En el nuevo proyecto del nuevo Código del Sistema Penal Boliviano, proyecto aprobado en la Cámara de Diputados, las personas jurídicas tienen nuevas responsabilidades.
Este documento resume dos leyes especiales creadas en Venezuela: 1) La Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, la cual define estos delitos y circunstancias agravantes. 2) La Ley contra la corrupción, que establece normas para salvaguardar los recursos públicos y tipifica delitos como el enriquecimiento ilícito y malversación de fondos. Sin embargo, el autor concluye que a pesar de estas leyes, los delitos continúan debido a un falta de cumplimiento de las mismas.
El documento resume varios tipos de corrupción cometida por funcionarios públicos como la concusión, el peculado, la malversación de fondos y el tráfico de influencias. También presenta extractos de la ley contra la corrupción venezolana que define e incluye sanciones para estas conductas ilegales. Por último, reporta dos casos de corrupción recientes en Venezuela donde funcionarios están siendo investigados por el manejo irregular de fondos destinados a programas sociales y por tráfico de armas.
El documento describe la nueva ley antilavado de dinero en México. La ley establece dos dependencias de inteligencia financiera para monitorear actividades sospechosas y detectar operaciones inusuales. También define el delito de lavado de dinero en el Código Penal Federal y establece sanciones de 5 a 15 años de prisión y multas para quien realice operaciones con bienes de procedencia ilícita con el propósito de ocultar su origen, localización o propiedad.
Este documento resume diferentes aspectos del derecho penal moderno y los delitos cometidos por funcionarios públicos. En primer lugar, describe las llamadas "segunda y tercera velocidad" del derecho penal moderno, haciendo referencia a restricciones de garantías y ampliación de la punibilidad. Luego detalla cuatro tipos penales relacionados a delitos de funcionarios públicos: abuso de autoridad, omisión de actos funcionales, omisión injustificada de auxilio policial y requerimiento indebido de la fuerza pública. Finalmente, m
Este documento es un decreto del Congreso de Guatemala que establece la Ley de Extinción de Dominio. La ley tiene como objetivo recuperar bienes y extinguir derechos sobre bienes obtenidos de manera ilícita a favor del Estado. La ley define actividades ilícitas, bienes, extinción de dominio y establece principios como la nulidad ab initio. También establece causales para la extinción de dominio como cuando bienes provengan directa o indirectamente de actividades ilícitas o hayan sido utilizados como instrumento para
La ley sobre el delito de contrabando de 2010 tipifica y sanciona actos de contrabando en Venezuela. Define contrabando como evadir el control estatal sobre la introducción, extracción o tránsito de mercancías. Distingue entre contrabando simple e implica violar formalidades legales, y contrabando agravado cuando involucra funcionarios públicos o medios de transporte modificados. Establece sanciones como decomiso de bienes, inhabilitación para cargos públicos e inhabilitación comercial. Circunstancias atenuantes incluyen ayudar
La ley sobre el hurto y robo de vehículos establece penas más severas para estos delitos, incluyendo de 4 a 8 años de prisión por hurto y de 8 a 16 años por robo. La ley también castiga delitos relacionados como el cambio ilegal de placas. La ley sobre la corrupción define el patrimonio público y establece sanciones para funcionarios que se enriquezcan ilegalmente u obstruyan la justicia. Ambas leyes buscan proteger los bienes de los ciudadanos y el estado.
Este documento presenta un proyecto de ley para combatir la corrupción, el enriquecimiento ilícito y la legitimación de ganancias ilícitas en Bolivia. Propone la creación de una Comisión Nacional de Lucha Anticorrupción integrada por varios ministerios y organismos. También establece la creación de un Ministerio de Lucha Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, un Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción representando a la sociedad civil, y fiscales especializados en delitos de
Este documento resume dos leyes especiales creadas en Venezuela: 1) La Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, la cual define estos delitos y circunstancias agravantes. 2) La Ley contra la corrupción, que establece normas para salvaguardar los recursos públicos y tipifica delitos como el enriquecimiento ilícito y malversación de fondos. Sin embargo, el autor concluye que a pesar de estas leyes, los delitos continúan debido a un falta de cumplimiento de las mismas.
El documento resume varios tipos de corrupción cometida por funcionarios públicos como la concusión, el peculado, la malversación de fondos y el tráfico de influencias. También presenta extractos de la ley contra la corrupción venezolana que define e incluye sanciones para estas conductas ilegales. Por último, reporta dos casos de corrupción recientes en Venezuela donde funcionarios están siendo investigados por el manejo irregular de fondos destinados a programas sociales y por tráfico de armas.
El documento describe la nueva ley antilavado de dinero en México. La ley establece dos dependencias de inteligencia financiera para monitorear actividades sospechosas y detectar operaciones inusuales. También define el delito de lavado de dinero en el Código Penal Federal y establece sanciones de 5 a 15 años de prisión y multas para quien realice operaciones con bienes de procedencia ilícita con el propósito de ocultar su origen, localización o propiedad.
Este documento resume diferentes aspectos del derecho penal moderno y los delitos cometidos por funcionarios públicos. En primer lugar, describe las llamadas "segunda y tercera velocidad" del derecho penal moderno, haciendo referencia a restricciones de garantías y ampliación de la punibilidad. Luego detalla cuatro tipos penales relacionados a delitos de funcionarios públicos: abuso de autoridad, omisión de actos funcionales, omisión injustificada de auxilio policial y requerimiento indebido de la fuerza pública. Finalmente, m
Este documento es un decreto del Congreso de Guatemala que establece la Ley de Extinción de Dominio. La ley tiene como objetivo recuperar bienes y extinguir derechos sobre bienes obtenidos de manera ilícita a favor del Estado. La ley define actividades ilícitas, bienes, extinción de dominio y establece principios como la nulidad ab initio. También establece causales para la extinción de dominio como cuando bienes provengan directa o indirectamente de actividades ilícitas o hayan sido utilizados como instrumento para
La ley sobre el delito de contrabando de 2010 tipifica y sanciona actos de contrabando en Venezuela. Define contrabando como evadir el control estatal sobre la introducción, extracción o tránsito de mercancías. Distingue entre contrabando simple e implica violar formalidades legales, y contrabando agravado cuando involucra funcionarios públicos o medios de transporte modificados. Establece sanciones como decomiso de bienes, inhabilitación para cargos públicos e inhabilitación comercial. Circunstancias atenuantes incluyen ayudar
La ley sobre el hurto y robo de vehículos establece penas más severas para estos delitos, incluyendo de 4 a 8 años de prisión por hurto y de 8 a 16 años por robo. La ley también castiga delitos relacionados como el cambio ilegal de placas. La ley sobre la corrupción define el patrimonio público y establece sanciones para funcionarios que se enriquezcan ilegalmente u obstruyan la justicia. Ambas leyes buscan proteger los bienes de los ciudadanos y el estado.
Este documento presenta un proyecto de ley para combatir la corrupción, el enriquecimiento ilícito y la legitimación de ganancias ilícitas en Bolivia. Propone la creación de una Comisión Nacional de Lucha Anticorrupción integrada por varios ministerios y organismos. También establece la creación de un Ministerio de Lucha Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, un Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción representando a la sociedad civil, y fiscales especializados en delitos de
Desafortunadamente, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no incluyó nada en el reglamento para las elecciones regionales del 16 diciembre 2012 sobre el uso político de la Cadena Nacional de Radio y Televisión ni de la Ley Resorte ni de los medios públicos (como Venezolana de Televisión, VTV). Sin embargo, ya existen otras leyes por encima del reglamento que regulan estos abusos potenciales.
El artículo 94 la Ley Contra la Corrupción [1] indica que: "El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) años." Así que queda claro que se permite que los empleados de los medios del Estado (como VTV y todo el Sistema Nacional de Medios Públicos, SNMP) favorecen a candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) con un desbalance en su cobertura electoral. También muestra claramente que no se permite que el Presidente Hugo Chávez ni otros funcionarios públicos utilizan la Cadena Nacional para promocionar obras de su gobierno y así actuando como parte de la campaña electoral.
Además de estas leyes, el artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) [2] dice: "Los funcionario públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna." Utilizando la Cadena Nacional obligatoria, el Presidente tiene la obligación de representar a todas las tendencias políticas legítimas por igual y no de hacer propaganda electoral. El uso apropiado de la cadena y de los medios públicos es de informar al pueblo, no de calificar ni criticar a un lado u otro.
El documento describe tres delitos contra la administración pública contemplados en los artículos 393o - 394o-395o del Código Penal: cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio y cohecho pasivo específico. Define los sujetos, bien jurídico protegido y tipicidad objetiva y subjetiva de cada delito. El cohecho pasivo propio ocurre cuando un funcionario acepta un beneficio a cambio de realizar u omitir un acto en violación a sus obligaciones. El cohecho pasivo impropio se da cuando un terc
Este documento resume los delitos contra la administración pública en el derecho peruano. Explica que estos delitos buscan proteger el correcto funcionamiento de la administración pública. Describe las diferentes categorías de estos delitos, incluyendo delitos cometidos por funcionarios públicos como el abuso de autoridad, y delitos cometidos por particulares como la usurpación de funciones públicas. También define quién se considera un funcionario público a efectos penales de manera amplia.
Este documento presenta la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo aprobada por la Asamblea Nacional de Venezuela. La ley establece la creación de una Oficina Nacional para prevenir, investigar y sancionar estos delitos. También designa a varios organismos como entes de control obligados a adoptar medidas de prevención. Finalmente, define términos clave relacionados con estos delitos.
Este documento presenta un proyecto de ley modelo para facilitar e incentivar la denuncia de actos de corrupción y proteger a los denunciantes y testigos. El proyecto contiene 9 capítulos que establecen consideraciones generales, mecanismos para facilitar las denuncias, medidas de protección para denunciantes y testigos, solicitud y concesión de medidas de protección, mecanismos de impugnación, responsabilidades por incumplimiento, mecanismos de cooperación internacional, bases para la creación de un programa de protección, y
Ley de servicio civil y carrera administrativaFabian Sánchez
Este documento presenta la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa del Ecuador. Establece los principios y objetivos del servicio civil, así como las disposiciones generales, los requisitos para el ingreso, las inhabilidades, prohibiciones y deberes de los servidores públicos. Además, regula aspectos como el nepotismo, los tipos de nombramientos, el ejercicio de cargos públicos y el registro obligatorio de los mismos.
Este documento resume los nuevos tipos penales introducidos en la Ley 004 relacionados con el uso indebido de bienes públicos, enriquecimiento ilícito, cohecho y obstrucción a la justicia. Describe los elementos y sanciones de estos delitos así como modificaciones al procedimiento penal y civil para combatir la corrupción de manera más efectiva.
Presentación Prevención de Lavado Activos Segundo DebateEla Zambrano
Presentación del presidente de la Comisión del Régimen Económico, Virgilio Hernández, sobre el Informe para Segundo Debate de la Ley de Prevención de Lavado de Activos.
Este documento presenta un estudio comparativo sobre las inhabilitaciones para el ejercicio de la función pública en Argentina, Chile, Colombia y México. Resume la legislación de cada país en este tema, incluyendo los órganos de control, funciones y procedimientos. En Argentina, las inhabilitaciones pueden ser impuestas por la vía política a través del Senado o por la vía judicial a través de los tribunales ordinarios según lo establecido en la Constitución y el Código Penal. En Chile, la Contraloría General de la República ejerce el
El documento presenta un estudio comparativo sobre las inhabilitaciones para el ejercicio de la función pública en 4 países de América Latina: Argentina, Chile, Colombia y México. Describe los órganos contralores y sus funciones en cada país, así como las vías para imponer sanciones de inhabilitación según la legislación de cada uno. En Argentina y Chile se establecen vías políticas y judiciales, mientras que en Colombia la Contraloría General es un ente técnico que vigila la gestión fiscal.
La Contraloría General de la República es un órgano de control autónomo que vigila la gestión fiscal de la administración pública y de entidades privadas que manejen fondos públicos. La Unidad de Apoyo Técnico al Congreso (UATC) fue creada para prestar asistencia técnica al Congreso y fortalecer las relaciones entre las dos entidades. La UATC suministra información y acompaña debates relacionados con el control político y la legislación, además de canalizar quejas del Congreso.
Este documento resume las leyes sobre el delito de contrabando y los ilícitos cambiarios en Venezuela. La ley de contrabando establece las definiciones, modalidades y sanciones por introducir, extraer o transitar mercancías de forma ilícita. Incurrirán en contrabando simple quienes no cumplan los requisitos aduaneros, y en contrabando agravado quienes actúen bajo circunstancias específicas. La ley de ilícitos cambiarios tipifica como ilícitos la compra y venta no
1) El documento presenta información sobre la actualización de la prevención del lavado de dinero y activos en Venezuela, incluyendo el marco legal y normativo, así como detalles sobre el proyecto de Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos. 2) El proyecto de ley busca regular el lavado de activos en el sistema financiero y sector real con un enfoque basado en riesgos y ampliar las facultades de la Unidad Administrativa Financiera. 3) La Unidad Administrativa Financiera será el único centro n
El documento describe los desafíos de la corrupción y las estrategias para combatirla. Explica que la corrupción socava la democracia y el estado de derecho. También analiza cómo reducir las oportunidades, aumentar los riesgos y disminuir las recompensas de los actos de corrupción. Además, resume las políticas y medidas legales establecidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción para prevenir la corrupción y fortalecer la cooperación internacional.
Este manual explica el Sistema Nacional Anticorrupción en México. El SNA es una instancia de coordinación entre autoridades federales y locales encargadas de prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción. El manual describe los integrantes del SNA, como la Secretaría de la Función Pública y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. También explica cómo el marco jurídico del SNA, incluyendo la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece las responsabilidades administrativas y penales de los servidores públic
El documento habla sobre la corrupción policial en Puerto Rico. Define la corrupción como el mal uso ilegal e ilegítimo del poder para beneficio personal o de grupos de poder en detrimento del interés común. Explica algunas consecuencias de la corrupción como la destrucción de organismos de control y la ineficacia de políticas públicas. También menciona algunos casos de corrupción policial en Puerto Rico y leyes como la Ley de Ética Gubernamental creadas para prevenir la corrupción.
Este documento presenta información general sobre El Salvador y su marco normativo e institucional para combatir el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Brevemente describe que El Salvador tiene un sistema presidencialista de gobierno y una jerarquía normativa que incluye la constitución, tratados, leyes y reglamentos. También explica que la Unidad de Inteligencia Financiera es responsable de recibir reportes de transacciones sospechosas pero carece de herramientas tecnológicas para acceder directamente a bases de datos. Final
Análisis Jurídico de la Ley Orgánica de Precios Justos, se caracteriza por ser 100% sancionatoria, se distingue de la ley de costos y precios justos (derogada) en cuanto a su procedimiento en Venezuela de ser procedimiento administrativo paso a ser procedimiento penal ordinario.
Capacitación sobre Anticorrupción y Buen GobiernoBeatriz788360
El documento habla sobre la corrupción y la política anticorrupción. Define la corrupción como el mal uso del poder para obtener beneficios indebidos. Explica que la corrupción afecta negativamente la economía y la confianza en las instituciones. También describe elementos clave de una política anticorrupción como prevenir sobornos y establecer sanciones. Finalmente, resume partes del código penal peruano relacionadas a la corrupción en el sector privado y procedimientos para denunciar actos de corrupción.
Desafortunadamente, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no incluyó nada en el reglamento para las elecciones regionales del 16 diciembre 2012 sobre el uso político de la Cadena Nacional de Radio y Televisión ni de la Ley Resorte ni de los medios públicos (como Venezolana de Televisión, VTV). Sin embargo, ya existen otras leyes por encima del reglamento que regulan estos abusos potenciales.
El artículo 94 la Ley Contra la Corrupción [1] indica que: "El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) años." Así que queda claro que se permite que los empleados de los medios del Estado (como VTV y todo el Sistema Nacional de Medios Públicos, SNMP) favorecen a candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) con un desbalance en su cobertura electoral. También muestra claramente que no se permite que el Presidente Hugo Chávez ni otros funcionarios públicos utilizan la Cadena Nacional para promocionar obras de su gobierno y así actuando como parte de la campaña electoral.
Además de estas leyes, el artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) [2] dice: "Los funcionario públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna." Utilizando la Cadena Nacional obligatoria, el Presidente tiene la obligación de representar a todas las tendencias políticas legítimas por igual y no de hacer propaganda electoral. El uso apropiado de la cadena y de los medios públicos es de informar al pueblo, no de calificar ni criticar a un lado u otro.
El documento describe tres delitos contra la administración pública contemplados en los artículos 393o - 394o-395o del Código Penal: cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio y cohecho pasivo específico. Define los sujetos, bien jurídico protegido y tipicidad objetiva y subjetiva de cada delito. El cohecho pasivo propio ocurre cuando un funcionario acepta un beneficio a cambio de realizar u omitir un acto en violación a sus obligaciones. El cohecho pasivo impropio se da cuando un terc
Este documento resume los delitos contra la administración pública en el derecho peruano. Explica que estos delitos buscan proteger el correcto funcionamiento de la administración pública. Describe las diferentes categorías de estos delitos, incluyendo delitos cometidos por funcionarios públicos como el abuso de autoridad, y delitos cometidos por particulares como la usurpación de funciones públicas. También define quién se considera un funcionario público a efectos penales de manera amplia.
Este documento presenta la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo aprobada por la Asamblea Nacional de Venezuela. La ley establece la creación de una Oficina Nacional para prevenir, investigar y sancionar estos delitos. También designa a varios organismos como entes de control obligados a adoptar medidas de prevención. Finalmente, define términos clave relacionados con estos delitos.
Este documento presenta un proyecto de ley modelo para facilitar e incentivar la denuncia de actos de corrupción y proteger a los denunciantes y testigos. El proyecto contiene 9 capítulos que establecen consideraciones generales, mecanismos para facilitar las denuncias, medidas de protección para denunciantes y testigos, solicitud y concesión de medidas de protección, mecanismos de impugnación, responsabilidades por incumplimiento, mecanismos de cooperación internacional, bases para la creación de un programa de protección, y
Ley de servicio civil y carrera administrativaFabian Sánchez
Este documento presenta la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa del Ecuador. Establece los principios y objetivos del servicio civil, así como las disposiciones generales, los requisitos para el ingreso, las inhabilidades, prohibiciones y deberes de los servidores públicos. Además, regula aspectos como el nepotismo, los tipos de nombramientos, el ejercicio de cargos públicos y el registro obligatorio de los mismos.
Este documento resume los nuevos tipos penales introducidos en la Ley 004 relacionados con el uso indebido de bienes públicos, enriquecimiento ilícito, cohecho y obstrucción a la justicia. Describe los elementos y sanciones de estos delitos así como modificaciones al procedimiento penal y civil para combatir la corrupción de manera más efectiva.
Presentación Prevención de Lavado Activos Segundo DebateEla Zambrano
Presentación del presidente de la Comisión del Régimen Económico, Virgilio Hernández, sobre el Informe para Segundo Debate de la Ley de Prevención de Lavado de Activos.
Este documento presenta un estudio comparativo sobre las inhabilitaciones para el ejercicio de la función pública en Argentina, Chile, Colombia y México. Resume la legislación de cada país en este tema, incluyendo los órganos de control, funciones y procedimientos. En Argentina, las inhabilitaciones pueden ser impuestas por la vía política a través del Senado o por la vía judicial a través de los tribunales ordinarios según lo establecido en la Constitución y el Código Penal. En Chile, la Contraloría General de la República ejerce el
El documento presenta un estudio comparativo sobre las inhabilitaciones para el ejercicio de la función pública en 4 países de América Latina: Argentina, Chile, Colombia y México. Describe los órganos contralores y sus funciones en cada país, así como las vías para imponer sanciones de inhabilitación según la legislación de cada uno. En Argentina y Chile se establecen vías políticas y judiciales, mientras que en Colombia la Contraloría General es un ente técnico que vigila la gestión fiscal.
La Contraloría General de la República es un órgano de control autónomo que vigila la gestión fiscal de la administración pública y de entidades privadas que manejen fondos públicos. La Unidad de Apoyo Técnico al Congreso (UATC) fue creada para prestar asistencia técnica al Congreso y fortalecer las relaciones entre las dos entidades. La UATC suministra información y acompaña debates relacionados con el control político y la legislación, además de canalizar quejas del Congreso.
Este documento resume las leyes sobre el delito de contrabando y los ilícitos cambiarios en Venezuela. La ley de contrabando establece las definiciones, modalidades y sanciones por introducir, extraer o transitar mercancías de forma ilícita. Incurrirán en contrabando simple quienes no cumplan los requisitos aduaneros, y en contrabando agravado quienes actúen bajo circunstancias específicas. La ley de ilícitos cambiarios tipifica como ilícitos la compra y venta no
1) El documento presenta información sobre la actualización de la prevención del lavado de dinero y activos en Venezuela, incluyendo el marco legal y normativo, así como detalles sobre el proyecto de Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos. 2) El proyecto de ley busca regular el lavado de activos en el sistema financiero y sector real con un enfoque basado en riesgos y ampliar las facultades de la Unidad Administrativa Financiera. 3) La Unidad Administrativa Financiera será el único centro n
El documento describe los desafíos de la corrupción y las estrategias para combatirla. Explica que la corrupción socava la democracia y el estado de derecho. También analiza cómo reducir las oportunidades, aumentar los riesgos y disminuir las recompensas de los actos de corrupción. Además, resume las políticas y medidas legales establecidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción para prevenir la corrupción y fortalecer la cooperación internacional.
Este manual explica el Sistema Nacional Anticorrupción en México. El SNA es una instancia de coordinación entre autoridades federales y locales encargadas de prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción. El manual describe los integrantes del SNA, como la Secretaría de la Función Pública y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. También explica cómo el marco jurídico del SNA, incluyendo la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece las responsabilidades administrativas y penales de los servidores públic
El documento habla sobre la corrupción policial en Puerto Rico. Define la corrupción como el mal uso ilegal e ilegítimo del poder para beneficio personal o de grupos de poder en detrimento del interés común. Explica algunas consecuencias de la corrupción como la destrucción de organismos de control y la ineficacia de políticas públicas. También menciona algunos casos de corrupción policial en Puerto Rico y leyes como la Ley de Ética Gubernamental creadas para prevenir la corrupción.
Este documento presenta información general sobre El Salvador y su marco normativo e institucional para combatir el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Brevemente describe que El Salvador tiene un sistema presidencialista de gobierno y una jerarquía normativa que incluye la constitución, tratados, leyes y reglamentos. También explica que la Unidad de Inteligencia Financiera es responsable de recibir reportes de transacciones sospechosas pero carece de herramientas tecnológicas para acceder directamente a bases de datos. Final
Análisis Jurídico de la Ley Orgánica de Precios Justos, se caracteriza por ser 100% sancionatoria, se distingue de la ley de costos y precios justos (derogada) en cuanto a su procedimiento en Venezuela de ser procedimiento administrativo paso a ser procedimiento penal ordinario.
Capacitación sobre Anticorrupción y Buen GobiernoBeatriz788360
El documento habla sobre la corrupción y la política anticorrupción. Define la corrupción como el mal uso del poder para obtener beneficios indebidos. Explica que la corrupción afecta negativamente la economía y la confianza en las instituciones. También describe elementos clave de una política anticorrupción como prevenir sobornos y establecer sanciones. Finalmente, resume partes del código penal peruano relacionadas a la corrupción en el sector privado y procedimientos para denunciar actos de corrupción.
Trabajo juansito leyes de robo de vehiculos y corrupcionjuanjose205
Este documento trata sobre dos leyes: la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y la Ley sobre el contrabando. La primera establece sanciones de 4 a 8 años de prisión por el hurto de vehículos y de 9 a 17 años por el robo con circunstancias agravantes. La segunda ley busca prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público a través de principios como la honestidad y transparencia, así como establecer sanciones administrativas por infringir esta ley.
Trabajo de robo de vehiculos y corrupción 2 en 1juanjose205
Este documento trata sobre dos leyes: 1) La Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, la cual establece penas de prisión de 4 a 8 años por el hurto de vehículos. También contempla circunstancias agravantes que aumentan la pena de 9 a 17 años. 2) La Ley sobre el contrabando, cuyo objetivo es crear mecanismos para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público, mediante principios como la transparencia y rendición de cuentas. Esta ley también establece s
Ley Orgánica contra la Delincuencia OrganizadaKeyla Suarez
Este documento resume los artículos de una ley orgánica contra la delincuencia organizada en Venezuela. Incluye artículos sobre manipulación genética ilegal, tráfico ilegal de órganos, sicariato, obstrucción a la justicia, pornografía, obstrucción a la libertad de comercio, y disposiciones comunes sobre grados de participación, participación de funcionarios públicos, decomiso de bienes y vehículos, bloqueo de cuentas bancarias, y efectos de sentencias condenatorias o absolutorias.
Este documento presenta las definiciones clave y el objetivo de una reforma de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en Venezuela. El objetivo es prevenir, investigar y sancionar estos delitos de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales. Se aplica a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas. Incluye definiciones de términos como acto terrorista, agentes encubiertos, bienes, confiscación, delincuencia organizada, fondos y personas expuestas polí
Este documento presenta la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo de Venezuela. Establece la creación de una Oficina Nacional para prevenir, investigar y sancionar estos delitos. También define términos clave como delincuencia organizada, financiamiento al terrorismo y activos. Designa a diversos organismos como entes de control obligados a adoptar medidas para prevenir estas actividades ilícitas.
La ley orgánica contra la delincuencia organizada de 2005 tipifica acciones u omisiones que constituyen delitos de delincuencia organizada y define los conceptos clave. Incluye delitos contra las personas como manipulación genética ilegal y tráfico de órganos, así como delitos contra la administración de justicia como obstrucción a la justicia. También cubre delitos contra las buenas costumbres, la libertad de industria y comercio, y establece disposiciones comunes sobre participación, decomiso de bienes y responsabilidad de personas jurí
delitos y disposiciones comunes en la ley Orgánica contra el terrotismoOmar Riera
Este documento resume las disposiciones de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo de Venezuela. Describe los delitos contra las personas como la manipulación genética ilegal, el tráfico ilegal de órganos y el sicariato. También cubre delitos contra la administración de justicia como la obstrucción a la justicia. Además, detalla las sanciones y medidas aplicables como la participación de funcionarios públicos, el comiso de bienes y la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Este documento trata sobre la responsabilidad objetiva institucional en el ámbito de la salud. Explica que las instituciones de salud son responsables por los daños causados a los pacientes, sin importar si hubo culpa o negligencia, debido al principio de garantía y confianza en que se basa la relación entre estas instituciones y sus usuarios. También establece que los directores y dueños de las instituciones son responsables por los actos de sus empleados.
La ley orgánica contra la delincuencia organizada define la delincuencia organizada como la asociación de tres o más personas para cometer delitos con el fin de obtener un beneficio. Describe varios delitos como la manipulación genética ilegal, el tráfico de órganos, y el sicariato. También cubre la obstrucción a la justicia y la explotación de la pornografía. Estipula sanciones como la confiscación de bienes y la destitución de funcionarios públicos involucrados.
1) El documento habla sobre diferentes temas relacionados con el derecho penal venezolano como la pena, la amnistía, el indulto, la punibilidad, la penalidad y las excusas absolutorias.
2) Define conceptos como la pena, la amnistía, el indulto, la punibilidad y la penalidad según la legislación venezolana.
3) Explica algunas causas de ausencia de penalidad reconocidas en el Código Penal venezolano como el perdón del ofendido y casos de rebeldes que depongan
En los supuestos previstos en el Código Penal, las empresas pueden ser responsables penalmente (art. 31 bis C.P.) pero si el delito fuere cometido quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las condiciones del art. 31 bis 2 Código Penal.
El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) es el ente venezolano encargado de defender los intereses de las personas al obtener acceso a bienes y servicios. La ley fusiona las leyes de protección al consumidor y contra el acaparamiento para ampliar la protección y permitir que personas naturales y jurídicas puedan denunciar abusos. El procedimiento sancionatorio incluye medidas preventivas, audiencia de descargos, etapa probatoria y decisión final de la presidenta
Este documento describe los delitos en materia mercantil y los elementos que los constituyen. Define delito como una acción u omisión típica, antijurídica y culpable sancionada por la ley. Explica que un delito puede ser una acción u omisión y debe cumplir con los requisitos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Además, presenta las leyes que regulan delitos como la piratería y los delitos que pueden ocurrir en situaciones de concurso mercantil.
Ley que crea el sistema nacional de alerta temprana sobre el secuestro o robo...UNAM
La iniciativa propone una ley para crear el Sistema Nacional de Alerta Temprana sobre el Secuestro o Robo de Niñas o Niños en México. La ley definiría el sistema nacional, establecería responsabilidades de las agencias gubernamentales para administrar el sistema, y definiría el delito de secuestro o robo de niños así como las sanciones correspondientes.
Ley que crea el sistema nacional de alerta temprana sobre el secuestro o robo...UNAM
La iniciativa propone una ley para crear el Sistema Nacional de Alerta Temprana sobre el Secuestro o Robo de Niñas o Niños en México. La ley establecería el sistema bajo la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública Federal. Definiría el delito de secuestro o robo de niños y las penas asociadas. También crearía una Dirección Ejecutiva para operar el sistema y coordinar las alertas a nivel nacional sobre casos de secuestro o robo de niños.
Ponencia presentada por el Dr. Gregory Odreman (Caracas) en el Foro delincuencia Económica Organizada y Transnacional celebrado en la Universidad Rafael Urdaneta (Maracaibo).
El documento define el fraude electoral y describe tres tipos: en los preparativos, en la mesa receptora y de forma masiva. Explica algunas modalidades de fraude como adulterar el padrón electoral, coaccionar votantes o cambiar urnas. También describe garantías como permitir observadores electorales, establecer jueces especializados y adoptar reglas electorales consensuadas.
Informe ciudadano sobre el estado del pais 22 enero 2018Alejandra Prado
Este documento presenta un informe sobre el estado de Bolivia en enero de 2018. Critica duramente el gobierno actual, acusándolo de haber instaurado un régimen autoritario y de haber traicionado la democracia. Señala problemas como la corrupción generalizada, el debilitamiento de las instituciones democráticas, el deterioro de la economía y el medio ambiente, y la falta de atención a necesidades básicas como salud y educación. Concluye que el país se encuentra bajo una dictadura de facto encabezada por un
CÓDIGO APROBADO EN SENADO Y VUELTO LEY 1005 PUBLICADA EN GACETA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2017, PERO A LA FECHA (04/01/2018) SE ENCUENTRA INACCESIBLE EN LA GACETA OFICIAL DE BOLIVIA.
ANÁLISIS DEL CÓDIGO DEL SISTEMA PENAL BOLIVIAAlejandra Prado
ANÁLISIS ELABORADO POR EL DR. EDUARDO LEON
EXTINCIÓN DE BIENES
DEL ANÁLISIS SE DESPRENDE QUE TODO DELITO COMETIDO TIENE UNA REPARACIÓN ECONÓMICA, POR LO QUE DESDE EL MOMENTO QUESE INICIA UN PROCESO PENAL SE PUEDE PEDIR EL DECOMISO DE BIENES Y LLEGAR HASTA EL REMATE JUDICIAL.
PARADOGICAMENTE, LOS SERVIDORES PÚBLICOS ESTÁN EXCENTOS DE ESTA REPARACIÓN EN CASO DE DELITOS CONTRA EL ESTADO O DE DAÑO ECONÓMICO.
EL CSP, ESTÁ DISEÑADO PARA LA PERSECUCIÓN DE OPOSITORES, Y DE TODOS.
AL MISMO TIEMPO ES UN CUERPO DE IMPUNIDAD
Este documento presenta los principios y disposiciones generales del Código Penal de Bolivia. Establece principios fundamentales como la inviolabilidad de la dignidad humana, el enfoque restaurador, y la justicia penal como servicio público. También describe principios sustantivos y procesales, incluyendo la legalidad, culpabilidad, derecho penal de acto, y la protección integral de la víctima. El objetivo general es racionalizar el uso del poder penal y establecer un sistema que priorice soluciones pacíficas y la restauración sobre la imp
Declaración sobre Informe de la OEA - TSE BOLIVIA y el PADRÓNAlejandra Prado
El informe habla de un posible 15% del padrón pudiera estar contaminado pudiendo a su vez generar un fraude.
Esto se debió haber hecho antes del referéndum del 21F en Bolivia.
Proyecto de Resolución Camaral CONDENANDO TERRORISMO EN PARIS FRANCIAAlejandra Prado
ADJUNTO EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CAMARAL PRESENTADO POR LA DIPUTADA NORMA PIEROLA, A LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN LA PAZ, BOLIVIA. MISMO QUE FUE RECHAZADO!!!!
Proyecto de Declaracion Camaral sobre atentado en Paris RECHAZADOAlejandra Prado
LA DIPUTADA NORMA PIEROLA PRESENTO LA DECLARACIÓN CAMARAL EN DIPUTADOS EN BOLIVIA, POR EL SANGRIENTO ATAQUE TERRORISTA EN PARIS FRANCIA. ESTE FUE RECHAZADO!!!!
Las 10 razones por las NO podemos votar por Evo Morales tras diez años de go...Alejandra Prado
El documento enumera 10 razones por las cuales no se debe celebrar o votar por Evo Morales después de 10 años de gobierno. Entre estas razones se incluyen la cooptación de todos los órganos del estado para su beneficio personal; la persecución de opositores a través de casos judiciales inventados; la masacre de indígenas que se oponían a un proyecto de carretera; y la gran corrupción y endeudamiento del país bajo su mandato. El documento concluye que Evo Morales ha cometido muchos errores y delitos contra el
Este decreto se emite en Ecuador cuando están en plenas protestas, y hay la erupción de un volcán (pero no paso nada!). Ruego leer los artículos 4 y 5 cuidadosamente, y compartir la muestra de lo que se viven en las dictaduras del Siglo XXI.
El documento discute los resultados de una encuesta sobre la percepción de la libertad entre los bolivianos. La mayoría de los encuestados pone más énfasis en la libertad que en la justicia y tiene una concepción más individualista de la libertad, aunque están dispuestos a sacrificar parte de su libertad individual por logros colectivos. Además, casi el 50% de los bolivianos en las áreas metropolitanas de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz califican positivamente el trabajo del presidente Evo Morales.
1) Ex jefes de estado y de gobierno iberoamericanos expresan su preocupación por la crisis institucional, política, económica y social en Venezuela y la ausencia de independencia de poderes. 2) Señalan la persecución de la oposición democrática y la necesidad de observación electoral internacional para futuras elecciones. 3) Argumentan que la corrección de desequilibrios económicos requiere un amplio plan de ajuste y programas sociales, así como un cambio en el modelo político y económico que garantice los derechos
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo ruso. El embargo se aplicaría gradualmente durante seis meses para el petróleo crudo y ocho meses para los productos refinados. Los líderes de la UE debatirán el paquete de sanciones esta semana con el objetivo de aprobarlo.
Ley 3740 Costos Recuperables y Costos NO Recuperables de PetrolerasAlejandra Prado
Ley que devuelve a las petroleras impuestos IUE e Impuesto sobre remeesas a beneficiarios en el exterior.
Leer cuáles son los costos recuperables, Art. 6.
Presentación tq costos recuperables sin video em-agosto 2014-1Alejandra Prado
Evo Morales otorgó costos recuperables a las empresas petroleras extranjeras que operan en Bolivia, lo que significó que el Estado pagó $5,083 millones en gastos de estas empresas entre 2007-2014. Esto equivale a regalarles ese monto y entregarles utilidades adicionales de $3,850 millones. En total, las empresas recibieron cerca de $9,000 millones gracias a esta medida durante ese periodo, lo que se describe como una gran estafa y no como una verdadera nacionalización.
Cámara de Diputados aún no da el aumento del 10% a funcionarios Alejandra Prado
Bolivia: Notas de reclamo de funcionarios y diputados, porque hasta la fecha, 6 de agosto, en la Cámara de Diputados no se dio el aumento del 10%, y mucho menos el retroactivo. Se llenan la boca del trabajo para los pobres pero llegado el momento son más vampiros.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
Responsabilidades personas juridicas proy ley penal
1. 4. lnformar a las personas infractoras periódicamente y a pedido,
sobre las condiciones de cumplimiento de su respectivo
programa y de sus avances de cumplimiento;
5. lnformar, de manera inmediata, a la autoridad judicial sobre
cualquier incumplimiento o quebrantamiento importante o
repetido de una sanción, para que ésta pueda disponer la
adopción de las medidas correspondientes;
6, No recibir ningún tipo de recompensa indebida por el
ofrecimiento o la ejecución y supervisión del cumplimiento
del respectivo programa; y,
7. Registrar cualquier hecho o actividad importante para que la
jueza, el juez o tribunal correspondiente pueda decidir sobre
el cumplimiento efectivo de Ia sanción.
ARTíCUL1 69. (DEBERES JUDTCTALES). En retación a
las instituciones ejecutoras de programas de justicia restaurativa,
las juezas, jueces y tribunales tendrán los siguientes deberes
específicos:
1. Designar, mediante resolución motivada, la institución
ejecutora donde la persona infractora cumplirá la sanción
impuesta o recibirá la supervisión a la misma;
2. Hecibir los informes de avance y cualquier otra información
para poder evaluar el cumplimiento efectivo de la sanción
impuesta;
3. Controlar tanto el cumplimiento de las sanciones como las
actuaciones de las instituciones ejecutoras, sean estas
públicas o privadas;
4. Revocar o determinar el quebrantamiento de una sanción
cuando corresponda.
La competencia para el control judicial del cumplimiento de las
sanciones con apoyo de instituciones ejecutoras corresponde a Ia
jueza o al juez de la residencia de Ia persona infractora.
ART1CULO 70. (DEFENSA ANTE INCTJMPLIMIENTO
A LA SANCION IMPUESTA). Si la sanción impuesta no se
r;urnple en los términos y condiciones fijados por este Código y
lir respectiva sentencia, la persona sancionada tendrá derecho a
r cclamar ante el juez en función de Ejecución Penal y asumir defensa
¡rudiendo contar con el apoyo de un defensor público.
G[PíTUlO UI
ntsP0ils[Btliltilt PtltAL Dt lAs PtRs0il[s
IURÍIIIGAS
ARTqCULO 71. (ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL)
L Las personas jurídicas no estatales, independientemente
de su organización o formas jurídicas, son responsables
penalmente en los casos que la ley expresamente lo prevea,
cuando hayan recibido los beneficios o hayan sido instrumento
para la real¡zación de infracciones penales cometidas por
parte de:
1. Sus órganos o representantes, individuales o colectivos,
autorizados para tomar decisiones en nombre de la
persona jurídica o que ostenten facultades de dirección,
organización, administración, gestión y c0ntrol dentro de
la misma;
2. Una persona natural que carezca de atribuciones para
obrar en representación de la persona jurídica, y se haya
ratificado la gestión, aunque sea de manera tácita; o,
3. Una persona natural que esté bajo la dirección o supervisión
de alguno de los sujetos mencionados en el numeral 1.
ll. La responsabilidad penaldelapersonalurídicasec0nfigurará
siempre que la comisión de la infracción por los sujetos
Proyecto Aprobado por la Cámara de Diputados Código del Sistema Penal Boliviano
2. nombrados en los numerales 1 al 3 del parágrafo haya
acaecido por el incumplimiento de los debeiei Jü O¡recc¡¿n
y supervisión de los órganos o representantes, individuales
o colectivos, autorizados para tomar Oec¡sionás án nomnre
de la persona jurídica.
41r-!g !!g !2 (tNFRAC Cto NEs ENALES ArRtBU tBLEs
A LA s pER s o NAS J uRiDtcA s). Lr; pr;;; j;;iiilas poaran
ser responsables penalmente de las siguierites infru..ion., prnutur,
Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad; Crírnenes de Guerra;
Uso ilegal de material nuclear; fegitimaciO; detanacias
llícrtas; Tráfico y Desüucción det putri,ilon¡oiriirij; ü¡otac¡ón
de Tratados, Treguas, Armisticios o Sulro.o, Jr.tor; ltmicid¡o
Culposo; Muerte por 0misión de Socorro; irata áíi.r.ronuq
Tráfico de personas; Tráfico de órgrnor; L!riánrróiaris;mas
Culposas; Explotación Sexualy pornog¿il, A. ñiia, rv¡no
y Adolescente; Daño Ambieñtat; Tráfico Uá-¡süec¡es;
Daños a la Biodiversidad; Desechos fO*i.or-i,"ui,g,.oro,
y Badjoactivos; Depósito. Vertido y Con ui.ál¡rr.iOn O.
uesecn0s Industriales; Evasión lmpositiva; Defraudación
Aduanera; Contrabando; Contrabándo oá ¡*piitrcion
f:l:::9*.l,llcenaje, com.erc iatizacióny iÁnri[it, rrrsrrqe uteset Uit,.Liasolinas y Gas Licuado de petróleo; sustracción
0e rrenda Aduanera; Uso lndebido de Recursos previsionales;
Apropiación tndebida de Aporres; Drfra;;;;,ó; É;e"vis¡onat;
I,ifigo^9g.yotrda; Exptotación rá¡oral; nteniáoorlont,u r,
ratu0 t ubttca; Estafa; Fraude deSeguro; 0uiebra Fraudulenta;
Usura;. Exptotación ilegat y nvaiaflámienio-ur-ñJrrrro,
rvaturates; Manipulación lnformática; Uso lndebido de
P:1,._:,ll, ryi,i cos.Ai en os; Acceso i rá g Írimo
"u -r"¡li.ruu
Ennquectmlento Ilícito; Delitos Financieros; Contratos
Lesivos;
. lncumplimiento de Contrrtor;
-'SñOuOm
o Asociaciones Ficticias o Simuladas;
'
fspecJlac¡¿n
Fraudulenta de Bienes; Conducta lVlonáp¿li¿: óo¡r.no
Activo; Financiamiento at Tenorismo; Frú;;;ñ i nari.o
llícito de Armas.
I ir ley podrá determinar otras infracciones susceptibles de ser
r unretidas por personas jurídicas, debiendo en todos los casos
rl()terminar la sanción a imponerse.
A RT1C ULO 7g. (RESPO N SABILIDAD PENALAUTÓ NOMA
I)E LA PERSONA JURIDICA). La responsabilidad penal de la
¡rcrsona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de la
¡rrrrsona natural y subsiste aún cuando:
1. No sea posible el procesamiento o no resulte condenado el
interviniente, sea éste el órgano, representante o persona
natural;
2. La responsabilidad penal de la persona natural se haya
extinguido conforme a las reglas de la extinción de la acción
penal;
3. No sea posible establecer la participación de los responsables
individuales;
4. Concuna respecto de la persona natural alguna circunstancia
que elimine su responsabilidad penal de conformidad al
presente Código. Sin perjuicio de lo anterior, si concurre
alguna de las circunstancias descritas en los nunrerales 1 y
6 del Artículo 29 (Circunstancias que eliminan o disminuyen
la responsabilidad penal) del presente Código, se excluirá
asimismo la responsabilidad legal de la persona jurídica,
salvo que ésta hubiera podido y debido evitar su aparición;
5. La persona jurídica haya sido objeto de transformación,
fusión, absorción o escisión, en cuyo caso la responsabilidad
se trasladará a las entidades en que se transforme, quede
fusionada o absorbida o resulten de la escisión, sin perjuicio
de los terceros de buena fe. En tal caso, la jueza o el juez
moderará la sanción a la entidad en función de la proporción
que la originariamente responsable guarde con ella; o,
6. Se produzca la disolucién aparente de la persona jurídica. Se
entiende por disolución aparente cuando la persona jurídica
ProyectonproU"a@
Código del Sistema Penal Boliviano
3. c0ntinúe su actividarl económica y se mantcnga la identidadsustancial de clientes, prorruOorá, y.r;j;ffi:
Las personas jurídicas oodrán participar en procesos colaborativosde gestión del conflicto oenal, en los mismos casos en que están
Ii;l,'::d"'u','rsonas
naturátes, p;; ilü", ;r?oirlrr.rn*,
ARTí1UL, 74. (EXEN1IÓN DE REilPINilABILIDAD)
,
lij:l::::lrrídica quedará exenra de responsabitidad portnrracctones penales cometidas por las pni*n* nuturulu,
9^r^r_rlj*r,
en, et. parásrafo r ¿rl Áiii.rü"ii"üin¡r.,0, o,responsabilidad penal) cuando:
- ' ' ,' ,a'
'uq
1
' El órgano, er.representante o ra persona naturale actúenen su exclusivo beneficio y no grn.rá, b;rti.io ulgrropara la persona jurídrca;
2. El órgano de administración.de la persona jurídica hayaadoptado y ejecurado .on ,lrárü,"unirr'oá lrlirir¡0,de ta infracción penal mooeros d-eiüffi## i srrtionque inctuyan medidasde visitrrñt ;;;i;;iljj,lrlr ru,,prevenir infracciones delam-isma nuir"iriá, purc Lor.;r.de forma significativa el riesgo Or rr.ori"¡ír_,"'
3. La. supervisión del funcionamiento y del cumplimiento
del modelo de preve
i,irai.I ñáv, l,
j;Tffi :'¿ ffi ':?hf T,,i,offi,,J:con poderes aurónomos de iniciativá lid; ;;;oi, qrutenga encomendada legalmente r, i_áij, j,,rJlrrira
la eficacia de los controles iniernos.
-'-'¡ ev uupv
4. Las personas naturaleshayan cometido Ia infracción penal
etudiendo fraudulentameni. to, ;;;ü; ;r'rüriiza.,u,y de prevención existentes; o,
5. No.se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente
delosdeberesdedirección,superviri¿r,rigiür.lry;.rrrl
p'r parte de ros órganos o representantei inoiviáuales o
colectivos a los que se refiere el parágrafo Il del Artículo
71 (Atribución de responsabilidad penal).
ll. Los modelos de organización y gestión que incluyan medidas
de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de
infracciones penales atribuibles a personas jurídicas o para
reducir de forma significatir,,a el riesgo de su comisión, serán
supervisados por la Autoridad de Empresas.
ART1CULO 75. (CTRCUNSTANCTAS ATENUANTES).
Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de la
Irersona jurídica:
1. Haber denunciado ante las autoridades competentes la
infracción penal a través de susfepresentantes legales, antes
de conocer que el procedimiento ludicial se dirige contra Ia
persona jurídica;
2. Haber colaborado en lg ínvestigación del hecho aportando
elementos de convictión, antes de la acusacién, que sean
nuevos y decisivos para establecer los hechos investigados;
3. Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y
con anterioridad al juicio oral, a reparar o disminuir el daño
causado por la infracción penal o haber participado en un
proceso colaborativo de gestión del conflicto con la misma
f inalidad;
4. Haber establecido, antes del comienzo deljuicio oral, medidas
eficaces para prevenir y descubrir las infracciones penales
que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo
la cobertura de Ia persona jurídica.
ARTíCULO 76. (CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES).
Son circunstancias agravantes de la responsabilidad penal de la
persona jurídica:
a. Oue concurran pluralidad de víctimas;
b. Oue la persona jurídica sea reincidente; o,
ProyectolproUra@
Código del Sistema Penal Boliviano
4. c. Oue la persona jurídica se utilice instrumentalmente para lacomisión de ilícitos penales. ' -"'-"!'|v'|r,
En los casos precedentes corresponderá ra fijación de ra sanciónen el tercio superior de la sancrón prevista y siempre de acuerdo algrado de reprochabilidad de la peisona jrríd;;;;;;.rr;
4f.!tg!r_to 77. (sANctoNES A LAs pERsoNAS
JURtDtcAs).
l. Son sanciones para las personas jurídicas las siguientes:
1. Pérdida de la personería jurídica.
2. Sanciones económicas
a. Multa sancionadora.
b. Pérdida total o temporal de beneficios estatales,
c. Decomíso
3. Sanciones prohibitivas
a. Suspensión parcial de actividades.
b. Prohibición de realizar actividades
4. Sanciones reparadoras
a. Medida de reparación económica
b. Prestaciones obligatorias vlnculadas con el dañoproducido.
c. lmplementación de mecanismos de prevención.
d'^Publicación total o parciar de ra sentencia condenatoria
a su costa.
ll. Las sanciones señaladas en los numerales 1 y 3 del parágrafo
precedente no se apticarán , tq, p;;;;;r,r",;;í#;: q*
llu"r-t_rr
rt servicio público cuya intárrrp.ián ó;;;;rrrdanos serios a la población ni a aquéllas que.preJen otro
servicio que, por la aplicación de dichas sanciones, pudiera
genera su intenupción con graves consecuencias sociales
y económicas.
lll. Las sanciones a las personas jurídicas podrán imponerse en
forma alternativa o concurrente, siempre que la naturaleza
de éstas permita su cumplimiento simultáneo.
ARTicuLo 7s. (pÉRDtDA DE LA qERS1NERíA
JURtDtCA).
l. La pérdida de la personería jurídica procederá únicamente
en el supuesto que la persona jurídica tenga como objetivo
o actividad principal la comisión de infracciones penales.
lmplica la pérdida definitiva de la personalidad jurídica, así
como de su capacidad de actuar de cualquier modo en el
tráfico jurídico o llevar a cabo cualquier clase de actividad,
aunque sea lícita.
ll. Si la cancelación implica la conclusión de una actividad
preexistente, la jueza, luez o tribunal designará a momento
de dictar la sentencia, un liquidador para que proceda a
la realización de los actos necesarios para la disolución y
liquidación total, así como para el cumplimiento de todas
las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona
jurídica, conforme las disposiciones legales del Código de
Comercio, incluidas las responsabilidades derivadas de la
infracción penal por la cual se la condena, observando las
disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a
la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación.
ARTicuLo 7s. (sANctoNES EcoNÓMtcAs). Son
sanciones económicas las siguientes:
1. Multa Sancionadora. Rigen para ésta sanción, en lo que
conesponda, las previsiones dispuestas en el Artículo 37
(Multa sancionadora), con las siguientes salvedades:
a. El importe del día-multa no será inferior al monto del salario
ProyectonproUaao@
Código del Sistema Penal Boliviano
5. mínimo vitalvigente altiempo de la sentencia ni excederála quinta parre delpatrimonio;;i; iliililrna jurídicaal momenro d.ll:.1g, .r.á¡rrr¡j, j, .liio,mi¿uu .ontas normas ¿e conta¡¡ll¿a¿;;ñ;;;"d: "",,,,
b. En la aplicación
!e lam.uJta,
la jueza, juezotribunatdeberá
tener en especial.considerr.ién,
ui,turnu¡o'U. t, purromjurídica en retación .or. tu ,un.íoí u[l,t1jiri ,, personanatural por la misma infracción;;rj' """" .
c' La murta impuesta podrá ser pagada fraccionadamente,
cuando su ,ru1ti1,y cumptimie"nto-en ,n"ini.o pugo,ponga probadamente en p'eligro rá-suierviüncia oe rapersona jurídica o et manieni"miento o!"ior"prrrto, outrabajo exisrentrs en la m¡smá, ; ffiffi lconse¡e elinterés sociat. Dicho periodá J;ffiililffrá excederde un (1)añ0. Sit_apers,ona jurídi;;;ffi;,id;. cumpte,ni votuntaria ni competida,.ta ilññ.,ffi In et plazoque se te nr* r:::l?!g, ru ¡r"rr, irul oi,[rrrr po¿,¿acordar su intervención hastá et próá-üiui'j, r, ,¡rru.
2. Pérdida total o temnoral de beneficios fiscales. Consiste en lapérdida por parte de ta persona jurídi;Jrl;;.h, a créditosfiscates, subsidios. exencio¡es trilffi;"c"riilqriu ot,obeneficio que ta oersona,rríd*';;.;;; ;;r ÉrilÍl. crrroola sanción sea tómoc
,,;,i;;; ;;'ii ii.of|'jfi'#l:,,: lilrui,n
no podrá
' fl:Tfiil.::?J'li:ilxi:l:
sanción, en Io que corresponda,
anrl,-r.bjló,,#,',:.rThiffi Lf[f,,j:,i:,ITtrffi
,¿j
ARTíC^ULO,8O. (SANCIONES
.PROHIBITIVASI, SON
:,il::til::,
prohibitivas aplicables , rrr' pr,..íár'¡ííui.r, ru.
1. Suspensión parcial de actividades. Consiste en la suspensiónde roda adividad de ta personá
ürd,;;.;;;ffiil1"0 oru nopodrá ser menor a dos 12,¡ nr exceder de doce (12) meses,
salvo aquéllas actividades imprescindibles para mantener
el giro básico de los negocios, la continuidad de la persona
jurídica o el mantenimiento de las fuentes de trabajo.
2. Prohibicién de realizar actividades. Consiste en la imposibilidad
de participar en procesos de contratación estatales, proveer
bienes y servicios a los órganos de la Administración del
Estado, utilizar patentes y marcas, o realizar actividades,
operaciones mercantiles o negocios de la clase de aquéllos
en cuyo ejercicio se haya cometido la infracción penal de la
cual deriva la responsabilidad legal de la persona jurídica,
por un mínimo de un ('l ) año y un máximo de tres (3) años.
ARTCULO St.(SANCTONES REPARATOBIAS/. Son
sanciones reparatorias aplicables a las personas iurídicas las
siquientes:
1 . Medida de reparación económica. Rigen para ésta sanción, en
lo que conesponda, las previsiones dispuestas en el Artículo
36 (Medida de Reparación Económica) del presente Código.
2. Prestaciones obligatorias vinculadas con el daño producido.
Consiste en la obligación de la persona jurídica de, por
cuenta propia y a su costo, restaurar integralmente los daños
ocasionados en la comisión o como resultado de la infracción
penal cometida, revirtiendo el estado de situación existente
al previo a la infracción penal. En caso de que la reversión
no sea viable, deberán mitigarse los efectos nocivos del
daño ocasionado. Procede cuando no sea cuantificable una
reparación de carácter económico, existan víctirnas difusas,
se produzca daño ambiental o su aplicación sea conveniente
a los mayores intereses colectivos o sociales.
3. lmplementación de mecanismos de prevención. Consisle en
la obligación de la persona jurídica sancionada de generar,
por su cuenta y a su costo, mecanismos efectivos para evitar
futuras infracciones penales, en el plazo mínimo de hasta un
añ0. En la verificación de su efectivo cumplimiento, la jueza,
ProyectoAp@
Código del Sistema Penal Boliviano
6. iltJ Jrlli'r rffi ,T
I i c ita rá la a s i s te n c i a té c n i c a e s p e c i a I iza da
4. Publicación total o
9::::1i, ;r ;"*fi :::fl ,':,1',i'lili,l',!':fl:l?i:[Xnacronal de la sentenciacondenatorlu por. purüi, ra personasancionada y a su costo, ,ru .n r*Lu il ,r,rur,o o po,completo, seqún lo determine l, ;rrir,l*. oiiflrnul y ,nel plazo perentorio que disponga
ARTí)UL? 82. (INCUMPLITIIENTT
DE sANcIÓM. Si
ilfl::ll jurídica incumpte, rotato parciatmente, tas sancionesrmpuestas, la jueza, iuez o tribunal p.ur¿lrpánár,'rn uroienciu
ll,:l,i:lrj:"r, .0, ia p,eser.¡a ue'roJos irlrir'r¡.*"r*r, ,r,sancron más grave que la establecida,r l;;;;i;;;;;;rrirrnruor.
Afrlg yo ss (cltrElros IARA LA DETERMtNActoNDE LAS SANCIONEy I
,,d,,;,;;;;;ffi,;,'1i,1í,1'ff :',ff :ii,'J:?nas
jurídicas
1. ta,raturaleza y magnitud dej daño o peligro causado, elvaror der objeto de ra infracción prrut, j-r."rrtic¡o
rec¡¡¡uoo esperado de la infracción penaL el páti,ronüv nriurrl..ude la entidad y su capacidad de fiugil'""'""'"
, ".
2. El grado de inobservancia de reglas y procedimientos internos,et grado de omisión ¿, ,ig¡luñ.iá,r[¡,;ü'rr,iJ[..o o, rmintervinientes, y, en qeneial, l, triirr.Ur.rü ,o.lrl 1l lugravedad del hecho ilñito;
3. Las consecuencias económicas y sociales de la sanción armp0nerse y especialmente los etu.to, prárñiunul.uoor.rq
*
5f :yl :*::,:,que _en
laestructura de ta persona jurídica
::lf,:,t.,
persona naturat u é,;;;;;;; ;;rffi¿'Jliiff
,i:
6. La situación económica de la persona jurídica infractora. Si
la persona jurídica fuere una pequeña o mediana empresa y
hubiere sido sancionado el interviniente, la autoridad judicial
podrá prescindir de las sanciones a la entidad en caso de
infracciones de menor gravedad;
/. Cuando las sanciones pudieren ocasionar graves
consecuencias sociales y económicas, serios daños a la
comunidad o a la prestación de un servicio de utilidad pública,
la autoridad judicial aplicará las que resulten más adecuadas
para preservar la continuidad operativa de la empresa, de la
fuente de trabajo y de los intereses de los socios ajenos al
accionar delictivo; y,
8. Cuando de manera simultánea se impongan sanciones
pecuniarias a la persona jurídica en sede judicial y
administrativa por el mismo hecho y con iguales fundamentos,
deberá descontarse el monto impuesto de la aplicada por la
otra competencia.
GAPÍIUlO UI¡
EttflltctÚil DI 1A SAltGtÚX prrnr
ARTíCULO e4. rcAUSAS).
l. La sanción penal o la medida de seguridad para personas
naturales se extingue por las siguientes causas:
1. Cumplimiento de la sanción;
2. Muerte de la persona infractora;
3. Prescripción; o
4. lndulto, anministía o perdón judicial,
ll. Para las personas jurídicas sólo procede la extinción de la
sanción por las causales señaladas en ios numerales 1 y 3
del parágrafo precedente.
control;
La eventual cooperación al esclarecimiento del hecho. elcomportamiento posrerior '¡, h A¡sposi.i¿n *r.l#J,á ,mrtrgar o reparar el dañ0, o a resofuór ul .onlLtll"'",,""
Proyectonproo@
Código del Sistema Penal Boliviano
7. lll.La sanción se extinque inr
q, u h, b ; ;; ;; * ffi;,¿V; iJ ?lT;:.',,1.JffiT,
p e rs o n a
,uli;ffÍi:,::1L11fl^g.li,
de ejecución penar decrarará
;X''Jfl '':,',i:i:':'l:l :,,?rq,ü; ffi;ü ;5l#fffl ffii;de ésta, cuando se uarroitJ"'"'
¡ilwrrr'rrtuuercumpllmlento
tnlractora nrda^^ ,.^^ ^ , penctalmente que la personainfractora pauata ,rá un'v
PUrrurorrrrerlte que la 0ersona
termrnet rmedad incurable en período[erminal.
sanción de prisión en el extranjero, salvo que la infracción penal
por la cual hubiere sido impuesta no estuviese penalmente
previsto en la ley boliviana.
lrBR0 §rGUilD0
Dr 1A !iltnflcctÚil ptltAl tsplef]tGA
TíIUlO ¡
eRfrilrlrrs
GAPíIUlO I
GRíiltltts G0ltTRI t[ iluil[]{¡DAD
ARTÍCUL0 86. (GENocrDro).
l. La persona quecon propósito dedestruirtotalo parcialmente
un grupo nacional, étnico, religioso o a una minoría, perpetre
alguno de los siguientes hechos:
1, Matanza de miembros del grupo;
2. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros
del grupo;
3. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que
hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
4, Adopción de medidas destinadas a impedir nacimientos
en el seno del grupo; o,
5. Traslado por la fuerza de individuos del grupo a otro grupo;
Será sancionada con veinticinco (25) a treinta (30) años de
prisión. En la misma sanción incunirán el o los autores, u
otros culpables directos o indirectos de masacres sangrientas
en el país.
AET?
,r:^i,r;
lif ^
* * r s pA RA L A pREs cRtp ct ó N
La sanción penal para persona natural prescribe:
,
uE;rXlr,
(8) años si se trata de prisión mayor a {6) seis
' aE;r:':*
(5) años si se trata de prisión de (6) seis a (2)
3. En cinco (3) años si se trata de las demás sanciones.
ll. La sanción penal para r
(B) años. ,)ersona jurídica prescribe en cinco
lll.El plazo de ia prescrioción empieza a correr desde el día deIa notificación con la senlencia condenatoria ejecutoriada.5r ésta hubiera comenzac
'
r 0,. r ,,.,t,, i, ;i; i;i:'ff , IiJ:'; ñffi liili fii:T:
lXTl'#?J;il;llo:o'.á
a aquéIerir"p' o' i'!'nl"'án r,,
lV.No prescribe la sanción impuesta en los casos en que así Iodtspone el derecho internacional f.,rrrniirrlo.
",'r""
V La prescripción de la sanción se interrumpe con la comisiónde una nueva infracción penal.
Vl. La prescripción se su
r,'u,.i b',. Jn. ;ñ ül,ilff ,fl',il,,l,i: f ;fi:Hffi l:0 mrentras la persona condenada ,, rráirc ,rrpiür"JJ,*,
Proyectoap.o@
Código del Sistema Penal Boliviano