2. ¿De que debemos protegernos?
Ruido
Daños al oído
Se pueden generar 2 tipos de pérdidas de la audición:
Conductiva: Se presenta en
el oido medio y afecta a los
bloques de transmisión de
sonidos al oído interno. Se
corrige con un tratamiento
médico o cirugía.
Senso-neural: involucra
órgano de Corti y nervio
auditivo, casi siempre es
irreversible. Esta es la
relacionada con el trabajo.
Oido
externo
Oido
interno
Oido
medio
Canal Aud.
Tímpano
Cóclea
3. DEFINICIONES
1.- Sonido: Vibración mecánica que se propaga en un medio
elástico (en el vacío no se propaga).
2.- Ruido: Es un sonido indeseable, inarticulado y confuso.
3.- Propagación: Es por medio de variaciones de densidad del
medio elástico (existe un módulo de elasticidad y un índice de
compresibilidad). La velocidad depende del medio; p.ej. en el
aire a 20ºC = 340 m/s, en el agua 1500 m/s, hierro 6000 m/s.
4.- Velocidad de propagación: es el espacio sobre tiempo.
5.- Longitud de onda: es el espacio recorrido en un período de
tiempo.
6.- Frecuencia: N° de ondas por unidad de tiempo, f =1/ t
= Hz (unidad) =1/seg
4. DEFINICIONES
1.- Presión Sonora (PS): Es la variación de presión debida a la
propagación del sonido en el aire, se mide en: dinas / cm2 = bar.
2.- Medición del Nivel Sonoro: Como la respuesta del oído al estímulo
es logarítmica, la relación entre el umbral audible y el de dolor es muy
grande = 1,000,000. Luego es conveniente usar una escala
logarítmica para medir niveles de intensidad (presión).
3.- Nivel de Presión Sonora (NPS): 10 x log. P2 / Po 2 = decibeles (es
la unidad de nivel de intensidad sonora).dB
4.- Intensidad Sonora: Cantidad de energía por unidad de tiempo
(superficie perpendicular a la propagación). Es igual a 10 x log. I/ Io
5.- Potencia Sonora (de la fuente): Es igual a 10 x log. W / Wo, es la
cantidad de energía acústica producida por la fuente.
5. Recepción Sonora
Sonoridad: Sensación subjetiva de un sonido.
Nivel de audición: Para ser oído se debe:
a) estar dentro de frecuencias audibles
b) tener un nivel de audición superior al Umbral Audible.
Umbral Audible (Po): 2 x 10-5 Newton/m2 = Pascal (a 1000 Hz).
Umbral de Dolor: 20 Newton / m2 = Pa
Zona Audible: 20Hz (graves) a 20.000Hz (agudos)
Tono: Depende de las frecuencias, + altas más peligrosas
Intensidad: Cantidad de dB
Duración: Tiempo de exposición
6.
7.
8. Evaluación del nivel de ruido
Según Anexo v, Cap. 13 – Ley 19.587, Dto 351/79
NIVEL SONORO CONTINUO EQUIVALENTE (NSCE) : Es el
nivel sonoro al que se halla expuesto un operario durante una
jornada laboral semanal (48hs).-
REVERBERACION: El sonido continúa (se sigue percibiendo) a
pesar de cesar la emisión de la fuente – Ello se debe a que las
ondas sonoras se reflejan sobre los elementos del medio.-
EFECTOS BIOLOGICOS DEL RUIDO:
1. Sobre el aparato auditivo (disfunción, sordera profesional,
desplazamiento transitorio del umbral)
2. Efectos psicológicos (< concentracion, reflejos, > acc.)
3. Interferencia en la comunicación hablada
9. Criterio de Igual Energía: El daño es proporcional a la energía
recibida por el oído, por lo tanto si se duplicaduplica la energía
debemos reducir el tiempo de Exposición a la mitadmitad
85 dB = 8 Hs 88 dB = 4 Hs
Suma de Decibeles: Si duplicamos la energía emitida (NPS)
debemos adicionar 3 dB.
0 1 2 3 4 5
3 2.5 2 1.8 1.5 1.2
6 7 8 9 10
1 0.8 0.7 0.6 0.5
Si P1 – P2 =
P1 Presión Inicial
P2 Presión Final
Adicionar, dB
El sistema Auditivo humano, así como la Vista, son POCO sensibles
El Olfato es MUY sensible
10. Requerimientos Legales
Ruido
Decreto 351: En el Capítulo 13 y Anexo V de este decreto , se
reglamenta todo lo relacionado a este tema (Modificado por la
Resolución 295/2003).
Decreto 911/96 (Construcción): En el Art. 127 se encuentra lo
relacionado a este tema en casi plena coincidencia con el
Decreto 351.- (Sujeto a las modificaciones de la Res.295/03)
Resolución 295/2003: Modifica Nivel Máximo sin usar
protecciones auditivas y establece nuevas modalidades para
realizar la evaluación de exposiciones a ruido por parte de los
operarios en los puestos operativos.-
12. Aspectos Legales
MENOR ó = 85 dB se puede trabajar SIN PROTECCION hasta 8
hs diarias ó 48 hs semanales (jornada legal).
De 85 a 110 dB se puede trabajar CON PROTECCIÓN hasta 8 hs
diarias y 48 semanales ó bien SIN PROTECCION PERO MENOS
HORAS SEGÚN INTENSIDAD.
MAS de 110 dB se debe considerar de operar SIEMPRE CON
PROTECCION
MAS de 135 dB NO SE PERMITE TRABAJAR (ni aún con
proteccion)
13. Resolución 295 / 2003
Ruido
Resolución 295/2003: Modifica Nivel Máximo sin usar
protecciones (85 dB).
Infrasonido: Indica ruidos menores a 2 segundos, de 1 a 80
Hz y no mayores a 145 dB.
Ultrasonido: Indica de 10 a 20 KHz.
Se menciona en el Anexo V, según Dec. 351/79
14. Control del nivel de ruido
SOLUCION EN LA FUENTE EMISORA
Sustitución de la máquina o parte por una que produzca
menos vibración / ruido
Modificación del proceso
Mejorar el balance dinámico, reducir velocidad
Aumentar las masas en juego, modificar anclajes o uniones,
variar las frecuencias de resonancia
Alejar la fuente o aislarla
15. Control del nivel de ruido
SOLUCION EN LAS VIAS DE PROPAGACION
Aislar la máquina respecto a las estructuras vecinas (piso,
paredes, columna) : interponinedo elementos elásticos como
resortes, soportes de goma, etc
Fundaciones masivas, deben estar DESVINCULADAS de las
estructuras vecinas, tal que absorban las vibraciones / ruidos
– Emplear losas flotantes, columnas seccionadas, vigas
apoyadas elásticamente, conexiones de tuberías con cuplas
elásticas, etc
Cancelar las ondas utilizando el fenómeno de Resonancia
16. Control del nivel de ruido
SOLUCION EN LOS PUESTOS DE TRABAJO
Aislar la zona de trabajo
Recubrir el ambiente con materiales absobentes
Utilizar los EPP apropiados, dejar constancia de la
recepción y de la debida capacitación en el uso,
mantenimiento, etc.
17. REQUERIMIENTO LEGAL PARA EL
CONTROL DEL RUIDO
1.- En forma anual o bien cuando se modifiquen las condiciones
preexistentes al momento de la evaluación, se deberá realizar un
estudio o valuación de ruido ambiental en aquellas áreas o sectores
donde se puede establecer o considerar que los niveles del mismo
son perjudiciales para los operarios en forma directa e indirecta.-
Es responsabilidad excluyente del titular de la empresa cumplir
con este precepto, existiendo asimismo participación en la omisión
de dicho cumplimiento aduciendo desconocimiento por parte del
profesional que actúa en el establecimiento.-
La modalidad de información del instrumento utilizado para el
control, deberá adecuarse a la condición que se establece para la
realizar el analisis: operario (oído humano) o equipamiento
(maquinas, motores, etc.)
18. Ponderación de frecuencia ‘A’ y ‘C.’ a emplear para la evaluación
Con ponderación ‘A’ seleccionada, la frecuencia de respuesta de medidor
es similar a la respuesta del oído humano.
La ‘ponderación ‘A’ se usa comúnmente para programas ambientales o
de conservación del oído tales como pruebas reglamentarias de la OSHA
(Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de los Estados Unidos de
América) y cumplimiento de las leyes.
Con ponderación ‘C’ se obtiene una respuesta plana adecuada para
análisis de nivel de sonido de máquinas, motores, etc.
En la pantalla de los equipos aparecerán los iconos indicadores “A” o “C”.
La mayoría de las medidas de ruidos en los ambientes laborales, para
establecer la incidencia en el oído de los operarios, son realizadas usando
ponderación 'A' y respuesta Lenta (dB(A)).-
19. Tiempo de respuesta ‘RÁPIDO’ y ‘LENTO’
El tiempo de respuesta a ser aplicado, RÁPIDA (125ms) o LENTA (1ms) y
ello deberá establecerse según el tipo de información que se pretende
analizar.
Se deberá seleccionar el modo RÁPIDA (fase) para capturar picos de ruido
y ruidos que ocurren rápidamente y que no resultan repetitivos en el tiempo
total de análisis.
Se aplica para establecer los picos de ruido que pueden producirse en
forma discontinua.-
Se deberá seleccionar el modo LENTO (show) para vigilar una fuente de
ruido que tenga un nivel de sonido razonablemente constante o para promediar
niveles rápidamente cambiantes tal como los que puede percibir el oído
humano en ese contexto.
En pantalla de los diversos equipos aparecerán comúnmente los iconos
“FAST” o “SLOW” (rápido y lento).
Para la mayoría de las aplicaciones se seleccionará respuesta lenta dado
que es la que mejor se adecua al oído humano.-
20. 2- Se debe realizar una evaluación de ruido del puesto operativo
según lo establece la Res. 295/2003 (Índice Global de Exposición)
para la jornada diaria (8 horas), considerando la exposición o carga
(tiempo / ruido continuo o intermitente) a la cual se halla expuesto el
operario en su puesto de trabajo, considerando las/os distintos/as
tareas que comprenden la jornada, mediante el procedimiento que
se indica, debiéndose adecuar el equipo utilizado a tal efecto.-
Para ello se deberá establecer el nivel de Ruido Continuo o
Intermitente en dicho puesto laboral.-
21. Ruido continuo o intermitente - Procedimiento
El nivel de presión acústica se debe determinar por
medio de un sonómetro o dosímetro que se ajusten, como mínimo, a
los requisitos de la especificación de las normas nacionales o
internacionales.
El sonómetro deberá disponer de filtro de ponderación
frecuencia A y respuesta lenta. La duración de la exposición no deberá
exceder de los valores que se dan en la Tabla 1.
Estos valores son de aplicación a la duración total de la
exposición por día de trabajo, con independencia de si se trata de una
exposición continua o de varias exposiciones de corta duración.
Cuando la exposición diaria al ruido se compone de dos
o más períodos de exposición a distintos niveles de ruidos, se debe
tomar en consideración el efecto global, en lugar del efecto individual
de cada período. Si la suma de las fracciones siguientes:
22. Si la suma de las fracciones siguientes:
C1 /T1 + C2/T2 + C3/T3 +…+ Cn/Tn
es mayor que la unidad, entonces se debe considerar que la
exposición global sobrepasa el valor límite umbral.
Cn indica la duración total de la exposición registrada (Tiempo
de Exposición Laboral) a un nivel específico de ruido en
cada una de las tareas que comprende el puesto de trabajo,
y;
Tn indica la duración total de la exposición permitida
(Tiempo Total Permitido) a ese nivel, según lo establece la
legislación (Res.295/03)
23. En los cálculos citados, se usarán todas las exposiciones
al ruido en el lugar de trabajo que alcancen o sean superiores a
los 80 dBA. Esta fórmula se debe aplicar cuando se utilicen los
sonómetros para sonidos con niveles estables de por lo menos 3
segundos.
Para sonidos que no cumplan esta condición, se debe
utilizar un dosímetro o sonómetro de integración.
El límite se excede cuando la dosis es mayor de 100%,
medida en un dosímetro fijado para un índice de conversión de 3
dB y un nivel de 85 dBA como criterio para las 8 horas.
Utilizando el sonómetro de integración el valor límite se
excede cuando el nivel medio de sonido supere los valores de la
Tabla 1.
24.
25. Razón Social:
Domicilio: Localidad. Pcia.Bs.As.
Ramo/Actividad:
Sección: Fábricación de corrugado
Puesto operativo: Máquina Continua de corrugado Fecha: 15/02/2008
1.- Equipo utilizado:
2.- Metodología: Toma de valores correspondiente a la duración total de exposición por día de trabajo, con independencia
de la modalidad de exposición (una continua o varias exposiciones de corta duración) Res. 295/03 Parr. 2
3.- Evaluación: Visto el procedimiento operativo del puesto de trabajo, se considerará de aplicación el efecto global, no
el individual de cada periodo (tarea o proceso ralizado en el puesto).-
Se considera el nivel de ruido en el sector estable en periodos no menores a 3"
4.- Valores de ruido relevados:
Puestos considerados Tiempo aplicado Nivel ruido Tiempo Total Res. 295/03
en el sector en el puesto Establecido Permitido Res. 295/03 Indice
C1 (min) dB(A) T1(min) C1/T1
1.- Porta bobina 45 90 120 0,375
2.- Precalentadores 45 90 120 0,375
3.- Cabezal C 60 100 15 4
4.- Portabobina 60 90 120 0,5
5.- Precalentador 60 90 120 0,5
6.- Caja de salida 30 90 120 0,25
7.- Colero de salida 30 85 480 0,0625
8.- Caja de pegar 30 85 480 0,0625
9.- Ingreso a mesa 30 85 480 0,0625
10.- Pasa hombre 45 85 480 0,09375
11.- Carga en carro bobina 45 90 120 0,375
5.- Resultados obtenidos:
Carga horaria (hs): 8
En razón de considerarse la exposición a niveles de ruido, estables (3"), se adopta el criterio de calculo global.
Valor efecto global: 6,65625
6.- Conclusiones:
El valor efecto global resultante de la consideración de los niveles de ruido a que s ehallan expuestos los operarios
durante al jornada laboral, establece la condición del uso de Elementos de Protección Personal (Protección Auditiva)
adecuada para dicho sector, estableciendose como de Uso Obligatorio para el desarrollo de las tareas.-
P ro fesio nal A ct uante
DETERMINACION DEL NIVEL DE RUIDO EN PUESTO OPERATIVO
Ley 19587 Higiene y Seguridad en el Trabajo - Dcto. 351/79 - Mod. Res.295/03
OBSERVACIONES: La presente evaluación tiene validación anual a partir de fecha vista. Una nueva evaluación se deberá
realizar a un año de la presente, o bien en el momento o caso de variar las condiciones preexistentes evaluadas por el
profesional actuante. Es responsabilidad excluyente (Dcto. 351/79 Anexo 1 Titulo 1 Capítulo 1, Art. 3 – Ley 19.587) de la
autoridad del establecimiento dar cumplimiento a lo expresado precedentemente. El empleador es responsable por los
controles destinados a la seguridad del empleado.-
26. 3.- Para establecer un correcta relación entre el ruido existente y
su indicie en la jornada semanal (48hs), se procederá a realizar
el cálculo del Nivel Sonoro Continuo Equivalente (NSCE), de
acuerdo a lo establecido por el Dcto. 351/79 con el objeto de
establecer en forma cierta el nivel o índice de ruido a que se halla
expuesto el operario.-
El valor obtenido permitirá en caso de exceder los valores
establecidos, poder definir el tipo de protector auditivo a
seleccionar (baja, media o alta atenuación).-
Para ello se utilizarán las tablas establecidas en dicha
legislación:
a) Indice de exposición para niveles sonoros entre 80
dB(A) y 115 dB(A)
b) Indice compuesto de exposición
28. Razón Social:
Domicilio: Localidad Pcia. Bs.As.
Rubro: Fecha:
Sección:
1.- Metodología de Muestreo:
Promedio de lecturas (10), adoptando registros de valor máximo en periódos de 5 minutos.-
2.- Equipo Utilizado:
Equipo Medidor de nivel Sonoro Marca TES Modelo 1350A
3.- Condiciones Establecidas en la Evaluación del Ambiente de Trabajo:
1.- Tipo de Ruido: Variable - Continuo
2.- Jornada Laboral: 48 Hs semanales
3.- Control de Lectura: dBA - Lento
4.- Indice Parcial: Tabla 1 (Anexo V - Cap. 13)
5.- Indice Compuesto: Tabla 2 (Anexo V - Cap. 13)
6.- Condiciones Básicas: Tabla 3 (Anexo V - Cap. 13)
4.- Fuente Generadora de Ruido a Evaluar: Maquina Rebobinadora de Papel
Esquema gráfico para identificación de posiciones evaluadas (Puestos Operativos)
Puesto operativo único (exposición discontinua no regular)
Niveles de exposición para una hora Max 95 dB(A), Min 90 dB(A)
5.- Valores considerados y Carga Horaria establecida durante la jornada laboral de 8 Hs.:
P1: 95 dB(A) durante jorn 3 Hs
P2: 90 dB(A) durante jorn 2 Hs
P3: 90 dB(A) durante jorn 3 Hs
6.- Carga horaria establecida para la jornada semanal operativa de 48 Hs.:
P1: 18
P2: 12 Horas Jornada Semanal: 48
P3: 18
7.- Determinación del Indice Parcial de Exposición (Tabla 1) - Se iguala en tabla por exceso.-
Exposición Carga horaria Carga Total
P1: 95 18 TP1= 120
P2: 90 12 TP2= 25
P3: 90 18 TP3= 35
Ei = 180
8.- Determinación del Nivel Sonoro Continuo Equivalente, mediante Tabla 2 - Indice Compuesto Exp.
Indice Parcial de Exposición Adoptado:
Nivel Sonoro Continuo Equivalente (Neq) = 93 dBA
C o nc lus io ne s : To mándo se lo s valo res establecido s en la Tabla 3 de Ley 19587, Dcto 351/79, en la cual se determina co mo Nivel M áximo P ermisi-
ble 90 dB (A ), para una expo sició n diaria de 8 Hs., se establece a travéz del presente estudio , que el mismo resulta mayo r al indicado , estableciéndo se po r ello
el us o o bliga t o rio de pro t e c t o re s a udit iv o s durante la jo rnada labo ral en el secto r.-
N o t a : Se deberá realizar una nueva evaluació n en caso de mo dificarse las co ndicio nes o perativas verificadas en el presente estudio .-
NIVEL DE EXPOSICION AL RUIDO
Anexo V - Capítulo 13 - Ley 19587 - Dcto. 351/79
Ley 24557 Riesgos del Trabajo - Dcto. Reglamentario 170/96
29. 4.- Si resultare un valor superior al establecido por Normas, lo cual
implica establecer el uso y tipo de protección auditiva, deberá realizar el
proceso de análisis de incidencia del nivel de ruido mediante el uso de
este EPP, para lo cual se aplicara el concepto de cálculo establecido en el
Dcto. 351/79.-
Este cálculo permitirá establece el Nivel Efectivo (Nef) de ruido al que
estará expuesto el operario mediante el uso de los protectores auditivos.-
Uno de los item que se deberá definirse en el cálculo para su
realización, es determinar el tipo de protector que se propone para dicha
situación:
1.- Baja atenuación
2.- Mediana atenuación
3.- Alta Atenuación
Ello permitirá introducir en el cálculo, el factor de atenuación
correspondiente a cada nivel de evaluación para ese equipo (los valores
de atenuación son específicos de cada producto, como de cada
fabricante.-
30. EVALUACION DE NIVEL DE RUIDO
Anexo V - Capitulo 13 - Ley 19587 - Dcto. 351/79
Ley 24557 Riesgos del Trabajo - Dcto. Reglamentario 170/96
R. Social:
Domicilio: Local. Pcia. Bs.As
Actividad: Fecha: 21/02/2007
Sección:
ESTUDIO BANDAS DE OCTAVAS DEL PROTECTOR AUDITIVO
Instrumental: Analizador de Bandas de Octavas - Marca SAEN - Norma IRAM 4801 Tipo E - Clase II
Metodología: Según establece la Ley 19587 - Dcto 351/79 Capítulo 13 (Ruido Y Vibraciones) Anexo V
T/Protector: Endoaural SAYLENS PLUS Modelo 40566 Norma IRAM 4060 - Inform. INTI Nro. 91180
Tipo de FRECUENCIA en HZ
Operación 63 125 250 500 1K 2K 4K 8K
Valor de
Medición 99 99 98 98 96 98 98 98
Bandas Oct.
Corrección
dB Frecuen. -26 -16 -9 -3 0 1 1 -1
Tabla 6
Determinac.
valor según 73 83 89 95 96 99 99 97
Corrección
Valor Indice
atenuador 13 14 16,1 21,5 26,6 32,1 34,3 27,3
del protector
Valor Corr.
según aten. 60 69 72,9 73,5 69,4 66,9 64,7 69,7
protector
CALCULO DEL NIVEL EFECTIVO TOTAL (Nef):
Nef = 10 (log (antilog N63/10 + antilog N125/10 + ... + antilog N 8K/10 )
Nef = 10 (log 7,7E+07 )
VALOR OBTENIDO DE CALCULO:
Nef. = 78,85 dBA
Observaciones:
El valor obtenido por cálculo, corresponde al Nivel Sonoro Continuo Efectivo al que se encuentra expuesto el operario mediante
el empleo del atenuador indicado durante la jornada laboral en su area de operación.
Nota: En caso de modificarse las condiciones laborales o el tipo de protector evaluado, corresponderá realizarse una nueva
evaluacion del sector. Asimismo se deberá realizar una nueva evaluación al cabo de un año de la presente.-
OBSERVACIONES: La presente evaluación tiene validación anual a partir de fecha vista. Una nueva evaluación se deberá realizar a un
año de la presente, o bien en el momento o caso de variar las condiciones preexistentes evaluadas por el profesional actuante. Es
responsabilidad excluyente (Dcto. 351/79 Anexo 1 Titulo 1 Capítulo 1, Art. 3 – Ley 19.587) de la autoridad del establecimiento dar
cumplimiento a lo expresado precedentemente. El empleador es responsable por los controles destinados a la seguridad del empleado.-
31. CONCLUSION SOBRE EL PROCEDIMIENTO
1.- ESTABLECER EL INDICE GLOBAL DE RUIDO
(Si supera la unidad, se considera que el operario esta expuesto a ruido)
2.- ESTABLECER EL INDICE DE RUIDO EN LA JORNADA
SEMANAL (48hs)
(Cálculo del Nivel Sonoro Continuo Equivalente (Real) a que se halla
expuesto el operario)
3.- SI EL NSCE, SUPER A EL VALOR ESTABLECIDO
PARA LA JORNADA
(Calcular el Nef mediante el uso de protección auditiva)
32. Razón Social:
Domicilio: Localidad. Pcia.Bs.As.
Ramo/Actividad:
Sección: Fábricación de corrugado
Puesto operativo: Máquina Continua de corrugado Fecha: 15/02/2008
1.- Equipo utilizado:
2.- Metodología: Toma de valores correspondiente a la duración total de exposición por día de trabajo, con independencia
de la modalidad de exposición (una continua o varias exposiciones de corta duración) Res. 295/03 Parr. 2
3.- Evaluación: Visto el procedimiento operativo del puesto de trabajo, se considerará de aplicación el efecto global, no
el individual de cada periodo (tarea o proceso ralizado en el puesto).-
Se considera el nivel de ruido en el sector estable en periodos no menores a 3"
4.- Valores de ruido relevados:
Puestos considerados Tiempo aplicado Nivel ruido Tiempo Total Res. 295/03
en el sector en el puesto Establecido Permitido Res. 295/03 Indice
C1 (min) dB(A) T1(min) C1/T1
1.- Porta bobina 45 90 120 0,375
2.- Precalentadores 45 90 120 0,375
3.- Cabezal C 60 100 15 4
4.- Portabobina 60 90 120 0,5
5.- Precalentador 60 90 120 0,5
6.- Caja de salida 30 90 120 0,25
7.- Colero de salida 30 85 480 0,0625
8.- Caja de pegar 30 85 480 0,0625
9.- Ingreso a mesa 30 85 480 0,0625
10.- Pasa hombre 45 85 480 0,09375
11.- Carga en carro bobina 45 90 120 0,375
5.- Resultados obtenidos:
Carga horaria (hs): 8
En razón de considerarse la exposición a niveles de ruido, estables (3"), se adopta el criterio de calculo global.
Valor efecto global: 6,65625
6.- Conclusiones:
El valor efecto global resultante de la consideración de los niveles de ruido a que s ehallan expuestos los operarios
durante al jornada laboral, establece la condición del uso de Elementos de Protección Personal (Protección Auditiva)
adecuada para dicho sector, estableciendose como de Uso Obligatorio para el desarrollo de las tareas.-
P ro fesio nal A ct uante
DETERMINACION DEL NIVEL DE RUIDO EN PUESTO OPERATIVO
Ley 19587 Higiene y Seguridad en el Trabajo - Dcto. 351/79 - Mod. Res.295/03
OBSERVACIONES: La presente evaluación tiene validación anual a partir de fecha vista. Una nueva evaluación se deberá
realizar a un año de la presente, o bien en el momento o caso de variar las condiciones preexistentes evaluadas por el
profesional actuante. Es responsabilidad excluyente (Dcto. 351/79 Anexo 1 Titulo 1 Capítulo 1, Art. 3 – Ley 19.587) de la
autoridad del establecimiento dar cumplimiento a lo expresado precedentemente. El empleador es responsable por los
controles destinados a la seguridad del empleado.-
33. Razón Social:
Domicilio: Localidad Pcia. Bs.As.
Rubro: Fecha:
Sección:
1.- Metodología de Muestreo:
Promedio de lecturas (10), adoptando registros de valor máximo en periódos de 5 minutos.-
2.- Equipo Utilizado:
Equipo Medidor de nivel Sonoro Marca TES Modelo 1350A
3.- Condiciones Establecidas en la Evaluación del Ambiente de Trabajo:
1.- Tipo de Ruido: Variable - Continuo
2.- Jornada Laboral: 48 Hs semanales
3.- Control de Lectura: dBA - Lento
4.- Indice Parcial: Tabla 1 (Anexo V - Cap. 13)
5.- Indice Compuesto: Tabla 2 (Anexo V - Cap. 13)
6.- Condiciones Básicas: Tabla 3 (Anexo V - Cap. 13)
4.- Fuente Generadora de Ruido a Evaluar: Maquina Rebobinadora de Papel
Esquema gráfico para identificación de posiciones evaluadas (Puestos Operativos)
Puesto operativo único (exposición discontinua no regular)
Niveles de exposición para una hora Max 95 dB(A), Min 90 dB(A)
5.- Valores considerados y Carga Horaria establecida durante la jornada laboral de 8 Hs.:
P1: 95 dB(A) durante jorn 3 Hs
P2: 90 dB(A) durante jorn 2 Hs
P3: 90 dB(A) durante jorn 3 Hs
6.- Carga horaria establecida para la jornada semanal operativa de 48 Hs.:
P1: 18
P2: 12 Horas Jornada Semanal: 48
P3: 18
7.- Determinación del Indice Parcial de Exposición (Tabla 1) - Se iguala en tabla por exceso.-
Exposición Carga horaria Carga Total
P1: 95 18 TP1= 120
P2: 90 12 TP2= 25
P3: 90 18 TP3= 35
Ei = 180
8.- Determinación del Nivel Sonoro Continuo Equivalente, mediante Tabla 2 - Indice Compuesto Exp.
Indice Parcial de Exposición Adoptado:
Nivel Sonoro Continuo Equivalente (Neq) = 93 dBA
C o nclusio nes : Tomándose los valores establecido s en la Tabla 3 de Ley 19587, Dcto 351/79, en la cual se determina como Nivel M áximo Permisi-
ble 90 dB (A ), para una exposición diaria de 8 Hs., se establece a travéz del presente estudio , que el mismo resulta mayo r al indicado , estableciéndose po r ello
el us o o bligat o rio de pro t ec t o re s audit ivo s durante la jo rnada laboral en el sector.-
N o t a : Se deberá realizar una nueva evaluación en caso de mo dificarse las condiciones o perativas verificadas en el presente estudio.-
NIVEL DE EXPOSICION AL RUIDO
Anexo V - Capítulo 13 - Ley 19587 - Dcto. 351/79
Ley 24557 Riesgos del Trabajo - Dcto. Reglamentario 170/96
34. EVALUACION DE NIVEL DE RUIDO
Anexo V - Capitulo 13 - Ley 19587 - Dcto. 351/79
Ley 24557 Riesgos del Trabajo - Dcto. Reglamentario 170/96
R. Social:
Domicilio: Local. Pcia. Bs.As
Actividad: Fecha: 21/02/2007
Sección:
ESTUDIO BANDAS DE OCTAVAS DEL PROTECTOR AUDITIVO
Instrumental: Analizador de Bandas de Octavas - Marca SAEN - Norma IRAM 4801 Tipo E - Clase II
Metodología: Según establece la Ley 19587 - Dcto 351/79 Capítulo 13 (Ruido Y Vibraciones) Anexo V
T/Protector: Endoaural SAYLENS PLUS Modelo 40566 Norma IRAM 4060 - Inform. INTI Nro. 91180
Tipo de FRECUENCIA en HZ
Operación 63 125 250 500 1K 2K 4K 8K
Valor de
Medición 99 99 98 98 96 98 98 98
Bandas Oct.
Corrección
dB Frecuen. -26 -16 -9 -3 0 1 1 -1
Tabla 6
Determinac.
valor según 73 83 89 95 96 99 99 97
Corrección
Valor Indice
atenuador 13 14 16,1 21,5 26,6 32,1 34,3 27,3
del protector
Valor Corr.
según aten. 60 69 72,9 73,5 69,4 66,9 64,7 69,7
protector
CALCULO DEL NIVEL EFECTIVO TOTAL (Nef):
Nef = 10 (log (antilog N63/10 + antilog N125/10 + ... + antilog N 8K/10 )
Nef = 10 (log 7,7E+07 )
VALOR OBTENIDO DE CALCULO:
Nef. = 78,85 dBA
Observaciones:
El valor obtenido por cálculo, corresponde al Nivel Sonoro Continuo Efectivo al que se encuentra expuesto el operario mediante
el empleo del atenuador indicado durante la jornada laboral en su area de operación.
Nota: En caso de modificarse las condiciones laborales o el tipo de protector evaluado, corresponderá realizarse una nueva
evaluacion del sector. Asimismo se deberá realizar una nueva evaluación al cabo de un año de la presente.-
OBSERVACIONES: La presente evaluación tiene validación anual a partir de fecha vista. Una nueva evaluación se deberá realizar a un
año de la presente, o bien en el momento o caso de variar las condiciones preexistentes evaluadas por el profesional actuante. Es
responsabilidad excluyente (Dcto. 351/79 Anexo 1 Titulo 1 Capítulo 1, Art. 3 – Ley 19.587) de la autoridad del establecimiento dar
cumplimiento a lo expresado precedentemente. El empleador es responsable por los controles destinados a la seguridad del empleado.-