El documento resume la vida y obras de Andrés Bello, un destacado educador y jurista venezolano del siglo XIX. Bello realizó importantes contribuciones en áreas como la educación, el derecho y la lingüística en Venezuela, Londres y Chile, donde fundó la Universidad de Chile y codificó el derecho civil chileno. Una de sus obras más importantes fue el Código Civil de Chile, considerado uno de los códigos civiles más influyentes de América Latina.
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Es un conjunto de diapositivas creadas para la información sobre la importancia que tienen la interpol en honduras y los tratados entre ambas instituciones
Ipsos, empresa de investigación de mercados y opinión pública, divulgó su informe N°29 “Claves Ipsos” correspondiente al mes de abril, que encuestó a 800 personas con el fin de identificar las principales opiniones y comportamientos de las y los ciudadanos respecto de temas de interés para el país. En esta edición se abordó la a Carabineros de Chile, su evaluación, legitimidad en su actuar y el asesinato de tres funcionarios en Cañete. Además, se consultó sobre el Ejército y la opinión respecto de la marcha en Putre.
RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA VITIVINICULTURA ARGENTINA.pdf
Revista
1. Septiembre, 2017
EL DERECHO
Desarrollo de
las leyes que
regulan el
funcionamiento
de una
sociedad,…
Autor:
Yoimer Meléndez
C.I:
13796878
Sección:
Septiembre, 2017
EL DERECHO
Desarrollo de
las leyes que
regulan el
funcionamiento
de una
sociedad,…
Autor:
Yoimer Meléndez
C.I:
13796878
Sección:
En Septiembre, 2017
EL DERECHO
Desarrollo de
las leyes que
regulan el
funcionamiento
de una
sociedad,…
Autor:
Yoimer Meléndez
C.I:
13796878
Sección:
2. 2
Contenidos
PERSONAJE
DESTACADO………………………………………………………….3
Curiosidad , la dama de la justicia…………………………………………….6
Nociones históricas del derecho civil………………………………7
Cartas a un estudiante de derecho, por Miguel Carbonell…………..10
Evolución del Derecho Civil venezolano……………………………12
Bibliografía…………………………………………………………13
3. 3
PERSONAJE DESTACADO: quien en esta edición número I merece
destacar por sus aportes a la Educación por su labor en la creación de la
Universidad pública para el beneficio de los desposeídos y más necesitados
en la sociedad, es válido reconocer su lucha por la conservación del
lenguaje de los pueblos americanos, su influencia por mantener la
especificidad Latinoamericana y la no contaminación del lenguaje con
aforismos agregados al modernismo, además realiza aportes a la catedra de
derecho contribuye al derecho civil e internacional ordenándolos con
código, aceptados para su vigencia, claridad exactitud y fácil
interpretación .
Andrés Bello López
Discurso de instalación de la Universidad de Chile, 17 de
septiembre de 1843 pronunciado por Andrés Bello
Fuentes documentales y bibliográficas para el estudio de la
Historia de Chile. Anexo "Rectores de la U. de Chile (1843-
1963)"
Rector de la Universidad de Chile período 1843 – 1865
Don Andrés Bello, considerado como el más grande
humanista de Iberoamérica, nace en Caracas el 29 de
noviembre de 1781. Sus padres fueron Bartolomé Bello y
Ana Antonia López. Su vida se desarrolla en tres grandes
escenarios: la Caracas de fines del siglo XVIII y principios
del XIX, que fue una de las ciudades más cultas del imperio
español en América; el Londres que estaba convirtiéndose
en la capital de un nuevo imperio mundial, y finalmente
Chile, donde realiza la parte más fecunda de su obra.
Caracas, 1781 – 1810 En 1796 Bello ingresó al Seminario y Universidad de Santa Rosa
de Caracas. El 14 de junio de 1800 recibió el grado de bachiller en artes. Estos estudios le
dieron un excelente dominio del latín y del idioma castellano y despertaron su inquietud por
la filosofía, la ciencia y las letras. Aprendió, además, por cuenta propia, los idiomas inglesas
y francés. En esos años juveniles, Bello fue apreciado como poeta, dentro de los cánones del
neoclasicismo en boga. Destacan en su producción una "Oda a la Vacuna", que escribió
como homenaje a la extensión de la vacunación por toda América, y el soneto "A la Victoria
de Bailén”. Por ese tiempo inició también sus trabajos de investigación lingüística y
filológica. Concluyó la primera versión de su "Análisis Ideológico de los Tiempos de la
Conjugación Castellana", que se publicaría mucho después, en Valparaíso, en 1841.En
1802 fue nombrado oficial segundo de la gobernación de Venezuela, ascendiendo en 1810 a
oficial mayor. Lo confirmó en ese puesto la Junta de Gobierno que asume el 19 de abril de
ese mismo año. En junio es agregado a la misión enviada ante el gobierno británico, formada
por Simón Bolívar y Luis López Méndez. Al partir a Londres, Bello gozaba ya de fama de
hombre de letras.
4. 4
Londres, 1810 – 1829 El 5 de julio de 1811 se declaró la Independencia de Venezuela. Bello
y López Méndez siguieron en Londres al servicio del nuevo gobierno. Al año siguiente se
produjo la reconquista española y ambos agentes quedaron en la capital inglesa sin patria ni
medios de subsistencia.
Entre 1812 y 1822 Bello no tuvo trabajo estable. Se ocupó en transcribir los manuscritos
de Jeremías Bentham, y dio clases particulares de francés y español.
Derecho Internacional, agregando a los conocimientos tradicionales las novedades
producidas por los grandes acontecimientos de la época: las guerras napoleónicas, la
Independencia de América y el Congreso de Viena. Decisiva para su formación jurídica fue
su adhesión a la escuela utilitaria de Jeremías Bentham. Las ideas de éste sobre codificación
influyeron poderosamente en la monumental tarea de preparación del Código Civil de la
República de Chile, que se considera uno de los más grandes aportes del sabio caraqueño.
Por otra parte, en Londres Andrés Bello redacta sus célebres Silvas Americanas, que
introducen nuestra tierra y la gesta de la independencia como gran tema poético en la
literatura universal. Junto a Juan García del Río, Bello participó en la edición de dos grandes
revistas destinadas a los pueblos del Nuevo Mundo: la Biblioteca Americana (1823) y
el Repertorio Americano (1826-27). Éstas incluían trabajos de investigación, creación,
crítica y divulgación científica y literaria En 1830 se fundó el periódico oficial "El
Araucano". Se encargó a Bello la redacción de las secciones extranjera y cultural.
En 1832 se le otorgó por ley la nacionalidad chilena. Ese mismo año pasó a integrar la Junta
de Educación que debía proponer los planes y programas de todos los colegios del país. En
1837 fue elegido senador de la República, y reelegido en dos períodos sucesivos hasta el
año anterior al de su muerte, 1864.En 1840 se nombró por ley una comisión de parlamentarios
para la elaboración del Código Civil. Bello y Egaña fueron los senadores nombrados. Este
último muere en 1846. Bello continuó trabajando hasta completar la que fue una de sus más
grandes obras. En 1842 se fundó la Universidad de Chile, tras la aprobación de su nueva ley
orgánica. Bello fue designado rector, y reelegido mientras vivió. Además, se le nombró
miembro de las Facultades de Leyes y de Humanidades. Como escribe el profesor Alamiro
de Ávila: "Hacia 1850, a los 70 años de edad, Bello desempeñaba al mismo tiempo las
funciones de rector, subsecretario de relaciones exteriores y de consultor de gobierno, de
senador, de redactor de "El Araucano" y, además, trabajaba intensamente en la elaboración
del Código Civil y en sus obras de derecho, de filología y sus producciones literarias”. Andrés
Bello muere el 15 de octubre de 1865. Su fallecimiento fue motivo de duelo para todo el país.
El martes 17 de octubre se realizaron sus funerales.
Obras mayores
1.- Creación de la Universidad de Chile
2.- Aportes a las Ciencias del Lenguaje
3.- Obra Jurídica El Código Civil: En los modernos estados europeos, se había demostrado
las ventajas de la codificación, que generaba cuerpos de leyes coherentes, preparados en
forma racional y sistemática, por sobre el derecho común, lleno de vacíos y de leyes
contradictorias. Partidario de esta modernización, Derecho Internacional: Se considera que
Bello es el primer tratadista de Derecho Internacional Público en lengua española. En efecto,
sus "Principios del Derecho de Jentes" es la primera obra de esta calidad escrita en idioma
castellano. En este libro se encuentran ya los conceptos relativos a la protección de una zona
5. 5
marítima exclusiva. Sobre la base de estos conceptos, Chile fue el primer país del mundo en
proclamar, en 1947, su soberanía y jurisdicción sobre una zona marítima de 200 millas.
Posteriormente, estos mismos conceptos dieron origen a la Comisión Permanente del
Pacífico Sur.
Autor: Darío Oses
6. 6
Curiosidad
La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que
es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de
la fuerza moral en los sistemas judiciales.1a personificación de la justicia
equilibrando la balanza de la verdad y la justicia se remonta a la
diosa Maat, y más tarde Isis, del antiguo Egipto. Las deidades
helénicas Temis y Dice fueron posteriormente diosas de la justicia. Temis
era la encarnación del orden divino, el derecho y las buenas costumbres, en
su aspecto como la personificación de la justicia divina de la ley. Sin
embargo, una conexión más directa esa Dice, hija de Temis, quien fue
retratada llevando balanzas.
"Si algún dios hubiera estado sosteniendo el nivel de la balanza de Dice" es un fragmento
sobreviviente de la poesía de Baquelices. La Antigua Roma adoptó la imagen de una diosa
femenina de la justicia, que se llamaba Iustitia.
7. 7
Nociones históricas del derecho civil
Principales Sistemas Contemporáneos de Derecho Civil
La Clasificación de los Ordenamientos Jurídicos Civiles Contemporáneos es materia en
donde no hay un acuerdo, y es posible que nunca lo haya; ya que cualquier intento de
clasificación es en parte inicuo. Aun así entre los Derechos Civiles Contemporáneos se puede
afirmar o distinguir dos sistemas muy importantes, que se diferencian por las ideologías que
les inspira, como son el Soviético y el Occidental. Junto a ellos existen muchos otros
sistemas, encabezados por el Derecho Hindú y musulmán, cuya filosofía se inclina para con
la Religión. Así mismo dentro del Sistema Occidental se distinguen dos grandes grupos cuyas
diferencias residen en su técnica, estos son, el Grupo Angloamericano o “Common Law”,
basado en el “Derecho Anglosajón”, y el Grupo de los demás Derechos Civiles Occidentales,
con una inspiración fundada en el “Derecho Romano”. En este existe un subgrupo, que son
el Derecho de los Países Latinos, basado en el “Código Civil Francés”, y el Derecho de los
Países Germánicos y Escandinavos inspirados en el “Código Civil Alemán”.
Etapas del Derecho Civil o Civil, Derecho Romano, Derecho Francés o Derecho
Continental
A. Etapa Romana: Este periodo, tiene como punto de partida, la fundación del Estado
Romano (753 A.C.), culminando con la compilación de Justiniano en el (534 D.C.).
B. Etapa Medioeval: Durante el Medioevo, se desarrolló una verdadera lucha entre el
Derecho Romano, Elementos Jurídicos Indígenas, Canónicos y Germánicos que se
fusionaron en una proporción distinta, influenciados por los profundos cambios sociales
y políticos propios de esta Época. Elementos Diferenciales. La Etapa Medieval del
Derecho Civil, se subdivide en dos períodos:
a) Período Germánico: Cuando las Tribus Germanas, ocuparon el territorio del Imperio
Romano, adoptaron el principio de la Personalidad del Derecho, en donde cada grupo,
Romanos y Germanos, se regían por diferentes leyes, aunque habitaran en un mismo
territorio; y cuyas compilaciones son llamadas:
Leyes Romanas (Leges Romanaes): Fueron Códigos de contenido Romano, adaptados a
las necesidades de esta Cultura y Época. Destacan la “Lex Romana Burgundionum”
(Romanos de Borgoña) y la “Lex Wisigothorum” (Romanos del Reino Visigodo).
Leyes Bárbaras (Leges Barbarorum): Recogieron antiguas Costumbres Germanas, no sin
añadir nuevas normativas exigidas por la situación del momento.
b) Etapas de Recepción del Derecho Romano: Aunque como demostró Karl Von
Savigny, era errónea la creencia de que en los siglos XI y XII se perdió el Derecho Romano
en Occidente, por el contrario, fue en estas últimas centurias en donde se intensifica y difunde
su estudio, a la vez que se inicia en todos los pueblos de Europa un movimiento social,
encaminado a sustituir sus respectivos Derechos Germánicos, ya obsoleto, por el Derecho
Romano.
8. 8
C. Etapa de la Codificación Moderna
A. La Codificación en General:
a) Hechos y Causas:En determinados momentos, los pueblos tienden a ordenar y agrupar
todas sus normativas jurídicas vigentes. Ello obedece entre otros, a las siguientes causas: La
necesidad de facilitar el conocimiento del Derecho, cuando este se encuentra en una multitud
de normas dispersas. La conveniencia de sustituir normas casuísticas, por otras que
establezcan principios generales. b) Formas de Codificación: Las agrupaciones y
ordenación de normas que caracterizan a la Codificación pueden ser de dos maneras:
Recopilación: Es la recolección yuxtaposición cronológica de las Normas. La Codificación,
propiamente dicha: Consiste en reunir todas las Leyes de un sistema jurídico, o por lo menos
de una rama del Derecho en una sola Ley General) c) Inconvenientes y Ventajas de la
Codificación: Inconvenientes: Kart Von Savigny, propugnaba que la Codificación
favorecía la creencia de que el Legislador es “Omnipotente”, lo que lleva a olvidar las demás
“Fuentes del Derecho”; y como la sociedad es cambiante, al poco tiempo de entrar en
vigencia un Código, este viene a ser inadecuado frente a las crecientes exigencias de la
sociedad. Ventajas: Según Thibaud la Codificación facilitaba el conocimiento y la aplicación
del Derecho, la elaboración de normas generales para sustituir normas casuísticas; daba
además, ventajas políticas como la Unificación y la Revolución Social. Para evitar los
inconvenientes señalados por Savigny, era necesario hacer una revisión periódica del Código
y promulgar nuevas leyes escritas.d) Derecho Civil y Código Civil en el Derecho
Moderno: El Derecho Civil, actualmente se caracteriza por la Codificación de las normas de
esta rama del Derecho, aunque en algunos momentos, se llegara a creer de forma exagerada
que el Derecho Civil está contenida en el Código Civil. Hoy día se reconoce, que todas las
Leyes presentan lagunas, y que además existen, otras Leyes Civiles (Leyes de Venta con
Reserva de Dominio y la Ley de Propiedad Horizontal). Pero conviene estudiar la
Codificación Moderna, porque es fenómeno más importante de la actual etapa de evolución
de nuestro Código Civil.
Principales Etapas de Codificación Moderna a) Código Napoleónico de 1804 (Código
de los Franceses): El Código Napoleónico es el primer Código Moderno de la Edad
Contemporánea aunque no es el primero en orden cronológico, ya que antes se promulgó el
Landrecht Prusiano de1743 y 1794. El Código Napoleónico, tiene su origen, durante la
Asamblea Constituyente de 1790, en donde se acordó dictar el Código de Leyes Civiles
Comunes al Reino. El Código de 1804 obedeció a la necesidad de unificar, los dos sistemas
jurídicos vigentes en Francia (el Sistema Romano del Sur y el Sistema Germánico del Norte),
así como también, el deseo de introducir reformas inspiradas por la Revolución Francesa.
b) Códigos Americanos del siglo XIX: La necesidad de lograr la unificación política y
de introducir reformas, unidas a veces a una reacción en contra las antiguas
potencias colonizadoras, hizo que en la América del siglo XIX se desarrollaran diferentes
movimientos de Codificación. En algunos países se adoptó el Código Napoleónico (Haití y
Santo Domingo), en otros se lo limitó a través del Código Italiano de 1865 (Venezuela),
mientras que las corrientes del Código Español prevaleció en Cuba y Panamá; pero hubo tres
manifestaciones bastante originales:Código Civil Chileno: Promulgado en 1857, es una obra
9. 9
individual de Andrés Bello, destacándose por su claridad, esmero y originalidad, aunque a
veces posee recargos casuísticos y doctrinarios.Código Civil Brasileño (Proyecto de
Freitas): No llegó a ser aprobado en su país, pero tuvo una gran influencia fuera del
Brasil.Código Civil Argentino: Basado en el proyecto de Vélez Sarsfield, Freitas y García
Goyena, el Código Napoleónico y Chileno; es criticado por su excesiva extensión, casuismos,
redundancias y contradicciones individualistas.c) Código Civil Alemán (B.G.B.): La
Codificación Alemana, tropezó con la oposición de Savigny y la creación del Imperio
Alemán, exceptuando este la constitución de un “Órgano Legislativo”. En 1874 se designó
una comisión que formuló un proyecto en 1888. Rechazado este proyecto, se escogió una
nueva comisión integrada por juristas y representantes de los sectores políticos y económicos,
que presentó un segundo proyecto en 1895, entrando en vigencia en 1900 junto con una Ley
de Introducción. d) Codificación Civil Suiza: En 1881, se aprobó un Código de
Obligaciones, que posteriormente fue reformado; permitiendo dictar un Código Civil,
entrando este en vigencia el 1º de enero de 1912. dejando un amplio margen de criterio al
juez. e) Código Brasilero de 1916:Compendia muchas corrientes, la Tradición Portuguesa,
Proyectos Brasileros Anteriores, el Código Francés, Alemán, los Códigos Civiles de España,
Argentina, Italia y de otros países. Su autor fue Clovis Bevaliqua, cuyo proyecto fue
aprobado en 1916, rigiendo desde el 1º de enero de 1917; en 1942 se le agregó una Ley
Introductoria, parecida a la Alemana y en 1976 fue objeto de una extensa reforma.f) Código
Soviético de 1922: Entró en vigencia el 1º de enero de 1923. Su proyecto fue elaborado por
el profesor Hoichbach en tres meses, lo que explica algunos de sus defectos, tales como sus
frecuentes antinomias. La parte más importante, es el “Derecho de las Obligaciones”, donde
se refunden, el Derecho Zarista, suizo y alemán. Se caracteriza por eludir las expresiones
técnicas, dejar amplio margen al juez, dar gran importancia a la aplicación administrativa del
Derecho y eliminar el principio de autonomía de la voluntad. g) Código Civil Mexicano
de 1928: Es un código largo, que se caracteriza por constituirla más fuerte reacción contra el
individualismo dentro de los códigos occidentales. h) Código Civil Italiano de 1942: Su
preparación comenzó en bajo la dirección de Scialoja. Su propósito original fue el de poner
al día el Código de 1865 e introducir nuevas concepciones Fascistas en el Derecho; aunque
los proyectistas, prácticamente no atendieron este último designio. El Código de 1942,
introduce en el mundo Latino grandes innovaciones que en buena parte tienen origen
Alemán, y se caracteriza por la unificación del Derecho Privado (Externo e
Interno).i) Código Civil Portugués de 1967:Entró en vigencia el 1º de Junio de 1967, bajo
el gobierno de Antonio Oliveira Salazar; fue un admirable texto legal que se destacó por su
alto nivel científico, la resolución de numerosas controversias de los “Derechos del Sistema
Francés” y el hecho de mantener dentro de este sistema una “Fisonomía Propia”.
CARTA A UN ESTUDIANTE DE DERECHO aquí el Dr. Miguel
Carbonell narra sus experiencias como estudiante, su relación con las
materias que le impartían, el horario de clase y las actividades que
realizaba durante el día Les invito a leer este resumenmis amenos lectores
10. 10
Resumen:
Carta I. Bienvenida
Carbonell nos comienza mencionando acerca de esa
transición pre-universidad, y que sin duda todos
aquellos que estudiamos la universidad pasamos.
Carta II. Hábitos de estudio
Algo que es de vital importancia en nuestra carrera
es el crearnos hábitos de estudio, pues es la manera
en que nuestro intelecto crecerá y se desarrollará a
través de la constancia y perseverancia, de ese
ánimo incólume por querer obtener nuevos conocimientos. Carbonell menciona que el para
poder aprovechar bien su tiempo dormía 8 horas divididas en 2 partes. El primer turno era
dormir de las 5 de la tarde a las 9 de la noche, y estudiaba hasta la una de la madrugada, el
otro turno era de una a las 5 de la mañana. Esto con el fin de lograr avanzar en sus estudios
académicos.
Carta III. El lenguaje jurídico
Un tema importante dentro de la carrera sin duda, al principio esto es quizás lo más
complicado al momento de comenzar la carrera de derecho, pues no se está acostumbrado a
escuchar términos de esa índole, por ende no se logra entender al maestro o a la persona que
está impartiendo la catedra..
Carta IV. La información jurídica
Vivimos una nueva era, donde podemos encontrar información de diferentes partes. En una
época donde impera la globalización no es difícil encontrar material de consulta o didáctico
para los estudiosos del derecho. Sin duda no es lo mismo que hace un par de años, donde las
bibliotecas eran unos de los sitios más concurridos para los universitarios, dadas las
condiciones es necesario ir actualizándose a la nueva época. En este tiempo no es difícil
entrar a una página de reconocimiento como lo es la UNAM quien tiene su propia revista
jurídica, y muchas más que existen. …
Carta V. Nuevas tecnologías
El mundo se ha globalizado, estamos avanzando tanto en la ciencia como en la tecnología a
pasos agigantados, y es inevitable no avanzar junto con ellos. El derecho es algo cambiante,
así que si queremos hablar sobre derecho tenemos que caminar junto con él.
Carta VI. Memorizar
Memorizar es algo que no a muchos se les da, es una característica que si la tienes te será de
mucha ayuda, pero si no, no pasa nada, y por qué no, simple para estudiar derecho no se
necesita tener una gran capacidad de memoria, basta con que comprendas y uses la dialéctica
(Lógica). En nuestro país tenemos códigos en cada estado, sería ilógico que quisiéramos
aprendernos de memoria literalmente algunos conceptos. Y no obstante, aunque lográramos
aprendernos literalmente los conceptos más importantes que manejan los códigos de
diferentes estados, eso no asegura que vayan a ser modificados, al contrario las leyes
cambian, se reforman.
.Carta VII. Interpretar y argumentar
El saber interpretar y argumentar es algo básico en lo que corresponde al Abogado. El
abogado se adecua dependiendo en la situación que se encuentre. No es la misma forma que
en va a argumentar siendo docente, que siendo litigante. Ya que, en dichos casos el litigante
tratará de argumentar y interpretar en base a los intereses de su cliente. Y ¿por qué es
11. 11
importante saber argumentar o interpretar?, es simple hay ocasiones en las que no es posible
guiarnos únicamente por la dialéctica, sino que tendremos que echar mano de nuestro
raciocinio.
Carta VIII. Cuestiones éticas
La ética, un tema tanto amplio puesto que existen distintas éticas. Hablar de ello es hablar de
formas de pensar y de ver las cosas. No obstante, el derecho va guiado bajo una moral, y en
ocasiones tiene corrientes religiosas, todo depende de la circunscripción. Carbonell nos hace
referencia que, debemos estar listos a la hora de estar tanto en un litigio como en una situación
donde se presente algún tipo de caso en la que se contraponga nuestra moral o ética con el
sao suscitado, que muchas de las ocasiones se nos presentaran ya sea, como abogado
defensor, juez o abogado acusador.
Carta IX. Especialización
Es un tema interesante, puesto que, cuando uno es estudiante quisiera aprender de todo, y de
hecho así debería ser, precisamente, Carbonell nos lo menciona en su carta sobre los hábitos
de estudio..
Carta X. Posgrados
Durante el periodo que se estudia en la universidad a nivel licenciatura no se alcanzan a
desarrollar completamente todos los puntos o aspectos que maneja el plan de estudios, y eso
trae por consecuencia que no se logre conocer gran parte del conocimiento.
.Carta XI. La investigación jurídica
Información jurídica, es un tópico normalmente explotado por aquellos investigadores de la
materia, y como estudiante de derecho se me viene a la mente internet. Pero en realidad a
nivel Licenciatura ¿se podrá sacar todo de internet?,.
Carta XII. Derecho y economía
A veces se piensa que el derecho y la economía no persiguen el mismo fin, y quizá se dirá
qué tiene de importante la economía en el derecho, pues es sencillo..
Carta XIII. Los abogados y la democracia
Miguel Carbonell menciona que anteriormente era común contemplar abogados en puestos
políticos y, que de hecho eran casi todos abogados. Hoy en día, se puede observar cómo ha
cambiado, no solamente hay abogados sino politólogos, contadores públicos, y demás
perfiles..
Carta XIV. El derecho como humanismo
El derecho no es simplemente normas jurídicas creadas con la finalidad de regular la
conducta del hombre dentro de una sociedad. Lo recomendable según Carbonell es, leer
mucha literatura, leer los periódicos, conocer lo actual, y aprovechar los que somos aun
estudiantes para mirar películas que vayan enfocadas a temas sociales y de Derecho, pues
nos permitirán de forma visual entender un poco mejor sobre el contexto que se vive, y así
poder tener un poco más claro la humanidad.
Carta XV. ¿Qué es la justicia?
La justicia, un tema muy hablado, lo justo y lo injusto. Dar a cada quien lo que es suyo. Quizá
no haya un concepto general sobre la justicia que aplique a todas las actividades y supuestos,
pero lo que sí sabemos es que no es justicia. Y para eso hay muchos casos que se mencionan
hasta hoy día por su gran impacto social y global, por decir un ejemplo, los genocidios.
Todas esas muertes que tuvieron lugar en la historia por ser tan crueles, dejando aparte la
humanidad, desconociendo la sensibilidad.
Carta XVI. Motivación
12. 12
La motivación, ese elemento tan característico no solamente en el ámbito del estudio sino de
la vida, ese impulso interno u externo que te anima a continuar, no importando las situaciones
en que nos encontremos, por muy adversas que parezcan, siempre ese factor termina
impulsándonos para alcanzar nuestro objetivo.
Carbonell, menciona que, aunque realizáramos todo lo anteriormente dicho en sus cartas,
pero si no tenemos esa pasión de querer hacerlo, esa llama que nos enciende para seguir, de
nada sirve
Evolución del Derecho Civil venezolano El primer Código civil se pone en vigencia
durante la presidencia del General Páez en el año de 1861, este Código tuvo su inspiración
en el Código de Andrés Bello, así como también en las antiguas leyes españolas y en el
Código francés. El segundo Código Civil es el de 1867, éste resultó ser una copia del
Código Civil del célebre Español García Goyena, el cual no se adaptaba a la realidad del país
de aquella época. En 1871 se dictó un nuevo Código Civil, esta vez inspirado en el Código
italiano del año 65, resultando igualmente desadaptado producto de las diferencias entre la
sociedad italiana y la venezolana, en especial en materias como la filiación natural, el registro
civil y la celebración del matrimonio. Posteriormente, en 1880 se dictó un Código Civil que
presentaba reformas nada trascendentales.
En 1896, el Código Civil sufrió nuevas reformas, presentando nuevas disposiciones sobre
el Derecho de Familia, facilitando la celebración del matrimonio, y al acoger algunos
principios admitidos por la doctrina y jurisprudencia franco-italiana, se adaptó un poco mejor
a la realidad social venezolana. Sigue el Código Civil de 1904, también tienen algunas
reformas y modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que representaron
algunos avances como por ejemplo: se consagra por primera vez la institución del Divorcio
en materia de Derecho de Familia en Venezuela. En 1916 se dicta un nuevo Código Civil,
cuyas disposiciones se adaptaban más a la realidad social de la época, al permitir
ampliamente la investigación de la paternidad natural, simplificando las formalidades para
contraer matrimonio entre concubinos y equiparando los hijos legítimos y naturales en cuanto
a la herencia de la madre. La reforma de 1922 tuvo como principal innovación la
eliminación de la inquisición de paternidad natural como principio, y la limitó nuevamente
al caso de rapto. El Código Civil de 1942, el cual rige parcialmente en la actualidad,
introdujo una serie de reformas convenientes para adaptar la legislación a la realidad
venezolana; se estableció la comunidad concubinaria que es una regla de Derecho que
permite a la mujer que había vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos
patrimoniales de su concubino. Se hicieron algunas reformas en materia de obligaciones, se
destacó la llamada tutela del Estado para los menores abandonados. El Código Civil de
1942 duró 40 años en vigencia y fue derogado parcialmente por el Código Civil que rige
actualmente que es el de 1982;
BIBLIOGRAFÍA
Aguilar Gorrondona, José L. (2005). Personas, Derecho Civil I. Caracas
CARTAS A UN ESTUDIANTE DE DERECHO – MIGUEL
CARBONELL EDITORIAL PORRÚA