(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (ptt).pptx
Responsabilidad Objetiva Instit en Salud
1. UNIDAD 7:
LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA INSTITUCIONAL
INTEGRANTES:
JESUS GOMEZ
MOISES FERRER
GREGORINA FERRER
ALFREDO LINARES
BETTY ACOSTA
2. La administración hospitalaria impone como
ciencia social, política y económica, que
permite que estas instituciones hospitalarias,
crear, producir, innovar, buscar y presentar
alternativas factibles para tomar decisiones
oportunas y satisfacer las necesidades
sentidas y oportunas del conglomerado
existente que acuden al hospital.
3. Consiste en la necesidad de examinar si en
verdad la persona tenia la intención de infringir
la ley, esto es, establecer en que dirección estaba
orientada su voluntad al momento de realizas la
acción reprochada, o en omitir el
comportamiento exigido.
Para el hecho penal la conducta es dolosa cuando
se conocen los hechos constitutivos de la
infracción y se quiere su realización, es culposa
cuando el resultado no se prevé, siendo
previsible o haciéndose previsto, se confia en
poder evitarlo.
4. En suma, la responsabilidad subjetiva exige
determinar lo que se denomina el nexo casual
subjetivo.
Por el contrario, en el ambito de la
responsabilidad objetiva, el estado, atraves
del funcionario sancionador, puede señalar
como responsable de una infracción a una
persona, sin examinar previamente si su
conducta fue dolosa, culposas o
preterintencional.
5. La INSTITUCION tiene la obligación de asegurar el
alojamiento, la salubridad, el silencio, la alimentación
adecuada, es decir la hospitalidad de los pacientes en un
ambiente apropiado. Responde así a una obligación de
medios que consiste en brindar seguridad a sus pacientes
y es responsable de los daños causados por su falta. Si el
hotelero tiene la obligación de poner a disposición de sus
clientes “locales de fácil utilización que no impliquen
peligro particular para una persona con medios físicos e
intelectuales normales”, la clínica verá su responsabilidad
apreciada por referencia al estado de salud del enfermo: si
se produce por ejemplo una caída de la cama, los
magistrados examinarán si se habían puesto barreras de
protección o si se había vigilado adecuadamente al
enfermo.
6. Fundamento de la responsabilidad objetiva
institucional.
Principio de garantía, de confianza
Obligación de idoneidad de sus profesionales, del
equipamiento, instrumentación e insumos
adecuados.
Cumplimiento de las normativas objetivas y
especificas para la instituciones de salud, y cuyo
cumplimiento el usuario asume con fundamento en la
confianza que la institución ofrece.
Todas aquellas normas del derecho positivo que
hacen derivar las responsabilidades de estas
instituciones.
La creación de los riesgos.
7. El provecho lucrativo que estas instituciones
obtiene por sus servicios ofrecidos.
La contratación hotelera
La responsabilidad de sus gerentes y
administradores.
8. La regla o principio res ipsa loquitur (la cosa
habla por si misma) constituye una
presunción en virtud de la cual se permite
deducir, de un hecho probado y evidente, la
existencia de culpa.
9. Son llamadas responsabilidades complejas,
no dependen de un elemento subjetivo de
culpa sino depende de un hecho claramente
objetivo: el daño,
Pero, en el caso de los directores o dueños,
se establece legalmente una presunción Juris
et de jure por cuanto lo establecido y
demostrado el daño, a la victima solo queda
la obligacion de repararlo.
10. Loc. Lat. De derecho y por derecho, de pleno
y absoluto, derecho. Con toda la expresión se
conocen las presunciones legales que no
admiten prueba en contrario.
JURIS TANTUM
Loc, lat. Lo que resulta del propio derecho,
mientras en derecho no sea controvertido. Se
designa así las presunciones legales contra
las cuales cabe prueba en contrario.
11. El termino viene del latin vicarius aquel que tiene
las veces, poder y facultades de otro o lo
sustituye, suplente sustituto, reemplazante, la
institucion ha sido diligente en la eleccion y
vigilancia de los dependientes, el hospital tiene
responsabilidad objetiva sobre los daños
causados, los duenos o directores, de las
instituciones privadas o publicas de salud, son
responsables del ilicito de sus dependientes,
demostrada la culpa emerge la obligacion de
reparación.
12. La finalidad de la sentencia no es determina
quien o quienes han sido los autores del
daño, ni el demandante tiene para que
indicarlo, se persigue la responsabilidad civil
de una persona jurídica.
13. Conjunto de leyes, reglamentos y demás
normativa, de carácter permanente y obligatorio,
creadas por la Administración, con el objetivo
de proteger y defender los derecho de los
consumidores y usuarios (derecho a
la salud, intereses económicos, representación,
etc.).
Se considera consumidor o usuario a
toda persona física o jurídica que contrata a
título oneroso, para su consumo final o beneficio
propio, o de su grupo familiar o social,
la adquisición o locación de bienes o la
prestación o arrendamiento de servicios.
14. Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses de los
consumidores y usuarios, su organización, educación, información y orientación; así como establecer los ilícitos
y los procedimientos para la aplicación de las sanciones.
Artículo 2°.- A los efectos de esta Ley, se consideran consumidores y usuarios a las personas naturales o
jurídicas que, como destinatarios finales, adquieran, usen o disfruten, a título oneroso, bienes o servicios
cualquiera sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los produzcan, expidan
faciliten, suministren, presten u ordenen.
No tendrán el carácter de consumidores o usuarios quienes, sin ser destinatarios finales, adquieran, almacenen,
usen o consuman bienes y servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación y
comercialización.
Artículo 3°.- A los efectos de esta Ley se consideran proveedores las personas naturales o jurídicas de carácter
público o privado que desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, distribución,
comercialización de bienes, prestación de servicios a consumidores o usuarios por los que cobren precios o
tarifas.
Artículo 4°.- A los efectos de esta Ley, se consideran bienes y servicios de primera necesidad aquellos que por
ser esenciales e indispensables para la población determine expresamente, mediante decreto, el Presidente de la
República en Consejo de ministros.
Artículo 5°.- Cuando las circunstancias económicas y sociales así lo requieren, a fin de garantizar el bienestar de
la población y evitar distorsiones en la economía, el Ejecutivo Nacional, podrá dictar las medidas necesarias, en
todo o en parte del territorio nacional, destinadas a evitar el alza indebida de los precios de bienes y las tarifas
de servicios declarados o no de Primera necesidad..
CAPITULO II
De los Derechos de los Consumidores y Usuarios
CAPITULO III
De las Asociaciones de Consumidores y Usuarios
CAPITULO I
Obligaciones del Proveedor de Bienes y Servicios
CAPITULO II
De los Contratos de Adhesión
15. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 140. El Estado responderá patrimonialmente
por los daños que sufran los o las particulares en
cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la
lesión sea imputable al funcionamiento de la
administración pública.
Artículo 141. La Administración Pública está al
servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se
fundamenta en los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad
en el ejercicio de la función pública, con
sometimiento pleno a la ley y al derecho.
16. Norma legal y reclamos en todos los aspectos
hay medición y arbitraje como lograr mediar y los
acuerdos entre partes referentes al reclamo.
RECLAMOS:
Es la queja de un servicio realizado donde se
queda inconforme.
DAÑO
Es el deterioro, destrucción, u ofensa o dolor que
provoca en la persona, cosas o valores morales o
sociales de alguien.
17. Es la ganancia ilícita que se deja de obtener a
los gastos que origina una acción u omisión
ajena.
DAÑO MORAL:
Perdida o menoscabo en el patrimonio o
reputación de la persona causado por otro.
COMPETENCIA:
Es el lugar donde se debe realizar el reclamo
o la jurisdicción penal.
18. Son las multas que se deben cobrar por casos
civiles
PRESCRIPCION:
Las acciones tendientes a reclamos por daños
y perjuicios ocasionado sobre derechos
subjetivos y los intereses.
CARGA PROBATORIA
Son las cargas de pruebas en vicios ocultos
19. Un caso fortuito es un acontecimiento que no
puede imputarse al sujeto aunque el
desarrollo del acontecimiento en cuantos
impida que se cumpla la obligación o la ley.
Este hecho se considera que no ha podido ser
previsto y que de haberlo sido podría haberse
evitado.
ACUERDOS EXTRAJUDICIALES:
Como una practica vinculada al método de resolución
alternativa de disputas, que las partes concilian una
solución rápida.
20. Es un medio de autocomposición procesal que
pone fin al proceso y al litigio con autoridad de
cosa juzgada, en tanto que la confesión en un
medio de prueba de los hechos.
TRANSACCIONES JUDICIALES
En derecho un acto jurídico bilateral por el cual
las partes haciéndose concesiones reciprocas
extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Por
lo tanto, una de las formas de obligaciones y se
diferencia de la novación en que es un acto
jurídico bilateral, mientras que la motivación a
cargo del acreedor. Transacción puede ser
realizada con el fin de terminar el litigio