SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
Universidad Fermín Toro 
Vice-Rectorado Académico 
Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas 
Escuela de Derecho 
Obligaciones Extracontractuales 
Integrante: 
Jimmy Pizzani C.I N°10.845.40 
Abg. Docente: Emily Ramírez 
Saia “B”
OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES 
El Comité Europeo de Cooperación Jurídica del Consejo de Europa, ha definido la responsabilidad 
extracontractual como “la obligación de reparar un daño derivado de un hecho distinto a la inejecución o 
ejecución forzosa de una obligación contractual”. 
A los efectos del DIP, puede afirmarse que la expresión de obligaciones extracontractuales designa todas 
aquellas obligaciones que no derivan ni de un contrato ni de cualquier otra institución jurídica (alimentos, 
derechos reales,…). 
El sistema clásico del Código Civil opuso a los contratos las obligaciones que se forman sin convención, 
para distinguir seguidamente aquellas obligaciones derivadas tan sólo de la Ley (ex lege) y las nacidas de 
un hecho personal del deudor; siendo de notar que los legisladores también acostumbraron dividir estas 
últimas en delitos y cuasidelitos por una parte, y en cuasicontratos por la otra. 
La consagración de los cuasicontratos como fuente autónoma de obligaciones en Derecho Interno también 
dejó sentir su influjo en el Derecho Internacional Privado: así lo demuestran los esfuerzos para regirlos por 
una ley única, como lo hizo en forma subsidiaria el artículo 222 del Código Bustamante; y en el mismo 
sentido se orientan en Venezuela 
Dentro de las nuevas directrices doctrinarias, y con base en el régimen consagrado en el Derecho Interno 
por el Código Civil venezolano vigente, el análisis ulterior será hecho desde cuatro vertientes 
fundamentales: los hechos ilícitos, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin 
causa. 
De esta manera queda fuera del ámbito de las consideraciones posteriores toda la materia relativa a las 
obligaciones legales propiamente dichas, en principio sometidas a la ley aplicable a la situación jurídica que 
las origina y debe recordarse al respecto, que, en términos generales, ellas fueron excluidas de los esquemas 
doctrinarios de épocas pasadas, cuando se sostuvo la conveniencia de una ley única para regular en 
términos uniformes las obligaciones extracontractuales
LOS HECHOS ILICITOS 
En Derecho Internacional Privado el estudio de la ley aplicable a los hechos ilícitos se inició con el análisis de la 
responsabilidad civil conexa a los delitos penales; luego fue extendido al examen de los hechos ilícitos cometidos con 
intención o por negligencia y, más tarde, las soluciones aceptadas se afirmaron válidas respecto de cualquier clase de 
conducta ilícita, aun sin falta, que engendre responsabilidad (por riesgo), y también a los casos de abuso del derecho 
Los estatutarios italianos se apoyaron en el vínculo natural existente entre el hecho ilícito y el territorio de su ocurrencia; 
idea básica reiterada por la doctrina contemporánea al afirmar el sometimiento de los hechos a la ley del territorio donde 
tienen lugar 
LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES 
Al igual que ocurre con la competencia internacional, dos son los cuerpos normativos más importantes que regulan la ley 
aplicable (concreción de la ley que el Juez debe aplicar): 
Un reglamento europeo, el Reglamento CE 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 
relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, en vigor desde 11-1-09, comúnmente llamado Reglamento 
Roma II. 
El artículo 10.9 del Código Civil español, que será solo de aplicación para supuestos no incluidos en el Reglamento Roma 
II, a la vista de la mayor jerarquía de éste y su carácter erga omnes. 
Tanto el CC, como el R Roma II, y también, en algún caso, diversos Convenios Internacionales, prevén normas de conflicto 
específicas para ciertos daños para los que las normas generales no permiten lograr un equilibrio razonable de los intereses 
en juego
EXISTENCIA DE UN VÍNCULO NATURAL ENTRE EL HECHO ILÍCITO Y EL LUGAR DE OCURRENCIA 
Solo tiene interés el soberano del país en cuyo territorio se ha producido el hecho, o a cuyo territorio ese hecho pretende 
sus efectos. Se trata de su territorio y de las consecuencias que deben conectarse a los acontecimientos producidos. 
LEY DEL LUGAR DE COMISIÓN DEL ILÍCITO COMO ÚNICA REGLA ACCESIBLE A LOS 
INTERESADOS PARA PROCEDER A LA RECLAMACIÓN POR EL DAÑO SUFRIDO EN CADA CASO: 
Frente a este argumento se ha observado que la obligación de indemnizar proviene directamente de la Ley y no de la 
voluntad del obligado: 
 Su rigidez no le permite adaptarse a las exigencias reales que plantean los problemas que surgen de la 
responsabilidad por hecho ilícito 
 Su carácter fortuito o accidental 
 La situación de incertidumbre que se presenta cuando el hecho ilícito generador y el daño generado ocurren en 
países distintos 
Las consecuencias civiles del hecho ilícito son asimiladas desde el punto de vista de su regulación internacional a las 
demás obligaciones extracontractuales, mediante una fórmula omnicomprensiva y uniforme. El Código Bustamante 
establece una distinción importante en la regulación internacional de la responsabilidad civil por hecho ilícito, en 
efecto, el Artículo 167, somete las obligaciones originadas por delitos o faltas (especies del hecho punible) al mismo 
Derecho que rija el delito o la falta de que procedan, es decir, a la Ley local que tipifique y sancione al hecho punible en 
cuestión, por su parte, el Artículo 168 se refiere a las obligaciones derivadas de “actos u omisiones en que intervenga 
culpa o negligencia no penada por la Ley”, a las que se aplica el Derecho del lugar en el que se hubiere incurrido en la 
negligencia o culpa que las cause.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 32. LDIP, LOS HECHOS ILÍCITOS ESTÁN SUJETOS A DOS 
TIPOS DE REGULACIÓN: 
 Una solución imperativa que se vincula al lugar donde se han producido los efectos a consecuencia del daño, cuya Ley es la que se aplica 
 La aplicación de la Ley del lugar donde se produjo la causa generadora del hecho. Corresponde a la víctima, de acuerdo con lo que sea 
más favorable a su interés, invocar la aplicación de este Derecho con miras a obtener la reparación del daño en los límites en que proceda 
la acción correspondiente 
DICE LA LEY: “Los hechos ilícitos se rigen por el Derecho del lugar donde se han producido sus efectos. Sin embargo, la víctima puede 
demandar la aplicación del Derecho del Estado donde se produjo la causa generadora del hecho ilícito”. 
Las soluciones adoptadas en esta norma constituyen un patrón uniforme para todo hecho ilícito, en virtud de que se aplican a los delitos 
dolosos en sus diversos grados y manifestaciones, a los delitos culposos que se cometen por impericia, imprudencia, negligencia e 
inobservancia de Leyes y reglamentos, lo mismo que a las faltas. 
GESTIÓN DE NEGOCIOS 
Las obligaciones que nacen de la gestión de negocios contempladas en las legislaciones internas son, fundamentalmente las siguientes: 
 La de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión de un negocio ajeno que debe continuar y llevar a término hasta que el dueño 
pueda proveer a sí mismo a su atención 
 La que origina el sometimiento del gestor a todas las consecuencias de la gestión y a las que resultarían de un mandato 
 La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien administrado, consistente en asumir los compromisos contraídos por el gestor en su 
nombre 
 La de rembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con los intereses, desde el día en que el gestor haya hecho los gastos.
PAGO DE LO INDEBIDO 
La regla que establece que todo pago supone una deuda y que aquello que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición, es 
la consagración en el Derecho Positivo de la institución del pago de lo indebido y de las obligaciones de restitución y 
resarcimiento que de ella se derivan diferentes consideraciones se han hecho presentes en el problema de la determinación de la 
Ley aplicable a esta figura jurídica, lo que ha originado la variedad normativa que la caracteriza. 
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA 
La figura del enriquecimiento sin causa comprende los actos por medio de los cuales una persona convierte en 
beneficio propio un bien ajeno, o se aprovecha de alguna actividad de otra persona con daño para ésta, sin que 
exista una relación jurídica preconstituida que sirva de causa y legitime el beneficio o provecho del 
enriquecimiento lo fundamental, los requisitos que le dan sustento jurídico son: 
 Existencia de un empobrecimiento y un enriquecimiento correlativo 
 Ausencia de culpa en el empobrecido 
 Ausencia de causa en el enriquecimiento 
El enriquecimiento sin causa se basa directamente, aún más que el pago de lo indebido, en la idea moral de 
repudiar el enriquecimiento injusto con las consecuencias sociales y jurídicas que ello supone. Es una fuente 
autónoma de obligaciones no convencionales, distinta a la gestión de negocios y el pago de lo indebido; con 
respecto a la gestión de negocios la diferencia está bien marcada, en tanto no supone que el empobrecido haya 
tenido la intención de realizar actos de gestión o administración

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ensayo obligaciones extracontractuales
Ensayo obligaciones extracontractualesEnsayo obligaciones extracontractuales
Ensayo obligaciones extracontractuales
wilson_Castaneda
 

La actualidad más candente (19)

Los títulos valores en el derecho internacional privado
Los títulos valores en el derecho internacional privadoLos títulos valores en el derecho internacional privado
Los títulos valores en el derecho internacional privado
 
Cesar obligaciones extracontractuales
Cesar obligaciones extracontractualesCesar obligaciones extracontractuales
Cesar obligaciones extracontractuales
 
Obligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractualesObligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractuales
 
Obligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractualesObligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractuales
 
Obligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractualesObligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractuales
 
Ensayo obligaciones extracontractuales
Ensayo obligaciones extracontractualesEnsayo obligaciones extracontractuales
Ensayo obligaciones extracontractuales
 
Obligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractualesObligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractuales
 
Obligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractualesObligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractuales
 
Cuadro explicativo Derecho Internacional
Cuadro explicativo Derecho InternacionalCuadro explicativo Derecho Internacional
Cuadro explicativo Derecho Internacional
 
Obligaciones Extracontractuales
Obligaciones ExtracontractualesObligaciones Extracontractuales
Obligaciones Extracontractuales
 
Las obligaciones extracontractuales
Las obligaciones extracontractualesLas obligaciones extracontractuales
Las obligaciones extracontractuales
 
Ensayo dip tema 14
Ensayo dip tema 14Ensayo dip tema 14
Ensayo dip tema 14
 
Obligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractualesObligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractuales
 
Ensayo DIP
Ensayo DIPEnsayo DIP
Ensayo DIP
 
Ensayo (obligaciones extracontractuales )
Ensayo (obligaciones extracontractuales )Ensayo (obligaciones extracontractuales )
Ensayo (obligaciones extracontractuales )
 
Obligaciones extracontractuales en el dip
Obligaciones extracontractuales en el dipObligaciones extracontractuales en el dip
Obligaciones extracontractuales en el dip
 
Obligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractualesObligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractuales
 
Diapositivas de cristhina
Diapositivas de cristhinaDiapositivas de cristhina
Diapositivas de cristhina
 
Cuadro explicarivo tema 14
Cuadro explicarivo tema 14Cuadro explicarivo tema 14
Cuadro explicarivo tema 14
 

Destacado

Principios que rigen el proceso contencioso administrativo
Principios que rigen el proceso contencioso administrativoPrincipios que rigen el proceso contencioso administrativo
Principios que rigen el proceso contencioso administrativo
Carla Niño Alvarado
 
Relacion entre derecho y moral
Relacion entre derecho y moralRelacion entre derecho y moral
Relacion entre derecho y moral
murillonet
 
Derechos de la personalidad
Derechos de la personalidadDerechos de la personalidad
Derechos de la personalidad
Hugo Araujo
 
Derecho Procesal Constitucional
Derecho Procesal ConstitucionalDerecho Procesal Constitucional
Derecho Procesal Constitucional
gueste3ac4b
 
Clase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la ObligacionesClase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la Obligaciones
Elmer
 
Teoría de la acción
Teoría de la acciónTeoría de la acción
Teoría de la acción
canemania
 
Diapositiva entre moral y derecho
Diapositiva entre moral y derechoDiapositiva entre moral y derecho
Diapositiva entre moral y derecho
abagatulj
 

Destacado (13)

Aplicación del Derecho Extranjero
Aplicación del Derecho ExtranjeroAplicación del Derecho Extranjero
Aplicación del Derecho Extranjero
 
Principios que rigen el proceso contencioso administrativo
Principios que rigen el proceso contencioso administrativoPrincipios que rigen el proceso contencioso administrativo
Principios que rigen el proceso contencioso administrativo
 
Contrato Administrativo
Contrato AdministrativoContrato Administrativo
Contrato Administrativo
 
El derecho internacional privado y las sucesiones
El derecho internacional privado y las sucesionesEl derecho internacional privado y las sucesiones
El derecho internacional privado y las sucesiones
 
Relacion entre derecho y moral
Relacion entre derecho y moralRelacion entre derecho y moral
Relacion entre derecho y moral
 
Derechos de la personalidad
Derechos de la personalidadDerechos de la personalidad
Derechos de la personalidad
 
Derecho Procesal Constitucional
Derecho Procesal ConstitucionalDerecho Procesal Constitucional
Derecho Procesal Constitucional
 
Teorìa de la acciòn
Teorìa de la  acciònTeorìa de la  acciòn
Teorìa de la acciòn
 
Clase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la ObligacionesClase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la Obligaciones
 
Teoría de la acción
Teoría de la acciónTeoría de la acción
Teoría de la acción
 
Relaciones y Diferencias entre Derecho y Moral
Relaciones y Diferencias entre Derecho y MoralRelaciones y Diferencias entre Derecho y Moral
Relaciones y Diferencias entre Derecho y Moral
 
Derecho civil bienes - curso jgch -uan-bis
Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bisDerecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis
Derecho civil bienes - curso jgch -uan-bis
 
Diapositiva entre moral y derecho
Diapositiva entre moral y derechoDiapositiva entre moral y derecho
Diapositiva entre moral y derecho
 

Similar a Obligaciones Extracontractuales en el derecho Internacional Privado

Las obligaciones extracontractuales
Las obligaciones extracontractualesLas obligaciones extracontractuales
Las obligaciones extracontractuales
reinord
 
Obligaciones Extracontractuales
Obligaciones ExtracontractualesObligaciones Extracontractuales
Obligaciones Extracontractuales
Robprado
 

Similar a Obligaciones Extracontractuales en el derecho Internacional Privado (20)

Universidad fermín toro
Universidad fermín toroUniversidad fermín toro
Universidad fermín toro
 
Las Obligaciones Extracontractuales
Las Obligaciones ExtracontractualesLas Obligaciones Extracontractuales
Las Obligaciones Extracontractuales
 
Las obligaciones extracontractuales
Las obligaciones extracontractualesLas obligaciones extracontractuales
Las obligaciones extracontractuales
 
Maylin quintero
Maylin quinteroMaylin quintero
Maylin quintero
 
Maylin quintero
Maylin quinteroMaylin quintero
Maylin quintero
 
Maylin quintero
Maylin quinteroMaylin quintero
Maylin quintero
 
Ensayo (tarea9)
Ensayo (tarea9)Ensayo (tarea9)
Ensayo (tarea9)
 
Obligaciones extracontractuaes DIP
Obligaciones extracontractuaes DIPObligaciones extracontractuaes DIP
Obligaciones extracontractuaes DIP
 
Las Obligaciones Extracontractuales
Las Obligaciones ExtracontractualesLas Obligaciones Extracontractuales
Las Obligaciones Extracontractuales
 
Ensayo las obligaciones extracontractuales
Ensayo las obligaciones extracontractualesEnsayo las obligaciones extracontractuales
Ensayo las obligaciones extracontractuales
 
Tema 14 15 y 16
Tema 14 15 y 16Tema 14 15 y 16
Tema 14 15 y 16
 
Ensayo las obligaciones extracontractuales
Ensayo las obligaciones extracontractualesEnsayo las obligaciones extracontractuales
Ensayo las obligaciones extracontractuales
 
Diapositivas de yeniree
Diapositivas de yenireeDiapositivas de yeniree
Diapositivas de yeniree
 
Derecho Internacional Privado Temas 14,15,16
Derecho Internacional Privado Temas 14,15,16 Derecho Internacional Privado Temas 14,15,16
Derecho Internacional Privado Temas 14,15,16
 
Dip
DipDip
Dip
 
Act. 09
Act. 09Act. 09
Act. 09
 
Ensayo de las obligaciones extracontractuales
Ensayo  de las obligaciones extracontractualesEnsayo  de las obligaciones extracontractuales
Ensayo de las obligaciones extracontractuales
 
Las obligaciones extracontractuales
Las obligaciones extracontractualesLas obligaciones extracontractuales
Las obligaciones extracontractuales
 
Obligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractuales Obligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractuales
 
Obligaciones Extracontractuales
Obligaciones ExtracontractualesObligaciones Extracontractuales
Obligaciones Extracontractuales
 

Último

informe-de-laboratorio-metodos-de-separacion-de-mezclas.pdf
informe-de-laboratorio-metodos-de-separacion-de-mezclas.pdfinforme-de-laboratorio-metodos-de-separacion-de-mezclas.pdf
informe-de-laboratorio-metodos-de-separacion-de-mezclas.pdf
AndreaTurell
 
2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
candy torres
 
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA Ccesa007.pdf
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA  Ccesa007.pdfLas Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA  Ccesa007.pdf
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Lineamientos de la Escuela de la Confianza SJA Ccesa.pptx
Lineamientos de la Escuela de la Confianza  SJA  Ccesa.pptxLineamientos de la Escuela de la Confianza  SJA  Ccesa.pptx
Lineamientos de la Escuela de la Confianza SJA Ccesa.pptx
Demetrio Ccesa Rayme
 

Último (20)

ACERTIJO EL NÚMERO PI COLOREA EMBLEMA OLÍMPICO DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO EL NÚMERO PI COLOREA EMBLEMA OLÍMPICO DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO EL NÚMERO PI COLOREA EMBLEMA OLÍMPICO DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO EL NÚMERO PI COLOREA EMBLEMA OLÍMPICO DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
FICHA CUENTO BUSCANDO UNA MAMÁ 2024 MAESTRA JANET.pdf
FICHA CUENTO BUSCANDO UNA MAMÁ  2024 MAESTRA JANET.pdfFICHA CUENTO BUSCANDO UNA MAMÁ  2024 MAESTRA JANET.pdf
FICHA CUENTO BUSCANDO UNA MAMÁ 2024 MAESTRA JANET.pdf
 
UNIDAD 3 -MAYO - IV CICLO para cuarto grado
UNIDAD 3 -MAYO - IV CICLO para cuarto gradoUNIDAD 3 -MAYO - IV CICLO para cuarto grado
UNIDAD 3 -MAYO - IV CICLO para cuarto grado
 
UNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docx
UNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docxUNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docx
UNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docx
 
1ERGRA~2.PDF EVALUACION DIAGNOSTICA 2024
1ERGRA~2.PDF EVALUACION DIAGNOSTICA 20241ERGRA~2.PDF EVALUACION DIAGNOSTICA 2024
1ERGRA~2.PDF EVALUACION DIAGNOSTICA 2024
 
informe-de-laboratorio-metodos-de-separacion-de-mezclas.pdf
informe-de-laboratorio-metodos-de-separacion-de-mezclas.pdfinforme-de-laboratorio-metodos-de-separacion-de-mezclas.pdf
informe-de-laboratorio-metodos-de-separacion-de-mezclas.pdf
 
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdfLa Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
 
2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA Ccesa007.pdf
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA  Ccesa007.pdfLas Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA  Ccesa007.pdf
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA Ccesa007.pdf
 
El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.
El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.
El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.
 
Presentación de la propuesta de clase.pdf
Presentación de la propuesta de clase.pdfPresentación de la propuesta de clase.pdf
Presentación de la propuesta de clase.pdf
 
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdfPlan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
 
AEC2. Egipto Antiguo. Adivina, Adivinanza.pptx
AEC2. Egipto Antiguo. Adivina, Adivinanza.pptxAEC2. Egipto Antiguo. Adivina, Adivinanza.pptx
AEC2. Egipto Antiguo. Adivina, Adivinanza.pptx
 
Lineamientos de la Escuela de la Confianza SJA Ccesa.pptx
Lineamientos de la Escuela de la Confianza  SJA  Ccesa.pptxLineamientos de la Escuela de la Confianza  SJA  Ccesa.pptx
Lineamientos de la Escuela de la Confianza SJA Ccesa.pptx
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
 
animalesdelaproincia de beunos aires.pdf
animalesdelaproincia de beunos aires.pdfanimalesdelaproincia de beunos aires.pdf
animalesdelaproincia de beunos aires.pdf
 
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptxPower Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
 
EFEMERIDES DEL MES DE MAYO PERIODICO MURAL.pdf
EFEMERIDES DEL MES DE MAYO PERIODICO MURAL.pdfEFEMERIDES DEL MES DE MAYO PERIODICO MURAL.pdf
EFEMERIDES DEL MES DE MAYO PERIODICO MURAL.pdf
 
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
 
MINEDU BASES JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS PARADEPORTIVOS 2024.docx
MINEDU BASES JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS PARADEPORTIVOS 2024.docxMINEDU BASES JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS PARADEPORTIVOS 2024.docx
MINEDU BASES JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS PARADEPORTIVOS 2024.docx
 

Obligaciones Extracontractuales en el derecho Internacional Privado

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Obligaciones Extracontractuales Integrante: Jimmy Pizzani C.I N°10.845.40 Abg. Docente: Emily Ramírez Saia “B”
  • 2. OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES El Comité Europeo de Cooperación Jurídica del Consejo de Europa, ha definido la responsabilidad extracontractual como “la obligación de reparar un daño derivado de un hecho distinto a la inejecución o ejecución forzosa de una obligación contractual”. A los efectos del DIP, puede afirmarse que la expresión de obligaciones extracontractuales designa todas aquellas obligaciones que no derivan ni de un contrato ni de cualquier otra institución jurídica (alimentos, derechos reales,…). El sistema clásico del Código Civil opuso a los contratos las obligaciones que se forman sin convención, para distinguir seguidamente aquellas obligaciones derivadas tan sólo de la Ley (ex lege) y las nacidas de un hecho personal del deudor; siendo de notar que los legisladores también acostumbraron dividir estas últimas en delitos y cuasidelitos por una parte, y en cuasicontratos por la otra. La consagración de los cuasicontratos como fuente autónoma de obligaciones en Derecho Interno también dejó sentir su influjo en el Derecho Internacional Privado: así lo demuestran los esfuerzos para regirlos por una ley única, como lo hizo en forma subsidiaria el artículo 222 del Código Bustamante; y en el mismo sentido se orientan en Venezuela Dentro de las nuevas directrices doctrinarias, y con base en el régimen consagrado en el Derecho Interno por el Código Civil venezolano vigente, el análisis ulterior será hecho desde cuatro vertientes fundamentales: los hechos ilícitos, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. De esta manera queda fuera del ámbito de las consideraciones posteriores toda la materia relativa a las obligaciones legales propiamente dichas, en principio sometidas a la ley aplicable a la situación jurídica que las origina y debe recordarse al respecto, que, en términos generales, ellas fueron excluidas de los esquemas doctrinarios de épocas pasadas, cuando se sostuvo la conveniencia de una ley única para regular en términos uniformes las obligaciones extracontractuales
  • 3. LOS HECHOS ILICITOS En Derecho Internacional Privado el estudio de la ley aplicable a los hechos ilícitos se inició con el análisis de la responsabilidad civil conexa a los delitos penales; luego fue extendido al examen de los hechos ilícitos cometidos con intención o por negligencia y, más tarde, las soluciones aceptadas se afirmaron válidas respecto de cualquier clase de conducta ilícita, aun sin falta, que engendre responsabilidad (por riesgo), y también a los casos de abuso del derecho Los estatutarios italianos se apoyaron en el vínculo natural existente entre el hecho ilícito y el territorio de su ocurrencia; idea básica reiterada por la doctrina contemporánea al afirmar el sometimiento de los hechos a la ley del territorio donde tienen lugar LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES Al igual que ocurre con la competencia internacional, dos son los cuerpos normativos más importantes que regulan la ley aplicable (concreción de la ley que el Juez debe aplicar): Un reglamento europeo, el Reglamento CE 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, en vigor desde 11-1-09, comúnmente llamado Reglamento Roma II. El artículo 10.9 del Código Civil español, que será solo de aplicación para supuestos no incluidos en el Reglamento Roma II, a la vista de la mayor jerarquía de éste y su carácter erga omnes. Tanto el CC, como el R Roma II, y también, en algún caso, diversos Convenios Internacionales, prevén normas de conflicto específicas para ciertos daños para los que las normas generales no permiten lograr un equilibrio razonable de los intereses en juego
  • 4. EXISTENCIA DE UN VÍNCULO NATURAL ENTRE EL HECHO ILÍCITO Y EL LUGAR DE OCURRENCIA Solo tiene interés el soberano del país en cuyo territorio se ha producido el hecho, o a cuyo territorio ese hecho pretende sus efectos. Se trata de su territorio y de las consecuencias que deben conectarse a los acontecimientos producidos. LEY DEL LUGAR DE COMISIÓN DEL ILÍCITO COMO ÚNICA REGLA ACCESIBLE A LOS INTERESADOS PARA PROCEDER A LA RECLAMACIÓN POR EL DAÑO SUFRIDO EN CADA CASO: Frente a este argumento se ha observado que la obligación de indemnizar proviene directamente de la Ley y no de la voluntad del obligado:  Su rigidez no le permite adaptarse a las exigencias reales que plantean los problemas que surgen de la responsabilidad por hecho ilícito  Su carácter fortuito o accidental  La situación de incertidumbre que se presenta cuando el hecho ilícito generador y el daño generado ocurren en países distintos Las consecuencias civiles del hecho ilícito son asimiladas desde el punto de vista de su regulación internacional a las demás obligaciones extracontractuales, mediante una fórmula omnicomprensiva y uniforme. El Código Bustamante establece una distinción importante en la regulación internacional de la responsabilidad civil por hecho ilícito, en efecto, el Artículo 167, somete las obligaciones originadas por delitos o faltas (especies del hecho punible) al mismo Derecho que rija el delito o la falta de que procedan, es decir, a la Ley local que tipifique y sancione al hecho punible en cuestión, por su parte, el Artículo 168 se refiere a las obligaciones derivadas de “actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penada por la Ley”, a las que se aplica el Derecho del lugar en el que se hubiere incurrido en la negligencia o culpa que las cause.
  • 5. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 32. LDIP, LOS HECHOS ILÍCITOS ESTÁN SUJETOS A DOS TIPOS DE REGULACIÓN:  Una solución imperativa que se vincula al lugar donde se han producido los efectos a consecuencia del daño, cuya Ley es la que se aplica  La aplicación de la Ley del lugar donde se produjo la causa generadora del hecho. Corresponde a la víctima, de acuerdo con lo que sea más favorable a su interés, invocar la aplicación de este Derecho con miras a obtener la reparación del daño en los límites en que proceda la acción correspondiente DICE LA LEY: “Los hechos ilícitos se rigen por el Derecho del lugar donde se han producido sus efectos. Sin embargo, la víctima puede demandar la aplicación del Derecho del Estado donde se produjo la causa generadora del hecho ilícito”. Las soluciones adoptadas en esta norma constituyen un patrón uniforme para todo hecho ilícito, en virtud de que se aplican a los delitos dolosos en sus diversos grados y manifestaciones, a los delitos culposos que se cometen por impericia, imprudencia, negligencia e inobservancia de Leyes y reglamentos, lo mismo que a las faltas. GESTIÓN DE NEGOCIOS Las obligaciones que nacen de la gestión de negocios contempladas en las legislaciones internas son, fundamentalmente las siguientes:  La de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión de un negocio ajeno que debe continuar y llevar a término hasta que el dueño pueda proveer a sí mismo a su atención  La que origina el sometimiento del gestor a todas las consecuencias de la gestión y a las que resultarían de un mandato  La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien administrado, consistente en asumir los compromisos contraídos por el gestor en su nombre  La de rembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con los intereses, desde el día en que el gestor haya hecho los gastos.
  • 6. PAGO DE LO INDEBIDO La regla que establece que todo pago supone una deuda y que aquello que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición, es la consagración en el Derecho Positivo de la institución del pago de lo indebido y de las obligaciones de restitución y resarcimiento que de ella se derivan diferentes consideraciones se han hecho presentes en el problema de la determinación de la Ley aplicable a esta figura jurídica, lo que ha originado la variedad normativa que la caracteriza. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA La figura del enriquecimiento sin causa comprende los actos por medio de los cuales una persona convierte en beneficio propio un bien ajeno, o se aprovecha de alguna actividad de otra persona con daño para ésta, sin que exista una relación jurídica preconstituida que sirva de causa y legitime el beneficio o provecho del enriquecimiento lo fundamental, los requisitos que le dan sustento jurídico son:  Existencia de un empobrecimiento y un enriquecimiento correlativo  Ausencia de culpa en el empobrecido  Ausencia de causa en el enriquecimiento El enriquecimiento sin causa se basa directamente, aún más que el pago de lo indebido, en la idea moral de repudiar el enriquecimiento injusto con las consecuencias sociales y jurídicas que ello supone. Es una fuente autónoma de obligaciones no convencionales, distinta a la gestión de negocios y el pago de lo indebido; con respecto a la gestión de negocios la diferencia está bien marcada, en tanto no supone que el empobrecido haya tenido la intención de realizar actos de gestión o administración