1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSA PÚBLICA
UNIDAD REGIONAL DEL ESTADO ZULIA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL
ADOLESCENTE
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL
ADOLESCENTE, VIOLENCIA Y ACOSO ESCOLAR VERSUS
POLÍTICAS POLICIALES
ELABORADO POR LOS DEFENSORES PÚBLICOS:
ABOG. REINIER BORREGO.
ABOG. ANGÉLICA GONZÁLEZ.
2. Es un Órgano del Sistema de Justicia que tiene como propósito fundamental, garantizar la Tutela
Judicial Efectiva del Derecho Constitucional a la Defensa en las diversas áreas de su
competencia.
Nuestra misión es asegurar el derecho de defensa proporcionando asistencia y asesoría técnico
legal gratuita, en las materias expresamente establecidas, a aquellas personas que no cuenten
con recursos económicos y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca.
¿ QUE ES LA DEFENSA PÚBLICA ?
¿ CUAL ES LA MISIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA ?
3. • Es el conjunto de Normas, Órganos y Entes del Poder Público, que formulan, coordinan,
supervisan, evalúan, y ejecutan las políticas y programas destinados a garantizar los
derechos de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal. (Artículo 526 de la L.O.P.N.N.A)
• La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
• La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
• Sección de adolescentes del Tribunal Penal
• Ministerio Público especializado
• Defensa Pública especializada
• Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación
• Entre otros (Articulo 527 de la L.O.P.N.N.A)
¿ QUE ES EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL
ADOLESCENTE ?
¿ QUIENES LO INTEGRAN ?
4. • Dignidad.
• Proporcionalidad.
• Presunción de inocencia.
• Información.
• Derecho a ser odio.
• Juicio educativo.
• Defensa.
• Confidencialidad.
• Debido proceso.
• Única persecución.
• Excepcionalidad de la privativa de libertad.
• Separación de personas adultas.
• Proceso a los y las adolescentes
Indígenas. (Artículos del 538 al 550 de
L.O.P.N.N.A)
GARANTÍAS FUNDAMENTALES
5. • Los adolescentes en las edades comprendidas desde los
catorce (14) años y los diecisiete (17) al momento de
cometer el hecho punible.
• Los jóvenes adultos que en el transcurso del proceso hayan
alcanzado la mayoridad.
• Quién sea mayor de edad cuando sea acusado, pero que al
momento de cometer el hecho punible haya sido
adolescente. (Artículo 531 de la L.O.P.N.N.A))
¿ QUE SUJETOS RESPONDEN ANTE EL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES ?
6. El adolescente que incurra en la comisión de un hecho punible, responde por el hecho
en la medida de su culpabilidad, de forma diferente del adulto. La diferencia consiste en
la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
• Orientación verbal educativa (Art. 623 L.O.P.N.N.A)
• Imposición de reglas de conducta (Art. 624 L.O.P.N.N.A)
• Servicio a la comunidad (Art. 625 L.O.P.N.N.A)
• Libertad Asistida (Art. 626 L.O.P.N.N.A)
• Semi – libertad (Art. 627 L.O.P.N.N.A)
• Privación de libertad. (Art. 628 L.O.P.N.N.A)
RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE (ART. 528
L.O.P.N.N.A)
SANCIONES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD
DEL ADOLESCENTE
7. La aprehensión de un adolescente solo procede por:
• Detención Flagrancia
• Orden de aprehensión
El funcionario policial que aprehenda o capture a un adolescente
deberá conducir al mismo ante el Ministerio Público. Y este a su
vez dispone de 24 horas para presentarlo ante el Juez de Control
competente. (Art. 557 L.O.P.N.N.A).
PROCEDIMIENTO
8. Es el acto mediante el cual el Juez de Control en el
marco de su competencia, y funciones evalúa la
legalidad de la aprehensión del adolescente, así
mismo, escucha los alegatos de las partes y decide
con conocimiento en Ley si es procedente o no el
decretar una medida cautelar de privación de
libertad o una medida cautelar sustitutiva. (Artículos
557, 559, 560 y 582 de L.O.P.N.N.A)
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
9. Los funcionarios actuantes tienen los siguientes deberes:
Si fuese decretada la detención preventiva. El funcionario previa orden del Tribunal
debe velar por el ingreso del adolescente a la entidad de atención que le corresponda
su tenencia. Así como coadyuvar con las diligencias de investigación que le sean
encomendadas. (Artículo 634 de L.O.P.N.N.A).
Si fuese decretada una medida cautelar sustitutiva y no estuviera presente el
representante o responsable del adolescente, los funcionarios del órgano aprehensor
previa orden del Tribunal deben trasladar al adolescente hasta su residencia y hacer
entrega del mismo a su representante o responsable.
FINALIZADA LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE
IMPUTADO
10. Aun cuando la detención en flagrancia es la forma mas
común de iniciar el procedimiento, esto también puede
ocurrir mediante denuncia formulada ante el Ministerio
Público o un organismo de seguridad, Cuerpo policial u
organismo de investigación.
¿ QUE OCURRE EN LOS CASOS EN LOS CUALES NO HAY DETENCIÓN
EN FLAGRANCIA NI ORDEN DE APREHENSIÓN ?
11. Luego de realizada una investigación preliminar, de considerar que existen elementos de
convicción suficientes para estimar que un adolescente es participe de un hecho punible el
Fiscal del Ministerio Público puede llevar a cabo el acto de imputación formal.
ACTO DE IMPUTACIÓN (ART. 126-A C.O.P.P)
El acto de imputación Formal es una facultad exclusiva del Fiscal del
Ministerio Público en delitos de acción Pública.
Se lleva a cabo una vez que existe la probabilidad objetiva de
responsabilidad.
Para su celebración del acto de imputación formal el Fiscal del
Ministerio Público debe citar al imputado o imputada por escrito
indicando fecha, hora lugar y condición con la cual debe comparecer,
y el emplazamiento a que acuda ante el Tribunal de Control a los
fines de la designación y juramentación del defensor.
12. Con la celebración del acto imputación la condición del adolescente pasa de investigado a
imputado, con ello nace la posibilidad de ejercer su Defensa al reconocerle formalmente los
derechos consagrados en la ley (Art. 654 de la .L.O.P.N.N.A) entre los cuales se
encuentran:
• Ser informado de manera especifica y clara sobre los hechos.
• Comunicarse en privado con sus padres, representantes o responsables; con un
abogado, abogada, persona de su confianza.
• Ser asistido por un Abogado.
• Ser asistido gratuitamente por un interprete.
• Solicitar al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación.
• Presentarse ante el Juez con la finalidad de rendir declaración.
• No ser obligado a declarar, en caso de hacerlo que sea sin juramento.
• No ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su voluntad, aun con su
consentimiento.
IMPORTANCIA DEL ACTO DE IMPUTACIÓN
13. ASPECTOS IMPORTANTES PARA LA PROCEDENCIA DE UNA
ORDEN DE APREHENSIÓN
Es procedente solo, cuando:
Se trata de un hecho punible perseguible de oficio (Acción Pública), cuya
acción no se encuentre evidentemente prescrita.
Existan fundados elementos de convicción para estimar que el o la
adolescente ha sido autor o participe en la comisión del delito.
Existe un riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso.
Exista un temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas.
Exista un temor grave para la víctima, testigo o denunciante. (Art. 581
L.O.P.N.N.A)
14. ASPECTOS IMPORTANTES PARA LA PROCEDENCIA DE UNA
ORDEN DE APREHENSIÓN
Procede en los casos en los cuales en los cuales sea admisible la Privación de Libertad como sanción:
Homicidio (Salvo el culposo),
Secuestro,
Delitos de Droga de mayor cuantiá,
Abuso Sexual con penetración,
Sicariato,
Terrorismo,
De Seis (06) a Diez (10) años de Privación de
Libertad. (Literal A, Art. 628 L.O.P.N.N.A.)
Lesiones Gravísimas (Salvo las culposas),
Robo Agravado,
Robo sobre vehículos automotores,
Abuso Sexual sin penetración,
Extorsión,
Asalto a transporte público,
De Cuatro (04) a Seis (06) años de Privación de
Libertad. (Literal B, Art. 628 L.O.P.N.N.A.)
IMPORTANTE: Excepcionalmente el Fiscal del Ministerio Público puede solicitar que declare en Estado
de rebeldía en aquellos casos en los que no es procedente la Privación de Libertad como sanción, luego
de agotarse la vías legales para celebrar el acto de imputación y no se logra la comparecencia del
adolescente.
15. Se entiende por acoso escolar la conducta intencional, metódica, y sistemática de agresión,
intimidación, humillación, desprecio, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento,
amenaza o incitación a la violencia, así como cualquier otra forma de violencia psicológica,
verbal o física, utilizando cualquier medio digital, que se realice contra un niño, niña o
adolescente por otro integrante de la comunidad educativa.
ACOSO ESCOLAR O BULLYING
16. CONSECUENCIAS DEL ACOSO ESCOLAR O BULLYING
• Afecta a la Comunidad Educativa, hasta el punto de deteriorar la convivencia.
• Afecta el bienestar, desarrollo y ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
¿CÓMO SE DESARROLLA EL ACOSO ESCOLAR O BULLYING ?
El agresor o acosador molesta a su víctima de
distintas maneras, ante el silencio o la
complicidad del resto de los compañeros. Es
habitual que el conflicto empiece con burlas que
se vuelven sistemáticas y que pueden derivar en
golpes o agresiones físicas.
17. • El adolescente presenta cambios de humor muy bruscos.
• Tiene miedo de ir al colegio y por eso siempre pone excusas
para faltar a clase.
• Se produce un importante cambio en lo que es el
rendimiento escolar.
• No cuenta nada sobre su día a día en el centro.
¿CÓMO SE DETECTA EL ACOSO ESCOLAR O BULLYING?
PUNTO IMPORTANTE
En la actualidad Venezuela NO cuenta con normas que sancionen penalmente el Bullying.
No obstante, el Sistema Jurídico Venezolano en su Legislación cuenta con una extensa gama de delitos que
pueden asociarse a los hechos relacionados al Bullying los cuales son sancionados.
18. ALGUNOS HECHOS PUNIBLES QUE PUEDEN ESTAR
RELACIONADOS CON EL ACOSO O BULLYING
Agresiones tanto físicas como a las facultades intelectuales:
LESIONES (Art. 413 al 420 del Codigo Penal)
Agresiones a la propiedad:
HURTO (Art. 451 al 453 del Codigo Penal)
Agresiones a la libertad sexual:
ABUSO SEXUAL ( Art. 259 de la L.O.P.N.N.A)
19. Delitos contra el orden Público:
INSTIGACIÓN A DELINQUIR. (Art. 283 del Codigo Penal).
Delitos relacionados con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:
POSESIÓN ILÍCITA. (Art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas)
Detención, ocultamiento y uso de armas blancas o de fuego:
USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO.(Art. 114 de la Ley para el
Desarme, Control de Armas y Municiones)
PORTE ILÍCITO DE ARMA. (Art. 112 de la Ley para el Desarme,
Control de Armas y Municiones)
ALGUNOS HECHOS PUNIBLES QUE PUEDEN ESTAR
RELACIONADOS CON ÁMBITO ESCOLAR
20. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR (ART. 91
L.O.P.N.N.A)
Los trabajadores y trabajadoras de los servicios y centros de salud, de las escuelas, planteles e
institutos de educación, de las entidades de atención y de las Defensorías de Niños, Niñas y
Adolescentes, tienen el deber de denunciar los casos de amenaza o violación de derechos y garantías
de los niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento, mientras prestan tales servicios antes
de proceder a la denuncia, estas personas deben comunicar toda la información que tenga a su
disposición sobre el caso al padre, la madres, representantes o responsables
Quien estando obligado u obligada por ley a denunciar un hecho del que haya sido victima un niño,
niña o adolescente, no lo hiciere inmediatamente, será penado o penada con prisión de tres meses
a un año
OMISIÓN DE DENUNCIA (ART. 275
L.O.P.N.N.A)
21. ACTUACIÓN POLICIAL
POLICÍA DE INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA (ART. 651 L.O.P.N.N.A)
Para el descubrimiento y la verificación científica de los hechos punibles y sus presuntos
responsables, el Ministerio Público contará con el auxilio de la policía de investigación, cuyos
integrantes deben estar especialmente capacitados para trabajar con adolescentes en
conflicto con la ley penal.
Dentro de la estructura del órgano de la policía de Investigación, funcionará una delegación
especializada para trabajar con los y las adolescentes en conflicto con la ley penal.
Este cuerpo de investigación deberá contar con los espacios físicos y servicios diferenciados
de los adultos, para la atención de los y las adolescentes.
Las universidades públicas destinadas a formar este personal deberán implementar cátedras
dirigidas a la formación en materias referidas al Sistema Penal de Responsabilidad para los y
las adolescentes.
22. REGLAS DE ACTUACIÓN POLICIAL (ART. 119 C.O.P.P)
Las autoridades de policía de investigaciones penales deberán detener a los imputados
o imputadas en los casos que este Código ordena, cumpliendo con los siguientes
principios de actuación:
1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción
que lo requiera la ejecución de la detención.
2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la
integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el numeral
anterior.
3. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles,
inhumanos o degradantes.
4. No presentar a los detenidos o detenidas a ningún medio de comunicación social,
cuando ello pueda afectar el desarrollo de la investigación.
23. REGLAS DE ACTUACIÓN POLICIAL (ART. 119 C.O.P.P)
5. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y
cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no
estando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se refiera la
correspondiente orden de detención. La identificación de la persona a detener no se
exigirá en los casos de flagrancia.
6. Informar al detenido o detenida acerca de sus derechos.
7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado o
imputada, el establecimiento en donde se encuentra detenido o detenida.
8. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.
24. NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN POLICIAL (ART. 79 LEY
ORGÁNICA DEL SERVICIO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN,
EL C.I.C.P.C Y EL I.N.M.C.E.F)
Desarrollar la actividad de investigación penal y policial con fundamento y estricta observancia con
los principios, derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, tratados Internacionales suscritos por la República y demás leyes, reglamentos y
resoluciones que rijan la materia.
Respetar y proteger la dignidad humana, así como defender y promover los derechos humanos de
todas las personas sin discriminación
Ejercer el servicio de policía de investigación con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia
proporcionalidad y humanidad
Extremar las precauciones cuando su actuación esté dirigida hacia niños, niñas o adolescentes, los
y las adultos mayores y las personas con discapacidad, para garantizar su integridad física, psíquica
y moral
25. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
(ART. 8 LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN DE LA POLICÍA DE
INVESTIGACIÓN)
Los funcionarios y funcionarias policiales de investigación responderán penal,
civil, administrativa y disciplinariamente por los hechos ilícitos, delitos, faltas e
irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones de
conformidad con la ley, reglamentos y resoluciones.