CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
Definición y estructura de la obligación civil
1. UNIVERSIDAD FERMN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ARAURE-EDO PORTUGUESA
Autor:
Diosmery Valderrama
CI 28.478.791
2. Las obligaciones se encuentran reguladas en los Art. 1088-1230 ,Código Civil y se
pueden definir como el vínculo jurídico por el cual las partes deudora y acreedora
quedan ligadas, ya que la parte deudora debe cumplir con una prestación objeto
de la obligación. Sirven para satisfacer el interés del acreedor mediante la
obtención de bienes o servicios debido al cumplimiento del deudor de la prestación
debida.
Por tanto, los sujetos de la obligación son el acreedor (puede exigir una conducta
determinada por parte del deudor) y el deudor (debe cumplir con la conducta
prevista en el origen de la obligación).
El objeto de la obligación es la prestación prometida, es decir, aquéllo a lo que el
deudor está obligado y el acreedor tiene derecho de exigir. Cumple con los
requisitos de posibilidad, licitud, determinación y patrimonialidad.
El vínculo jurídico es el nexo que une a cada uno de los sujetos que forman parte
de la relación obligatoria y puede tener un contenido personal o patrimonial.
Pueden clasificarse atendiendo a su vínculo, a su objeto y a su sujeto.
Las fuentes de obligaciones son las obligaciones "ex lege", los contratos, los
cuasicontratos, la responsabilidad civil nacida del delito y la responsabilidad
extracontractual.
Son fuentes de las obligaciones aquellos hechos jurídicos que dan origen ala
obligación, es decir, los hechos jurídicos mediante los cuales dos personas se
encuentran en la situación de deudor y acreedor uno del otro. Solo pueden quedar
obligados cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en la ley, y son estos
mismos ordenamientos jurídicos los que indican cuales serán las fuentes de las
Obligaciones
3. .
Las fuentes de las obligaciones son:
El contrato. Produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han
manifestado su voluntad de contratar.
El pago de lo indebido. Este se presenta cuando una persona (deudor) paga a
quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la
obligación de repetirlo. La gestión de negocios. Consiste en la obligación que
adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de
continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle
en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las
consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.
Enriquecimiento sin causa. se dan ciertos supuestos en donde todo aquel que se
enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro
de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese
empobrecido.
Hecho ilícito. En el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño
causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o
cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se
responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una
persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales
debíamos haber ejercido una vigilancia correcta.
4. LA OBLIGACIÓN CIVIL Y SU ESTRUCTURA DEFINICION DE OBLIGACION
Definición Romana Clásica “La obligación es un lazo de derecho que nos constriñe
en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad”
(Justiniano) Definición Moderna “La obligación es un vínculo jurídico en virtud del
cual una persona, denominada deudor, se compromete frente a otra, denominada
acreedor, a ejecutar en su beneficio una determinada prestación de dar, hacer o
no hacer, valorable en dinero; la cual, en caso de no ser cumplida por el deudor,
compromete a éste a responder con su patrimonio” (Eloy Maduro Luyando). Se
divide en dos concepciones
ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN
Cuando se habla de la estructura de la obligación, se refiere a los elementos que
lo conforman ELEMENTO SUBJETIVO SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO Para
generar una obligación se necesita Se dividen en tres Persona que se encuentra
obligada a cumplir.Persona con facultad de exigir al deudor el cumplimiento de
una conducta determinada. ELEMENTO OBJETIVO LA PRESTACIÓN Conducta o
Actividad a la cual se compromete el deudor a favor del acreedor Este elemento lo
presenta DeudorAcreedor La prestaciones pueden ser De dar, hacer o no hacer
Personales o reales Positivas o negativas ELEMENTO JURÍDICO Este elemento
lo constituye el Vínculo Jurídico, o sea, el punto de unión, la conexión, el lazo que
une a los sujetos de la obligación, al deudor con el acreedor. ELEMENTOS DEL
VÍNCULO JURÍDICO El Débito La Responsabilidad
5. FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
“Todos aquellos hechos o actos de la vida real que, enfocados desde un punto de
vista jurídico, son susceptibles de producir obligaciones” (Eloy Maduro Luyando).
CLASIFICACIONES Clasificación clásica La clasificación romana: Las Institutas de
Justiniano, clasifica en 4 las fuentes de las obligaciones; El Contrato, El Delito, El
Cuasicontrato y El Cuasidelito, que eran donde se encuadraban todos los hechos
o actos susceptibles de generar obligaciones en el derecho romano. Son
denominadas clásicas porque fueron las primeras clasificaciones efectuadas por la
doctrina hasta la promulgación del Código Napoleón en 1.804 . La clasificación del
Código Napoleón: En esta clasificación vamos a tener una influencia determinante
de la clasificación anterior; pues es introducida en éste Código con muy ligeras
variantes que no alteran su esencia. El Contrato, El Cuasicontrato, El Delito, El
Cuasidelito.
CLASIFICACIONES MODERNAS
Se denominan de ésta manera por cuanto fueron las clasificaciones realizadas por
la doctrina a partir de la segunda mitad del siglo pasado Esta clasificación reduce
el número de las fuentes de las obligaciones a solamente dos. Clasificación de
Savatier Su autor sostiene que las fuentes de las obligaciones no se funda en las
figuras jurídicamente determinadas en un texto legal positivo, como el Código
Civil, sino en toda una serie de principios que sirven de inspiración al legislador
Clasificación del Código Civil Italiano de 1942 Este Código establece una
clasificación realmente sencilla en su artículo 1.173, al establecer: “Las
obligaciones derivan del contrato, del hecho ilícito, o de cualquier otro acto o
hecho idóneo para generarlas de conformidad con el ordenamiento jurídico”.
Clasificación Bipartita 1. Las que nacen de una declaración de voluntad (los
contratos) 2. Las que no nacen de una declaración de voluntad (la ley)
6. CLASIFICACION DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL CODIGO
CIVIL VENEZOLANO
El Abuso del Derecho (art 1185 único ap.) 6. La Ley. Las figuras jurídicas
contempladas como fuentes productoras de obligaciones se encuentran
establecidas en el Libro Tercero, Título III, Capitulo I (De las fuentes de las
Obligaciones) de nuestro Código Civil; y son las siguientes: 1. El Contrato (art.
1133 y sig. CC). 2. La Gestión de Negocios (art. 1173 y sig. CC). 3. El Pago de lo
Indebido (art.1178 y sig, CC). 4. El Enriquecimiento sin Causa (art. 1184 CC). 5. El
Hecho Ilícito (art. 1185 enc. y sig CC).
Generalidades y especies de cumplimiento.
Barbero: “El cumplimiento es la ejecución puntual de la prestación debida, por
parte del deudor.
Con el cumplimiento se logra la satisfacción, pero la satisfacción no está
subordinada necesariamente a la realización del cumplimiento porque, la
satisfacción del crédito puede lograrse con hechos diferentes del cumplimiento del
débito, por ejemplo, con el “cumplimiento de un tercero”, que no es deudor y no
está obligado a cumplir.
El cumplimiento pues, no es más que uno de los modos (por lo demás el principal)
con que puede procurarse la satisfacción.
El cumplimiento tiene, por tanto, carácter instrumental respecto de la satisfacción
que no es insustituible”.
Por cumplimiento se entiende su ejecución, lo que constituye un deber jurídico
para el deudor, a quien no le es potestativo cumplir o no cumplir, sino que siempre
debe ejecutar la obligación contraída.
7. Sin embargo el acreedor, muy a pesar del deudor, está facultado para exigir el
cumplimiento de la obligación constriñéndole a través de los órganos
jurisdiccionales.
Así, el cumplimiento puede ser de dos tipos, el primero voluntario cuando el
deudor honra la obligación asumida en el modo pactado, y el segundo será
forzoso cuando el acreedor le constriñe mediante las acciones que la ley le otorga
y ejecuta a través de la jurisdicción.
En la doctrina también se ha denominado al cumplimiento como pago, entiéndase
de forma amplia pues no se refiere sólo a la entrega de cantidades de dinero, sino
a desplegar o realizar la actividad para la cual se ha comprometido.
Fundamento Legal: Art. 1.264 C.C. (si entendemos bien este artículo,
entenderemos el incumplimiento, por lo tanto se recomienda su análisis).
Cumplimento en especie.
Cumplimiento por equivalente o mediante equivalente.
Dependiendo de quién la cumpla puede ser: Directo o Indirecto.
El cumplimiento en especie: Principios que lo rigen.
Consiste en la ejecución de la obligación exactamente como ha sido contraída.
Principios:
Principio de Identidad. El cumplimiento debe ser igual a la prestación pactada, sin
importar si el equivalente es superior a lo pactado. Fundamento. Art. 1290 C.C.
8. Principio de integridad. El cumplimiento
debe ser completo, por lo tanto no puede ser fraccionado. El deudor no puede
cumplir menos de lo pedido ni el acreedor puede exigir más de ello. Fundamento
Art. 1291 C.C. Estos principios no son más que una derivación de lo establecido
en el artículo 1264 antes enunciado y referente al cumplimiento.
Imposibilidad del Cumplimento en Especie.
Hay casos de imposibilidad de cumplir en especie natural o jurídicamente, tales
casos son:
Cuando existe imposibilidad NATURAL de cumplir en especie la prestación,
porque la cosa que constituye su objeto ha perecido o no está disponible y es
irremplazable. Ejemplos: a) La pérdida de miembros del cuerpo humano, b) Un
cuadro célebre como “L’oro dell’Azzurro” de Joan Miró, c) La cosa está fuera del
tráfico jurídico por una disposiciónlegal.
Cuando en virtud de la naturaleza de la obligación la ejecución en especie no es
posible. Ejemplos: a) Obligaciones que tienen como particularidad esencial, la que
deben ser cumplidas en determinado tiempo o época. Llamadas también
obligaciones sujetas a término esencial: La carroza que necesita una candidata
para el desfile de la feria, o los pinos que se necesitan para la época de navidad y
no en marzo, b) Cuando se trata de obligaciones de no hacer que han sido
incumplidas y eso no puede ser borrado de la realidad: Cuando le prohíben a un
artista actuar en otra televisora y no se abstiene, c) Cuando el cumplimiento sólo
puede ser efectuado por el deudor y el deudor se niega a cumplirlas. En especial
se trata de aquellas obligaciones intuitu personae, las cuales se han pactado en
virtud de las habilidades especiales de un determinado deudor: El acreedor quiere
a Ricardo Arjona para la fiesta de su hija, así que no podrá cumplir el Carrao de
Palmarito en su lugar.
9. Por la voluntad de las partes.
Ambas partes por la misma vía del consentimiento creador, pueden decidir que la
obligación no será en especie sino mediante un cumplimiento en equivalente.
El Cumplimiento o Ejecución por Equivalente.
Se trata de una forma de cumplimiento sucedánea de la ejecución en especie y
ocurre cuando ésta última no es posible. Consiste en la realización, por parte del
deudor, de una prestación distinta de la prometida y con la cual resarce al
acreedor del no cumplimento en especie de la obligación pactada.
Por lo general (no en todo caso) la obligación por equivalente se cumple mediante
la indemnización de los daños y perjuicios causados. Si una persona pierde una
pierna, ésta no puede ser repuesta, por lo tanto el deudor debe pagar los daños
materiales y morales causados; sin embargo, el juez pudiera ordenar hacer un
implante de una pierna de titanio por cuenta del deudor y el cumplimiento no sería
totalmente una indemnización.
FUNDAMENTO: Art. 1264 y 1271 C.C
Del artículo 1271 se deducen los tipos de daños y perjuicios indemnizables:
1.- Los daños y perjuicios compensatorios. (Compensan al acreedor de la no
ejecución en especie de la obligación).
2.- Los daños y perjuicios moratorios.( Resarcen al acreedor del retardo culposo
del deudor en la ejecución de la obligación).
Formas particulares de cumplimiento
Obligaciones de dar, hacer o no hacer.
I. Obligaciones de dar:
Artículo 1.161 CC. Son aquellas que tienen por objeto la transmisión de la
propiedad o de un derecho real.
10. a) Requisitos que debe reunir el deudor (art. 1285 C.C):
1) Debe ser propietario de la cosa o titular del derecho real.
2) Ser capaz de enajenar la cosa o derecho real. (Capacidad jurídica).
EXCEPCIÓN: Cuando a pesar de no ser propietario o titular o no sea capaz, la
obligación de dar tiene por objeto una suma de dinero o una cosa que se consume
por el uso y el acreedor la ha consumido de buena fe. Ejem. Me vende una
cosecha aquel que no es propietario.
Cuerpo cierto (Un vehículo). Con el consentimiento legítimamente manifestado se
transmite la propiedad, luego surge obligación de hacer.
Cuerpos in genere (Las patillas). Para su perfeccionamiento es necesario
determinar el género que normalmente sucede con la entrega del bien.
A) Obligaciones consecuenciales a la de dar.
Son dos y son de HACER, NO de dar. Art. 1265 C.C Primer párrafo.
Entregar la cosa
Conservarla hasta la entrega.
B) Excepción al cumplimiento a las obligaciones de dar.
En la Ley de Ventas con reserva de dominio.
Ventas a Crédito.
C) Cumplimiento de las obligaciones de dar según la naturaleza de las cosas
sobre las cuales recae.
11. Cuerpo cierto y determinado: Art. 1293 C.C.
Cosa determinada únicamente en su especie. Art. 1294 C.C
II. De las obligaciones de hacer:
a) Cumplimiento en especie.
b) Cumplimiento directo. Art. 1284 C.C. (Intuitu personae).
c) Cumplimiento Indirecto. Art. 1266 C.C. (Sigue siendo en especie aún no es por
equivalente). Esto requiere un acuerdo, una convención entre partes, algunos
piensan que la autoridad judicial pudiera autorizar a esta modalidad, sin embargo
el fundamento legal no aparece en el código civil.
d) Cumplimiento por equivalente. Art. 1264 y 1271 C.C
III. Cumplimiento de las obligaciones de no hacer.
Siempre es definitivo, no existe la mora.
En algunos casos el deudor podrá hacer un cumplimiento en especie parcial.
(Haciendo desaparecer lo que materialmente sea suceptible).
Art. 1266 C.C. Parágrafo 2°. Art. 1268 C.C.
Cuando los efectos no pueden desaparecer de la realidad, lo procedente es el
cumplimiento por equivalente, pagando los daños y perjuicios ocasionados
(Téngase en cuanta que sólo proceden los daños y perjuicios compensatorios).
12. Cumplimento forzoso de las obligaciones
La facultad que tiene el acreedor de intervenir el patrimonio del deudor a través de
los órganos de justicia para obtener el cumplimiento de la obligación.
Puede ser en especie o por equivalente. Pero cuando se trata de obligaciones
pecuniarias o dinerarias, las dos formas de cumplimiento se confunden, pues en
ambos casos en deudor deberá entregar una suma de dinero.
A) Cumplimiento forzoso de las obligaciones de dar.
A.1 Cuando recae sobre cuerpo cierto.
A.1.1 Si está en el patrimonio del deudor, se hará cumplir en especie mediante un
medio indirecto. (El juez declara la propiedad en su sentencia).
A.1.2 Si la cosa no está en el patrimonio del deudor. No será posible el
cumplimiento en especie.
A.2 Cuando recae sobre una cosa in genere. (Aquellas apreciables por su número,
calidad o medida y pueden ser sustituidas unas por otras). Art. 1474 (5) C.C. No
Basta el consentimiento.
B) Cumplimiento forzoso de las obligaciones de hacer.
B.1. Las que suponen la realización de un hecho o desarrollo de una conducta.
B.1.1 Es personalísimo. Corresponde por equivalente.
B.1.2 No es personalísimo. Puede ser en especie por ejecución indirecta. Art.
1266 C.C y 529 C.P.C
13. B.1.3 Es un hecho abstracto. (La firma
de una escritura). Procede la ejecución en especie de forma indirecta.
B.2. Las que consisten en la entrega de una cosa. Corresponde la ejecución en
especie de forma indirecta por orden de un tribunal.
C) Cumplimiento forzosos de las obligaciones de no hacer.
C.1 Si el hecho es susceptible de ser borrado. En especie indirecto
C.2 Caso contrario. Sólo por equivalente.