LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Tratados
1. CASO EDMUNDO CAMANA Y OTROS PUEBLOS, PICHINCHA Y ORIFUNA VS
SANTA CLARA
HISTORIA DE SANTA CLARA
Santa Clara es un estado independiente de América que hace frontera con la
Confederación de Bristol al Norte y la Republica de Madrugada al sur. Según su el
último censo que se realizó el 62% de la población se definiría como blanca, el 23%
como hispana y el 7% de origen africana, siendo el resto de la población conformada
por pueblos originarios (5%) y descendientes de inmigrantes asiáticos (3%).
Tras su independencia Santa Clara, atravesó, un acelerado proceso de
industrialización, convirtiéndose en una potencia económica, a comienzos del siglo
XlX sus empresas extractivas se expandieron hacia otro país del continente, África
y Asia, en la década de 1990, el 80% de la inversión minera en América Latina y el
Caribe era negociada con la bolsa de valores de Toronga, capital de Santa Clara.
Santa Clara tiene una población de 95 millones de habitantes y una superficie de 9
millones de kilómetros cuadrados. Su idioma oficial es el inglés y su régimen de
gobierno en la Monarquia Parlamentaria federal. El poder legislativo esta
conformado por una cámara alta y una cámara baja y corresponde al primer ministro
a las funciones de jefe de estado y de gobierno.
En agosto de 1962 Santa Clara se adhirió a la Carta de la OEA y en febrero de
1980 deposito el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, así como el reconocimiento de la competencia contenciosa de
la Corte Interamericana de Derechos (CIDH), Santa Clara ha ratificado todos los
2. protocolos y tratados de derechos humanos existentes en el marco del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)
Desde hace varias décadas los gobiernos de Santa Clara han promovido medidas
dirigidas a fomentar la expansión de sus empresas mineras hacia otros países, Una
de ellas consistió en la creación del fondo público de inversión extranjeras,
Respecto al cumplimiento de las sentencias y recomendaciones por parte
del SIDH
1. La república de Madruga es uno de los cinco países que conformaba el
Virreinato de Cordel, habiéndose independizado en septiembre de 1837,
Madruga posee un PIB e IDH comparables al de un país Latinoamericano en
vías de desarrollo y su población de 23 millones de personas esta
conformada principalmente por descendientes de españoles indígenas y
afrodescendientes. En su litoral norte se ubican algunas comunidades
Orifunas descendientes de esclavos africanos y pueblos originarios de
America Central y Caribe. Los Orifunas migraron hacia Madruga desde otras
partes del continente a finales del siglo XVIII. Instalandose en el valle alto y
estuario del Rio Doce. Desde su llegada al norte de Madruga, el pueblo
Orifuna ha utilizado el Rio Doce para el riego de alimentos de subsistencia,
el transporte de mercancías y la pesca en pequeña escala. Mas
recientemente se han implementado cabañas en el estuario del Rio Doce,
todas ellas administradas por las propias comunidades Orifunas.
2. Al igual que Santa Clara, la Republica de Madruga ha firmado y ratificado
todos los instrumentos de derechos humanos del SIDH y en 1999 reconocio
3. la competencia contenciosa de la corte IDH. Según el ultimo informe anual
de la corte, un 90% de las medidas de reparación emitidas en sus sentencias
contenciosas se encuentran es estado de incumplimiento total y un 10% con
cumplimiento parcial. Las medidas vinculadas a investigación y no repetición
presentan un grado de incumplimiento que alcanzan el 90%
Respecto del asesinato de la familia Camana Osorio, la impunidad en Madrugada y
la interposición de recursos judiciales:
El día 12 de diciembre de 1994 el presidente de la Confederación Madrúguense de
trabajadores Mineros, Edmundo Camana, su esposa Teresa Osorio y dos de sus
hijos fueron asesinados por personas encapuchadas en un restaurante de la ciudad
de San Blas, capital del estado del mismo nombre, al norte de Madrugada, la hija
menor de la pareja Camana Osorio, señora Lucia Camana Osorio paso a vivir, en
santa clara con estatus de refugiado hasta el año 1998, cuando decidió regresar a
su país de origen. De vuelta a Madrugada, ordeno el archivo definitivo del proceso
penal, acogiéndose el criterio de la fiscalía suprema.
El Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y
completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la
responsabilidad intelectual y material de los autores de la masacre, así como de las
personas cuya colaboración y aquiescencia hizo posible la comisión de la misma.
4. El Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para individualizar
e identificar, en un plazo razonable, a las víctimas ejecutadas y desaparecidas, así
como sus familiares.
Respecto de la muerte de los señores Camana Osorio es importante recalcar que
el estado puso a disposiciónde ellos todos los mecanismos de seguridad pertinente
para prever este tipo de situaciones tan graves y dolorosas
En julio de 2001, se filtraron a la prensa documentos que comprobaban depósitos
bancarios de la filial de Miningcorp en Madrugada a empresas de propiedad de dos
cabecillas del grupo miliciano Los Olivos. Dicha noticia causó un gran revuelo
político en Santa Clara, debido a que el entonces Presidente de la Cámara alta, Eliot
Klein y tampoco se iniciaron acciones administrativas o civiles contra Miningcorp,
sus actuales y ex directores. Las instancias competentes para establecer tales
acciones sostuvieron que un procedimiento administrativo o judicial en la
jurisdicción de Santa Clara, comprometería el normal desarrollo de las
investigaciones en la republica de Madrugada, donde los presuntos delitos habrían
tenido lugar y que, por lo tanto, constituye el foro más conveniente para ventilar
posibles controversias judiciales.
Según un análisis detallado que se hizo por parte del estado, de las supuestas
pruebas que se filtraron que en mi opinión no son prueba fidedigna de nada, si no
más bien, los medios que fueron los que se encargaron de hacer una tormenta en
un vaso de agua como dice el dicho popular y lo que para mí no es una prueba
contundente de nada.
5. En madrugada, se abrió una investigación penal por el delito de lavado de activos
contra dos cabecillas de los Olivos, la cual fue rápidamente sobreseída debido a la
prescripción de la acción penal. Por su lado, la superintendencia de Bancos y
Seguros de Madrugada ante el Panel Arbitral de solución de controversias del
TLCD. Dicha demanda arbitral se fundamentó en una alegada depreciación de las
acciones de la empresa, derivada de inspecciones administrativas por parte de las
autoridades de Madrugada, consideradas arbitrarias por los representantes legales
de Miningcorp.
Organizaciones de derechos humanos de Madrugada han criticado la ausencia de
investigaciones sobre posibles vínculos entre Miningcorp y grupos maliciosos
ilegales, Asimismo, han identificado errores de computo del plazo de la descripción
por el delito de lavado de activos, lo que consideran implicar una colusión entre la
empresa y la Fiscalía. Tales organizaciones han hecho hincapié en que solamente
en la década de 1990 la acción de las milicias ya había cobrado la vida de quinientos
líderes sociales, sindicalistas, y defensores del territorio en el norte de madrugada,
sin que ningún miliciano ni dirigente de las empresas hayan sido condenados.
Por parte del estado no se reconoce responsabilidad alguna en el hincapié que se
hace respecto de los hechos mencionados en la década de los años 90 por parte
de tal grupo miliciano ratificando que el estado no es responsable por los actos ya
antes mencionados porque estos fueron realizados en horas inimaginables para
cualquiera y reafirma como su política de Estado la promoción y protección de los
derechos humanos y expresa su profundo respeto y consideración por las víctimas
de los hechos ocurridos en la ciudad de San Blas, y evoca su memoria para lamentar
6. y pedir perdón a sus familiares y a la sociedad por no poder haber detenido este tan
lamentable ataque.
Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la
Corte en todo caso en que sean partes.
2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar
en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de
sentencias contra el Estado.
Este articulo determina sin lugar a dudas la obligaciónque tiene el estado de cumplir
las decisiones promulgadas de la CIDH a través de las sentencias en virtud de que
estas son definitivas e inapelables, competencia que anteriormente el estado debió
otorgarle al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, es decir ningún estado
esta integrado al SIDH a la fuerza, todos los estados miembros están es por
consentimiento propio y de acuerdo consensual por lo tanto lo que se espera es que
de la misma manera reconozcan la competencia de las cortes pero no solo las
reconozcan sino que las acaten al pie de la letra obedeciendo esto a la competencia
y aceptación de este órgano de derechos humanos.
Recursos Naturales
Entre 1920 y 1925, Madruga atravesó una insurrección liderada por movimientos
campesinos con el apoyo de varios pueblos indígenas. Tras cinco años de guerra
civil, el movimiento insurgente asumió el poder y promovió de inmediato una reforma
agraria. En 1929 el gobierno revolucionario aprobó la Ley de Nacionalización de los
Recursos Naturales, por medio de la cual fueron nacionalizadas todas las
7. inversiones privadas en extracción de petróleo, gas y minería. Mientras el nuevo
gobierno buscaba implementar la referida ley, varios hacendados y empresarios de
la rama extractiva constituyeron milicias armadas, sobre todo en el norte del país,
para proteger sus propiedades.
A partir de 1985 el gobierno de Madruga pasó a promover la inversión privada en el
sector minero-energético, lo cual marcó un nuevo período en la relación diplomática
y comercial con Santa Clara. En 1990 la Agencia Internacional para el Desarrollo de
Santa Clara financió integralmente la contratación de asesoría por parte del
Ministerio de Energía y Minas de Madruga, para la redacción de un nuevo marco
normativo en materia de licenciamiento ambiental y concesión minera. El despacho
contratado resultó siendo la filial en Madruga del escritorio Luckman y Poors, con
sede principal en Toronga y con una conocida trayectoria de asesoría legal a
transnacionales del ámbito extractivo y a gobiernos de países en vías de desarrollo
que han reformado su legislación minera.
En 1992, la República de Madruga, Santa Clara y la Confederación de Bristol
firmaron el Tratado de Libre Comercio y Desarrollo de Norteamérica (TLCD). Uno
de sus capítulos estableció un sistema arbitral, mediante el cual cualquier
controversia entre una empresa inversionista y uno de los tres países signatarios
debe ser resuelto por un panel arbitral permanente con sede en la ciudad de
Toronga.
EL TRÂMITE EN EL PROCESSO INTERNO
8. En agosto de 2011 los presidentes de 13 de los 25 ejidos Orífunas firmaron un acta
manifestando su conformidad con la utilización del Río Doce y del Puerto de San
Blas por parte de la empresa Silverfield. Ante tal situación, la Presidenta de la
Asamblea del Pueblo Orífuna, señora Catalina Coral, interpuso una acción
constitucional de amparo ante los tribunales de Madruga. Dicha acción solicitó la
realización de un proceso de consulta previa por parte del gobierno de Madruga,
ante cualquier tipo de negociación que pudiese realizar con el gobierno de Santa
Clara y la empresa Silverfield, que afectara el territorio Orífuna. Paralelamente, la
Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Toronga interpuso una acción
de nulidad ante los tribunales de Santa Clara, con el fin de dejar sin efecto la licencia
de exploración del proyecto Wirikuya, debido a que ni dicha licencia ni el Estudio de
Impacto Socio-Ambiental habían sido previamente consultados con el Pueblo
Orífuna.
EL TRÀMITE ANTE SISTEMA INTERAMERICANO
En marzo de 2014 la CIDH adoptó el Informe de Admisibilidad Nro. 20/14, en el cual
acumuló las tres peticiones contra el Estado de Santa Clara previamente
mencionadas e inició la etapa de fondo del caso. En sus alegatos sobre la
admisibilidad de las dos peticiones relacionadas a hechos ocurridos en el territorio
de Madruga, Santa Clara interpuso excepción de incompetencia territorial por parte
de la CIDH. Con relación a la petición relacionada con la alegada desprotección
judicial del pueblo indígena Pichicha por hechos ocurridos en el territorio de Santa
Clara, el Estado se abstuvo de presentar excepciones preliminares ante la CIDH.
9. En el mismo informe de admisibilidad la CIDH nombró a la Clínica de Derechos
Humanos de la Universidad de Toronga como interviniente común en
representación de todas las presuntas víctimas. En octubre de 2015, la CIDH emitió
el Informe de Fondo Nro. 17/15, aprobado de conformidad con el artículo 50 de la
Convención Americana. En dicho informe la CIDH concluyó que Santa Clara era
responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 16,
17, 8 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de los integrantes de la familia
Camana Osorio asesinados en los sucesos de 12 de diciembre de 1994 y 10 de
diciembre de 2002. Asimismo, la CIDH encontró la violación del derecho previsto en
el artículo 5.1 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares directos del
señor Edmundo Camana, su esposa e hijos.
ebate nos referiremos en el apartado referente al alcance de la obligación.
RESPECTO A PUEBLO PICHICHA
De conformidad con la legislación aplicable, en enero de 2008 la Secretaría de
Medio Ambiente de Santa Clara emitió un Estudio de Impacto Social y Ambiental
(EISA) y, en abril del mismo año, la Subsecretaría de Interculturalidad emitió un
informe técnico, señalando a las comunidades cuyo territorio pudiese ser afectado
por el proyecto. En el segundo documento se identificaron al Pueblo Pichicha, en
Santa Clara, y al Pueblo Orífuna, en Madruga, como potenciales afectados en su
territorio a raíz del proyecto Wirikuya.
10. La relación única entre los pueblos indígenas y tribales y sus territorios ha sido
ampliamente reconocida en el derecho internacional de los derechos humanos. El
artículo 21 de la Convención Americana y el artículo XXIII de la Declaración
Americana protegen esta vinculación estrecha que guardan con las tierras, así como
con los recursos naturales de los territorios ancestrales vinculación de importancia
fundamental para el goce de otros derechos humanos de los pueblos indígenas y
tribales. Según han reiterado la CIDH y la Corte Interamericana, la preservación de
la conexión particular entre las comunidades indígenas y sus tierras y recursos se
vincula con la existencia misma de estos pueblos, y por lo tanto “amerita medidas
especiales de protección. La Corte Interamericana ha insistido en que “los Estados
deben respetar la especial relación que los miembros de los pueblos indígenas y
tribales tienen con su territorio a modo de garantizar su supervivencia social, cultural
y económica.
Ahora bien, no se agotaron los mecanismos internos necesarios para resolver el
caso por lo que pedimos respetuosamente a Tribunal se ha tomada en cuenta.
En conclusión, la acción mas idónea para plantear pretensiones indemnizatorias
contra la Administración Pública es el Proceso Contencioso Administrativo. Con
relación a la pretensión indemnizatoria ejercida contra particulares, la acción idónea
es el Proceso Ordinario Civil.
DERECHOS EN JUEGO O VULNERACION
1.Vida
2.Dignidad Humana
11. 3.Debido Proceso en conexidad con el Principio de Legalidad.
1. VIDA: La vida también es el estado de actividad de los seres orgánicos y la fuerza
interna que permite obrar a aquel que la posee. Otra forma de interpretar la vida
está vinculada a la capacidad de un ser físico de administrar sus recursos internos
para adaptarse a los cambios que se producen en su medio.
- Así mismo como lo define la Constitución Política de Colombia en su (Art
11) en donde también rememora que no habrá pena de muerte. Hay que
observar que el derecho a la vida no es ilimitado.
- El derecho a la vida se halla consagrado en las constituciones de la mayor
parte de los países del mundo su antecedente es la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
DIGNIDAD HUMANA: La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser
humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con
sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona es
por eso que el estado garantizo la protección a las victimas cosa aparte que no
hayan acatado los diferentes protocolos de seguridad brindados por el mismo.
12. DEBIDO PROCESO: ‘’Teniendo en cuenta que el origen del término ‘’Debido
proceso’’ se ubica históricamente en el derecho constitucional norteamericanos, y
en la jurisprudencia y cultura jurídica de los Estados Unidos.
Por lo tanto, en un marco de un Estado constitucional y democrático de derecho, el
debido proceso, entendido como un medio pacifico de solución de conflictos; como
un remedio idóneo de conflictos a través de la erradicación de la fuerza ilegítima, y
como un debate en el que participan dos partes con la intervención de una tercero
independiente e imparcial, que interpreta y aplica la ley a cada coso concreto.
Es mi deber defender al estado ya que los Juzgados y Salas Civiles Federales de
Santa Clara declararon las referidas acciones improcedentes, subrayando que los
tribunales en materia civil y penal del país poseen jurisdicción extraterritorial
solamente para conocer actos constitutivos de genocidio, crímenes de guerra y de
lesa humanidad. Tales fallos señalaron que la jurisdicción extraterritorial en materia
civil fue ampliada por medio de la Ley de Jurisdicción Extraterritorial por Corrupción
y Trata de Personas, de 1998, cuando al menos uno de los imputados por los
referidos delitos sea nacional o una empresa constituida en Santa Clara.
la Corte Suprema de Justicia de Santa Clara emitió sentencia en última instancia,
declarando la IMPROCEDENCIA de las acciones penales, con base en los mismos
fundamentos expuestos por las Salas y Juzgados inferiores, se desprende que la
responsabilidad penal de los querellados Eliot Klein y David Nelson por el homicidio
ocurrido el 12 de diciembre de 1994 ha sido descartada por las autoridades
judiciales del vecino país, las cuales sindicaron culpabilidad exclusivamente a dos
personas que fallecieron antes de la conclusión del juicio.
13. Para la fecha en que el Ministerio Público de Santa Clara decidió no presentar
cargos en contra de Eliot Klein, las investigaciones penales en la República de
Madruga se encontraban en etapa preliminar ante la Fiscalía.
Las investigaciones fueron rápidamente sobreseídas por considerarse prescrita la
pretensión punitiva del Estado con relación al delito de lavado de activos. La
resolución de sobreseimiento fue emitida por la Fiscalía de Madruga dos meses
después de la decisióndel Ministerio Público de Santa Clara de no presentar cargos
contra el señor Eliot Klein.
La legislación de Santa Clara no contempla expresamente el ejercicio de acciones
judiciales contra sus nacionales o personas jurídicas registradas en su territorio
frente a conductas acaecidas en la jurisdicción de otros países. Sin embargo, desde
1998 la Ley de Jurisdicción Extraterritorial por Corrupción y Trata de Personas
habilita el inicio de acciones civiles o penales en perjuicio de nacionales o personas
jurídicas de Santa Clara, por la comisión de una de las referidas conductas ilícitas
en otros países.
De acuerdo con la legislación penal de Santa Clara, el Ministerio Público está
obligado a presentar denuncia penal siempre que uno de sus funcionarios tenga
conocimiento de una notitia criminis de un delito perseguible de oficio, sostenida en
suficientes evidencias sobre la materialidad y autoría del delito por parte de la
persona sindicada.
El Tratado Bilateral de Extradición entre Santa Clara y la República de Madruga
consagra expresamente el principio del ne bis in ídem, prohibiendo así la apertura
14. de investigaciones penales contra personas que ya se encuentran investigadas por
los mismos hechos y delitos en otra jurisdicción.
Además de esto tenemos que sobre la admisibilidad y competencia ante la CIDH,
el Estado de Santa Clara sostuvo que los órganos del SIDH no poseen competencia
territorial para conocer denuncias en su contra por hechos cometidos en el territorio
de terceros países.
COMO PUEDE EL ESTADO REPERAR A LAS VICTIMAS
En relación con los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la
reparación, la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha referido al derecho
internacional humanitario, al derecho internacional de los derechos humanos
desarrollado en tratados ratificados por Colombia, como la Convención
Interamericana o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y al derecho
comparado.
De otra parte, ha reconocido esta Corporación que el derecho internacional relativo
al tema de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación para víctimas de
delitos, tiene una clara relevancia constitucional de conformidad con el artículo 93
superior, en cuanto de una parte, los tratados y convenios internacionales ratificados
por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación
en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno, y de otra parte, los
derechos constitucionales deben ser interpretados de conformidad con los tratados
de derechos humanos ratificados por Colombia.
15. Estos países como lo son Santa clara y Madruga firmaron todos los tratados de
derechos humanos, pero no hizo el debido cumplimiento, pero los tratados que
firmaron fueron entre ellos:
- El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Convención americana de derechos humanos
- El Comité de Derechos Humanos
La Carta de la OEA y en febrero de 1980 depositó el instrumento de ratificación de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el instrumento de
reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH). Santa Clara ha ratificado todos los protocolos y
tratados de derechos humanos existentes en el marco del Sistema Interamericano
de Derechos Humanos (SIDH). En el ámbito del sistema universal, ha ratificado la
mayoría de los tratados de derechos humanos, habiendo firmado la Declaración de
la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y ratificado el Convenio 169
de la Organización Internacional del Trabajo. Santa Clara no ha realizado reservas
ni ha denunciado ningún instrumento internacional de derechos humanos.
ACCCIONES INTERPUESTAS POR LA CONTRA PARTE.
En Madruga, se abrió una investigación penal por el delito de lavado de activos
contra dos cabecillas de Los Olivos, la cual fue rápidamente sobreseída debido a la
prescripción de la acción penal.
Madruga inició una inspección administrativa contra Miningcorp.
16. La Fiscalía Suprema de Madruga emitió una resolución de sobreseimiento de las
investigaciones en torno al asesinato del señor Edmundo Camana y familia.
La apertura del proceso penal.
1. Acción de habeas data.
2. Demanda indemnizatoria.
3. Querella Penal
MEDIOS PROBATORIOS
- Documentales
En enero de 1999, la Fiscalía Suprema de Madruga emitió una resolución de
sobreseimiento de las investigaciones en torno al asesinato del señor Edmundo
Camana y familia. Dicha resolución señaló como únicos responsables del crimen a
dos personas que habían fallecido en 1995, en un aparente enfrentamiento entre
grupos milicianos que disputan el control de rutas de tráfico de drogas en el norte
del país.
Seis meses después de la referida resolución, el Poder Judicial de Madruga ordenó
el archivo definitivo del proceso penal, acogiéndose al criterio de la Fiscalía
Suprema.
17. Se abrió una investigación penal por el delito de lavado de activos contra dos
cabecillas de Los Olivos.
La Superintendencia de Bancos y Seguros de Madruga inició una inspección
administrativa contra Miningcorp, la cual fue igualmente archivada pocas semanas
después.
El arma utilizada y el modo de actuación fueron bastante parecidos a los del
asesinato del resto de la familia Camana Osorio, ocurrido ocho años antes.
En enero de 2004, los abuelos de Lucía Camana obtuvieron una decisión favorable
en una acción de habeas data, logrando tener acceso al expediente de las
investigaciones por el asesinato.
Para concluir Las acciones interpuestas por la contraparte no procedieron primero
porque no eran las acciones pertinentes para la solución del conflicto, porque las
victimas utilizaron acciones civiles en una demanda contra el estado, lo cual está
totalmente fuera de la jurisdicción civil, las acciones que se debieron presentar son
las acciones referentes a lo contencioso administrativo.
Por otro lado las victimas dejaron vencer los términos para interponer las acciones
penales, lo cual fue bien castigado por parte del órgano judicial, tumbando a si
cualquier tipo de compulsación o de demanda contra los estados.
18. Según el asesinato de la familia camana (esposos y dos hijos), el estado se libró de
toda responsabilidad ya que los asesinos de esta familia fueron dos individuos
pertenecientes a una banda criminal, y el estado garantizo en todo sentido la
seguridad de los mismos lamentablemente estos no la acataron estos individuos
perecieron la vida dentro del transcurso del proceso, por esto se libró al estado por
toda responsabilidad respecto del tema ya anteriormente mencionada.