El documento define el préstamo mercantil como un contrato en el que el prestador transfiere la propiedad de bienes fungibles al prestatario, quien asume la obligación de devolver la misma cantidad y calidad de bienes dentro de un plazo determinado. El documento luego describe las características, elementos, derechos, obligaciones y modalidades de este tipo de préstamo regulado por el Código de Comercio, distinguiéndolo de un préstamo civil o mutuo.
Trabajo realizado para la Maestria en Alta Direccion Corporativa, el tema esta basado en el Codigo de Comercio, principalmente se aborda el tema de los prestamos mercantiles, o cuando un tipo de prestamo sera mercantil, ademas de puntos importantes del tema
El mutuo presenta una diversidad de matices, van desde el préstamo de bienes fungibles, pasan por el crédito a corto plazo, y toda la gama de financiamiento por entidades bancarias, financieras, mutuales.
Trabajo realizado para la Maestria en Alta Direccion Corporativa, el tema esta basado en el Codigo de Comercio, principalmente se aborda el tema de los prestamos mercantiles, o cuando un tipo de prestamo sera mercantil, ademas de puntos importantes del tema
El mutuo presenta una diversidad de matices, van desde el préstamo de bienes fungibles, pasan por el crédito a corto plazo, y toda la gama de financiamiento por entidades bancarias, financieras, mutuales.
CONTRATO DE CORRETAJE: Es un contrato atípico que no se encuentra regulado expresamente en el Código Civil, sin embargo, la actividad de los agentes de intermediación se encuentra regulada por el Estado (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CONTRATO DE CORRETAJE: Es un contrato atípico que no se encuentra regulado expresamente en el Código Civil, sin embargo, la actividad de los agentes de intermediación se encuentra regulada por el Estado (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA( II Bimestre Abril Agosto 2011)Videoconferencias UTPL
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Abril Agosto 2011
Carrera: Ciencias Jurídicas
Docente: Dr. Franco Astudillo
Ciclo: Octavo
Bimestre: Segundo
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. CUESTIONARIO 8. PRÉSTAMO MERCANTIL.
1. DEFINICIÓN DEL PRÉSTAMO MERCANTIL.
El contrato de préstamo mercantil está regulado en el Código de Comercio en los artículos
358 a 364, pero en ningún artículo se define en que consiste el préstamo, solo se señala
cuando es mercantil. El artículo 358 del Código de Comercio reputa mercantil al préstamo
cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinen a
actos de comercio u no para necesidades ajenas a este, y presume que los prestamos
realizados entre comerciantes se hacen en tal concepto y con dicha expresión.
El préstamo mercantil es un contrato traslativo de domino por el cual el prestador entrega
al prestatario bienes fungibles con obligación de este de restituir otro tanto de la misma
especie y calidad. El propósito del contrato consiste en que el prestatario tenga la
disposición de las cosas prestadas y, como consecuencia, que no devuelva las mismas sino
otras tantas de la misma especie y calidad dentro del plazo fijado o dentro de los 30 días
siguientes a la interpelación judicial o extrajudicial, esto en caso de que el préstamo sea por
tiempo indeterminado.
2. DIFERENCIA ENTRE EL PRÉSTAMO REGULAR E IRREGULAR.
El primero, no está autorizado a usar o servirse de las cosas depositadas, debiendo restituir
las mismas que recibió; el segundo, cuando refiriéndose el préstamo a cosas fungibles, el
depositario, esté autorizado a servirse de las cosas depositadas y, queda obligado a devolver
otro tanto de la misma especie y calidad.
3. CARACTERÍSTICAS DEL PRÉSTAMO MERCANTIL.
Típico. Porque se encuentra reglado por el Código Mercantil.
Principal. Porque existe por sí mismo y no requiere de otro para su subsistencia.
Formal. Porque debe ser otorgado por escrito.
2. Tracto sucesivo o instantáneo. Dependiendo de si la obligación se cumple de
momento a momento o bien en un solo instante.
Bilateral. Porque las dos partes tienen obligaciones y derechos recíprocos.
Oneroso. Porque tiene provechos y gravámenes recíprocos.
Conmutativo. Las prestaciones, provechos y gravámenes que deriven del contrato
son plenamente conocidas por las partes desde la celebración de contrato.
Real. Se perfecciona con la entrega de la cosa.
4. MERCANTILIDAD DEL PRÉSTAMO MERCANTIL.
Se trata de un contrato accesorio, pues su mercantilidad depende de una doble conexión
con el comercio: subjetiva y objetiva.
5. ELEMENTOS REALES Y PERSONALES DEL PRÉSTAMO MERCANTIL.
Elementos reales.
La cosa objeto del contrato de préstamo mercantil se constituye por bienes fungibles,
dinero, títulos y cualquiera otros bienes susceptibles de apropiación.
o Dinero. Este bien fungible puede ser objeto del contrato de préstamo, en
cuyo caso el prestatario contrae la obligación de devolver una cantidad igual
a la recibida, salvo que se haya pactado una especie de moneda y asume la
obligación de entregar otro tanto de la misma especie recibida.
o Títulos o valores. El deudor debe devolver otros tantos de la misma clase o
idénticas condiciones, o su equivalente si se hubiere extinguido, salvo pacto
en contrario. El prestamo de títulos se diferencia del prestamo de valores
por cuanto que los primeros son títulos emitidos individualmente, mientras
que los segundos se emiten en masa.
o Mercancías. Pueden ser objeto de prestamo bienes muebles fungibles que el
prestatario debe destinar a actos de comercio.
3. Elementos personales. Existen dos elementos personales:
o Prestador, prestamista o acreedor: se obliga a transferir la propiedad de
dinero o de otros bienes fungibles.
o Prestatario o de deudor: recibe en el concepto y con la expresión de
destinarlas a actos de comercio, con la obligación de devolver otro tanto de
la misma especie y calidad así como, en su caso, a pagar los intereses
pactados.
6. MENCIONE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESTADOR.
DERECHOS OBLIGACIONES.
Exigir al prestatario la entrega de la misma
cantidad y calidad de bienes objetos del
préstamo. Salvo pacto en contrario, el prestador
no puede exigir al prestatario el cumplimiento
de su obligación, sino después de 30 días
siguientes a la interpretación judicial o
extrajudicial que haga.
Recibir bienes de la misma cantidad y calidad o
clase de los entregados en préstamo al
prestatario.
Recibir, en su caso, los intereses pactados en su
favor.
Exigir al prestatario el pago de los intereses
moratorios en caso de mora en el pago de sus
obligaciones, salvo pacto en contrario.
Asume la obligación de
entregar los bienes
fungibles objeto del
préstamo, dinero, títulos
o mercancías al
prestatario.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO.
DERECHOS. OBLIGACIONES.
El prestatario tiene derecho a recibir los
bienes fungibles objeto del préstamo y
adquirir la propiedad de los mismos y, como
consecuencia, puede disponer de ellos para
actos de comercio.
Asume la obligación de
entrar otro tanto de la
misma especie y calidad de
bienes recibidos.
Pagar intereses ordinarios y
moratorios.
7. INTERESES MORATORIOS Y SU CAPITALIZACIÓN.
El interés moratorio, es aquel interés sancionatorio, que se aplica una vez que haya vencido
el plazo para que se reintegre el capital cedido o entregado en calidad de préstamo y no se
haga el reintegro o el pago.
El interés monetario, solo opera una vez vencido los plazos pactados. Mientras el plazo no
haya vencido, opera únicamente el interés remunetario.
8. MODALIDADES DEL PRÉSTAMO MERCANTILIDAD.
Conforme a lo dispuesto por el Código de Comercio, el préstamo puede ser de dinero, de
títulos o en especie.
Préstamo en dinero. Es el contrato por el cual el prestador se obliga a transmitir al
prestatario una suma de dinero, pesos mexicanos o moneda extranjera, en cuyo
caso el prestatario contrae la obligación de devolver una cantidad igual a la
recibida, salvo que se haya pactado una especie recibida. El artículo 359 previene
que si se pacta la especie de moneda, siendo extranjera, en que se ha de hacer el
pago, la alteración que experimente el valor será en daño o beneficio del prestador.
Prestamos de títulos o valores. Se trata del contrato por el cual el prestador
transfiere la propiedad de títulos o valores al prestatario con la obligación de este de
5. devolver otros tantos de la misma clase o idénticas condiciones, o su equivalente si
se hubiere extinguido.
Préstamo de mercancías. Es el contrato por el cual el prestador se obliga a transferir
la propiedad de mercancías, de bienes muebles al prestatario para ser destinadas a
actos de comercio y con la obligación del prestatario de devolver otro tanto de la
misma especie y calidad.
9. DIFERENCIA CON EL MUTUO CIVIL.
El préstamo es mercantil cuando se contrae en concepto y con la expresión de que
las cosas objeto del mismo se destinan a actos de comercio, o cuando se celebra
entre comerciantes, o el prestador es una institución de crédito.
En el préstamo mercantil por tiempo indeterminado, el prestador puede exigir la
entrega del dinero, títulos o valores o mercancías en la misma especie y calidad
después de transcurridos 30 días siguientes a la fecha de la interpelación que haga
judicial o extrajudicialmente; en cambio, en el mutuo, a falta de pacto, el
mutuatario debe entregar los bienes que se obliga, según la naturaleza de estos.
A falta de pacto, en el préstamo mercantil el prestatario debe entregar los bienes en
el lugar conforme la naturaleza del negocio o la intención de las partes deban
devolverse, mientras que en materia civil, debe restituirse la cosa en el lugar en
donde se encuentre, y tratándose de dinero, en el domicilio del deudor.
En el préstamo mercantil, el deudor que demore en el pago de su deuda debe pagar
al creedor un interés monetario que a falta de pacto se fija en 6% anual, mientras
que en el mutuo es de 9% anual.