El documento define el derecho como un conjunto de normas que rigen la vida de una sociedad y regulan la conducta de los individuos. Explica que el derecho puede dividirse en derecho objetivo, que son las normas, y derecho subjetivo, que son los permisos derivados de las normas. También distingue entre derecho público, que regula la relación del Estado con los particulares, y derecho privado, que regula las relaciones entre particulares.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
La ciencia del Derecho constituyen un conjunto orgánico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática esa disciplina que se llama "Derecho".Antes de comenzar con el método y el contenido de las ciencias del derecho, surge un pregunta: ¿Es posible el estudio científico del derecho? En otros términos el Derecho es objeto de Ciencia. La posición escéptica, que a mediados del siglo XIX, en 1847, en su discurso titulado "Die Werthiosgkeitder jurisprudenz ais wissencgatf" donde el fiscal derlinés J. V. Kirchman, niega la cientificidad de la jurisprudencia.
Krichman proclamo con mucho énfasis que el saber jurídico no tiene carácter de ciencia, por que no es saber racional sino de orden efectivo que reside en las obscuras y del tacto natural.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
La ciencia del Derecho constituyen un conjunto orgánico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática esa disciplina que se llama "Derecho".Antes de comenzar con el método y el contenido de las ciencias del derecho, surge un pregunta: ¿Es posible el estudio científico del derecho? En otros términos el Derecho es objeto de Ciencia. La posición escéptica, que a mediados del siglo XIX, en 1847, en su discurso titulado "Die Werthiosgkeitder jurisprudenz ais wissencgatf" donde el fiscal derlinés J. V. Kirchman, niega la cientificidad de la jurisprudencia.
Krichman proclamo con mucho énfasis que el saber jurídico no tiene carácter de ciencia, por que no es saber racional sino de orden efectivo que reside en las obscuras y del tacto natural.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
“son las normas o preceptos de derecho positivo del cual nacen derechos y obligaciones para las personas" Borda
LA LEY
LA JURISPRUDENCIA
LA DOCTRINA
LA COSTUMBRE
LOS PRINICIPIOS GENERALES DEL DERECHO
En esta presentación se hace una mención General de lo que es el Derecho, su importancia, las características de la normas jurídicas en relación de las otras normas de conducta, y las fuentes de Derecho reconocidas por La Costitución de los Estados Unidos Mexicanos.
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
Nociones generales de la historia del derecho
1. INTRODUCCION
El Derecho puede ser entendido como un conjunto de normas que rigen la vida de una
sociedad, regulando laconducta de los individuos y grupos que la conforman y
resolviendo los conflictos que entre ellos se producen.
ETIMOLOGIA.
El origen más remoto que se conoce del Derecho es el del criterio Persa quesurge de la
lucha entre el bien y el mal, con el triunfo del primero.
Etimológicamente Derecho deriva de la palabra Directus-rectus, voces latinas
antecedentes de la palabra derecho, que significarecto, que no se desvía, ajustado a una
norma, o a la idea de la norma misma.
Jus- derecho, deriva de justicia: lo declarado lícito por las leyes. Así, pues, la
etimología, nos revela dos importantesaspectos de la noción de "Derecho": lo justo y lo
recto.
LAS TRES FUNDAMENTALES ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO.
Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo
El derecho, en su sentido objetivo, es unconjunto de normas. Tratase de preceptos
imperativo-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes, conceden
facultades. Frente al obligado por una norma jurídica descubrimos siempre aotra
persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo prescrito. La autorización
concedida al pretensor por el precepto es el derecho subjetivo. El vocablo se usa en la
acepción que acabamos deindicar, cuando se dice, por ejemplo, que todo propietario
2. tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer exigir que se haga el amojonamiento de
la misma.
En las frases: Pedro es estudiante dederecho, el derecho romano es formalista, la palabra
se emplea en sentido objetivo.
Entre las dos acepciones fundamentales del sustantivo derecho existe una correlación
perfecta. El derecho subjetivo es unafunción del objetivo. Éste es la norma que exige o
prohíbe; aquel, el permiso derivado de la norma.
Desarrollo
NocionesGeneralesdeDerecho
• Derecho Público: conjunto de normas que regulan la relación del Estado con los
particulares (normas de derecho constitucional; administrativo; procesal; penal;
internacional público, etc...)
• Característica: normas de subordinación inderogables para los particulares. Fundadas
en razones de orden social o de bien común.
• Derecho Privado: conjunto de normas que regulan las relaciones entre los
particulares. Excepcionalmente las relaciones del Estado cuando este actúa como un
particular.
• Característica: las normas pueden ser modificadas por los particulares, los que regulan
sus relaciones conforme a sus intereses. Ello no obsta a la existencia de reglas de orden
público inmodificables para las partes. Estas son la excepción.
Tendencia contemporánea: mayor defensa de los intereses generales, de la comunidad,
sobre los individuos. Fuerte atenuación del derecho privado o crisis de la autonomía de
la voluntad, mayor intervención del Estado en los contratos y debilitación de
su fuerza obligatoria.
3. • Derecho Comercial: Conjunto de normas que regulan la actividad comercial:
Originariamente derecho "profesional"- "estatutario", autorregulado, (Edad Media). En
la antigüedad el comercio era
menospreciado y sólo permitido a los esclavos. Primero se regularon normas
de mercados locales, luego internacionales, como el Comercio Marítimo.
• Acto de Comercio: los actos y operaciones por las cuales se manifiestan la producción,
circulación y distribución de bienes y servicios.
• Código de Comercio Art. 8°.
• Principios Generales del Derecho: a) Libertad; b) Autonomía de la Voluntad; c)
Buena Fe; d)Abuso del Derecho; e) Favor Debitoris; f)El Orden Público.
• Regla de Libertad: "Ningún habitante de la Nación, será obligado a hacer lo que no
manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe."(Art. 19° C.N.)
• Autonomía de la Voluntad: "Las convenciones hechas en los contratos forman para
las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma." (Art. 1197 Código
Civil).
• Buena Fe: Consagrado en el artículo 1198 del CC: "Los contratos deben celebrarse,
interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes
entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión...."
• Abuso del Derecho: Necesidad de reafirmar la existencia de los derechos subjetivos
vs. abuso. El art. 1071 del C.Civil dispone: "El ejercicio regular de un derecho propio o
el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que
contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda
los límitesimpuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres."
4. • Favor Debitoris: El art. 218 inc, 7 del C. de Comercio establece: "en los casos
dudosos, que no pueden resolverse según las bases establecidas, las cláusulas ambiguas
deben interpretarse siempre a favor del deudor, o sea, en el sentido de su liberación".
Debe tenerse en cuenta que ésta es una regla de carácter subsidiario, el último recurso
interpretativo bajo ese artículo. Su aplicación sólo resulta justa y posible en los
contratos gratuitos, pero no en los onerosos. En éstos, la obligación resulta de una
contraprestación, por lo que la decisión del Juez debe basarse en la equidad y la
equivalencia de las prestaciones.
• Orden Público:
– Es discutida su conceptualización.
– Efectos de las Leyes de Orden Público: a) Las partes no pueden derogarlas por
acuerdo de voluntades (irrenunciables e imperativas); b)Impiden la aplicación de la ley
extranjera; c) Aplicación retroactiva; nadie puede invocar derechos adquiridos.
– Un cuestión es de orden público cuando responde a un interés general, por oposición a
las cuestiones de orden privado.
– Las leyes imperativas (norma de carácter obligatoria que prohíbe apartarse de sus
disposiciones) son de orden público, por oposición a las leyes supletorias,
interpretativas o permisivas.
– Ej.: Art. 21 C.Civil: " Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las
leyes en cuya observancia están interesados el orden público y las buenas costumbres".
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derecho.shtml#ixzz38chmpMKP