Proceso Electoral Gobierno Escolar Eustaquio Palacios 2020
1. REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
INSTITUCIÓN EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS
PROYECTO DE DEMOCRACIA
AÑO LECTIVO 2020
1
RESOLUCIÓN PROCESO ELECTORAL DE GOBIERNO
ESCOLAR 2020
RESOLUCIÓN 4143.024.21.002.2020
24 de enero de 2020
POR MEDIO DE LA CUAL SE DA PASO AL PROCESO ELECTORAL DE
GOBIERNO ESCOLAR AÑO LECTIVO 2020
La Rectora de la Institución Educativa Eustaquio palacios en uso de sus atribuciones
legales y estatutarias, en especial las que les confiere la ley general de educación 115
de 1994 y el decreto 1860 de 1994 y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 6° de la ley general de educación 115 de 1994 y de acuerdo con el
artículo 68 de la constitución política, la comunidad educativa participa en la dirección
del establecimiento educativo y que dicha comunidad está conformada por estudiantes,
padres de familia, educadores, egresados, comunidad productiva, directivos docentes y
administrativos.
2. Que corresponde a la Rectora convocar a los docentes, estudiantes y padres de familia
a la participación activa, seria y responsable de los procesos electorales de la institución,
como deber de todos los miembros de la comunidad educativa Eustaquiana. Todos ellos
según su consecuencia, participan en el diseño, ejecución, evaluación del proyecto
educativo institucional y en la buena marcha de la institución.
3. Que la ley general de educación 115 de 1994 y el decreto reglamentario 1860 de 1994,
establece que todos los establecimientos de educación básica y media, deberán
conformar el gobierno escolar dentro de los 60 días siguientes a la iniciación del año
electivo escolar, mediante un sistema de elección democrático.
4. Que el decreto 1860 establece mecanismos de convocatoria, forma y elección del
PERSONERO, CONSEJO ESTUDIANTIL, CONSEJO DIRECTIVO, CONSEJO
ACADÉMICO Y CONSEJO DE PADRES, y el acuerdo 0398 del 2016 establece los
mecanismos para elegir el CONTRALOR ESCOLAR y que dichas normas facultan a la
rectora de la institución para esta convocatoria y para delegar en otros miembros de la
institución, la organización y manejo de las elecciones.
5. Que el artículo 21 del decreto 1860 de 1994 establece la forma de integración de los
órganos del gobierno escolar, en especial el consejo directivo.
6. Que la Rectora de la institución Educativa Eustaquio Palacios, NATHALIA ANDREA
GARCÍA QUINTERO, en uso de sus atribuciones legales y dando cumplimiento a las
normas mencionadas.
RESUELVE:
Artículo primero: CONFORMAR EL CONSEJO ELECTORAL 2020 de la Institución
Educativa Eustaquio Palacios, para que en uso de sus derechos a la participación
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organicen y direccionen los procesos electorales 2020, quedando conformado de la
siguiente manera:
Consejo electoral
RECTORA.: Mg. NATHALIA ANDREA GARCÍA QUINTERO
LÍDER DEL PROYECTO DE DEMOCRACIA: Lic. LILIANA MANRIQUE SALAZAR
REGISTRADOR INSTITUCIONAL: JORGE ALBERTO CARDONA RAMÍREZ
Artículo segundo: CONFORMAR EL COMITÉ DE APOYO AL PROCESO
ELECTORAL DEMOCRÁTICO de la institución educativa Eustaquio Palacios, para que
en uso de sus derechos a la participación democrática apoyen el proceso con el fin de
brindar transparencia a los procesos institucionales, los miembros que conformaran los
comités de apoyo serán los siguientes:
Sede Central Mañana
Clara Cuero,
Luz Marina Isaza,
Henry Ledesma,
Rubén Darío Trejos,
Hipólito Pérez Gamboa,
Martha Soto,
Ascención Ceballos,
Alejandra Quilindo
Liliana Zafra
Henry Sarria
Maria Elena Agudelo
Arlis Milan
Sede Central Jornada Tarde
Jorge Alberto Cardona,
Franco Cerón,
Fabio Aníbal Rincón
Myrian Rocío Garzón
Ana Lucia Muñoz
Luis Felipe Salazar
Sede Central Primaria
Hugo Dorado
Luis Enrique Medina
Sede Sofía Camargo de Lleras
Paula Andrea Quiceno
Sede Luis López
Daifeny Güeche
Sede Tulio Enrique Tascón
Rosa Esther Caicedo
Sede General Anzoátegui
Lucy Amparo franco
Jimena Palacios
Sede Santiago Rengifo salcedo
Andres Aguado
Roger Fragua
Yenni Asmaza
Humberto Galvis
Sede Fray Cristóbal de Torres
Liliana castillo
Josue Serrano
Sede Mariscal Jorge Robledo
Liliana Manrique
Sede Miguel Antonio Caro
María de los ángeles Osorio
Sede Manuel María Buenaventura
Nora Vallejo
Parágrafo 1: funciones del comité electoral:
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• Conocer la cartilla del Gobierno Escolar EUSTAPA
• Conocer, divulgar y ejecutar el Cronograma de Gobierno Escolar EUSTAPA
2020
• Participar activamente en cada una de las actividades estipuladas en el
Cronograma de Gobierno Escolar EUSTAPA 2020
• Garantizar la transparencia del proceso electoral.
• Dirimir conflictos que se presenten en el proceso en la sede correspondiente y
jornada
• Dirimir en última instancia los conflictos post electorales
• Entregar las actas, formatos y planillas de cada proceso del Gobierno Escolar
EUSTAPA 2020 debidamente diligenciadas y a tiempo para organizar el archivo
correspondiente (en físico y digital)
• Asistir a la instalación del Gobierno Escolar EUSTAPA 2020
Artículo tercero: comité observador: conformado por personal invitado de entidades
territoriales tales como SEM, PERSONERÍA, CONTRALORÍA
Artículo Cuarto: la presente resolución se remite a las dependencias correspondientes,
coordinaciones y secretaria académica.
Artículo Quinto: la presente resolución rige a partir de la fecha de expedición
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dado en Santiago de Cali a los (24) días del mes de Enero de 2020
Original firmado en rectoría
NATHALIA ANDREA GARCÍA QUINTERO
Rectora