2. EL DELITO
La palabra delito proviene del latín delictum
y significa culpa, crimen, quebrantamiento
de la ley. En términos jurídicos:
Por delito se entiende toda
acción u omisión típica,
antijurídica y culpable a la que
el orden jurídico les imputa
una pena.
3. Elementos del delito:
a) Es un acto efectuado por una persona física que puede
consistir en una acción o en una omisión.
b) Es antijurídico.
c) Es típico.
d) Es culpable.
e) Su realización tiene como consecuencia la imputación
de una pena o medida de seguridad.
4. Acción u omisión
El delito puede consistir en una acción o en
una omisión.
Acción
Es la conducta realizada con el fin de
producir un resultado.
Omisión
Consiste en una inactividad voluntaria de la
persona, es decir, un no hacer.
5. Tipicidad
Como la definición lo indica, el delito debe
estar tipificado, es decir, una norma jurídica
debe prever la conducta exacta para
considerarla como delito.
6. Antijuricidad
Se entiende aquello que es contrario al
derecho. En este orden de ideas, una
conducta de antijurídica si el derecho la
prohíbe. Por ejemplo, si el acto de robar
está prohibido por un ordenamiento jurídico,
entonces robar es antijurídico.
7. Culpabilidad
Tiene que ver con el sujeto, es decir, es un
elemento subjetivo del delito que se atribuye a la
conducta propia de la persona. Puede ser:
• Culposa: si quien produce el resultado típico no
lo previó, siendo previsible, confiando en que no
se producirá.
• Dolosa: si quien realiza la conducta conoce los
elementos del tipo penal o prevé como posible
resultado típico, quiere o acepta la realización
del hecho.
8. Clasificación de los delitos
Por la forma de la voluntad.
Por la persecución.
Por su resultado.
Por el numero de bienes jurídicos que
lesionan.
Por el tiempo en que se acusan.
Por el bien jurídico tutelado.
9. Análisis de algunos delitos
Homicidio
Lesión
Robo
Fraude
Abuso de confianza
Cohecho
12. Artículo 7o.-
Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico
producido al que omita impedirlo, si éste tenia el deber jurídico de evitarlo. En
estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta
omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber
de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar
precedente.
El delito es:
I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en
que se han realizado todos sus elementos constitutivos;
II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y
III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y
unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.
13. CAPITULO III
Personas responsables de los
delitos
Artículo 13.- Son autores o partícipes del delito:
I.- Los que acuerden o preparen su realización.
II.- Los que los realicen por sí;
III.- Los que lo realicen conjuntamente;
IV.- Los que lo lleven a cabo
sirviéndose de otro;
V.- Los que determinen
dolosamente a otro a cometerlo;
14. VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para
su comisión;
VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al
delincuente, en cumplimiento de una
promesa anterior al delito y
VIII.- los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su
comisión, cuando no se pueda precisar
el resultado que cada quien produjo.
Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo
responderán cada uno en la medida de
su propia culpabilidad.
Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII,
se aplicará la punibilidad dispuesta por
el artículo 64 bis de este Código.
16. Artículo 146.-
Serán considerados piratas:
I.- Los que, perteneciendo a la tripulación de una nave mercante
mexicana, de otra nación, o sin nacionalidad, apresen a mano armada
alguna embarcación, o cometan depredaciones en ella, o hagan
violencia a las personas que se hallen a bordo;
II.- Los que, yendo a bordo de una embarcación, se apoderen de ella
y la entreguen voluntariamente a un pirata, y
III.- Los corsarios que, en caso de guerra entre dos o más naciones,
hagan el curso sin carta de marca o patente de ninguna de ellas, o con
patente de dos o más beligerantes, o con patente de uno de ellos,
pero practicando actos de depredación contra buques de la República o
de otra nación para hostilizar a la cual no estuvieren autorizados. Estas
disposiciones deberán igualmente aplicarse en lo conducente a las
aeronaves.
17. Artículo 147
Se impondrán de quince a treinta años de
prisión y decomiso de la nave, a los que
pertenezcan a una tripulación pirata.
19. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
Aspectos penales del concurso mercantil.
Capítulo Único
De los delitos en situación de concurso
mercantil
20. ARTICULO 271
El Comerciante declarado, por sentencia
firme, en concurso mercantil, será
sancionado con pena de uno a nueve años
de prisión por cualquier acto o conducta
dolosa que cause o agrave el
incumplimiento generalizado en el pago de
sus obligaciones.
21. ARTICULO 272
El Comerciante contra el cual se siga un
procedimiento de concurso mercantil será
sancionado con pena de uno a tres años
de prisión cuando requerido por el juez del
concurso mercantil, no ponga su
contabilidad, dentro del plazo.
22. Cuando el Comerciante sea una persona
moral, la responsabilidad penal recaerá
sobre los miembros del consejo de
administración, los administradores,
directores, gerentes o liquidadores de la
misma que sean autores o partícipes del
delito.
ARTICULO 273
23. El que por sí o por medio de otra persona
solicite en el concurso mercantil el
reconocimiento de un crédito inexistente o
simulado será sancionado con pena de
uno a nueve años de prisión.
ARTICULO 274
24. Los delitos en situación de concurso
mercantil se perseguirán por querella.
Tendrán derecho a querellarse el
Comerciante y cada uno de sus
acreedores, estos últimos aun en el caso
de que algún otro acreedor hubiese
desistido de su querella o hubiere
concedido el perdón.
ARTICULO 275
25. En los delitos en situación de concurso
mercantil, el juez penal no conocerá de la
reparación del daño, materia que
corresponde al juez del concurso
mercantil.
ARTICULO 276
26. Los delitos en situación de concurso
mercantil, cometidos por el Comerciante,
por personas que hayan actuado en su
nombre o por terceros, podrán
perseguirse sin esperar a la conclusión del
concurso mercantil y sin perjuicio de la
continuación de éste.
ARTICULO 277