Autorización. 3. Identificación de los representantes (nombre y apellidos, cédula de identidad). 4. Identificación de las personas que realizan la actividad por la empresa (nombre y apellido, cédula de identidad, número y fecha de la autorización y del oficio mediante el cual se le comunicó). 5. Dirección y teléfono de la empresa. 6. Empresa para las cuales realizó los últimos servicios Artículo 2.- Se exhorta a los Peritos Avaluadores, Ajustadores de Pérdidas e Inspectores de Riesgos que deberán notificar a la Superintendencia de Seguros cualquier cambio que se realice sobre los datos aportados, dentro de los quince (15) días siguiente de éste, so pena de hacerse pasible de las sanciones previstas en la Ley.
  • 9.