2. Agenda
¿Cómo funciona la contratación directa en situación de
emergencia? Estado actual de las contrataciones
directas por emergencia sanitaria al 2021
1
Panorama de las infracciones y sanciones aplicadas en el
marco de las contrataciones directas al 2021
2
Recomendaciones desde nuestra experiencia para evitar
contingencias en la contratación directa
3
Sobre las contingencias penales: modelos de prevención
de delitos anticorrupción
4
3. ¿CÓMO FUNCIONA LA CONTRATACIÓN DIRECTA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA?
ESTADO ACTUAL DE LAS CONTRATACIONES DIRECTAS POR EMERGENCIA
SANITARIA AL 2021 – CONTRATACIÓN DIRECTA
Constitución
Política del Perú
“Las obras y la adquisición de suministros con utilización de
fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente
por contrata y licitación pública, así como también la
adquisición o la enajenación de bienes”.
Contratación
pública
Tiene como finalidad que una entidad contrate una prestación
(bien, servicio u obra) con el objeto de asegurar el adecuado y
oportuno alcance del interés público vinculado al
cumplimiento de sus funciones maximizando el uso de los
recursos públicos.
Métodos de
contratación
Subasta inversa
electrónica
Contratación
directa
Licitación
pública
Comparación
de precios
Concurso
público
Selección de
consultores
individuales
Adjudicación
simplificada
Demás procedimientos
que disponga el
reglamento
4. ¿CÓMO FUNCIONA LA CONTRATACIÓN DIRECTA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA?
ESTADO ACTUAL DE LAS CONTRATACIONES DIRECTAS POR EMERGENCIA
SANITARIA AL 2021 – CONTRATACIÓN DIRECTA
Método de contratación excepcional que permite a las entidades contratar directamente
con un proveedor y que solo puede ser empleado bajo ciertos supuestos.
La contratación directa no exonera a la entidad a cumplir los actos preparatorios.
EXCEPCIONES
Consultorías
Defensa por actos
funcionales
Cuando se contrate
con otra entidad
Situación de
emergencia
Desabastecimiento
Contrataciones con
carácter secreto,
secreto militar o por
razones de orden
interno
Continuación de
ejecución de
prestaciones
Proveedor
determinado
Servicios
personalísimos
Publicidad
Capacitación de
interés institucional
Investigación,
experimentación y
desarrollo
Adquisición y
arrendamiento de
bienes inmuebles
5. ¿CÓMO FUNCIONA LA CONTRATACIÓN DIRECTA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA?
ESTADO ACTUAL DE LAS CONTRATACIONES DIRECTAS POR EMERGENCIA
SANITARIA AL 2021 – CONTRATACIÓN DIRECTA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA
Una situación de
emergencia puede
originarse por:
• Acontecimientos catastróficos
• Situaciones que afecten la defensa nacional
• Situaciones que supongan el grave peligro de
que ocurran las anteriores
• Emergencia sanitaria declarada
Se contrata de manera inmediata para atender necesidades o prevenir sus
efectos, regularizando posteriormente los actos preparatorios.
A raíz del COVID-19
se han empleado las
causales (i) y (ii):
A. Catastrófrico D. Sanitaria declarada
Evento extraordinario
ocasionado por la naturaleza o
el hombre que genera daños a
la comunidad
Se configura con la emisión de
la norma que declara dicha
situación
6. ¿CÓMO FUNCIONA LA CONTRATACIÓN DIRECTA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA?
ESTADO ACTUAL DE LAS CONTRATACIONES DIRECTAS POR EMERGENCIA
SANITARIA AL 2021 – CONTRATACIÓN DIRECTA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA
Acontecimiento
catastrófico
Emergencia sanitaria
declarada
Comunicado OSCE No. 11
Decretos Supremos
No. 008-2020-SA, No. 010-2020-SA y
No. 011-2020-SA
Cualquier entidad
Ministerio de Salud, Instituto Nacional
de Salud y ESSALUD
Cualquier bien, servicio u obra Relación de bienes y servicios
7. ¿CÓMO FUNCIONA LA CONTRATACIÓN DIRECTA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA?
ESTADO ACTUAL DE LAS CONTRATACIONES DIRECTAS POR EMERGENCIA
SANITARIA AL 2021 – CONTRATACIÓN DIRECTA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA:
ACONTECIMIENTO CATASTRÓFICO
COMUNICADO
OSCE Nº011
Comunicado N° 011-2020: Orientaciones de la Dirección Técnico
Normativa respecto del alcance de la normativa de contrataciones
en el marco del Estado de Emergencia Nacional
“En el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres PLANAGERD
2014-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2014-PCM,
concordado con el Glosario de Términos del Compendio Estadístico
2018 de INDECI, se concibe como desastres naturales a aquellos de
origen hidrológico, meteorológico, geofísico y biológico, incluyéndose
en esta última categoría a las pestes, epidemias e infecciones.
Por lo tanto, el brote del Coronavirus (COVID-19), calificado como
pandemia por la Organización Mundial de la Salud, y que ha justificado
que el ente rector en salud declare el estado de emergencia sanitaria a
nivel nacional, constituye un acontecimiento catastrófico a los
efectos de la normativa de contrataciones del Estado”.
8. ¿CÓMO FUNCIONA LA CONTRATACIÓN DIRECTA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA?
ESTADO ACTUAL DE LAS CONTRATACIONES DIRECTAS POR EMERGENCIA
SANITARIA AL 2021 – CONTRATACIÓN DIRECTA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA:
EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA
Decreto Supremo No. 008-2020-SA
Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por
la existencia del COVID-19.
Decreto Supremo No. 025-2021-SA
Prorrogado a partir del 3 de setiembre de 2021, por un
plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la
emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo
No. 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos
Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-
2020-SA y Nº 009-2021-SA.
9. ¿CÓMO FUNCIONA LA CONTRATACIÓN DIRECTA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA?
ESTADO ACTUAL DE LAS CONTRATACIONES DIRECTAS POR EMERGENCIA
SANITARIA AL 2021 – CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA EN
SITUACIÓN DE EMERGENCIA
CARACTERÍSTICAS
Procedimiento de selección
de carácter excepcional y no
competitivo.
Faculta a la entidad a contratar
directamente con un determinado
proveedor nacional o extranjero de
manera inmediata
Contratar lo estrictamente necesario para (i)
prevenir los efectos del próximo evento a
producirse y (ii) atender los requerimientos
generados como consecuencia directa del
evento producido
Permite la regularización de las
actuaciones preparatorias y firma del
contrato, de corresponder.
INMEDIATEZ
LO ESTRICTAMENTE
NECESARIO
REGULARIZACIÓN
>> >>
10. ¿CÓMO FUNCIONA LA CONTRATACIÓN DIRECTA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA?
ESTADO ACTUAL DE LAS CONTRATACIONES DIRECTAS POR EMERGENCIA
SANITARIA AL 2021 – CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA EN
SITUACIÓN DE EMERGENCIA
Selección de
proveedor
• Basta la invitación a un solo proveedor.
• Cumplir con las características y condiciones.
• El proveedor no debe estar impedido, suspendido ni inhabilitado
para contratar con el Estado.
• No es necesario contar con Registro Nacional de Proveedores.
Regularización
• 20 días hábiles siguientes o lo que dispongan otras normas COVID-
19 para regularizar.
• Regularizar la documentación referida a las actuaciones
preparatorias: (i) inclusión en el PAC, (ii) informe técnico y legal, (iii)
aprobación de la Contratación Directa (indelegable) y (iv) Bases (no
debe contener factores de evaluación).
• Contrato y sus requisitos
• Publicación en el SEACE
11. ¿CÓMO FUNCIONA LA CONTRATACIÓN DIRECTA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA?
ESTADO ACTUAL DE LAS CONTRATACIONES DIRECTAS POR EMERGENCIA
SANITARIA AL 2021 – PANORAMA ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
10 344
contrataciones por
emergencia sanitaria
Monto ascendente a
7,812.50 Millones
Material y equipo médico
(40%) 5,968
Alimentos (16%) 2,401
Otros servicios (9%) 1,390
Otros bienes(9%) 1,278
Obras,
Construcciones
Y consultorías
(6%) 935
Alojamiento
temporal
y
alimentación
(5%) 772
Productos de
aseo
y limpieza
(5%)
736
Medicamento
(4%)
653
Limpieza y
Fumigación (3%)
505
Y alquiler de
vehículos (2%)
PORCENTAJES POR RUBROS:
5,481 proveedores
contrataron con el
Estado
TIPOS DE PROVEEDORES:
Fuente: Portal Conosce
12. ¿CÓMO FUNCIONA LA CONTRATACIÓN DIRECTA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA?
ESTADO ACTUAL DE LAS CONTRATACIONES DIRECTAS POR EMERGENCIA
SANITARIA AL 2021 – PANORAMA ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y PROMOCIÓN
GOBIERNO REGIONAL
EDUCACIÓN
GOBIERNO LOCAL
ECONOMÍA Y FINANZAS
DEFENSA
PRESIDENCIA CONSEJO
TRANSPORTES Y COMERCIO
INTERIOR
VIVIENDA CONSTRUCCIÓN
S/2,324.5 Mllns.
S/ 1,360.1 Mllns.
S/ 1,221.9 Mllns.
S/ 862.7 Mllns.
S/ 451.5 Mllns.
S/ 313.8 Mllns.
S/ 311.0 Mllns.
S/ 266.6 Mllns.
S/ 233.2 Mllns.
S/ 209.9 Mllns.
S/ 102. 3 Mllns.
Entidad Nro de proc. Monto (S/) millones % monto
CENTRO NACIONAL DE
ABASTECIMIENTO DE
RECURSOS
ESTRATEGICOS
531 1,392.34 17.8%
SEGURO SOCIAL DE
SALUD
872 1,357.32 17.4%
UNIDAD EJECUTORA
120 PROGRAMA
NACIONAL DE
DOTACION DE
MATERIALES E..
10 641.35 8.2%
MINISTERIO DE
SALUD
143 392.77 5.0%
CENTRAL DE COMPRAS
PUBLICAS – PERU
COMPRAS
42 305.75 3.9%
Ranking de contrataciones por
sector y entidad
13. PANORAMA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES APLICADAS EN EL MARCO DE
LAS CONTRATACIONES DIRECTAS AL 2021 - TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES
a. Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar
Acuerdos Marco.
b. Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley.
c. Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha
resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
d. Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al
Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas-Perú Compras. En el caso de las
Entidades siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor
de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de
selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal
de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar
relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias.
e. Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones
del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas-Perú Compras.
f. Otros dispuesto en la normativa
El Tribunal de Contrataciones
del Estado sanciona a los
proveedores, participantes,
postores, contratistas,
subcontratistas y profesionales
que se desempeñan como
residente o supervisor de obra
en los siguientes casos:
14. Las sanciones no eximen las responsabilidad
civiles o penales por la comisión de la
infracción.
La resolución que imponga la multa establece
como medida cautelar la suspensión del
derecho de participar en cualquier
procedimiento de selección.
La inhabilitación o multa que se imponga no
exime de la obligación de cumplir con los
contratos ya suscritos a la fecha en que la
sanción queda firme.
La vigencia de la sanción solo se suspende
por medida cautelar dictada en un proceso
judicial.
El recurso de reconsideración difiere el
inicio de la vigencia de la sanción mientras
este no sea resuelto por el Tribunal.
En caso de incurrir en más de una infracción
en un mismo procedimiento de selección y/o en
la ejecución de un mismo contrato, se aplica
la sanción que resulte mayor. En el caso que
concurran infracciones sancionadas con multa
Sanciones
Multa
Inhabilitació
n temporal
Inhabilitació
n definitiva
PANORAMA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES APLICADAS EN EL MARCO DE
LAS CONTRATACIONES DIRECTAS AL 2021 - TIPIFICACIÓN DE SANCIONES
15. PANORAMA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES APLICADAS EN EL MARCO DE
LAS CONTRATACIONES DIRECTAS AL 2021 - GRADUALIDAD
Naturaleza de la
de la infracción
Ausencia de la
la
intencionalidad
dad del infractor
La inexistencia o
inexistencia o
o grado mínimo
mínimo de daño
daño causado a
a la Entidad
Reconocimiento
to de la
infracción
cometida antes
antes que sea
sea detectada
Antecedentes de
de sanción
impuestas por el
por el tribunal
Conducta
procesal
Adopción e
implementación
ón de modelo de
de prevención
Gradualidad para sanciones de
multa o de inhabilitación temporal
16. PANORAMA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES APLICADAS EN EL MARCO DE
LAS CONTRATACIONES DIRECTAS AL 2021 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
Presentación de denuncia o
denuncia o petición motivada
motivada o de oficio.
Tribunal evalúa y de
encontrar indicios suficiente,
suficiente, emite el decreto
decreto de inicio de
procedimiento administrativo
administrativo sancionador
sancionador (*) (**).
El Tribunal notifica al
al proveedor, para que ejerza
que ejerza su derecho de
de defensa (pudiendo
solicitar el uso de la palabra).
Expediente es remitido a la
remitido a la Sala
correspondiente para
determinar la existencia de
existencia de responsabilidad
responsabilidad
La sala correspondiente del
correspondiente del Tribunal
Tribunal emite la resolución,
resolución, determinando la
determinando la existencia o
existencia o no de
responsabilidad
administrativa
Interposición del recurso de
recurso de reconsideración
(*) Tribunal podrá solicitar a la entidad información adicional o un informe técnico legal complementario.
La entidades están obligadas a brindar la información.
(**) En caso de no existir indicios, se archiva el expediente
5 días
hábiles
10 días
hábiles
10 días
hábiles
3 meses
(pudiendo ser
ampliado
por 3 meses más)
17. PANORAMA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES APLICADAS EN EL MARCO DE
LAS CONTRATACIONES DIRECTAS AL 2021 - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
SANCIONADORES MÁS RELEVANTES
Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato
Objeto: Contratación Directa para implementar
estructura metálica destinada a infraestructura
temporal para los pacientes COVID-19 en
hospital de Cusco.
Hechos:
No se cumplió con remitir toda la información
necesaria para perfeccionamiento del contrato.
Sanción: Multa de S/22,477.9
Res. N° 00864-2021-TCE-S2
Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato
Res. N° 481-2021-TCE-S1, N° 1367-2021-TCE-S3
Objetos: Adquisición de oxígeno
medicinal y pruebas para detección de
Covid-19, respectivamente.
Hechos: No se cumplió con entregar los bienes
en las condiciones pactadas (entrega de bienes
en mal estado y atraso injustificado)
Sanción: Inhabilitación por 5 meses en ambos
casos.
18. PANORAMA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES APLICADAS EN EL MARCO DE
LAS CONTRATACIONES DIRECTAS AL 2021
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES MÁS RELEVANTES
Presentar información inexacta
Objeto: Adquisición de dispositivos médicos
Hechos: Contratista acreditó ventas de fechas
anteriores a su inscripción
Sanción: Inhabilitación por 10 meses
Res. N° 00864-2021-TCE-S2
Objeto: Adquisición de productos de primera necesidad
Hechos: Se adulteró los registros sanitarios de distintos
productos
Sanción: Inhabilitación por 39 meses
Res. N° 00864-2021-TCE-S2
Presentar documentos falsos o adulterados
19. RECOMENDACIONES DESDE NUESTRA EXPERIENCIA PARA
EVITAR CONTINGENCIAS EN LA CONTRATACIÓN DIRECTA
1. Verificar que el supuesto y el procedimiento regulado se
encuentre bajo la causal de contratación directa bajo
situación de emergencia.
2. Verificar que la empresa no se encuentre impedida,
suspendida ni inhabilitada para contratar con el Estado.
3. Seguimiento a la entidad a fin de que emita los documentos
sustentarios respectivos.
4. Con el objeto de evitar el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador, la empresa deberá asegurar el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
5. Contar con un debido y permanente acompañamiento legal
en el procedimiento de selección y ejecución contractual.
21. Contenido de la Presentación
Contingencias penales aplicadas en el marco de las
contrataciones directas
1
Sugerencias a tomar en cuenta para la contratación
directa
2
22. Contingencias penales a aplicar por incumplimiento de lineamientos
El delito de colusión
Se encuentra regulado en el artículo 384° del
Código Penal y, sanciona la concertación entre
funcionarios públicos y los interesados (privados)
para defraudar al Estado en el marco de una
contratación pública o cualquier modalidad de
adquisición.
Tipos
Colusión simple Colusión agravada
No existe un perjuicio
patrimonial en contra
del Estado o cualquier
organismo público.
Pena: 3-6 años
Se ha generado un
perjuicio patrimonial al
Estado.
Pena: 6-15 años
¿Cómo lo argumenta el
Ministerio Público?
• Señalar que ha existido un acuerdo
ilícito entre el funcionario público y el
privado.
• Generación de un daño al Estado al
beneficiar a un privado en perjuicio
del interés de la sociedad.
23. Contingencias penales a aplicar por incumplimiento de lineamientos
El delito de colusión
La pena será de 15 hasta
20 años cuando:
(i) El agente actúe como integrante, persona vinculada o por
encargo de una organización criminal
(ii) La conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de
apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del
dinero, bienes, efectos o ganancias involucradas supere las 10 UIT
(iii) El agente se aproveche de una situación de calamidad pública
o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la
defensa, seguridad o soberanía nacional
24. Contingencias penales a aplicar por incumplimiento de lineamientos
Ejemplo
Un hospital regional adquiere bienes (equipos médicos) de una empresa privada
para implementar un servicio de atención de emergencias.
Los equipos médicos no llegan al hospital en el plazo establecido en el contrato,
pues deben ser trasladados desde el extranjero. En ese contexto, se determina
que existía una empresa con mejores precios y con los bienes ubicados cerca al
hospital regional.
En este tipo de situaciones, si bien el incumplimiento contractual puede estar
relacionado con factores externos, es posible que el Ministerio Público considere la
existencia de un pacto colusorio entre los funcionarios del hospital y de la empresa
privada, a efectos de beneficiar a esta última con el contrato, pese a que existía una
compañía que podía cumplir con proveer los bienes en un plazo más adecuado y
con mejores precios.
25. Contingencias penales a aplicar por incumplimiento de lineamientos
El delito de cohecho
La característica común es la bilateralidad o la naturaleza de
delitos de participación necesaria, ya que siempre son dos las
partes que intervienen:
A) El funcionario que acepta o
solicita el “pago” por la venta
de la función pública.
B) El sujeto que compra el
“servicio” o recibe el
ofrecimiento del funcionario
público.
26. Contingencias penales a aplicar por incumplimiento de lineamientos
El delito de cohecho activo genérico
Se encuentra regulado en el artículo 397° del Código Penal.
(i) El sujeto activo ofrece al funcionario público donativo, promesa o cualquier otra
ventaja o beneficio para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones
(ii) El agente entrega al funcionario público un donativo, promesa o cualquier otra
ventaja o beneficio para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones
(iii) El agente promete al funcionario público un donativo o cualquier ventaja o
donativo para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones
(iv) El agente ofrece, da o promete al funcionario público un donativo, promesa o
cualquier otra ventaja o beneficio para que realice u omita un acto propio de su
cargo o empleo, sin faltar a su obligación
Modalidades
27. Contingencias penales a aplicar por incumplimiento de lineamientos
Ejemplo
La empresa “A” ha logrado suscribir un contrato con el Gobierno Regional de
Cusco para proveer servicios sanitarios en las postas médicas de dicha región.
Uno de los funcionarios de la empresa “A” conoce al Presidente Regional del
Gobierno Regional de Cusco y, a efectos de que acelere el proceso, le promete
brindarle una suma de dinero una vez que culmine el proceso de contratación,
siempre y cuando este se realice de manera célere
28. Posibles responsables
En el Derecho Penal, se encuentra prohibida la responsabilidad objetiva. Por ello, ante la
comisión de delitos de corrupción, responden los directamente implicados. Es decir, el
funcionario público (como autor en el delito de colusión) y el representante o empleado
de la compañía privada (como cómplice en el caso de colusión).
Independientemente de lo dicho, puede perseguirse la responsabilidad de la persona
jurídica (cuando el delito ha sido cometido en su nombre o por cuenta de esta),
conforme con lo establecido en la Ley N° 30424, a través de la cual se regula la
responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el marco de delitos de
corrupción de funcionarios, lavado de activos, minería ilegal y otros.
Las sanciones establecidas en la norma antes referida pueden ser multa, cancelación
de licencias, clausura de locales, prohibición de contratar con el Estado, entre otros.
29. Sugerencias a tomar en cuenta para la contratación directa
b) Gestionar la certificación del programa de compliance (por ejemplo
ISO 37001 o ISO 37301) por una empresa certificadora.
a) Instaurar de manera efectiva un programa de
cumplimiento anticorrupción (programa de compliance).
c) Actuar con ética profesional en todo momento.
Propuestas para evitar
contingencias penales
El cumplimiento de dichas recomendaciones causaría:
La instauración de un programa de compliance
que, además, sea acreditado como correcto y
eficiente por una entidad facultada para ello,
otorgaría mayor transparencia en la contratación,
generando más confianza por parte del Estado,
además de ventajas competitivas en el proceso.
Se evita:
La comisión de actos ilícitos y
lesivos en perjuicio del Estado.
La desnaturalización de la
figura de contratación directa,
que muchas veces es utilizada
para beneficiar a determinado
contratista a través de
maniobras ilícitas.
Mayor transparencia
30. Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados
prpc.com.pe
T:511 612 3202
Av. Víctor Andrés Belaúnde 147
Edificio Real 3, Piso 12
San Isidro, L 27, Lima - Perú
GRACIAS