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Autor: Gian
Lorenzetto
C.I: 26.304.842
Marolyn
Montilla - SAIA A
Gianlorenzetto1@gmail.comEdición
Noviembre 2018
¿Qué es una
obligación?
Según la definición justinianea
“La obligación es un lazo de
derecho que nos constriñe en la
necesidad de pagar alguna cosa
conforme al derecho de nuestra
ciudad”
Características
> La presencia de un lazo de
derecho: Esta definición
percibe a la obligación como
una relación jurídica de
carácter coactivo y que vincula
a la persona del deudor con la
del acreedor; es decir, el
deudor queda “atado” al
acreedor a cumplirle una
determinada actividad; si no la
cumple, el acreedor tiene el
poder jurídico para obligar su
cumplimiento a través de los
órganos jurisdiccionales o
tribunales.
>La presencia del objeto de la
obligación (la necesidad de
pagar alguna cosa): La
expresión “pagar”, no debemos
entenderla como la transmisión
de la propiedad de una suma de
dinero; sino que debemos
entenderla como el
cumplimiento de la actividad o
conducta a la cual se
compromete el deudor con la
finalidad de extinguir el lazo de
derecho o vínculo jurídico; y
que denominaremos prestación.
Por otro lado, la palabra
“cosa” tiene un sentido
genérico y comprende las
diversas conductas a que se
puede comprometer el deudor a
cumplirle al acreedor; en Roma
esta conducta, que nos implica
prestación, se clasificaba en un
Dare, un Facere o un Praestare.
Definición
moderna
Con respecto a la definición
moderna; tenemos que la
definición romana analizada
anterior mente, ha influido
definitivamente en las
definiciones del Derecho
moderno, hasta el punto de
afirmarse que la definición
romana h permanecido innata
en sus concepciones básicas, es
por ello que estas definiciones
modernas sólo se limitan a
reproducir los principios
inspiradores romanos
Según Eloy Maduro
Luyando
“La obligación es un vínculo
jurídico en virtud del cual una
persona, denominada deudor,
se compromete frente a otra,
denominada acreedor, a
ejecutar en su beneficio una
determinada prestación de-
dar, hacer o no hacer, valorable
en dinero; la cual, en caso de
no ser cumplida por el deudor,
compromete a éste a responder
con su patrimonio”
Según Eloy Maduro
Luyando
“todos aquellos hechos o
actos de la vida real que
enfocados desde un punto de
vista jurídico son susceptibles
de producir obligaciones”
El estudio de las fuentes de
las obligaciones es de
fundamental importancia; por
la sencilla razón de que las
mismas son taxativas; lo cual
quiere decir que una persona
solo puede quedar obligada
cuando ocurren los supuestos
de hecho previstos y
establecidos en el
ordenamiento jurídico
(vínculo jurídico).
IMPORTANCIA
¿Han evolucionado las
fuentes de las obligaciones
a lo largo de la historia?
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La clasificación
romana:
Las Institutas de Justiniano,
como ya lo conocemos por el
estudio de la Materia Derecho
Romano II, clasifica en 4 las
fuentes de las obligaciones; El
Contrato, El Delito, El
Cuasicontrato y El Cuasidelito,
que eran donde se
encuadraban todos los hechos
o actos susceptibles de generar
obligaciones en el derecho
romano.
> El Contrato
para los romanos era una
convención entre dos o más
personas destinada a crear
obligaciones.
¿Las fuentes en
roma? ¿Cuáles?
>El Delito; era un acto sancionado
por la Ley Penal.
>Los Cuasicontratos y
Cuasidelitos; eran aquella serie de
hechos a través de los cuales se
causaba daño al patrimonio de una
persona o a su integridad física.
Entre los Cuasicontratos
encontramos La Gestión de
Negocios, consistente en el hecho
de que una persona interviene en
los negocios de otra sin su
conocimiento. El Pago de lo
Indebido, cuando por error una
persona paga a otra una suma que
no le debía o una suma mayor a la
debida.
La clasificación del
Código Napoleón
En esta clasificación vamos a
tener una influencia
determinante de la clasificación
anterior; pues es introducida en
éste Código con muy ligeras
variantes que no alteran su
esencia.
Fuentes
El Contrato
El
Cuasicontrato
El Delito, El
Cuasidelito
Hay que hacer la salvedad de
que la doctrina interpreta que la
única diferencia entre delito y
cuasidelito era que el delito
vendría a ser el hecho dañoso
causado con intención y el
cuasidelito el hecho dañoso
causado por negligencia o
imprudencia. Y por último La
Ley
Dato importante
CLASIFICACIONES
MODERNAS
Se denominan de ésta
manera por cuanto fueron
lasclasificaciones realizadas
por la doctrina a partir de la
segunda mitad del siglo
pasado y entre ellas las
principales son las
siguientes:
1. Clasificación Bipartita:
Esta clasificación reduce el
número de las fuentes de las
obligaciones a solamente dos:
1. Las que nacen de una
declaración de voluntad (los
contratos); 2. Las que no
nacen de una declaración de
voluntad (la ley); en este caso
todas las demás obligaciones
no derivadas de un contrato
son impuestas por la
exclusiva voluntad del
legislador; por ejemplo el
hecho ilícito, el
enriquecimiento sin causa.
2. Clasificación del Código
Civil Italiano de 1.942: Este
Código establece una
clasificación realmente
sencilla en su artículo 1.173, al
establecer: “Las obligaciones
derivan del contrato, del hecho
ilícito, o de cualquier otro acto
o hecho idóneo para generarlas
de conformidad con el
ordenamiento jurídico”.
Fíjense que será tan sencilla
esta clasificación del Código
Italiano, que es prácticamente
la clasificación propuesta por
Gaio hace 2000 años.
¿Cuáles son?
Se funda en principios
El
principio
de la
autonomía
de la
voluntad
El principio de la
equivalencia del
patrimonio
Por ejemplo
Aquí tenemos como
fuentes la Gestión de
Negocios, el Pago de
lo Indebido y el
Enriquecimiento sin
Causa, (arts. 1173,
1178 y 1184 CC,
respectivamente).
Principio de la
responsabilida
d por culpa
Aquí tenemos
como fuente el
Hecho Ilícito (art.
1185 CC)
Principio de la
responsabilidad por
riesgo
(art. 1191 CC)
Principio del
interés social
CLASIFICACION DE LAS FUENTES
DE LAS OBLIGACIONES EN EL
CODIGO CIVIL VENEZOLANO
Libro Tercero,
Título III, Capitulo
I (De las fuentes de
las Obligaciones)
El Contrato (art.
1133 y sig. CC)
La Gestión de
Negocios (art.
1173 y sig. CC)
El Pago de lo
Indebido
(art.1178 y sig,
CC)
El
Enriquecimiento
sin Causa (art.
1184 CC)
El Hecho
Ilícito (art. 1185
enc. y sig CC).
El Abuso del
Derecho (art
1185 único ap.)
7. La Ley
ESTRUCTURA DE
LA OBLIGACIÓN
Elemento Subjetivo
Para generar una
obligación bastan un Sujeto
Activo (Acreedor), el cual
tiene la facultad o el poder de
exigir al deudor el
cumplimiento de esa
obligación, y si éste no le
cumple, tiene el poder de
acudir a los tribunales de
justicia para obligarlo
mediante la agresión o el
ataque a su patrimonio; y un
Sujeto Pasivo (Deudor),
quien se encuentra obligado
al cumplimiento de una
determinada prestación a
favor del acreedor, y sobre su
patrimonio va a recaer la
acción de éste en caso de que
no cumpla.
Elemento Objetivo
El elemento objetivo de la
obligación lo constituye la
Prestación, que no es otra cosa
que la conducta o actividad a la
cual se compromete el deudor a
cumplir a favor del acreedor. Y
así tenemos que el deudor se
puede comprometer a realizar
cualquier cantidad de conductas
o actividades, para cumplir con
la prestación que constituye el
objeto de la obligación; y como
ésta actividad o conducta puede
ser de la más variada índole, la
prestación la podemos clasificar
en Prestaciones de Dar, Hacer y
de No Hacer.
Prestación
de Dar
1161 CC y
1265 CC
Prestación
de hacer
1266 CC
Prestación
de no hacer
art. 1266 y
art. 1268
La prestación debe
ser posible , licita,
determinada o
determinable ,
valorable
Elemento
Jurídico
Este elemento lo
constituye el Vínculo
Jurídico, o sea, el punto de
unión, la conexión, el lazo
que une a los sujetos de la
obligación, al deudor con el
acreedor. Si hasta ahora
hemos afirmado que el
deudor tiene una obligación
en la medida en que una
norma jurídica se lo
impone, y hemos afirmado
también que el acreedor
tiene un derecho en la
medida en que una norma
jurídica le crea ese derecho,
no hay manera de negar
que lo que une al acreedor
y al deudor en toda relación
obligatoria no es otra cosa
que la norma jurídica.
Naturaleza del Vínculo Jurídico
La naturaleza del vínculo jurídico
es netamente patrimonial. Según
esto, se concibe el vínculo como
una relación de carácter
patrimonial, la cual une al
patrimonio del deudor con el
acreedor. El acreedor no tiene
ningún poder sobre la persona del
deudor, sino sobre su patrimonio.
Teoría del
cumplimiento
Debemos comenzar por
decir que el cumplimiento de
las obligaciones, llamado
también ejecución de las
obligaciones, constituye el
efecto natural, normal de las
mismas; independientemente
de su origen, ya sea que
provengan de un contrato o
de cualquier otra fuente
extracontractual de las
obligaciones analizadas en el
tema anterior (hecho ilícito,
gestión de negocios, pago de
lo indebido, enriquecimiento
sin causa, o cualquier
manifestación unilateral de
voluntad).
DEFINICION DE
CUMPLIMIENTO
Por cumplimiento de una
obligación vamos a entender
su ejecución, lo que
constituye un deber-
jurídico para el deudor; a quien no
le es potestativo cumplir o no
cumplir, sino que siempre debe
ejecutar la obligación contraída.
El cumplimiento de las
obligaciones tiene su fundamento
legal en el art. 1264 CC: “Las
obligaciones deben cumplirse
exactamente como han sido
contraídas. El deudor es
responsable de daños y perjuicios,
en caso de contravención”.
Tenemos que de dicho artículo se
deducen las dos formas básicas
del cumplimiento de las
obligaciones: 1. El cumplimiento
en Especie. 2. El cumplimiento
por Equivalente.
EL CUMPLIMIENTO EN ESPECIE Y EL
CUMPLIMIENTO POR EQUIVALENTE.
Como se dejo dicho up
supra, del art. 1264 CC se
deducen las dos formas básicas
de cumplimiento.
EL CUMPLIMIENTO EN
ESPECIE
Consiste en el cumplimiento
de la obligación tal y como fue
contraída; es decir, que en la
práctica la prestación se cumple
del mismo modo y forma como
convinieron las partes al
contratar, por ejemplo, la
persona que se compromete a
fabricar un lote de uniformes
escolares con determinadas
características establecidas de
antemano.
¿Cuáles son los tipos
de cumplimiento ?
EL CUMPLIMIENTO POR
EQUIVALENTE.
Como su nombre lo indica, es
una forma sustitutiva del
cumplimiento en especie ya que
se da en los casos en que el
deudor no cumple con su
obligación o cuando la
ejecución en especie no es
posible; en consecuencia el
cumplimiento por equivalente
consiste en el pago de los daños
y perjuicios causados al
acreedor por el no cumplimiento
en especie de la obligación.
Cumplimiento
voluntario e
involuntario
EL CUMPLIMIENTO
VOLUNTARIO.
Estamos en presencia de
éste tipo de cumplimiento,
cuando el deudor por su
propia voluntad y sin que
sobre él se hubiese
empleado ningún medio
coactivo, ningún tipo de
presión, cumple la
obligación contraída;
tenemos el ejemplo de una
persona que dentro de los
cinco días de cada mes paga
el canon de arrendamiento; o
de un jardinero que el fin de
semana se encarga de
arreglar el jardín de un
cliente.
EL CUMPLIMIENTO
INVOLUNTARIO
Se produce éste tipo de
cumplimiento, llamado también
ejecución forzosa, cuando el
cumplimiento coactivo o
forzoso le es impuesto al deudor
por los órganos jurisdiccionales,
a petición del acreedor, cuando
aquel no cumple
voluntariamente la obligación.
TEORIA GENERAL
DEL
INCUMPLIMIENTO
DE LAS
OBLIGACIONES
¿Qué es un
incumplimiento?
DEFINICION DE
INCUMPLIMIENTO
Por incumplimiento de las
obligaciones debemos
entender la inejecución de
las mismas, ya sea total o
parcial, permanente o
temporal, y por hechos
imputables al deudor o a
causas extrañas no
imputables al mismo.
¿CUÁLES FORMAS
GENERALES DE
INCUMPLIMIENTO?
De la misma definición dada se
deducen las diversas formas de
incumplimiento:
1. Según su naturaleza:
Incumplimiento Total e
Incumplimiento Parcial.
2. Según su duración:
Incumplimiento Definitivo e
Incumplimiento Temporal.
3. Según se origine en hechos
imputables o no al deudor:
Incumplimiento Voluntario e
Incumplimiento Involuntario
INCUMPLIMIENTO
DEFINITIVO O
TEMPORAL
El Incumplimiento Definitivo.
Como su nombre lo indica,
consiste en la inejecución
permanente, definitiva de la
obligación.
El Incumplimiento Temporal.
Se produce como
consecuencia del retardo en el
cumplimiento de la prestación
que constituye el objeto de la
obligación; puesto que si bien
el deudor no ha cumplido con
la obligación es factible que la
ejecutará posteriormente.
INCUMPLIMIENTO
DEFINITIVO O
TEMPORAL
El Incumplimiento Definitivo
Como su nombre lo indica,
consiste en la inejecución
permanente, definitiva de la
obligación.
El Incumplimiento Temporal
Se produce como
consecuencia del retardo en el
cumplimiento de la prestación
que constituye el objeto de la
obligación; puesto que si bien
el deudor no ha cumplido con
la obligación es factible que la
ejecutará posteriormente.
INCUMPLIMIENTO
VOLUNTARIO O
INVOLUNTARIO
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INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO O
INVOLUNTARIO
El Incumplimiento Voluntario.
El cual denominaremos de
igual forma incumplimiento
culposo; se produce cuando el
deudor no ejecuta la obligación
por alguna causa, hecho o
circunstancia que es o se
considera imputable a su
persona, ya sea derivado por
culpa o dolo de su parte. Los
efectos que produce el
incumplimiento voluntario
consisten en la obligación del
deudor de reparar al acreedor los
daños causados.
El Incumplimiento Involuntario
Es la inejecución de la
obligación por causas, hechos o
circunstancias que son
independientes de la voluntad del
deudor y que por lo tanto no se le
pueden imputar. A estas causas,
hechos o circunstancias, la
doctrina las ha denominado en
una forma genérica, “Causa
Extraña No Imputable”.
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
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Definición y clasificación de las fuentes de las obligaciones en el derecho

  • 1. Autor: Gian Lorenzetto C.I: 26.304.842 Marolyn Montilla - SAIA A Gianlorenzetto1@gmail.comEdición Noviembre 2018
  • 2. ¿Qué es una obligación? Según la definición justinianea “La obligación es un lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad” Características > La presencia de un lazo de derecho: Esta definición percibe a la obligación como una relación jurídica de carácter coactivo y que vincula a la persona del deudor con la del acreedor; es decir, el deudor queda “atado” al acreedor a cumplirle una determinada actividad; si no la cumple, el acreedor tiene el poder jurídico para obligar su cumplimiento a través de los órganos jurisdiccionales o tribunales. >La presencia del objeto de la obligación (la necesidad de pagar alguna cosa): La expresión “pagar”, no debemos entenderla como la transmisión de la propiedad de una suma de dinero; sino que debemos entenderla como el cumplimiento de la actividad o conducta a la cual se compromete el deudor con la finalidad de extinguir el lazo de derecho o vínculo jurídico; y que denominaremos prestación. Por otro lado, la palabra “cosa” tiene un sentido genérico y comprende las diversas conductas a que se puede comprometer el deudor a cumplirle al acreedor; en Roma esta conducta, que nos implica prestación, se clasificaba en un Dare, un Facere o un Praestare.
  • 3. Definición moderna Con respecto a la definición moderna; tenemos que la definición romana analizada anterior mente, ha influido definitivamente en las definiciones del Derecho moderno, hasta el punto de afirmarse que la definición romana h permanecido innata en sus concepciones básicas, es por ello que estas definiciones modernas sólo se limitan a reproducir los principios inspiradores romanos Según Eloy Maduro Luyando “La obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona, denominada deudor, se compromete frente a otra, denominada acreedor, a ejecutar en su beneficio una determinada prestación de- dar, hacer o no hacer, valorable en dinero; la cual, en caso de no ser cumplida por el deudor, compromete a éste a responder con su patrimonio”
  • 4. Según Eloy Maduro Luyando “todos aquellos hechos o actos de la vida real que enfocados desde un punto de vista jurídico son susceptibles de producir obligaciones” El estudio de las fuentes de las obligaciones es de fundamental importancia; por la sencilla razón de que las mismas son taxativas; lo cual quiere decir que una persona solo puede quedar obligada cuando ocurren los supuestos de hecho previstos y establecidos en el ordenamiento jurídico (vínculo jurídico). IMPORTANCIA ¿Han evolucionado las fuentes de las obligaciones a lo largo de la historia? Siguiente página ->
  • 5. La clasificación romana: Las Institutas de Justiniano, como ya lo conocemos por el estudio de la Materia Derecho Romano II, clasifica en 4 las fuentes de las obligaciones; El Contrato, El Delito, El Cuasicontrato y El Cuasidelito, que eran donde se encuadraban todos los hechos o actos susceptibles de generar obligaciones en el derecho romano. > El Contrato para los romanos era una convención entre dos o más personas destinada a crear obligaciones. ¿Las fuentes en roma? ¿Cuáles? >El Delito; era un acto sancionado por la Ley Penal. >Los Cuasicontratos y Cuasidelitos; eran aquella serie de hechos a través de los cuales se causaba daño al patrimonio de una persona o a su integridad física. Entre los Cuasicontratos encontramos La Gestión de Negocios, consistente en el hecho de que una persona interviene en los negocios de otra sin su conocimiento. El Pago de lo Indebido, cuando por error una persona paga a otra una suma que no le debía o una suma mayor a la debida.
  • 6. La clasificación del Código Napoleón En esta clasificación vamos a tener una influencia determinante de la clasificación anterior; pues es introducida en éste Código con muy ligeras variantes que no alteran su esencia. Fuentes El Contrato El Cuasicontrato El Delito, El Cuasidelito Hay que hacer la salvedad de que la doctrina interpreta que la única diferencia entre delito y cuasidelito era que el delito vendría a ser el hecho dañoso causado con intención y el cuasidelito el hecho dañoso causado por negligencia o imprudencia. Y por último La Ley Dato importante
  • 7. CLASIFICACIONES MODERNAS Se denominan de ésta manera por cuanto fueron lasclasificaciones realizadas por la doctrina a partir de la segunda mitad del siglo pasado y entre ellas las principales son las siguientes: 1. Clasificación Bipartita: Esta clasificación reduce el número de las fuentes de las obligaciones a solamente dos: 1. Las que nacen de una declaración de voluntad (los contratos); 2. Las que no nacen de una declaración de voluntad (la ley); en este caso todas las demás obligaciones no derivadas de un contrato son impuestas por la exclusiva voluntad del legislador; por ejemplo el hecho ilícito, el enriquecimiento sin causa. 2. Clasificación del Código Civil Italiano de 1.942: Este Código establece una clasificación realmente sencilla en su artículo 1.173, al establecer: “Las obligaciones derivan del contrato, del hecho ilícito, o de cualquier otro acto o hecho idóneo para generarlas de conformidad con el ordenamiento jurídico”. Fíjense que será tan sencilla esta clasificación del Código Italiano, que es prácticamente la clasificación propuesta por Gaio hace 2000 años. ¿Cuáles son?
  • 8. Se funda en principios El principio de la autonomía de la voluntad El principio de la equivalencia del patrimonio Por ejemplo Aquí tenemos como fuentes la Gestión de Negocios, el Pago de lo Indebido y el Enriquecimiento sin Causa, (arts. 1173, 1178 y 1184 CC, respectivamente). Principio de la responsabilida d por culpa Aquí tenemos como fuente el Hecho Ilícito (art. 1185 CC) Principio de la responsabilidad por riesgo (art. 1191 CC) Principio del interés social
  • 9. CLASIFICACION DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL CODIGO CIVIL VENEZOLANO Libro Tercero, Título III, Capitulo I (De las fuentes de las Obligaciones) El Contrato (art. 1133 y sig. CC) La Gestión de Negocios (art. 1173 y sig. CC) El Pago de lo Indebido (art.1178 y sig, CC) El Enriquecimiento sin Causa (art. 1184 CC) El Hecho Ilícito (art. 1185 enc. y sig CC). El Abuso del Derecho (art 1185 único ap.) 7. La Ley
  • 10. ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN Elemento Subjetivo Para generar una obligación bastan un Sujeto Activo (Acreedor), el cual tiene la facultad o el poder de exigir al deudor el cumplimiento de esa obligación, y si éste no le cumple, tiene el poder de acudir a los tribunales de justicia para obligarlo mediante la agresión o el ataque a su patrimonio; y un Sujeto Pasivo (Deudor), quien se encuentra obligado al cumplimiento de una determinada prestación a favor del acreedor, y sobre su patrimonio va a recaer la acción de éste en caso de que no cumpla. Elemento Objetivo El elemento objetivo de la obligación lo constituye la Prestación, que no es otra cosa que la conducta o actividad a la cual se compromete el deudor a cumplir a favor del acreedor. Y así tenemos que el deudor se puede comprometer a realizar cualquier cantidad de conductas o actividades, para cumplir con la prestación que constituye el objeto de la obligación; y como ésta actividad o conducta puede ser de la más variada índole, la prestación la podemos clasificar en Prestaciones de Dar, Hacer y de No Hacer.
  • 11. Prestación de Dar 1161 CC y 1265 CC Prestación de hacer 1266 CC Prestación de no hacer art. 1266 y art. 1268 La prestación debe ser posible , licita, determinada o determinable , valorable
  • 12. Elemento Jurídico Este elemento lo constituye el Vínculo Jurídico, o sea, el punto de unión, la conexión, el lazo que une a los sujetos de la obligación, al deudor con el acreedor. Si hasta ahora hemos afirmado que el deudor tiene una obligación en la medida en que una norma jurídica se lo impone, y hemos afirmado también que el acreedor tiene un derecho en la medida en que una norma jurídica le crea ese derecho, no hay manera de negar que lo que une al acreedor y al deudor en toda relación obligatoria no es otra cosa que la norma jurídica. Naturaleza del Vínculo Jurídico La naturaleza del vínculo jurídico es netamente patrimonial. Según esto, se concibe el vínculo como una relación de carácter patrimonial, la cual une al patrimonio del deudor con el acreedor. El acreedor no tiene ningún poder sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio.
  • 13. Teoría del cumplimiento Debemos comenzar por decir que el cumplimiento de las obligaciones, llamado también ejecución de las obligaciones, constituye el efecto natural, normal de las mismas; independientemente de su origen, ya sea que provengan de un contrato o de cualquier otra fuente extracontractual de las obligaciones analizadas en el tema anterior (hecho ilícito, gestión de negocios, pago de lo indebido, enriquecimiento sin causa, o cualquier manifestación unilateral de voluntad). DEFINICION DE CUMPLIMIENTO Por cumplimiento de una obligación vamos a entender su ejecución, lo que constituye un deber- jurídico para el deudor; a quien no le es potestativo cumplir o no cumplir, sino que siempre debe ejecutar la obligación contraída. El cumplimiento de las obligaciones tiene su fundamento legal en el art. 1264 CC: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”. Tenemos que de dicho artículo se deducen las dos formas básicas del cumplimiento de las obligaciones: 1. El cumplimiento en Especie. 2. El cumplimiento por Equivalente.
  • 14. EL CUMPLIMIENTO EN ESPECIE Y EL CUMPLIMIENTO POR EQUIVALENTE. Como se dejo dicho up supra, del art. 1264 CC se deducen las dos formas básicas de cumplimiento. EL CUMPLIMIENTO EN ESPECIE Consiste en el cumplimiento de la obligación tal y como fue contraída; es decir, que en la práctica la prestación se cumple del mismo modo y forma como convinieron las partes al contratar, por ejemplo, la persona que se compromete a fabricar un lote de uniformes escolares con determinadas características establecidas de antemano. ¿Cuáles son los tipos de cumplimiento ? EL CUMPLIMIENTO POR EQUIVALENTE. Como su nombre lo indica, es una forma sustitutiva del cumplimiento en especie ya que se da en los casos en que el deudor no cumple con su obligación o cuando la ejecución en especie no es posible; en consecuencia el cumplimiento por equivalente consiste en el pago de los daños y perjuicios causados al acreedor por el no cumplimiento en especie de la obligación.
  • 15. Cumplimiento voluntario e involuntario EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO. Estamos en presencia de éste tipo de cumplimiento, cuando el deudor por su propia voluntad y sin que sobre él se hubiese empleado ningún medio coactivo, ningún tipo de presión, cumple la obligación contraída; tenemos el ejemplo de una persona que dentro de los cinco días de cada mes paga el canon de arrendamiento; o de un jardinero que el fin de semana se encarga de arreglar el jardín de un cliente. EL CUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO Se produce éste tipo de cumplimiento, llamado también ejecución forzosa, cuando el cumplimiento coactivo o forzoso le es impuesto al deudor por los órganos jurisdiccionales, a petición del acreedor, cuando aquel no cumple voluntariamente la obligación.
  • 16. TEORIA GENERAL DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ¿Qué es un incumplimiento? DEFINICION DE INCUMPLIMIENTO Por incumplimiento de las obligaciones debemos entender la inejecución de las mismas, ya sea total o parcial, permanente o temporal, y por hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputables al mismo. ¿CUÁLES FORMAS GENERALES DE INCUMPLIMIENTO? De la misma definición dada se deducen las diversas formas de incumplimiento: 1. Según su naturaleza: Incumplimiento Total e Incumplimiento Parcial. 2. Según su duración: Incumplimiento Definitivo e Incumplimiento Temporal. 3. Según se origine en hechos imputables o no al deudor: Incumplimiento Voluntario e Incumplimiento Involuntario
  • 17. INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO O TEMPORAL El Incumplimiento Definitivo. Como su nombre lo indica, consiste en la inejecución permanente, definitiva de la obligación. El Incumplimiento Temporal. Se produce como consecuencia del retardo en el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación; puesto que si bien el deudor no ha cumplido con la obligación es factible que la ejecutará posteriormente. INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO O TEMPORAL El Incumplimiento Definitivo Como su nombre lo indica, consiste en la inejecución permanente, definitiva de la obligación. El Incumplimiento Temporal Se produce como consecuencia del retardo en el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación; puesto que si bien el deudor no ha cumplido con la obligación es factible que la ejecutará posteriormente. INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO O INVOLUNTARIO Ultima página 
  • 18. INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO O INVOLUNTARIO El Incumplimiento Voluntario. El cual denominaremos de igual forma incumplimiento culposo; se produce cuando el deudor no ejecuta la obligación por alguna causa, hecho o circunstancia que es o se considera imputable a su persona, ya sea derivado por culpa o dolo de su parte. Los efectos que produce el incumplimiento voluntario consisten en la obligación del deudor de reparar al acreedor los daños causados. El Incumplimiento Involuntario Es la inejecución de la obligación por causas, hechos o circunstancias que son independientes de la voluntad del deudor y que por lo tanto no se le pueden imputar. A estas causas, hechos o circunstancias, la doctrina las ha denominado en una forma genérica, “Causa Extraña No Imputable”. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO