El documento habla sobre las fuentes de las obligaciones en derecho civil. Explica que existen varias teorías sobre cuáles son las fuentes de las obligaciones, incluyendo el contrato, el delito, el cuasicontrato, la ley y los actos jurídicos e ilícitos. También analiza las diferentes clasificaciones de las fuentes de obligaciones según autores como Savatier, Larenz y los códigos civiles de Italia, España y Venezuela.
LA RELACION JURIDICA Y LOS OBJETOS DEL DERECHObrayanarrieta99
El presente ensayo, es realizado en base al escrito de Rafael Rojina Villegas, LA RELACION JURIDICA Y LOS OBJETOS DEL DERECHO, y es la única fuente para el desarrollo de este ensayo
LA RELACION JURIDICA Y LOS OBJETOS DEL DERECHObrayanarrieta99
El presente ensayo, es realizado en base al escrito de Rafael Rojina Villegas, LA RELACION JURIDICA Y LOS OBJETOS DEL DERECHO, y es la única fuente para el desarrollo de este ensayo
A continuación se presenta un breve resumen de la Unidad I - El Derecho de Obligaciones que se propone manejar la estructura de las Obligaciones en el ámbito civil, de aplicación práctica. Que desarrolla principalmente aspectos de gran interés tales como, el derecho de Obligaciones. Origen, evolución histórica, definición, estructura, clasificación. Fundamento Legal. Las Obligaciones: cumplimiento, formas, principios, elementos, agravantes, Incumplimiento voluntario e involuntario, la mora, concepto, clases, acreedor, deudor, eximentes de las responsabilidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Febrero 2020. Barquisimeto – Estado Lara
Escudriñando en las
fuentes de las
obligaciones
2. Contenido
Editorial ¿Obligaciones?
Escudriñando en las
fuentes de las
obligaciones
Obligación: Estructura
con muchos eslabones
¿Cumplió o incumplió?
Juega y Aprende
Referencias Bibliográficas
333 4
5
8
Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara
1111
Redacción y Fotografías:
Zuleima Páez
12
7
3. 3
Leyes, un termino que para la mayoría implica duda,
complejidad y hasta una temática impregnada de criterios
tediosos que no ameritan conocerse, sin embargo la
realidad con sus múltiples aristas exige conocimiento sobre
el extenso mundo de las normativas, las cuales persiguen
establecer un orden para sustentar la paz a partir de la
justicia. Sin duda, su importancia queda reflejada en estas
ultimas palabras, por ello la intencionalidad del presente
material se orienta a despejar interrogantes, mostrar
conceptos, que en la actualidad llevan hablar de Derecho
Civil y Obligaciones, este enunciado representa la brújula
que guiará el análisis, la coherencia y el afán por
comprender criterios aplicables a diversidad de situaciones,
muy comunes.
.
Febrero, 2020Barquisimeto – Estado Lara
4. El derecho civil vigila los hechos
más elementales del ser humano, que
inician con su nacimiento, la
consolidación de un grupo familiar y
relación patrimoniales, hasta llegar a la
muerte y todo los aspectos que de este
suceso emerge.
Cuando se dice “aspectos que
emergen” en el transcurrir de la vida
hace recordar uno en especifico
(Obligación) es lo más común en la
existencia de cualquiera o acaso nunca
usted sea desvelado porque tiene la
obligación de cancelar el recibo de la
electricidad, el colegio del niño, la
hipoteca de la casa, entre otros
ejemplos, entonces es cuando uno
entiende que se esta frente a una
responsabilidad adquirida. Desde la
óptica jurídica, es cuando un sujeto
tiene el derecho de exigir a otro el
cumplimiento de algo, de no hacerlo
entonces se invocan las sanciones
establecidas en el contexto legal.
La sociedad está impregnada por
múltiples intereses, comportamientos,
situaciones que ameritan un ente
regulador que fije límites, lo que hace
pensar en normas, leyes, elementos
variados que son inherentes al derecho,
este último el encargado de
comprenderlas, ejecutarlas, hacerlas
cumplir siempre a favor de la justicia, un
término que todos invocan o han
incorporado en su retórica oral o escrita,
pero que escasamente alcanza su
condición tangible en las manos del ser
humano. Para comprender lo
mencionado, es idóneo conceptualizarla,
por ejemplo Santo Tomas de Aquino
indica que “es el paso penúltimo de la
perfección moral” citado por Poole (s.f),
en consecuencia justicia surge con el fin
único de proveer a cada individuo de lo
que merece, sea positivo o sancionatorio.
En torno a lo expuesto ¿Por qué
definir justicia? si el deseo es proyectar
entre líneas el significado del derecho
civil y obligaciones, pues bien, es
trascendental puntualizar que este es su
terreno, el escenario, la brújula que
orienta el actuar, de hecho las leyes
serian palabras muertas si no existiera
ella, la anarquía acapararía el
protagonismo en cada siglo y lo justo
solo estaría enmarcado en la utopía.
4
Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara
5. 5
Febrero, 2020 El Rosario - Urdaneta – Estado Lara
Cuando se menciona el termino fuente, de
inmediato se asocia con origen, el lugar de
donde emergen.
En consecuencia, si se menciona fuentes de
las obligaciones, es un enunciado que se
orienta a las causas o nacimiento de esas
conductas que se deben ejecutar. No existe
una obligación sin causa, es una simbiosis
claramente. Ahora bien, según Rodriguez
(s.f) las fuentes suelen clasificarse, entre
ellas:
Según la doctrina clásica, que a su vez se
desglosa en:
• Romana: cataloga como fuente el delito
y el contrato, luego incluyen
cuasicontrato y cuasidelito. El delito
(dolo), cuasicontrato (pago de lo
indebido y gestión de negocios) y
cuasidelito (culpa: falta el elemento
intencional) estas ultimas han sido
punto de criticas y dudas.
• Pothier: Incluye la Ley.
• Código Napoleón: Quien apoya lo
indicado por Pothier. En la doctrina
moderna, se encuentran:
• Bipartitas o dualistas: reducen las
fuentes al contrato y la ley. Algunos
aluden al acto jurídico y al hecho
jurídico
• Josserand: ubica entre las fuentes
los actos jurídicos, actos ilícitos,
enriquecimiento sin causa y la ley
Savatier: la basa en principios:
autonomía de la voluntad, equivalencia
de patrimonio, responsabilidad por culpa,
responsabilidad por riesgo y principio del
interés social. Es importante destacar,
que se considera por este autor una
cuestión estéril anclarse en la búsqueda
de supuestas fuentes, pues lo que debe
interesar es cuando se esta ante una
verdadera obligación.
6. 6
Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara
Larenz: indica que las obligaciones en
particular se dividen en aquellas derivadas del
tráfico jurídico y aquellas procedentes de
daños imputables. Las primeras son
primordialmente de carácter contractual. Sin
embargo, se encuentran en estrecha conexión con
estas determinadas obligaciones de carácter
legal, como es el caso de la relación
obligatoria derivada de la “gestión de negocios” y
los preceptos sobre enriquecimiento injusto.
las obligaciones pueden nacer: de los negocios
jurídicos, de la conducta social típica (relaciones
contractuales de hecho), de hechos, asimismo
incluye legalmente reglamentados (actos ilícitos
y responsabilidad por riesgo) y finalmente por
excepción de un acto de soberanía estatal
El artículo 1173 del Código Civil italiano
prevé “las obligaciones derivan del
contrato, del hecho ilícito, o de cualquier
otro acto o hecho idóneo para gene-rarlas
de conformidad con el ordenamiento
jurídico46”. En tanto, el artículo 1089 del
Código Civil español dispone: “Las
obligaciones nacen de la ley, de los
contratos y cuasicontratos y de los actos y
omisiones ilícitos o en que intervengan
cualquier género de culpa o negligencia.
En Colombia, se alude al acto jurídico
(contrato y acto unilateral) y al he-cho
jurídico manifestado en el hecho ilícito y el
enriquecimiento sin causa.
En el caso venezolano: se desglosan desde
el articulo 1.133 anunciado por el titulo III
Capitulo I Fuentes de las obligaciones, a
partir de allí hace referencia a contratos,
requisitos de contratos, vicios del
consentimiento, causa y efecto de los
contratos, de pagos de lo indebidos ,
enriquecimiento sin causa, entre otros
apartados que permiten inferir lo que la
legislación venezolana concibe como
fuente.
7. 7
Enero, 2018. Barquisimeto – Estado Lara
Sujeto Activo: Exige por tener una
facultad amparada por la ley.
Sujeto pasivo: El deudor, quien debe
ejecutar la conducta.
Objeto: algo que ya existe fuera de
las partes, lo que debe el obligado y
la prestación que éste deberá
realizar.
Se pueden considerar dos:
Indirecto: la cosa tal cual.
Directo: la conducta a ejecutar por el
deudor.
Contenido
Fuente
Causa fin
Prestación:
Actividad o
Conducta al que se compromete el
deudor.
Vinculo: Es llamada también
relación jurídica establecida entre
sujeto activo y pasivo, en
consecuencia, ante una controversia
la ley puede coaccionar para
alcanzar el cumplimiento de la
obligación.
8. En múltiples oportunidades los conflictos
entre personas surgen por este punto (cumplir o
no cumplir), pues siempre esta el que
desconoce los criterios inherente a las
responsabilidades y la fundamentos legales que
lastima al no ejecutar la conducta acordada.
Pero ¿Qué dice el código civil venezolano?
¿Puede una persona librarse de sus
obligaciones? Sobre esto, en el artículo 1264
dice: “Las obligaciones deben cumplirse
exactamente como han sido contraídas. El
deudor es responsable de daños y perjuicios, en
caso de contravención”. Por ejemplo, el
acreedor le presta a Juan una cantidad de
dinero, con el acuerdo de ser cancelado con los
intereses pautados en un mes, Juan que ya
queda en el rol de deudor, no puede obviar
nada, tiene la obligación de cumplir o ajustarse
a las consecuencias o sanciones.
Cuando se establece una relación acreedor y
deudor, la hipótesis o deseo es que este último
ejecute lo acordado de manera correcta y sin
inconvenientes (cumplimiento normal,
cumplimiento en sentido estricto o
cumplimiento en sentido objetivo). El hacerlo
permite que el vinculo entre estas persona
desaparezca, desintegre.
Ahora imagínese que Juan no logro pagar la
deuda, por enfermedad, carencia, en fin, pero
Viene su tío, se dirige al acreedor y honra la
deuda ¿Se puede? ¿Es legal?
Aquí se genera el pago o cumplimiento
hecho por tercero, sobre este aspecto el
artículo 1283 dice: “El pago puede ser
hecho por toda persona que tenga interés en
ello, y aun por un tercero que no sea interesado,
con tal que obre en nombre y en descargo del
deudor, y de que si obra en su propio nombre
no se subrogue en los derechos del acreedor”.
8
Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara
En otras palabras el tío de Juan,
esta haciendo algo aceptado
legalmente, porque lo importante es
proteger el derecho del acreedor de
exigir el cumplimiento de una
obligación y alguien lo esta haciendo
sea por motivos emocionales (porque
aprecia a Juan; porque desea saldar
una obligación moral con el, entre
múltiples motivos, que a la ley poco
le interesa conocer).
Pero suponga usted señor lector:
Que María Jiménez bajo contrato se
compromete con la Editorial España a
escribir un libro sobre los delitos más
sangrientos de la historia mundial,
pues su etilo goza de amplia
aceptación, por esa acción recibe un
pago en Euros importante. Sucede
que María se enferma y su esposo
escribe un libro sobre el tópico y lo
lleva a dicha editorial ¡esta saldando
la obligación de su esposa! ¿o no?
¿Qué piensa usted? ¿Aplica lo mismo
que en el caso de Juan?
10. ¿Sabias qué?
El incumplimiento,
que como es normal,
causa un daño al
acreedor conlleva el
deber de resarcirlo.
Ello coloca al deudor
en presencia de una
nueva obligación: la
de reparar el daño
causado por el
incumplimiento.
Dicha obligación
puede ser cumplida
en forma voluntaria
que sería lo más
deseable y
conveniente. O
puede acontecer lo
contrario, y ante la
resistencia del
deudor entre en
juego la
“responsabilidad
patrimonial”
10
Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara
El incumplimiento defectuoso supone la falta de
coincidencia o exactitud entre la prestación debida y la
prestación ejecutada. Se desenvuelve dentro del
principio de la exactitud del pago13. En el primer caso
se alude a incumplimiento propio o definitivo, en tanto
que en el último, en que la prestación es todavía posible
se refiere a incumplimiento impropio. La hipótesis más
importante de este último acontece con relación al
tiempo, colocándonos frente a la figura de la “mora”
El incumplimiento propio o propiamente dicho
que hace imposible la prestación puede depender de
una causa extraña a la voluntad del deudor (caso
fortuito, fuerza mayor, hecho del príncipe, hecho del
tercero o hecho del acreedor). Pero, también el
incumplimiento propio puede derivar de una causa
voluntaria del deudor, en la que habría que
distinguir si el incumplimiento deriva de la plena
voluntad o conciencia del sujeto de infringir o vulnerar
el derecho del acreedor; o más bien, dicho
incumplimiento responde a la negligencia o
imprudencia del deudor, en cuyo caso se alude a
incumplimiento culposo. El incumplimiento bien sea
propio o impropio, pero resultante de una causa extraña
no imputable al deudor no comporta responsabilidad
para éste.
¡Pues no! No es posible cuando el acreedor tiene
interés en que el pago sea hecho por el deudor por
tratarse de una prestación infungible. Al efecto prevé
el artículo 1.284 CC: “La obligación de hacer no se
puede cumplir por un tercero contra la voluntad del
acreedor, cuando éste tiene interés en que se cumpla
por el mismo deudor”. En tal caso la prestación o
actividad del deudor no es susceptible de sustitución.
Pero, la regla general es que el pago del tercero sí es
capaz de satisfacer el interés del acreedor.
11. 11
Caricatura
Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara
Denisse Picaso Ortega (deudora) se
compromete a hacer 500 chocotejas
rellanas de margar blanco, envueltas
en papel de aluminio con unadorno
por el día de la amistad, para Beatriz
Ingunza Castillo (acreedora) para el
día 14 de febrero del presente año.
¿Qué podemos deducir aquí?
12. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Aguilar, L. (2005). Personas, Derecho Civil I. Caracas
Arteaga, L. (s.f) Don Andres Bello y el Código Civil Chileno. Chile
Castro, G. (2004) El Derecho Civil (2008) Diccionario Jurídico
Elemental. Buenos Aires.
Código Civil Venezolano (1982) Gaceta N°2.990 (Extraordinaria).
Julio 26, Venezuela
Dominguez, M. (s.f) Fuentes de las Obligaciones. [Documento en
línea] http://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2017/01/Curso-de-
Derecho-Civil-III-Obligaciones-65-74.pdf Consulta: 2019, Febrero
9]
12
13. 13
Tu revista favorita, finaliza con el
siguiente pensamiento:
Las leyes, son la paz, el respeto, el libro
que indica pautas para la verdadera
convivencia, pero todo depende del Ser
Humano, pues solo aquellos dispuestos
a conocerla y acatarlas la honran con su
acción y palabra.