Este documento habla sobre los impuestos a personas físicas en México. Define a las personas físicas como seres humanos con capacidad jurídica desde el nacimiento hasta la muerte. Detalla los derechos y obligaciones fiscales de las personas físicas, como presentar declaraciones y pagar impuestos de manera proporcional. También explica la clasificación legal de los impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos en México.
Exposicion Derecho fiscal, Derecho tributario y SAT.
Esta exposicion la realizaron 3 personas distintas no se de donde se obtuvo la info. Espero les sirva.
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CAPITALISMO, HISTORIA Y CARACTERÍSTICAS.remingtongar
El capitalismo se basa en los siguientes pilares: Propiedad privada, que permite a las personas poseer bienes tangibles, como tierras y viviendas, y activos intangibles, como acciones y bonos. Interés propio, por el cual las personas persiguen su propio bien, sin considerar las presiones sociopolíticas.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
1. IMPUESTOS A PERSONAS FÍSICAS
M.B.A. y L.C.P
. Juan Alexis Mendoza López
Unidad 1 Disposiciones generales
de las Personas Físicas
2. Definición de Personas Físicas
El diccionario jurídico mexicano señala de forma prácticamente unánime, que todos los seres
humanos son personas jurídicas denominadas personas singulares, personas naturales o más
comúnmente personas físicas, persona es todo ser capaz de:
El Código Civil Federal señala en su Art. 22 que la capacidad jurídica de las personas físicas se
adquieren por el nacimiento y se pierden con la muerte.
Derechos Obligacion
es
Personas
Física
3. Derechos de las Personas Físicas
• I. Recibir de la autoridad fiscal orientación y asistencia gratuitas, para el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
• II. Recibir de la autoridad fiscal,
La respuesta que proceda, respecto de las solicitudes presentadas para:
La devolución o compensación de contribuciones y sus accesorios (Art. 22 y 23 CFF)
La prescripción y la cancelación de contribuciones y sus accesorios (Art. 146 del CFF)
La declaración de caducidad de las facultades de la autoridad (Art. 67 del CFF)
La autorización del pago en parcialidades para regularizar su situación fiscal (Art. 66 y 66-A
del CFF)
Condonación de multas (Art. 74 del CFF)
4. • III. Presentar declaraciones complementarias (Art. 32 del CFF)
• IV. Recibir de la autoridad fiscal el comprobante del pago de sus contribuciones.
• V. Corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que
lleven a cabo las autoridades.
5. Obligaciones de las Personas Físicas
La Constitución de 1917, ha sufrido reformas, en la actualidad,
en su artículo 31 Frac. IV, dispone:
“Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la
Federación, como del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes.”
6. • • Inscribirte en el RFC.
• • Mantener actualizada tu información ante el RFC.
• • Expedir tus facturas electrónicas (CFDI)
• • Llevar tu contabilidad de conformidad con el CFF
• • Presentar tus Declaraciones Mensuales, Declaración Anual y Declaraciones Informativas.
• • Formular tu estado de posición financiera.
• • Realizar la retención del ISR cuando pagues sueldos o salarios a tus trabajadores, y en su caso, entrégales en
efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo.
• • Calcular en la Declaración Anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades
de la empresa (PTU)
7.
8. Sujeto Activo y Pasivo de las Contribuciones
En la obligación tributaria existen dos tipos de sujetos, el primero es el llamado sujeto activo, cuya función es la
recaudación de impuestos; el segundo tipo es el sujeto pasivo, el cual tiene a su cargo el cumplimiento de las
obligaciones fiscales y así la contribución al gasto público.
9. Sujeto Activo:
Es el Estado, quien efectúa la recaudación de las contribuciones, principalmente a través del
es decir, de la autoridad fiscal. Asimismo, el sujeto activo tiene dos facetas:
1) Por medio del legislador son creadas las normas tributarias.
2) El ejecutivo es el encargado de ejecutar tales normas. Lo realiza a través de la SHCP
, SAT y
órganos autónomos fiscales como el IMSS, el FOVISSSTE, INFONAVIT, etcétera.
10.
11. Sujeto Pasivo:
Definido por Miguel Alvarado Esquivel como la persona física o moral, nacional o extranjera, que realiza el hecho
generador de un tributo o contribución.
La clasificación de los sujetos pasivos en la legislación mexicana tiene en primer lugar al contribuyente, el cual es la
persona física o moral que realiza el hecho imponible, es decir, es quien realiza los supuestos hipotéticos que se
establecen en la ley tributaria. En el caso de los impuestos indirectos, inicialmente tenemos al contribuyente de
que es el que se establece en la norma tributaria y posteriormente está el contribuyente de hecho, que es quien
ciertamente realiza el pago de la contribución.
En segundo lugar están los denominados sujetos responsables solidarios Art. 26 CFF, pueden ser definidos como
distintas al contribuyente, a las cuales se les atribuyen obligaciones tributarias a pesar de no haber realizado el hecho
generador de éstas.
12. Clasificación de las Contribuciones (Art. 2 CFF)
De conformidad con el Art. 2 del CFF las contribuciones se clasifican en:
Impuestos
Aportaciones de seguridad social
Contribuciones de mejoras y
Derechos
Las que se definen de la siguiente manera:
13. Impuestos: son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y
morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean
distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.
Aportaciones de seguridad social: son las contribuciones establecidas en ley a cargo de
personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley
en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por
de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
14. Contribuciones de mejoras: son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y
morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
Derechos: son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los
bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en
sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados
órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no
encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a
cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
16. • 1.- Uno de los derechos de los contribuyentes es la prescripción y la cancelación de
contribuciones y sus accesorios
17. • 2.- ¿Dónde nace la obligatoriedad de los contribuyentes de contribuir la gasto público?
Art. 31 Frac. IV
de la CPEUM
Art. 1 del CFF Art. 1 de la LISR
18. 3.- ¿De conformidad con el Art. 2 del CFF las contribuciones se clasifican en Impuestos, Aportaciones
de Seguridad Social, Contribuciones de Mejora, Derechos?
19. 4.- Personas distintas al contribuyente, a las cuales se les atribuyen obligaciones tributarias
a pesar de no haber realizado el hecho generador de éstas.
Responsable
Solidario
Responsable
Tributario
Responsable
Apoderado