1. Universidad Fermín toro
Vice rectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Contribuciones especiales
Nombre:
Richard bustillo
Cd: 25.686.970
Barquisimeto, abril del 2019
2. Cómo son definidas las Contribuciones especiales: Es aquel tributo en
virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio,
derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades
especiales del estado. Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en
la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de
sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Las contribuciones especiales pueden dividirse, tomando en cuenta los dos
siguientes conceptos “de mejoras” y “por gasto”. Que contribución de mejoras
es la acción y efecto de mejorar, que mejor explicado significa adelantar,
acrecentar algo, haciéndolo pasar a un mejor estado. Esta se sustenta en el
principio llamado de beneficio cuya finalidad radica en hacer pagar aquellos
que, aunque no reciben un servicio individualizado por parte del Estado, sí se
benefician indirectamente por un servicio de carácter general. En cambio la
contribución de gasto es la que se origina por el gasto público específico
provocado con motivo del ejercicio de una determinada actividad de los
particulares. Conforme a las ideas anteriores, tenemos que tanto las
contribuciones especiales de mejoras y por gasto, tiene como puntos en común
que constituyen prestaciones, previstas en la Ley, que el estado impone a
cargo de particulares, de manera unilateral y obligatoria, para obtener recursos
necesarios para sufragar los gastos públicos; además de que deben cumplir
con los requisitos de proporcionalidad y equidad.
Las Contribuciones de Mejoras consisten en una prestación pecuniaria
que cobra el Estado: es decir, al igual que en el caso de los impuestos y las
tasas, las economías privadas deben pagarlas en dinero.
Mientras que los impuestos se cobran periódicamente, y las tasas cada vez
que se hace uso de un servicio público; las contribuciones de mejoras las
cobra el Estado cuando realiza obras públicas y se pagan por única vez.
Permiten la realización de obras públicas y el mejoramiento de ciertos
servicios públicos: las contribuciones de mejoras permiten al Estado realizar
obras públicas. Ejemplo: Obras de pavimentación. En muchos casos las obras
3. públicas que se realizan se traducen en el mejoramiento de determinados
servicios públicos. Ejemplo: obras de desagües cloacales.
Producen un incremento de valor en el patrimonio de los particulares: las
economías privadas deben pagar estas contribuciones porque generan
directamente un valor adicional a las propiedades inmobiliarias.
Contribuciones prevista en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e
innovación y contra el tráfico ilícito el consumo de sustancia
estupefaciente y psicotrópicas: la ley orgánica contra el tráfico ilícito y
consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas establece expresamente
en su artículo 96, que las personas jurídicas, publicas y privadas que ocupen
cincuenta trabajadores o más, destinara el uno por ciento de sus ganancias
neta anual a programas de prevención integral social contra el tráfico y
consumo de drogas licitas, para sus trabajadores y entorno familiar , y de este
porcentaje destinara el cero coma cinco por ciento para los programas de
protección integral a favor de los niños , niñas y adolecentes, a los cuales le
darán prioridad absoluta.
Obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos: son aquellos
ingresos públicos los cuales tienes naturaleza tributaria, esta contribución no es
de carácter fiscal y no cumple con la finalidad de tributo típico.
Las contribuciones no son parte del presupuesto general del estado, la finalidad
es un fin específico
También así se considera que Los tributos atípicos son prestaciones o
ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, sin embargo, no son
ingresos fiscales como tal y tampoco cumplen la misma finalidad que los
tributos típicos; y, por ello justamente son una especia tributaria extraña o
atípica. Cuando nos referimos a que estas contribuciones no son de carácter
fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto general del
Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro estatal los
mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general debido
4. a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto público
sino por lo contrario la finalidad de éstos es afectada a un fin específico.
Tributación parafiscal: se considera como una categoría intermediaria entre
impuestos y tasa, que actúan como un recurso que se obtiene por el pago que
hacen los usuarios de un servicio publico determinado y con aportes del propio
estado. A fin de hacer posible el autofinanciamiento de algún organismo
estadal cuya existencia y servicio interesa a la ciudadanía
.ejemplo: Las contribuciones que exigen los organismos profesionales, creados
por ley, a sus matriculados, para financiar sus actividades de regulación de la
profesión.
Característica de las contribuciones parafiscales:
Son exoneraciones fiscales, recabar por ciertos entes públicos para
asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines ara
los cuales fueron creados
Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo,
contribuciones destinadas a fines de seguridad social política y fiscal
Su producción no se incluye en el presupuesto estadal ni municipal
No son recadadas por organismos específicamente fiscales del estado
No ingresan a las tesorerías nacionales, estadales o municipales
Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del
estado. las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir a
una entidad específica; por ejemplo, el Seguro Social, INCES ,las
contribuciones obligatorias para la seguridad social se consideran casos
de parafiscalidad, podemos mencionar igualmente que se diferencian las
tasas de los ingresos parafiscales, en que las primeras son una
remuneración por servicios públicos administrativos prestados por
organismos estatales, mientras que en las segundas los ingresos se
establecen en provecho de organismos privados o públicos no
5. encargados de la prestación de servicios públicos administrativos
propiamente dichos
Contribuciones para la seguridad social: es discutida su inclusión como
contribución especial, pero se reconoce que las mismas encuadran en
numerosas definiciones doctrinarias referidas a "tributos"