La Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 actualiza varias reglas y disposiciones fiscales. Se modifican las reglas relacionadas con los acuerdos de intercambio de información tributaria con otros países, la interpretación de tratados para evitar la doble tributación, y los procedimientos para cambios de residencia fiscal y domicilio. También se amplía la definición de obras públicas deducibles y se modifican los factores para determinar impuestos en desincorporaciones.
Este documento presenta la Ley del Servicio de Administración Tributaria de México. Establece que el Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público encargado de aplicar la legislación fiscal y aduanera para que las personas físicas y morales contribuyan al gasto público de manera proporcional y equitativa. También es responsable de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, facilitar el
El documento resume la Ley de Responsabilidad Fiscal Nacional No 25.917 y su aplicación en la provincia de Santa Fe. Establece reglas de comportamiento fiscal como el equilibrio financiero, límites de endeudamiento y gastos, y la creación de fondos anticíclicos. También promueve la transparencia en la gestión pública a través de requisitos presupuestarios y de información. La provincia de Santa Fe cumple con los principales indicadores de la ley, aunque existen diferencias metodológicas y recomendaciones para mejorar la aplicación
Presentación Segundo Debate Ley Incentivos Tributarios Ela Zambrano
Este informe presenta varias propuestas de reforma a la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios, incluyendo deducciones tributarias para la afiliación a medicina prepagada, incentivos para el sector agropecuario, pesquero y acuícola, y una interpretación del Artículo 547 del COOTAD que excluye a las actividades agrícolas y pecuarias del pago de impuestos a la patente municipal. El informe también propone estandarizar el cálculo del ICE y permitir la devolución anual del anticipo del IR.
El documento resume los principales aspectos del modelo tributario de Bolivia. Explica las clasificaciones de los tributos como impuestos, tasas y contribuciones especiales. Detalla los distintos impuestos aplicables en Bolivia con sus siglas, base imponible y alícuota. También define conceptos clave como sujeto pasivo, activo, base imponible, alícuota, deuda tributaria y facultades de la administración tributaria.
Que la Resolución General Nº 1815, sus modificatorias y complementarias, estableció un
régimen de empadronamiento general para las entidades comprendidas en las exenciones
previstas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que el Artículo 34 del decreto reglamentario de dicha ley, dispuso que la mencionada exención
se otorgará a pedido de los interesados, quienes —para ello— deberán presentar los
estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija esta
Administración Federal.
El documento describe los requisitos y procedimientos para presentar declaraciones informativas de operaciones con terceros ante el Servicio de Administración Tributaria de México. Se explican las fechas límite para presentar diferentes tipos de declaraciones, así como las sanciones por no presentarlas o hacerlo de manera incompleta o errónea. También se proporciona información sobre el software DIOT que facilita la presentación de estas declaraciones de forma electrónica.
El documento describe las formas de extinción de la obligación tributaria según el Código Tributario, incluyendo el pago, la condonación, la compensación y la consolidación de deudas, así como deudas de recuperación onerosa o cobranza dudosa u otras formas establecidas por ley. También señala que la Administración Tributaria puede publicar la extinción de deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa en su página web o en diarios oficiales.
Este documento describe el impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de Chile. Explica que este impuesto grava las rentas pagadas o acreditadas en cuentas a personas sin domicilio ni residencia en Chile, como regalías. También define los conceptos clave de pago y abono en cuenta para fines de aplicar correctamente este impuesto. Finalmente, resume la evolución histórica de este impuesto en la legislación tributaria chilena.
Este documento presenta la Ley del Servicio de Administración Tributaria de México. Establece que el Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público encargado de aplicar la legislación fiscal y aduanera para que las personas físicas y morales contribuyan al gasto público de manera proporcional y equitativa. También es responsable de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, facilitar el
El documento resume la Ley de Responsabilidad Fiscal Nacional No 25.917 y su aplicación en la provincia de Santa Fe. Establece reglas de comportamiento fiscal como el equilibrio financiero, límites de endeudamiento y gastos, y la creación de fondos anticíclicos. También promueve la transparencia en la gestión pública a través de requisitos presupuestarios y de información. La provincia de Santa Fe cumple con los principales indicadores de la ley, aunque existen diferencias metodológicas y recomendaciones para mejorar la aplicación
Presentación Segundo Debate Ley Incentivos Tributarios Ela Zambrano
Este informe presenta varias propuestas de reforma a la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios, incluyendo deducciones tributarias para la afiliación a medicina prepagada, incentivos para el sector agropecuario, pesquero y acuícola, y una interpretación del Artículo 547 del COOTAD que excluye a las actividades agrícolas y pecuarias del pago de impuestos a la patente municipal. El informe también propone estandarizar el cálculo del ICE y permitir la devolución anual del anticipo del IR.
El documento resume los principales aspectos del modelo tributario de Bolivia. Explica las clasificaciones de los tributos como impuestos, tasas y contribuciones especiales. Detalla los distintos impuestos aplicables en Bolivia con sus siglas, base imponible y alícuota. También define conceptos clave como sujeto pasivo, activo, base imponible, alícuota, deuda tributaria y facultades de la administración tributaria.
Que la Resolución General Nº 1815, sus modificatorias y complementarias, estableció un
régimen de empadronamiento general para las entidades comprendidas en las exenciones
previstas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que el Artículo 34 del decreto reglamentario de dicha ley, dispuso que la mencionada exención
se otorgará a pedido de los interesados, quienes —para ello— deberán presentar los
estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija esta
Administración Federal.
El documento describe los requisitos y procedimientos para presentar declaraciones informativas de operaciones con terceros ante el Servicio de Administración Tributaria de México. Se explican las fechas límite para presentar diferentes tipos de declaraciones, así como las sanciones por no presentarlas o hacerlo de manera incompleta o errónea. También se proporciona información sobre el software DIOT que facilita la presentación de estas declaraciones de forma electrónica.
El documento describe las formas de extinción de la obligación tributaria según el Código Tributario, incluyendo el pago, la condonación, la compensación y la consolidación de deudas, así como deudas de recuperación onerosa o cobranza dudosa u otras formas establecidas por ley. También señala que la Administración Tributaria puede publicar la extinción de deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa en su página web o en diarios oficiales.
Este documento describe el impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de Chile. Explica que este impuesto grava las rentas pagadas o acreditadas en cuentas a personas sin domicilio ni residencia en Chile, como regalías. También define los conceptos clave de pago y abono en cuenta para fines de aplicar correctamente este impuesto. Finalmente, resume la evolución histórica de este impuesto en la legislación tributaria chilena.
El documento describe la evolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela desde 1993 hasta la actualidad. Explica que inicialmente se estableció una alícuota general del 10% en 1993, la cual ha sufrido varias modificaciones a lo largo de los años, incluyendo cambios en las alícuotas y productos exentos. También define conceptos como no sujeción, exención y exoneración en el contexto del IVA venezolano.
Presentación abordada por Jesús Alejandro Villarreal Gasca durante el 6to Foro Regional "Hacia un nuevo proyecto nacional de desarrollo" celebrado en Puebla
Uruguay supera Fase 2 del Foro Global de Transparencia de la OCDE. Creación del fideicomiso de obras de infraestructura vial nacional (Ley Ley Nº 19.149 y Decreto Nº 69/015). Proyecto de Ley remitido al Parlamento propone modificaciones en el IRPF e Impuesto de Primaria. Tribunal de lo Contencioso Administrativo valida solicitud de información de DGI a instituciones de enseñanza y clubes deportivos. La Ley Nº 19.317 regula la promoción e impulso de la biotecnología y el Decreto Nº 38/015 reglamenta el registro de medicamentos biotecnológicos.
Código fiscal de la federación 2014 ranero abogados,01ranero
El documento presenta un resumen de las nuevas reglas del Código Fiscal de la Federación de México para 2014, las cuales implican un cambio hacia la contabilidad y comunicación electrónica con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Algunas de las reformas principales incluyen la obligación de presentar la contabilidad de forma mensual al SAT a través de medios electrónicos, la notificación de actos administrativos solo a través del buzón tributario electrónico, y facultades ampliadas del SAT para requerir información a contribuyentes
El Código Fiscal de la Federación es un ordenamiento jurídico multifacético que funciona como un instrumento de administración tributaria, un receptáculo de derechos y obligaciones para los contribuyentes, y un marco jurídico que define conceptos tributarios aplicables a todas las leyes fiscales. Además, regula los procesos contenciosos administrativos y establece un régimen sancionador para infracciones administrativas y penales.
MODIFICACIONES DEL CODIGO TRIBUTARIO-2013 UPCI-TALLER 5 Y 6 ivonneabraham
1. Se modificaron varios decretos legislativos al Código Tributario, incorporando reglas para la aprobación de exoneraciones y la lucha contra la elusión fiscal.
2. Se introdujo la fiscalización parcial, permitiendo a la SUNAT revisar parte de los elementos tributarios en 6 meses, y la posibilidad de ampliar el alcance.
3. Se incluyó como responsable solidario al administrador de hecho para evitar devoluciones indebidas.
Este documento resume las principales fuentes del ordenamiento tributario en España, incluyendo la Constitución española, tratados internacionales, normas de la Unión Europea, la Ley General Tributaria y otras leyes específicas de cada tributo. También define conceptos clave como devengo, exenciones y los distintos elementos de un tributo como el hecho imponible, sujeto pasivo y cuota tributaria.
Este documento presenta una introducción al Código Tributario del Perú. Explica conceptos clave como Estado, sistema tributario, obligación tributaria y otros elementos constitutivos del marco legal tributario peruano. Define términos como tributo, impuesto, contribución y tasas. Describe las características y principios que rigen el sistema tributario como legalidad, irretroactividad, exenciones y otros. Finalmente, resume la evolución histórica de la tributación en el Perú y el estado actual del sistema tributario nacional.
Reglamento aplicacion de la ley de regimen tributario internosandramarybel
Este documento establece el reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en Ecuador. Incluye normas generales sobre sujetos pasivos, partes relacionadas, residencia fiscal, establecimientos permanentes y otros conceptos clave relacionados con el cálculo y pago del impuesto a la renta. El objetivo es promover la eficiencia en la recaudación tributaria y la contribución equitativa de los habitantes a los recursos estatales.
Este documento analiza la compatibilidad del régimen de transparencia fiscal internacional con los convenios para evitar la doble imposición. Explica brevemente el régimen de transparencia fiscal peruano y los convenios para evitar la doble imposición. Luego, propone un "test de doble imposición" para determinar objetivamente si el régimen de transparencia fiscal genera doble imposición en contra de los objetivos de los convenios. Finalmente, utilizará este test analizando el caso peruano.
Este documento describe la relación jurídico-tributaria, incluyendo la obligación tributaria, las obligaciones accesorias, y la devolución de impuestos. Define conceptos como el acreedor, deudor, hecho gravado, base imponible, tasa, exenciones y créditos. Explica cómo se determina la obligación tributaria a través de la autodeterminación, determinación administrativa o judicial.
Proyecto completo de reforma tributaria 2017Mendoza Post
El documento presenta un proyecto de ley para reformar el sistema tributario argentino. La reforma propone reducir gradualmente la alícuota del impuesto a las ganancias corporativas del 35% actual al 25% para incentivar la reinversión de utilidades. También incluye medidas para promover la inversión y el empleo, como una devolución anticipada del IVA por inversiones y un mínimo no imponible para contribuciones patronales. El objetivo general es lograr un sistema más equitativo, eficiente y que fomente el crecimiento económico
2) Reformas Ley Regimen Tributario Feb 09guest9a31f5
El documento presenta un decreto ejecutivo que reforma varios reglamentos tributarios para adecuarlos a las reformas introducidas por leyes recientes. Establece el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a los Activos en el Exterior y reforma los reglamentos de la Ley de Régimen Tributario Interno, del Impuesto a la Salida de Divisas y de Comprobantes de Venta y Retención.
El documento presenta información sobre la reforma fiscal de 2008 en México, incluyendo estímulos fiscales como permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios pagado por combustibles como el diesel utilizado para transporte público y privado de personas o carga. También se discuten las cajas de ahorro y su exclusión del pago del impuesto a los depósitos en efectivo debido a su naturaleza sin fines de lucro.
Amnistía fiscal en la República de Panamá pptxAbdiel Romero
El documento presenta una ley panameña que ofrece una amnistía fiscal para contribuyentes hasta el periodo fiscal 2011. Los contribuyentes pueden regularizar sus deudas tributarias pagando una tarifa del 25% de su renta gravable promedio de los últimos 3 años o del total de costos y gastos si reportaron pérdidas. También se perdonan multas y se descuentan intereses por deudas tributarias atrasadas.
Este documento presenta un análisis de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011. Señala inconsistencias en las estimaciones de ingresos por impuestos y propone alternativas para aumentar los ingresos públicos, como gravar los dividendos de las grandes empresas. También analiza el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicado a las gasolinas, cuestionando si su estimación es artificial y proponiendo que el supuesto crédito fiscal de Pemex por preci
Acuerdo General G/JGA/35/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se establecen los lineamientos de la notificación electrónica en los juicios contemplados en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Este documento proporciona la dirección y números de contacto de la Administración Tributaria de México, así como informa que el uso del catálogo de códigos será obligatorio a partir del 15 de julio de 2016.
El documento describe la evolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela desde 1993 hasta la actualidad. Explica que inicialmente se estableció una alícuota general del 10% en 1993, la cual ha sufrido varias modificaciones a lo largo de los años, incluyendo cambios en las alícuotas y productos exentos. También define conceptos como no sujeción, exención y exoneración en el contexto del IVA venezolano.
Presentación abordada por Jesús Alejandro Villarreal Gasca durante el 6to Foro Regional "Hacia un nuevo proyecto nacional de desarrollo" celebrado en Puebla
Uruguay supera Fase 2 del Foro Global de Transparencia de la OCDE. Creación del fideicomiso de obras de infraestructura vial nacional (Ley Ley Nº 19.149 y Decreto Nº 69/015). Proyecto de Ley remitido al Parlamento propone modificaciones en el IRPF e Impuesto de Primaria. Tribunal de lo Contencioso Administrativo valida solicitud de información de DGI a instituciones de enseñanza y clubes deportivos. La Ley Nº 19.317 regula la promoción e impulso de la biotecnología y el Decreto Nº 38/015 reglamenta el registro de medicamentos biotecnológicos.
Código fiscal de la federación 2014 ranero abogados,01ranero
El documento presenta un resumen de las nuevas reglas del Código Fiscal de la Federación de México para 2014, las cuales implican un cambio hacia la contabilidad y comunicación electrónica con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Algunas de las reformas principales incluyen la obligación de presentar la contabilidad de forma mensual al SAT a través de medios electrónicos, la notificación de actos administrativos solo a través del buzón tributario electrónico, y facultades ampliadas del SAT para requerir información a contribuyentes
El Código Fiscal de la Federación es un ordenamiento jurídico multifacético que funciona como un instrumento de administración tributaria, un receptáculo de derechos y obligaciones para los contribuyentes, y un marco jurídico que define conceptos tributarios aplicables a todas las leyes fiscales. Además, regula los procesos contenciosos administrativos y establece un régimen sancionador para infracciones administrativas y penales.
MODIFICACIONES DEL CODIGO TRIBUTARIO-2013 UPCI-TALLER 5 Y 6 ivonneabraham
1. Se modificaron varios decretos legislativos al Código Tributario, incorporando reglas para la aprobación de exoneraciones y la lucha contra la elusión fiscal.
2. Se introdujo la fiscalización parcial, permitiendo a la SUNAT revisar parte de los elementos tributarios en 6 meses, y la posibilidad de ampliar el alcance.
3. Se incluyó como responsable solidario al administrador de hecho para evitar devoluciones indebidas.
Este documento resume las principales fuentes del ordenamiento tributario en España, incluyendo la Constitución española, tratados internacionales, normas de la Unión Europea, la Ley General Tributaria y otras leyes específicas de cada tributo. También define conceptos clave como devengo, exenciones y los distintos elementos de un tributo como el hecho imponible, sujeto pasivo y cuota tributaria.
Este documento presenta una introducción al Código Tributario del Perú. Explica conceptos clave como Estado, sistema tributario, obligación tributaria y otros elementos constitutivos del marco legal tributario peruano. Define términos como tributo, impuesto, contribución y tasas. Describe las características y principios que rigen el sistema tributario como legalidad, irretroactividad, exenciones y otros. Finalmente, resume la evolución histórica de la tributación en el Perú y el estado actual del sistema tributario nacional.
Reglamento aplicacion de la ley de regimen tributario internosandramarybel
Este documento establece el reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en Ecuador. Incluye normas generales sobre sujetos pasivos, partes relacionadas, residencia fiscal, establecimientos permanentes y otros conceptos clave relacionados con el cálculo y pago del impuesto a la renta. El objetivo es promover la eficiencia en la recaudación tributaria y la contribución equitativa de los habitantes a los recursos estatales.
Este documento analiza la compatibilidad del régimen de transparencia fiscal internacional con los convenios para evitar la doble imposición. Explica brevemente el régimen de transparencia fiscal peruano y los convenios para evitar la doble imposición. Luego, propone un "test de doble imposición" para determinar objetivamente si el régimen de transparencia fiscal genera doble imposición en contra de los objetivos de los convenios. Finalmente, utilizará este test analizando el caso peruano.
Este documento describe la relación jurídico-tributaria, incluyendo la obligación tributaria, las obligaciones accesorias, y la devolución de impuestos. Define conceptos como el acreedor, deudor, hecho gravado, base imponible, tasa, exenciones y créditos. Explica cómo se determina la obligación tributaria a través de la autodeterminación, determinación administrativa o judicial.
Proyecto completo de reforma tributaria 2017Mendoza Post
El documento presenta un proyecto de ley para reformar el sistema tributario argentino. La reforma propone reducir gradualmente la alícuota del impuesto a las ganancias corporativas del 35% actual al 25% para incentivar la reinversión de utilidades. También incluye medidas para promover la inversión y el empleo, como una devolución anticipada del IVA por inversiones y un mínimo no imponible para contribuciones patronales. El objetivo general es lograr un sistema más equitativo, eficiente y que fomente el crecimiento económico
2) Reformas Ley Regimen Tributario Feb 09guest9a31f5
El documento presenta un decreto ejecutivo que reforma varios reglamentos tributarios para adecuarlos a las reformas introducidas por leyes recientes. Establece el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a los Activos en el Exterior y reforma los reglamentos de la Ley de Régimen Tributario Interno, del Impuesto a la Salida de Divisas y de Comprobantes de Venta y Retención.
El documento presenta información sobre la reforma fiscal de 2008 en México, incluyendo estímulos fiscales como permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios pagado por combustibles como el diesel utilizado para transporte público y privado de personas o carga. También se discuten las cajas de ahorro y su exclusión del pago del impuesto a los depósitos en efectivo debido a su naturaleza sin fines de lucro.
Amnistía fiscal en la República de Panamá pptxAbdiel Romero
El documento presenta una ley panameña que ofrece una amnistía fiscal para contribuyentes hasta el periodo fiscal 2011. Los contribuyentes pueden regularizar sus deudas tributarias pagando una tarifa del 25% de su renta gravable promedio de los últimos 3 años o del total de costos y gastos si reportaron pérdidas. También se perdonan multas y se descuentan intereses por deudas tributarias atrasadas.
Este documento presenta un análisis de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011. Señala inconsistencias en las estimaciones de ingresos por impuestos y propone alternativas para aumentar los ingresos públicos, como gravar los dividendos de las grandes empresas. También analiza el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicado a las gasolinas, cuestionando si su estimación es artificial y proponiendo que el supuesto crédito fiscal de Pemex por preci
Acuerdo General G/JGA/35/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se establecen los lineamientos de la notificación electrónica en los juicios contemplados en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Este documento proporciona la dirección y números de contacto de la Administración Tributaria de México, así como informa que el uso del catálogo de códigos será obligatorio a partir del 15 de julio de 2016.
Preguntas y respuestas sobre el Método de Pago (Integrado al 23 de Agosto de ...Fiscalito punto com
El documento proporciona la dirección, número telefónico y sitio web del Servicio de Administración Tributaria en la Ciudad de México, responsable de la recaudación de impuestos. Se repite la misma información de contacto en 10 páginas.
El boletín resume las actividades de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) durante abril de 2016, incluyendo varios casos en los que PRODECON logró resultados favorables para contribuyentes a través de representación legal, asesoría, análisis sistémicos, y resolución de quejas. El boletín también describe las diferentes subprocuradurías de PRODECON y sus funciones.
La Conferencia Fiscal Internacional USD-PITI 2016 es el evento principal sobre temas fiscales internacionales entre Estados Unidos, México y Canadá. El evento atrae a líderes fiscales internacionales reconocidos y servirá como plataforma educativa para autoridades fiscales, abogados, contadores, ejecutivos y otros. La agenda incluirá temas como los Papeles de Panamá, el estándar de reporte de la OCDE, acuerdos de transparencia internacionales y cumplimiento fiscal internacional. El evento se llevará a cabo del
El documento contiene extractos de varias leyes mexicanas como el Código Civil Federal, la Ley Reglamentaria del Artículo 5o Constitucional y una ley sobre prestación de servicios. Cada extracto está identificado por el nombre de la ley y el artículo relevante. El documento fue elaborado por Juan Gabriel Muñoz López.
Impuesto a la renta sobre dividendos en Ecuadorcvmarin
El documento habla sobre el régimen de dividendos en Ecuador. Explica conceptos como doble imposición, métodos para evitarla, tarifas de impuesto a la renta antes y después de la Ley de Equidad Tributaria, dividendos exentos, crédito tributario por dividendos, retenciones en la fuente por dividendos y consideraciones al respecto.
Este documento es un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) que representa la tercera parcialidad de pago por servicios prestados por PricewaterhouseCoopers relacionados con una evaluación de contabilidad electrónica. El CFDI detalla la información del emisor, receptor, monto, impuestos y datos de la transferencia electrónica realizada como forma de pago.
La Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 introduce pocos cambios respecto a la anterior. Entre los aspectos más relevantes se encuentran: 1) Se incorporan supuestos adicionales para determinar la existencia de acuerdos amplios de intercambio de información fiscal con otros países; 2) Se reforman disposiciones relacionadas con operaciones financieras derivadas, contrataciones con el gobierno y comprobantes emitidos por instituciones financieras; 3) Se amplía el plazo para aplicar el procedimiento de devoluciones y compensaciones vigente al 24 de
Este documento resume el Real Decreto 634/2015 por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en España. El Reglamento actualiza las normas del Impuesto sobre Sociedades para adecuarlas a la nueva Ley 27/2014 y a los estándares internacionales sobre precios de transferencia. Entre los cambios introducidos se incluyen nuevas obligaciones de documentación para grandes empresas multinacionales y simplificación de obligaciones para pymes. El Reglamento consta de 69 artículos organizados en 4 títulos y entrará en vigor
Este documento presenta una orden ministerial que aprueba un nuevo modelo 202 para realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, debido a modificaciones normativas recientes que afectan a los cálculos de dichos pagos. La orden establece las condiciones y procedimiento para la presentación telemática obligatoria del modelo 202, así como la presentación de datos adicionales para grandes empresas. También modifica el modelo 222 para pagos fraccionados en régimen de consolidación fiscal.
Este documento describe una orden ministerial que aprueba el modelo 231 para la declaración de información país por país. La orden establece que ciertas entidades deben presentar información anual sobre sus ingresos, impuestos pagados y otros datos financieros desglosados por país. El objetivo es proporcionar transparencia sobre precios de transferencia entre empresas vinculadas. La orden aprueba el modelo 231, especifica su contenido y plazo de presentación, y establece que la declaración debe realizarse de forma electrónica.
Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simpl...UNAM
Este decreto otorga varias facilidades administrativas a los contribuyentes para simplificar sus obligaciones tributarias, incluyendo la opción de presentar información fiscal anualmente en lugar de mensualmente, presentar solo información mensual del IVA en lugar de también en la declaración anual del ISR, y la opción de no presentar dictámenes contables siempre que presenten la información requerida directamente a las autoridades fiscales. El objetivo es reducir la carga administrativa de los contribuyentes sin afectar la capacidad de fiscalización del gobierno.
Este documento presenta una guía sobre la regulación contable para empresas en Colombia. Explica que Colombia adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera y establece tres marcos contables aplicables según el tamaño de la empresa. También resume los decretos reglamentarios emitidos para implementar estas normas.
Este documento presenta una guía sobre la regulación contable para empresas en Colombia. Explica que Colombia ha adoptado las Normas Internacionales de Información Financiera y establece tres marcos contables aplicables según el tamaño y sector de la empresa. También resume los requisitos de presentación de estados financieros, la relación entre la contabilidad y la normativa tributaria, y las entidades responsables de la vigilancia de la información financiera.
Este documento describe los esquemas de facturación electrónica y en papel que entrarán en vigor en México en 2011 de acuerdo con las reformas al Código Fiscal de la Federación. Se establecen 7 esquemas que permiten una transición gradual a la facturación electrónica obligatoria para la mayoría de contribuyentes, mientras mantienen opciones para el uso limitado de papel durante el primer semestre del año.
El documento resume las modificaciones realizadas al Código Fiscal de la Federación de México en materia de comprobantes fiscales digitales que entrarán en vigor el 1 de enero de 2012, incluyendo nuevos requisitos para la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet, la obligación de proporcionar el comprobante al cliente dentro de 3 días y la forma de pago. También resume los tipos de comprobantes que aún podrán seguir emitiéndose.
El documento resume las principales modificaciones propuestas en el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley del IVA. Se proponen cambios en los supuestos de no sujeción, exenciones, lugar de realización de operaciones, determinación de la base imponible, ampliación de la inversión del sujeto pasivo, tipos impositivos y regímenes de deducción. Las modificaciones tienen como objetivo adaptar la normativa a la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE y prevenir fraudes en el IVA.
Proyecto Real Decreto por el que se aprueba el Nuevo Reglamento del Impuesto ...José Manuel Arroyo Quero
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ha establecido una nueva regulación de esta figura impositiva, pilar básico de la imposición directa conjuntamente con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si bien esta nueva regulación ha mantenido la estructura del Impuesto sobre Sociedades que ya existía desde el año 1996, se han producido cambios significativos en el tratamiento fiscal de determinadas rentas objeto de integración en la base imponible.
La aprobación de esa nueva Ley requiere una revisión integral de la norma reglamentaria que necesariamente acompaña al Impuesto sobre Sociedades, de
manera que el Reglamento que se aprueba a través de este Real Decreto cumple la doble función de adecuación a los nuevos parámetros establecidos por la Ley
27/2014 y de actualización de las reglas en él dispuestas.
La Resolución Miscelánea Fiscal 2008 contiene reglas que facilitan el cumplimiento fiscal y aclaran aspectos de aplicación de disposiciones fiscales. Se presenta en dos libros, el primero con reglas generales y el segundo con trámites fiscales. El objetivo es publicar anualmente las reglas dictadas por autoridades fiscales en materia de impuestos y derechos, excepto comercio exterior.
El documento presenta información sobre el domicilio fiscal y sus implicancias tributarias. Explica que los sujetos obligados a inscribirse en el RUC deben fijar un domicilio fiscal y las consecuencias de no hacerlo o cambiarlo sin notificar. También diferencia el domicilio fiscal del domicilio procesal y describe las implicancias de ser considerado como contribuyente con domicilio fiscal no habido. Finalmente, resume brevemente los efectos de esta condición respecto al IGV.
Correcciones y sanciones - conceptualizacióninnovalabcun
La sanción tributaria se aplica cuando un contribuyente no cumple con sus obligaciones tributarias y puede evitarse si el contribuyente declara correctamente. La normatividad sobre sanciones se encuentra en el Libro V del Estatuto Tributario. Algunos términos relacionados con sanciones incluyen prescripción, emplazamiento, agente retenedor, omisión y amnistía.
Antecedentes e importancia de la ley 147 00Rocio Montero
La reforma tributaria de 2000 tuvo como objetivo aumentar los ingresos fiscales del gobierno dominicano mediante la modificación del Código Tributario de 1992. Las principales medidas incluyeron elevar el nivel de salario exento de impuestos, establecer un anticipo del 1.5% sobre los ingresos brutos de empresas para asegurar el pago de impuestos, y fijar una tasa única del 25% para el impuesto sobre la renta de personas jurídicas. La reforma también buscó reducir la evasión fiscal mediante una mayor fiscaliz
El documento analiza los requisitos sustanciales para poder utilizar el crédito fiscal según la legislación peruana. Explica que los requisitos sustanciales son aquellos que son indispensables y de cumplimiento ineludible. Luego detalla estos requisitos mencionados en el artículo 18 de la Ley del IGV: 1) que los gastos sean deducibles según la Ley de Renta, respetando el principio de causalidad, y 2) que los gastos se destinen a operaciones gravadas con IGV o a servicios exportados. Finalmente, analiza
Aspectos Relevantes Facturación Electronica10 Nov 2010ricardodr1
Este documento resume los principales aspectos de la factura electrónica en México en 2011. Se discuten las alternativas para expedir comprobantes fiscales digitales, los elementos que deben incluir, y las etapas del proceso. También cubre reglas específicas para la compraventa de autos nuevos y usados, como la necesidad de vincular los comprobantes fiscales digitales con los contratos de compraventa. Además, incluye solicitudes al SAT para facilitar estos procesos en la industria automotriz.
Estudio de PwC sobre la actualidad jurídica, tributaria y contable de los sectores de la Tecnología, la Información, la Comunicación y el Entretenimiento.
Nota de prensa:
http://www.pwc.es/es/publicaciones/entretenimiento-y-medios/tice-posts-noviembre-2012.jhtml
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La propuesta busca fortalecer el sistema de pensiones mediante: 1) incrementar las aportaciones totales del patrón y gobierno, 2) reducir de 1,250 a 750 semanas para acceder a la pensión garantizada, y 3) elevar las tasas de reemplazo de 30% a 40% en promedio para incrementar las pensiones de los trabajadores.
El documento habla sobre la solicitud que se le ha hecho a la Autoridad Fiscal Mexicana (SAT) para incorporar un resumen de la opinión del cumplimiento del contribuyente en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), con el fin de proporcionar mayor certeza y seguridad jurídica en las transacciones comerciales. De aprobarse, esto permitiría a los contribuyentes confirmar de manera clara y segura el estado de cumplimiento de sus socios comerciales antes de realizar operaciones con ellos.
Oficio número CGRS/GSF/19/0965 de fecha 15 de agosto de 2019, a través del cual el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) comunica su criterio respecto a la obligación que menciona el artículo 29 fracción VIII de la Ley del INFONAVIT y que está relacionada con el informe que deben de entregar los contribuyentes que presenten dictamen fiscal ante el SAT.
Mientras las autoridades siguen empecinadas en considerar perfecto el esquema, la realidad es que siguen presentándose desinformación y mala praxis en el tema de la comprobación fiscal en México.
El documento discute el uso de notas de crédito como forma de pago. Actualmente la respuesta es no, ya que podría perderse la trazabilidad de las operaciones y facilitar la evasión fiscal si una factura se paga completamente con una nota de crédito sin que se emita un comprobante de ingresos. Sin embargo, debido a que la tributación se está digitalizando, es posible que en el futuro se permita este uso para simplificar operaciones, aunque la expectativa de que ocurra a corto plazo es nula. También analiza algunas prá
El documento resume las principales reformas fiscales estatales de 2018 en estados de la zona occidental y norte de México. Algunas de las reformas incluyen derogar el impuesto sobre tenencia vehicular en Sinaloa, aumentar el impuesto predial en Sinaloa, otorgar estímulos fiscales para el pago de placas en Sinaloa, y modificar disposiciones sobre recuperación de saldos a favor, prescripción de créditos fiscales, impugnación de resoluciones y procedimientos administrativos de ejecución en San Luis Potosí.
El boletín resume varios casos en los que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) logró ayudar a contribuyentes mediante sus servicios gratuitos de asesoría y representación legal. En algunos casos, PRODECON logró que la autoridad fiscal devolviera pagos indebidos, reconociera la prescripción de créditos fiscales, disminuyera obligaciones fiscales de manera retroactiva, y reconociera saldos a favor de impuestos que habían sido negados.
Es una guía actualizada que muestra las bases y tasas de dicho impuesto, de acuerdo con la legislación vigente de cada entidad federativa del país, así como fechas de pago, retenciones, entre otros aspectos relevantes
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
PMI sector servicios España mes de mayo 2024LuisdelBarri
Estudio PMI Sector Servicios
El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
Desafíos del Habeas Data y las nuevas tecnología enfoque comparado Colombia y...mariaclaudiaortizj
El artículo aborda los desafíos del Habeas Data en el marco de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTIC), comparando las legislaciones de Colombia y España. Desde la Declaración de los Derechos del Hombre en 1948 hasta la implementación del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) en Europa, la protección de la privacidad ha ganado importancia a nivel mundial. El objetivo principal del artículo es analizar cómo las legislaciones de Colombia y España abordan la protección de datos personales, comparando sus enfoques normativos y evaluando la eficacia de sus marcos legales en el contexto de la digitalización avanzada. Se hace uso de un enfoque mixto que combina análisis cualitativo detallado de documentos legales y cuantitativo descriptivo para comparar la prevalencia de ciertos principios en las normativas. Los hallazgos indican que España ha establecido un marco legal robusto y detallado desde 1978, alineándose con las directrices de la UE y el GDPR, mientras que Colombia, aunque ha progresado con leyes como la Ley 1581 de 2012, todavía podría beneficiarse de adoptar aspectos del régimen europeo para mejorar su protección de datos. Este análisis subraya la importancia de las reformas legales y políticas en la protección de datos, crucial para asegurar la privacidad en una sociedad digital y globalizada.
Palabras clave: Avances tecnológicos, Derecho en la era digital, Habeas Data, Marco jurídico y Protección de datos personales.
vehiculo importado desde pais extrajero contien documentos respaldados como ser la factura comercial de importacion un seguro y demas tambien indica la partida arancelaria que deb contener este vehículo 3. La importadora PARISBOL TRUCK IMPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA perteneciente a Bolivia, trae desde CHILE , un vehículo Automóvil con un número de ruedas de 6 Número del chasis YV2RT40A0HB828781 De clase tractocamión, con dos puertas . El precio es de 35231,46 dólares, la importadora tiene los siguientes datos para el cálculo de sus costos:
• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
• DESPACHO ADUANERO 2.1%
• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.ManfredNolte
Bruselas confirma que el progreso social varía notablemente entre las regiones de la Unión Europea, y que los países nórdicos tienen un desempeño consistentemente mejor que el resto de los Estados miembros.
1. TIPS FISCALES No. 14
Resolución Miscelánea Fiscal 2011
Introducción
El pasado 1 de Julio se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) aplicable para el
ejercicio 2011, en cumplimiento a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación
(CFF).
En este sentido conviene recordar que el propósito original de la emisión de la RMF era la
aclaración de alguna norma en particular o precisiones a ciertas disposiciones, las cuales
podían generar derechos más no obligaciones en el caso que se refieran al sujeto, objeto,
base, tasa o tarifa.
No obstante, con el paso de los años, las autoridades fiscales la han utilizado, en algunos
casos para imponer obligaciones o dar a conocer los criterios de la autoridad, en algunos
más allá de lo que establece la propia disposición fiscal.
Conforme a lo anterior, siempre es importante conocer las disposiciones que contiene la RMF,
toda vez que pueden derivarse obligaciones o derechos que es conveniente analizar para
efectos de determinar los efectos en nuestra empresas, así como evaluar posibles
alternativas.
Adicionalmente debe tenerse presente que la citada Resolución establece diversas reglas
que contienen procedimientos, formas, instructivos, etc. para el cumplimiento de diversas
obligaciones fiscales, mismos que es importante conocer para el debido cumplimiento de
dichas obligaciones.
Conforme a lo anterior, y con el objetivo de que obtengamos “Resultado Óptimos” para
nuestras empresas, a continuación les presentamos un resumen de los principales
cambios que se efectuaron a las RMF para 2011, como sigue:
2. I. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)
I.2.1.1. Acuerdo amplio de intercambio de información
Hasta 2010, el anexo 10 apartado “A” contenía los países con los que se consideraba que México
tenía un cuerdo de amplio de intercambio de información, sin embargo, en la presente Resolución
se deroga dicha disposición.
En su lugar entra en vigor la regla I.2.1.1. qué, además de contener ya los países con los que
México negoció a inicios de 2011 en materia tributaria, actualiza tres supuestos:
Países con los que México mantenga un acuerdo de amplio de intercambio de información
deben de atender al “Modelo de acuerdo sobre intercambio de información en materia
tributaria” elaborado por el “Grupo de Trabajo del Foro Global de la OCDE sobre
Intercambio Efectivo de Información”. Se enlistan países.
Países con los que México mantenga un tratado para evitar la doble tributación, que dicho
tratado contenga un artículo similar al 26 del “Modelo de Convenio Tributario sobre la
Renta y el Patrimonio”, a que se refiere el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2005. Se
enlistan países.
Cuando el país de que se trate sea parte de la “Convención sobre asistencia administrativa
mutua en materia fiscal”, firmada en Estrasburgo el 25 de enero de 1988 y reformada por el
Protocolo firmado en París el 27 de mayo de 2010.
I.2.1.18. Interpretación de los tratados para evitar la doble tributación
En esta regla encontramos el fundamento para poder utilizar los comentarios del modelo convenio
para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal debido a una recomendación que adoptó
el Consejo de la OCDE, como forma de interpretar los tratados internacionales celebrados por
México para evitar la doble tributación.
La única diferencia entre 2010 y 2011 es la fecha en que el Consejo de la OCDE adoptó la
recomendación, ya que en 2010 fue la adoptada el 12 de septiembre de 1995 y en 2011 es la
adoptada el 23 de octubre de 1997. Lo anterior, seguramente para efectos de que se utilicen las
definiciones más actuales que se tienen en materia de tributación internacional, toda vez que los
de 1995 han quedado en muchos casos obsoletos o no son consistente con los Tratados para
Evitar la Doble Tributación que ha firmado nuestro país.
I.2.5.1. Cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no lucrativos y de
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente
Esta obligación se entenderá por cumplida al momento de presentar el aviso de cancelación al
RFC por el cese total de operaciones, si dicho cese es por el cambio de residencia fiscal.
Para 2010 se tenía que atender a la ficha 69/CFF, “Aviso de cancelación en el RFC por cese total
de operaciones”. En 2011 cambia a ser la ficha 89/CFF de mencionado anexo conservando el
mismo encabezado.
I.2.5.3. Cambio de residencia fiscal de personas morales
En el caso de Personas Morales del Título II, se entiende por cumplida la obligación de presentar el
aviso de residencia fiscal, al momento de presentar los avisos de inicio de liquidación o de
cancelación en el RFC por liquidación total del activo, e incorporen el testimonio notarial del acta
de asamblea en la que conste el cambio de residencia .
3. Para tales efectos atenderán a las fichas 93/CFF “Aviso de Inicio de liquidación” y 90/CFF “Aviso
de cancelación en el RFC por liquidación total de activo” del anexo “1-A”, vigentes en 2011. En
2010 fueron la 73/CFF “Aviso de Inicio de liquidación” y 70/CFF “Aviso de cancelación en el RFC
por liquidación total de activo” correspondientes a mencionado anexo.
I.2.5.4. Aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet
Se establece que las personas físicas y morales podrán optar por presentar a través de la página
de Internet del SAT, el aviso de cambio de domicilio fiscal, cumpliendo con los requisitos
establecidos en la ficha 85/CFF denominada “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de
Internet o en la ALSC” del anexo “1-A”. .
II.2.11.2. Presentación e información del dictamen de estados financieros y demás
información a través de Internet
Se ratifica en la presente regla que los contribuyentes que se encuentren obligados y que no
ejercieron la opción de enviar la información alternativa del dictamen, o que hubieran manifestado
la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás
información y documentación, vía Internet a través de la página de Internet del SAT, según el
calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético de la clave del
RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.
LETRAS DE LA CLAVE FECHA DE ENVIO
DEL RFC
De la A a la F del 1 al 4 de agosto de 2011.
De la G a la O del 5 al 9 de agosto de 2011.
De la P a la Z y & del 10 al 15 de agosto de 2011.
En el caso de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el
dictamen fiscal, la información y la documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta
regla a más tardar el 31 de agosto de 2011.
II.13.4.1. Opción de no presentar el dictamen de estados financieros
La regla en comento ratifica que los contribuyentes que ejercieron la opción del envío de la
información alternativa del dictamen, deberán presentar a más tardar el 15 de agosto de 2011, vía
Internet la información contenida en el Anexo 21 “Información alternativa al dictamen”,
debidamente requisitada, conforme al siguiente calendario; o bien, lo podrán hacer antes del
periodo que les corresponda.
LETRAS DE LA CLAVE FECHA DE ENVIO
DEL RFC
De la A a la F del 1 al 4 de agosto de 2011.
De la G a la O del 5 al 9 de agosto de 2011.
De la P a la Z y & del 10 al 15 de agosto de 2011.
4. II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
I.3.2.2. Ingresos acumulables por la celebración de contratos de mutuo con interés
y garantía prendaria con el público en general
Se elimina el último párrafo, con lo cual, ya no existe la obligación de presentar la
declaración informativa de las operaciones que realicen con el público en general, cuando
el préstamo no se otorgue con cheque nominativo.
I.3.6.4. Procedimiento opcional para desincorporación y desconsolidación
La regla se modificó para adecuar los factores que deben utilizarse para determinar los
importes del ISR correspondientes a la desincorporación y desconsolidación, según sea el
caso.
I.3.9.4 Conceptos relacionados con la coadyuvancia en la realización de obras y
prestación de servicios públicos que deban llevar a cabo la Federación, Entidades
Federativas y Municipios
La regla en comento amplía el concepto de lo que entiende como parte de las obras o
servicios públicos que lleva a cabo la Federación, para efectos de conocer las obras a las
que se pueden efectuar donativos deducibles que realicen las organizaciones civiles, para
estos efectos se incluyen por ejemplo las actividades destinadas a la prevención, el auxilio
o la recuperación de uno o más miembros de la población ante la eventualidad de un
desastre o siniestro
II.3.9.1 Estructura del registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de
pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero
Se adiciona un último párrafo que señala que la documentación e información que se
deba presentar para los efectos del registro en comento, deberá acompañarse con una
traducción autorizada en idioma español a excepción del último informe anual aprobado
por la asamblea del banco o entidad que solicite la renovación de su inscripción al
Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y
Fondos de Inversión del Extranjero.
III. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)
Las reglas correspondientes al IETU, no sufrieron cambios sustanciales, salvo la
derogación de la regla II.4.2.2. “Aviso de fiduciaria sobre cumplimiento de obligaciones”,
correspondiente a la presentación de un aviso, que realizaba la institución fiduciaria ante
las autoridades fiscales, en el que informaba que los fideicomisarios o, en su caso, los
fideicomitentes cumplirían por su cuenta con las obligaciones establecidas en la Ley del
IETU por las actividades realizadas a través del fideicomiso.
5. IV. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
I.5.5.1. Cumplimiento de la obligación de expedir constancia de retención del IVA en
servicios de autotransporte.
Se cambió la leyenda que deben incluir por escrito o mediante sello las cartas de porte
por “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado”, así
como el monto del impuesto retenido.
Asimismo, la modificación consistió en adicionar un segundo párrafo relativo a los CFD y
CFDI´s, el cual establece que en caso de estos comprobantes, dicha leyenda tiene que
ser generada en el propio archivo electrónico.
I.5.5.2. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas
físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación
Con la entrada en vigor de ésta regla en 2011, modifica la relativa a la “Declaración
informativa de operaciones con terceros a cargo de personas morales, formato, periodo y
medio de presentación” y deroga la correspondiente a la “Declaración informativa de
operaciones con terceros a cargo de personas físicas, formato, periodo y medio de
presentación”, puesto que une las dos en una sola tratando ahora tanto de Personas
Morales como de Personas Físicas en cuanto a la presentación de la Declaración
Informativa de Operaciones con Terceros, como las constancias de retención que se
entreguen mes con mes.
II.5.4.3. Documentos necesarios para devolución del IVA a turistas extranjeros
La regla amplia los requisitos de la fracción primera, puesto que a partir de la entrada en
vigor de la Resolución que nos ocupa, dentro de la solicitud, se deben de incorporar los
siguientes datos:
a) Lugar y fecha.
b) Descripción de las mercancías adquiridas, señalando la forma de pago utilizado.
El total de las mercancías adquiridas en efectivo no podrá rebasar la cantidad de
$3,000.00 por turista.
c) Monto o cantidad total de la operación con el IVA desglosado.
d) Comisiones aplicables por el concesionario.
e) Monto neto del IVA a devolver.
f) Monto a devolver en efectivo.
g) Nombre del turista extranjero.
h) País emisor del pasaporte del turista.
i) Número de pasaporte.
j) Fecha de salida del país.
k) Firma del turista extranjero.
l) Tipo y número del medio de pago electrónico con el que se realizó la compra.
6. m) La leyenda “La procedencia de la devolución está sujeta al debido cumplimiento de
los requisitos previstos en la Resolución Miscelánea Fiscal y que el solicitante de
la devolución se presente ante la concesionaria”.
V. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)
No hubo modificaciones significativas en relación a las reglas correspondientes al IEPS.
VI. IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHÍCULOS (ISTUV)
No hubo modificaciones significativas en relación a las reglas correspondientes al ISTUV.
VII. IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS (ISAN)
No hubo modificaciones significativas en relación a las reglas correspondientes al ISAN.
VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Dentro de las disposiciones transitorias, destaca lo siguiente:
Se establece que la entrada en vigor de la RMF del ejercicio es el día 1 de julio de
2011.
Se prorrogan los Anexos 2, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 16, 16-A, 19, 20 y 21 con sus
respectivas modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2010,
hasta en tanto no sean publicados los nuevos.
Se deroga el Apartado A del Anexo 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010.
Se renueva la posibilidad de que durante el ejercicio fiscal de 2010, se tendrá por
cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y
proveedores cuando los contribuyentes presenten las Declaraciones Informativas
de Operaciones con Terceros, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2011. Aquí
consideramos que existe un error de redacción que deberá corregirse en breve
toda vez que en ambos casos debería de hacerse referencia a 2011.
Finalmente consideramos importante mencionar que a la fecha se han publicado
adicionalmente los anexos 1,1-A, 3, 4, 11, 13, 17 y 18 y seguramente en los próximos
días estaremos viendo publicaciones de más anexos de la RMF en comento.
En nuestra Firma nos encontramos en la mejor disposición de respaldarlos con cualquier
información o apoyo adicional que requieran, en relación con el presente documento o
cualquier otro asunto fiscal vinculado al cumplimento de obligaciones u optimización fiscal
que se tenga a la fecha, obteniendo para nuestras empresas “Resultados Óptimos”.
7. Salvador Garrido Márquez
sgarrido@garridolicona.com
Carlos A. Licona Vázquez
clicona@garridolicona.com
Fidel Camarillo Lazo
fcamarillo@garridolicona.com
Juan José Arcos Sánchez
jarcos@garridolicona.com
Walter Carlos López Morales
wlopez@garridolicona.com
José Luis Mejía Soto
jlmejia@garridolicona.com
José Antonio Jiménez Ramos
ajimenez@garridolicona.com