El régimen de retención del IGV es un sistema de pago anticipado del impuesto en el que los agentes de retención designados por la SUNAT retienen el 3% del IGV trasladado por sus proveedores y lo entregan al fisco según sus obligaciones tributarias. La retención aplica a operaciones gravadas con IGV mayores a S/. 700 y exceptúa pagos menores o iguales a ese monto. Los proveedores pueden deducir los montos retenidos contra el IGV que deban pagar.
2. SEGÚN CPC. YURI GONZALES RENTERIA
Es el Régimen por el cual el cliente (agente de retención) retiene el importe de la
operación a cancelar al proveedor, un porcentaje fijado en 3% a partir de
febrero del 2014 La retención tiene como finalidad asegurar la cobranza de una
parte del IGV de una operación que ya se realizó.
SEGÚN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (SUNAT)
Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de
Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les
es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al fisco,
según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les
corresponda.
Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra
el IGV que les corresponda pagar.
3. SEGÚN PAGINA DE SOLUCIONES
INTEGRALES PROFESIONALES
El Régimen de Retenciones del IGV, es uno de los tres (3) sistemas de pagos
adelantados de este impuesto, implementados por el Poder Ejecutivo en
nuestra legislación tributaria. Este régimen está regulado por la Resolución
de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT (19.04.2002), y consiste en que
los sujetos designados como Agentes de Retención por la SUNAT, deben
efectuar a sus proveedores, una retención del monto a pagar por la
adquisición de bienes, prestación de servicios, entre otras operaciones
gravadas con el IGV.
4. Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o menor
a S/.700.
Operaciones realizadas con proveedores que tengan calidad de buenos
contribuyentes según lo dispuesto en el DECRETO LEGISLATIVO N° 812
Operaciones con proveedores que tengan calidad de Agente de Retención.
Operaciones donde se documentos tales como boletos aéreos, documentos
emitidos por las AFP, comprobantes donde no se desagregue el IGV, etc.
Operaciones en la cuales opere el servicio de pago de obligaciones tributarias con
el Gobierno Central.
Operaciones con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción
del IGV.
TASA VIGENTE
La tasa de retención vigente es de 3%
5. Los agentes de retención del IGV serán los adquirientes del bien
mueble o inmueble, los usuarios del servicios o quienes encarguen la
construcción designados por la SUNAT.
Los agentes de retención deberán retener parte del impuesto general
a las ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores para
su posterior entrega al fisco según la fecha de vencimiento de sus
obligaciones tributarias que les corresponda. La condición de agente
de retención se acreditara mediante el CERTIFICADO DE AGENTE
DE RETENCION
6. Deberán cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos mínimos:
Información Impresa:
Datos de identificación del Agente de Retención:
Apellidos y nombres, denominación o razón social.
Domicilio fiscal.
Número de R.U.C
Denominación del documento: “Comprobante de Retención”.
Numeración: Serie y número correlativo.
LOS COMPROBANTES DE
RETENCIÓN:
7. El agente de retención declara el monto total de las retenciones
practicadas durante el mes y efectuara el pago respectivo utilizando el
PDT- AGENTE DE RETENCION- FORMULARIO VIRTUAL N° 626.
La declaración y el pago se realizara inclusive cuando en el periodo no se
hubiera practicado retenciones y de acuerdo al cronograma aprobado
por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
regulares
8.
9. Como ya sabemos es un tributo por el cual, los sujetos designados por la SUNAT
como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV que le es trasladado
por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha
de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Si el monto es
mayor a S/. 700.00.
La retención se aplica a las siguientes operaciones gravadas con IGV:
Venta de bienes, Prestación de servicios, Primera venta de inmueble, Contratos de
construcción.
Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior
a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación
de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que
correspondan, no supera dicho importe.