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DELITOS EN LOS
ADOLESCENTES
Delitos en los
Adolescentes
Índice
¿Quiénes pueden estar sujeto al Sistema
Penal de Responsabilidad de los
adolescentes?
¿Qué ocurre si un niño o un adolescente
menor de 14 años comete un delito?
¿Qué ocurre si existe concurrencia
de adolescentes y personas adultas
en la comisión de un delito?
¿Qué ocurre si un adolescente incurso
en la comisión de un delito no tiene
documentos de identificación?
¿Qué debe contener una acusación
para un adolescentes imputado por
la comisión de un delito?
¿Cuándo procede la detención preventiva
de un adolescente?
¿Qué ocurre con un adolescente
sentenciado con privación de
libertad y alcanza su mayoría de edad?
¿En un juicio a un adolescente por la
comisión de un delito puede existir
una conciliación con la o las víctimas?
¿Cuáles son los derechos de un adolescen-
te sentenciado y cumpliendo las medidas
socioeducativas previstas en la Ley Orgá-
nica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes?
¿Cuáles son los derechos de un adolescen-
te sentenciado con privación de libertad
previstas en la Ley Orgánica para la Pro-
tección de Niños,Niñas yAdolescentes?
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¿Quiénes pueden estar sujetos al Sistema
Penal de Responsabilidad de los adolescentes?
Al Sistema Penal de Responsabilidad de
los adolescentes pueden estar sometido
todas las personas con edad comprendida
entre catorce y menos de dieciocho
años al momento de cometer el hecho
punible, aunque en el transcurso del
proceso alcancen los dieciocho años o
sean mayores de esa edad cuando sean
acusados.
Acceso a la Justicia responde:
Acceso a la Justicia responde:
¿Qué ocurre si un niño o un adolescente menor de 14
años comete un delito?
Cuando un niño,niña o adolescente menor de 14 años se encuentre
incurso en un hecho punible sólo se le aplicarán medidas de
protección,de acuerdo a lo previsto en esta Ley.
Si un niño, niña, adolescente menor de 14 años es sorprendido
en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso al o
la Fiscal del Ministerio Público quien lo pondrá, dentro de
las veinticuatro horas siguientes, a la orden del Consejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Si es un particular
quien lo sorprende, debe ponerlo o ponerla de inmediato a
disposición de la autoridad policial para que ésta proceda en la
misma forma.
Cuando del resultado de una investigación o juicio surjan serias
evidenciasdelaconcurrenciadeunniño,niñaoadolescentemenor
de14añosenunhechopunible,seremitirácopiadeloconducente
al Consejo de Protección de Niños,Niñas yAdolescentes.
2
3 Acceso a la Justicia responde:
¿Qué ocurre si existe concurrencia de
adolescentes y personas adultas en la comisión
de un delito?
Cuando en un hecho punible o en hechos
punibles conexos,concurran personas adultas y
adolescentes,lascausassesepararánconociendo
en cada caso la autoridad competente. Para
mantener en lo posible la conexidad, los
funcionarios de investigación o los tribunales
deberán remitirse recíprocamente copias
certificadas de las actuaciones pertinentes.
Acceso a la Justicia responde:
¿Qué ocurre si un adolescente incurso en la comisión de
un delito no tiene documentos de identificación?
En caso de que el adolescente se encuentre en conflicto
con la ley penal,y no se pueda civilmente identificar,siendo
necesaria la comprobación de la identidad aportada, y
existiendo una duda fundada, el juez de control a en su
defecto el o la fiscal del Ministerio Público ordenará su
identificación plena de manera inmediata, ante el Servicio
Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería
(SAIME), el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales
y Criminalísticas (CICPC) o cualquier otra institución que
puede colaborar para tal fin. En el caso de no haber sido
inscrito en el registro civil, el juez de control oficiará al
Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
domicilio o residencia del adolescente, para que realice
los trámites necesarios para lograr su identificación.
4
5 Acceso a la Justicia responde:
¿Qué debe contener una acusación para un adolescentes imputado
por la comisión de un delito?
La acusación debe contener:
Identificación plena y residencia del adolescente acusado.
Relación de los hechos imputados con indicación, si es posible, del
tiempo, modo y lugar de ejecución.
Indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación.
Expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación
con indicación de las disposiciones legales aplicables.
Solicitud de la medida cautelar para asegurar la comparecencia a
juicio del imputado o imputada.
Ofrecimiento de la prueba que se presentará en juicio.
Indicacióndelasanciónquesesolicita,suidoneidadyproporcionalidad.
6 Acceso a la Justicia responde:
¿Cuándo procede la detención preventiva de un adolescente?
El fiscal del Ministerio Publico podrá excepcionalmente, solicitar la
detención preventiva del adolescente cuando exista:
Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre
evidentemente prescrita.
Fundados elementos de convicción pare estimar que el adolescente
ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.
Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso.
Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas.
Peligro grave para la víctima, denunciante o testigo.
En caso de ser acordada la solicitud, el juez de control librará la
correspondiente orden de aprehensión. Dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la aprehensión del adolescente, el juez de control
oirá a las partes y resolverá inmediatamente sobre mantener la
medida impuesta, o sustituirla par otra menos gravosa.
7 Acceso a la Justicia responde:
¿Qué ocurre con un adolescente sentenciado
con privación de libertad y alcanza su mayoría
de edad?
Excepcionalmente el juez podrá autorizar la
permanencia de jóvenes adultos en la entidad de
atención para los adolescentes hasta veintiún años de
edad tomando en consideración las recomendaciones
del equipo multidisciplinario del establecimiento, así
como el tipo de infracción cometida y las circunstancia
de hecho y del autor del delito. En caso de acordarse
los jóvenes adultos deberán permanecer separado de
los adolescentes.
8 Acceso a la Justicia responde:
¿En un juicio a un adolescente por la comisión
de un delito puede existir una conciliación con
la o las víctimas?
Cuandosetratedehechospuniblesparalosquenosea
procedente la privación de libertad como sanción, el
Fiscal del Ministerio Público o la defensa promoverá la
conciliación.Paraello,celebraráunareuniónenlasede
de quien la promueva con el adolescente, sus padres,
representantes o responsables,la defensa,el Fiscal del
Ministerio Público o la víctima, quien presentará su
eventual acusación,expondrá y oirá proposiciones.En
dicha reunión se explicará ampliamente a las partes
el contenido y alcance de la conciliación.
9 Acceso a la Justicia responde:
La víctima o el adolescente imputado
manifestarán su voluntad de conciliar, en caso
de no querer conciliar debe explicar sus motivos
dejandoconstanciaporescritodeello.Encasode
hechos punibles que afecten intereses colectivos
odifusospropondrálareparaciónsocialdeldaño.
Si se llega a un preacuerdo, el o la Fiscal
lo presentará al Juez o Jueza de Control,
conjuntamente con la eventual acusación. En
todos los casos las partes y el juez de control
agotarán todos los medios para lograr el éxito
de la conciliación.
10 Acceso a la Justicia responde:
Acceso a la Justicia responde:
¿Cuáles son los derechos de un adolescente sentenciado y cumpliendo las medidas
socioeducativas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes?
Sermantenido,preferentemente,ensumediofamiliarsiéstereúnelascondiciones
requeridas para su desarrollo.
A recibir información sobre el programa en el cual esté inserto, sobre las etapas
previstas para el cumplimiento de la medida; así como sobre sus derechos en
relación a las personas o funcionarios o funcionarias que lo tuvieren bajo su
responsabilidad. Y comunicarse con su defensor o defensora, con el fiscal del
ministerio público y con el juez o jueza de ejecución.
A recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y
necesidades,y a que aquellos sean proporcionados por personas con la formación
profesional idónea.
A presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta
y, especialmente, a promover incidencias ante el juez o jueza de ejecución.
A comunicarse libremente con sus padres,madres,representantes o responsables,
salvo prohibición expresa del juez o jueza.
A que su familia sea informada sobre los derechos que a ella le corresponden, y
respecto de la situación y los derechos del o de la adolescente.
11 Acceso a la Justicia responde:
¿Cuáles son los derechos de un adolescente sentenciado y cumpliendo las medidas
socioeducativas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes?
No ser sometido a régimen de aislamiento,salvo cuando sea estrictamente necesario
para evitar actos de violencia contra sí mismo o contra terceros.
Ser informado sobre los modos de comunicación con el mundo exterior; mantener
correspondencia con sus familiares, amigos y amigas, y al régimen de convivencia,
por lo menos semanalmente. Y tener acceso a la información de los medios de
comunicación.
Mantener la posesión de sus objetos personales y disponer de local seguro para
guardarlos, recibiendo comprobante de aquellos que hayan sido depositados en
poder de la institución.
Realizar trabajos remunerados que complementen la educación que le sea impartida.
Realizar actividades recreativas y recibir asistencia religiosa, si así lo desea.
Derecho a la salud sexual y reproductiva para los adolescentes mayores de 14 años,de
acuerdo a los lineamientos que dicte el Ministerio del Poder Popular para Servicios
Penitenciarios.
12 Acceso a la Justicia responde:
¿Cuáles son los derechos de un adolescente sentenciado con privación de libertad
previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes?
Permanecer privado en la misma localidad o en la más próxima al domicilio
de sus padres, madres, representantes o responsables.Y separada de personas
adultas condenadas por la legislación penal.
Que el lugar de atención satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y
salubridad,cuente con acceso a los servicios públicos esenciales y sea adecuado
para lograr su formación integral.
Ser examinado por un médico, inmediatamente después de su ingreso a la
entidad de atención, con el objeto de comprobar anteriores violaciones a su
integridad personal y verificar cualquier estado físico o mental que requiera
tratamiento.
Participar en la elaboración del plan individual de ejecución de la medida.
Recibir información sobre el régimen interno de la institución, especialmente sobre
las medidas disciplinarias que puedan serle aplicadas y sobre los procedimientos para
imponerlas y ejecutarlas.
Impugnar las medidas disciplinarias adoptadas, en el caso concreto, por las autoridades
de la institución.
No ser trasladado arbitrariamente de la institución donde cumple la medida.El traslado
sólo podrá realizarse por una orden escrita del juez.
13 Acceso a la Justicia responde:
¿Cuáles son los derechos de un adolescente sentenciado con privación de libertad
previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes?
No ser, en ningún caso, incomunicado o incomunicada ni sometido o sometida a
castigos corporales.
No ser sometido a régimen de aislamiento,salvo cuando sea estrictamente necesario
para evitar actos de violencia contra sí mismo o contra terceros.
Ser informado sobre los modos de comunicación con el mundo exterior; mantener
correspondencia con sus familiares,amigos y amigas,y al régimen de convivencia,por
lo menos semanalmente.
Tener acceso a la información de los medios de comunicación.
Mantener la posesión de sus objetos personales y disponer de local seguro para
guardarlos,recibiendo comprobante de aquellos que hayan sido depositados en poder
de la institución.
Realizar trabajos remunerados que complementen la educación que le sea impartida.
Realizar actividades recreativas y recibir asistencia religiosa, si así lo desea.
Derecho a la salud sexual y reproductiva para los adolescentes mayores de 14 años,
de acuerdo a los lineamientos que dicte el Ministerio del Poder Popular para Servicios
Penitenciarios.
14 Procedimiento Penal para Menores (1)
Fin de la investigación
La LOPNNA no establece
lapsos especiales para la
conclusión de la investigación
y deberá regirse por las
normas del COPP, que prevé
un plazo de ocho meses.
Denuncia o Arresto
Flagrante
La acción penal corresponde
al Estado, quien la ejerce a
través del Ministerio Público,
con apoyo de los cuerpos
policiales previstos en el
COPP.
La conciliación
Es promovida por el Fiscal,quien la presentará al Juez de control,conjuntamente la even-
tual acusación. El Juez deberá fijar una audiencia de conciliación dentro de los diez días
siguientes. En ella oirá a las partes elaborándose un acta que recoja lo acordado, con los
plazos pautados. Si el adolescente cumple, el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento
definitivo, caso contrario, deberá presentar la acusación.
La conciliación en los casos que sea posible“la conciliación se aplica para aquellos delitos
que no sea procedente a privación de libertad como sanción Art. 564 y siguientes”.
Fase Preparatoria
En esta primera fase se dan los primeros pasos
para el inicio del proceso, tanto para realizar
actos de investigación para recopilar informa-
ción y antecedentes para una una posible acusa-
ción del fiscal, como para ejecutar actos de
prueba que están destinados a la apreciación del
tribunal del juicio oral para dar información
suficiente para condenar o absolver al adoles-
cente imputado.
1
2
3
4
15 Procedimiento Penal para Menores (2)
Fase Intermedia
En esta etapa el juez de control, en audiencia oral
con presencia de las partes, toma la decisión de
abrir el juicio penal o decretar sobreseimiento.
Presentada la acusación, el juez de control
pondrá a disposición de las partes las actuaciones
y pruebas recogidas en la investigación, para que
puedan examinarlas en el plazo común de cinco
días y fijará la audiencia preliminar a realizarse
dentro de los diez días siguientes al vencimiento
de este plazo, tal como lo establece el artículo
571 de la LOPNNA.
Fase de juicio oral
La audiencia se desarrollará en
un solo día,pero si no concluye,-
continuará durante audiencias
consecutivas que fueren necesa-
rias. Se podrá suspender por un
plazo máximo de diez (10) días,
en las situaciones previstas en el
COPP.
Finalización y Decisión
Clausurado el debate, el tribunal
pasará a sentenciar en la sala destinada
a tal efecto. El tribunal apreciará la
prueba según su libre convicción
razonada, extraída de la totalidad del
debate. La sentencia se dictará en el
mismo día. La sentencia debe contener
los requisitos exigidos en el artículo
604 de la LOPNNA. El juez leerá ante
las partes la parte dispositiva.
El tribunal puede absolver o aplicar
las siguientes sanciones:
1 Amonestación.
2 Imposición de reglas de conducta.
3 Servicios a la comunidad.
4 Libertad asistida.
5 Semi‐libertad.
6 Privación de libertad.
5
6 7
8
Responsabilidad penal en materia de protección del niño, niña o adolescente

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  • 3. Índice ¿Quiénes pueden estar sujeto al Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes? ¿Qué ocurre si un niño o un adolescente menor de 14 años comete un delito? ¿Qué ocurre si existe concurrencia de adolescentes y personas adultas en la comisión de un delito? ¿Qué ocurre si un adolescente incurso en la comisión de un delito no tiene documentos de identificación? ¿Qué debe contener una acusación para un adolescentes imputado por la comisión de un delito? ¿Cuándo procede la detención preventiva de un adolescente? ¿Qué ocurre con un adolescente sentenciado con privación de libertad y alcanza su mayoría de edad? ¿En un juicio a un adolescente por la comisión de un delito puede existir una conciliación con la o las víctimas? ¿Cuáles son los derechos de un adolescen- te sentenciado y cumpliendo las medidas socioeducativas previstas en la Ley Orgá- nica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? ¿Cuáles son los derechos de un adolescen- te sentenciado con privación de libertad previstas en la Ley Orgánica para la Pro- tección de Niños,Niñas yAdolescentes? 2 3 10 4 5 6 7 8 9 1
  • 4. 1 ¿Quiénes pueden estar sujetos al Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes? Al Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes pueden estar sometido todas las personas con edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados. Acceso a la Justicia responde:
  • 5. Acceso a la Justicia responde: ¿Qué ocurre si un niño o un adolescente menor de 14 años comete un delito? Cuando un niño,niña o adolescente menor de 14 años se encuentre incurso en un hecho punible sólo se le aplicarán medidas de protección,de acuerdo a lo previsto en esta Ley. Si un niño, niña, adolescente menor de 14 años es sorprendido en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso al o la Fiscal del Ministerio Público quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la orden del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Si es un particular quien lo sorprende, debe ponerlo o ponerla de inmediato a disposición de la autoridad policial para que ésta proceda en la misma forma. Cuando del resultado de una investigación o juicio surjan serias evidenciasdelaconcurrenciadeunniño,niñaoadolescentemenor de14añosenunhechopunible,seremitirácopiadeloconducente al Consejo de Protección de Niños,Niñas yAdolescentes. 2
  • 6. 3 Acceso a la Justicia responde: ¿Qué ocurre si existe concurrencia de adolescentes y personas adultas en la comisión de un delito? Cuando en un hecho punible o en hechos punibles conexos,concurran personas adultas y adolescentes,lascausassesepararánconociendo en cada caso la autoridad competente. Para mantener en lo posible la conexidad, los funcionarios de investigación o los tribunales deberán remitirse recíprocamente copias certificadas de las actuaciones pertinentes.
  • 7. Acceso a la Justicia responde: ¿Qué ocurre si un adolescente incurso en la comisión de un delito no tiene documentos de identificación? En caso de que el adolescente se encuentre en conflicto con la ley penal,y no se pueda civilmente identificar,siendo necesaria la comprobación de la identidad aportada, y existiendo una duda fundada, el juez de control a en su defecto el o la fiscal del Ministerio Público ordenará su identificación plena de manera inmediata, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) o cualquier otra institución que puede colaborar para tal fin. En el caso de no haber sido inscrito en el registro civil, el juez de control oficiará al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del domicilio o residencia del adolescente, para que realice los trámites necesarios para lograr su identificación. 4
  • 8. 5 Acceso a la Justicia responde: ¿Qué debe contener una acusación para un adolescentes imputado por la comisión de un delito? La acusación debe contener: Identificación plena y residencia del adolescente acusado. Relación de los hechos imputados con indicación, si es posible, del tiempo, modo y lugar de ejecución. Indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación. Expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables. Solicitud de la medida cautelar para asegurar la comparecencia a juicio del imputado o imputada. Ofrecimiento de la prueba que se presentará en juicio. Indicacióndelasanciónquesesolicita,suidoneidadyproporcionalidad.
  • 9. 6 Acceso a la Justicia responde: ¿Cuándo procede la detención preventiva de un adolescente? El fiscal del Ministerio Publico podrá excepcionalmente, solicitar la detención preventiva del adolescente cuando exista: Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Fundados elementos de convicción pare estimar que el adolescente ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso. Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas. Peligro grave para la víctima, denunciante o testigo. En caso de ser acordada la solicitud, el juez de control librará la correspondiente orden de aprehensión. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión del adolescente, el juez de control oirá a las partes y resolverá inmediatamente sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla par otra menos gravosa.
  • 10. 7 Acceso a la Justicia responde: ¿Qué ocurre con un adolescente sentenciado con privación de libertad y alcanza su mayoría de edad? Excepcionalmente el juez podrá autorizar la permanencia de jóvenes adultos en la entidad de atención para los adolescentes hasta veintiún años de edad tomando en consideración las recomendaciones del equipo multidisciplinario del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancia de hecho y del autor del delito. En caso de acordarse los jóvenes adultos deberán permanecer separado de los adolescentes.
  • 11. 8 Acceso a la Justicia responde: ¿En un juicio a un adolescente por la comisión de un delito puede existir una conciliación con la o las víctimas? Cuandosetratedehechospuniblesparalosquenosea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público o la defensa promoverá la conciliación.Paraello,celebraráunareuniónenlasede de quien la promueva con el adolescente, sus padres, representantes o responsables,la defensa,el Fiscal del Ministerio Público o la víctima, quien presentará su eventual acusación,expondrá y oirá proposiciones.En dicha reunión se explicará ampliamente a las partes el contenido y alcance de la conciliación.
  • 12. 9 Acceso a la Justicia responde: La víctima o el adolescente imputado manifestarán su voluntad de conciliar, en caso de no querer conciliar debe explicar sus motivos dejandoconstanciaporescritodeello.Encasode hechos punibles que afecten intereses colectivos odifusospropondrálareparaciónsocialdeldaño. Si se llega a un preacuerdo, el o la Fiscal lo presentará al Juez o Jueza de Control, conjuntamente con la eventual acusación. En todos los casos las partes y el juez de control agotarán todos los medios para lograr el éxito de la conciliación.
  • 13. 10 Acceso a la Justicia responde: Acceso a la Justicia responde: ¿Cuáles son los derechos de un adolescente sentenciado y cumpliendo las medidas socioeducativas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? Sermantenido,preferentemente,ensumediofamiliarsiéstereúnelascondiciones requeridas para su desarrollo. A recibir información sobre el programa en el cual esté inserto, sobre las etapas previstas para el cumplimiento de la medida; así como sobre sus derechos en relación a las personas o funcionarios o funcionarias que lo tuvieren bajo su responsabilidad. Y comunicarse con su defensor o defensora, con el fiscal del ministerio público y con el juez o jueza de ejecución. A recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades,y a que aquellos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea. A presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta y, especialmente, a promover incidencias ante el juez o jueza de ejecución. A comunicarse libremente con sus padres,madres,representantes o responsables, salvo prohibición expresa del juez o jueza. A que su familia sea informada sobre los derechos que a ella le corresponden, y respecto de la situación y los derechos del o de la adolescente.
  • 14. 11 Acceso a la Justicia responde: ¿Cuáles son los derechos de un adolescente sentenciado y cumpliendo las medidas socioeducativas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? No ser sometido a régimen de aislamiento,salvo cuando sea estrictamente necesario para evitar actos de violencia contra sí mismo o contra terceros. Ser informado sobre los modos de comunicación con el mundo exterior; mantener correspondencia con sus familiares, amigos y amigas, y al régimen de convivencia, por lo menos semanalmente. Y tener acceso a la información de los medios de comunicación. Mantener la posesión de sus objetos personales y disponer de local seguro para guardarlos, recibiendo comprobante de aquellos que hayan sido depositados en poder de la institución. Realizar trabajos remunerados que complementen la educación que le sea impartida. Realizar actividades recreativas y recibir asistencia religiosa, si así lo desea. Derecho a la salud sexual y reproductiva para los adolescentes mayores de 14 años,de acuerdo a los lineamientos que dicte el Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios.
  • 15. 12 Acceso a la Justicia responde: ¿Cuáles son los derechos de un adolescente sentenciado con privación de libertad previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? Permanecer privado en la misma localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, madres, representantes o responsables.Y separada de personas adultas condenadas por la legislación penal. Que el lugar de atención satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad,cuente con acceso a los servicios públicos esenciales y sea adecuado para lograr su formación integral. Ser examinado por un médico, inmediatamente después de su ingreso a la entidad de atención, con el objeto de comprobar anteriores violaciones a su integridad personal y verificar cualquier estado físico o mental que requiera tratamiento. Participar en la elaboración del plan individual de ejecución de la medida. Recibir información sobre el régimen interno de la institución, especialmente sobre las medidas disciplinarias que puedan serle aplicadas y sobre los procedimientos para imponerlas y ejecutarlas. Impugnar las medidas disciplinarias adoptadas, en el caso concreto, por las autoridades de la institución. No ser trasladado arbitrariamente de la institución donde cumple la medida.El traslado sólo podrá realizarse por una orden escrita del juez.
  • 16. 13 Acceso a la Justicia responde: ¿Cuáles son los derechos de un adolescente sentenciado con privación de libertad previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? No ser, en ningún caso, incomunicado o incomunicada ni sometido o sometida a castigos corporales. No ser sometido a régimen de aislamiento,salvo cuando sea estrictamente necesario para evitar actos de violencia contra sí mismo o contra terceros. Ser informado sobre los modos de comunicación con el mundo exterior; mantener correspondencia con sus familiares,amigos y amigas,y al régimen de convivencia,por lo menos semanalmente. Tener acceso a la información de los medios de comunicación. Mantener la posesión de sus objetos personales y disponer de local seguro para guardarlos,recibiendo comprobante de aquellos que hayan sido depositados en poder de la institución. Realizar trabajos remunerados que complementen la educación que le sea impartida. Realizar actividades recreativas y recibir asistencia religiosa, si así lo desea. Derecho a la salud sexual y reproductiva para los adolescentes mayores de 14 años, de acuerdo a los lineamientos que dicte el Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios.
  • 17. 14 Procedimiento Penal para Menores (1) Fin de la investigación La LOPNNA no establece lapsos especiales para la conclusión de la investigación y deberá regirse por las normas del COPP, que prevé un plazo de ocho meses. Denuncia o Arresto Flagrante La acción penal corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, con apoyo de los cuerpos policiales previstos en el COPP. La conciliación Es promovida por el Fiscal,quien la presentará al Juez de control,conjuntamente la even- tual acusación. El Juez deberá fijar una audiencia de conciliación dentro de los diez días siguientes. En ella oirá a las partes elaborándose un acta que recoja lo acordado, con los plazos pautados. Si el adolescente cumple, el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo, caso contrario, deberá presentar la acusación. La conciliación en los casos que sea posible“la conciliación se aplica para aquellos delitos que no sea procedente a privación de libertad como sanción Art. 564 y siguientes”. Fase Preparatoria En esta primera fase se dan los primeros pasos para el inicio del proceso, tanto para realizar actos de investigación para recopilar informa- ción y antecedentes para una una posible acusa- ción del fiscal, como para ejecutar actos de prueba que están destinados a la apreciación del tribunal del juicio oral para dar información suficiente para condenar o absolver al adoles- cente imputado. 1 2 3 4
  • 18. 15 Procedimiento Penal para Menores (2) Fase Intermedia En esta etapa el juez de control, en audiencia oral con presencia de las partes, toma la decisión de abrir el juicio penal o decretar sobreseimiento. Presentada la acusación, el juez de control pondrá a disposición de las partes las actuaciones y pruebas recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días y fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento de este plazo, tal como lo establece el artículo 571 de la LOPNNA. Fase de juicio oral La audiencia se desarrollará en un solo día,pero si no concluye,- continuará durante audiencias consecutivas que fueren necesa- rias. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez (10) días, en las situaciones previstas en el COPP. Finalización y Decisión Clausurado el debate, el tribunal pasará a sentenciar en la sala destinada a tal efecto. El tribunal apreciará la prueba según su libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate. La sentencia se dictará en el mismo día. La sentencia debe contener los requisitos exigidos en el artículo 604 de la LOPNNA. El juez leerá ante las partes la parte dispositiva. El tribunal puede absolver o aplicar las siguientes sanciones: 1 Amonestación. 2 Imposición de reglas de conducta. 3 Servicios a la comunidad. 4 Libertad asistida. 5 Semi‐libertad. 6 Privación de libertad. 5 6 7 8