SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 3
Contrato de cesion de créditos
Aspectos importantes de la cesión:
Respecto de la cesión deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Debe recaer sobre activos de derechos primordiales del cedente, quien se despoja de una
acreencia a favor de cesionario. En ningún momento se puede hablar de sección de deudas,
porque lo que reglamente el Código Civil es la figura de la disposición de un activo.
2. Debe tratarse de créditos nominativos, esto es, que contengan los nombres del acreedor y el
deudor; así debe estar consignado en el titulo o documento existente, en el que se haga, en el
evento de faltar este.
3. Debe versar sobre derechos personales individualizados. Se excluye, en principio, la trasmisión
de derechos que impliquen una complejidad correlativa de obligaciones, como los que nacen o
surgen de los contratos bilaterales, por ejemplo, el arrendamiento. No siempre se admite esta
última tesis.
4. Debe referirse a créditos cuya cesión no este prohibida por la ley.
5. Puede tratarse de créditos civiles o comerciales que expresamente no estén reglamentados por
¡a ley mercantil.
Electos de la cesión entre cedente y el cesionario
La cesión no produce efecto alguno mientras no se haga la entrega del titulo o del documento que
se otorgue, que llevará la nota de traspaso con la designación del cesionario y con la firma del
cedente. A partir de ese momento se tendrá el cesionario como titular del crédito.
Por lo tanto, participa de la naturaleza de contrato real, toda vez, que se perfecciona con la
entrega.
Efectos de la cesión ente el cesionario el deudor y el tercero
"La cesión no produce efectos contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada
por el cesionario al deudo o aceptada por este". Hasta tanto la aceptación de deudor o la
notificación, la cesión no es vinculante entre el cesionario y el deudor y los terceros.
ómo debe hacerse la notificación
"La notificación debe hacerse con exhibición del titulo, que llevará anotado el traspaso del
derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente"
Con la notificación se persigue, indiscutiblemente, poner en conocimiento del deudor de ¡a
titularidad del crédito en cabeza del cesonario, siendo suficiente la exhibición del titulo contenido
del crédito, que debe llevar, como pertinente, la nota de traspaso
La notificación debe hacerse por la vía judicial, esto es, acudiendo ante la autoridad judicial para
informar al deudor la trasmisión del crédito, o bien extrajudicial o privadamente, es decir con la
presentación del titulo del deudor sin intervención de funcionario alguno. Es de manera directa.
Esto conlleva el peligro que el deudor se niegue a reconocer la cesión, aunque, validamente, no es
susceptible de discutirse el derecho del cesionario.
Nota de traspaso.
El endoso, por su parte no requiere de formula sacramental. Basta que consigne la voluntad en tal
sentido. Se puede decir que se cede, traspasa, admite, endosa, transfiere, etc., o sea que cualquier
expresión que indique la disposición del derecho personal.
Aceptación de la cesión.
La aceptación puede ser expresa o taxita. Es expresa cuando se manifiesta por actos positivos o
inequívocos del deudor de convenir en la cesión. Es taxita cuando consisteEn un hecho que la
suponga como a litis contestación con el cesionario, un principio de pago al cesionario".
la hipoteca y la prenda son derechos reales, tales derechos tienen el carácter de accesorios de un
derecho personal y como tal no puede subordinar a la obligación principal, si no por el contrario le
están subordinados a ella.
Responsabilidad del cedente frente al cesionario
Cuando la cesión es a titulo oneroso, el cedente se hace responsable de la existencia del crédito, al
tiempo en que se le hizo el traspaso esto es, que le pertenecía en ese momento pero no se hace
responsable de la solvencia del deudor si no se compromete expresamente a ello, ni en tal caso se
entenderá que se hace responsable de la solvencia futura si no solo de la presente, salvo que se
comprenda expresamente de la primera ni se extenderá la responsabilidad sino hasta
concurrencia del precio o emolumento que hubiere reportado expresamente se haya estipulado
otra cosa
La cesión es a titulo gratuito el cedente no responde ni de la solvencia del deudor ni de la
existencia de! crédito en atención a ¡a causa de la transmisión, que refleja en una utilidad en
beneficio directa del cesionario.
Aspecto de la distinción con la cesión civil
En los contratos mercantiles de ejecución periódica ha sucesiva cada una de las partes podrá
hacerse subsistir por un tercero en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato
sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, o por estipulación de las mismas
partes no se ha prohibido o limitado dicha sustitución.
a) En materia comercial se puede ceder no solo activos individualizados sino una complejidad
derechos y obligaciones.
b) Los contratos bilaterales son susceptibles de cesión sin necesidad de que expresamente se
consienta en el documento. Basta que no este prohibida por la ley o por estipulación de la partes
los contratantes no prohiben la sustitución cualquiera de los otorgantes puede ceder sus derechos
e imponerle al otro contratante que las obligaciones se cumplan con el cesionario.
c) Tanto arrendador como arrendatario podrían ceder el contrato si no se ha cohibido por
estipulación de las partes. Podrán hacerse distinciones diferente a que este prohibida en cuyo caso
si deberá contar con la aceptación del contratante cedido.
d) Para la validez de la cesión del contrato por parte del arrendatario se requiere autorización del
arrendador.
el Cedente Frente al Cesionario.
El que cede un contrato se obliga a responder de la existencia y validez del mismo y de sus
garantías> pero salvo estipulación expresa en contrario, no responderá de su cumplimiento por
parte del otro contratante y de los garantes.
Si el cedente de obliga a responder del cumplimiento del contrato por parte del contratante
cedido, el cesionario como lo dispone deberá darle aviso dentro de lo diez días siguientes, a la
mora o cumplimiento> o puede ser exonerado el cedente de la obligación de garantía contraía con
el cesionario.
Y cuando el cedente se obliga a responder a cumplimiento del contrato por parte del contratante
cedido, el cesionario crea una obligación subsidiaria de cumplimiento, por cuanto el deudor
principal lo seguirá siendo el contratante cedido. De ahí que no se pueda hablar de solidaridad
Por tratarse de cesión de contratos, que como tal implican obligaciones o prestaciones reciprocas
para las partes.
Efectos de la cesión
La cesión de un contrato produce efectos entre el cedente y cesionario desde que aquella se
celebre, pero con respeto del contratante cedido y de terceros, sólo produce efectos desde la
notificación o aceptación de que el contrato materia de la cesión contenga la cláusula "o la orden"
u otro equivalente. La creación del vinculo, por ende, entre el cadente y el cesionario es del
momento mismo en que se hace el traspaso y se entrega él titulo. Y frente al contratante cedido
desde el momento de la notificación o aceptación.
Extensión de la cesión
La cesión de un contrato implica la de las acciones, privilegios y beneficios legales inherentes a la
naturaleza y condiciones del contrato, pero no transfiere los que se funden en causas ajenas al
mismo por su parte, el contratante cedido, podrá oponer todas las excepciones que se deriven al
contrato.
Se le amplia al contratante cedido el margen d excepcional. No solo las que se desprenden del
contrato mismo sino todas aquellas que se funden sobre otras relaciones con el cedente, previa
reserva sobre el particular.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Las excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civilLas excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civil
Oscar Vielich Saavedra
 
Las excepciones procesales
Las excepciones procesalesLas excepciones procesales
Las excepciones procesales
EdwinJavier15
 
Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil
Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho CivilComplicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil
Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil
Consulta Jurídica Para Estudiantes
 
CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES ALTERNATIVAS y FACULTATIVAS CAPÍTULO V: OBLIGACIONE...
CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES ALTERNATIVAS y FACULTATIVAS CAPÍTULO V: OBLIGACIONE...CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES ALTERNATIVAS y FACULTATIVAS CAPÍTULO V: OBLIGACIONE...
CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES ALTERNATIVAS y FACULTATIVAS CAPÍTULO V: OBLIGACIONE...
Ing. Jerry González Trejos, MBA.
 
Trabajo de deposito derecho civil
Trabajo de deposito derecho civilTrabajo de deposito derecho civil
Trabajo de deposito derecho civil
Angel Tineo
 

La actualidad más candente (20)

Unidad 7. La Rebeldía.
Unidad 7. La Rebeldía. Unidad 7. La Rebeldía.
Unidad 7. La Rebeldía.
 
Temas 10, 11, 12 civil contratos
Temas 10, 11, 12 civil contratosTemas 10, 11, 12 civil contratos
Temas 10, 11, 12 civil contratos
 
Aceptación y Renuncia de la Herencia
Aceptación y Renuncia de la HerenciaAceptación y Renuncia de la Herencia
Aceptación y Renuncia de la Herencia
 
Pago por consignacion
Pago por consignacionPago por consignacion
Pago por consignacion
 
RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS PPT
RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS PPTRECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS PPT
RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS PPT
 
RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS
RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOSRECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS
RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS
 
La Sustitución y Representación
La Sustitución y RepresentaciónLa Sustitución y Representación
La Sustitución y Representación
 
Las excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civilLas excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civil
 
Las excepciones procesales
Las excepciones procesalesLas excepciones procesales
Las excepciones procesales
 
Derecho Procesal - Presupuestos procesales
Derecho Procesal - Presupuestos procesales Derecho Procesal - Presupuestos procesales
Derecho Procesal - Presupuestos procesales
 
Obligaciones mancomunadas grupo 1 primera unidad
Obligaciones mancomunadas grupo 1 primera unidadObligaciones mancomunadas grupo 1 primera unidad
Obligaciones mancomunadas grupo 1 primera unidad
 
Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil
Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho CivilComplicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil
Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil
 
CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES ALTERNATIVAS y FACULTATIVAS CAPÍTULO V: OBLIGACIONE...
CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES ALTERNATIVAS y FACULTATIVAS CAPÍTULO V: OBLIGACIONE...CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES ALTERNATIVAS y FACULTATIVAS CAPÍTULO V: OBLIGACIONE...
CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES ALTERNATIVAS y FACULTATIVAS CAPÍTULO V: OBLIGACIONE...
 
Trabajo de deposito derecho civil
Trabajo de deposito derecho civilTrabajo de deposito derecho civil
Trabajo de deposito derecho civil
 
Obligaciones civiles y mercantiles
Obligaciones civiles y mercantilesObligaciones civiles y mercantiles
Obligaciones civiles y mercantiles
 
Capitulo 7 efectos de las obligaciones - primera parte
Capitulo 7   efectos de las obligaciones - primera  parteCapitulo 7   efectos de las obligaciones - primera  parte
Capitulo 7 efectos de las obligaciones - primera parte
 
La confesion
La confesionLa confesion
La confesion
 
La simulación
La simulaciónLa simulación
La simulación
 
Derecho civil Contratos
Derecho civil ContratosDerecho civil Contratos
Derecho civil Contratos
 
Revista derechos reales
Revista derechos realesRevista derechos reales
Revista derechos reales
 

Similar a Contrato de cesion de créditos

La cesión de posición contractual y sus principales efectos
La cesión de posición contractual y sus principales efectosLa cesión de posición contractual y sus principales efectos
La cesión de posición contractual y sus principales efectos
Wilfredo Surichaqui Rojas
 
modos de extinsion de las obligaciones.pptx
modos de extinsion de las obligaciones.pptxmodos de extinsion de las obligaciones.pptx
modos de extinsion de las obligaciones.pptx
carlosromero606050
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
Lucia Meza
 

Similar a Contrato de cesion de créditos (20)

Cesion de derechos x
Cesion de derechos xCesion de derechos x
Cesion de derechos x
 
Transmision y Extincion de las Obligaciones
Transmision y Extincion de las ObligacionesTransmision y Extincion de las Obligaciones
Transmision y Extincion de las Obligaciones
 
Obligaciones derecho
Obligaciones derechoObligaciones derecho
Obligaciones derecho
 
La cesión de posición contractual y sus principales efectos
La cesión de posición contractual y sus principales efectosLa cesión de posición contractual y sus principales efectos
La cesión de posición contractual y sus principales efectos
 
Trabajo Investigativo modos de extinguirse las obligaciones
Trabajo Investigativo  modos de extinguirse las obligaciones Trabajo Investigativo  modos de extinguirse las obligaciones
Trabajo Investigativo modos de extinguirse las obligaciones
 
Obligaciones
ObligacionesObligaciones
Obligaciones
 
Tema 14
Tema 14Tema 14
Tema 14
 
Divianny cardenas slideshare dco
Divianny cardenas slideshare dcoDivianny cardenas slideshare dco
Divianny cardenas slideshare dco
 
Cesión de derechosAC (1).pdf
Cesión de derechosAC (1).pdfCesión de derechosAC (1).pdf
Cesión de derechosAC (1).pdf
 
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES
DERECHO CIVIL OBLIGACIONESDERECHO CIVIL OBLIGACIONES
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES
 
Transmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligacionesTransmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligaciones
 
La fianza ppt
La fianza pptLa fianza ppt
La fianza ppt
 
Extinción de las obligaciones 484..pptx
Extinción de las obligaciones 484..pptxExtinción de las obligaciones 484..pptx
Extinción de las obligaciones 484..pptx
 
modos de extinsion de las obligaciones.pptx
modos de extinsion de las obligaciones.pptxmodos de extinsion de las obligaciones.pptx
modos de extinsion de las obligaciones.pptx
 
110 la cesion_de_derecho
110 la cesion_de_derecho110 la cesion_de_derecho
110 la cesion_de_derecho
 
Fianza y solidaridad
Fianza y  solidaridadFianza y  solidaridad
Fianza y solidaridad
 
Tema 14 presentacion
Tema 14 presentacionTema 14 presentacion
Tema 14 presentacion
 
Fianzas ensayo
Fianzas ensayoFianzas ensayo
Fianzas ensayo
 
Act 1era. tributario url
Act 1era. tributario urlAct 1era. tributario url
Act 1era. tributario url
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 

Más de jnicolers

Tapa tomo ii pavim
Tapa tomo ii pavimTapa tomo ii pavim
Tapa tomo ii pavim
jnicolers
 
Normas de ensayos de vialidad nacional 1 1
Normas de ensayos de vialidad nacional 1 1Normas de ensayos de vialidad nacional 1 1
Normas de ensayos de vialidad nacional 1 1
jnicolers
 
Tapa tomo i no pav
Tapa tomo i no pavTapa tomo i no pav
Tapa tomo i no pav
jnicolers
 
Esp. gral. normas de seguridad vial
Esp. gral. normas de seguridad vialEsp. gral. normas de seguridad vial
Esp. gral. normas de seguridad vial
jnicolers
 
íNdice tomo ii pavimentadas
íNdice tomo ii pavimentadasíNdice tomo ii pavimentadas
íNdice tomo ii pavimentadas
jnicolers
 
íNdice tomo i no pavimentadas
íNdice tomo i no pavimentadasíNdice tomo i no pavimentadas
íNdice tomo i no pavimentadas
jnicolers
 
Esp. gral. uso de geotextiles
Esp. gral. uso de geotextilesEsp. gral. uso de geotextiles
Esp. gral. uso de geotextiles
jnicolers
 
Esp. gral. tratamientos bituminosos sellados
Esp. gral. tratamientos bituminosos   selladosEsp. gral. tratamientos bituminosos   sellados
Esp. gral. tratamientos bituminosos sellados
jnicolers
 
Esp. gral. tratamiento de fisuras y grietas
Esp. gral. tratamiento de fisuras y grietasEsp. gral. tratamiento de fisuras y grietas
Esp. gral. tratamiento de fisuras y grietas
jnicolers
 
Esp. gral. subdrenajes
Esp. gral. subdrenajesEsp. gral. subdrenajes
Esp. gral. subdrenajes
jnicolers
 
Esp. gral. revest rig losas delgadas
Esp. gral. revest rig losas delgadasEsp. gral. revest rig losas delgadas
Esp. gral. revest rig losas delgadas
jnicolers
 
Esp. gral. riegos bituminosos liga imprimación y curado
Esp. gral. riegos bituminosos liga imprimación y curadoEsp. gral. riegos bituminosos liga imprimación y curado
Esp. gral. riegos bituminosos liga imprimación y curado
jnicolers
 
Esp. gral. resumen de normas
Esp. gral. resumen de normasEsp. gral. resumen de normas
Esp. gral. resumen de normas
jnicolers
 
Esp. gral. reparación pav rígido
Esp. gral. reparación pav rígidoEsp. gral. reparación pav rígido
Esp. gral. reparación pav rígido
jnicolers
 

Más de jnicolers (20)

Reglamento de zonas turísticas 2012
Reglamento de zonas turísticas 2012Reglamento de zonas turísticas 2012
Reglamento de zonas turísticas 2012
 
Reglamento de usos de vías
Reglamento de usos de víasReglamento de usos de vías
Reglamento de usos de vías
 
Reglamento construccion sps aprobado
Reglamento construccion sps   aprobadoReglamento construccion sps   aprobado
Reglamento construccion sps aprobado
 
Ordenanza de zonificaciòn y urbanizaciòn 2012
Ordenanza de zonificaciòn y urbanizaciòn 2012Ordenanza de zonificaciòn y urbanizaciòn 2012
Ordenanza de zonificaciòn y urbanizaciòn 2012
 
Esp. gral. conformación superficies no pavimentadas
Esp. gral. conformación superficies no pavimentadasEsp. gral. conformación superficies no pavimentadas
Esp. gral. conformación superficies no pavimentadas
 
Esp. gral. base de concreto hidráulico
Esp. gral. base de concreto hidráulicoEsp. gral. base de concreto hidráulico
Esp. gral. base de concreto hidráulico
 
Tapa tomo ii pavim
Tapa tomo ii pavimTapa tomo ii pavim
Tapa tomo ii pavim
 
Normas de ensayos de vialidad nacional 1 1
Normas de ensayos de vialidad nacional 1 1Normas de ensayos de vialidad nacional 1 1
Normas de ensayos de vialidad nacional 1 1
 
Tapa tomo i no pav
Tapa tomo i no pavTapa tomo i no pav
Tapa tomo i no pav
 
Esp. gral. normas de seguridad vial
Esp. gral. normas de seguridad vialEsp. gral. normas de seguridad vial
Esp. gral. normas de seguridad vial
 
íNdice tomo ii pavimentadas
íNdice tomo ii pavimentadasíNdice tomo ii pavimentadas
íNdice tomo ii pavimentadas
 
íNdice tomo i no pavimentadas
íNdice tomo i no pavimentadasíNdice tomo i no pavimentadas
íNdice tomo i no pavimentadas
 
Esp. gral. uso de geotextiles
Esp. gral. uso de geotextilesEsp. gral. uso de geotextiles
Esp. gral. uso de geotextiles
 
Esp. gral. tratamientos bituminosos sellados
Esp. gral. tratamientos bituminosos   selladosEsp. gral. tratamientos bituminosos   sellados
Esp. gral. tratamientos bituminosos sellados
 
Esp. gral. tratamiento de fisuras y grietas
Esp. gral. tratamiento de fisuras y grietasEsp. gral. tratamiento de fisuras y grietas
Esp. gral. tratamiento de fisuras y grietas
 
Esp. gral. subdrenajes
Esp. gral. subdrenajesEsp. gral. subdrenajes
Esp. gral. subdrenajes
 
Esp. gral. revest rig losas delgadas
Esp. gral. revest rig losas delgadasEsp. gral. revest rig losas delgadas
Esp. gral. revest rig losas delgadas
 
Esp. gral. riegos bituminosos liga imprimación y curado
Esp. gral. riegos bituminosos liga imprimación y curadoEsp. gral. riegos bituminosos liga imprimación y curado
Esp. gral. riegos bituminosos liga imprimación y curado
 
Esp. gral. resumen de normas
Esp. gral. resumen de normasEsp. gral. resumen de normas
Esp. gral. resumen de normas
 
Esp. gral. reparación pav rígido
Esp. gral. reparación pav rígidoEsp. gral. reparación pav rígido
Esp. gral. reparación pav rígido
 

Contrato de cesion de créditos

  • 1. Contrato de cesion de créditos Aspectos importantes de la cesión: Respecto de la cesión deben tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. Debe recaer sobre activos de derechos primordiales del cedente, quien se despoja de una acreencia a favor de cesionario. En ningún momento se puede hablar de sección de deudas, porque lo que reglamente el Código Civil es la figura de la disposición de un activo. 2. Debe tratarse de créditos nominativos, esto es, que contengan los nombres del acreedor y el deudor; así debe estar consignado en el titulo o documento existente, en el que se haga, en el evento de faltar este. 3. Debe versar sobre derechos personales individualizados. Se excluye, en principio, la trasmisión de derechos que impliquen una complejidad correlativa de obligaciones, como los que nacen o surgen de los contratos bilaterales, por ejemplo, el arrendamiento. No siempre se admite esta última tesis. 4. Debe referirse a créditos cuya cesión no este prohibida por la ley. 5. Puede tratarse de créditos civiles o comerciales que expresamente no estén reglamentados por ¡a ley mercantil. Electos de la cesión entre cedente y el cesionario La cesión no produce efecto alguno mientras no se haga la entrega del titulo o del documento que se otorgue, que llevará la nota de traspaso con la designación del cesionario y con la firma del cedente. A partir de ese momento se tendrá el cesionario como titular del crédito. Por lo tanto, participa de la naturaleza de contrato real, toda vez, que se perfecciona con la entrega. Efectos de la cesión ente el cesionario el deudor y el tercero "La cesión no produce efectos contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudo o aceptada por este". Hasta tanto la aceptación de deudor o la notificación, la cesión no es vinculante entre el cesionario y el deudor y los terceros. ómo debe hacerse la notificación "La notificación debe hacerse con exhibición del titulo, que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente" Con la notificación se persigue, indiscutiblemente, poner en conocimiento del deudor de ¡a titularidad del crédito en cabeza del cesonario, siendo suficiente la exhibición del titulo contenido del crédito, que debe llevar, como pertinente, la nota de traspaso La notificación debe hacerse por la vía judicial, esto es, acudiendo ante la autoridad judicial para
  • 2. informar al deudor la trasmisión del crédito, o bien extrajudicial o privadamente, es decir con la presentación del titulo del deudor sin intervención de funcionario alguno. Es de manera directa. Esto conlleva el peligro que el deudor se niegue a reconocer la cesión, aunque, validamente, no es susceptible de discutirse el derecho del cesionario. Nota de traspaso. El endoso, por su parte no requiere de formula sacramental. Basta que consigne la voluntad en tal sentido. Se puede decir que se cede, traspasa, admite, endosa, transfiere, etc., o sea que cualquier expresión que indique la disposición del derecho personal. Aceptación de la cesión. La aceptación puede ser expresa o taxita. Es expresa cuando se manifiesta por actos positivos o inequívocos del deudor de convenir en la cesión. Es taxita cuando consisteEn un hecho que la suponga como a litis contestación con el cesionario, un principio de pago al cesionario". la hipoteca y la prenda son derechos reales, tales derechos tienen el carácter de accesorios de un derecho personal y como tal no puede subordinar a la obligación principal, si no por el contrario le están subordinados a ella. Responsabilidad del cedente frente al cesionario Cuando la cesión es a titulo oneroso, el cedente se hace responsable de la existencia del crédito, al tiempo en que se le hizo el traspaso esto es, que le pertenecía en ese momento pero no se hace responsable de la solvencia del deudor si no se compromete expresamente a ello, ni en tal caso se entenderá que se hace responsable de la solvencia futura si no solo de la presente, salvo que se comprenda expresamente de la primera ni se extenderá la responsabilidad sino hasta concurrencia del precio o emolumento que hubiere reportado expresamente se haya estipulado otra cosa La cesión es a titulo gratuito el cedente no responde ni de la solvencia del deudor ni de la existencia de! crédito en atención a ¡a causa de la transmisión, que refleja en una utilidad en beneficio directa del cesionario. Aspecto de la distinción con la cesión civil En los contratos mercantiles de ejecución periódica ha sucesiva cada una de las partes podrá hacerse subsistir por un tercero en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, o por estipulación de las mismas partes no se ha prohibido o limitado dicha sustitución. a) En materia comercial se puede ceder no solo activos individualizados sino una complejidad derechos y obligaciones. b) Los contratos bilaterales son susceptibles de cesión sin necesidad de que expresamente se consienta en el documento. Basta que no este prohibida por la ley o por estipulación de la partes
  • 3. los contratantes no prohiben la sustitución cualquiera de los otorgantes puede ceder sus derechos e imponerle al otro contratante que las obligaciones se cumplan con el cesionario. c) Tanto arrendador como arrendatario podrían ceder el contrato si no se ha cohibido por estipulación de las partes. Podrán hacerse distinciones diferente a que este prohibida en cuyo caso si deberá contar con la aceptación del contratante cedido. d) Para la validez de la cesión del contrato por parte del arrendatario se requiere autorización del arrendador. el Cedente Frente al Cesionario. El que cede un contrato se obliga a responder de la existencia y validez del mismo y de sus garantías> pero salvo estipulación expresa en contrario, no responderá de su cumplimiento por parte del otro contratante y de los garantes. Si el cedente de obliga a responder del cumplimiento del contrato por parte del contratante cedido, el cesionario como lo dispone deberá darle aviso dentro de lo diez días siguientes, a la mora o cumplimiento> o puede ser exonerado el cedente de la obligación de garantía contraía con el cesionario. Y cuando el cedente se obliga a responder a cumplimiento del contrato por parte del contratante cedido, el cesionario crea una obligación subsidiaria de cumplimiento, por cuanto el deudor principal lo seguirá siendo el contratante cedido. De ahí que no se pueda hablar de solidaridad Por tratarse de cesión de contratos, que como tal implican obligaciones o prestaciones reciprocas para las partes. Efectos de la cesión La cesión de un contrato produce efectos entre el cedente y cesionario desde que aquella se celebre, pero con respeto del contratante cedido y de terceros, sólo produce efectos desde la notificación o aceptación de que el contrato materia de la cesión contenga la cláusula "o la orden" u otro equivalente. La creación del vinculo, por ende, entre el cadente y el cesionario es del momento mismo en que se hace el traspaso y se entrega él titulo. Y frente al contratante cedido desde el momento de la notificación o aceptación. Extensión de la cesión La cesión de un contrato implica la de las acciones, privilegios y beneficios legales inherentes a la naturaleza y condiciones del contrato, pero no transfiere los que se funden en causas ajenas al mismo por su parte, el contratante cedido, podrá oponer todas las excepciones que se deriven al contrato. Se le amplia al contratante cedido el margen d excepcional. No solo las que se desprenden del contrato mismo sino todas aquellas que se funden sobre otras relaciones con el cedente, previa reserva sobre el particular.