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Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público
Caracas, 2013
Artículo 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela:
El debido procesodebido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo
estado y grado de la investigación y del proceso.
Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los
cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del
tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido
proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del
fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la
realización de la justicia”
““El proceso constituye un instrumento fundamentalEl proceso constituye un instrumento fundamental
para la realización de la justicia”para la realización de la justicia”
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Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078, del 15 de junio de 2012)Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078, del 15 de junio de 2012)
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Artículo 34 Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación,
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Se entenderá como investigación penal el conjunto de diligencias
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Corresponde al Ministerio Público ordenar y dirigir la investigación
penal en los casos de perpetración de delitos, de conformidad con las
competencias y atribuciones establecidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos, orientando
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Artículo 113. Son órganos de policía de investigaciones penales los
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Artículo 114. Corresponde a las autoridades de policía de
investigaciones penales, la práctica de las diligencias conducentes a
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autores o autoras y partícipes, bajo la dirección del Ministerio
Público.
 
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Artículo 115. Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca
de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores o
autoras, y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el
funcionario o funcionaria actuante, para que sirvan al Ministerio Público a
los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del
imputado o imputada.
 
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Artículo 116. Los órganos de policía en los plazos que se les hubieren
fijado, comunicarán al Ministerio Público o al tribunal que lo hubiere
solicitado, el resultado de las diligencias practicadas.
En ningún caso, los funcionarios o funcionarias policiales podrán dejar
transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público o
al tribunal si fuere el caso, de las diligencias efectuadas.
Artículo 40. Ley Orgánica del Servicio de Policía de
Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales
y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias
Forenses
Los órganos y entes con competencia en materia de investigación
penal y policial al tener conocimiento de la perpetración de un hecho
punible deberán comunicarlo al Ministerio Público dentro del lapso
establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. En caso de tratarse
de cuerpos de policía debidamente habilitados por el Órgano Rector
para ejercer atribuciones y competencias en materia de investigación
penal y policial, cuando tengan noticia sobre la comisión de un hecho
punible deberán comunicarlo adicionalmente dentro del mismo lapso al
órgano principal en materia de investigación penal.
El funcionario o la funcionaría que retarde injustificadamente o
incumpla con esta obligación, incurrirá en las responsabilidades a que
hubiere lugar de conformidad con la ley.
INVESTIGACIÓN DE LA POLICÍA
a identidad de sus autores o autoras, y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario o funcionaria actuante, para que sirva
Artículo 266. Si la noticia es recibida por las autoridades de
policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de
las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias
necesarias y urgentes.
Las diligencias necesarias y urgentesdiligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a
identificar y ubicar a los autores o autoras y demás partícipes del
hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración.
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Aspectos legales de la actuaciòn policial_IAFJSR

  • 1. Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público Caracas, 2013
  • 2. Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El debido procesodebido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”
  • 3. ““El proceso constituye un instrumento fundamentalEl proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”para la realización de la justicia” Las leyes procesales establecerán:Las leyes procesales establecerán: SimplificaciónSimplificación Uniformidad yUniformidad y Eficacia de los trámites y adoptarán un procedimientoEficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público.breve, oral y público. ““NO SE SACRIFICARÁ LA JUSTICIA POR LA OMISIÓN DENO SE SACRIFICARÁ LA JUSTICIA POR LA OMISIÓN DE FORMALIDADES NO ESENCIALESFORMALIDADES NO ESENCIALES””
  • 4. ““El Artículo 257 constituye una garantíaEl Artículo 257 constituye una garantía fundamental y esencial de la aplicación del Debidofundamental y esencial de la aplicación del Debido Proceso consagrado en nuestra Carta Magna”.Proceso consagrado en nuestra Carta Magna”.
  • 5. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal PenalCódigo Orgánico Procesal Penal (Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico(Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078, del 15 de junio de 2012)Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078, del 15 de junio de 2012) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (Gaceta Oficial N° 6.078, del 15 de junio de 2012)Gaceta Oficial N° 6.078, del 15 de junio de 2012)
  • 6. InvestigaciónInvestigación del Ministeriodel Ministerio Público. Art.Público. Art. 265 C.O.P.P.265 C.O.P.P. InvestigaciónInvestigación de la Policía.de la Policía. Art. 266Art. 266 C.O.P.P.C.O.P.P. Mediante DenunciaMediante Denuncia (Art.267 C.O.P.P.)(Art.267 C.O.P.P.) Ante el Órgano de PolicíaAnte el Órgano de PolicíaAnte elAnte el MinisterioMinisterio PúblicoPúblico
  • 7. Artículo 34 Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses : Se entenderá como investigación penal el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores, autoras, partícipes y víctimas, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos. Corresponde al Ministerio Público ordenar y dirigir la investigación penal en los casos de perpetración de delitos, de conformidad con las competencias y atribuciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos, orientando el ejercicio de estas atribuciones fundamentalmente a garantizar la constitucionalidad y legalidad.
  • 8. ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN PENAL Artículo 113. Son órganos de policía de investigaciones penales los funcionarios o funcionarias a los cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario o funcionaria que deba cumplir las funciones de investigación que este Código establece.   Facultades Artículo 114. Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores o autoras y partícipes, bajo la dirección del Ministerio Público.  
  • 9. ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN PENAL   Investigación Policial Artículo 115. Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores o autoras, y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario o funcionaria actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado o imputada.   Deber de Información Artículo 116. Los órganos de policía en los plazos que se les hubieren fijado, comunicarán al Ministerio Público o al tribunal que lo hubiere solicitado, el resultado de las diligencias practicadas. En ningún caso, los funcionarios o funcionarias policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público o al tribunal si fuere el caso, de las diligencias efectuadas.
  • 10. Artículo 40. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial al tener conocimiento de la perpetración de un hecho punible deberán comunicarlo al Ministerio Público dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. En caso de tratarse de cuerpos de policía debidamente habilitados por el Órgano Rector para ejercer atribuciones y competencias en materia de investigación penal y policial, cuando tengan noticia sobre la comisión de un hecho punible deberán comunicarlo adicionalmente dentro del mismo lapso al órgano principal en materia de investigación penal. El funcionario o la funcionaría que retarde injustificadamente o incumpla con esta obligación, incurrirá en las responsabilidades a que hubiere lugar de conformidad con la ley.
  • 11. INVESTIGACIÓN DE LA POLICÍA a identidad de sus autores o autoras, y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario o funcionaria actuante, para que sirva Artículo 266. Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes. Las diligencias necesarias y urgentesdiligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores o autoras y demás partícipes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
  • 12. Titular de la Acción Penal:Titular de la Acción Penal: En nombre EstadoEn nombre Estado Venezolano es el Ministerio Público, Art. 285Venezolano es el Ministerio Público, Art. 285 CRBV y Art. 24 del C.O.P.P.CRBV y Art. 24 del C.O.P.P. Director de la Investigación:Director de la Investigación: Ordena el inicio deOrdena el inicio de la investigación, Art. 265 del C.O.P.P.la investigación, Art. 265 del C.O.P.P. Posee Amplias Atribuciones:Posee Amplias Atribuciones: Art. 111 numeral 1Art. 111 numeral 1 del C.O.P.P.del C.O.P.P.
  • 13. Artículo 24 del COPP. Ejercicio.Artículo 24 del COPP. Ejercicio. La acciónLa acción penal deberá ser ejercida de oficio por elpenal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo puedaMinisterio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.ejercerse por la víctima o a su requerimiento.
  • 14. Artículo 265 del COPP.— Investigación delArtículo 265 del COPP.— Investigación del Ministerio Público.Ministerio Público. Al tener conocimiento de la comisión de un hechoAl tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, dispondrá:punible de acción pública, dispondrá: A.- Práctica de diligencias tendientes a investigar y hacerA.- Práctica de diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con las circunstancias que puedanconstar su comisión, con las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de autores yinfluir en su calificación y la responsabilidad de autores y partícipes,partícipes, B.- Y el aseguramiento de los objetos activos y pasivosB.- Y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.relacionados con la perpetración.
  • 15. Artículo 111 del COPP. Atribuciones delArtículo 111 del COPP. Atribuciones del Ministerio Público: Entre otras…Ministerio Público: Entre otras… 1.- Dirigir la Investigación de los hechos punibles1.- Dirigir la Investigación de los hechos punibles para establecer la identidad de sus autores ypara establecer la identidad de sus autores y partícipes.partícipes. 2.- Ordenar y Supervisar las actuaciones de los2.- Ordenar y Supervisar las actuaciones de los Órganos de Policía de investigaciones en lo queÓrganos de Policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de losse refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.elementos de convicción.
  • 16. ARTICULO 119 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:ARTICULO 119 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: 1. USO DE LA FUERZA EN CASO DE NECESIDAD Y EN1. USO DE LA FUERZA EN CASO DE NECESIDAD Y EN PROPORCION A LA EJECUCION DE LA DETENCION,PROPORCION A LA EJECUCION DE LA DETENCION, 2.NO USAR ARMAS, SALVO QUE HAYA RESISTENCIA QUE CAUSE2.NO USAR ARMAS, SALVO QUE HAYA RESISTENCIA QUE CAUSE RIESGO A LA VIDA O INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONASRIESGO A LA VIDA O INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS 3. PROHIBIDOS LOS ACTOS DE TORTURA U OTROS TRATOS O3. PROHIBIDOS LOS ACTOS DE TORTURA U OTROS TRATOS O CASTIGOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.CASTIGOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. 4. NO PRESENTAR A LOS DETENIDOS A NINGÚN MEDIO DE4. NO PRESENTAR A LOS DETENIDOS A NINGÚN MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL SIN EL EXPRESOCOMUNICACIÓN SOCIAL SIN EL EXPRESO CONSENTIMIENTO DE ELLOS, OTORGADO CON SUCONSENTIMIENTO DE ELLOS, OTORGADO CON SU DEFENSOR.DEFENSOR.
  • 17. ARTICULO 117 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:ARTICULO 117 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: 5. IDENTIFICARSE COMO AGENTE DE LA AUTORIDAD Y5. IDENTIFICARSE COMO AGENTE DE LA AUTORIDAD Y CERCIORARSE DE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA OCERCIORARSE DE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA O PERSONAS CONTRA QUIENES PROCEDAN EN DETENCION.PERSONAS CONTRA QUIENES PROCEDAN EN DETENCION. 6. INFORMAR AL DETENIDO ACERCA DE SUS DERECHOS;6. INFORMAR AL DETENIDO ACERCA DE SUS DERECHOS; 7. COMUNICAR A LOS PARIENTES O PERSONAS RELACIONADAS7. COMUNICAR A LOS PARIENTES O PERSONAS RELACIONADAS CON EL IMPUTADO, EL ESTABLECIMIENTO EN DONDE SECON EL IMPUTADO, EL ESTABLECIMIENTO EN DONDE SE ENCUENTRA DETENIDO;ENCUENTRA DETENIDO; 8. ASENTAR EL LUGAR, DÍA Y HORA DE LA DETENCIÓN EN UN8. ASENTAR EL LUGAR, DÍA Y HORA DE LA DETENCIÓN EN UN ACTA INALTERABLE.ACTA INALTERABLE.