SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 13
UNIVERSIDAD FERMN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ARAURE-EDO PORTUGUESA
Autor:
Diosmery Valderrama
CI 28.478.791
Las obligaciones se encuentran reguladas en los Art. 1088-1230 ,Código Civil y se
pueden definir como el vínculo jurídico por el cual las partes deudora y acreedora
quedan ligadas, ya que la parte deudora debe cumplir con una prestación objeto
de la obligación. Sirven para satisfacer el interés del acreedor mediante la
obtención de bienes o servicios debido al cumplimiento del deudor de la prestación
debida.
Por tanto, los sujetos de la obligación son el acreedor (puede exigir una conducta
determinada por parte del deudor) y el deudor (debe cumplir con la conducta
prevista en el origen de la obligación).
El objeto de la obligación es la prestación prometida, es decir, aquéllo a lo que el
deudor está obligado y el acreedor tiene derecho de exigir. Cumple con los
requisitos de posibilidad, licitud, determinación y patrimonialidad.
El vínculo jurídico es el nexo que une a cada uno de los sujetos que forman parte
de la relación obligatoria y puede tener un contenido personal o patrimonial.
Pueden clasificarse atendiendo a su vínculo, a su objeto y a su sujeto.
Las fuentes de obligaciones son las obligaciones "ex lege", los contratos, los
cuasicontratos, la responsabilidad civil nacida del delito y la responsabilidad
extracontractual.
Son fuentes de las obligaciones aquellos hechos jurídicos que dan origen ala
obligación, es decir, los hechos jurídicos mediante los cuales dos personas se
encuentran en la situación de deudor y acreedor uno del otro. Solo pueden quedar
obligados cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en la ley, y son estos
mismos ordenamientos jurídicos los que indican cuales serán las fuentes de las
Obligaciones
.
Las fuentes de las obligaciones son:
El contrato. Produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han
manifestado su voluntad de contratar.
El pago de lo indebido. Este se presenta cuando una persona (deudor) paga a
quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la
obligación de repetirlo. La gestión de negocios. Consiste en la obligación que
adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de
continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle
en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las
consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.
Enriquecimiento sin causa. se dan ciertos supuestos en donde todo aquel que se
enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro
de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese
empobrecido.
Hecho ilícito. En el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño
causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o
cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se
responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una
persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales
debíamos haber ejercido una vigilancia correcta.
LA OBLIGACIÓN CIVIL Y SU ESTRUCTURA DEFINICION DE OBLIGACION
Definición Romana Clásica “La obligación es un lazo de derecho que nos constriñe
en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad”
(Justiniano) Definición Moderna “La obligación es un vínculo jurídico en virtud del
cual una persona, denominada deudor, se compromete frente a otra, denominada
acreedor, a ejecutar en su beneficio una determinada prestación de dar, hacer o
no hacer, valorable en dinero; la cual, en caso de no ser cumplida por el deudor,
compromete a éste a responder con su patrimonio” (Eloy Maduro Luyando). Se
divide en dos concepciones
ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN
Cuando se habla de la estructura de la obligación, se refiere a los elementos que
lo conforman ELEMENTO SUBJETIVO SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO Para
generar una obligación se necesita Se dividen en tres Persona que se encuentra
obligada a cumplir.Persona con facultad de exigir al deudor el cumplimiento de
una conducta determinada. ELEMENTO OBJETIVO LA PRESTACIÓN Conducta o
Actividad a la cual se compromete el deudor a favor del acreedor Este elemento lo
presenta DeudorAcreedor La prestaciones pueden ser De dar, hacer o no hacer
Personales o reales Positivas o negativas ELEMENTO JURÍDICO Este elemento
lo constituye el Vínculo Jurídico, o sea, el punto de unión, la conexión, el lazo que
une a los sujetos de la obligación, al deudor con el acreedor. ELEMENTOS DEL
VÍNCULO JURÍDICO El Débito La Responsabilidad
FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
“Todos aquellos hechos o actos de la vida real que, enfocados desde un punto de
vista jurídico, son susceptibles de producir obligaciones” (Eloy Maduro Luyando).
CLASIFICACIONES Clasificación clásica La clasificación romana: Las Institutas de
Justiniano, clasifica en 4 las fuentes de las obligaciones; El Contrato, El Delito, El
Cuasicontrato y El Cuasidelito, que eran donde se encuadraban todos los hechos
o actos susceptibles de generar obligaciones en el derecho romano. Son
denominadas clásicas porque fueron las primeras clasificaciones efectuadas por la
doctrina hasta la promulgación del Código Napoleón en 1.804 . La clasificación del
Código Napoleón: En esta clasificación vamos a tener una influencia determinante
de la clasificación anterior; pues es introducida en éste Código con muy ligeras
variantes que no alteran su esencia. El Contrato, El Cuasicontrato, El Delito, El
Cuasidelito.
CLASIFICACIONES MODERNAS
Se denominan de ésta manera por cuanto fueron las clasificaciones realizadas por
la doctrina a partir de la segunda mitad del siglo pasado Esta clasificación reduce
el número de las fuentes de las obligaciones a solamente dos. Clasificación de
Savatier Su autor sostiene que las fuentes de las obligaciones no se funda en las
figuras jurídicamente determinadas en un texto legal positivo, como el Código
Civil, sino en toda una serie de principios que sirven de inspiración al legislador
Clasificación del Código Civil Italiano de 1942 Este Código establece una
clasificación realmente sencilla en su artículo 1.173, al establecer: “Las
obligaciones derivan del contrato, del hecho ilícito, o de cualquier otro acto o
hecho idóneo para generarlas de conformidad con el ordenamiento jurídico”.
Clasificación Bipartita 1. Las que nacen de una declaración de voluntad (los
contratos) 2. Las que no nacen de una declaración de voluntad (la ley)
CLASIFICACION DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL CODIGO
CIVIL VENEZOLANO
El Abuso del Derecho (art 1185 único ap.) 6. La Ley. Las figuras jurídicas
contempladas como fuentes productoras de obligaciones se encuentran
establecidas en el Libro Tercero, Título III, Capitulo I (De las fuentes de las
Obligaciones) de nuestro Código Civil; y son las siguientes: 1. El Contrato (art.
1133 y sig. CC). 2. La Gestión de Negocios (art. 1173 y sig. CC). 3. El Pago de lo
Indebido (art.1178 y sig, CC). 4. El Enriquecimiento sin Causa (art. 1184 CC). 5. El
Hecho Ilícito (art. 1185 enc. y sig CC).
Generalidades y especies de cumplimiento.
Barbero: “El cumplimiento es la ejecución puntual de la prestación debida, por
parte del deudor.
Con el cumplimiento se logra la satisfacción, pero la satisfacción no está
subordinada necesariamente a la realización del cumplimiento porque, la
satisfacción del crédito puede lograrse con hechos diferentes del cumplimiento del
débito, por ejemplo, con el “cumplimiento de un tercero”, que no es deudor y no
está obligado a cumplir.
El cumplimiento pues, no es más que uno de los modos (por lo demás el principal)
con que puede procurarse la satisfacción.
El cumplimiento tiene, por tanto, carácter instrumental respecto de la satisfacción
que no es insustituible”.
Por cumplimiento se entiende su ejecución, lo que constituye un deber jurídico
para el deudor, a quien no le es potestativo cumplir o no cumplir, sino que siempre
debe ejecutar la obligación contraída.
Sin embargo el acreedor, muy a pesar del deudor, está facultado para exigir el
cumplimiento de la obligación constriñéndole a través de los órganos
jurisdiccionales.
Así, el cumplimiento puede ser de dos tipos, el primero voluntario cuando el
deudor honra la obligación asumida en el modo pactado, y el segundo será
forzoso cuando el acreedor le constriñe mediante las acciones que la ley le otorga
y ejecuta a través de la jurisdicción.
En la doctrina también se ha denominado al cumplimiento como pago, entiéndase
de forma amplia pues no se refiere sólo a la entrega de cantidades de dinero, sino
a desplegar o realizar la actividad para la cual se ha comprometido.
Fundamento Legal: Art. 1.264 C.C. (si entendemos bien este artículo,
entenderemos el incumplimiento, por lo tanto se recomienda su análisis).
Cumplimento en especie.
Cumplimiento por equivalente o mediante equivalente.
Dependiendo de quién la cumpla puede ser: Directo o Indirecto.
El cumplimiento en especie: Principios que lo rigen.
Consiste en la ejecución de la obligación exactamente como ha sido contraída.
Principios:
Principio de Identidad. El cumplimiento debe ser igual a la prestación pactada, sin
importar si el equivalente es superior a lo pactado. Fundamento. Art. 1290 C.C.
Principio de integridad. El cumplimiento
debe ser completo, por lo tanto no puede ser fraccionado. El deudor no puede
cumplir menos de lo pedido ni el acreedor puede exigir más de ello. Fundamento
Art. 1291 C.C. Estos principios no son más que una derivación de lo establecido
en el artículo 1264 antes enunciado y referente al cumplimiento.
Imposibilidad del Cumplimento en Especie.
Hay casos de imposibilidad de cumplir en especie natural o jurídicamente, tales
casos son:
Cuando existe imposibilidad NATURAL de cumplir en especie la prestación,
porque la cosa que constituye su objeto ha perecido o no está disponible y es
irremplazable. Ejemplos: a) La pérdida de miembros del cuerpo humano, b) Un
cuadro célebre como “L’oro dell’Azzurro” de Joan Miró, c) La cosa está fuera del
tráfico jurídico por una disposiciónlegal.
Cuando en virtud de la naturaleza de la obligación la ejecución en especie no es
posible. Ejemplos: a) Obligaciones que tienen como particularidad esencial, la que
deben ser cumplidas en determinado tiempo o época. Llamadas también
obligaciones sujetas a término esencial: La carroza que necesita una candidata
para el desfile de la feria, o los pinos que se necesitan para la época de navidad y
no en marzo, b) Cuando se trata de obligaciones de no hacer que han sido
incumplidas y eso no puede ser borrado de la realidad: Cuando le prohíben a un
artista actuar en otra televisora y no se abstiene, c) Cuando el cumplimiento sólo
puede ser efectuado por el deudor y el deudor se niega a cumplirlas. En especial
se trata de aquellas obligaciones intuitu personae, las cuales se han pactado en
virtud de las habilidades especiales de un determinado deudor: El acreedor quiere
a Ricardo Arjona para la fiesta de su hija, así que no podrá cumplir el Carrao de
Palmarito en su lugar.
Por la voluntad de las partes.
Ambas partes por la misma vía del consentimiento creador, pueden decidir que la
obligación no será en especie sino mediante un cumplimiento en equivalente.
El Cumplimiento o Ejecución por Equivalente.
Se trata de una forma de cumplimiento sucedánea de la ejecución en especie y
ocurre cuando ésta última no es posible. Consiste en la realización, por parte del
deudor, de una prestación distinta de la prometida y con la cual resarce al
acreedor del no cumplimento en especie de la obligación pactada.
Por lo general (no en todo caso) la obligación por equivalente se cumple mediante
la indemnización de los daños y perjuicios causados. Si una persona pierde una
pierna, ésta no puede ser repuesta, por lo tanto el deudor debe pagar los daños
materiales y morales causados; sin embargo, el juez pudiera ordenar hacer un
implante de una pierna de titanio por cuenta del deudor y el cumplimiento no sería
totalmente una indemnización.
FUNDAMENTO: Art. 1264 y 1271 C.C
Del artículo 1271 se deducen los tipos de daños y perjuicios indemnizables:
1.- Los daños y perjuicios compensatorios. (Compensan al acreedor de la no
ejecución en especie de la obligación).
2.- Los daños y perjuicios moratorios.( Resarcen al acreedor del retardo culposo
del deudor en la ejecución de la obligación).
Formas particulares de cumplimiento
Obligaciones de dar, hacer o no hacer.
I. Obligaciones de dar:
Artículo 1.161 CC. Son aquellas que tienen por objeto la transmisión de la
propiedad o de un derecho real.
a) Requisitos que debe reunir el deudor (art. 1285 C.C):
1) Debe ser propietario de la cosa o titular del derecho real.
2) Ser capaz de enajenar la cosa o derecho real. (Capacidad jurídica).
EXCEPCIÓN: Cuando a pesar de no ser propietario o titular o no sea capaz, la
obligación de dar tiene por objeto una suma de dinero o una cosa que se consume
por el uso y el acreedor la ha consumido de buena fe. Ejem. Me vende una
cosecha aquel que no es propietario.
Cuerpo cierto (Un vehículo). Con el consentimiento legítimamente manifestado se
transmite la propiedad, luego surge obligación de hacer.
Cuerpos in genere (Las patillas). Para su perfeccionamiento es necesario
determinar el género que normalmente sucede con la entrega del bien.
A) Obligaciones consecuenciales a la de dar.
Son dos y son de HACER, NO de dar. Art. 1265 C.C Primer párrafo.
Entregar la cosa
Conservarla hasta la entrega.
B) Excepción al cumplimiento a las obligaciones de dar.
En la Ley de Ventas con reserva de dominio.
Ventas a Crédito.
C) Cumplimiento de las obligaciones de dar según la naturaleza de las cosas
sobre las cuales recae.
Cuerpo cierto y determinado: Art. 1293 C.C.
Cosa determinada únicamente en su especie. Art. 1294 C.C
II. De las obligaciones de hacer:
a) Cumplimiento en especie.
b) Cumplimiento directo. Art. 1284 C.C. (Intuitu personae).
c) Cumplimiento Indirecto. Art. 1266 C.C. (Sigue siendo en especie aún no es por
equivalente). Esto requiere un acuerdo, una convención entre partes, algunos
piensan que la autoridad judicial pudiera autorizar a esta modalidad, sin embargo
el fundamento legal no aparece en el código civil.
d) Cumplimiento por equivalente. Art. 1264 y 1271 C.C
III. Cumplimiento de las obligaciones de no hacer.
Siempre es definitivo, no existe la mora.
En algunos casos el deudor podrá hacer un cumplimiento en especie parcial.
(Haciendo desaparecer lo que materialmente sea suceptible).
Art. 1266 C.C. Parágrafo 2°. Art. 1268 C.C.
Cuando los efectos no pueden desaparecer de la realidad, lo procedente es el
cumplimiento por equivalente, pagando los daños y perjuicios ocasionados
(Téngase en cuanta que sólo proceden los daños y perjuicios compensatorios).
Cumplimento forzoso de las obligaciones
La facultad que tiene el acreedor de intervenir el patrimonio del deudor a través de
los órganos de justicia para obtener el cumplimiento de la obligación.
Puede ser en especie o por equivalente. Pero cuando se trata de obligaciones
pecuniarias o dinerarias, las dos formas de cumplimiento se confunden, pues en
ambos casos en deudor deberá entregar una suma de dinero.
A) Cumplimiento forzoso de las obligaciones de dar.
A.1 Cuando recae sobre cuerpo cierto.
A.1.1 Si está en el patrimonio del deudor, se hará cumplir en especie mediante un
medio indirecto. (El juez declara la propiedad en su sentencia).
A.1.2 Si la cosa no está en el patrimonio del deudor. No será posible el
cumplimiento en especie.
A.2 Cuando recae sobre una cosa in genere. (Aquellas apreciables por su número,
calidad o medida y pueden ser sustituidas unas por otras). Art. 1474 (5) C.C. No
Basta el consentimiento.
B) Cumplimiento forzoso de las obligaciones de hacer.
B.1. Las que suponen la realización de un hecho o desarrollo de una conducta.
B.1.1 Es personalísimo. Corresponde por equivalente.
B.1.2 No es personalísimo. Puede ser en especie por ejecución indirecta. Art.
1266 C.C y 529 C.P.C
B.1.3 Es un hecho abstracto. (La firma
de una escritura). Procede la ejecución en especie de forma indirecta.
B.2. Las que consisten en la entrega de una cosa. Corresponde la ejecución en
especie de forma indirecta por orden de un tribunal.
C) Cumplimiento forzosos de las obligaciones de no hacer.
C.1 Si el hecho es susceptible de ser borrado. En especie indirecto
C.2 Caso contrario. Sólo por equivalente.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derecho de las obligaciones
Derecho de las obligacionesDerecho de las obligaciones
Derecho de las obligacionescaruchi970
 
Sesión 4 fuentes de las obligaciones civiles
Sesión 4 fuentes de las obligaciones civilesSesión 4 fuentes de las obligaciones civiles
Sesión 4 fuentes de las obligaciones civilesaalcalar
 
Derecho de las obligaciones (uns)
Derecho de las obligaciones (uns)Derecho de las obligaciones (uns)
Derecho de las obligaciones (uns)soyuncapo
 
Derecho civil obligaciones-resumen-de_derecho_civil_ii_1_parte
Derecho civil obligaciones-resumen-de_derecho_civil_ii_1_parteDerecho civil obligaciones-resumen-de_derecho_civil_ii_1_parte
Derecho civil obligaciones-resumen-de_derecho_civil_ii_1_parteROY CHAVARRY
 
1er cuestionario obligaciones jose anicherico[1] (3)
1er cuestionario obligaciones jose anicherico[1] (3)1er cuestionario obligaciones jose anicherico[1] (3)
1er cuestionario obligaciones jose anicherico[1] (3)Celestec Azuajeh
 
Fuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligacionesFuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligacionesRogelio Armando
 
Derecho Internacional Privado Temas 14,15,16
Derecho Internacional Privado Temas 14,15,16 Derecho Internacional Privado Temas 14,15,16
Derecho Internacional Privado Temas 14,15,16 Gabriela Rivas De Sanchez
 
Revista las obligaciones..!
Revista las obligaciones..!Revista las obligaciones..!
Revista las obligaciones..!genesis faroh
 
Compendio de derecho civil tomo III - teoría general de las obligaciones - ...
Compendio de derecho civil   tomo III - teoría general de las obligaciones - ...Compendio de derecho civil   tomo III - teoría general de las obligaciones - ...
Compendio de derecho civil tomo III - teoría general de las obligaciones - ...Lic Alejandro de los Santos
 
Enriquecimiento slideshare
Enriquecimiento slideshareEnriquecimiento slideshare
Enriquecimiento slideshareclaravillao
 
La obligacion juridica
La obligacion juridicaLa obligacion juridica
La obligacion juridicabeatrizbaby
 
Derecho; obligaciones. Apuntes
Derecho; obligaciones. ApuntesDerecho; obligaciones. Apuntes
Derecho; obligaciones. ApuntesMelanie Nogué
 
las obligaciones y delitos
las obligaciones y delitoslas obligaciones y delitos
las obligaciones y delitosLuIzinn Glez
 
Derecho romano, obligaciones romanas
Derecho romano, obligaciones romanasDerecho romano, obligaciones romanas
Derecho romano, obligaciones romanasdaymendoza
 

La actualidad más candente (20)

Derecho de las obligaciones
Derecho de las obligacionesDerecho de las obligaciones
Derecho de las obligaciones
 
Sesión 4 fuentes de las obligaciones civiles
Sesión 4 fuentes de las obligaciones civilesSesión 4 fuentes de las obligaciones civiles
Sesión 4 fuentes de las obligaciones civiles
 
Derecho de las obligaciones (uns)
Derecho de las obligaciones (uns)Derecho de las obligaciones (uns)
Derecho de las obligaciones (uns)
 
El contrato y sus clasificaciones
El contrato y sus clasificacionesEl contrato y sus clasificaciones
El contrato y sus clasificaciones
 
Teoria de las obligaciones final (1)
Teoria de las obligaciones final (1)Teoria de las obligaciones final (1)
Teoria de las obligaciones final (1)
 
Derecho civil obligaciones-resumen-de_derecho_civil_ii_1_parte
Derecho civil obligaciones-resumen-de_derecho_civil_ii_1_parteDerecho civil obligaciones-resumen-de_derecho_civil_ii_1_parte
Derecho civil obligaciones-resumen-de_derecho_civil_ii_1_parte
 
Dip titulos valores
Dip titulos valoresDip titulos valores
Dip titulos valores
 
Capítulo 6 obligaciones - clase 1
Capítulo 6   obligaciones - clase 1Capítulo 6   obligaciones - clase 1
Capítulo 6 obligaciones - clase 1
 
1er cuestionario obligaciones jose anicherico[1] (3)
1er cuestionario obligaciones jose anicherico[1] (3)1er cuestionario obligaciones jose anicherico[1] (3)
1er cuestionario obligaciones jose anicherico[1] (3)
 
Fuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligacionesFuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligaciones
 
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES - ANDRÉS CUSI ARREDONDODERECHO DE LAS OBLIGACIONES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
 
Derecho Internacional Privado Temas 14,15,16
Derecho Internacional Privado Temas 14,15,16 Derecho Internacional Privado Temas 14,15,16
Derecho Internacional Privado Temas 14,15,16
 
Revista las obligaciones..!
Revista las obligaciones..!Revista las obligaciones..!
Revista las obligaciones..!
 
Compendio de derecho civil tomo III - teoría general de las obligaciones - ...
Compendio de derecho civil   tomo III - teoría general de las obligaciones - ...Compendio de derecho civil   tomo III - teoría general de las obligaciones - ...
Compendio de derecho civil tomo III - teoría general de las obligaciones - ...
 
Enriquecimiento slideshare
Enriquecimiento slideshareEnriquecimiento slideshare
Enriquecimiento slideshare
 
La obligacion juridica
La obligacion juridicaLa obligacion juridica
La obligacion juridica
 
Derecho; obligaciones. Apuntes
Derecho; obligaciones. ApuntesDerecho; obligaciones. Apuntes
Derecho; obligaciones. Apuntes
 
las obligaciones y delitos
las obligaciones y delitoslas obligaciones y delitos
las obligaciones y delitos
 
Derecho de las obligaciones
Derecho de las obligacionesDerecho de las obligaciones
Derecho de las obligaciones
 
Derecho romano, obligaciones romanas
Derecho romano, obligaciones romanasDerecho romano, obligaciones romanas
Derecho romano, obligaciones romanas
 

Similar a Definición y estructura de la obligación civil

Obligaciones 123
Obligaciones 123Obligaciones 123
Obligaciones 123jose toro
 
Presentacion las obligaciones
Presentacion las obligacionesPresentacion las obligaciones
Presentacion las obligacionesMagnolia Antigua
 
Revista digital
Revista digital Revista digital
Revista digital yessicauft
 
HISTORIA Y EVOLUCION DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.pptx
HISTORIA Y EVOLUCION DE LAS  OBLIGACIONES Y CONTRATOS.pptxHISTORIA Y EVOLUCION DE LAS  OBLIGACIONES Y CONTRATOS.pptx
HISTORIA Y EVOLUCION DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.pptxJessDanielLpezOlivar
 
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Marvin Espinal
 
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitaciones
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitacionesEl principio de la responsabilidad patrimonial universal limitaciones
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitacionesJuris Cucho
 
Revista digital civil obligaciones
Revista digital civil obligaciones Revista digital civil obligaciones
Revista digital civil obligaciones carmenelen17
 
Revista obligaciones: Saúl Peña
Revista obligaciones: Saúl PeñaRevista obligaciones: Saúl Peña
Revista obligaciones: Saúl PeñaJonny Ríos
 
Revista digital obligaciones madeline orosco
Revista digital obligaciones madeline oroscoRevista digital obligaciones madeline orosco
Revista digital obligaciones madeline oroscomadelineoroscosaia
 
Civil iii completo para examen copia
Civil iii completo para examen copiaCivil iii completo para examen copia
Civil iii completo para examen copiaCarolina Abarca
 
T5 y 6 cumplimiento de las obligaciones. incumplimiento--formas generales -vo...
T5 y 6 cumplimiento de las obligaciones. incumplimiento--formas generales -vo...T5 y 6 cumplimiento de las obligaciones. incumplimiento--formas generales -vo...
T5 y 6 cumplimiento de las obligaciones. incumplimiento--formas generales -vo...yenny mar g
 
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docxLOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docxBenitaOrtiz
 
Revista digital vanessa derecho de obligaciones
Revista digital vanessa derecho de obligacionesRevista digital vanessa derecho de obligaciones
Revista digital vanessa derecho de obligacionessaiatrabajos1
 

Similar a Definición y estructura de la obligación civil (20)

Obligaciones 123
Obligaciones 123Obligaciones 123
Obligaciones 123
 
Teoria de las obligaciones
Teoria de las obligacionesTeoria de las obligaciones
Teoria de las obligaciones
 
Las obligaciones
Las obligacionesLas obligaciones
Las obligaciones
 
Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digital
 
Presentacion las obligaciones
Presentacion las obligacionesPresentacion las obligaciones
Presentacion las obligaciones
 
Revista digital
Revista digital Revista digital
Revista digital
 
Mapa conceptual tema 3
Mapa conceptual tema 3Mapa conceptual tema 3
Mapa conceptual tema 3
 
Revista
RevistaRevista
Revista
 
HISTORIA Y EVOLUCION DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.pptx
HISTORIA Y EVOLUCION DE LAS  OBLIGACIONES Y CONTRATOS.pptxHISTORIA Y EVOLUCION DE LAS  OBLIGACIONES Y CONTRATOS.pptx
HISTORIA Y EVOLUCION DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.pptx
 
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1
 
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitaciones
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitacionesEl principio de la responsabilidad patrimonial universal limitaciones
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitaciones
 
Revista digital civil obligaciones
Revista digital civil obligaciones Revista digital civil obligaciones
Revista digital civil obligaciones
 
Revista obligaciones: Saúl Peña
Revista obligaciones: Saúl PeñaRevista obligaciones: Saúl Peña
Revista obligaciones: Saúl Peña
 
Revista digital obligaciones madeline orosco
Revista digital obligaciones madeline oroscoRevista digital obligaciones madeline orosco
Revista digital obligaciones madeline orosco
 
Civil iii completo para examen copia
Civil iii completo para examen copiaCivil iii completo para examen copia
Civil iii completo para examen copia
 
Fuentes y elementos de las obligaciones
Fuentes y elementos de las obligacionesFuentes y elementos de las obligaciones
Fuentes y elementos de las obligaciones
 
T5 y 6 cumplimiento de las obligaciones. incumplimiento--formas generales -vo...
T5 y 6 cumplimiento de las obligaciones. incumplimiento--formas generales -vo...T5 y 6 cumplimiento de las obligaciones. incumplimiento--formas generales -vo...
T5 y 6 cumplimiento de las obligaciones. incumplimiento--formas generales -vo...
 
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docxLOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
 
Revista digital vanessa derecho de obligaciones
Revista digital vanessa derecho de obligacionesRevista digital vanessa derecho de obligaciones
Revista digital vanessa derecho de obligaciones
 
Derecho tributario unidad ii
Derecho tributario unidad iiDerecho tributario unidad ii
Derecho tributario unidad ii
 

Más de diosmeryvalderrama1 (6)

Jueces de paz
Jueces de paz Jueces de paz
Jueces de paz
 
participación ciudadana
participación ciudadana participación ciudadana
participación ciudadana
 
Cuadro sistema registral
Cuadro sistema registralCuadro sistema registral
Cuadro sistema registral
 
Obligaciones diosme
Obligaciones diosmeObligaciones diosme
Obligaciones diosme
 
Ensayo diosme
Ensayo diosmeEnsayo diosme
Ensayo diosme
 
Cuadro diosme
Cuadro  diosmeCuadro  diosme
Cuadro diosme
 

Último

RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docxprodinetpc1
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 

Último (20)

RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 

Definición y estructura de la obligación civil

  • 1. UNIVERSIDAD FERMN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ARAURE-EDO PORTUGUESA Autor: Diosmery Valderrama CI 28.478.791
  • 2. Las obligaciones se encuentran reguladas en los Art. 1088-1230 ,Código Civil y se pueden definir como el vínculo jurídico por el cual las partes deudora y acreedora quedan ligadas, ya que la parte deudora debe cumplir con una prestación objeto de la obligación. Sirven para satisfacer el interés del acreedor mediante la obtención de bienes o servicios debido al cumplimiento del deudor de la prestación debida. Por tanto, los sujetos de la obligación son el acreedor (puede exigir una conducta determinada por parte del deudor) y el deudor (debe cumplir con la conducta prevista en el origen de la obligación). El objeto de la obligación es la prestación prometida, es decir, aquéllo a lo que el deudor está obligado y el acreedor tiene derecho de exigir. Cumple con los requisitos de posibilidad, licitud, determinación y patrimonialidad. El vínculo jurídico es el nexo que une a cada uno de los sujetos que forman parte de la relación obligatoria y puede tener un contenido personal o patrimonial. Pueden clasificarse atendiendo a su vínculo, a su objeto y a su sujeto. Las fuentes de obligaciones son las obligaciones "ex lege", los contratos, los cuasicontratos, la responsabilidad civil nacida del delito y la responsabilidad extracontractual. Son fuentes de las obligaciones aquellos hechos jurídicos que dan origen ala obligación, es decir, los hechos jurídicos mediante los cuales dos personas se encuentran en la situación de deudor y acreedor uno del otro. Solo pueden quedar obligados cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en la ley, y son estos mismos ordenamientos jurídicos los que indican cuales serán las fuentes de las Obligaciones
  • 3. . Las fuentes de las obligaciones son: El contrato. Produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar. El pago de lo indebido. Este se presenta cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo. La gestión de negocios. Consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato. Enriquecimiento sin causa. se dan ciertos supuestos en donde todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido. Hecho ilícito. En el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta.
  • 4. LA OBLIGACIÓN CIVIL Y SU ESTRUCTURA DEFINICION DE OBLIGACION Definición Romana Clásica “La obligación es un lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad” (Justiniano) Definición Moderna “La obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona, denominada deudor, se compromete frente a otra, denominada acreedor, a ejecutar en su beneficio una determinada prestación de dar, hacer o no hacer, valorable en dinero; la cual, en caso de no ser cumplida por el deudor, compromete a éste a responder con su patrimonio” (Eloy Maduro Luyando). Se divide en dos concepciones ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN Cuando se habla de la estructura de la obligación, se refiere a los elementos que lo conforman ELEMENTO SUBJETIVO SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO Para generar una obligación se necesita Se dividen en tres Persona que se encuentra obligada a cumplir.Persona con facultad de exigir al deudor el cumplimiento de una conducta determinada. ELEMENTO OBJETIVO LA PRESTACIÓN Conducta o Actividad a la cual se compromete el deudor a favor del acreedor Este elemento lo presenta DeudorAcreedor La prestaciones pueden ser De dar, hacer o no hacer Personales o reales Positivas o negativas ELEMENTO JURÍDICO Este elemento lo constituye el Vínculo Jurídico, o sea, el punto de unión, la conexión, el lazo que une a los sujetos de la obligación, al deudor con el acreedor. ELEMENTOS DEL VÍNCULO JURÍDICO El Débito La Responsabilidad
  • 5. FUENTE DE LAS OBLIGACIONES “Todos aquellos hechos o actos de la vida real que, enfocados desde un punto de vista jurídico, son susceptibles de producir obligaciones” (Eloy Maduro Luyando). CLASIFICACIONES Clasificación clásica La clasificación romana: Las Institutas de Justiniano, clasifica en 4 las fuentes de las obligaciones; El Contrato, El Delito, El Cuasicontrato y El Cuasidelito, que eran donde se encuadraban todos los hechos o actos susceptibles de generar obligaciones en el derecho romano. Son denominadas clásicas porque fueron las primeras clasificaciones efectuadas por la doctrina hasta la promulgación del Código Napoleón en 1.804 . La clasificación del Código Napoleón: En esta clasificación vamos a tener una influencia determinante de la clasificación anterior; pues es introducida en éste Código con muy ligeras variantes que no alteran su esencia. El Contrato, El Cuasicontrato, El Delito, El Cuasidelito. CLASIFICACIONES MODERNAS Se denominan de ésta manera por cuanto fueron las clasificaciones realizadas por la doctrina a partir de la segunda mitad del siglo pasado Esta clasificación reduce el número de las fuentes de las obligaciones a solamente dos. Clasificación de Savatier Su autor sostiene que las fuentes de las obligaciones no se funda en las figuras jurídicamente determinadas en un texto legal positivo, como el Código Civil, sino en toda una serie de principios que sirven de inspiración al legislador Clasificación del Código Civil Italiano de 1942 Este Código establece una clasificación realmente sencilla en su artículo 1.173, al establecer: “Las obligaciones derivan del contrato, del hecho ilícito, o de cualquier otro acto o hecho idóneo para generarlas de conformidad con el ordenamiento jurídico”. Clasificación Bipartita 1. Las que nacen de una declaración de voluntad (los contratos) 2. Las que no nacen de una declaración de voluntad (la ley)
  • 6. CLASIFICACION DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL CODIGO CIVIL VENEZOLANO El Abuso del Derecho (art 1185 único ap.) 6. La Ley. Las figuras jurídicas contempladas como fuentes productoras de obligaciones se encuentran establecidas en el Libro Tercero, Título III, Capitulo I (De las fuentes de las Obligaciones) de nuestro Código Civil; y son las siguientes: 1. El Contrato (art. 1133 y sig. CC). 2. La Gestión de Negocios (art. 1173 y sig. CC). 3. El Pago de lo Indebido (art.1178 y sig, CC). 4. El Enriquecimiento sin Causa (art. 1184 CC). 5. El Hecho Ilícito (art. 1185 enc. y sig CC). Generalidades y especies de cumplimiento. Barbero: “El cumplimiento es la ejecución puntual de la prestación debida, por parte del deudor. Con el cumplimiento se logra la satisfacción, pero la satisfacción no está subordinada necesariamente a la realización del cumplimiento porque, la satisfacción del crédito puede lograrse con hechos diferentes del cumplimiento del débito, por ejemplo, con el “cumplimiento de un tercero”, que no es deudor y no está obligado a cumplir. El cumplimiento pues, no es más que uno de los modos (por lo demás el principal) con que puede procurarse la satisfacción. El cumplimiento tiene, por tanto, carácter instrumental respecto de la satisfacción que no es insustituible”. Por cumplimiento se entiende su ejecución, lo que constituye un deber jurídico para el deudor, a quien no le es potestativo cumplir o no cumplir, sino que siempre debe ejecutar la obligación contraída.
  • 7. Sin embargo el acreedor, muy a pesar del deudor, está facultado para exigir el cumplimiento de la obligación constriñéndole a través de los órganos jurisdiccionales. Así, el cumplimiento puede ser de dos tipos, el primero voluntario cuando el deudor honra la obligación asumida en el modo pactado, y el segundo será forzoso cuando el acreedor le constriñe mediante las acciones que la ley le otorga y ejecuta a través de la jurisdicción. En la doctrina también se ha denominado al cumplimiento como pago, entiéndase de forma amplia pues no se refiere sólo a la entrega de cantidades de dinero, sino a desplegar o realizar la actividad para la cual se ha comprometido. Fundamento Legal: Art. 1.264 C.C. (si entendemos bien este artículo, entenderemos el incumplimiento, por lo tanto se recomienda su análisis). Cumplimento en especie. Cumplimiento por equivalente o mediante equivalente. Dependiendo de quién la cumpla puede ser: Directo o Indirecto. El cumplimiento en especie: Principios que lo rigen. Consiste en la ejecución de la obligación exactamente como ha sido contraída. Principios: Principio de Identidad. El cumplimiento debe ser igual a la prestación pactada, sin importar si el equivalente es superior a lo pactado. Fundamento. Art. 1290 C.C.
  • 8. Principio de integridad. El cumplimiento debe ser completo, por lo tanto no puede ser fraccionado. El deudor no puede cumplir menos de lo pedido ni el acreedor puede exigir más de ello. Fundamento Art. 1291 C.C. Estos principios no son más que una derivación de lo establecido en el artículo 1264 antes enunciado y referente al cumplimiento. Imposibilidad del Cumplimento en Especie. Hay casos de imposibilidad de cumplir en especie natural o jurídicamente, tales casos son: Cuando existe imposibilidad NATURAL de cumplir en especie la prestación, porque la cosa que constituye su objeto ha perecido o no está disponible y es irremplazable. Ejemplos: a) La pérdida de miembros del cuerpo humano, b) Un cuadro célebre como “L’oro dell’Azzurro” de Joan Miró, c) La cosa está fuera del tráfico jurídico por una disposiciónlegal. Cuando en virtud de la naturaleza de la obligación la ejecución en especie no es posible. Ejemplos: a) Obligaciones que tienen como particularidad esencial, la que deben ser cumplidas en determinado tiempo o época. Llamadas también obligaciones sujetas a término esencial: La carroza que necesita una candidata para el desfile de la feria, o los pinos que se necesitan para la época de navidad y no en marzo, b) Cuando se trata de obligaciones de no hacer que han sido incumplidas y eso no puede ser borrado de la realidad: Cuando le prohíben a un artista actuar en otra televisora y no se abstiene, c) Cuando el cumplimiento sólo puede ser efectuado por el deudor y el deudor se niega a cumplirlas. En especial se trata de aquellas obligaciones intuitu personae, las cuales se han pactado en virtud de las habilidades especiales de un determinado deudor: El acreedor quiere a Ricardo Arjona para la fiesta de su hija, así que no podrá cumplir el Carrao de Palmarito en su lugar.
  • 9. Por la voluntad de las partes. Ambas partes por la misma vía del consentimiento creador, pueden decidir que la obligación no será en especie sino mediante un cumplimiento en equivalente. El Cumplimiento o Ejecución por Equivalente. Se trata de una forma de cumplimiento sucedánea de la ejecución en especie y ocurre cuando ésta última no es posible. Consiste en la realización, por parte del deudor, de una prestación distinta de la prometida y con la cual resarce al acreedor del no cumplimento en especie de la obligación pactada. Por lo general (no en todo caso) la obligación por equivalente se cumple mediante la indemnización de los daños y perjuicios causados. Si una persona pierde una pierna, ésta no puede ser repuesta, por lo tanto el deudor debe pagar los daños materiales y morales causados; sin embargo, el juez pudiera ordenar hacer un implante de una pierna de titanio por cuenta del deudor y el cumplimiento no sería totalmente una indemnización. FUNDAMENTO: Art. 1264 y 1271 C.C Del artículo 1271 se deducen los tipos de daños y perjuicios indemnizables: 1.- Los daños y perjuicios compensatorios. (Compensan al acreedor de la no ejecución en especie de la obligación). 2.- Los daños y perjuicios moratorios.( Resarcen al acreedor del retardo culposo del deudor en la ejecución de la obligación). Formas particulares de cumplimiento Obligaciones de dar, hacer o no hacer. I. Obligaciones de dar: Artículo 1.161 CC. Son aquellas que tienen por objeto la transmisión de la propiedad o de un derecho real.
  • 10. a) Requisitos que debe reunir el deudor (art. 1285 C.C): 1) Debe ser propietario de la cosa o titular del derecho real. 2) Ser capaz de enajenar la cosa o derecho real. (Capacidad jurídica). EXCEPCIÓN: Cuando a pesar de no ser propietario o titular o no sea capaz, la obligación de dar tiene por objeto una suma de dinero o una cosa que se consume por el uso y el acreedor la ha consumido de buena fe. Ejem. Me vende una cosecha aquel que no es propietario. Cuerpo cierto (Un vehículo). Con el consentimiento legítimamente manifestado se transmite la propiedad, luego surge obligación de hacer. Cuerpos in genere (Las patillas). Para su perfeccionamiento es necesario determinar el género que normalmente sucede con la entrega del bien. A) Obligaciones consecuenciales a la de dar. Son dos y son de HACER, NO de dar. Art. 1265 C.C Primer párrafo. Entregar la cosa Conservarla hasta la entrega. B) Excepción al cumplimiento a las obligaciones de dar. En la Ley de Ventas con reserva de dominio. Ventas a Crédito. C) Cumplimiento de las obligaciones de dar según la naturaleza de las cosas sobre las cuales recae.
  • 11. Cuerpo cierto y determinado: Art. 1293 C.C. Cosa determinada únicamente en su especie. Art. 1294 C.C II. De las obligaciones de hacer: a) Cumplimiento en especie. b) Cumplimiento directo. Art. 1284 C.C. (Intuitu personae). c) Cumplimiento Indirecto. Art. 1266 C.C. (Sigue siendo en especie aún no es por equivalente). Esto requiere un acuerdo, una convención entre partes, algunos piensan que la autoridad judicial pudiera autorizar a esta modalidad, sin embargo el fundamento legal no aparece en el código civil. d) Cumplimiento por equivalente. Art. 1264 y 1271 C.C III. Cumplimiento de las obligaciones de no hacer. Siempre es definitivo, no existe la mora. En algunos casos el deudor podrá hacer un cumplimiento en especie parcial. (Haciendo desaparecer lo que materialmente sea suceptible). Art. 1266 C.C. Parágrafo 2°. Art. 1268 C.C. Cuando los efectos no pueden desaparecer de la realidad, lo procedente es el cumplimiento por equivalente, pagando los daños y perjuicios ocasionados (Téngase en cuanta que sólo proceden los daños y perjuicios compensatorios).
  • 12. Cumplimento forzoso de las obligaciones La facultad que tiene el acreedor de intervenir el patrimonio del deudor a través de los órganos de justicia para obtener el cumplimiento de la obligación. Puede ser en especie o por equivalente. Pero cuando se trata de obligaciones pecuniarias o dinerarias, las dos formas de cumplimiento se confunden, pues en ambos casos en deudor deberá entregar una suma de dinero. A) Cumplimiento forzoso de las obligaciones de dar. A.1 Cuando recae sobre cuerpo cierto. A.1.1 Si está en el patrimonio del deudor, se hará cumplir en especie mediante un medio indirecto. (El juez declara la propiedad en su sentencia). A.1.2 Si la cosa no está en el patrimonio del deudor. No será posible el cumplimiento en especie. A.2 Cuando recae sobre una cosa in genere. (Aquellas apreciables por su número, calidad o medida y pueden ser sustituidas unas por otras). Art. 1474 (5) C.C. No Basta el consentimiento. B) Cumplimiento forzoso de las obligaciones de hacer. B.1. Las que suponen la realización de un hecho o desarrollo de una conducta. B.1.1 Es personalísimo. Corresponde por equivalente. B.1.2 No es personalísimo. Puede ser en especie por ejecución indirecta. Art. 1266 C.C y 529 C.P.C
  • 13. B.1.3 Es un hecho abstracto. (La firma de una escritura). Procede la ejecución en especie de forma indirecta. B.2. Las que consisten en la entrega de una cosa. Corresponde la ejecución en especie de forma indirecta por orden de un tribunal. C) Cumplimiento forzosos de las obligaciones de no hacer. C.1 Si el hecho es susceptible de ser borrado. En especie indirecto C.2 Caso contrario. Sólo por equivalente.